I. Comunidad Autónoma

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "I. Comunidad Autónoma"

Transcripción

1 Página I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Cultura y Universidades 7887 Resolución de 13 de mayo de 2014 por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del convenio de colaboración educativa entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo y la Universidad CEU Cardenal Herrera, para la realización de prácticas del grado en educación infantil y grado en educación primaria, del título de Máster Universitario en Formación del Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y del Título de Máster Universitario en Gestión y Dirección de Centros Educativos. Con el fin de dar publicidad al Convenio de Colaboración educativa entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo y la Universidad CEU Cardenal Herrera, para la realización de prácticas del grado en educación infantil y grado en educación primaria, del título de Máster Universitario en Formación del Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y del Título de Máster Universitario en Gestión y Dirección de Centros Educativos, suscrito el 3 de abril de 2014 por el Consejero de Educación, Universidades y Empleo, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el art. 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional, Resuelvo Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Convenio de Colaboración educativa entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo y la Universidad CEU Cardenal Herrera, para la realización de prácticas del Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria, del Título de Máster Universitario en Formación del Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y del Título de Máster Universitario en Gestión y Dirección de Centros Educativos, que se inserta como Anexo.

2 Página Anexo Convenio de colaboración educativa entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo y la Universidad CEU Cardenal Herrera, para la realización de prácticas del Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria, del título de Máster Universitario en Formación del Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y del Título de Máster Universitario en Gestión y Dirección de Centros Educativos En Murcia, 13 de mayo de El Secretario General, Manuel Marcos Sánchez Cervantes. Reunidos De una parte, D. Pedro Antonio Sánchez López, nombrado Consejero de Educación, Universidades y Empleo mediante Decreto de la Presidencia nº 16/2013 de 23 de julio (BORM del 24 de julio), quien actúa en virtud de las facultades conferidas por el artículo 16.2 a) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y autorizado para la celebración del presente convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de marzo de De otra, D.ª Rosa Visiedo Claverol, Rectora Magnífica de la Universidad CEU Cardenal Herrera, (en adelante CEU-UCH), con sede en Valencia, titular del CIF. G actúa en nombre y representación de la CEU-UCH por las facultades que le otorga su cargo, según nombramiento efectuado por acuerdo de la Junta del Patronato de la Universidad en su sesión del catorce de octubre de 2011, con efecto a partir del día 17 de octubre de 2011, y en virtud del artículo 37 c) de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad CEU Cardenal Herrera (Decreto 204/2010, de 03 de diciembre del Consell de la Generalitat Valenciana. DOGV de 09 de diciembre de 2010). Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las Instituciones que representan Exponen Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cuenta entre sus objetivos con la colaboración con distintas Universidades para proporcionar una formación práctica de los estudiantes universitarios, así como facilitar esta formación a estudiantes de la Región de Murcia que cursan sus estudios en otras Universidades. Que la Universidad CEU-UCH es una institución académica sin ánimo de lucro, promovida por la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, en el marco de la libertad de creación de Centros Docentes amparada por la Constitución. La Ley 7/1999, de 3 de diciembre, de la Generalidad Valenciana, reconoce la Universidad CEU Cardenal Herrera como una universidad privada, en uso de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y las normas de aplicación y desarrollo del mismo. Su actividad está regulada por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios.

3 Página Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia quiere colaborar con el fin de contribuir a la formación integral de los estudiantes de los títulos universitarios de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria, del título de Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y del título de Máster Universitario en Gestión y Dirección de Centros Educativos que imparte la Universidad CEU-UCH. Que el fin del presente convenio es facilitar la realización de prácticas en los centros docentes no universitarios, relativas a los planes de estudios contemplados en las enseñanzas universitarias de los títulos de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria impartidas en la Universidad CEU-UCH, al amparo de la Orden ECI/3854/2007, de 27 de diciembre y de la Orden ECI/3857/2007, de 27 de diciembre (BOE del 29), en las que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios que habiliten para el ejercicio de la profesiones de Maestro en Educación Infantil y Maestro en Educación Primaria, en las que se recoge la obligatoriedad de realizar el Prácticum con carácter presencial y en colaboración con los centros de educación infantil y primaria reconocidos como centros de formación en prácticas mediante convenios entre Universidades y Administraciones Educativas. Asimismo se pretende facilitar la realización de prácticas en los centros docentes no universitarios, relativas a los planes de estudios contemplados en las enseñanzas universitarias del título de Máster Universitario en Formación del Profesorado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas impartidas en la Universidad CEU- UCH, al amparo de la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre y del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre en los que se recoge la obligatoriedad de realizar el Prácticum con carácter presencial y en colaboración con las instituciones educativas establecidas mediante convenios entre Universidades y Administraciones Educativas, estando dichas instituciones educativas reconocidas como centros de prácticas obligatorias Por último constituye la finalidad del presente convenio la realización de prácticas en los centros docentes no universitarios, relativas al Plan de Estudios contemplado en las directrices del Máster Universitario en Gestión y Dirección de Centros Educativos al amparo de la Resolución de 13 de marzo de 2013, de la Universidad CEU- UCH, por la que se corrigen errores en la de 25 de enero de 2013, por la que se publica el plan de estudios de Máster en Gestión y Dirección de Centros Educativos (BOE del 25 de marzo) De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el registro general de convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional de Murcia, y la Ley 7/2004, de 20 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las partes firmantes suscriben el presente convenio, con arreglo a las siguientes Cláusulas Primera: Objeto del convenio El objeto del presente Convenio es establecer un programa de Cooperación Educativa a través del cual los estudiantes matriculados en el Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria, en el Máster de Profesorado de Educación

