MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ INTERNO DE OBRA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ.

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1 Página1 MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ INTERNO DE OBRA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ. 1. ANTECEDENTES. Con fecha 2 de septiembre de 2003, la Legislatura del Estado de México expidió el decreto número 173, por el que se adiciona el Libro Décimo, del Código Administrativo del Estado de México, relativo a la Obra Pública y a los Servicios Relacionados con la misma. Asimismo, con fecha 15 de diciembre de 2003, el Ejecutivo del Estado, tuvo a bien expedir el Reglamento del Libro Décimo Segundo, del Código Administrativo del Estado de México. La modernización integral, la adecuación del marco jurídico y al perfeccionamiento de la normatividad en general, impusieron la necesidad de presentar ante el Congreso Local, una iniciativa de ley en materia de Obra Pública y de Servicios Relacionados con la misma, acorde con las exigencias actuales y con un marcado énfasis en la transparencia de los procedimientos de licitación pública, invitación restringida y adjudicación directa. El ejercicio de la gestión pública, impone a los servidores públicos, una adecuación clara, transparente, relacionada y de control en el manejo de una administración pública eficiente y eficaz. En este orden de ideas, los integrantes del Comité Interno de Obra Pública, en los procedimientos de licitación pública, invitación restringida y adjudicación directa, deben de conducirse con absoluto respeto a la normatividad jurídica aplicable, a través de reglas claras que les permitan el adecuado ejercicio de los recursos públicos. 2. OBJETIVO. El presente Manual, tiene como objeto principal, el normar la actuación del Comité Interno de Obra Pública, y por ende el estricto y fiel cumplimiento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, porque al quedar definidas sus funciones y las de cada uno de sus miembros; así como la forma de funcionamiento en los procedimientos de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, se asegura para el Gobierno Municipal las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calid ad y financiamiento, lo que repercutirá en el adecuado manejo de los recursos públicos, al conducir su actuación de manera eficiente y eficaz, a través de reglas que les permitan claridad, racionalización y transparencia de los mismos. 3. MARCO LEGAL. El marco normativo de actuación de los integrantes del Comité Interno de Obra Pública, lo constituye su Manual de Integración y Funcionamiento, elaborado conforme a las prevenciones y prerrogativas que establece el Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México y su Reglamento; además se tendrá que observar lo establecido por siguientes ordenamientos. 4. NORMATIVIDAD.

2 Página2 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; Ley Orgánica Municipal del Estado de México Código Administrativo del Estado de México; Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; Código Financiero del Estado de México y Municipios; Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal Correspondiente; Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal correspondiente; Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado de México; Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; y Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de Juárez. 5. DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ. En apego a los artículos del Libro y 23 de su Reglamento, el Comité Interno de Obra Pública, tendrá las funciones siguientes: I. Aprobar el calendario anual de sesiones ordinarias; II. Revisar los proyectos de programas y presupuestos de obra pública o servicios, así como formular las observaciones y recomendaciones que correspondan; III. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento; IV. Asistir de asesores y especialistas, con el fin de allegarse la información necesaria, con respecto a los asuntos que se traten al seno del mismo; V. Vigilar y dar seguimiento a la atención y cumplimiento de los acuerdos que se tomen y en su caso, aplicar las medidas necesarias para su observancia; VI. Dictaminar sobre la procedencia de iniciar los procedimientos de adjudicación en los procedimientos de invitación restringida y adjudicación directa; a partir de los montos máximos establecidos en el Presupuesto de Egresos del Estado o la Federación, para cada caso; VII. Instruir al Director General de Obras Públicas para el efecto de iniciar los procedimientos de de invitación restringida y adjudicación directa, que hayan sido aprobados por el Comité; VIII. Aprobar el informe de conclusión de las obras realizadas por adjudicación directa o invitación restringida; así como las realizadas mediante licitaciones públicas y los resultados generales de las obras, y en su caso recomendar las medidas necesarias para evitar el incumplimiento de alguna disposición jurídica o administrativa; IX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, que no se 6. DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ El Comité Interno de Obra Pública del Municipio de Naucalpan de Juárez, quedó integrado conforme a lo previsto por el artículo 24 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México; de conformidad con lo siguiente: I. Un Presidente (Presidente Municipal); II. Un Secretario Ejecutivo: El titular del área responsable de la administración de los recursos humanos, materiales y financieros o su equivalente. III. Un Secretario Técnico: Es designado por el Presidente Municipal.

