I - CORRESPONDENCIA DE TITULOS OFICIALES DE ARQUITECTURA, INGENIERÍA, LICENCIATURA, ARQUITECTURA TÉCNICA, INGENIERÍA TÉCNICA Y DIPLOMATURA

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4 ANÁLISIS DEL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN, DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA A TITULACIONES Y A NIVEL ACADÉMICO Y CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS Y DE EDUCACIÓN SUPERIOR A LOS TÍTULOS O NIVELES ESPAÑOLES, Y EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA CORRESPONDENCIA A LOS NIVELES 2 O 3 DEL MARCO ESPAÑOL DE CUALIFICACIONES PARA EDUCACIÓN SUPERIOR DE LOS TÍTULOS OFICIALES DE ARQUITECTURA, INGENIERÍA, LICENCIATURA, ARQUITECTURA TÉCNICA, INGENIERÍA TÉCNICA Y DIPLOMATURA. I - CORRESPONDENCIA DE TITULOS OFICIALES DE ARQUITECTURA, INGENIERÍA, LICENCIATURA, ARQUITECTURA TÉCNICA, INGENIERÍA TÉCNICA Y DIPLOMATURA Si bien en el preámbulo del RD se motiva que han sido muchas las peticiones que se han formulado por los distintos actores sociales, procedentes de la comunidad académica, de la comunidad científica, de amplios sectores profesionales, e incluso del Defensor del Pueblo, para que el Gobierno reconociera el procedimiento de reconocimiento de correspondencias, no deja de resultar sorprendente que, en el artículo 20 se manifieste con anterioridad al acuerdo de inicio, la Secretaría de Estado, Formación Profesional y Universidades, si así lo estima oportuno, abrirá un procedimiento de información previa con el fin de conocer la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. Parece que si la cuestión es de urgencia, como así ha reconocido en reiteradas ocasiones hasta el propio Gobierno, lo que debería es iniciarse el procedimiento de oficio y urgentemente para evitar más perjuicios a los ciudadanos y a las empresas españolas, con el consiguiente impacto negativo en la economía española y la credibilidad de la propia Marca España. Aunque, la lectura de lo referenciado en el artículo 21.2 se podrán incorporar a la instrucción sondeos y encuestas de opinión. Estos sondeos y encuestas de opinión deberán reunir las garantías legalmente establecidas para estas técnicas de información, así como la identificación técnica del procedimiento seguido para la obtención de estos resultados. Así mismo podrán incorporarse otros estudios e informes que se consideren oportunos para el desarrollo del procedimiento nos lleva a cuestionarnos si los responsables del Ministerio tienes intenciones de dar una solución urgente a la problemática. O si, por el contrario, lo que pretenden es justificar no abordar el proceso con la celeridad que éste requiere, aprovechándolo, además, para realizar encargos a empresas de investigación demoscópica y consultorías, en una época en la que, especialmente, se debe ser especialmente cuidadoso en garantizar que los impuestos de la ciudadanía se emplean en actuaciones que, efectivamente, sean imprescindibles. El artículo 23 establece que la Dirección General de Política Universitaria solicitará informe preceptivo y determinante de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y de la Acreditación (ANECA)

5 En primer lugar nos sorprende que el Ministerio de Educación proponga a la ANECA para la realización de un informe que, como en el propio Articulo 23 se establece, los informes tendrán en cuenta la formación adquirida para la obtención del título cuya correspondencia a nivel MECES se pretende y, en su caso, su duración o carga horaria. Entendemos que, al menos en el caso relacionado con nuestro ámbito, la totalidad de los títulos de Ingeniero expedidos en España con anterioridad a la implantación del Plan Bolonia obedecen a planes de estudios de 5 o más años de duración, por lo que no puede ponerse en cuestión que, todos y cada uno de ellos, procede de la formación, duración o carga horaria, al menos, como la actual de los estudios de Máster en muchos casos, muy superior-. Por tanto no entendemos para qué tiene el Ministerio que recurrir a complicar el procedimiento solicitando, al menos para el caso de los Títulos de Ingeniero que conducen a profesión regulada, informe alguno a la ANECA. Pero es que, además, la ANECA tiene unas funciones muy concretas, definidas por sus propios Estatutos fundacionales, en las que, a nuestro juicio, parecen no tener cabida algunas de las funciones que pretende asignarle el Gobierno con este Real Decreto, como más adelante se abordará. Establece el artículo 22.1 que la Dirección General de Política Universitaria solicitará informe preceptivo y determinante de la ANECA aunque, posteriormente, en el 22.3 añade que en la tramitación del procedimiento, la Dirección General de Política Universitaria solicitará los siguientes informes, que son preceptivos, pero no vinculantes del Servicio Jurídico del Ministerio del Consejo de Universidades. Sorprende que, pese a que uno de los informes sea determinante, se precisen informes no vinculantes. Seguramente a resultas de la complejidad de la solución por la que ha optado el Ministerio para la problemática. Procedimiento que parece llevar al legislador a ser consciente, desde su diseño, de la incapacidad para cumplirlo, por cuanto llega a establecer en su artículo 22.2 la ANECA evaluará el informe en un plazo máximo de 3 meses. Si la ANECA no hubiera evacuado el informe en el plazo de 3 meses, la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, si así lo estima oportuno, podrá suspender los plazos de los trámites sucesivos al informe. Lo que no cuesta demasiado entender que constituye una vía para poder eternizar la solución a la problemática. Cuestión en la que nuevamente se vuelve a incidir en el artículo 26.2 que establece El plazo máximo para resolver el procedimiento se podrá suspender cuando la ANECA no haya evacuado el informe. Procedimiento que todavía aún se complica más con lo establecido en el artículo La Dirección General de Política Universitaria acordará un periodo de información pública que no podrá ser inferior a 20 días hábiles. 2. El acuerdo sobre el inicio del trámite de información pública se publicará en el BOE y en la Sede Electrónica del Ministerio 3. La exhibición de los documentos que obran en el expediente se realizarán en la Sede Electrónica del Ministerio 4. Cualquier persona física o jurídica podrá examinar el expediente y formular alegaciones en el plazo que se indique 5. La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades podrá establecer otras formas, medios o cauces de participación de los ciudadanos, directamente o a través de las

