REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMÍA Y TRABAJO. Art.1 (Toma de posesión de los miembros del Consejo)

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMÍA Y TRABAJO. Art.1 (Toma de posesión de los miembros del Consejo)"

Transcripción

1 REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMÍA Y TRABAJO Art.1 (Toma de posesión de los miembros del Consejo) 1. El Consejo será convocado por el presidente en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de los decretos para el nombramiento de los consejeros en el boletín oficial. 2. Los consejeros ejercerán los derechos contemplados en la ley y en los reglamentos. Asimismo deberán cumplir con los deberes de su status a partir de la fecha del decreto de su nombramiento. 3. En la primera reunión del Consejo, el presidente instituirá un escaño provisional constituido por tres consejeros nombrados por él mismo para llevar a cabo la elección de los dos vicepresidentes. 4. En la misma reunión, el presidente instituirá la Comisión del reglamento comunicando los nombres de los consejeros que él mismo habrá llamado a formar parte de ésta. 5. El presidente comunicará la toma de posesión efectiva de los miembros del Consejo al presidente de la República, a los presidentes de ambas Cámaras, al presidente del Consejo de ministros y a los presidentes de las regiones y provincias autónomas de Trento y Bolzano. Art. 2 (Asamblea) 1 La Asamblea es el órgano que expresa colegialmente la voluntad del Consejo. 2. La Asamblea, además de ejercer las funciones contempladas en la ley y los reglamentos, aprobará en una reunión específica el programa de trabajo anual y las demás cuestiones que le hayan sido sometidas por el presidente. 3. La Asamblea será convocada y presidida por el presidente, el cual, tras consultar a Oficina presidencial, establecerá el orden del día. 1

2 4. La Asamblea también podrá ser convocada tras una petición justificada de un quinto de los consejeros efectivos. 5. La Asamblea será convocada mediante una comunicación que habrá de enviarse al menos con diez días de antelación y, excepcionalmente, mediante una comunicación telegráfica al menos tres días antes de la convocatoria. 6. Cada consejero podrá pedir a la asamblea que delibere la inclusión de un determinado tema para el orden del día de una reunión posterior. 7. Los trabajos de la Asamblea serán dirigidos por el presidente, el cual ilustrará el orden del día, concederá la palabra, anunciará votaciones y hará públicos sus resultados. 8. Un consejero secretario, elegido mediante la votación correspondiente de la Asamblea, procederá a la comprobación de las votaciones, supervisará la redacción de las actas de las reuniones, así como los trabajos de la Asamblea en general, siguiendo las directivas del presidente. 9. La Asamblea podrá delegar en el presidente para el nombramiento del consejero secretario. 10. Los pronunciamientos serán válidos en caso de contar con la presencia de la mayoría de los consejeros efectivos. 11. Una vez constatada la falta del número legal, el presidente pospondrá la reunión a otra hora del mismo día a un día posterior. 12. Las votaciones se realizan a mano alzada. Se adoptará la votación por nombre en caso de que lo solicite la décima parte de los consejeros efectivos. Se adoptará el sistema de escrutinio secreto para cuestiones personales y para la elección de los cargos. 13. En caso de que al analizar las decisiones no exista unanimidad consensual, el presidente dispondrá que se registren las posiciones discordantes expresadas formalmente relativas a todo o parte del pronunciamiento, indicando en cada una de las mismas, el número y el grupo o gremio al que pertenecen los consejeros que hayan tomado dichas posiciones y, en los casos en que se solicite, su nombre. En lo referente a las posiciones relativas a los pronunciamientos adoptados se proporcionará una comunicación formal a los órganos destinatarios de dichos pronunciamientos. 14. A las reuniones de la Asamblea asistirán, mientras no sea dispuesto lo contrario, el secretario general, así como funcionarios del CNEL. 2

3 15. Sobre cada reunión se redactará el acta relativa al desarrollo y conclusión de los trabajos, con el nombre de las personas que hayan intervenido. El acta será leída en la siguiente reunión. No se concederá la palabra a quien no tenga intención de aportar una rectificación o hacer un comentario personal. El acta será firmada por el presidente y el consejero secretario. 16. Asimismo, de cada reunión se redactará un informe estenográfico. Art.3 (Presidente, vicepresidentes y Gabinete de Presidencia) 1. El presidente representará al Consejo y ejercerá las funciones que le hayan sido asignadas por la ley y los reglamentos. Fomentará, dirigirá y coordinará las actividades del Consejo. 2. Los vicepresidentes asistirán al presidente y le sustituirán en caso de ausencia o impedimento, así como en los casos contemplados en el artículo 5, apartado 3 de la ley. Asimismo, ejercerán las funciones que les haya delegado el presidente. 3. Los dos vicepresidentes serán elegidos por la Asamblea mediante una votación secreta con una mayoría de tres quintos de los consejeros efectivos. La votación no se considerará válida si dos consejeros no han alcanzado dicha mayoría en un primer escrutinio ni en un segundo escrutinio. Este último se celebrará en una reunión posterior. En caso de que no se haya producido la elección, se convocará una tercera votación en la que cada consejero escribirá en la papeleta únicamente un nombre. Serán elegidos aquellos que hayan obtenido el mayor número de votos a condición de que dichos votos no sean inferiores a un tercio de los consejeros efectivos. 4. En caso de una vacante de un puesto de vicepresidente, se procederá a la elección correspondiente contemplada en el apartado anterior votando, desde la primera votación, un sólo nombre. 5. El Gabinete de Presidencia estará compuesta por el presidente y el vicepresidente. Asimismo, ejercerá las funciones contempladas en la ley y los reglamentos. Art.4 (Comité presidencial) 3

4 1. El Comité presidencial será presidido por el presidente del CNEL y estará compuesto por los vicepresidentes, por diez consejeros y por el consejero secretario. 2. En las reuniones del Comité presidencial participarán los consejeros revisores. 3. El Comité presidencial colaborará con el presidente en las tareas de orientación, programación y coordinación de las actividades de las comisiones, los comités y los grupos de trabajo. 4. El Comité presidencial, tras consultar a los presidentes de las comisiones en una reunión específica, comunicará el programa anual de actividades del Consejo teniendo en cuenta su compatibilidad con los recursos disponibles y basándose en las indicaciones del Colegio de revisores. 5. Los miembros del Comité presidencial serán elegidos por la Asamblea mediante una votación en la que cada consejero votará a no más de cuatro candidatos. Serán elegidos como resultado aquellos que obtengan el mayor número de votos. 6. La Asamblea podrá delegar el nombramiento de los miembros del Comité presidencial al presidente, el cual se encargará de realizarlo teniendo en cuenta las representaciones de los distintos gremios de producción y expertos presentes en el Consejo. 7. En caso de una o más vacantes en el comité presidencial, para los nombramientos supletorios se aplicará el procedimiento contemplado en apartados anteriores 5 y 6. Art.5 (Colegio de revisores) 1. Un Colegio de tres revisores ejercerá las funciones de supervisión de la gestión administrativa y financiera del CNEL, en base al reglamento correspondiente. 2. En particular, el Colegio de revisores: a) comprobará, al menos trimestralmente, la marcha de los gastos respecto al presupuesto; b) examinará el balance final de cada ejercicio, expresando su opinión al respecto, con el fin de que la Asamblea apruebe dicho balance. 4