4 Página Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y en el Máster Universitario en Gestión y Dirección de Centros Educativos que imparte la Universidad CEU-UCH, puedan complementar la formación teórica con la realización de las prácticas contempladas en los planes de estudios y necesarias para el desarrollo de actividades profesionales. Segunda: Compromisos de las partes La realización de prácticas de formación por parte de los estudiantes, al amparo del presente Convenio, no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre éstos y las partes firmantes, ni contraprestación económica alguna durante su desarrollo, no siendo aplicable el Estatuto de los Trabajadores. Las partes firmantes del presente convenio asumen las obligaciones que se establecen en las cláusulas siguientes, en lo relativo a la cobertura de riesgos de los estudiantes, el procedimiento para la selección de centros de prácticas, y las diversas actuaciones a desarrollar en la realización de las prácticas. Tercera: Cobertura de riesgos La cobertura de riesgos de los estudiantes en prácticas se ajustará al siguiente régimen: A) Del presente convenio no derivará para la Consejería de Educación, Universidades y Empleo ni para ninguna de las entidades colaboradoras de ella dependientes, obligación alguna referente a cualesquiera de los regímenes de la Seguridad Social, ya que las contingencias quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y por una póliza de seguro de responsabilidad civil cuyos gastos serán asumidos por la Universidad CEU-UCH B) En el caso de los estudiantes mayores de 28 años, a los que no cubre el Seguro Escolar, será imprescindible firmar una póliza de seguro de accidentes para el periodo de prácticas. Los gastos de dicha póliza correrán a cargo de la Universidad CEU-UCH. Cuarta: Selección de Centros de Prácticas A) Prácticas de los títulos de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria. Podrán ser centros de formación en prácticas aquellas instituciones educativas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que impartan las enseñanzas de educación infantil y educación primaria. Para la selección de los centros de prácticas, la Universidad CEU-UCH remitirá anualmente y hasta el 31 de octubre de cada año a la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, la propuesta de las instituciones educativas en el ámbito de la Región de Murcia para la realización de las prácticas. La Consejería de Educación, Universidades y Empleo seleccionará los centros de formación en prácticas teniendo en cuenta esta propuesta, y hará pública la relación de los mismos mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Calidad Educativa, resolución que comunicará a la Universidad CEU-UCH. B) Prácticas del título universitario de Máster de Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas. Las prácticas del Máster de Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas que imparte la

5 Página Universidad CEU-UCH se realizarán en instituciones educativas no universitarias del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que impartan dichas enseñanzas. La selección de centros de prácticas se realizará según el procedimiento establecido en la Orden de 12 de noviembre de 2009 (BORM del 17) de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establece procedimiento para la selección de centros de prácticas de las enseñanzas que marca la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de educación, para el máster universitario en formación del profesorado de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas, modificada por la Orden de 18 de febrero de 2010 de la Consejería de Educación, Formación y Empleo. C) Prácticas del título Máster Universitario en Gestión y Dirección de Centros Educativos. Podrán ser centros de formación en prácticas aquellas instituciones educativas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que impartan las enseñanzas de Educación infantil, Educación primaria, Educación secundaria obligatoria, Bachillerato, Enseñanzas de Idiomas, Formación profesional y Enseñanzas artísticas. Para la selección de los centros de prácticas, la Universidad CEU-UCH remitirá anualmente y hasta el 31 de octubre de cada año, a la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, la propuesta de las instituciones educativas en el ámbito de la Región de Murcia para la realización de las prácticas. La Consejería de Educación, Universidades y Empleo seleccionará los centros de formación en prácticas teniendo en cuenta esta propuesta, y hará pública la relación de los mismos mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Calidad Educativa, Resolución que comunicará a la Universidad. Quinta: Selección de los estudiantes La selección de los estudiantes que hayan de realizar las prácticas corresponderá a la Universidad, por medio del oportuno procedimiento de selección, en función del número de plazas ofertadas en las instituciones educativas determinadas por la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el marco de este Convenio, que podrá rechazar, mediante una decisión motivada, a los estudiantes que no considere idóneos a lo largo del desarrollo de las prácticas. La Universidad CEU-UCH remitirá anualmente a la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, la relación nominal de los alumnos de los títulos de Grado en Educación Infantil y Educación Primaria, Máster de Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y Máster Universitario en Gestión y Dirección de Centros Educativos así como la propuesta de las instituciones educativas seleccionadas como centros de formación para la realización de las prácticas en cada caso. La asignación de dicho alumnado a los centros para las prácticas se llevará a cabo por el órgano que designe la Universidad junto con el Coordinador General de Prácticas de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo. Sexta: Formación y Evaluación A) Formación Cada una de las instituciones educativas a las que los estudiantes acudan a realizar las prácticas designará a los Tutores de Prácticas y al Coordinador

