Jueves, 7 de Febrero de 2013 Número 26

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1 Publicación de Lunes a Viernes, excepto festivos Nº de Reg. 1567/76 - Dep. Legal H Jueves, 7 de Febrero de 2013 Número 26 Edita: Excma. Diputación Provincial Administración: Diputación de Huelva. Avda, Martín Alonso Pinzón, Huelva. Información al público de 9 a 13h. Tlf Fax: Edición digital: TARIFA VIGENTE PUBLICADA EN EL B.O.P. LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE B.O.P. DE HUELVA SE DIRIGIRÁN A AL ILTMO. SR. PRESIDEN- TE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL A TRAVÉS DEL REGISTRO GENERAL DE LA CORPORACIÓN, DEBIENDO ACOMPAÑARSE DE RESGUARDO DE ABONO DE LA CORRESPONDIENTE TASA OBTENIDA MEDIANTE AUTOLIQUIDACIÓN PROVINCIAL O INDICANDO LA DISPOSICIÓN CON RANGO DE LEY QUE LE EXIMA ADMINISTRACIÓN LOCAL Excmo. Ayuntamiento de Huelva Notificaciones Ayuntamiento de Lucena del Puerto Aprobación Definitiva Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Ocupación de la Vía Pública con Mesas y Silla con Finalidad Lucrativa y Otras Aprobación Definitiva de Ordenanza Reguladora de la Utilización Temporal o Esporádica de Edificios, Locales e Instalaciones Municipales Exposición Pública de la Cuenta General ejercicio Ayuntamiento de Santa Bárbara de Casa Corrección de Error de la Modificación Puntual de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Cementerio Municipal JUNTA DE ANDALUCIA Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo C.C. del Personal Laboral del Ayuntamiento de Punta Umbría Expte. Nº 009/13/M-Secc. B ADMINISTRACION DE JUSTICIA Juzgados de lo Social Huelva número Uno - Ejecución de Títulos Judiciales 104/ Huelva número Uno - Ejecución de Títulos Judiciales 281/ Huelva número Uno - Ejecución de Títulos Judiciales 281/ Huelva número Uno - Ejecución de Títulos Judiciales 233/ Huelva número Uno - Ejecución de Títulos Judiciales 123/ Huelva número Tres - Autos nº 573/ Huelva número Tres - Autos nº 306/ Continúa

2 Huelva número Tres - Autos nº 570/ Huelva número Tres - Autos nº 572/ Huelva número Tres - Autos nº 580/ Huelva número Tres - Autos nº 581/ Huelva número Tres - Autos nº 590/ Huelva número Tres - Autos nº 592/ Huelva número Tres - Autos nº 591/ Huelva número Tres - Autos nº 574/ Huelva número Tres - Autos nº 575/ Huelva número Tres - Autos nº 594/ Huelva número Tres - Autos nº 600/ Huelva número Tres - Autos nº 593/ Huelva número Tres - Autos nº 1045/ Huelva número Tres - Autos nº 13/ Huelva número Tres - Autos nº 563/ Huelva número Tres - Autos nº 564/ Huelva número Tres - Autos nº 587/ Huelva número Tres - Autos nº 964/ Huelva número Tres - Autos nº 338/ Huelva número Tres - Autos nº 13/ Huelva número Tres - Autos nº 336/ Huelva número Tres - Autos nº 557/ Huelva número Tres - Autos nº 562/ Huelva número Tres - Autos nº 583/ Huelva número Tres - Autos nº 571/ Huelva número Tres - Autos nº 613/ Huelva número Tres - Autos nº 1294/

3 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 26 7 de Febrero de EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUELVA DEPARTAMENTO DE SANCIONES CITACIÓN PARA SER NOTIFICADOS POR COMPARECENCIA De conformidad con lo dispuesto en los Art y 61 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se hacen públicas las notificaciones de ACUERDOS DE INICIACIÓN Y/O RESOLUCIÓN recaídos en los expedientes sancionadores que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar, haciéndoles constar que para el conocimiento integro del acto podrán comparecer en el Departamento de Sanciones (C/ Plus Ultra, nº 8, Edificio Picasso, 4º Planta de Huelva) en el plazo de 15 días contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el B.O.P. advirtiéndole que de no hacerlo, se le tendrá por notificado a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento señalado para comparecer. En los acuerdo de Iniciación, transcurrido este plazo de 15 días para el conocimiento integro del acto, comenzará a contar un nuevo plazo de 15 días para la presentación de cuantas alegaciones, documentos o infracciones se estimen convenientes y, en su caso, para la proposición de pruebas, concretando los medios de los que pretendan valerse, transcurrido el cual, sino se presentaren éstas, el referido acuerdo de Iniciación será considerado Propuesta de Resolución. En las Resoluciones, comenzarán a contar los plazos para el ingreso efectivo de la sanción, así como para la interposición de los recursos procedentes. ACUERDO DE INICIACIÓN Nº Expd. NOMBRE Y DIRECCIÓN D.N.I. SCE-13/12 SCE-64/12 SCE-66/12 SCE-58/12 SCE-62/12 VA-154/12 VA-168/12 VA-171/12 VA-182/12 VA-187/12 VA-189/12 VA-178/12 VA-192/12 VA-190/12 VA-157/12 VA-142/12 VA-179/12 PATRICIO SAMERON MENDOZA HUELVA ADAN FLORIDO DOMÍNGUEZ HUELVA DANIEL DURAN CUMBRERAS HUELVA FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ BAYO HUELVA AGUSTÍN SÁNCHEZ BEJARANO HUELVA ANTONIO INFANTE GALÁN HUELVA JUAN JOSÉ SÁNCHEZ ALMANSA HUELVA MOISES GARCIA SERRANO HUELVA JOSÉ ANTONIO VEGAS LEIRA HUELVA JOSÉ CAMPOS JIMÉNEZ HUELVA JOSÉ CAMPOS JIMÉNEZ HUELVA LUCAS MONTAÑO VARGAS HUELVA PASTORA NAVARRO MONTOYA HUELVA SOROYA CODES CODES HUELVA ÁNGEL CAMPOS JIMÉNEZ HUELVA JUAN MANUEL CÁCERES FERNÁNDEZ SALÚCAR DE BARRAMEDA (CÁDIZ) ENRIQUE PARDO VARGAS SEVILLA FECHA DENUNCIA E 01/02/ R 01/08/ A 17/08/ A 15/06/ T 01/08/ K 23/08/ H 08/10/ N 05/10/ C 19/10/ D 19/10/ D 02/11/ H 19/10/ D 29/10/ D 02/11/ F 06/07/ E 27/07/ P 19/10/12 INFRACCIÓN IMPORTE L.O. 1/92, 21 Febrero L.O. 1/92, 21 Febrero L.O. 1/92, 21 Febrero L.O. 1/92, 21 Febrero L.O. 1/92, 21 Febrero D.L. 2/2012, 20, de Marzo D.L. 2/2012, 20, de Marzo D.L. 2/2012, 20, de Marzo D.L. 2/2012, 20, de Marzo D.L. 2/2012, 20, de Marzo D.L. 2/2012, 20, de Marzo D.L. 2/2012, 20, de Marzo D.L. 2/2012, 20, de Marzo D.L. 2/2012, 20, de Marzo D.L. 2/2012, 20, de Marzo D.L. 2/2012, 20, de Marzo D.L. 2/2012, 20, de Marzo 450,00 600,00 550,00 400,00 400, , , , , , , , , , ,