5 c) examinará, antes de su aprobación por parte de la asamblea, el proyecto relativo a la situación del presupuesto preparado bajo la supervisión del Secretariado general; d) proporcionará al Comité presidencial sus indicaciones, incluidas las plurianuales, en base a la compatibilidad de los programas con los recursos disponibles. 3. Los consejeros revisores serán elegidos por la Asamblea. Para su elección cada consejero votará únicamente a un candidato. Serán elegidos como resultado aquellos que obtengan mayor número de votos. 4. La Asamblea podrá delegar el nombramiento de los consejeros revisores al presidente, el cual se encargará de ello siguiendo los criterios del apartado 6 del artículo Los consejeros revisores elegirán internamente un presidente. 6. Los consejeros revisores se reunirán colegialmente, previa convocación de su presidente. Art.6 (Comisiones, comités, grupos de trabajo y consultas) 1. Las comisiones y los comités serán instituidos por el presidente en base al programa de actividades según el artículo 15 de la ley y tras consultar al Gabinete de Presidencia. 2. A propuesta del presidente, la Asamblea podrá deliberar la formación de grupos temáticos de trabajo. En las reuniones del grupo de trabajo podrán participar expertos en los temas tratados designados por el Gabinete de Presidencia bajo propuesta de dicho Grupo de trabajo. A propuesta del presidente, la Asamblea podrá deliberar la realización de consultas, fijando para cada ocasión el número de miembros, incluidos los externos al Consejo, y el ámbito de competencia en lo referente a las áreas de actividad en el territorio y en apoyo de la representación. Las consultas estarán presididas por el presidente del CNEL o por un consejero en el que éste haya delegado, que informarán a la Asamblea. Los miembros externos al Consejo serán nombrados según la decisión del presidente habida cuenta también de las indicaciones de organizaciones que constituyan una expresión del asociacionismo social y económico, de las autonomías territoriales y de las autonomías funcionales. 5

6 4. La composición de las comisiones, los comités y los grupos de trabajo se realizará teniendo en cuenta la representación de los gremios de producción y de los expertos presentes en el CNEL, considerando los temas tratados, así como las preferencias expresadas por cada consejero. 5. Las comisiones, los comités y los grupos de trabajo instruirán las cuestiones que les hayan sido asignadas por el presidente del CNEL e informarán a la Asamblea. 6. El presidente del CNEL, tras consultar al Gabinete de Presidencia y al Comité presidencial, podrá establecer, en caso de urgencia y en lo que respecta a las especificaciones del tema que se haya de tratar, que la Comisión competente se pronuncie definitivamente sobre el tema que le haya sido sometido antes un plazo fijado previamente. En dicho caso, el presidente lo comunicará a todos los consejeros con el fin de permitir que manifiesten su opinión al respecto. 7. Las comisiones elegirán de entre sus miembros a un presidente y a dos vicepresidentes. 8. El presidente y los dos vicepresidentes serán elegidos por mayoría absoluta de los miembros teniendo en cuenta los representantes presentes en la Comisión. 9. La Comisión de información procederá a la elección de dos vicepresidentes con los procedimientos previstos en los apartados anteriores. 10. En caso de que las comisiones no procedan a dicha elección en el plazo de sesenta días desde la toma de posesión o la vacante de uno de los puestos, la Asamblea podrá delegar el nombramiento al presidente del CNEL, que procederá teniendo en cuenta a los representantes de los gremios de producción y a los expertos presentes en el Consejo. 11. Cada Comité o Grupo de trabajo estará coordinado por un consejero nombrado por el presidente del CNEL, en el momento de su constitución. 12. Cada consejero, cuando esté interesado en cuestiones sometidas a una comisión distinta de aquella a la que pertenece, podrá, previa autorización del presidente de dicha comisión, asistir a las reuniones. 13. El consejero, miembro de una Comisión, Comité o Grupo de trabajo, con imposibilidad temporal de participar en los trabajos, 6

7 podrá delegar en otro consejero, previa comunicación al presidente o coordinador correspondiente. 14. En las reuniones de las comisiones o de los comités, los consejeros podrán contar con la asistencia de técnicos de la organización, previa comunicación al presidente o coordinador correspondiente. 15. Las comisiones serán convocadas por primera vez por el presidente del CNEL para proceder al nombramiento del presidente y de los dos vicepresidentes. Sucesivamente, serán convocadas por su presidente mediante un aviso del responsable de la secretaría de la Comisión, que habrá de enviarse en el plazo previsto en el apartado 5 del artículo Para el desarrollo de las reuniones de las comisiones, los comités y grupos de trabajo se aplicarán, dada su compatibilidad, las normas procedimentales previstas para la asamblea, incluidas las normas relativas a las actas. Art.7 (Reglamentos y Comisión para el reglamento) 1. El Consejo adoptará sus propios reglamentos con la mayoría absoluta de los miembros efectivos. Es necesario el mismo tipo de mayoría para su modificación. 2. La Comisión para el reglamento, designada y presidida por el presidente del CNEL estará compuesta por diez consejeros. El presidente podrá delegar sus funciones de presidente de la Comisión para el reglamento a uno de sus miembros. 3. La Comisión para el reglamento examinará preliminarmente cualquier cuestión relativa a temas de reglamentación e informará a la Asamblea. 4. Cada consejero podrá presentar propuestas relativas a la modificación de los reglamentos que serán analizadas por parte de la Comisión. 5. En caso de que los reglamentos adoptados con las modalidades de los apartados anteriores se refieran a temas contemplados en los artículos 9, 15 y en el apartado 2 del artículo 20 de la ley del 30 de diciembre de 1986, nº 936, los mismos serán enviados con tempestividad y acompañados de un informe ilustrativo por el presidente del CNEL al presidente del Consejo de ministros, para su aprobación, contemplada en el artículo 20 de dicha ley. 7

8 6. Los reglamentos y sus modificaciones serán publicados en el Boletín Oficial de la República y en el Boletín del CNEL. A. Programa Art.8 (Programa y actividades) 1. El programa anual de actividades del Consejo, definido por el presidente con la colaboración del Gabinete de Presidencia y el Comité presidencial, tras consultar al presidente de las comisiones, se someterá al examen y aprobación por parte de la Asamblea. 2. Las comisiones y los consejeros a título individual podrán proponer la introducción de un determinado tema en el programa especificando el tipo de decisión o iniciativa que consideren deba ser adoptada. 3. El programa indicará, para cada uno de los temas, el tipo de iniciativa que se deba adoptar, la Comisión, el Comité o el Grupo de trabajo al que haya sido encargado el examen instructivo, así como la decisión de la Asamblea al respecto. 4. El programa contendrá: - las actividades ligadas al ejercicio de las atribuciones contempladas en el artículo 10 de la ley; - las actividades relativas a consultas e iniciativas contempladas en los artículos 11 y 12 de la ley; - las actividades de la Comisión de información contempladas en los artículos 16 y 17 de la ley. B. Opiniones 5. Las peticiones de opinión del art. 11 de la ley 936/1986 serán asignadas por el presidente a una Comisión, a un Comité específico o directamente a la Asamblea. 6. En el caso de que haya sido fijado un plazo por el órgano que haya efectuado la solicitud, el presidente podrá requerir, si fuera necesario, que se conceda un aplazamiento, encargándose de que la opinión sea comunicada antes de que concluya dicho aplazamiento. C. Iniciativa legislativa 8

