INSTRUCTIVOS : MANEJO BODEGAS SUSTANCIAS PELIGROSAS
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- Juan Luis Caballero Paz
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1 1 OBJETIVO Establecer las condiciones necesarias para el manejo y almacenamiento de las sustancias peligrosas que por sus características deben ser manejados de acuerdo a la legislación vigente. En especial el ordenamiento interior de la Bodega de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. 2 ALCANCE El instructivo es válido para todas las personas y áreas que forman parte de CMPC Maderas S.A. y empresas de servicios, que manejen sustancias peligrosas. 3 RESPONSABILIDADES Líder de Bodega: Será quien mantendrá los inventarios actualizados de las sustancias peligrosas almacenadas en cada Bodega. Encargada Medio Ambiente: Será responsable de ingresar y mantener al día los datos de la instalación y las sustancias peligrosas almacenadas en un listado que mantendrá el Ministerio de Salud en su sitio Web, para efectos de la pronta respuesta a emergencias. Guardia de Turno: Será responsable de chequear que el camión que transporte sustancias peligrosas cumpla con lo que establece la normativa vigente. Para esto deberá utilizar la tabla de datos de ingreso y salida de productos químicos que se encuentra publicado en SIG Maderas. Además deberá manejar una carpeta con todas las Hojas de Seguridad de Almacenamiento de las sustancias peligrosas manejadas en Planta, ordenadas y separadas por bodega. Experto en Prevención de Riesgos: Colaborar con área de Bodega en caso de existir dudas en la clase de peligrosidad de los insumos que ingresen a cada Planta Industrial. 4 TERMINOLOGIA Aerosol: Recipiente no rellenable construido de metal, cristal o plástico y que contiene un gas propelente licuado o disuelto bajo presión, con o sin liquido, pasta o polvo, y dotado con un dispositivo de cierre automático que permite al contenido salir de forma de partículas sólidas o liquidas en suspensión de un gas, como espuma, pasta o polvo o en estado liquido o gaseoso. Bodega Común: Recinto o instalación destinada al almacenamiento de productos o mercancías, la cual tiene una zona destinada al almacenamiento de sustancias peligrosas. Bodega para Sustancias Peligrosas: Recinto o instalación destinada al almacenamiento de sustancias peligrosas. Cuando esta bodega sea destinada en forma exclusiva para una clase o división de sustancias peligrosas, se denominara según esa sustancia, por ejemplo Bodega Exclusiva para Sustancias Toxicas, Bodega Exclusiva para inflamables o Bodega Exclusiva para Sustancias Corrosivas. Bodega para Sustancias Peligrosas Adyacente: Instalación que tiene como mínimo un muro divisorio común y como máximo dos muros divisorios comunes con otros sectores o instalaciones de la misma construcción destinadas a otros usos o al almacenamiento de otras clases de sustancias.
2 Bodega para Sustancias Peligrosas Separadas: Instalación que está aislada de otras construcciones. Grupo Embalaje/Envase: Clasificación establecida en la NCh 382 Of. 2004, de algunas de las clases de sustancias peligrosas listadas en ella, según el grado de peligro que presentan, siendo el Grupo de embalaje/envase I, sustancias que presentan alta peligrosidad, Grupo de embalaje/envase II, sustancias que presentan una peligrosidad media y grupo de embalaje/envase III, sustancias que presentan una baja peligrosidad. Hoja de Seguridad: Una hoja de seguridad de materiales permite conocer la peligrosidad de una sustancia o de los componentes de una mezcla. La interpretación correcta y el análisis de su contenido se constituyen en herramientas fundamentales para la toma de decisiones orientadas a prevenir accidentes y enfermedades que puedan ocurrir como consecuencia del manejo de sustancias químicas. Estas HDS deben ser elaboradas según indica la Norma Chilena N 2245 Sustancias Químicas - Hojas de Datos de Seguridad Requisitos. Dichas HDS pueden utilizarse para el Transporte y/o Almacenamiento de materiales, la diferencia será en la cantidad de secciones que cada una de estás presente. Las HDS de Transporte solo contienen 10 secciones y las HDS de Almacenamiento cuenta con 16 secciones, donde se incluyen de manera adicional la información toxicológica, ecológica, consideraciones sobre disposición final, información sobre transporte y reglamentaria y otras informaciones. Sustancia Peligrosa: Se entenderá por Sustancia Peligrosa o Productos Peligrosos, aquellas que puedan significar un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos y animales y son aquellas listadas en la Norma Chilena Oficinal N 382 Of. 2004, Sustancias Peligrosas. 