Reglamento para operar en Cuenta Custodia de Títulos Valores
|
|
- Tomás Peralta Castilla
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Reglamento para operar en Cuenta Custodia de Títulos Valores 1. Apertura Se podrán abrir cuentas de custodia de Títulos Valores a Personas Físicas / Entidades que fueran Titulares en el Banco de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros Común. 2. Cuentas de Custodia de Títulos Valores Las Cuentas Especiales de depósitos en custodia quedarán sujetas a la siguiente reglamentación, en virtud de las facultades conferidas por el Art. 2185, Inc. 4 del Código Civil y los Arts. 579 y 796 del Código de Comercio Cuentas a la Orden Recíproca o Indistinta de dos o más personas: El Banco entregará el depósito total o parcialmente a cualquiera de los Titulares, aún en los casos de fallecimiento o incapacidad sobrevivientes de los demás, siempre que no medie orden judicial en contrario Cuentas a la Orden Conjunta Colectiva de dos o más personas: El Banco entregará el depósito sólo mediante comprobante firmado por todos los Titulares y, en caso de fallecimiento o incapacidad de alguno de ellos, se requerirá orden judicial para disponer del depósito Cuentas a nombre de una persona y a la orden de otra: El Banco entregará en todos los casos el depósito a la persona a cuya orden está abierta la cuenta. Sobreviniendo el fallecimiento o la incapacidad de la persona a cuya orden está abierta la cuenta, el depósito se le entregará a su Titular o bien a la persona a la cual corresponda la administración de sus bienes conforme a lo establecido en el Código Civil. De ocurrir el fallecimiento del Titular de la Cuenta, los fondos depositados quedarán a disposición de quienes resulten ser sus causahabientes 3. Depósito de Títulos Valores 3.1. Los Títulos Valores depositados en custodia quedan automáticamente afectados en garantía de cualquier deuda contratada por el Comitente con el Banco. Frente a un incumplimiento por parte del Comitente, el banco podrá proceder, sin previo aviso a la venta de los Títulos Valores depositados en la cantidad necesaria para cubrir todas las obligaciones principales y accesorias, rindiendo cuenta posteriormente del resultado y aplicación al Comitente Los Títulos Valores que ingresen en cuenta serán incorporados al régimen de depósitos irregulares y, en consecuencia, el Banco se reserva el derecho de restituir igual cantidad de Títulos Valores de la misma especie El Banco se responsabiliza por la guarda de los Títulos Valores depositados a nombre de sus Comitentes, pudiendo depositarlos y hacerlos administrar por terceros habilitados a tal fin a su elección. La presente cláusula rige también para aquellos valores que se encuentren depositados o estén destinados a ser depositados en el exterior. 4. Operaciones con Títulos Valores 4.1. El Comitente asume bajo su exclusiva responsabilidad y riesgo la decisión de comprar o vender Títulos Valores. El Banco, a su requerimiento, prestará asesoramiento consistente en brindar la información de conocimiento público y características objetivas correspondientes a determinado título valor, emisión o mercado, sin asumir obligación alguna por el resultado económico de las transacciones que en definitiva realice el Comitente Las órdenes de compra o de venta de Títulos Valores deberán confirmarse por escrito y ser refrendadas por el Comitente, de acuerdo al uso de firma determinado El Comitente se obliga al cumplimiento en término de las Coberturas de Fondos y/o Títulos Valores a fin de atender los débitos por liquidaciones que extienda el Banco, reservándose éste el derecho a solicitar el previo depósito antes de ejecutar las operaciones encomendadas Queda a criterio del Banco la elección del mercado por el cual se canalizarán las órdenes de compra o de venta, salvo que medie una orden explícita del Comitente En el caso de las órdenes de compra que no se liquiden al contado, si el Comitente no abonase el importe correspondiente en la fecha señalada, el Banco, a su sola opción, estará facultado para: ) Vender los Títulos Valores objeto de la compra y otros depósitos en custodia a nombre del Comitente en cantidad