9 7. La iniciativa legislativa del apartado i) del artículo 10 de la ley nº 936/1986 podrá ser llevada a cabo mediante la presentación al presidente del CNEL, por parte de una Comisión o de un consejero a título individual, de la propuesta de un esquema de proyecto de ley estructurado en artículos y acompañado de un informe ilustrativo. 8. El presidente someterá el esquema a la primera reunión de la Asamblea, que deliberará su consideración con el voto favorable de al menos un tercio de los consejeros efectivos. 9. Tras su consideración por parte de la Asamblea, el presidente someterá el examen de la propuesta a la Comisión competente en la materia o al Comité específico, que procederá a la elaboración del texto que deba ser examinado definitivamente por la Asamblea, la cual deliberará con el voto favorable de tres quintos de los consejeros efectivos. Cualquier posición discordante deberá indicarse en el informe ilustrativo. 10. En caso de no existir el voto favorable en el apartado anterior, la Asamblea, por mayoría, podrá deliberar que el esquema de proyecto de ley sea presentado al Gobierno y a las Cámaras en forma de observaciones y propuestas según el art. 12 de la ley. 11. Los proyectos de ley por iniciativa del CNEL serán enviados por su presidente al presidente del Consejo de ministros para su posterior presentación a las Cámaras. Sobre dicho envío serán informados los presidentes de dichas Cámaras. D. Observaciones y propuestas 12. Para tomar en consideración iniciativas motivadas relativas a observaciones y propuestas contempladas en el artículo 10, letra g), de la ley, se aplicará el procedimiento contemplado en el anterior apartado Posteriormente a la consideración por parte de la Asamblea, la Comisión, el Comité o el Grupo de trabajo procederá a la elaboración del texto del pronunciamiento en cuestión que haya de ser sometido al examen y aprobación definitivos por parte de la Asamblea, respetando las disposiciones contempladas en los apartados 10 y 13 del artículo 2. E. Otras iniciativas 14. En el programa se podrán incluir todas aquellas iniciativas que el Consejo considere idóneas para desempeñar sus tareas de la manera más eficaz. 9

10 15. En caso de que para el desempeño de las actividades de asesoramiento por indicación de las comisiones, los comités y grupos de trabajo o de la Asamblea sea necesario conocer los datos y obtener información de la Administración del Estado y de organismos públicos, el presidente del CNEL efectuará una solicitud a través de los ministros y presidentes correspondientes. Asimismo, se podrán solicitar datos e información a organizaciones económicas, sociales y sindicales. F. Archivo de los nombramientos 16. La Comisión de información procederá, según el artículo 16, apartado 2, letra f. de la ley del 30 de diciembre de 1986, nº 936, a la formación y actualización de un archivo de organismos públicos para los que la ley contempla la representación de los gremios de producción con el fin de su publicación anual bajo la supervisión del CNEL según las modalidades indicadas en los siguientes apartados. 17. La Comisión de información procederá a la localización de las organizaciones de los gremios de producción representados en los organismos públicos, informando al respecto a la Asamblea. 18. La Comisión invitará a las organizaciones localizadas de este modo a enviar antes del 31 de marzo de cada año la lista de los organismos públicos en los que haya propuesto o designado representantes propios, indicando sus nombres y comunicando las posibles variaciones que se produjeran durante el año. 19. Los datos recopilados de este modo se archivarán en el CNEL respetando las directivas de la Comisión de información relativas a los organismos públicos (con el correspondiente ámbito territorial), a los gremios de producción, a las organizaciones representadas y a las personas a título individual guardados sobre base magnética. 20. La Comisión podrá proceder a la comprobación e integración de los datos comunicados requiriendo información directamente a los organismos públicos a título individual. 21. Los datos recopilados en el Archivo serán publicados anualmente y podrán ser solicitados por las personas interesadas. Art.9 (Publicidad de las actas y de las reuniones) 1. Las reuniones de la Asamblea serán públicas. A propuesta del presidente del CNEL o a petición de un décimo de los consejeros efectivos, la Asamblea podrá deliberar sobre una reunión reservada. 10

11 2. Las reformas y las modalidades de publicidad de las actas del CNEL serán establecidas por el Gabinete de Presidencia. 3. Las formas de publicidad de los trabajos de las comisiones, los comités y de los grupos de trabajo serán establecidas por el presidente del CNEL, tras consultar al Gabinete de Presidencia y a los presidentes de las comisiones. Art.10 (Secretariado general) 1. El secretario general estará al servicio del Consejo y ejercerá las funciones que le hayan sido asignadas por la ley, los reglamentos y el Gabinete de Presidencia. 2. Las oficinas y servicios del Consejo estarán constituidos según la decisión del presidente, a propuesta del secretario general y sobre la base de las directivas impartidas por el Gabinete de Presidencia. Asimismo, colaborarán con los órganos del Consejo a través de actividades de investigación y asistencia para la puesta en marcha del programa. 3. El presidente supervisará la labor del Secretariado general y proporcionará las directrices e instrucciones necesarias para que ésta se ejerza conforme a las tareas que corresponden al Consejo. 11

2- REBIUN, como órgano de asesoramiento y trabajo de la CRUE, tiene como objetivos:

2- REBIUN, como órgano de asesoramiento y trabajo de la CRUE, tiene como objetivos: BORRADOR REGLAMENTO REBIUN PREÁMBULO Las universidades españolas consideran de importancia capital para el desarrollo de su actividad y objetivos disponer de una infraestructura bibliotecaria adecuada,

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE POLITICAS DEL JUEGO. CAPITULO III De los órganos del Consejo de Políticas del Juego.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE POLITICAS DEL JUEGO. CAPITULO III De los órganos del Consejo de Políticas del Juego. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE POLITICAS DEL JUEGO CAPITULO I De la naturaleza y régimen jurídico. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Naturaleza. Artículo 3. Régimen jurídico.