4 de Febrero de 2013 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 26 Nº Expd. NOMBRE Y DIRECCIÓN D.N.I. VA-153/12 VA-184/12 VA-185/12 VA-174/12 VA-161/12 VA-141/12 VA-186/12 VA-53/11 VA-41/11 VA-163/12 VA-188/12 VA-172/12 VA-139/12 MANUEL SILVA NAVARRO SEVILLA MANUEL SILVA NAVARRO SEVILLA JUAN LUÍS BOZA CARO DOS HERMANAS (SEVILLA) RUBÉN BURGOS REYES UTRERA (SEVILLA) RUBÉN PEÑA GONZALEZ UTRERA (SEVILLA) RUBÉN PEÑA GONZALEZ UTRERA (SEVILLA) JOSÉ MANUEL SANTANDER REINA UTRERA (SEVILLA) EDUARDO MATUTE GALERA UTRERA (SEVILLA) FRANCISCO JAVIER ONTIVERO CRUZ UTRERA (SEVILLA) ANTONIO USERO SÁNCHEZ UTRERA (SEVILLA) RUBÉN BURGOS REYES UTRERA (SEVILLA) RAFAEL CHICHÓN JIMÉNEZ UTRERA (SEVILLA) JOSÉ CORTÉS FLORES TOMARES (SEVILLA) FECHA DENUNCIA C 24/08/ C 19/10/ X 16/10/ Y 15/10/ K 17/09/ K 30/07/ R 26/10/ C 13/02/ T 11/02/ B 19/09/ Y 06/11/ Z 03/10/ /08/12 INFRACCIÓN IMPORTE D.L. 2/2012, 20, de Marzo D.L. 2/2012, 20, de Marzo D.L. 2/2012, 20, de Marzo D.L. 2/2012, 20, de Marzo D.L. 2/2012, 20, de Marzo D.L. 2/2012, 20, de Marzo D.L. 2/2012, 20, de Marzo D.L. 2/2012, 20, de Marzo D.L. 2/2012, 20, de Marzo D.L. 2/2012, 20, de Marzo D.L. 2/2012, 20, de Marzo D.L. 2/2012, 20, de Marzo D.L. 2/2012, 20, de Marzo ACUERDOS DE RESOLUCIÓN VA/138/12 ANTONIO PÉREZ MESA HUELVA A 17/08/12 D.L. 2/2012, 20, de Marzo 3001 Huelva, 14 de enero de El Teniente de Alcalde de Régimen Interior y Gobernación.- Fdo.: Saúl Fernández Beviá. AYUNTAMIENTOS LUCENA DEL PUERTO ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Lucena del Puerto sobre modificación de las ordenanzas fiscales que se señalan a continuación, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. - Ordenanza Reguladora de la Tasa por Ocupación de la vía pública con mesas y sillas con finalidad lucrativa. - Ordenanza Reguladora de las tasas por Ocupación de la Vía Pública con Kioscos e Instalaciones análogas. - Ordenanza Reguladora de la prestación del servicio de Guardería Infantil. - Ordenanza Reguladora de la tasa por la Utilización de puestos del Mercado municipal. - Ordenanza Reguladora de las Concesiones de Canon.

5 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 26 7 de Febrero de ORDENANZA NÚM. 2 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA. I.- FUNDAMENTO LEGAL DE LA EXACCIÓN Artículo 1 En uso de las facultades concedidas en el artículo de la Ley 7/1.985 reguladora de las Bases de Régimen Local y por los artículos 6 y 20-1 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, según la redacción dada por la Ley 25/1.998 de 13 de Julio, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda establecer la tasa por ocupación de terreno de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa. II.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO. Artículo El tributo objeto de esta Ordenanza tiene la categoría jurídica de Tasa, en virtud de lo determinado en el articulo 20.3.l) de la Ley 39/.1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales El objeto de esta Tasa está constituido por la ocupación con fines lucrativos de la vía pública, con mesas u sillas El fundamento de la Tasa es el aprovechamiento especial de la vía pública, por las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos mercantiles por la ocupación especificada. III.- OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR.- HECHO IMPONIBLE Y SUJETO PASIVO Artículo La obligación de contribuir nace desde el momento que el aprovechamiento es autorizado o con el solo hecho de colocar en la vía pública cualquiera de los elementos a que se contrae esta Ordenanza Constituye el hecho imponible de la Tasa, el aprovechamiento especial del dominio público con la ocupación de sillas y mesas. Artículo 4º. 1.- La obligación de pago nace: a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública: en el momento de solicitar la correspondiente licencia. b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados: el día primero de cada uno de los periodos naturales de tiempo señalados en la tarifa. c) Tratándose de utilizaciones de la vía pública efectuadas sin otorgamiento de la correspondiente autorización: en el momento de realizar dicho aprovechamiento. 2.- El pago de la tasa se efectuará: a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública: Mediante la presentación de la declaración-liquidación en el Ayuntamiento, de acuerdo con el modelo determinado por el mismo, que contendrá los elementos imprescindibles para la determinación de la cuota tributaria. Dicha declaración-liquidación se presentará conjuntamente con la solicitud de la oportuna licencia de ocupación de la vía pública, acompañando justificante de abono en cuenta a favor del Ayuntamiento. En el caso de que la correspondiente licencia de ocupación de la vía pública sea denegada, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas. b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados: b.1) En caso de aprovechamientos anuales: mediante envío por el Ayuntamiento de la correspondiente liquidación dentro del periodo natural de devengo de la tasa, que comprende el año natural correspondiente, debiendo abonarse la misma de acuerdo con los plazos fijados en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria (si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior, o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente; si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente;). b.2) En caso de aprovechamientos por temporada: mediante envío por el Ayuntamiento de la correspondiente liquidación dentro del periodo natural de devengo de la tasa, que comprende desde el 1 de abril al 30 de septiembre o comienzo de Semana Santa si esta fuese antes del 1 de abril; debiendo abonarse la misma de acuerdo con los