3 Página3 IV. Vocales: a. El Tesorero Municipal. b. El Director General de Desarrollo Social El Presidente y los Vocales tendrán derecho a voz y voto. V. Un ponente, sólo con derecho a voz: El Director de Obras Públicas. VI. Invitados permanentes, con derecho a voz: a. El responsable del área Jurídica. b. El representante de la Contraloría Municipal. Cada Miembro Titular del Comité designará un Suplente. VII. ASESORES Y ESPECIALISTAS, con derecho a voz: a. Asesor Financiero de la Presidencia y del Comité. b. Los que por motivo del tema o materia sean requeridos. 7. DE LA OPERACIÓN DEL COMITÉ, DEL PROCEDIMIENTO PARA CONVOCAR Y CELEBRAR LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. De conformidad con el artículo 25 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, según lo siguiente: 1. El Comité deberá celebrar sesiones Ordinarias cuando menos una vez por mes, en caso de que haya algún asunto que tratar y en los siguientes casos: I. Dentro de los primeros treinta días anteriores al inicio de cada ejercicio presupuestal, o al inicio de cada administración, a efecto de autorizar la propuesta anual, para su presentación al H. Ayuntamiento, en lo que corresponde al Programa Anual de Obras; II. Dentro de los quince días siguientes a la autorización del presupuesto por el H. Ayuntamiento, a efecto de autorizar la contratación de las obras presupuestadas en el Programa Anual de Obras. 2. Cuando el Presidente del Comité o la mayoría de sus miembros lo consideren necesario, se podrán celebrar sesiones extraordinarias. 3. Para que exista quórum deberán asistir; como mínimo la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto debiendo sin excepción concurrir el presidente o su suplente. 4. Las resoluciones y decisiones del Comité se adoptarán por unanimidad o mayoría de votos, emitidos por los miembros que asistan a la sesión que gocen de este derecho, y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Cuando las resoluciones o decisiones se adopten por mayoría de votos, en el acta respectiva, se hará constar el nombre de quien emitió el voto y en qué sentido fue éste, y en su caso los argumentos que lo sustenten. 5. No podrán los miembros sin derecho de voto, participar en las votaciones que efectué el Comité, así como tomar resoluciones o decisiones en representación del Comité o en ausencia de sus miembros con derecho de voto.

4 Página4 6. El contenido de las sesiones, documentos, decisiones y resoluciones son propias del Comité, por lo cual, el Presidente y Secretario Ejecutivo, en el ejercicio de sus respectivas facultades, son quienes, de requerirse publicar, publicitar, difundir, propagar, informar, revelar, imprimir, editar, anunciar, manifestar, proclamar, declarar y en general divulgar estos contenidos. 7. El Comité por medio de su Secretario Técnico, convocará por escrito a las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias, anexando el orden del día, en su caso, los documentos relativos a los asuntos que se tratarán en dicha sesión y, el acta de la sesión anterior, los cuales se entregarán a los integrantes del Comité como sigue: I. Para sesiones ordinarias, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación. II. Para sesiones extraordinarias, con un mínimo de un día hábil de anticipación. III. Cuando alguno de los integrantes del Comité desee presentar una iniciativa o asunto que deba ser planteado en el seno del Comité, deberá enviar los documentos soportes correspondientes al Secretario Ejecutivo, al menos con cinco días de antelación a la reunión, para efecto de que se pueda preparar su integración en el respectivo orden del día, en el entendido de que no podrán discutirse en las sesiones del Comité asuntos que no estén contemplados en el orden del día y que no se traten de asuntos generales. IV. En el apartado de asuntos generales del orden del día de sesiones ordinarias, sólo se incluirán asuntos de carácter informativo; V. De cada sesión se levantará un acta, la cual en caso de estar de acuerdo, deberá ser firmada al inicio de la siguiente sesión ordinaria, por quienes hubiesen asistido a ella; VI. En ausencia del Presidente y de su suplente, las sesiones no podrán llevarse a cabo; VII. Las sesiones ordinarias se celebran cada treinta días, a partir del inicio de la primera sesión, de acuerdo al calendario de sesiones ordinarias autorizado en la primera reunión por los miembros del Comité, conforme al desahogo de los siguientes puntos: a) Lista de asistencia y verificación de quórum. b) Lectura y aprobación del acta anterior, en su caso. c) Desahogo de los puntos del orden del día. d) Asuntos generales. e) Firma de acta. 8. En caso de ausencia del Secretario Ejecutivo o de su suplente, de entre los asistentes se designará a quien funja como tal en la misma. 9. Se elaborará un informe anual de los logros obtenidos por el Comité, comparando contra las metas que se hubiesen fijado para el período. Se entregarán copias de dichos informes a todos los miembros del Comité. 10. La documentación correspondiente a las sesiones del Comité se conservará, como mínimo, por cinco años a partir de la fecha de su generación; 11. Los integrantes del Comité deberán hacer llegar al Secretario Ejecutivo su solicitud de inclusión de puntos en el Orden del Día, hasta diez días previos a la celebración de la Sesión. 12. Los acuerdos que emita el Comité, tendrán el carácter de opiniones o recomendaciones. 13. El encargo de los Vocales del Comité tendrá la misma duración que el período Municipal correspondiente, siempre y cuando mantengan la representatividad por la que fueron invitados.

