Capitanía de Puerto de Punta Arenas Depto. Operaciones - Prevención de Riesgos.
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- María Isabel Revuelta González
- hace 7 años
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1 PUNTA ARENAS, 04 Enero de C.P.P.A. ORDINARIO Nº /03 HABILITA BODEGA PARA EL DEPOSITO DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN EL RECINTO PORTUARIO JOSÉ DE LOS SANTOS MARDONES UBICADO BAHÍA CATALINA. VISTOS : La solicitud efectuada por la Empresa ULTRAMAR LTDA., para habilitar como depósito de mercancías peligrosas una bodega concesionada, perteneciente a la Empresa Portuaria Austral, ubicada en el recinto portuario José de los Santos Mardones; las inspecciones realizadas por personal de la Capitanía de Puerto; el D.S. Nº 618 de 23 de Julio de 1970 Reglamento de Seguridad para la Manipulación de Explosivos y otras Mercaderías Peligrosas en los Recintos Portuarios ; la Resolución Nº 96 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de fecha 11 de Diciembre de 1996 que Actualiza y Modifica Reglamento de Manipulación y Almacenamiento de Cargas Peligrosas en Recintos Portuarios ; además que deben conjugarse el eficiente aprovechamiento de la infraestructura portuaria existente, con la seguridad, objeto resguardar las instalaciones y las naves; y teniendo presente las atribuciones que me confiere el D.S. Nº 1340/53 General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República. R E S U E L V O: HABILITASE, la bodega ubicada en el acceso del Muelle José de los Santos Mardones, propiedad de la Empresa Portuaria Austral, entregada en concesión a la Empresa ULTRAMAR LTDA., para el almacenamiento de carga peligrosa, sujeto al estricto cumplimiento de lo siguiente: 1.- CONSIDERACIONES: a) Sólo se podrán almacenar, mercancías peligrosas de las siguientes clases: - Clase 2: Gases comprimidos, licuados o disueltos bajo presión. Gases Inflamables 2.1 Gases No Inflamables 2.2 Gases Venenosos Clase 3: Líquidos Inflamables. Punto de Inflamación inferior a -18 C A 61 C 3 - Clase 4: Sólido Inflamable. Sólidos Inflamables. 4.1 Sustancias propensas a la combustión espontánea 4.2 Sustancia que en contacto con humedad emite gases Inflamables Clase 5: Sustancias Oxidantes: Sustancias Oxidantes Clase 6: Sustancias Venenosas Venenosos, tóxicos Clase 8: Sustancias Corrosivas 8 - Clase 9: Sustancias Peligrosas Diversas 9
2 b) Las sustancias no señaladas en el Código IMDG de IMO y otras mercaderías tales como fármacos, estupefacientes, tóxicos, psicotrópicos, cuyas características físico químicas les sean aplicables los criterios establecidos en dicho Código respecto de la clasificación de sustancias peligrosas para el transporte, manipulación y almacenamiento. En casos calificados o de fuerza mayor las cargas peligrosas que se encuentren fuera de la presente resolución, exceptuando a la Clase 1, Explosivos, podrán ser almacenadas, previa autorización de la Autoridad Marítima por el tiempo estrictamente necesario y con el cabal cumplimiento de medidas adicionales que se estipulen. 2.-RESTRICCIONES: a) Se deberá respetar la segregación de la carga de acuerdo a lo establecido en el Anexo A. b) Se deberá contar con las Hojas de Seguridad de cada una de las mercancías peligrosas almacenadas, además de un inventario actualizado y un croquis de su ubicación. Dicha información, además debe encontrarse disponible desde el exterior de la bodega. c) Las fuentes de ignición como llamas abiertas, trabajos en caliente y fumar quedan prohibidos, excepto cuando estén autorizadas por el Capitán de Puerto. Además se debe mantener avisos señalando esta prohibición. d) Los bultos que presenten pérdidas o daños, deberán ser separados para efectuar reparación o adecuación de ellos, además de informar a esta Autoridad Marítima. e) Los camiones y otros vehículos motorizados no les será permitido permanecer o estacionarse en el interior de la bodega, excepto bajo las siguientes condiciones: 1. Cuando estén cargando o descargando herramientas, equipos o materiales de mantención, reparación o alteraciones y sean atendidos por un conductor. 2. Cuando el vehículo esté enfilado hacia una salida libre de obstáculos y esté atendido por un conductor. f) La maquinaria movida por motores de combustión interna, deberán ser de construcción apropiada para prevenir riesgos de incendios y libres de exceso de grasa o aceite que constituyan un peligro potencial de incendio. g) En las bodegas las mercaderías se dispondrán en la siguiente forma, de manera que permitan un fácil acceso en caso de incendio y/o derrame: 1. Por lo menos cincuenta centímetros de espacio despejado y abierto deberá ser mantenido libre de basuras, materiales para almacenar y otras obstrucciones entre las pilas de mercaderías y a ambos lados de las murallas, muros contra incendio o separadores. Esta distancia será medida desde la más prominente saliente de la muralla hasta la carga. 2. Las mercaderías peligrosas, no serán almacenadas más alto de cuatro metros de alto. Además se deberán mantener un espacio libre con el nivel superior de los travesaños, armaduras, vigas u otras partes de la estructura de no menos de un metro. 3. Se mantendrá por lo menos un metro de espacio operable, libre y abierto, alrededor de los materiales para controlar emergencias (extintores, absorbentes, etc.). Estas áreas libres deberán estar marcadas y pintadas convenientemente.
