RESOLUCIÓN NÚMERO 296 (2 6 JUL. 2004) EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
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- Salvador Jiménez Romero
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1 MODIFICADA POR LA RESOLUCION 393 DE DE 2008 RESOLUCIÓN NÚMERO 296 (2 6 JUL. 2004) Por medio de la cual se modifican y adicionan la Resolución Número 143 del 27 de mayo de 2002 a través de la cual se creó el Sistema de Información y Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -SIRI y la Resolución 156 del 10, de marzo de 2003 emanadas del Despacho del Procurador General de la Nación. EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los artículos 277 numerales 1, 5 y 6; 284, 122, 179 y 183 de la Constitución Política; 7º. numeral 7º.; 18 numerales 5º. y 6º. y 66 numeral 3º. del Decreto 262 de 2000, y CONSIDERANDO: 1. Que de conformidad con el artículo 174 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, deberá llevar el registro de las sanciones penales y disciplinarias; de las inhabilidades que se deriven de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las decisiones de " pérdida de investidura, de las sanciones en el ejercicio de profesiones liberales, de la responsabilidad patrimonial y de las condenas proferidas contra servidores, ex servidores públicos y particulares que desempeñan funciones públicas en ejercicio de la acción de repetición o llamamiento en garantía, para efectos de la expedición del certificado de antecedentes. 2. Que de acuerdo al parágrafo del artículo 1 de la Ley 190 de 1995, quien sea nombrado para ocupar un cargo o empleo público o celebre un contrato de prestación de servicios con la administración, deberá al momento de su posesión o de la firma del contrato, presentar certificado sobre antecedentes expedido por la Procuraduría General de la Nación. 3. Que de acuerdo con los numerales 5 y 6 del artículo 18 del Decreto 262 de febrero 22 de 2000, corresponde a la División de Registro y Control y Correspondencia de la
2 Procuraduría General de la Nación "registrar las sanciones disciplinarias Impuestas a los servidores públicos por cualquier autoridad competente" y las "sentencias penales que sean comunicadas por los jueces". 4. Que según el artículo 66 numeral 3 del Decreto 262 de 2000, le corresponde a la División Centro de Atención al Público, CAP., de la Procuraduría General de la Nación, "Expedir los certificados de antecedentes disciplinarios, en los cuales se incluirá el reporte de. las sanciones penales de interdicción de derechos y funciones públicas o inhabilidad que le sean comunicadas por los jueces penales siempre que no hayan sido suspendidas o no estén vigentes". 5. Que para desarrollar las funciones constitucionales y legales relativas al registro y certificación de los antecedentes e inhabilidades, mediante la Resolución 143 del 27 de mayo de 2002, se dispuso la creación de una base de datos (Sistema de Información.SIRI) para organizar y registrar la información sobre sanciones e inhabilidades reportadas a la Procuraduría, fijando además, el procedimiento y contenido de los certificados de antecedentes expedidos por la Procuraduría General. 6. Que mediante Resolución 363 del 16 de octubre de 2002, se conformó el GRUPO SIRI al interior de la División de Registro y Control y Correspondencia, asignándole como funciones básicas, el manejo del Sistema de Información SIRI, efectuar el registro de las sanciones y causas de inhabilidad en el mencionado sistema de Información y vigilar el cumplimiento de las sanciones disciplinarias e inhabilidades impuestas por la Procuraduría General de la Nación y demás autoridades competentes. 7. Que mediante Resolución 156 del 10 de marzo de 2003, se modificó y adicionó la Resolución número 143 del 27 de mayo de 2002 que reglamentó el Sistema de Información y Registro de Sanciones Penales y Disciplinarias, inhabilidades derivadas de las relaciones contractuales con el Estado, fallos con responsabilidad fiscal y declaraciones de pérdida de investidura, así como lo relativo a la expedición del certificado de antecedentes disciplinarios en la Procuraduría General de la Nación.
3 8. Que en el artículo 18 de la Resolución 143 del 27 de mayo de 2002, se adoptaron los formularios contenidos en el capítulo III denominado "Responsables del reporte de sanciones e inhabilidades" como los Instrumentos adecuados para realizar el reporte y registro de las decisiones que deben ser anotadas en el sistema de Información SIRI. 9. Que de acuerdo al artículo 19 de la Resolución 143 del 27 de mayo de 2002, los procedimientos y formularios estandarizados aprobados en la citada resolución, serán sometidos periódicamente al proceso de mejoramiento continuo, según lo establecido en la Resolución 176 del 15 de diciembre de Que se hace necesario ajustar los formularios de reporte de las sanciones e inhabilidades, a las nuevas exigencias del nuevo Sistema de Información SIRI desarrollado en el curso del Proyecto SIRI creado mediante la Resolución 250 del 2 de octubre de Que según el artículo 7º. numeral 7º. del Decreto 262 de 2000 le corresponde al Procurador Generar de la Nación, "Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para el desarrollo de las funciones atribuidas por la ley". " RESUELVE: Artículo Primero. El artículo 7 de la Resolución 143 del 27 de mayo de 2002, quedará de la siguiente forma: Artículo 7. Elementos del Certificado. El Certificado de Antecedentes deberá contener los siguientes elementos y características: 1. Número único de papel seguridad. 2. Número único consecutivo del certificado. 3. Código de barras. 4. Nombres y apellidos o razón social del interesado. 5. Número del documento de identificación del interesado. 6. Registro, de las sanciones e inhabilidades señaladas en el artículo 6º. para cada clase de certificado.