5 Página5 8. DE LOS CASOS DE EXCEPCIÓN PARA CONVOCAR A SESIÓN EXTRAORDINARI A. I. Cuando se dé un cambio de algún integrante del Comité; II. Cuando para el acertado ejercicio del presupuesto, sea urgente la verificación de un procedimiento relacionado con la obra pública o servicio, en cualquiera de sus modalidades; III. Cuando sea urgente la emisión del dictamen de procedencia de inicio de procedimientos de invitación restringida o de adjudicación directa, por estar en riesgo el orden social, la salubridad, la seguridad pública o el ambiente de alguna zona del Municipio y causa similar de interés público; y IV. En general cuando se trate de casos debidamente justificados, que requieran la intervención inaplazable del Comité. 9. DEL PROCEDIMIENTO DE SEGUIMIENTO DE ACUERDOS EMITIDOS POR EL COMITÉ. I. En el seno de las sesiones los integrantes del Comité, podrán emitir acuerdos, los que deberán quedar asentados en el acta circunstanciada que para tal efecto levante el Secretario Técnico, indicándose expresamente el s entido de los mismos; II. Una vez firmada el acta de la sesión de que se trate, el Secretario Técnico, entregará una copia a cada uno de los integrantes del Comité que hayan participado, con el objeto de que se cumplan los acuerdos tomados; III. El Secretario Técnico será el responsable de dar seguimiento adecuado a los acuerdos tomados en el seno del Comité, estando facultado para tomar medidas necesarias para su adecuado y total cumplimiento; y IV. Si alguno de los integrantes del Comité, se negara a cumplir con los acuerdos tomados en sesión, el Secretario Técnico, lo hará del conocimiento del Presidente, quien inmediatamente notificará al órgano de control interno, para que se proceda de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servicios Públicos del Estado y Municipios. 10. DE LAS FACULTADES DE SUS MIEMBROS El Presidente del Comité tendrá las siguientes atribuciones: I. Ser representante del Comité en los asuntos o reuniones de trabajo y ante las autoridades a que haya lugar; III. Nombrar libremente al Secretario Técnico; IV. Presidir la sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, procurando que las mismas se desarrollen en orden y con absoluto respeto, así como de los comentarios de sus integrantes, se ciñan al asunto correspondiente; V. Verificar que exista quórum para la celebración de las sesiones del Comité; VI. Invitar a sesión a servidores públicos, para aclarar aspectos técnicos y administrativos; VII. Aprobar el orden del día de las sesiones ordinarias y extrao rdinarias; VIII. Coordinar y dirigir las sesiones y reuniones del Comité y convocar, cuando sea necesario, a sesiones extraordinarias; IX. Coordinar el establecimiento de las medidas que juzgue necesarias para evitar que se presenten en las sesiones casos no contemplados en el orden del día;