5 DESCRIPCION DEL PROCESO Las sustancias peligrosas solamente podrán almacenarse en los lugares especiales que se señalan a continuación, de acuerdo a su cantidad, clase y división de peligrosidad, según la NCh 382. Of.2004 o la que la sustituya. Este almacenamiento podrá siempre efectuarse en bodegas de mayor exigencia pero en ningún caso en una menor complejidad que las que les corresponda según estas disposiciones. Algunas consideraciones: i) Estará prohibido fumar al interior de las bodegas comunes que almacenen sustancias peligrosas ii) No podrán realizarse mezclas ni reenvasado de sustancias peligrosas excepto aquellas en que existan estanques fijos o en aquellas en que se debe realizar fraccionamiento para ser utilizado en producción dentro del sitio de la planta. iii) Se deberá llevar un registro escrito fuera de la Bodega a cargo del persona de ésta, donde se deberá completar el Nombre Comercial, Nombre Químico, N UN, Clase y División de Peligrosidad y la Cantidad de productos almacenado, con periodicidad de actualización semanal. iv) Las Hojas de seguridad de almacenamiento de cada sustancia peligrosa, deberán estar disponibles fuera de cada Bodega. v) En bodegas de sustancias peligrosas, excepto las para inflamables y comburentes y peróxidos, se podrán almacenar sustancias no peligrosas que sean compatibles con las peligrosas y correspondan a sustancias no combustibles. vi) Las sustancias incompatibles entre sí deberán ser almacenadas en forma separada por una distancia de 0.5 m entre las sustancias peligrosas almacenadas y muros. Se exceptuaran de esta última distancia aquellas bodegas de una superficie menor o igual a 40 m2.
3 vii) Las pilas de sustancias peligrosas dispuestas directamente en el piso tendrán como máximo un largo de 8 metros, un ancho de 6 y una altura de 1 m, excepto cuando el envase supere esta altura, caso que permitirá una sola fila de envases viii) La altura de estas pilas podrá ser de 2 metros cuando las sustancias se encuentren en sacos y de 3 m cuando las sustancias se encuentren en maxisacos. ix) Si las pilas están conformadas por pallets, con sustancias envasadas en sacos o cajas, tendrán una altura máxima de 3 m y de 4m, cuando las sustancias estén en tambores o en contenedores IBC, y un largo y ancho tal que se cumplan las condiciones relativas a las puertas de escape. x) Cuando las sustancias se almacenen en estanterías, estas tendrán una altura de carga máxima 8 m y un largo y ancho tal que se cumplan con las condiciones relativas a las puertas de escape. xi) En toda bodega de sustancias peligrosas se deberá asegurar un espacio libre de al menos 1 m sobre la carga. xii) Las Bodegas deberán contar con pasillos internos demarcados con líneas amarillas, con un ancho mínimo de 1,2 m y de 2,4 m si por ellos circulan grúas horquillas. xiii) Las vías de ingreso, transito y evacuación deberán estar siempre despejadas, sin nada que las obstruya. xiv) Los accesos a las duchas y lavaojos de emergencia deberán estar libres de obstáculos y debidamente señalizados xv) Las bodegas de sustancias peligrosas deberán tener un acceso controlado. xvi) La Bodega no podrá tener ninguna oficina en su interior. 5.1 Almacenamiento en Pequeñas Cantidades Se podrán almacenar sustancias peligrosas sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente, en instalaciones que no estén destinadas al almacenamiento o que no constituyan una bodega, cuando su cantidad total no sea superior a 600 Kg. o litros. No se pueden almacenar en Bodegas Comunes, Peróxidos Orgánicos Clases A a la D, lo Los envases menores a 5 kilos o litros y los de vidrio deberán estar en estanterías. 5.2 Almacenamiento Bodegas Comunes Podrán almacenarse sustancias peligrosas en bodegas comunes, cuando la cantidad total sea como máximo 12 ton. Dentro de estos 12 ton, se podrá almacenar líquidos y sólidos inflamables y comburentes del grupo de embalaje III que no superen las 3 ton en su conjunto y 250 kilos de cilindros con gases de la división Almacenamiento Líquidos Inflamables Están sujetas a este ordenamiento las sustancias peligrosas pertenecientes a la Clase 3. Los envases en que se almacenen líquidos inflamables podrán ser metálicos, de plástico rígido o de vidrio. Líquidos inflamables podrán almacenarse en bodegas de sustancias peligrosas hasta 10 ton. En Bodegas exclusivas para inflamables del tipo adyacente, podrá almacenarse hasta 100 ton de líquidos inflamables o líquidos inflamables en conjunto con aerosoles y/o sólidos inflamables. En bodegas exclusivas para inflamables del tipo separada, podrán almacenarse hasta 1000 ton de líquidos inflamables o líquidos inflamables en conjunto con aerosoles y/o sólidos inflamables