6 Página de Prácticas del Centro, y la Universidad a un equipo docente del Prácticum correspondiente. Este equipo será el encargado del seguimiento y control de la formación de los estudiantes durante su periodo de prácticas. Asimismo, serán los encargados de resolver en primera instancia las incidencias que se produzcan, debiendo informar a los máximos responsables de las instituciones que suscriben este Convenio de los problemas o circunstancias especiales que requieran de su intervención. La Universidad CEU-UCH reconocerá mediante un certificado la condición de Tutor de Prácticas a los profesionales de las entidades colaboradoras que realicen dicha función. Así mismo, la Universidad ofrecerá a los Tutores de Prácticas una serie de contraprestaciones, tales como reducciones en el coste de las matrículas de enseñanzas oficiales y no oficiales (títulos propios) de posgrado, en cursos de verano y en cursos de idiomas impartidos por esta Universidad, así como el acceso a los recursos bibliográficos en línea con los que cuenta la Universidad. Del mismo modo los Centros de Prácticas que colaboren con el desarrollo de las prácticas obtendrán reconocimientos por parte de la Universidad CEU-UCH, tales como consideración en proyectos conjuntos y orientación y asesoría en la mejora de la práctica educativa. B) Evaluación El Tutor de Prácticas de la institución educativa participará en la evaluación y calificación del alumnado en prácticas mediante la emisión de un informe, diseñado siguiendo los criterios y las pautas del Plan de Prácticas de la Universidad CEU-UCH en las enseñanzas que corresponda, sobre las actividades realizadas por el estudiante durante el periodo de prácticas. Será responsabilidad del Equipo Docente del Prácticum, a la vista de dicho informe y de la memoria realizada por cada estudiante, emitir la calificación final. Séptima: Requisitos de las prácticas El horario, actividades a realizar y demás condiciones que se consideren necesarias para la realización de las prácticas serán fijadas de común acuerdo por los representantes de las instituciones educativas y los equipos docentes del Prácticum de la Universidad CEU-UCH. La duración mínima de las prácticas se corresponderá con el número de horas contempladas al efecto en los Planes de estudios de las enseñanzas correspondientes. Octava: Deberes de los estudiantes Los estudiantes estarán sujetos a la duración, calendario, horario, lugar y actividad establecidos, se aplicarán con diligencia a las tareas encomendadas, se mantendrán en contacto con el supervisor de prácticas y con el Equipo Docente responsable del Prácticum y respetarán las normas de confidencialidad sobre las tareas que estén realizando durante su periodo de prácticas y una vez que éste haya finalizado. Dado el carácter formativo de las prácticas, los estudiantes no podrán firmar ni asumir responsabilidades sobre informes ni actuaciones que requieran cualificación profesional. Novena: Rescisión de las prácticas Las prácticas podrán ser rescindidas anticipadamente en cualquier momento del desarrollo de las mismas en caso de incumplimiento por parte del alumno de los deberes aquí expuestos. Las incidencias que a este respecto se produzcan en

7 Página el centro de prácticas deberán ser comunicadas por el tutor de prácticas al tutor académico de la Universidad CEU-UCH tan pronto como se detecten, realizando ambos un informe conjunto con la propuesta a la Universidad, en su caso, de extinción de las prácticas. La Universidad comunicará al centro de prácticas y al estudiante concernido esta situación en los diez días siguientes a la fecha del citado informe, y aplicará los efectos académicos que en su caso acarree la extinción de las prácticas según su plan de estudios. Décima: Comisión de Seguimiento. El seguimiento de la ejecución del presente convenio corresponderá a una Comisión de Seguimiento constituida al efecto, compuesta al menos por el órgano que designe la Universidad CEU-UCH y por el Coordinador general de prácticas de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, rigiéndose en lo no establecido en el presente Convenio por el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas que puedan establecer la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En todo caso el número máximo de integrantes por cada parte será de tres. Undécima: Naturaleza del Convenio El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y está expresamente excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 4.1 c), sin perjuicio de su posible aplicación con carácter supletorio. Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula anterior. Si no pudiere alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo. Duodécima: Financiación La suscripción del presente convenio no conlleva costo adicional para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Decimotercera: Mecanismos de denuncia El presente convenio podrá ser rescindido, preavisando con un mes de antelación a la finalización de su vigencia, por las siguientes causas: a) Incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas y obligaciones. b) Mutuo acuerdo de las partes, en sus propios términos. c) La celebración de un nuevo convenio que lo sustituya. d) Las demás causas previstas en la legislación vigente. Decimocuarta: Protección de datos La protección de los datos de los estudiantes en prácticas estará sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley.

8 Página Decimoquinta: Régimen jurídico Este Convenio se regula por el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional de Murcia. Su régimen jurídico vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el propio Convenio y los principios generales de las citadas Leyes y demás normas de derecho administrativo para resolver cuantas dudas y lagunas pudieran presentarse. Decimosexta: Efectos del convenio El presente Convenio surtirá efectos a partir del día siguiente de su firma, extendiéndose su vigencia durante cinco cursos académicos, pudiendo ser prorrogado para períodos sucesivos de forma expresa por mutuo acuerdo de las partes, acordado antes de su vencimiento. Con el más amplio sentido de colaboración y en prueba de conformidad con lo acordado en el presente Convenio por ambas partes, se firma el mismo, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Por la Universidad CEU Cardenal Herrera, Rosa Visiedo Claverol, Rectora de la Universidad CEU Cardenal Herrera. Por la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, Pedro Antonio Sánchez López, Consejero de Educación, Universidades y Empleo. D.L. MU-395/ ISSN:

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 9330 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Formación y Empleo 3710 Resolución de 25 de febrero de 2013 por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial

Más detalles

En Madrid, a 12 de diciembre de 2007

En Madrid, a 12 de diciembre de 2007 CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y EL INSTITUTO CERVANTES, PARA LA PROMOCIÓN EDUCATIVA DE LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL

Más detalles

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Y Taller Escuela de la Fundación El Castillo de Tudela

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Y Taller Escuela de la Fundación El Castillo de Tudela une D CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Y Taller Escuela de la Fundación El Castillo de Tudela - En Tudela, a 15 de noviembre de 2010 REUNIDOS DE

Más detalles

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Y ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Y ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Y ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE CRIMINóLOGOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA En Valencia, a 14 de Febrero de 2015 REUNIDOS

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 16931 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Sanidad y Política Social 5704 Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería

Más detalles

MODELO DE CONVENIO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS (GRADO Y/O MÁSTER UNIVERSITARIO)

MODELO DE CONVENIO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS (GRADO Y/O MÁSTER UNIVERSITARIO) MODELO DE CONVENIO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS (GRADO Y/O MÁSTER UNIVERSITARIO) PARA ORGANISMOS PÚBLICOS Y PRIVADOS QUE DISPONGAN DE CENTROS A LOS QUE PUEDEN IR LOS ESTUDIANTES A REALIZAR LAS PRÁCTICAS

Más detalles

uneo REUNIDOS EXPON EN En Tudela, a 3 de noviembre de 2011

uneo REUNIDOS EXPON EN En Tudela, a 3 de noviembre de 2011 CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Y ANDAR (Asociación Navarra de apoyo a personas con TDAH de la Ribera) En Tudela, a 3 de noviembre de 2011 REUNIDOS

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 41780 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Cultura y Universidades 14539 Resolución de 31 de octubre de 2014 del Secretario General de la Consejería de Educación,

Más detalles

DISPONGO. Artículo 2. Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial

DISPONGO. Artículo 2. Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CURSO 2016/2017 EN LOS CENTROS EDUCATIVOS NO UNIVERSITARIOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 109 Jueves 5 de mayo de 2016 Sec. III. Pág. 30187 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 4339 Resolución de 20 de abril de 2016, de la Secretaría General Técnica, por la

Más detalles

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Y LA AGENCIA ESTATAL DE METEOROLOGÍA REUNIDOS

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Y LA AGENCIA ESTATAL DE METEOROLOGÍA REUNIDOS CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Y LA AGENCIA ESTATAL DE METEOROLOGÍA En Madrid, a 11 de junio de 2013 REUNIDOS DE UNA PARTE De una parte, D. Juan

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Número 176 Sábado, 1 de agosto de 2015 Página 29318 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación y Universidades 8795 Resolución de 14 de julio de 2015 de la Dirección General de

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 109 Jueves 5 de mayo de 2016 Sec. III. Pág. 30197 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 4341 Resolución de 20 de abril de 2016, de la Secretaría General Técnica, por la

Más detalles

MODELO DE CONVENIO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS (GRADO Y MÁSTER UNIVERSITARIO)

MODELO DE CONVENIO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS (GRADO Y MÁSTER UNIVERSITARIO) MODELO DE CONVENIO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS (GRADO Y MÁSTER UNIVERSITARIO) (FIRMA DELEGADA DEL RECTOR) PARA ORGANISMOS PÚBLICOS Y PRIVADOS QUE DISPONGAN DE CENTROS A LOS QUE PUEDEN IR LOS ESTUDIANTES

Más detalles

DISPONGO. Artículo 2. Primer y segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial

DISPONGO. Artículo 2. Primer y segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial ORDEN 3371/2010 DE 16 DE JUNIO DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CURSO 2010/2011 EN LOS CENTROS EDUCATIVOS NO UNIVERSITARIOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS

Más detalles

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Y. REUNIDOS

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Y. REUNIDOS CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Y. REUNIDOS En, a.. de. de 201... De una parte, Dª Mª JOSÉ LORENZO SEGOVIA, VICERRECTORA DE FORMACIÓN PERMANENTE

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Número 136 Martes, 14 de junio de 2016 Página 19098 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones 5236 Resolución de 8 de junio de 2016, por la que se establece el periodo lectivo del curso escolar 2016-2017.

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 15329 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación y Universidades 4073 Resolución de 9 de mayo de 2016, de la Dirección General de Calidad Educativa y Formación Profesional

Más detalles

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Y

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Y 880t6-r- uned CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Y Ayuntamiento de Tauste (Zaragoza) En Tudela, a 2r, de enero de 2012 REUNIDOS DE UNA PARTE D. Luis

Más detalles

En Madrid a 17 de marzo de 2016 REUNIDOS,

En Madrid a 17 de marzo de 2016 REUNIDOS, CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS Y LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID SOBRE LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS POR PARTE DE LOS ALUMNOS DEL MÁSTER PROPIO EN

Más detalles

Nº de expediente: 10/05. En Madrid, a 30 de diciembre de 2005 REUNIDOS

Nº de expediente: 10/05. En Madrid, a 30 de diciembre de 2005 REUNIDOS CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA Y LA FUNDACIÓN E INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN JOSÉ ORTEGA Y GASSET PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS FORMATIVAS EN MUSEOS DE TITULARIDAD

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 24242 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación y Universidades 6604 Resolución de 12 de julio de 2016 del Secretario General de la Consejería de Educación y Universidades,

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 2983 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Formación y Empleo 1157 Resolución de 11 de enero de 2013 por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de

Más detalles

OCTUBRE 2015 SEPTIEMBRE 2015 NOVIEMBRE 2015 DICIEMBRE 2015 FEBRERO 2016 ENERO 2016 ABRIL 2016 MARZO 2016 MAYO 2016 JUNIO 2016. [15] - Inicio Curso

OCTUBRE 2015 SEPTIEMBRE 2015 NOVIEMBRE 2015 DICIEMBRE 2015 FEBRERO 2016 ENERO 2016 ABRIL 2016 MARZO 2016 MAYO 2016 JUNIO 2016. [15] - Inicio Curso [15] - Inicio Curso SEPTIEMBRE 2015 OCTUBRE 2015 1 2 3 4 [12] - Fiesta Nacional de España 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 28 29 30 26 27 28 29 30 31 [2] - Por traslado, Fiesta

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 30524 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Cultura y Universidades 10346 Orden de 28 de julio de 2014 de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por

Más detalles

Modificaciones en la LOU en relación con los Consejos Sociales

Modificaciones en la LOU en relación con los Consejos Sociales Modificaciones en la LOU en relación con los Consejos Sociales L.O.U. 6/2001, 21 diciembre L.O.U. 4/2007.,12 abril Artículo 8. Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 28920 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 7539 Decreto n.º 97/2016, de 14 de septiembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de concesión directa

Más detalles

I N S T R U C C I O N E S.