6 organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley. De estas formas, medios o cauces de participación de los ciudadanos se dará la oportuna publicidad en el BOE y en la Sede Electrónica del Ministerio. Aunque consideramos que más inquietantes aún que las cuestiones de procedimiento son algunas de fondo de la solución propuesta. En concreto el artículo 20 establece El procedimiento para la determinación de la correspondencia de los títulos oficiales de Arquitectura, Ingeniería, Licenciatura, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica y Diplomatura a los niveles 2 y 3 del MECES que, combinado con lo referenciado en el artículo 25 La resolución contendrá uno de los siguientes pronunciamientos: a) Se reconoce la correspondencia del título (denominación) al nivel 2 de Grado del MECES b) Se reconoce la correspondencia del título (denominación) al nivel 3 del Máster del MECES Es decir, que CUALQUIERA de los anteriores títulos relacionados, obligatoriamente, tiene que ser encuadrado en nivel de Grado ó Máster. Lo que nos lleva a concluir que CUALQUIER título de Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica o Diplomatura, obligatoriamente tiene que ser correspondido a nivel 2 o 3 del MECES. Como, al menos en lo referente a los títulos de Arquitectura Técnica e Ingeniería Técnica, no nos consta de la existencia en España de título alguno obtenido con una duración distinta a 3 años de estudios, tan solo podemos concluir que, con el Proyecto de Real Decreto presentado, el Gobierno lo que plantea es, por la vía de este Real Decreto, otorgar un nivel de Grado (establecido por la actual legislación española en, al menos, cuatro años de estudios) a quienes, hasta la aparición de este Real Decreto, para obtener dicho nivel precisaban superar los contenidos formativos del año adicional de estudios necesario para obtener el nivel de Grado. Como en reiteradas ocasiones hemos manifestado al Gobierno, mal destino nos espera como nación si, desde el Ministerio de Educación, en lugar de defender y reinstaurar la cultura del esfuerzo, se continua trasladando a la sociedad ese sentimiento de que para qué sacrificarse y esforzarse si finalmente todos acabaremos siendo y valiendo para lo mismo. Pretender hacer creer a la sociedad que quienes estudiaron sólo 3 años (Ingeniería Técnica) tienen por correspondencia el mismo nivel que quienes estudian 4 años (Grado) evidenciaría, a nuestro juicio, reconocer implícitamente que, en la adaptación sufrida por los estudios universitarios de Ingeniería en el Proceso de Bolonia, se habría innecesariamente prorrogado la estancia de los estudiantes un año en la Universidad. Lo que no se puede es engañar y exigir que se tiene que ir a la Universidad a aprender durante unos años ciertos CONOCIMIENTOS mínimos, que no experiencia profesional, para luego descubrir que esos conocimientos pueden ser suplidos por la correspondencia obtenida por un Real Decreto. Si, conforme a la actual legislación española, el nivel de Grado está establecido en estudios de 4 años de duración, entendemos que constituye una discriminación ciudadana el dar una correspondencia a dicho nivel a quienes no han cursado ese número de años de estudio. Situación que, en modo alguno, se produce con los Títulos de Ingeniero por cuanto, como