4 5.4 Almacenamiento de Gases Envasados Están sujetas a este ordenamiento las sustancias peligrosas pertenecientes a la Clase 2, es decir: - Gases Inflamables - Gases No inflamables y no tóxicos - Gases Tóxicos Los cilindros llenos deberán almacenarse separados de los vacíos, separados por un pasillo de 1,2 m. Lugares que deberán estar claramente señalizadas de acuerdo a su condición de Cilindros Llenos o Cilindros Vacíos Gases Inflamables Podrán almacenarse hasta 5 cilindros de gases inflamables en bodegas de sustancias peligrosas. Cantidades superiores deberán estar almacenadas en una bodega exclusiva para gases en cilindros Los aerosoles se podrán almacenar en conjunto con líquidos y sólidos inflamables: En bodegas comunes hasta 1 ton de aerosoles En Bodegas para sustancias peligrosas se podrá almacenar hasta 3 ton de aerosoles En bodegas exclusivas de inflamables del tipo adyacente, se podrán almacenar hasta 35 ton de aerosoles. En bodegas del tipo separado, se podrán almacenar hasta 350 ton de aerosoles Gases No Inflamables y no tóxicos Los Gases No inflamables se podrán almacenar en bodegas para sustancias peligrosas, ya sea del tipo adyacente o separada, hasta 1000 kilos Gases con riesgos secundario toxico se podrán almacenar hasta 100 kilos. Por sobres estas cantidades estos gases deberán almacenarse en un área exclusiva para gases. 5.5 Almacenamiento de Comburentes y Peróxidos Orgánicos Quedan sujetas a éste ordenamiento las sustancias peligrosas pertenecientes a la Clase Comburentes: Los comburentes de esta clase se agrupan según las cantidades máximas permitidas para su embalaje: - Clase 5, División 5.1, Grupo de Embalaje I - Clase 5, División 5.1, Grupo de Embalaje II - Clase 5, División 5.1, Grupo de Embalaje III No se deben almacenar comburentes junto con sustancias inflamables, combustibles, lubricantes, grasas o aceites. Se deberá revisar el almacenamiento de los comburentes según indica el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas dependiendo del Grupo de Embalaje.
5 5.5.2 Peróxidos Orgánicos En esta división se incluyen los peróxidos de los tipos A, B, C, D, E, y F, según su nivel de reactividad. Se deberá revisar el almacenamiento de los peróxidos según indica el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas dependiendo del tipo Almacenamiento Corrosivos Se rigen por éste ordenamiento las sustancias peligrosas que pertenecen a la Clase 8. Almacenamiento en bodegas para sustancias peligrosas, del tipo adyacente, se podrán almacenar hasta 2500 ton de sustancias corrosivas, si se almacena solo esta clase. 5.6 Almacenamiento Sustancias Peligrosas Varias Se rigen por éste ordenamiento las sustancias peligrosas pertenecientes a la Clase 9, correspondientes a sustancias peligrosas no clasificadas en alguna de las clases antes mencionadas. En bodega para sustancias peligrosas, del tipo adyacente, se podrán almacenar hasta 2500 ton de éstas sustancia, si se almacena solo esta clase. Si se almacenan sustancias peligrosas varias en conjunto con sustancias toxicas, la suma total de las mismas no deberá exceder la cantidad de 2500 ton. 6 DOCUMENTOS Y REGISTROS ASOCIADOS 6.1 Listado de Sustancias Peligrosas Para efectos de conocer cuales son las sustancias peligrosas que existen en cada Planta Industrial, se deberá revisar el Registro Listado Sustancias Peligrosas, publicado en SIG Maderas. 6.2 Pizarras El personal de bodega deberá mantener actualizadas las pizarras interior y exterior de cada Bodega, agrupando los insumos por tipos de Clases de peligrosidad. Esta gestión deberá ser realizada al menos una vez por semana. 6.3 Plano Se mantiene un Plano que indica los lugares de almacenamiento de sustancias peligrosas y de combustibles líquidos y gas al interior de cada Planta Industrial.
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