I N S T R U C C I O N E S. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN DE 18 DE MAYO DE 2016 DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN EN GRANADA, POR LA QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO ESCOLAR PROVINCIAL PARA EL CURSO 2016/2017 Y LAS INSTRUCCIONES

Más detalles

2- REBIUN, como órgano de asesoramiento y trabajo de la CRUE, tiene como objetivos:

2- REBIUN, como órgano de asesoramiento y trabajo de la CRUE, tiene como objetivos: BORRADOR REGLAMENTO REBIUN PREÁMBULO Las universidades españolas consideran de importancia capital para el desarrollo de su actividad y objetivos disponer de una infraestructura bibliotecaria adecuada,

Más detalles

Primero. Finalidad de la oferta de asignaturas optativas.

Primero. Finalidad de la oferta de asignaturas optativas. INSTRUCCIÓN 7/2016, DE 6 DE JUNIO, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN EDUCATIVA, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONFIGURACIÓN DE LAS ASIGNATURAS OPTATIVAS DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 45743 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Cultura y Universidades 15919 Orden de 3 de diciembre de 2014 de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades por

Más detalles

Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación

Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN, BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LAS COMUNICACIONES Y SOLICITUDES DE LOS CENTROS PRIVADOS Y PRIVADOS

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 86 LUNES 16 DE NOVIEMBRE DE 2015 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Sanidad 16 ENCOMIENDA de gestión de 23 de octubre de 2015, de la Dirección General de Salud Pública al

Más detalles

REUNIDOS. Las partes intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para formalizar el presente Convenio y a tal fin EXPONEN

REUNIDOS. Las partes intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para formalizar el presente Convenio y a tal fin EXPONEN CONVENIO DE COLABORACiÓN ENTRE LA CONSEJERíA DE EDUCACiÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUcíA y LA DIPUTACiÓN DE CÓRDOBA, PARA LA INCORPORACiÓN DE LA BIBLIOTECA GENERAL DE LA DIPUTACiÓN Y DE LA

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR Núm. 44 Martes 21 de febrero de 2017 Sec. III. Pág. 11483 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DEL INTERIOR 1776 Resolución de 3 de febrero de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica

Más detalles

Comunidad de Madrid INSTRUCCIONES. Primera. Objeto.

Comunidad de Madrid INSTRUCCIONES. Primera. Objeto. Ref: 09/561366.9/11 Dirección General de Becas Instrucciones de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación para la organización y financiación en centros concertados de actividades en horario

Más detalles

En Madrid, a 16 de septiembre de 2014 REUNIDOS

En Madrid, a 16 de septiembre de 2014 REUNIDOS CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA En Madrid, a 16 de septiembre de 2014 REUNIDOS DE UNA PARTE D, ALEJANDRO

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 3943 III. Otras Resoluciones Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad 510 Secretaría General Técnica.- Resolución de 3 de febrero de 2016, por la que se ordena la publicación de la Adenda de prórroga

Más detalles

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS Y LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE INFORMATICA DE LA SALUD

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS Y LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE INFORMATICA DE LA SALUD CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS Y LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE INFORMATICA DE LA SALUD 1 En Madrid, a 11 de mayo de dos mil cinco REUNIDOS De una parte, el Ilmo.

Más detalles

INSTRUCCIÓN. Primero.- Régimen general.

INSTRUCCIÓN. Primero.- Régimen general. INSTRUCCIÓN DE 31 DE JULIO DE 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA, RELATIVA AL RÉGIMEN DE LICENCIAS, PERMISOS Y VACACIONES APLICABLE AL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Y

Más detalles

En Zaragoza, a 26 de noviembre de 2015. REUNIDOS EXPONEN

En Zaragoza, a 26 de noviembre de 2015. REUNIDOS EXPONEN ORDEN PRE/50/2016, de 28 de enero, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), para el desarrollo

Más detalles

RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio de Colaboración que figura como Anexo de la presente resolución.

RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio de Colaboración que figura como Anexo de la presente resolución. 1213 RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2014, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Más detalles

RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución.

RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución. 2139 RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2017, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y Servicio Extremeño

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 864 I. Comunidad Autónoma. Disposiciones es Consejo de Gobierno 2507 Decreto n.º 9/206, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración Pública de la Región

Más detalles

BORRADOR DE REGLAMENTO DE LA MESA DE GERENTES DE LA CONFERENCIA DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS

BORRADOR DE REGLAMENTO DE LA MESA DE GERENTES DE LA CONFERENCIA DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS BORRADOR DE REGLAMENTO DE LA MESA DE GERENTES DE LA CONFERENCIA DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS Aprobado por el Pleno celebrado en la Universidad de Málaga el 20 de octubre de 2010 Aprobado

Más detalles

ANEXO VI REUNIDOS: De una parte, D. Roberto Bermúdez de Castro Mur, Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón.