7 anteriormente ya se ha justificado, en todos los casos, cumplen con la duración establecida en la actual legislación española para los estudios de Máster. Lo que entendemos que no resulta admisible es que los responsables del Ministerio de Educación pretendan, con este proyecto de Real Decreto, adelantarse a lo establecido por la actual legislación española, intentado dejar ya una puerta abierta a las pretensiones, adelantadas por el propio Secretario General de Universidades en la comparecencia ante la Comisión de Educación del Congreso de los Diputados del 25/04/2013 en la que, ante una pregunta formulada por la Portavoz de CiU Me gustaría saber su opinión con respecto a la posibilidad de pruebas piloto de grados más cortos; es decir, no pasar ahora todos a tres más dos, pero sí la posibilidad de que pudiera haber en unos cuatro más uno y en otros tres más dos. su contestación fue: Sinceramente, creo que debemos ir a modelos flexibles. Voy a poner un ejemplo. Ha hablado de 4+1 versus 3+2. Señores, ojalá hubiéramos optado por un 3+2, pero lo que tenemos es 4+1; esto es lo que hay, se ha decidido y además en muchos casos ni siquiera está implantado. Ahora no podemos volver la universidad patas arriba imponiendo un sistema 3+2 a todos. Esto no quiere decir que, por ejemplo, abramos la posibilidad a que haya grados de 180 créditos ECTS. Por qué no? Ahora mismo la legislación española lo prohíbe. Sin embargo, la legislación europea, no. Por qué no podemos abrirlo? Habrá universidades que opten por dar grados; ha hablado de Turismo; quizá Enfermería no es el caso porque Enfermería sí tiene competencias nuevas en cuestión de prescripción de medicamentos, pero hay otras que a lo mejor optarían por esa vía y serían grados más competitivos, menos costosos y darían la misma titulación que se está dando fuera Flexibilidad que, según nos han trasladado dirigentes universitarios, el propio Secretario General de Universidades les habría llegado a plantear que quedaría en el ámbito de la autonomía de cada Universidad decidir sobre la duración, de 3 o 4 años, para cada uno de sus títulos de Grado. Cuestión que, además, según nos han informado, fue también comentada por el propio Secretario General de Universidades, en la reciente intervención que tuvo en la Jornada La Universidad después de Bolonia, celebrada el pasado 27/02/2014 en ESADE, en la que afirmó que el Real Decreto de equiparación, que en breves días iba a ser presentado, abriría la puerta a la posible existencia de Grados de 3 años. No quisiéramos pensar que, precisamente con la confusión social que, inexorablemente, va a generar la correspondencia a Grado de los estudios de Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica y Diplomatura se pretenda justificar el abordar una flexibilización que, a nuestro juicio, y especialmente en estudios que conducen al ejercicio de una profesión regulada, sería ya el último ingrediente que, el ya de por sí degradado actual sistema universitario español, precisa para terminar de hundir la formación universitaria de aquellas profesiones que, con anterioridad a la implantación de Bolonia en España, habíamos venido gozando de cierto prestigio y reconocimiento internacional.

8 Lamentamos ahora comprobar que, pese a los dos años que hemos venido reclamando la equiparación al Marco Europeo de Cualificaciones para la Educación Superior (EQF), y a las justificaciones que el Ministerio ha venido dándonos, de que la complejidad de ese proceso le impedía aportarnos una solución rápida a nuestra problemática, sin embargo los responsables Ministeriales no han avanzado nada en ello, como así refleja la inexistencia de referencia alguna a dicho Marco en el texto del proyecto del Real Decreto presentado. No pueden dejar de sorprendernos las manifestaciones también vertidas por el Ministro el pasado miércoles en el Congreso de los Diputados (El Mundo 12/03/2014: Wert ha reconocido la existencia del problema de adaptación del sistema español al Espacio Europeo de Educación Superior. Pero, ha defendido que no es consecuencia de su gestión y que podría haberse solucionado antes de su llegada al Ministerio ). Si bien es cierto que éste ha sido un problema generado por el anterior Gobierno al, precipitadamente, elaborar un MECES con unos niveles que dificultan la convergencia con el EQF, no es menos cierto que, desde las organizaciones profesionales de la ingeniería, llevamos más de dos años directamente advirtiendo al Ministro de la necesidad de dar solución a la problemática. Y, el proyecto de Real Decreto presentado lo que evidencia es que los más directos colaboradores del Ministro, en lugar de abordar en serio el fondo del problema, a lo que se han limitado es a plantear modificaciones sobre un MECES, que deberían haber reformulado íntegramente para facilitar su comparabilidad con el Marco europeo. Cuestión que no es que sea sugerida ahora por nosotros, sino que en el propio Dictamen del Consejo de Estado, elaborado el 09/06/2011 al informar el RD del MECES, ya dicho órgano consultivo afirmó: El Consejo Escolar del Estado ha destacado la falta de una "visión estratégica global" en la definición del marco de cualificaciones. El Consejo de Estado coincide con este parecer, habida cuenta de que, tras la aprobación de la norma proyectada, coexistirán tres sistemas de cualificaciones) con características diferentes, pero parcialmente coincidentes entre sí, que pueden introducir un alto grado de confusión Esta pluralidad de sistemas y marcos de cualificaciones provoca también disfunciones conceptuales de importancia La norma proyectada mantiene esta pluralidad de sistemas y marcos de cualificación, cuando lo más razonable -en aras de la seguridad jurídica- sería que el Ministerio de Educación integrase estos tres sistemas en uno solo que, siguiendo la Recomendación comunitaria, constara de ocho niveles, de forma que en los niveles 1 a 4 se incluyesen las cualificaciones profesionales obtenidas en niveles de enseñanza no correspondientes a la educación superior, mientras que en los niveles 5 a 8 se diese cabida a las cualificaciones profesionales que dimanan de la educación superior (niveles estos que, como señala la propia Recomendación, se corresponden con los niveles 1 a 4 del Marco Europeo de Cualificaciones para la Educación Superior adoptado en el proceso de Bolonia y que es objeto del proyecto de Real Decreto). Aunque el Consejo de Estado es consciente de que el compromiso adquirido por España en la Conferencia de Bergen, cuyo término máximo de realización se situó en el año 2010, hace inaplazable la aprobación de la norma proyectada, deberán iniciarse -a la mayor brevedad posible- los trabajos necesarios para integrar los tres sistemas o marcos de cualificaciones