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE INFORMACION, CONSULTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

PROCEDIMIENTO DE INFORMACION, CONSULTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES 0 Página 1 de 7 Realizado por: Servicio de Prevención de Prevención de Riesgos Laborales del SERIS Fecha y firma: Febrero 2008 Aprobado por: Fecha y firma: VºBº: Comité de Seguridad y Salud Fecha y firmas

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN DEL PAS TITULO I DEFINICIÓN Y FUNCIONES

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN DEL PAS TITULO I DEFINICIÓN Y FUNCIONES REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN DEL PAS TITULO I Art.1.- Definición. DEFINICIÓN Y FUNCIONES La Comisión de Formación, tal y como se recoge en el art. 72.2 de los vigentes

Más detalles

BORRADOR DE REGLAMENTO DE LA MESA DE GERENTES DE LA CONFERENCIA DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS

BORRADOR DE REGLAMENTO DE LA MESA DE GERENTES DE LA CONFERENCIA DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS BORRADOR DE REGLAMENTO DE LA MESA DE GERENTES DE LA CONFERENCIA DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS Aprobado por el Pleno celebrado en la Universidad de Málaga el 20 de octubre de 2010 Aprobado

Más detalles

Colegio Alemán de Valencia (vigente a partir del curso 2012/13) 1. DENOMINACIÓN Y DOMICILIO pág. 1. 2. OBJETIVO Y FINALIDAD DE LA ASOCIACIÓN pág.

Colegio Alemán de Valencia (vigente a partir del curso 2012/13) 1. DENOMINACIÓN Y DOMICILIO pág. 1. 2. OBJETIVO Y FINALIDAD DE LA ASOCIACIÓN pág. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL DEL COLEGIO ALEMÁN DE VALENCIA Colegio Alemán de Valencia (vigente a partir del curso 2012/13) ÍNDICE 1. DENOMINACIÓN Y DOMICILIO pág. 1 2. OBJETIVO Y FINALIDAD DE LA

Más detalles

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, miércoles 24 de agosto de 1983 Número 32.796 CONGRESO DE LA REPUBLICA

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, miércoles 24 de agosto de 1983 Número 32.796 CONGRESO DE LA REPUBLICA GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Caracas, miércoles 24 de agosto de 1983 Número 32.796 CONGRESO DE LA REPUBLICA DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Decreta: LEY DE LA ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS

Más detalles

COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONOMICAS DE SANTA FE COMISION DE JOVENES PROFESIONALES REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO

COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONOMICAS DE SANTA FE COMISION DE JOVENES PROFESIONALES REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONOMICAS DE SANTA FE COMISION DE JOVENES PROFESIONALES REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO TITULO I: DE LOS OBJETIVOS Artículo 1 - La Comisión de Jóvenes Profesionales

Más detalles

Reglamento de la Comisión Mixta de Auditoria

Reglamento de la Comisión Mixta de Auditoria Reglamento de la Comisión Mixta de Auditoria Índice 1. Introducción...3 2. Composición...3 3. Funciones del Comité...3 3.1. Funciones del Comité en materia de riesgos:...3 3.2. Funciones del Comité en

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA INTERNA DE LA CALIDAD DE TÍTULO DE GRADO EN NUTRICIÓN HUMANA Y DIETÉTICA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA INTERNA DE LA CALIDAD DE TÍTULO DE GRADO EN NUTRICIÓN HUMANA Y DIETÉTICA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA INTERNA DE LA CALIDAD DE TÍTULO DE GRADO EN NUTRICIÓN HUMANA Y DIETÉTICA CAPÍTULO I NATURALEZA, COMPETENCIAS Y COMPOSICIÓN Artículo 1. Definición

Más detalles

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente, DISPONGO

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente, DISPONGO ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA SOLICITAR EL CAMBIO DE JORNADA ESCOLAR EN LOS CENTROS PÚBLICOS QUE IMPARTEN SEGUNDO CICLO DE

Más detalles

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES 26.1.2016 L 17/17 ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONAL DECISIÓN N o 1 DEL CONSEJO DE TABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN UE-BOSNIA Y HERZEGOVINA de 11 de diciembre de 2015 por la que

Más detalles

Se deberá proceder a la elección de los y las siguientes miembros del Consejo Escolar correspondiente:

Se deberá proceder a la elección de los y las siguientes miembros del Consejo Escolar correspondiente: INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR DE LOS CENTROS DOCENTES PRIVADOS CONCERTADOS 1.- Personas a elegir. Se deberá proceder a la

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA INTERNA DE LA CALIDAD DE TÍTULO DE GRADO EN LOGOPEDIA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA INTERNA DE LA CALIDAD DE TÍTULO DE GRADO EN LOGOPEDIA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA INTERNA DE LA CALIDAD DE TÍTULO DE GRADO EN LOGOPEDIA CAPÍTULO I NATURALEZA, COMPETENCIAS Y COMPOSICIÓN Artículo 1. Definición 1. La Comisión

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO LA MESA DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE PALENCIA.

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO LA MESA DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE PALENCIA. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO LA MESA DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE PALENCIA. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. CONSTITUCIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA La Mesa del Comercio de la Ciudad de Palencia es un órgano

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA PDI LABORAL

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA PDI LABORAL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA PDI LABORAL ARTÍCULO 1. ÁMBITO El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO FEDERAL DE LA DEFENSA PÚBLICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO FEDERAL DE LA DEFENSA PÚBLICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Defensoría General de la Nación http://www.mpd.gov.ar REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO FEDERAL DE LA DEFENSA PÚBLICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO FEDERAL DE

Más detalles

CONSEJOS ESCOLARES (RD 82/96, por el que se aprueban el Reglamento Orgánico de los Centros de Ed. Infantil y Primaria).

CONSEJOS ESCOLARES (RD 82/96, por el que se aprueban el Reglamento Orgánico de los Centros de Ed. Infantil y Primaria). CONSEJOS ESCOLARES (RD 82/96, por el que se aprueban el Reglamento Orgánico de los Centros de Ed. Infantil y Primaria). CAPITULO II. ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO SECCION PRIMERA. El consejo escolar de

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO COMITÉ DE EMPRESA UNIVERSIDAD DE GRANADA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO ÍNDICE TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II. DEL PLENO TÍTULO III. DE LA COMISIÓN PERMANENTE TÍTULO IV. ÓRGANOS UNIPERSONALES

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DEL AYUNTAMIENTO DE BENICASIM

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DEL AYUNTAMIENTO DE BENICASIM -756- REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DEL AYUNTAMIENTO DE BENICASIM Al amparo de lo prevenido en el art. 38.3 de la Ley 31/95, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos

Más detalles

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, 17 de septiembre de 1998 Número 5263 Extraordinario EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, 17 de septiembre de 1998 Número 5263 Extraordinario EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Caracas, 17 de septiembre de 1998 Número 5263 Extraordinario EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Decreta La siguiente, LEY DE LA ACADEMIA NACIONAL DE LA

Más detalles

ACCIONISTAS DE ATRESMEDIA DERECHO DE ASISTENCIA, REPRESENTACIÓN Y VOTO

ACCIONISTAS DE ATRESMEDIA DERECHO DE ASISTENCIA, REPRESENTACIÓN Y VOTO ACCIONISTAS DE ATRESMEDIA DERECHO DE ASISTENCIA, REPRESENTACIÓN Y VOTO Podrán asistir a la Junta General los accionistas que sean titulares de un mínimo de 400 acciones, siempre que las tengan inscritas

Más detalles

SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 1 setiembre 2003

SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 1 setiembre 2003 RESOLUCION C.D. F.Cs.S. Nº 044/03 SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 1 setiembre 2003 VISTO: La presentación efectuada por Secretaría Académica de la facultad, mediante la cual solicita la actualización,

Más detalles

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.1. Consejo de Gobierno 1.1.3. Vicerrectorado de Posgrado y Formación Continua Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha

Más detalles

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA SECCIÓN DE MEDICINA, ENFERMERÍA Y FISIOTERAPIA.