ANEXO VI REUNIDOS: De una parte, D. Roberto Bermúdez de Castro Mur, Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón. ANEXO VI MODELO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y (CLUB/SAD) PARA LA PROMOCIÓN DEL DEPORTE Y LA DIFUSIÓN DE LA IMAGEN DE ARAGÓN. En Zaragoza, a de ----- de ------ REUNIDOS: De una

Más detalles

Las enseñanzas modulares previstas en la presente Orden se pueden organizar bajo las siguientes modalidades:

Las enseñanzas modulares previstas en la presente Orden se pueden organizar bajo las siguientes modalidades: Orden de 06-03- 2003, de la Consejería de Educación y Cultura por la que se regula, la impartición de las enseñanzas modulares en la Formación Profesional Específica, definida en el ámbito de la Comunidad

Más detalles

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA SECCIÓN DE MEDICINA, ENFERMERÍA Y FISIOTERAPIA.

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA SECCIÓN DE MEDICINA, ENFERMERÍA Y FISIOTERAPIA. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA SECCIÓN DE MEDICINA, ENFERMERÍA Y FISIOTERAPIA. (Aprobado en Junta de Sección de Medicina, Enfermería y Fisioterapia 26 de febrero de 2016) El Reglamento de Régimen

Más detalles

En Madrid, a de 2013 SE REUNEN

En Madrid, a de 2013 SE REUNEN CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE LA MUJER Y LA ENTIDAD LOCAL *** PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INFORMACIÓN, FORMACIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA SEXUAL EN JÓVENES Y ADOLESCENTES

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Viernes 23 de marzo de 2012 Sec. III. Pág. 25449 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD 4084 Resolución de 21 de diciembre de 2011, del Instituto de la Juventud,

Más detalles

Obligaciones y Responsabilidades de la Empresa

Obligaciones y Responsabilidades de la Empresa Obligaciones y Responsabilidades de la Empresa Información general DUE Prevención de Riesgos Laborales, entidad acreditada, a nivel nacional, como servicio de Prevención de Riesgos Laborales ajenos (número

Más detalles

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente, DISPONGO

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente, DISPONGO ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA SOLICITAR EL CAMBIO DE JORNADA ESCOLAR EN LOS CENTROS PÚBLICOS QUE IMPARTEN SEGUNDO CICLO DE

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 42755 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 12711 Decreto n.º 321/2015, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión

Más detalles

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 982 Miércoles 9 enero 2002 BOE núm. 8 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 432 ORDEN de 20 de diciembre de 2001 por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 17485 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Universidades y Empleo 5913 Resolución de 7 de marzo de 2014 por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 8820 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Cultura y Universidades 2532 Resolución de 25 de febrero de 2015, de la Directora General de Calidad Educativa, Innovación

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 17271 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 5148 Decreto n.º 56/2015, de 24 de abril, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Asociación de Salvamento

Más detalles

CIRCULAR LABORAL 3-2015

CIRCULAR LABORAL 3-2015 CIRCULAR LABORAL 3/2015 REAL DECRETO-LEY 4/2015, DE 22 DE MARZO, PARA LA REFORMA URGENTE DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL. BOE 23/03/2015 PDF de la disposición Real

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 10790 I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Presidencia 3183 Ley 4/2016, de 15 de abril, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administración de la Región

Más detalles

Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado

Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA FUNDACIÓN PARA EL DEPORTE DEL ESTADO LARA (FUNDELA) Y LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO (UCLA) Entre la Fundación para el Deporte del

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 261 Sábado 31 de octubre de 2015 Sec. III. Pág. 103663 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 11759 Resolución de 8 de octubre de 2015, de la Dirección General de Política

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL. 27 de mayo de 2013 Núm. 289

BOLETÍN OFICIAL. 27 de mayo de 2013 Núm. 289 Página 10320 1. PROYECTOS DE LEY. DE CANTABRIA POR EL QUE SE RECONOCE COMO UNIVERSIDAD PRIVADA A LA UNIVERSIDAD EUROPEA DEL ATLÁNTICO, REMITIDO POR EL GOBIERNO. [8L/1000-0015] Texto remitido por el Gobierno.

Más detalles

DECRETO 82/2001, de 16 de noviembre, por el que se regula la contratación centralizada de bienes, servicios y suministros.

DECRETO 82/2001, de 16 de noviembre, por el que se regula la contratación centralizada de bienes, servicios y suministros. Región de Murcia DECRETO 82/2001, de 16 de noviembre, por el que se regula la contratación centralizada de bienes, servicios y suministros. BORM 20 de noviembre de 2001 El apartado tercero del artículo

Más detalles

RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS POR ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS Comisión de Títulos de 22 de octubre de 2015

RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS POR ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS Comisión de Títulos de 22 de octubre de 2015 Reconocimiento de créditos por actividades universitarias INTRODUCCIÓN RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS POR ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS Comisión de Títulos de de octubre de 01 El artículo 3 de la

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN DEL PAS TITULO I DEFINICIÓN Y FUNCIONES

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN DEL PAS TITULO I DEFINICIÓN Y FUNCIONES REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN DEL PAS TITULO I Art.1.- Definición. DEFINICIÓN Y FUNCIONES La Comisión de Formación, tal y como se recoge en el art. 72.2 de los vigentes

Más detalles

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, dispongo:

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, dispongo: El Real Decreto.../2003, de... de..., ha venido a establecer las condiciones y el procedimiento de expedición de los certificados de profesionalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 45

Más detalles

Propuesta de reglamento sobre Trabajo Fin de Grado de la Facultad de Farmacia Universidad de Granada

Propuesta de reglamento sobre Trabajo Fin de Grado de la Facultad de Farmacia Universidad de Granada Propuesta de reglamento sobre Trabajo Fin de Grado de la Facultad de Farmacia Universidad de Granada (Aprobado por la COA, en sesión de 16-1-2013, y modificado por la Junta de Facultad, en sesión de 5-2-