9 profesionales en uno solo, a fin de evitar discordancias y problemas interpretativos indeseados, regulando la materia con una vocación de conjunto. En consecuencia con todo lo anterior no podemos, por tanto, más que expresar nuestro más absoluta disconformidad con el procedimiento, en el fondo y en la forma, con el que el Ministerio pretende solventar la problemática de la correspondencia de los Títulos de Ingeniero, planteando, pese al tiempo transcurrido, una propuesta que, ni incluye verdaderamente la correspondencia al EQF, derivado de la Recomendación 2008/C 111/01/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, planteando, además, un procedimiento que, a nuestro juicio, no resulta tampoco adecuado, con innecesarios informes de ANECA, para la solución de urgencia que la solución requiere, y que los responsables Ministeriales parecen no ser conscientes de que no es posible demorar ya más en el tiempo. Exigimos al Gobierno que cumpla con los compromisos del calendario establecido desde Europa y que, al igual que han hecho ya la mayor parte de los Estados Miembros (se incluye en el Anexo I información detallada comparativa sobre el estado de autocertificación al EQF de algunos Estados Miembros), establezca las equiparaciones del Marco Español con el Europeo, definiendo claramente la correspondencia de las titulaciones de Ingeniero, de cinco o más años de duración, obtenidas con anterioridad a la implantación del Plan Bolonia, corresponden al nivel EQF-7. II - HOMOLOGACION DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR A TÍTULOS ESPAÑOLES QUE DEN ACCESO AL EJERCICIO DE PROFESIÓN REGULADA Tan solo abordaremos algunas de las muchas cuestiones que podrían plantearse, por considerar que, con ellas, es suficiente para evidenciar el escaso conocimiento sobre la realidad de la situación de los estudios de Ingeniería por parte de los redactores del proyecto de Real Decreto. Entendemos perfectamente la problemática que tiene que afrontar el Ministerio de Educación ante la tesitura de tener que homologar un Título Extranjero a UN Título Español que dé acceso a una profesión regulada. Problemática que no resulta, para nada, diferente a la que va a tener que afrontar cualquier empleador español que pretenda incorporar a un titulado al sector productivo, quien, posiblemente, precisará realizar un Máster para aprender que, hoy en día, precisamente a consecuencia de la reforma de Bolonia en España, un empleador, con la sola denominación del Título, ya no tiene capacidad para discernir el alcance real de las funciones que puede aportarle el titulado al que pretende contratar. No podemos olvidar que no solo existen Títulos universitarios con idéntica denominación, que, en función de la Universidad que los expide, en unos casos habilitan para el ejercicio de una profesión regulada, mientras que en otras no habilitan. Por no hablar de la existencia de profesiones reguladas a las que se accede, en la práctica, con denominaciones diferentes que, en teoría, pueden llegar a ser infinitas. No puede olvidarse que, con la actual legislación, la denominación de los Títulos es, incluso para profesiones reguladas, a propuesta de cada Universidad. Por ejemplo, y por citar un ejemplo concreto, al menos