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA SECCIÓN DE MEDICINA, ENFERMERÍA Y FISIOTERAPIA. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA SECCIÓN DE MEDICINA, ENFERMERÍA Y FISIOTERAPIA. (Aprobado en Junta de Sección de Medicina, Enfermería y Fisioterapia 26 de febrero de 2016) El Reglamento de Régimen

Más detalles

SUBCOMITÉ DE REGISTROS DE ENFERMERÍA PROCEDIMIENTO NORMALIZADO DE TRABAJO

SUBCOMITÉ DE REGISTROS DE ENFERMERÍA PROCEDIMIENTO NORMALIZADO DE TRABAJO SUBCOMITÉ DE REGISTROS DE ENFERMERÍA PROCEDIMIENTO NORMALIZADO DE TRABAJO ÍNDICE 1.- Introducción...2 2.- Organigrama...2 3.- Objetivos...3 4.- Estructuración...4 5.- Composición...4 6.- Sustitución y

Más detalles

NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR O CONSEJO DE RESIDENCIA

NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR O CONSEJO DE RESIDENCIA NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR O CONSEJO DE RESIDENCIA CONSTITUCIÓN JUNTA ELECTORAL 1º.- Compuesta por: un miembro del profesorado, que actuará como secretario o secretaria. una

Más detalles

CAPÍTULO 18 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO. Sección A - Comisión, Subcomisión y Secretariado

CAPÍTULO 18 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO. Sección A - Comisión, Subcomisión y Secretariado CAPÍTULO 18 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO Sección A - Comisión, Subcomisión y Secretariado Artículo 18.01 Comisión de Libre Comercio 1. Las Partes establecen la Comisión de Libre Comercio, integrada por los

Más detalles

ESTATUTO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE MUJERES (CIM) CAPÍTULO I. NATURALEZA

ESTATUTO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE MUJERES (CIM) CAPÍTULO I. NATURALEZA ESTATUTO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE MUJERES (CIM) CAPÍTULO I. NATURALEZA Artículo 1. La Comisión Interamericana de Mujeres es un organismo especializado interamericano, de carácter permanente, establecido

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO Comité de Centro de Trabajo del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en Pontevedra: ARTICULO 1º- DEFINICIÓN REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO El Comité de Empresa es el órgano de representación

Más detalles

NORMATIVA CONGRESOS AEER

NORMATIVA CONGRESOS AEER NORMATIVA CONGRESOS AEER El Congreso Nacional de la AEER es la manifestación científica más importante de la Sociedad Española de Endoscopia Respiratoria. El objeto del Congreso es promover el estudio,

Más detalles

ESTUDIOS DE TERCER CICLO PROPUESTA Y DESIGNACIÓN DEL TRIBUNAL DE TESIS

ESTUDIOS DE TERCER CICLO PROPUESTA Y DESIGNACIÓN DEL TRIBUNAL DE TESIS PROPUESTA Y DESIGNACIÓN DEL TRIBUNAL DE TESIS Reglamento 20/12/2013 Consejo de Gobierno (BOUZ 10/01/2014) Pág. 1 (Sello registro autorizado) POR FAVOR, LEA LAS INSTRUCCIONES OBLIGATORIO RELLENAR A MÁQUINA

Más detalles

Modificaciones en la LOU en relación con los Consejos Sociales

Modificaciones en la LOU en relación con los Consejos Sociales Modificaciones en la LOU en relación con los Consejos Sociales L.O.U. 6/2001, 21 diciembre L.O.U. 4/2007.,12 abril Artículo 8. Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias

Más detalles

N 36828-MAG LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. Considerando:

N 36828-MAG LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. Considerando: Creación del foro nacional mixto y de los foros regionales mixtos de organizaciones de pequeños y medianos productores y del sector público agropecuario N 36828-MAG LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA Versión 2 Página 1 de 5 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN... 3 2. COMPOSICIÓN... 3 3. FUNCIONES... 3 4. DESIGNACIONES Y CARGOS... 3 5. FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN...

Más detalles

REGLAMENTO DE LAS REUNIONES SECTORIALES

REGLAMENTO DE LAS REUNIONES SECTORIALES REGLAMENTO DE LAS REUNIONES SECTORIALES Artículo 1. (Marco Normativo). Las Reuniones Sectoriales son órganos Nacionales de Asesoramiento establecidos en el Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad

Más detalles

CIRCULAR LABORAL 3-2015

CIRCULAR LABORAL 3-2015 CIRCULAR LABORAL 3/2015 REAL DECRETO-LEY 4/2015, DE 22 DE MARZO, PARA LA REFORMA URGENTE DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL. BOE 23/03/2015 PDF de la disposición Real

Más detalles

ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y DEL SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO

ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y DEL SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO Y DESIGNACIÓN DE LOS COMITÉS DE APLICACIONES Y DE ASIGNACIÓN DE FONDOS, DE MEMBRESÍAS Y DE DESARROLLO DE LA RED PERÍODO

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO SECTORIAL DE MAYORES

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO SECTORIAL DE MAYORES DILIGENCIA: Para hacer constar que el Reglamento que a continuación se transcribe fue aprobado en sesión extraordinaria de Pleno del Ayuntamiento de fecha 23 de diciembre de 2009 y, publicado su texto

Más detalles

ANEXO II DIRECCIÓN DE TESIS DOCTORALES

ANEXO II DIRECCIÓN DE TESIS DOCTORALES ANEXO II DIRECCIÓN DE TESIS DOCTORALES 1.) DIRECCIÓN DE TESIS DOCTORAL: CONCEPTO Y FUNCIONES 2.) REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA DIRECCIÓN/CODIRECCIÓN DE TESIS 3.) ASIGNACIÓN Y NOMBRAMIENTO DE DIRECTOR/CODIRECTOR

Más detalles

05 Órganos de Participación ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN 5.1 CONSEJO ANDALUZ Y CONSEJOS PROVINCIALES DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

05 Órganos de Participación ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN 5.1 CONSEJO ANDALUZ Y CONSEJOS PROVINCIALES DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD REVISADO ENERO 2011 05 Órganos de Participación ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN 5.1 CONSEJO ANDALUZ Y CONSEJOS PROVINCIALES DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD El Decreto 301/2000, de 13 de junio, de