6 Página6 X. En caso de empate, emitir su voto de calidad, tomando en consideración lo que resulte mas conveniente para el CIOP; XI. Firmar las actas y la documentación en los casos dictaminados de las sesiones del Comité; XII. Vigilar y hacer cumplir, en la esfera de su competencia, los acuerdos del Comité; XIII. Coordinar las actividades del Comité con las demás Dependencias y Entidades; XIV. Delegar facultades, cuando así lo juzgue conveniente, a los miembros del Comité que en su criterio sean idóneos para su especial desempeño; XV. Llevar a cabo todas aquellas otras funciones que sean afines con las anteriormente señaladas que permitan el adecuado desarrollo de las sesiones y los casos que en ellas se discutan; y XVI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, que no se El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones: I. Asistir a las sesiones, ordinarias y extraordinarias del Comité; III. Vigilar la elaboración del orden del día y de los listados de sus asuntos que se tratan en sesión; IV. Remitir a los integrantes del Comité, la documentación de los asuntos sometidos a sesión; V. Integrar la documentación de los asuntos sometidos a sesión; VI. Tomar las medidas necesarias, para el buen desarrollo de los procedimientos relacionados con la obra pública o servicios y para el cumplimiento de los acuerdos del Comité; VII. De ser el caso; dar lectura al acta de la sesión anterior, para su aprobación, por parte de los integrantes del Comité; VIII. Emitir en las sesiones opiniones o comentarios, con respecto a la obra pública o servicio; IX. Mantener actualizado el archivo de los asuntos del Comité; X. Dar seguimiento a los acuerdos del Comité, así como establecer y llevar a cabo el registro correspondiente; XI. Coadyuvar con el Presidente en la vigilancia al cumplimiento de los acuerdos del Comité; XII. Coadyuvar con el Secretario Técnico del Comité, en la esfera de su competencia, en el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos; XIII. Llevar a cada una de las sesiones del Comité la documentación adicional que pueda requerirse para el análisis de los casos, tales como: requisiciones, y justificaciones que hubiesen presentado los usuarios, así como cotizaciones, catálogos, muestras, etc.; XIV. Firmar las actas y la documentación de los casos dictaminados en las sesiones a las que hubiesen asistido; XV. Notificar a las distintas Entidades y Dependencias del Municipio los acuerdos que tome el Comité y los compromisos que este hubiere contraído, y cuya ejecución sea de su competencia; XVI. Preparar el proyecto de informe anual de actividades del Comité, y firmarlo conjuntamente, con el Presidente, una vez autorizado por el propio Comité; y XVII. En general, desempeñar las demás funciones que le sean afines a las anteriormente señaladas además de las que expresamente le sean encomendadas por el Presidente

7 Página7 del Comité o las que le asigne el Comité en pleno, siempre que le correspondan de acuerdo a la normatividad vigente. El Secretario Técnico tendrá las siguientes atribuciones: I. Designar a su suplente; II. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité; III. Emitir a las sesiones opiniones o comentarios, con respecto a la obra pública o servicio; IV. Elaborar el orden del día de cada sesión a realizar, recabar y/o elaborar los documentos relativos a los casos que deban ser sometidos a la decisión del Comité, así como los que adicionalmente puedan requerirse; V. Integrar la documentación de los asuntos sometidos a sesión; VI. Someter la documentación señalada en el inciso anterior, a la consideración previa y visto bueno del Presidente del Comité; VII. Enviar a cada miembro del Comité en los plazos señalados en el presente manual, el orden del día, la copia del proyecto de acta de la sesión anterior, y los documentos relativos a los asuntos que se tratarán en dicha sesión; VIII. Levantar el acta de cada una de las sesiones del Comité, asentado en forma pormenorizada todos los acontecimientos que se susciten en el desarrollo del acto de que se trate, así como las opiniones, comentarios y acuerdos que tomen sus integrantes; IX. Registrar lista de asistencia de los miembros del Comité en cada sesión; X. Llevar el registro de los acuerdos tomados en las sesiones del Comité; XI. Dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Comité; XII. Informar al Comité sobre el cumplimiento o incumplimiento de los acuerdos tomados en sesión; XIII. Recabar las firmas del acta de la sesión anterior; XIV. Firmar las actas y la documentación de los casos dictaminados en las sesiones a las que hubiese asistido; XV. Resguardar el archivo de documentos del Comité, vigilando que se mantenga completo y actualizado; XVI. Habilitar días inhábiles para cumplir con los tiempos programados para concurso o licitación de Obra Pública; y XVII. En general, llevar a cabo todas aquellas funciones que sean afines a las anteriormente señaladas, las que expresamente le sean encomendadas por el Presidente del Comité o el Comité en pleno, acorde con lo que la legislación y normatividad vigente establecen. Los vocales tendrán las siguientes atribuciones: I. Asistir puntualmente a las sesiones; III. Proporcionar al Secretario Técnico antes de cada sesión, la documentación financiera y presupuestal relacionada a la obra pública o servicio; IV. Asesorar al Comité en el manejo financiero y presupuestal de la obra pública o servicio; V. Sugerir al Presidente asuntos que deban tratarse en las sesiones; y