10 existen tres denominaciones diferentes Grado en Ciencias y Tecnologías de la Edificación, Grado en Edificación y Grado en Arquitectura Técnica que habilitan para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico. Por tanto entendemos las dificultades ante las que se encuentra el Ministerio de Educación para decidir la denominación concreta del Título a otorgar ante el caso de un posible titulado extranjero, que debiera resultar habilitado para el ejercicio de la Arquitectura Técnica, tras solicitar su homologación al correspondiente título español. Cuál de las, al menos tres, denominaciones es la que el Ministerio debería de otorgarle?. Éste es un buen ejemplo del caos al que ha abocado la desaparición del Catálogo de Títulos y su sustitución por un Registro; incluidos aquellos habilitantes para el ejercicio de profesiones reguladas en España. De la lectura del proyecto de Real Decreto entendemos que el Ministerio se ha decantado por solucionar esta problemática, ante la que ahora él se encuentra, creando una especie de Catálogo de Títulos (Anexo I) a los que homologaría las titulaciones extranjeras. Y no lleva esta situación a reflexionar al Ministerio que, quizás, con ello lo único que está haciendo es hacer más comprensibles para los empleadores los títulos extranjeros homologados en España, que los propios obtenidos en el territorio nacional?. No hubiera sido más razonable poner fin a la discrecionalidad en la fijación por parte de las Universidades de las denominaciones de los Títulos que, al menos, habilitan para el ejercicio de profesiones reguladas, creando un Catálogo de Títulos de profesiones reguladas, aplicable tanto para Títulos nacionales como para los homologados de Títulos extranjeros?. Da la impresión de que algunos responsables del Ministerio de Educación están poniendo más disposición en facilitar el acceso de los extranjeros, al ya de por sí reducido mercado laboral español, que en facilitar el reconocimiento de los títulos españoles en el extranjero. Y, como prueba del desconocimiento de la realidad de los estudios de Ingeniería, a los que antes aludíamos, simplemente referenciar que entre las titulaciones contempladas en el Anexo I observamos con completa sorpresa y perplejidad la inclusión de los títulos de, al menos,: Graduado en Ingeniería Naval y Oceánica Graduado en Ingeniería de Telecomunicación Graduado en Ingeniería Agronómica Graduado en Ingeniería de Montes Graduado en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos Graduado en Ingeniería de Minas Graduado en Ingeniería Industrial Graduado en Ingeniería Aeronáutica Títulos que, como bien debería conocer el Ministerio de Educación, no pueden existir conforme a la legislación española, por cuanto las correspondientes Órdenes CIN que establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de dichas profesiones reguladas, limitan el empleo de la denominación de dichas profesiones a tan solo los Títulos Universitarios de Máster que verifiquen dichas Órdenes; impidiendo, expresamente, que cualquier otro Título

11 Universitario Oficial pueda incluir dichas denominaciones. Lo cual, por ejemplo, conforme a la Orden CIN/311/2009, relativa a los Títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial, legalmente imposibilita la existencia del referenciado en el Anexo I como Graduado en Ingeniería Industrial. Situación que ocurre en el caso de todas los Títulos de Ingeniero, cuyas atribuciones profesionales, conforme a la actual legislación española, se obtienen con un Máster. Como tampoco existen en la actual legislación, ni pueden existir, títulos como el referenciado de Graduado en Ingeniería Técnica Industrial (ni los también referenciados similares de otras ramas de la Ingeniería Técnica) por cuanto, como bien conoce el Ministerio, ya han sido varias las Sentencias Judiciales que han anulado títulos universitarios de Grado que, pese a haber contado con informe favorable de ANECA y del Consejo de Universidades, por la confusión que su denominación genera a efectos profesionales. Situación que se produce en casos como el referenciado, por cuanto las profesiones de Ingeniería Técnica no lo son en el ámbito tan solo de la rama de la ingeniería, sino en el de una especialidad concreta, como así lo referencia explícitamente el anexo VIII del RD 1837/2008 que, curiosamente, si bien se cita en el proyecto de Real Decreto, posteriormente parece no haber sido aplicado. Sugerimos que, en caso de que para las profesiones reguladas el Ministerio de Educación pretendiera la elaboración de un Catálogo, éste debiera inexorablemente incorporar los correspondientes a las profesiones referenciadas en el Anexo VIII del RD 1837/2008. Analizada ya la cuestión de fondo, analizaremos tan solo una, sobre la variedad que serían susceptibles de análisis, en cuanto al procedimiento considerado. Explicita el artículo 12.1 del proyecto de RD las resoluciones sobre homologación, de equivalencia de titulación o de nivel se adoptarán previo informe motivado de la ANECA. No obstante, conforme a lo preceptuado en los Estatutos de la Fundación Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación tenemos serias dudas de que, entre sus fines actuales y ámbito de actuación pueda considerarse integrada la evaluación de títulos impartidos en Universidades no españolas o sobre Títulos emitidos en el extranjero (artículo 3: La Fundación Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación tiene como finalidades primordiales contribuir, mediante informes de evaluación y otros conducentes a la certificación y acreditación, a la medición del rendimiento del servicio público de la educación superior conforme a procedimientos objetivos y procesos transparentes, y a reforzar su transparencia y comparabilidad como medio para la promoción y garantía de la calidad de las Universidades y de su integración en el Espacio Europeo de Educación Superior; artículo 1.3: "Su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, sin perjuicio de las funciones que pueda desarrollar para la evaluación de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial que se impartan en centros dependientes de Universidades españolas sitos en el extranjero.") Actividades que, además, no observamos referenciadas entre las estatutarias de ANECA (artículo 6: Para la consecución de estos fines, la Fundación Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación desarrollará actividades de evaluación y otras