Más detalles

1. OBJETIVOS 2. FINES

1. OBJETIVOS 2. FINES REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA INTERNA DE LA CALIDAD DEL TÍTULO DE GRADO EN EDUCACIÓN SOCIAL DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN, ECONOMÍA Y TECNOLOGÍA DE CEUTA Siguiendo las directrices

Más detalles

LEY Nº 27933 LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA: LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA CAPITULO I

LEY Nº 27933 LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA: LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA CAPITULO I LEY Nº 27933 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA: Ha dado la Ley siguiente: LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 1º.- Objeto

Más detalles

Departamento de Educación Artística y Corporal

Departamento de Educación Artística y Corporal Acuerdo de aprobación de Reglamento de Funcionamiento Interno del Departamento de Educación Artística y Corporal En uso de las facultades que tiene conferidas, en virtud del artículo 45.4 de los Estatutos,

Más detalles

ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES

ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES 1º.- La elección de todos los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar o en el Consejo de Residencia se realizará cada dos

Más detalles

Segundo. Tipos de grupos de trabajo y su creación y disolución

Segundo. Tipos de grupos de trabajo y su creación y disolución NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS GRUPOS DE TRABAJO DEL CONSEJO DE COOPERACIÓN BIBLIOTECARIA (RD 1573/2007 por el que se aprueba el Reglamento del Consejo) Primero. Ámbito de aplicación Estas normas son

Más detalles

Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio. Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio

Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio. Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio 1 REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE LOS LAGOS, JALISCO: TITULO PRIMERO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA CAPITULO PRIMERO

Más detalles

DIRECTRICES GENERALES PARA LA ELECCIÓN DE LOS DELEGADOS DE

DIRECTRICES GENERALES PARA LA ELECCIÓN DE LOS DELEGADOS DE DIRECTRICES GENERALES PARA LA ELECCIÓN DE LOS DELEGADOS DE GRUPO DE LAS TITULACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Preámbulo La representación estudiantil está contemplada y regulada a través de diversos

Más detalles

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO PARA LA PREVENCiÓN DEL TABAQUISMO. EXPOSICiÓN

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO PARA LA PREVENCiÓN DEL TABAQUISMO. EXPOSICiÓN .~ MINISTERIO DE SAN~DAD y CONSt;MO REF.: REF.C.M. ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO PARA LA PREVENCiÓN DEL TABAQUISMO EXPOSICiÓN La Ley 28/2005, de 26 de didiembre, de medidas sanitarias frente

Más detalles

Í N D I C E PRESENTACIÓN... 2 OBJETIVO... 3 BASE LEGAL... 4 GLOSARIO... 5 FUNCIONES DEL COMITÉ... 6 INTEGRACIÓN DEL COMITÉ... 7

Í N D I C E PRESENTACIÓN... 2 OBJETIVO... 3 BASE LEGAL... 4 GLOSARIO... 5 FUNCIONES DEL COMITÉ... 6 INTEGRACIÓN DEL COMITÉ... 7 Í N D I C E PRESENTACIÓN... 2 OBJETIVO... 3 BASE LEGAL... 4 GLOSARIO... 5 FUNCIONES DEL COMITÉ... 6 INTEGRACIÓN DEL COMITÉ... 7 FACULTADES DE LOS INTEGRANTES... 8 1 P R E S E N T A C I Ó N El presente

Más detalles

ASOCIACIÓN DE PEDIATRÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE CASTILLA LA MANCHA

ASOCIACIÓN DE PEDIATRÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE CASTILLA LA MANCHA ASOCIACIÓN DE PEDIATRÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE CASTILLA LA MANCHA ELECCIONES EN LA ASOCIACIÓN DE PEDIATRÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE CASTILLA LA MANCHA APapCLM-. Año 2.012 NORMATIVA PARA EL PROCEDIMIENTO

Más detalles

ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE SEGUROS DE AMERICA LATINA CAPITULO I

ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE SEGUROS DE AMERICA LATINA CAPITULO I ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE SEGUROS DE AMERICA LATINA CAPITULO I DE LA DENOMINACIÓN Y OBJETO ARTICULO 1o.- Bajo la denominación de Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA DEL INSTITUTO ITALIANO ENRICO FERMI

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA DEL INSTITUTO ITALIANO ENRICO FERMI ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA DEL INSTITUTO ITALIANO ENRICO FERMI ARTICULO 1º: (La Asociación) Bajo la denominación de ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA DEL INSTITUTO ITALIANO ENRICO FERMI,

Más detalles

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, dispongo:

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, dispongo: El Real Decreto.../2003, de... de..., ha venido a establecer las condiciones y el procedimiento de expedición de los certificados de profesionalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 45

Más detalles

REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DEL RÉGIMEN INTERNO Y DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE CIUDAD

REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DEL RÉGIMEN INTERNO Y DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE CIUDAD REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DEL RÉGIMEN INTERNO Y DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE CIUDAD De conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento Municipal de Participación Ciudadana, el Pleno,

Más detalles

LA SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA

LA SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA LA SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA Qué es la Sindicatura de Cuentas? La Sindicatura de Cuentas es el órgano fiscalizador externo de las cuentas y de la gestión económica del sector público de Cataluña.

Más detalles

Universidad Interamericana de Puerto Rico Oficina Central del Sistema Consejo Universitario. Constitución de los Senados Académicos

Universidad Interamericana de Puerto Rico Oficina Central del Sistema Consejo Universitario. Constitución de los Senados Académicos Universidad Interamericana de Puerto Rico Oficina Central del Sistema Consejo Universitario Constitución de los Senados Académicos Enmendada el 24 de febrero de 2012 Notas: (1) La Universidad Interamericana

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO CIUDADANO DE ASTURIES

REGLAMENTO DEL CONSEJO CIUDADANO DE ASTURIES REGLAMENTO DEL CONSEJO CIUDADANO DE ASTURIES DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El Consejo Ciudadano de Asturies es el órgano de dirección política de PODEMOS ASTURIES con funciones ejecutivas. Artículo

Más detalles

CAPITULO III DE LA CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN DE CENTROS UNIVERSITARIOS BÁSICOS Y ESTRUCTURAS ESPECIFICAS

CAPITULO III DE LA CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN DE CENTROS UNIVERSITARIOS BÁSICOS Y ESTRUCTURAS ESPECIFICAS El Consejo Social en la Ley Andaluza de Universidades (LAU) LEY 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La participación activa de la sociedad en la Universidad, como

Más detalles

Reglamento del Consejo Escolar del Instituto Nacional de Chile.

Reglamento del Consejo Escolar del Instituto Nacional de Chile. Reglamento del Consejo Escolar del Instituto Nacional de Chile. I. Sobre la naturaleza del CE. II. Sobre la integración y elección de los miembros del CE. III. Sobre la competencia del CE IV. Sobre las

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA GRUPO AVAL ACCIONES Y VALORES S.A.