8 Página8 VI. Las demás atribuciones que expresamente les asigne el Comité, para el buen desempeño de sus funciones, que no se contrapongan a las establecidas en el Libro y su Reglamento. El ponente tendrá las siguientes atribuciones: I. Designar por escrito a su suplente; II. Asistir puntualmente a las sesiones del Comité; III. Exponer ante el Comité todos los asuntos relacionados a la planeación, adjudicación, contratación y en lo general, todos los asuntos relacionados con el proceso de la obra pública o servicio; IV. Emitir en las sesiones opiniones o comentarios, con respecto a la obra pública o servicio; y V. Las demás que sean necesarias para el buen desempeño de sus funciones, que no se Los invitados Permanentes tendrán las siguientes atribuciones: a) Contraloría Interna: I. Fungir como invitado permanente dentro del Comité; III. Asistir puntualmente a las sesiones del Comité; IV. Asesorar, orientar y apoyar en lo concerniente a la normatividad aplicable en materia de obra pública; V. Emitir en las sesiones opiniones o comentarios, con respecto a la obra pública o servicio; y VI. Las demás que sean necesarias para el buen desempeño de sus funciones, que no se b) La Coordinación Jurídica: I. Fungir como invitado permanente dentro del Comité; III. Asistir puntualmente a las sesiones del Comité; IV. Asesorar, orientar y apoyar al Comité en lo concerniente al marco jurídico de actuación en materia de obra pública; V. Asesorar al Comité en la correcta interpretación del Libro y su Reglamento, conforme a los criterios legales; VI. VII. Asesorar al Comité en la elaboración de las actas, convenios, contratos y de cualquier otro documento que se derive de los procedimientos relacionados con la obra pública o servicios; y Las demás que sean necesarias para el buen desempeño de sus funciones, que no se Los Asesores Institucionales y Especialistas tendrán las siguientes atribuciones: I. Atender puntual y oportunamente las invitaciones que le sean dirigidas por el representante del Comité;

9 Página9 II. Asistir puntualmente por sí o por representante, cuando lo solicite el Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias de éste; III. Emitir en las sesiones opiniones o comentarios, con respecto a la obra pública o servicio; IV. Analizar el orden del día y los demás documentos contenidos en el expediente que corresponda a los diferentes asuntos que se traten en las sesiones del Comité, a que sean invitados y/o de los que se les solicite asesoría; V. Participar de manera activa en las sesiones a que sean invitados por el Comité, manifestando las opiniones que en la materia de su especialidad correspondan, debiendo asentar los motivos y efectos de éstas en el acta de la sesión que corresponda; VI. A petición del Presidente, asesorar al Comité, en la materia de su especialidad, sobre la recopilación, interpretación, aplicación y difusión de la normatividad aplicable; VII. Asesorar al Comité, por lo que respecta a la materia de su especialidad, en la elaboración de los procedimientos, formatos e instructivos internos, así como en la revisión y evaluación de los que le sean turnados; VIII. Proponer las acciones que se estimen convenientes para la mejor operación del Comité, que en su caso se autoricen, y de las contrataciones en materia de Obras y IX. Servicios relacionados con las mismas; Intervenir en las sesiones ordinarias y extraordinarias a que sean invitados, únicamente con derecho a voz en los asuntos que el Comité deba dictaminar o decidir. Acorde a lo anterior, los Asesores y/o dictámenes emitidos por el Comité, pero hará constar la emisión de opiniones y asesorías solicitadas firmando las actas de cada sesión en que intervenga; y X. En general, desempeñar las demás funciones que le sean afines a las anteriormente señaladas, además de las que expresamente les sean solicitadas por el Presidente del Comité o las que les asigne el Comité en pleno, siempre que les corresponda de acuerdo a la normatividad vigente, y sean acordes con sus funciones de Asesores Institucionales del Comité. Los suplentes tendrán las siguientes atribuciones: I. Los integrantes suplentes del Comité, solo podrán actuar en ausencia de los titulares, y bajo esa circunstancia tendrán las mismas funciones. TRANSITORIOS Se aprueba el Presente Manual de Integración y Funcionamiento del Comité Interno de Obra Pública, habiendo sido aprobado por unanimidad de votos, en la ciudad de Naucalpan de Juárez, Estado de México.

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