6 de Febrero de 2013 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 26 plazos fijados en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria (si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior, o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente; si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente). c) Tratándose de utilizaciones de la vía pública efectuadas sin otorgamiento de la correspondiente autorización c.1) En caso de aprovechamientos realizados fuera de la temporada comprendida entre el 1 de Abril (o Semana Santa si esta fuese antes del mes de abril): mediante envío por el Ayuntamiento de la correspondiente liquidación dentro del periodo natural de devengo de la tasa, que comprende el año natural correspondiente, debiendo abonarse la misma de acuerdo con los plazos fijados en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria. c.2) En caso de aprovechamientos realizados dentro de la temporada por temporada comprendida entre el 1 de Abril (o Semana Santa si esta fuese antes del mes de abril): mediante envío por el Ayuntamiento de la correspondiente liquidación dentro del periodo natural de devengo de la tasa, que comprende desde el 1 de abril al 30 de septiembre o comienzo de Semana Santa si esta fuese antes del 1 de abril; debiendo abonarse la misma de acuerdo con los plazos fijados en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria. IV.- BASE DE LA PERCEPCIÓN Artículo 5 Se tomará como bases de percepción el número de meses y sillas situadas diariamente en las vías públicas y en su caso los metros cuadrados de potencial ocupación por los establecimientos beneficiarios de la misma. V.- TARIFA Artículo La Tasa se aplicará sobre los metros cuadrados ocupados de la vía pública por mesas y sillas y por el tiempo de duración de la ocupación: - Ocupación ordinaria: por cada m2.o fracción, al mes: 2 /m2/mes - Cuando la ocupación se limite a domingos y festivos se pagará por m2 o fracción y día: 0,30 /m2/día El procedimiento de gestión de esta tasa se puede llevar a cabo por convenios con los sujetos pasivos, de conformidad con el art. 9 de esta Ordenanza, en cuyo caso, se presumirá que en los convenios celebrados para la ocupación de la vía pública con mesas y sillas con carácter anual, la ocupación efectiva será como máximo del 30 % de los días del año y en los convenios celebrados para la misma ocupación para un semestre, la ocupación efectiva máxima será del 60 % de los días del semestre conveniado. VI.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES Artículo Se establece una bonificación del 3% de la tasa por domiciliación bancaria de la misma. 2.- Se establece una bonificación del 5%, adicional o independiente de la anterior por fraccionamiento de la misma en 12 mensualidades o 4 trimestres, siempre que se abone en el año natural de su devengo. 3.- No se concederán exenciones en esta tasa. VII.- NORMAS DE GESTIÓN Artículo 8 Antes de proceder a la ocupación a que se refiere esta Ordenanza, los interesados en las mismas, titulares de los establecimientos comerciales o de servicios, procederán a solicitar mensualmente la autorización para la misma a realizar en el mes siguiente. Dicha solicitud deberá presentarse en el Ayuntamiento del 15 al 25, o anterior si fueran festivos, de cada mes, con indicación en croquis de la superficie a ocupar y especialmente del número de mesas y sillas a situar en la vía pública. El Ayuntamiento antes del día 30, procederá previa la información correspondiente y en especial de la Policía Local a conceder o denegar la autorización. En caso de autorización, el interesado en el plazo de cinco días procederá a hacer efectivo el importe de la Tasa, calculada según determina el artículo 6.1 de esta Ordenanza mediante el ingreso en cuenta bancaria de este Ayuntamiento de la liquidación que se haya originado y remitido en unión de la autorización.

7 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 26 7 de Febrero de Artículo 9 Los interesados en realizar un convenio con el Ayuntamiento para la ocupación durante un semestre ó un año de la vía pública con sillas y mesas, procederán a solicitar de la Administración Municipal el correspondiente Convenio, adjuntando a tal efecto un croquis con la determinación de los metros a ocupar, diariamente en el periodo a conveniar. La Administración Municipal, previa la información que considere necesaria y en especial de la Policía Local, procederá a concertar o denegar la propuesta de Convenio. En caso de aceptarse la propuesta de Convenio, de conformidad con lo determinado en los artículos 6.2. y 6.3. de esta Ordenanza, se procederá a notificar la cuota global a satisfacer, la cual en caso de ser aceptada por el interesado, se formalizará el Convenio. Artículo 10 Las tasas establecidas en virtud de Convenios acordados con arreglo al artículo anterior, deberán hacerse efectivas en el momento de la firma del mismo, previa liquidación formulada por los Servicios Económicos. Podrá acordarse, no obstante, el fraccionamiento de la cuota en un máximo de dos pagos, siendo el primero realizado dentro de los quince días siguientes a la firma del Convenio y el otro con un mes de antelación como máximo a la expiración del convenio. Artículo 11 La utilización máxima de la vía pública no podrá exceder en ningún momento de la autorizada. Cualquier tipo de ocupación no autorizada, constituye a tenor del artículo 78 de la Ley General Tributaria, infracción simple la cual será sancionada con multa de a pts. graduándose de conformidad con el artículo 82 de la referida Ley, y todo ello sin perjuicio de la exacción de las cuotas que correspondan con los intereses de demora preceptivos. Artículo 12 En caso de solicitud de autorización de exceso sobre el convenio celebrado, la cuota se calculará de dicho exceso de conformidad con el artículo 6.1 de esta Ordenanza, sin bonificación alguna. Artículo 13 La utilización con sillas y mesas, de terrenos anexos a los establecimientos comerciales o de servicios, propiedad de los mismos, no estará sujeto a esta Ordenanza, no obstante para que puedan utilizarse será preciso que estén contemplados como un elemento o soporte de la actividad en la correspondiente Licencia de Apertura. Artículo 14 La Tasa establecida en esta Ordenanza, no cubre la limpieza del recinto, por lo que los particulares o establecimientos que utilicen el mismo deberán adoptar las medidas de limpieza oportuna para mantener el ornato e higiene de la vía pública, pudiendo ser sancionado su incumplimiento de conformidad con las normas que establecen las Ordenanzas Municipales. Artículo 15 Los sujetos pasivos de esta Tasa, tendrán a disposición de la Policía Municipal las autorizaciones y liquidaciones acreditativas del uso de la vía pública, su incumplimiento será considerada falta leve y sancionada de conformidad con el articulo 11-2 de esta Ordenanza. Artículo 16 La ocupación de la vía pública por los titulares de los establecimientos comerciales o de servicios, con mesas y sillas sin tener autorización alguna, se considerará infracción simple y será sancionada dentro de los límites y normas establecidas en la Ley General Tributaria, previo expediente instruido al efecto. VIII.- DERECHO SUPLETORIO Artículo 17 Para lo no regulado en esta Ordenanza, así como para lo no previsto en la misma, será de aplicación lo establecido por la Ley General Tributaria, Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y restantes disposiciones de carácter general. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza y sus tarifas, entrarán en vigor el 1 de Enero de 2013 y mantendrá su vigencia mientras no se acuerde su derogación o modificación.