3 4. Se mantendrá un pasillo principal de por los menos cinco metros de ancho a lo largo de los almacenes o bodegas, para el acceso de carros bombas. 5. Pasillos laterales cruzados, de por lo menos un metro y medio de ancho, derechos y en ángulo recto con respecto al pasillo principal deberán ser mantenidos a intervalos que no excedan de veintitrés metros, extendiéndose hacia los costados de los almacenes y bodegas. h) El tránsito peatonal deberá ser restringido en el área de depósito de mercancías peligrosa, evitando la permanencia de personas en dicho sector. i) Se deberá delimitar el acceso a las personas, considerando el área de almacenamiento como área restringida. j) Se deberá contar con los pavimentos despejados, libres de basura, escombros y materiales de desperdicio. k) El personal que efectuará labores en la bodega de mercancías peligrosas, deberá contar con el Curso de Familiarización con Mercancías Peligrosas, en el nivel 1 o 2, según corresponda de acuerdo a lo establecido en la Enmienda del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, o bien el curso OMI 1.10, Cargas peligrosas, potencialmente peligrosas y perjudiciales. l) No se podrá almacenar mercancías peligrosas en el exterior de la bodega habilitada. 3.-EQUIPAMIENTO: a) Señaletica del área clara y visible, indicando los riesgos de las cargas almacenadas, las prohibiciones (fumar, trabajos en caliente, entre otros), los elementos de protección personal que se deben utilizar y vías de escape de emergencia. Además las mercancías peligrosas almacenadas deben estar rotuladas de acuerdo a lo establecido en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG), se podrá utilizar otro medio de etiquetado y rotulado sólo como información complementaria, además la bodega deberá contar con señalización externa. b) Disponer de extintores en cantidad, ubicación y tipo adecuados de acuerdo a la carga de fuego y mercancías almacenadas. Todos los extintores deberán disponer de una fácil accesibilidad. c) Contar con material absorbente en el lugar de almacenamiento de la carga. d) El área de almacenamiento debe poseer iluminación adecuada. e) Mantener los pretiles de contención estancos en caso de derrames que sean resistentes a las mercancías almacenadas y de capacidad adecuada a la carga a almacenar. 4.- VIGILANCIA: a) Se deberá mantener un control del área a través del CCTV existente y vigilancia rutinaria por parte de los funcionarios de la bodega. 5.- OTROS: a) Se mantendrá informado de las cantidades y tipo de mercancías almacenadas a: - Administración del Puerto. - Autoridad Marítima.
4 6.- ANEXOS: a) Anexo A : Disposiciones generales para la segregación de todas las mercancía peligrosas de una clase en relación con las de otras Distancia mínima entre bultos con mercancías peligrosas en recintos portuarios 7.- VIGENCIA: Al detectarse el incumplimiento de alguna de las disposiciones de seguridad establecidas para el área de almacenamiento, se dispondrá el retiro inmediato de las cargas almacenadas. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PASE a quienes corresponda para su conocimiento y cumplimiento. MARCELO FERNANDEZ MOLINA CAPITAN DE CORBETA LT CAPITAN DE PUERTO DE PUNTA ARENAS Distribución: 1.- E.P.A. 2.- ULTRAMAR 3.- G.M.P.A. 4.- ARCHIVO.
5 A distancia de: Eficazmente segregado de manera que las mercancías incompatibles no puedan reaccionar peligrosamente unas con otras en caso de accidente, pero pudiendo transportarse en el mismo compartimento o en la misma bodega, o en cubierta, a condición de establecer una separación horizontal mínima de 3 metros a cualquier altura del espacio de que se trate. Separado de: En compartimentos o en bodegas distintas, cuando se estibe bajo cubierta. Si la cubierta intermedia es resistente el fuego y a los líquidos, se podrá aceptar como equivalente a este tipo de segregación una separación vertical, es decir, a la estiba efectuada en compartimentos distintos. En caso de estiba "en cubierta", la prescripción de este tipo de segregación significa una separación de 6 metros por lo menos en sentido horizontal. Separado por todo un compartimento o todo una bodega de: Significa una separación vertical u horizontal. Si las cubiertas intermedias no son resistentes al fuego y a los líquidos solo será aceptable la separación longitudinal, es decir, por todo un compartimento intermedio o toda una bodega intermedia. En caso de estiba "en cubierta", la prescripción de este tipo de segregación significa una separación de 12 metros por lo menos en sentido horizontal. La misma distancia se aplicara si un bulto va estibado "en cubierta" y el otro en un compartimento superior. Separado longitudinalmente por todo un compartimento intermedio o toda una bodega intermedia de: La separación vertical sola no satisface esta prescripción. Entre un bulto "bajo cubierta" y otro "en cubierta" se deberá mantener una separación mínima de 24 metros en sentido longitudinal, mediando además entre ellos todo un compartimento. En caso de estiba "en cubierta", esta segregación significa una separación de 24 metros por lo menos en sentido longitudinal.
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