12 conducentes a la certificación y acreditación, con el propósito de que las Administraciones públicas y las Universidades dispongan de la información necesaria para adoptar las decisiones que consideren oportunas en el ámbito de sus competencias Estas actividades tendrán como objeto, entre otras, la evaluación y acreditación de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como la evaluación y certificación de las enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios de las Universidades y centros de educación superior. Asimismo tendrán como objeto la evaluación de las actividades docentes, investigadoras y de gestión del profesorado universitario; la evaluación de sus complementos retributivos y las demás evaluaciones que, en materia de profesorado, le atribuye la legislación vigente. La Fundación llevará a cabo también la evaluación de los centros que imparten enseñanzas en España conforme a sistemas educativos extranjeros y la evaluación de las actividades, programas, servicios y gestión de los centros e instituciones de educación superior, así como cualesquiera otras actividades y programas que le atribuya la normativa vigente y que puedan realizarse para el fomento de la calidad docente e investigadora por parte de las Administraciones públicas, sin perjuicio de las competencias de los órganos de evaluación externa que hayan creado las leyes de las Comunidades Autónomas.) Como tampoco podemos obviar que estamos hablando de títulos universitarios que habilitan para el ejercicio profesional en España. ANECA establece actualmente la evaluación para la acreditación y verificación de estudios universitarios en base al análisis del plan de estudios, los recursos humanos y materiales, etc, referenciados en una Memoria presentada por las Universidades. La homologación de titulaciones exige la valoración de los curricula de los solicitantes, pero sin disponer de la Memoria de los estudios de la Universidad en la que se obtuvo el título. Cómo ANECA va a comprobar que los estudios cursados por un titulado garantizan la adquisición de la totalidad de las competencias contempladas en la correspondiente Orden CIN que habilita para el ejercicio de dicha profesión?. No debemos olvidar que los requisitos que deberían ser exigidos a los extranjeros, como mínimo, debieran ser los mismos que los exigidos a los nacionales. A simple modo de ejemplo destacar que el articulo 11.3b) establece para la homologación de títulos extranjeros a títulos españoles que den acceso a una profesión regulada, se exigirá al solicitante la acreditación de la competencia lingüística necesaria para el ejercicio en España de la correspondiente profesión regulada. Será ANECA la encargada de verificar la suficiencia de la acreditación de la competencia lingüística para el ejercicio de cada profesión en España?. Consideramos que, con tan solo las cuestiones planteadas hasta el momento, parece conveniente reconsiderar el proyecto de Real Decreto en cuanto a la homologación de títulos extranjeros en España.

13 III - EQUIVALENCIA DE TITULACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS (EXCLUIDOS LOS QUE DEN ACCESO A PROFESIÓN REGULADA POR EXIGENCIA DE TÍTULO UNIVERSITARIO) Se referencian en el Anexo II, para el área de Arquitectura e Ingeniería, exclusivamente los Ámbitos: Área Ingeniería y Arquitectura Ámbito Industria y Producción Planificación Paisajística y Comunitaria Como representantes de la Ingeniería Industrial española, cuya profesión, aunque no con carácter ni exclusivo ni único, presenta como ámbitos fundamentales de actuación los de la Industria y la Producción, consideramos que, una vez más, vuelve a evidenciarse un profundo desconocimiento sobre la realidad de la Ingeniería española por parte de quienes han elaborado este Proyecto de Real Decreto. Teniendo en consideración tan solo dichos dos ámbitos, no resulta difícil extraer la conclusión de que, cualquier título extranjero del área de la Ingeniería o la Arquitectura, no directamente encuadrable en el ámbito de la Planificación Paisajística y Comunitaria [como por ejemplo los titulados en Ingeniería y diseño de entretenimiento por la University of Nevada, Las Vegas, o Ingeniería de Parques Temáticos por la California State University Long Beach, o Ingeniería de ejecución en Geomensura por la Universidad de Santiago de Chile, o Ingeniería Sanitaria por la Universidad de Buenos Aires, o Ingeniería Biónica por el Instituto Politécnico Nacional de México, etc ] acabaría finalmente resultando encuadrado en el de Industria y Producción. Ámbito que acabará convertido en un cajón de sastre, generando las certificaciones emitidas como formalización de dichas resoluciones de equivalencia, confusión social, precisamente, por su coincidencia con los principales ámbitos de actuación de nuestra profesión regulada de Ingeniero Industrial En consecuencia, consideramos que no se ha estudiado con una mínima profundidad, tal y como hemos evidenciado en nuestra Área, los ámbitos que precisan ser establecidos para poder llevar a efecto equivalencias de títulos extranjeros. IV - MODIFICACION DEL RD 1393/2007 PARA AMPLIAR LOS PLAZOS QUE ÉSTE ESTABLECE PARA LAS ACREDITACIONES DE TÍTULOS No entendemos la motivación que lleva a los responsables del Ministerio de Educación a introducir en la Disposición adicional sexta de un Real Decreto que tiene por finalidad establecer los requisitos y el procedimiento para la homologación, declaración de equivalencia a titulaciones y a nivel académico y convalidación de títulos extranjeros y de educación superior a los títulos o niveles españoles, y el procedimiento para determinar la