8 de Febrero de 2013 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 26 ORDENANZA NUM. 6 REGULADORA DE LAS TASAS POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PUBLICA CON KIOSCOS, E INSTALACIONES ANÁLOGAS I.- FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO Artículo 1 De conformidad con el art M) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, según la redacción otorgada por la Ley 25/1.998 de 13 de Julio, este Ayuntamiento acuerda establecer la Tasa por ocupación de la vía pública con Quioscos e instalaciones análogas. II.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO. Artículo El tributo objeto de esta Ordenanza tiene la categoría jurídica de Tasa, en virtud de lo determinado en el articulo 20.3.m) de la Ley 39/.1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales El objeto de esta Tasa está constituido por la ocupación de la vía pública, con quioscos e instalaciones análogas El fundamento de la Tasa es el aprovechamiento especial de la vía pública, por las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos mercantiles, o de servicios por la ocupación especificada. III.- OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR.- HECHO IMPONIBLE Y SUJETO PASIVO Artículo El hecho imponible nace desde el momento que el aprovechamiento es autorizado o con el solo hecho de utilizar la vía pública con quioscos u otras instalaciones análogas El nacimiento de la obligación de contribuir se origina con el nacimiento del hecho imponible, constituyendo la fecha del devengo de la Tasa Constituye el hecho imponible de la Tasa, el aprovechamiento especial del dominio público con la ocupación reseñada. Artículo Se consideran sujetos de esta tasa y obligados al pago, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que aprovechen el dominio público ó utilicen el mismo, con quioscos exista o no actividad lucrativa Se considerará que el aprovechamiento es realizado por el titular de la actividad, que sea sujeto pasivo del Impuesto sobre Actividades Económicas, o en otro caso por la persona que esté al frente de la actividad y se presuma como propietario, arrendatario o simple explotador de la misma La concurrencia de dos o más titulares en el hecho imponible determinará que quedan solidariamente obligados ante la Hacienda municipal, de conformidad con el artículo 34 de la Ley General Tributaria, pudiendo exigirse la deuda tributaria íntegramente a cualquiera de ellos A los sucesores, por cualquier concepto, en la explotación y actividades económicas que suponga el aprovechamiento especial a que se refiere esta Ordenanza, se les exigirán las deudas y responsabilidades tributarias originadas por su antecesor en la explotación, salvo en el caso a que se refiere el articulo 72-2 de la Ley General Tributaria. Artículo 5 Se hallan solidariamente obligados a pagar: a) Las personas naturales o jurídicas titulares de la concesión. b) Las personas naturales o jurídicas titulares de la industria que se ejerza en el kiosco. c) La persona que regente la actividad que se desarrollo en el Kiosco. IV.- BASE DE LA PERCEPCIÓN Artículo 6 V.- TARIFAS Artículo 7 Se tomará como base de la presente Tasa los quioscos instalados, teniendo en cuenta la superficie que ocupen. La cuota de la presente tasa será de 660 euros anuales.

9 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 26 7 de Febrero de VI.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES Artículo Se establece una bonificación del 3% de la tasa por domiciliación bancaria de la misma. 2.- Se establece una bonificación del 5%, adicional o independiente de la anterior por fraccionamiento de la misma en 12 mensualidades o 4 trimestres, siempre que se abone en el año natural de su devengo. 3.- No se concederán exenciones en esta tasa. VII.- NORMAS DE GESTIÓN Artículo Los sujetos pasivos de esta Tasa, presentarán antes de proceder a la utilización del dominio público a que se refiere esta Ordenanza, la correspondiente solicitud de autorización. Dicha solicitud se someterá a informe de la Policía Local y una vez emitido este se procederá a su resolución Cuando se proceda a la autorización se emitirá una liquidación tributaria, que abarcará el periodo desde el que se concede la autorización hasta el día 31 de Diciembre de dicho año, la cual deberá ser abonada por el sujeto pasivo dentro de los plazos marcados por el Reglamento General de Recaudación y sin perjuicio de poder entablar contra la misma los recursos legalmente establecidos Los sujetos pasivos deberán presentar la declaración de baja, dentro del plazo de un mes a partir de que dejen de utilizar el aprovechamiento a que se refiere este Ordenanza, la cual surtirá efectos a partir del día primero del mes siguiente a su presentación La utilización del dominio público a que se refiere esta Ordenanza, sin la autorización, así como la presentación de altas o bajas fuera de plazo a que se refiere el artículo 8.1. y 8.4 anterior, constituye infracción simple, la cual será sancionada con multa de a pts., graduándose de conformidad con el articulo 82 de la Ley General Tributaria, y todo ello sin perjuicio de la exacción de las cuotas que correspondan con los intereses de demora preceptivos. X.- DERECHO SUPLETORIO Artículo 10 Para lo no regulado en esta Ordenanza, así como para lo no previsto en la misma, será de aplicación lo establecido por la Ley General Tributaria, Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y restantes disposiciones de carácter general. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2013 y estará en vigor hasta tanto se acuerde su derogación o modificación. ORDENANZA NUMERO 8 REGULADORA DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE GUARDERIA INFANTIL. I.-FUNDAMENTO LEGAL DE LA EXACCION Artículo 1 En uso de las facultades concedidas en el artículo 15.1,en relación con el artículo 20.4.ñ) de la Ley 39/1.988,de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, según la redacción dada por la Ley 25/1.998,de 13 de julio, este Ayuntamiento acuerda imponer la tasa por la prestación del Servicio de Guardería Infantil. II.-NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO Artículo El tributo objeto de esta Ordenanza tiene la categoría jurídica de Tasa, en virtud de lo determinado en el artículo 20.4.ñ) de la Ley 39/1.988,Reguladora de las Haciendas Locales. 2.2.El objeto de esta tasa está constituido por la prestación de los servicios de Guardería Infantil. 2.3.El fundamento de la tasa es la prestación del servicio de Guardería Infantil y el beneficio que reporta a sus usuarios.