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA GRUPO AVAL ACCIONES Y VALORES S.A. REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA GRUPO AVAL ACCIONES Y VALORES S.A. REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA GRUPO AVAL ACCIONES Y VALORES S.A. ARTÍCULO 1 -

Más detalles

Departamento de Química Orgánica

Departamento de Química Orgánica Acuerdo de aprobación de Reglamento de Funcionamiento Interno del Departamento de Química Orgánica En uso de las facultades que tiene conferidas, en virtud del artículo 45.4 de los Estatutos, el Consejo

Más detalles

Decreto Nacional 977/95

Decreto Nacional 977/95 Decreto Nacional 977/95 RELACIONES ENTRE EL PODER EJECUTIVO NACIONAL Y EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS BUENOS AIRES, 6 de Julio de 1995 (BOLETIN OFICIAL, 11 de Julio de 1995 ) Vigente/s de alcance general

Más detalles

ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA ARGENTINA PARA ESTABLECER UN REGLAMENTO PARA LOS COMITES DE FRONTERA

ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA ARGENTINA PARA ESTABLECER UN REGLAMENTO PARA LOS COMITES DE FRONTERA ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA ARGENTINA PARA ESTABLECER UN REGLAMENTO PARA LOS COMITES DE FRONTERA El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina, Considerando

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE VOTO Y OTORGAMIENTO DE REPRESENTACIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA

PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE VOTO Y OTORGAMIENTO DE REPRESENTACIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE VOTO Y OTORGAMIENTO DE REPRESENTACIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA De conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 521

Más detalles

Estatutos de la Escuela Primaria Thoreau, Inc.

Estatutos de la Escuela Primaria Thoreau, Inc. Estatutos de la Escuela Primaria Thoreau, Inc. Artículo I: Nombre, Descripción & Propósito Sección 1: Nombre El nombre de esta organización debe ser Thoreau Elementary PTO, Inc (Asociación de padres de

Más detalles

Ordenanza No. 182 DE 2013 Por el cual se crea la Contraloría Escolar en las Instituciones Educativas Oficiales del Departamento de Cundinamarca

Ordenanza No. 182 DE 2013 Por el cual se crea la Contraloría Escolar en las Instituciones Educativas Oficiales del Departamento de Cundinamarca Cuándo surgen las contralorías escolares? Ordenanza No. 182 DE 2013 Por el cual se crea la Contraloría Escolar en las Instituciones Educativas Oficiales del Departamento de Cundinamarca CONTRALORÍA ESCOLAR

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE MEDIO AMBIENTE

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE MEDIO AMBIENTE REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE MEDIO AMBIENTE Artículo 1 El Consejo Local de Medio Ambiente se constituye como órgano de carácter consultivo y de consenso que tiene por objeto canalizar y favorecer la

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CONTROL DE "BANCO DE SABADELL, S.A." I N D I C E

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CONTROL DE BANCO DE SABADELL, S.A. I N D I C E REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CONTROL DE "BANCO DE SABADELL, S.A." I N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo

Más detalles

LEY Nº 27933. POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la ley siguiente:

LEY Nº 27933. POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la ley siguiente: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27933 POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la ley siguiente: LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA CAPÍTULO I OBJETO Y

Más detalles

ANEXO - II. En consecuencia se dispone:

ANEXO - II. En consecuencia se dispone: ANEXO - II ORIENTACIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA CONSTITUCIÓN Y RENOVACIÓN DE CONSEJOS ESCOLARES EN LAS CASAS DE NIÑOS DE LA RED PÚBLICA DE EDUCACIÓN INFANTIL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DURANTE EL CURSO

Más detalles

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID NORMATIVA PARA LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO EN ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS Y GRADO EN ECONOMIA

Más detalles

ACUERDO No. 006 CONSIDERANDO: 1. Que por Vigésima Séptima (27) vez, el Fondo realizará la Asamblea General por Delegados.

ACUERDO No. 006 CONSIDERANDO: 1. Que por Vigésima Séptima (27) vez, el Fondo realizará la Asamblea General por Delegados. ACUERDO No. 006 Por medio del cual se reglamenta el desarrollo de la XLI ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y XXVII POR DELEGADOS, a celebrarse el día 19 de marzo de 2016, a partir de las 8:30 a.m. La JUNTA DIRECTIVA

Más detalles

Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se aprueba el Programa Anual de los Grupos de Trabajo, para el año 2014

Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se aprueba el Programa Anual de los Grupos de Trabajo, para el año 2014 COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA ACUERDO 2-286: 17/12/2013 Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se aprueba el Programa Anual de los Grupos de Trabajo, para el año 2014 A N T E C E D

Más detalles

DOCUMENTO SOBRE EL PROCESO DE LAS REMJA DOCUMENTO DE WASHINGTON *

DOCUMENTO SOBRE EL PROCESO DE LAS REMJA DOCUMENTO DE WASHINGTON * REUNIONES DE MINISTROS DE JUSTICIA U OEA/Ser.K/XXXIV.7.1 OTROS MINISTROS, PROCURADORES O FISCALES REMJA-VII/doc.6/08 rev. 2 GENERALES DE LAS AMÉRICAS 29 noviembre 2012 Original: español REMJA DOCUMENTO

Más detalles

INNOEMPRESA APOYO A LA INNOVACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

INNOEMPRESA APOYO A LA INNOVACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID INNOEMPRESA APOYO A LA INNOVACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 1 Recientemente se ha publicado la ORDEN de 3 de febrero de, por la que se aprueban las bases reguladoras

Más detalles

Artículo 1º.-Ambito de aplicación: El presente Reglamento regula las. funciones y atribuciones de los Presidentes Ejecutivos de las Juntas

Artículo 1º.-Ambito de aplicación: El presente Reglamento regula las. funciones y atribuciones de los Presidentes Ejecutivos de las Juntas Reglamento a la Ley de Presidentes Ejecutivos de las Juntas Directivas del Banco Central de Costa Rica y demás Instituciones Autónomas y Semiautónomas no Bancarias Nº 11846-P EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Más detalles

OFICINA DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE MARGARITA NORMAS DE LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD DE MARGARITA

OFICINA DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE MARGARITA NORMAS DE LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD DE MARGARITA OFICINA DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE MARGARITA NORMAS DE LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD DE MARGARITA El Consejo Universitario de la Universidad de Margarita, en ejercicio de las atribuciones

Más detalles

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EXPERTOS EN MINDFULNESS ESTATUTOS CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EXPERTOS EN MINDFULNESS ESTATUTOS CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EXPERTOS EN MINDFULNESS ESTATUTOS CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1. Con la denominación ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EXPERTOS EN MINDFULNESS se constituye

Más detalles

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID NORMATIVA PARA LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO EN ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS Y GRADO EN ECONOMIA

Más detalles

REGLAMENTO DE TRABAJO FINAL DE LA MAESTRÍA EN RELACIONES Y NEGOCIACIONES INTERNACIONALES UNIVERSIDAD DE SAN ANDRÉS-FLACSO/ARGENTINA