14 correspondencia a los niveles 2 o 3 del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitectura, Ingeniería, Licenciatura, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica y Diplomatura, una cuestión completamente ajena y nada relacionada con el objeto de dicho Real Decreto, como es la modificación del apartado 2 del artículo 24, que establece los plazos para la renovación de las acreditaciones de los títulos oficiales universitarios. En consecuencia con dicho análisis, concluimos que el proyecto de Real Decreto contiene, al menos a nuestro juicio, suficientes lagunas, que no solo evidencian un elevado nivel de desconocimiento sobre la realidad y el entorno de los títulos de ingeniería españoles, sino que nos han permitido seriamente cuestionar la idoneidad de la totalidad de las soluciones planteadas para cada una de las problemáticas a las que, supuestamente, pretendía aportar solución. Lo que nos motiva, pese a ser los mayores perjudicados al no disponer de una norma ya aprobada, a instar la retirada del proyecto de este Real Decreto, por cuanto consideramos que no aporta la solución urgente que requiere la problemática de equiparación internacional de los Títulos de Ingeniero españoles, de 5 o más años de duración, expedidos con anterioridad a la nueva estructura de las enseñanzas universitarias derivada de la implantación del Proceso de Bolonia, como tampoco resulta adecuado para la regulación de la homologación, la equiparación y la convalidación de títulos extranjeros de, al menos, el ámbito de la Ingeniería Industrial en España.

15 ANEXO I Marco Europeo de las Cualificaciones-Compare Qualifications Frameworks Tomado de EQF Recommendation - Legal text - Brochure ( El Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (EQF en sus siglas en inglés) El EQF es un marco común de referencia que relaciona entre sí los sistemas de cualificaciones de los países y sirve de mecanismo de conversión para mejorar la interpretación y comprensión de las cualificaciones de diferentes países y sistemas de Europa. Sus dos objetivos principales son: fomentar la movilidad de los ciudadanos entre diversos países y facilitarles el acceso al aprendizaje permanente. La Recomendación relativa a la creación del EQF entró en vigor oficialmente en abril de Establece el año 2010 como fecha límite recomendada para que los países realicen las correspondencias entre sus sistemas nacionales de cualificaciones y el EQF, y 2012 para que todos los certificados de cualificación contengan una referencia al nivel correspondiente del EQF. El EQF vinculará los diferentes sistemas y marcos nacionales de cualificaciones mediante una referencia europea común: sus ocho niveles de referencia. Los niveles abarcan toda la gama de cualificaciones, desde el nivel básico (nivel 1, como pueden ser los título de educación básica) hasta los más avanzados (nivel 8, por ejemplo, el doctorado). Dado que se trata de una herramienta para fomentar el aprendizaje permanente, el EQF tiene en cuenta todos los niveles de cualificación de la enseñanza general, la formación profesional, la educación académica y otros tipos de formación. Además, el marco abarca asimismo las cualificaciones obtenidas en la educación inicial y la formación continua. Los ocho niveles de referencia se describen en términos de resultados de aprendizaje. El EQF reconoce que los sistemas de educación y formación europeos son tan diversos que sólo los resultados de aprendizaje permiten realizar comparaciones y posibilitan la cooperación entre países e instituciones. En el EQF, los resultados de aprendizaje son expresiones de lo que una persona en proceso de aprendizaje sabe, comprende y es capaz de hacer al culminar un proceso de aprendizaje. En consecuencia, el EQF se centra en los resultados de aprendizaje y no en datos básicos como la duración del estudio. Los resultados de aprendizaje se dividen en tres categorías: conocimientos, destrezas y competencias. Esto refleja el hecho de que las cualificaciones, en diferentes combinaciones, abarcan un amplio abanico de resultados de aprendizaje, incluidos los conocimientos teóricos, destrezas prácticas y técnicas, y competencias sociales, entre las cuales destaca el trabajo en equipo.