10 de Febrero de 2013 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 26 III.-OBLIGACION DE CONTRIBUIR, HECHO IMPONIBLE Y SUJETO PASIVO Artículo La obligación de contribuir nace desde el momento que: a).-se autoriza la utilización de la Guardería Infantil. b).-la mera utilización y sin perjuicio de las consecuencias jurídicas a que la falta de autorización pueda dar lugar Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio a que se refiere esta Ordenanza. Artículo Se consideran sujetos pasivos de esta Ordenanza y obligados al pago de la misma las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 que utilicen las instalaciones de la Guardería Infantil. IV. BASE DE LA PERCEPCION Artículo Se tomará como base de la presente tasa, la utilización individual de la Guardería Infantil por periodos de tiempo.- V. TARIFA Artículo 6 La tasa que se establece se calculará teniendo en cuenta las cantidades y reducciones establecidas por la Junta de Andalucía según los Acuerdos de 21 de junio de 2005 y 20 de junio de 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por los que se fija la cuantía de determinados precios públicos en materia de centros de atención socioeducativa para niños y niñas menores de tres años; y en la Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, de 3 de mayo de La cuota a pagar por el servicio de atención socioeducativa, sin servicio de comedor consistirá: - Familias con derecho a reducción del 100% de las tarifas /mensuales. - Familias con derecho a reducción del 75% de las tarifas /mensuales. - Familias con derecho a reducción de entre el 50% y el 0% de las tarifas /mensuales. La cuota a pagar por el servicio de comedor se determinará en función del importe que se determine por la empresa concesionaria de dicho servicio VI. EXENCIONES Y BONIFICACIONES Artículo Se concederá una bonificación del 3% de la Tasa anual por domiciliación de la misma. 2.- No se concederán exenciones en esta tasa, no obstante, podrán concederse exenciones en la aplicación de la misma cuando por parte de la Consejería de Asuntos Sociales se concedan subvenciones especialmente dedicadas a tender a los niños desplazados en la campaña de la fresa y exclusivamente a los niños que reúnen dichas condiciones. VII. NORMAS DE GESTION Artículo Los sujetos pasivos interesados en la utilización de los servicios que se regulan en esta Ordenanza habrán de solicitar la matriculación de los niños que deseen acogerse a los servicios de la misma antes del comienzo del curso escolar, abonando la tasa correspondiente al primer mes Durante el transcurso del curso escolar podrán formalizarse nuevas matriculaciones abonando la tasa completa correspondiente al mes en que empiecen a utilizar los servicios En meses sucesivos, la tasa mensual habrá de abonarse antes del comienzo del mes a que se refiera. DISPOSICIONES FINALES. Para lo no previsto en la presente Ordenanza regirá lo establecido en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril y en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La presente Ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2013 y estará en vigor hasta tanto se acuerde su derogación o modificación.

11 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 26 7 de Febrero de ORDENANZA NUM. 15 REGULADORA DE LA TASA LA UTILIZACIÓN DE PUESTOS DEL MERCADO MUNICIPAL I. FUNDAMENTO LEGAL DE LA EXACCIÓN Artículo 1 En uso de las facultades concedidas en el art y art u) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, según la redacción dada por la Ley 25/1.988 de 13 de Julio, este Ayuntamiento acuerda seguir percibiendo tasas por la prestación del servicio del Mercado de Abastos. II.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO Artículo El tributo objeto de esta Ordenanza tiene la categoría jurídica de Tasa, en virtud de lo determinado en el articulo 20.4.u) de la Ley 39/.1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales El objeto de esta Tasa está constituido por la utilización de los puestos del Mercado Municipal de Abastos El fundamento de la Tasa es la prestación del Servicio Municipal del Mercado de Abastos. III.- OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR.- HECHO IMPONIBLE Y SUJETO PASIVO Artículo La obligación de contribuir nace desde el momento que: a) Se produce la concesión del puesto del Mercado. b) Se ocupa el puesto, sin autorización y sin perjuicio de las sanciones que procedan Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del Servicio Público de Mercado y la ocupación del puesto de dicho mercado. Artículo Se consideran sujetos de esta tasa y obligados al pago las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que utilicen las instalaciones del Mercado Municipal de abastos en cualquiera de sus modalidades La concurrencia de dos o más titulares en el hecho imponible determinará que queden solidariamente obligados ante la Hacienda municipal, de conformidad con el artículo 34 de la Ley General Tributaria, pudiendo exigirse la deuda tributaria íntegramente a cualquiera de ellos A los sucesores, por cualquier concepto, en la titularidad de la concesión del puesto del Mercado a que se refiere esta Ordenanzas se les exigirán las deudas y responsabilidades tributarias originadas por su antecesor en la misma, salvo en el caso a que se refiere el articulo 72-2 de la Ley General Tributaria. IV.- BASE DE LA PERCEPCIÓN Artículo 5 Se tomará como base para la percepción de esta exacción la concesión de los puestos del Mercado para la venta al público de artículos permitidos en dicho recinto. V.- TARIFA Artículo 6 La tasa a aplicar por la siguiente exacción será de 90,15 euros mensuales. VI.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES. Artículo Se concederá una bonificación del 3% de la Tasa anual por domiciliación de la misma. 2.- No se concederán exenciones en esta tasa. VII.- NORMAS DE GESTIÓN Artículo Las adjudicaciones de puestos fijos en el Mercado de Abastos se tramitarán de conformidad con el Reglamento del Mercado vigente en este Ayuntamiento.