REGLAMENTO DE TRABAJO FINAL DE LA MAESTRÍA EN RELACIONES Y NEGOCIACIONES INTERNACIONALES UNIVERSIDAD DE SAN ANDRÉS-FLACSO/ARGENTINA REGLAMENTO DE TRABAJO FINAL DE LA MAESTRÍA EN RELACIONES Y NEGOCIACIONES INTERNACIONALES UNIVERSIDAD DE SAN ANDRÉS-FLACSO/ARGENTINA Artículo 1.- Fundamento y Objetivo El presente reglamento se dicta en

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL DE VITORIA- GASTEIZ

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL DE VITORIA- GASTEIZ REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL DE VITORIA- GASTEIZ 1 REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO ESCOLAR MU- NICIPAL DE VITORIA-GASTEIZ INTRODUCCIÓN El Reglamento

Más detalles

DOCUMENTACIÓN QUE HAN DE ENVIAR LAS JUNTAS ELECTORALES DE LOS CENTROS A LA DIRECCIÓN DEL ÁREA TERRITORIAL

DOCUMENTACIÓN QUE HAN DE ENVIAR LAS JUNTAS ELECTORALES DE LOS CENTROS A LA DIRECCIÓN DEL ÁREA TERRITORIAL 1 CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS: DOCUMENTACIÓN QUE HAN DE ENVIAR LAS JUNTAS ELECTORALES DE LOS CENTROS A LA DIRECCIÓN DEL ÁREA TERRITORIAL 1. Convocatoria de elección de los componentes de la Junta Electoral.

Más detalles

Sistemas asociativos pesqueros: Las cofradías de pescadores y las cooperativas

Sistemas asociativos pesqueros: Las cofradías de pescadores y las cooperativas Sistemas asociativos pesqueros: Las cofradías de pescadores y las cooperativas Gabriel Ocaña * ' FROM. 1. INTRODUCCION. BREVE HISTORIA DE LAS COFRADÍAS - C.P. Laredo, siglo XI. - Primeros convenios intersectoriales,

Más detalles

20. Qué objeto tiene una moción subsiguiente a una interpelación?

20. Qué objeto tiene una moción subsiguiente a una interpelación? 15. Qué es una enmienda a la totalidad? a. La que afecta al conjunto del proyecto de ley. X b. La que afecta a la mitad más uno de los artículos del proyecto de ley. c. La que presentan la mitad más uno

Más detalles

NORMATIVA DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

NORMATIVA DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE NORMATIVA DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE Preámbulo La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tiene un triple alcance: incrementa

Más detalles

Principios Generales de Organización. Capítulo I Naturaleza del Foro. Artículo 1

Principios Generales de Organización. Capítulo I Naturaleza del Foro. Artículo 1 Principios Generales de Organización Capítulo I Naturaleza del Foro Artículo 1 El Foro Permanente sobre Población Migrante y Refugiada se constituye como un espacio de interacción de carácter interinstitucional,

Más detalles

Normas de funcionamiento de ARANZADI. Iruñea denon artean [Propuesta provisional]

Normas de funcionamiento de ARANZADI. Iruñea denon artean [Propuesta provisional] Normas de funcionamiento de ARANZADI. Iruñea denon artean [Propuesta provisional] Aranzadi Iruñea Denon Artean Pamplona en común Aranzadi es una iniciativa municipalista creada para promover una candidatura

Más detalles

Acuerdo de aprobación de Reglamento de Funcionamiento Interno del. Departamento de Agronomía

Acuerdo de aprobación de Reglamento de Funcionamiento Interno del. Departamento de Agronomía Acuerdo de aprobación de Reglamento de Funcionamiento Interno del Departamento de Agronomía En uso de las facultades que tiene conferidas, en virtud del artículo 45.4 de los Estatutos, el Consejo de Gobierno

Más detalles

UNIVERSIDAD ALFONSO X EL SABIO NORMATIVA PARA LA TRANSFERENCIA Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

UNIVERSIDAD ALFONSO X EL SABIO NORMATIVA PARA LA TRANSFERENCIA Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS NORMATIVA PARA LA TRANSFERENCIA Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Artículo 1. De la transferencia de créditos Artículo 2. Del reconocimiento de créditos Artículo 3. De la solicitud

Más detalles

LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A:

LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A: DECRETO NÚMERO: 287 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA

Más detalles

8.REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL

8.REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL 8.REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL (BOJG/VII/C/4) La Mesa de Negociación de la Junta General, reunida en sesión de 11 de septiembre

Más detalles

Qué es el consejo escolar?

Qué es el consejo escolar? El Consejo Escolar Qué es el consejo escolar? El Consejo Escolar es un órgano de gobierno de los centros educativos. En él están representados todos los sectores que forman la Comunidad Educativa (alumnos,

Más detalles

LEY DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUVENTUD

LEY DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUVENTUD CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Honduras, C. A. LEY DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUVENTUD DECRETO NUMERO 179-83 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que no existe en el país ningún organismo consultivo

Más detalles

RESUMEN EDUCACIÓN Acreditación profesorado universitario

RESUMEN EDUCACIÓN Acreditación profesorado universitario RESUMEN EDUCACIÓN Acreditación profesorado universitario Un ciudadano informa que el Decreto 67/2013 de 17 de octubre, por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente investigador

Más detalles

BASES PREMIOS UNIÓN DE ACTORES Y ACTRICES DE MADRID

BASES PREMIOS UNIÓN DE ACTORES Y ACTRICES DE MADRID BASES PREMIOS UNIÓN DE ACTORES Y ACTRICES DE MADRID Título I: Definiciones Artículo 1: Premios Unión de Actores y Actrices La Unión de Actores y Actrices de la Comunidad de Madrid y la Fundación Actores

Más detalles

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DECRETO 115 O. "Por el cual se reglamentan los artículos 5 y 7 de la Ley 1124 de 2007"

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DECRETO 115 O. Por el cual se reglamentan los artículos 5 y 7 de la Ley 1124 de 2007 REPUBLlCA DE COLOMBIA -~1S1I!!ffit NUí'. C ( t~ ~_;' ICfUiIP"I~ A M.HUCHII..... ~ >~.._..,..,,'.~ :~. ~ '1 f'.... ~ í,:'\. t -.--j MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DECRETO 115

Más detalles

Reglamento del Consejo Asesor del Museo de Bellas Artes de Santa Cruz de Tenerife.

Reglamento del Consejo Asesor del Museo de Bellas Artes de Santa Cruz de Tenerife. Reglamento del Consejo Asesor del Museo de Bellas Artes de Santa Cruz de Tenerife. Acuerdo del Consejo Rector del Organismo Autónomo de Cultura de 15 de abril de 2015 BOP nº 56/2015, de 1 de mayo Texto

Más detalles

Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se aprueba la Agenda Temática de los Grupos de Trabajo, para el mes de abril de 2014

Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se aprueba la Agenda Temática de los Grupos de Trabajo, para el mes de abril de 2014 COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA ACUERDO 3-289: 27/03/2014 Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se aprueba la Agenda Temática de los Grupos de Trabajo, para el mes de abril de 2014

Más detalles