16 Recomiendan a los Estados Miembros: 1. que utilicen el Marco Europeo de Cualificaciones como instrumento de referencia para comparar los niveles de cualificación de diferentes sistemas de cualificaciones y que promuevan tanto el aprendizaje permanente como la igualdad de oportunidades en la sociedad del conocimiento, así como una mayor integración del mercado laboral europeo al tiempo que se respeta la rica diversidad de los sistemas de educación nacionales; 2. que alineen, de aquí a 2010, sus sistemas nacionales de cualificaciones al Marco Europeo de Cualificaciones, en especial vinculando de manera transparente sus niveles de cualificación con los niveles contemplados en el anexo II (8 niveles EQF), y, cuando proceda, desarrollando marcos nacionales de cualificaciones conformes con la legislación y las prácticas nacionales; 3. que adopten medidas, cuando proceda, de forma que, a más tardar en 2012, todos los nuevos certificados de cualificación, diplomas y todos los documentos Europass expedidos por las autoridades competentes contengan una referencia clara mediante los sistemas nacionales de cualificaciones al nivel correspondiente del Marco Europeo de Cualificaciones; En línea con estas instrucciones diversos países han realizado su tarea como se puede ver a continuación. Incluimos, a modo de ejemplo, una tabla con la equivalencia realizada por cinco de ellos: ningún país presente sólo los cuatro niveles de España, presentando todos ellos una identificación hasta claramente relacionada con el Marco Europeo. Reports on the referencing of national qualifications frameworks to the EQF Austrian Referencing Report Danish Referencing Report Estonian Referencing Report Flemish Community of Belgium Referencing Report France Referencing Report German Referencing Report Irish Referencing Report Latvia Referencing Report Lithuanian Referencing Report Luxembourg Referencing Report Malta Referencing Report Portuguese Referencing Report The Netherlands Referencing Report United Kingdom Referencing Report Europa Dinamarca Estonia Francia Holanda EQF Level 8 Danish NQF level 8 PhD degree EstQF Level 8 Diploma of Doctoral degree certification de niveau 1 par formation continue - doctorates NLQF level 8 Education for PhD candidates Inglaterra e Irlanda del Norte QCF Level 8 Vocational Qualifications level 8 EQF Level 7 Danish NQF level 7 Master's degree (Candidatus) Master degree (within adult Chartered/Principal Architect, level 8 EstQF Level 7 Diploma of Master's degree Diploma railway certification de niveau 1 - master ( masters) Master in Management Sciences in the field of Corporate NLQF level 7 Master European Law Learning and Innovation QCF Level 7 National Vocational Qualifications Level 5

17 EQF Level 6 EQF Level 5 higher education) engineer, level 7 Economics and History Pedagogical Sciences Danish NQF level 6 Professional Bachelor Degree in Nursing (nurse) Bachelor degree in fine arts Maritime bachelor: Bachelor in mechanical engineering/operations Diploma Degree in Management Bachelor degree Danish NQF level 5 Agricultural economist certificate Academy Profession Degree in Chemical and Biotechnical Science (AP in Chemical and Biotechnical Science) Ship's master Academy Profession Degree in Financial Management Further Education for Adults (VVU) EstQF Level 6 Diploma of Bachelor's degree Diploma of professional higher education Adult educator, level 6 EstQF Level 5 Human resource specialist, level 5 certification de niveau 2 - licence (bachelor) Licence Professionnelle : Licence Professionnelle Vocational degree, Management of organisations certifications de niveau 3 Accommodation Manager (brevet de technicien supérieur) TP : Titre professionnel Bilingual English-French importexport assistant, trilingual English-German-French option. Nouvel intitulé : Assistant(e) import-export Hotel personal assistant (école professionnelle de tourisme et d'hôtellerie) NLQF level 6 BA European Public Health Food Innovation and Quality Secondary school teacher of the second degree in Spanish Earth Sciences NLQF level 5 Payroll professional Vocational Qualifications level 7 QCF Level 6 Vocational Qualifications Level 6 QCF Level 5 Level 5 Vocational Qualifications Higher National Diplomas (HND) QCF Level 4 Level 4 Vocational Qualifications Higher National Certificate (HNC) EQF Level 4 Danish NQF level 4 Certificate for three-year general upper secondary school programmes Certificate for the two-year upper secondary programme ( the Higher Preparatory Examination) Vocational education and EstQF Level 4 Upper secondary general education certificate Upper secondary VET certificate Veterinary assistant, EstQFlevel 4 certifications de niveau 4 Gouvernante: Receptionist housekeeper TP :titre professionnel Hotel Housekeeper NLQF level 4 Optician QCF Level 3 GCE AS and A Level National Vocational Qualifications (NVQ) level 3 Functional Skills Level 3 (England only)

18 training: Retail (sales assistant) Vocational education and training: Bricklayer Maritime: Skipper/Bargeman EQF Level 3 EQF Level 2 Danish NQF level 3 Fisherman/The Blue Certificate Social and health care worker, step 1 of the social and health care training programme Danish NQF level 2 Certificate for 10th class of the Folkeskole (optional final year of Primary and Lower Secondary School) Ship's assistant EstQF Level 3 VET based on basic education certificate EstQF Level 2 Basic education certificate based on simplified curriculum Basic education certificate VET without basic education requirement certificate certifications de niveau 5 Food services agent NLQF level 3 Car repair technician level 3 no NQF level NLQF level 2 Mechanic Electrotechnical Installations/Monteur QCF Level 2 GCSEs Grades A*-C Higher Diploma (England only) National Vocational Qualifications (NVQ) Level 2 Functional Skills at level 2 (England only) Essential Skills at level 2 (Northern Ireland only) QCF Level 1 GCSEs Grades G - D. Foundation Diploma (England only) National Vocational Qualifications (NVQ) Level 1 Functional Skills Level 1 (England only) EQF Level 1 Danish NQF level 1 Certificate for the leaving examination of 9th class of the Folkeskole (Leaving Certificate of Primary and Lower Secondary School) Estonian Qualifications Framework (EstQF) Level 1 Basic education certificate based on curriculum for students with moderate and severe learning disabilities no NQF level NLQF level 1 Assistant peace and security Essential Skills Level 1 (Northern Ireland only) Entry Level 3

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