12 de Febrero de 2013 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º Las adjudicaciones esporádicas y por días de puestos en el Mercado se realizarán de conformidad con las normas de dicho Reglamento por el encargado del Servicio diariamente Mensualmente se emitirá una liquidación por cada puesto, la cual deberá ser ingresada dentro del mes por los concesionarios En cuanto a la ocupación de puestos esporádicos y por días la liquidación se practicará por el Encargado del Mercado en recibo talonario diariamente, debiendo los interesados abonar al mismo el importe del mismo en el acto de la ocupación Tanto contra las liquidaciones mensuales como de las liquidaciones de recibos talonarios se podrán entablar las reclamaciones y recursos vigentes contra liquidaciones tributarias. VIII.- DERECHO SUPLETORIO Artículo 9 Para lo no regulado en esta Ordenanza, así como para lo no previsto en la misma, será de aplicación lo establecido por la Ley General Tributaria, Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Reglamento del Mercado Municipal de Abastos y restantes disposiciones de carácter general. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2013 y estará en vigor hasta tanto se acuerde su derogación o modificación. I.- FUNDAMENTO LEGAL. ORDENANZA NUM. 19 REGULADORA DE LAS CONCESIONES DE CANON Artículo 1º. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, 21, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales que se deriven de la ocupación de terrenos de canon en el Monte Madrona y Valpajoso, que se regirá por la presente Ordenanza. II.- HECHO IMPONIB LE. Artículo 2º. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la ocupación en concepto de canon otorgada por este Ayuntamiento en el Monte Madrona y Valpajoso, del término municipal de Lucena del Puerto; así como la transmisión, previa solicitud y aprobación por el Ayuntamiento, de dichos derechos de canon. III.- SUJETO PASIVO. Artículo 3º. Se hallan obligadas al pago de la tasa por la ocupación en concepto de canon otorgada por este Ayuntamiento en el Monte Madrona y Valpajoso, del término municipal de Lucena del Puerto, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorgue el correspondiente aprovechamiento de canon, y/o que soliciten la transmisión de sus derechos de canon a otra persona física o jurídica, y a las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria. La transmisión de derechos de canon sólo podrá realizarse a favor de personas físicas. En caso de fallecimiento de la persona física titular de los derechos de canon, habrá de solicitarse por sus herederos la transmisión de dichos derechos de canon dentro del año natural en que se haya producido el fallecimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2 de la presente Ordenanza. IV.- TARIFAS. Artículo 4º. La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa: Hectáreas de regadío, frutales de secano y cereales..140 /hectárea. Hectáreas de forestal /hectárea. Hectáreas en barbecho /hectárea. CANON DE TRANSMISIÓN: Entre personas con grado de parentesco de hasta 2º grado de consanguineidad

13 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 26 7 de Febrero de Entre cónyuges En los demás casos /hectárea. IV.- DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO: Artículo 5º. 1.- El impuesto se devengará el primer día del periodo impositivo. 2.- En el caso del canon de transmisión el devengo se producirá en el momento en que por el titular de los derechos de canon se solicite en el Ayuntamiento la transmisión de los mismos. Dichas solicitudes de transmisión habrán de presentarse en el periodo comprendido entre el día 1 de septiembre y 30 de noviembre del correspondiente año natural, debiendo autorizarse por el Pleno del Ayuntamiento en el mes de Diciembre de dicho año. Dichas solicitudes tendrán efectividad en el devengo de este impuesto, en cuanto al cambio de sujeto pasivo, en el ejercicio siguiente. 3.- El periodo impositivo coincidirá con el año natural, y en el caso de transmisión de derechos de canon, comprenderá el año natural siguiente a la aprobación de la transmisión. V.- REGÍMENES DE DECLARACIÓN E INGRESOS: Artículo 6º. 1.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa, se efectuará de acuerdo con las normas contenidas en esta Ordenanza, siendo de aplicación, en lo no previsto en la misma, la Ley General Tributaria, La Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente, el Reglamento General de Recaudación, la Ley de Haciendas Locales, y las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. 2.- La recaudación de la tasa se llevará a cabo mediante la emisión de las liquidaciones correspondientes, tanto por derechos de canon, como por la transmisión de los mismos, conteniendo dichas liquidaciones todos los elementos necesarios para la determinación de la tarifa a abonar por los sujetos pasivos. 3.- El periodo de pago en voluntaria de dicha tasa, tanto por derechos de canon, como por la transmisión de los mismos, comprenderá desde el día 1 de junio hasta el día 30 de septiembre de cada periodo impositivo. Las notificaciones de dichas liquidaciones se realizarán de acuerdo con lo previsto en los artículos 109 a 112 de la Ley General Tributaria. 4.- En caso de que por el sujeto pasivo no se proceda al abono de la tasa en periodo voluntario se iniciará el procedimiento de apremio, que comportará el devengo del recargo previsto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria; rigiéndose la tramitación del procedimiento de apremio por lo previsto en los artículos 162 a 177 de la Ley General Tributaria y en los artículos 68 a 123 del Reglamento General de Recaudación. VI.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES: Artículo 7º. 1.- No se concederán exenciones en esta tasa. 2.- Se concederá una bonificación del 3% de la Tasa anual por domiciliación de la misma. 3.- Se establece una bonificación del 5%, adicional o independiente de la anterior por fraccionamiento de la misma en 12 mensualidades o 4 trimestres, siempre que se abone en el año natural de su devengo. 4.- En el caso de la tasa por transmisión de derechos de canon, el devengo de la tasa se produce con la solicitud de transmisión presentada en el Ayuntamiento por parte del titular, por lo que en caso de que, una vez aprobada por el Pleno del Ayuntamiento dicha transmisión, se solicite por el transmitente la anulación de dicha transmisión, este vendrá obligado en todo caso al abono de la tasa por transmisión de los derechos de canon, sin que dicha solicitud de anulación de transmisión pueda tener efectos una vez aprobada por el Pleno la transmisión, por lo que el sujeto pasivo a afectos de la tasa de derechos de canon será en todo caso el adquirente de dichos derechos. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2013 y estará vigente hasta tanto se proceda a su modificación. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En Lucena del Puerto a 10 de Enero de 2013.El Alcalde, Fdo.: Manuel Mora Ruiz