Más detalles

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definición y naturaleza

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definición y naturaleza NORMATIVA DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DE LOS GRADOS, MÁSTERES Y ENSEÑANZAS DE POSGRADO DE LA FACULTAD DE ECONOMÍA Y EMPRESA DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA Aprobada por la Comisión Académica de la

Más detalles

UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

UNIVERSIDAD DE MÁLAGA -. CONVENIO DE COOPERACiÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Y LA SECRETARíA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS PARA LA REALIZACiÓN DE PRÁCTICAS DE ESTUDIANTES EN CENTROS PENITENCIARIOS, En

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 15968 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Formación y Empleo 5988 Resolución del Director General de Planificación y Ordenación Educativa por la que se convoca

Más detalles

CONVENIO DE COLABORACiÓN entre VIDAU ABOGADOS y la AGENCIA ESTATAL BOLETíN OFICIAL del ESTADO para la realización del"código DEL DERECHO AL OLVIDO"

CONVENIO DE COLABORACiÓN entre VIDAU ABOGADOS y la AGENCIA ESTATAL BOLETíN OFICIAL del ESTADO para la realización delcódigo DEL DERECHO AL OLVIDO . OFICIAL DEL MINISTERIO CONVENIO DE COLABORACiÓN entre y la AGENCIA ESTATAL OFICIAL del para la realización del"código DEL DERECHO AL OLVIDO" En Madrid, a 29 de octubre de 2014 De una parte, D. Manuel

Más detalles

MÁSTER UNIVERSITARIO EN ENSEÑANZA DEL ESPAÑOL COMO LENGUA EXTRANJERA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL MENÉNDEZ PELAYO

MÁSTER UNIVERSITARIO EN ENSEÑANZA DEL ESPAÑOL COMO LENGUA EXTRANJERA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL MENÉNDEZ PELAYO MÁSTER UNIVERSITARIO EN ENSEÑANZA DEL ESPAÑOL COMO LENGUA EXTRANJERA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL MENÉNDEZ PELAYO Este documento puede utilizarse como documentación de referencia de esta asignatura para la

Más detalles

LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS EN LA L.O.E.

LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS EN LA L.O.E. gestión de calidad escuela de arte miguel marmolejo LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS EN LA L.O.E. Artículo 45. Principios. 1. Las enseñanzas artísticas tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación

Más detalles

Región de Murcia CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Región de Murcia CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES Región de Murcia CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES RESOLUCIÓN DE 22 DE OCTUBRE DE 2014 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN EDUCATIVA Y RECURSOS HUMANOS POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO

Más detalles

ORDENANZA DEL VOLUNTARIADO LOCAL DE LAGUNA DE DUERO

ORDENANZA DEL VOLUNTARIADO LOCAL DE LAGUNA DE DUERO ORDENANZA DEL VOLUNTARIADO LOCAL DE LAGUNA DE DUERO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El auge experimentado en los últimos años de la participación e implicación ciudadana en el desarrollo de los municipios, nos lleva

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 4706 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Sanidad y Política Social Servicio Murciano de Salud 1941 Resolución de 28 de enero de 2013, del Director Gerente del Servicio Murciano

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 16088 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Cultura y Universidades 4769 Resolución de 30 de marzo de 2015 por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial

Más detalles

CONVALIDACIÓN DE MODULOS PROFESIONALES DE TITULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL 23/09/2013

CONVALIDACIÓN DE MODULOS PROFESIONALES DE TITULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL 23/09/2013 CONVALIDACIÓN DE MODULOS PROFESIONALES DE TITULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL 23/09/2013 ÍNDICE 1. Aspectos generales. 3 2. Convalidación y exención LOGSE-LOE de módulos profesionales. 5 3. Convalidación

Más detalles

UNIVERSIDAD ALFONSO X EL SABIO NORMATIVA PARA LA TRANSFERENCIA Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

UNIVERSIDAD ALFONSO X EL SABIO NORMATIVA PARA LA TRANSFERENCIA Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS NORMATIVA PARA LA TRANSFERENCIA Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Artículo 1. De la transferencia de créditos Artículo 2. Del reconocimiento de créditos Artículo 3. De la solicitud

Más detalles

CASO PRÁCTICO: ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO EXTRANJERO DIFERENTES ETAPAS EDUCATIVAS. VICENTE MARCHANTE VILLANUEVA. Inspector de Educación.

CASO PRÁCTICO: ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO EXTRANJERO DIFERENTES ETAPAS EDUCATIVAS. VICENTE MARCHANTE VILLANUEVA. Inspector de Educación. CASO PRÁCTICO: ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO EXTRANJERO DIFERENTES ETAPAS EDUCATIVAS. VICENTE MARCHANTE VILLANUEVA. Inspector de Educación. Abogado ANTECEDENTES DEL CASO: Se tiene en el área de intervención

Más detalles

preciso contar con los requisitos académicos necesarios para acceder al nivel de formación profesional en el que esté definida la unidad formativa.

preciso contar con los requisitos académicos necesarios para acceder al nivel de formación profesional en el que esté definida la unidad formativa. RESOLUCIÓN 51/2010, de 24 de febrero del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se regula la oferta y el procedimiento de acreditación de unidades formativas de títulos de

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LAS ESTANCIAS FORMATIVAS EN EL HOSPITAL UNIVERSITARI i POLITÈCNIC LA FE

PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LAS ESTANCIAS FORMATIVAS EN EL HOSPITAL UNIVERSITARI i POLITÈCNIC LA FE PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LAS ESTANCIAS FORMATIVAS EN EL HOSPITAL UNIVERSITARI i POLITÈCNIC LA FE Junio 2011 ESTANCIAS EN EL HOSPITAL LA FE. A. Formación de Grado Estudiantes B. Formación de Post-grado

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 15029 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Formación y Empleo 5440 Resolución de 20 de marzo de 2012 por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE POLITICAS DEL JUEGO. CAPITULO III De los órganos del Consejo de Políticas del Juego.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE POLITICAS DEL JUEGO. CAPITULO III De los órganos del Consejo de Políticas del Juego. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE POLITICAS DEL JUEGO CAPITULO I De la naturaleza y régimen jurídico. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Naturaleza. Artículo 3. Régimen jurídico.