4 7. Lugar y fecha de expedición del certificado. 8. Vigencia del certificado. 9. Firma del funcionario responsable. Artículo Segundo. El artículo 9 de la Resolución 143 del 27 de mayo de 2002, quedará de la siguiente forma Artículo 9. Solicitud del Certificado. El Certificado Antecedentes podrá solicitarse en las ventanillas,de atención al público dispuestas en la División Centro de Atención al Público -CAP y en el SuperCade en Bogotá o ante las Procuradurías Regionales y demás oficinas dispuestas, en el resto del país, con la indicación de los nombres, apellidos o razón social y número del documento de identificación del interesado y la entrega del comprobante de pago de los derechos correspondientes. Cuando el Certificado se requiera para la inscripción, elección, nombramiento o posesión en un cargo o empleo público, el solicitante deberá señalar en forma expresa, el cargo al cuál se aspira, para la determinación del tipo de certificado a expedir. Artículo Tercero. El artículo 10 de la Resolución 143 del 27 de mayo de 2002, quedará así: Artículo 10. Expedición del Certificado. Consiste en la actividad por medio de la cual la Procuraduría Genera! de la Nacl6n consulta la base de datos del Sistema de Información SIRI y expide en el formulario diseñado para el efecto, el Certificado con las anotaciones de sanciones e inhabilidades registradas a nombre del interesado. " Los Certificados de Antecedentes Ordinario y Especial, se expedirán a nivel nacional, de oficio, a petición de autoridad pública, del Interesado o de cualquier persona. Artículo Cuarto. El artículo 11 de la Resolución 143 del 27 de mayo de 2002, quedará así: Artículo 11. Condiciones Técnicas. El Certificado de Antecedentes deberá expedirse en papel de seguridad con numeración consecutiva, código de barras y firma digitalizada del Jefe del Centro de Atención al Público -CAP, salvo para fines de investigación, evento en.el cual se utilizará papel corriente.
5 Los Certificados que exijan firma original deberán ser expedidos directamente por la Jefe del CAP; Artículo Quinto. Modificar el artículo 18 de la Resolución 143 del 27 de mayo de 2003, adoptando los. formularios adjuntos a la presente resolución, como los instrumentos adecuados para realizar el reporte y registro de las sanciones e inhabilidades que deben ser anotadas en el Sistema de Información SIRI; reporte de las novedades que ordenan modificaciones al registro o afectan su vigencia, y reporte del cumplimiento de las sanciones disciplinarias impuestas por la Procuraduría General y demás autoridades competentes. Artículo Sexto. El artículo 20 de la Resolución 143 del 27 de mayo de 2002, quedará así: Artículo 20. Eventos de modificación, suspensión o cancelación del registro. Los eventos de modificación, suspensión o cancelación de un registro por disposición de autoridad competente, serán atendidos directamente por el GRUPO SIRI de la División : de Registro y Control y Correspondencia. Las reclamaciones y solicitudes relativas al contenido del registro de las sanciones e inhabilidades, elevadas por los particulares, serán atendidas por el Coordinador del GRUPO SIRI, salvo que, se trate de solicitudes de cancelaci6n que requieran actuación administrativa del Viceprocurador General de la Nación en los términos del numeral 11 del artículo 17 del Decreto 262 de El Coordinador del Grupo SIRI podrá eliminar el registro cuando se haya incurrido en error o duplicidad del registro en el sistema. Artículo Séptimo. El Coordinador del Grupo SIRI actuará como Administrador funcional del Sistema de Información SIRI y velará por la oportunidad, consistencia y confiabilidad de la base de datos, hará el seguimiento al funcionamiento y operación del Sistema y presentará los proyectos de mejoramiento que considere necesarios.
6 Adicionalmente, el SIRI tendrá un Administrador Técnico, designado por el Jefe de la Oficina de Sistemas, con la función de brindar asistencia y soporte técnico permanente a todos.los usuarios. La Oficina de Control Interno tendrá la responsabilidad de hacer seguimiento y auditoria. al sistema: para garantizar su normal operación. Artículo Octavo. De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Resolución 143 del 27 de mayo de 2002, señalar que a partir del dos (2) de Agosto de dos mil cuatro (2004), se incorporarán al Certificado de Antecedentes expedido por la Procuraduría General de la Nación, los registros de sanciones penales e inhabilidades derivadas de las relaciones contractuales con el Estado, fallos con responsabilidad fiscal y las declaraciones de pérdida de investidura, que forman ' parte de la base de datos del Sistema de Información SIRI implementado en desarrollo del Proyecto SIRI creado mediante la Resolución 250 del 27 de octubre de Artículo Noveno. Asignar al Grupo SIRI de la División de Registro y Control y Correspondencia, lafun9ión de revisar periódicamente los formularios y presentar los proyectos de mejoramiento continuo conforme a la evolución del Sistema de Información, según lo establecido en la Resolución 176 del 15 de diciembre de Artículo Décimo Vigencia. La presente resolución deroga todas las disposiciones que se lean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá D.C., a los 2 6 JUL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ARTURO GOMEZ PAVAJEAU Procurador General de la Nación (E)
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