14 de Febrero de 2013 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 26 ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES ARTÍCULO 1. OBJETO TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del uso temporal o esporádico de edificios, locales e instalaciones municipales por particulares, empresas y asociaciones. ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los edificios locales e instalaciones municipales susceptibles de utilización por particulares y asociaciones, siempre que no cuenten con una Ordenanza específica del mismo objeto o la utilización del local, edificio o instalación municipal estuviere regulada por un contrato específico. Del mismo modo, queda fuera del ámbito objetivo de la presente Ordenanza la utilización de locales, edificios o instalaciones municipales cuando esta estuviere regulada por ley. ARTÍCULO 3. USO DE LOS EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES. Los edificios, locales e instalaciones municipales, podrán ser utilizados por particulares, empresas y/o asociaciones para llevar a cabo en ellos las actividades para las que éstos se destinen así como para exposiciones, reuniones, siempre y cuando de ellos se haga un uso responsable. TÍTULO II. NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y LOCALES MUNICIPALES. ARTÍCULO 4. DEBERES DE LOS USUARIOS. Los usuarios deberán: - Cuidar de los mismos, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo. - Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento de la concejalía correspondiente. - Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes, serán responsabilidad del titular de la autorización o del causante de los mismos en función de si se ha obtenido una concesión temporal o se está llevando a cabo el uso normal del mismo, y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación. ARTÍCULO 5. PROHIBICIONES. Estarán prohibidas las siguientes actuaciones: - El uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada. - El uso de los locales para aquellas actividades que vulneren la legalidad. - El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana. - El uso de los locales para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales. - Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada en un local, edificio o instalación municipal que tenga carácter público. - Entrar en un local, edificio o instalación municipal sin autorización y/o fuera de los horarios autorizados o de apertura de los mismos. ARTÍCULO 6. SOLICITUDES. TITULO III. UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE LOCALES PÚBLICOS. Los interesados en la utilización de edificios y locales municipales deberán obtener autorización del Ayuntamiento con carácter previo. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de los edificios y locales municipales, aun cuando

15 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 26 7 de Febrero de el uso de éstos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria. En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, los siguientes extremos: - Datos del solicitante. - Duración [días/horas]. - Lista de actividades a realizar. - Número de ocupantes. - Finalidad. - Motivos de la solicitud. Previa a la concesión de la autorización, la Alcaldía y/o la concejalía correspondiente podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno. Cuando sean varios los solicitantes, la alcaldía y/o la concejalía que corresponda, se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto, o en su defecto, al primero de los solicitantes. ARTÍCULO 7.CONDICIONES DE USO DE LOS LOCALES E INSTALACIONES. Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de los edificios y locales municipales atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione a los mismos daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización. En ningún caso podrán destinarse los edificios y locales del Ayuntamiento a fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización. Los usuarios de edificios, locales e instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente. ARTÍCULO 8. AUTORIZACIÓN DE USO. La autorización de uso, que se plasmará en una resolución del Alcalde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que podrá delegar en el concejal competente. Se facilitará a la persona responsable designada por los interesados, las llaves correspondientes para la apertura y cierre de los locales, en su caso, quienes serán responsables de su custodia y su devolución en las oficinas a los empleados municipales en el plazo más breve tras la finalización de la actividad. El solicitante de la utilización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma, salvo que la concejalía correspondiente así lo autorice. En caso de obtención de copias, todas serán devueltas al Ayuntamiento al término del período de uso de los edificios y locales. En caso de no ser necesario el uso de llaves, será la Concejalía correspondiente la que avise de la utilización, al personal del Ayuntamiento encargado de cualesquiera locales, edificios o instalaciones. La entidad beneficiaria del uso del local, edificio o instalación, deberá llevar consigo y presentar al personal municipal encargado, la resolución de la Concejalía de Régimen Interior que autorice el uso. Una vez finalizada su utilización, se realizará una nueva comprobación a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente. ARTÍCULO 9. DETERMINACIONES DE LA AUTORIZACIÓN. La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios: - Clase de actividad: cultura, deportes, solidaridad, conferencias, - Disponibilidad de locales o instalaciones como la solicitada. - Número de destinatarios de la actividad. - Duración temporal de la cesión.

16 de Febrero de 2013 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 26 Cualquier uso de los edificios, locales e instalaciones municipales estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el edificio, local o instalación. La resolución podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. En tal caso, la fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales a la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos. También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza. La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. ARTÍCULO 10. FIANZA. En la resolución que autorice el uso de los mismos se podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos; también responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 11. COMPROBACIÓN MUNICIPAL DEL USO ADECUADO. Concluido el uso de edificio local municipal, los usuarios comunicarán al Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente. Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de l fianza, en caso de que hubiese sido exigida su constitución. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan. ARTÍCULO 12. GASTOS AJENOS AL USO DE LOS LOCALES. Cualquier gasto añadido a la cesión del local, edificio o instalación municipal, y que se relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante, en concreto: - Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y otros análogos. - Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas. - Gastos por la limpieza de los locales municipales, instalaciones o edificios. ARTÍCULO 13. RESPONSABILIDADES. TÍTULO III. RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES. Los usuarios de los edificios, locales e instalaciones municipales objeto de utilización, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasiones en los mismos. Si fueren varios los ocupantes, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasiones en los locales, instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse y de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer. ARTÍCULO 14. INFRACCIONES. Se consideran infracciones las siguientes: - Ocupar y/o utilizar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento. - Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades del particular. - No realizar las labores de limpieza diaria del local o dependencia ocupados con autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza. - Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados. - Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización de la Alcaldía. - No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo.