Más detalles

RESUMEN EDUCACIÓN Acreditación profesorado universitario

RESUMEN EDUCACIÓN Acreditación profesorado universitario RESUMEN EDUCACIÓN Acreditación profesorado universitario Un ciudadano informa que el Decreto 67/2013 de 17 de octubre, por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente investigador

Más detalles

CONTRATO DE ASESORAMIENTO

CONTRATO DE ASESORAMIENTO Fecha CONTRATO DE ASESORAMIENTO DE UNA PARTE, ABANTE CONSEJEROS FINANCIEROS INDEPENDIENTES EAFI, S.A., sociedad española constituida por tiempo indefinido, con domicilio en C/ Padilla 32, escalera izquierda,

Más detalles

Resumen Ley 11/2013 de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación del empleo

Resumen Ley 11/2013 de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación del empleo Siempre cerca de ti Resumen Ley 11/2013 de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación del empleo Capítulo I. El art. 1 señala que a los autónomos incorporados

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA Núm. 175 Viernes 22 de julio de 2011 Sec. III. Pág. 81852 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE JUSTICIA 12675 Resolución de 6 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica

Más detalles

Región de Murcia CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Región de Murcia CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES Región de Murcia CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES RESOLUCIÓN DE 7 DE OCTUBRE DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD EDUCATIVA Y FORMACIÓN PROFESIONAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS INSTRUCCIONES

Más detalles

ACUERDO DE VOLUNTADES MESA CULTURAL DE ANTIOQUIA CAPÍTULO I NATURALEZA, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

ACUERDO DE VOLUNTADES MESA CULTURAL DE ANTIOQUIA CAPÍTULO I NATURALEZA, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS ACUERDO DE VOLUNTADES MESA CULTURAL DE ANTIOQUIA CAPÍTULO I NATURALEZA, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS ARTÍCULO 1º. NATURALEZA: La Mesa Cultural de Instituciones de Educación Superior de Antioquia es una red conformada

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 70 Lunes 23 de marzo de 2015 Sec. III. Pág. 25220 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 3073 Resolución de 27 de febrero de 2015, de la Dirección General de Política

Más detalles

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN TÉCNICA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A LA CELEBRACIÓN DEL 60 ANIVERSARIO DE LA ESCUELA DE

Más detalles

CONTRATO DE CONSORCIO

CONTRATO DE CONSORCIO CONTRATO DE CONSORCIO Conste por el presente documento(1) el contrato de consorcio(2), que celebran de una parte AAA, identificada con R.U.C. N..., inscrita en la partida electrónica N... del Registro

Más detalles

Trabajamos para ti 1

Trabajamos para ti 1 MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL SUBDIRECCION GENERAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO Instrucciones sobre la repercusión en las prestaciones por desempleo de las acciones

Más detalles

Dirección General de Educación Infantil y Primaria CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE. Comunidad de Madrid

Dirección General de Educación Infantil y Primaria CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE. Comunidad de Madrid INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE COMPENSACIÓN EXTERNA EN CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DURANTE EL CURSO ESCOLAR

Más detalles

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LA I EDICIÓN DE LOS PREMIOS ANDALUCES EL AUDIOVISUAL EN LA ESCUELA

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LA I EDICIÓN DE LOS PREMIOS ANDALUCES EL AUDIOVISUAL EN LA ESCUELA BASES DE LA CONVOCATORIA DE LA I EDICIÓN DE LOS PREMIOS ANDALUCES EL AUDIOVISUAL EN LA ESCUELA El Consejo Audiovisual de Andalucía convoca la I edición de los PREMIOS ANDALUCES EL AUDIOVISUAL EN LA ESCUELA,

Más detalles

Reglamento de la Comisión Mixta de Auditoria

Reglamento de la Comisión Mixta de Auditoria Reglamento de la Comisión Mixta de Auditoria Índice 1. Introducción...3 2. Composición...3 3. Funciones del Comité...3 3.1. Funciones del Comité en materia de riesgos:...3 3.2. Funciones del Comité en

Más detalles

INFORMACIÓN Y MODELOS PARA LA CREACIÓN DE ASOCIACIONES DE ALUMNOS/AS

INFORMACIÓN Y MODELOS PARA LA CREACIÓN DE ASOCIACIONES DE ALUMNOS/AS INFORMACIÓN Y MODELOS PARA LA CREACIÓN DE ASOCIACIONES DE ALUMNOS/AS 1 INTRODUCCIÓN Las Asociaciones de Alumnos son organizaciones reconocidas y reguladas dentro del proceso educativo (artº. 7 LODE; R.D.

Más detalles

Ref: 09/098509.9/11. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org

Ref: 09/098509.9/11. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org Ref: 09/098509.9/11 INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN, RELATIVAS A LA ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS DE FORMACIÓN INICIAL PARA IMPARTIR DOCENCIA EN CENTROS PRIVADOS,

Más detalles