17 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 26 7 de Febrero de Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves. Serán muy graves las infracciones que supongan: - Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana. - El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su utilización. - El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público. - Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público. - El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. - Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana. Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios: - La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a otras personas o actividades. - La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público. - La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos. - La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público. - La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público. ARTÍCULO 15. SANCIONES. Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán: - Infracciones muy graves: hasta euros. - Infracciones graves: hasta euros. - Infracciones leves: hasta 750 euros. No obstante lo anterior, la entrada de menores o personas no autorizadas en locales, edificios o instalaciones municipales sin autorización o fuera del horario de apertura de los mismos, se sancionará del siguiente modo: La primera vez que se lleve a cabo la infracción.25 La segunda vez que se lleve a cabo la infracción 50 La tercera vez y sucesivas, se aplicará el régimen general de infracciones y sanciones previstos en esta Ordenanza. Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Lucena del Puerto a 14 de Enero de El Alcalde, Fdo.: Manuel Mora Ruiz.

18 de Febrero de 2013 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 26 ANUNCIO En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundidio de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2011, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes. En Lucena del Puerto a 11 de Enero de El Alcalde.- Fdo.: Manuel Mora Ruiz. SANTA BÁRBARA DE CASA ANUNCIO Advertido error en el anuncio publicado en el BOP de Huelva n 171 de fecha 5 de septiembre de 2.012, y en el BOP de Huelva n 216 de fecha 9 de noviembre de 2.012, relativos ambos a la modificación puntual de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal, se procede a la corrección del error producido, indicando que en lugar de decir que dicho acuerdo fue aprobado por acuerdo del pleno del Ayuntamiento de fecha 16 de agosto de 2.012, debió de indicar que fue aprobado por acuerdo del pleno del Ayuntamiento de fecha 8 de agosto de En Santa Bárbara de Casa, a 13 de enero de La Alcaldesa-Presidenta. Fdo. Gonzala Gómez Santos JUNTA DE ANDALUCIA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DELEGACIÓN TERRITORIAL EN HUELVA Convenio o Acuerdo: CONVENIO COLECTIVO ENTRE EL PERSONAL LABORAL Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUNTA UMBRIA Expediente: 21/01/0001/2012 Fecha: 21/01/2013 Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN Destinatario: Código RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2013, de la Delegación Territorial de Huelva de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE PUNTA UMBRÍA. VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE PUNTA UM- BRÍA, que fue suscrito con fecha 8 de agosto de 2012 entre las representaciones legales de la citada Entidad y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía; en el Decreto 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 149/2012, de 5 de junio, de estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Delegación Territorial, en uso de sus atribuciones, acuerda: PRIMERO: Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Delegación Territorial de Huelva de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, con notificación a la Comisión Negociadora. SEGUNDO: Disponer su depósito. TERCERO: Solicitar la publicación del texto del convenio colectivo mencionado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, para conocimiento y cumplimiento por las partes afectadas. DELEGADO PROVINCIAL, Fdo.: Eduardo Manuel Muñoz García.

19 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 26 7 de Febrero de CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUNTA UMBRIA Y PERSONAL LABORAL 2012/2013 CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL AYUNTAMIENTO DE PUNTA UMBRIA 2012/2013 ÍNDICE CAPITULO I Art. 1.-Objeto y Norma Supletoria. Art. 2.-Ámbito Funcional y Personal. Art. 3.-Ámbito Temporal. Art. 4.-Comisión de Interpretación y Seguimiento. Art. 5.-Garantías Personales. CAPITULO II Art. 7.-Organización del Trabajo. Art. 8.-Clasificación Profesional. Art. 9.-Relación de Puestos de Trabajo. Art.10.-Mesa General de Negociación. Art.11.-Comisión Paritaria de Personal. Art.12.-Registro Administrativo de Personal. CAPITULO III Art.13.-Retribuciones Económicas. Art.14.-Incremento de Retribuciones para Art.15.-Fondo para el Mantenimiento del Poder Adquisitivo. Art.16.-Negociación de las Condiciones Retributivas. Art.17.-Programa sobre Ordenación de Retribuciones. Art.18.-Programa de Aumento de Productividad. Art.19.-Incremento Global de Retribuciones para el Período Relacionado con Programas de Aumento de la Productividad. Art. 20.-Indemnizaciones y Suplidos. Art. 21.-Servicios Extraordinarios. Art.22.-El Recibo del salario o nómina. CAPITULO IV Art. 23.-Planes y Ofertas de empleo. Art.24.-Selección de Personal. Art,25.-Provisión de puestos de trabajo. Art.26.-Adscripciones Provisionales. Art.27.-Comisiones de Servicio. Art.28.-Movilidad Funcional del Personal por Redistribución de Efectivos. Art.29.-Segunda Actividad. Art.30.-Carrera Profesional. Art.31.-Promoción Profesional. Art.32.-Oferta Pública de Empleo. Art.33.-Conversión de Plazas Temporales en Fijas.

20 de Febrero de 2013 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 26 Art.34.-Selección de Personal Interino o Temporal. Art.35.-Seguimiento de la Contratación. Art.36.-Funcionarización. Art.37.-Excedencias. Art.38.-Suspensión y Extinción del Contrato. CAPITULO V Art.39.-Jornada de Trabajo. Art.40.-Horarios. Art.41.-Vacaciones. Art.42.-Permisos y Licencias Retribuidas. Art.43.-Permisos no retribuidos. CAPITULO VI Art.44.-Formación y Perfeccionamiento Profesional. Art.45.-Planes de Formación. CAPITULO VII Art.46.-Jubilación. Art.47.-Plan de Pensiones. Art.48.-Incapacidad Temporal. Licencia por enfermedad. Art.49.-Cobertura de Riesgos. Art.50.-Anticipos Reintegrables. Art.51.-Bolsa de Estudios. Art.52.-Prestaciones Sanitarias. Art.53.-Otras ayudas. Art.54.-Asistencia Jurídica. CAPITULO VIII Art.55.-Salud Laboral. Art.56.-Comité de Seguridad y Salud. Art.57.-Reconocimiento Médico. Art.58.-Capacidad disminuida. Art.59.-Ropa de trabajo. CAPITULO IX Art.60.-Régimen Disciplinario. Art.61.-Enfermedad Mental. Art.62.-Plan de Drogodependencias. Art.63.-Acoso sexual en el trabajo. CAPITULO X Art.64.-Información Sindical. Art.65.-Tablón de Anuncios. Art.66.-Garantías sindicales. Art.67.-Derechos de los afiliados. Art.68.-Delegados Sindicales.

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