suficiente para cancelar la obligación impaga; ) Debitar de la Cuenta Corriente en Pesos del Comitente, aún en descubierto; ) Debitar todo otro saldo u otra cuenta abierta a nombre del Comitente; ) Debitar cualquier cuenta, saldo o crédito en moneda extranjera existente a nombre del Comitente en cantidad tal que permita al Banco, operación cambiaria mediante, obtener el importe adeudado en pesos por el Comitente El Banco podrá dejar de cumplir total o parcialmente una orden de compra o de venta recibida ante la inexistencia de saldo en la cuenta o tenencia de los Títulos Valores por el Comitente. Gestión de Cobro de Cupones por dividendos, rentas, amortizaciones, derechos de suscripción, canjes y revalúos No mediando instrucciones del Comitente en contrario, el Banco se ocupará del cobro de cupones y su liquidación, para lo cual se reserva el derecho de su corte y presentación ante el Agente de Registro correspondiente, quedando eximido de toda responsabilidad por falta de cobro de rentas, amortizaciones, dividendos, revalúos, suscripciones, etc. que no hubieran sido anunciados en publicaciones oficiales de esta plaza con la debida antelación. No mediando instrucciones del Comitente en contrario, los derechos de suscripción se venderán en el mercado el último día de su cotización.
2 6. Derechos de Accionista El Comitente dará instrucciones precisas al Banco sobre el procedimiento a adoptar en los casos en que debe hacerse usos de sus derechos como accionista, sea en caso de suscripciones, canjes, licitaciones en integración y/o fusión de la sociedad emisora de las acciones con otras sociedades. 7. Comisiones El Comitente acepta y da su conformidad, por el solo hecho de firmar este Reglamento, a la tarifa de comisiones en vigencia que declara conocer, o las que se establezcan en el futuro, por retribución de servicios que cobre el Banco; y autoriza, en forma expresa, para que en las oportunidades que sean necesarias y sin ninguna otra comunicación, a que el Banco debite dicho importe de cualquiera de sus cuentas abiertas a su nombre en la Entidad. 8. Extractos y Liquidaciones El Comitente se compromete a verificar la exactitud de los datos consignados en extractos, liquidaciones y comunicaciones, debiendo formular eventuales objeciones de los extractos dentro de un plazo de treinta (30) días corridos a partir de su recepción, y a las liquidaciones, inmediatamente. 9. Poderes y Autorizaciones Los poderes y autorizaciones para la disposición de los Títulos Valores ante el Banco, serán válidos hasta tanto no medie revocación escrita. 10. Domicilio El Banco enviará toda la correspondencia al último domicilio notificado fehacientemente por el Comitente, quedando éste obligado a informar los cambios de domicilio dentro de los treinta (30) días de producirse. El Banco no se responsabiliza por los inconvenientes que tal omisión pudiera ocasionar ante terceros El Comitente para todos sus efectos de sus depósitos constituye domicilio legal en el denunciado en el Banco, en la solicitud de apertura de su Cuenta Corriente, o en su defecto de su Caja de Ahorros, y se sujeta a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad que correspondan a su domicilio. 11. Cierre de Cuenta El Comitente o el Banco podrán dar por concluida sus relaciones comerciales en forma unilateral, parcial o totalmente, sin preaviso. Ante tal situación, el Banco mantendrá los saldos pendientes a disposición del Comitente, no haciéndose cargo de los futuros servicios que los Títulos Valores devenguen. 12. Disposiciones Generales El Comitente se obliga a notificar en tiempo oportuno toda variación en los datos suministrados o cualquier otra circunstancia que pueda alterar el tratamiento impositivo en futuras operaciones El Banco se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las condiciones, comisiones y/o gastos a que quedan sujetos los depósitos sin previo aviso directo a los Comitentes Se hace entrega de un ejemplar del Informe Explicativo del Código de Protección al Inversor (C.P.I.), cuyo texto se adjunta al presente Se adjunta un anexo explicativo sobre la modalidad operativa del Mercado de Valores de Buenos Aires El Cliente tiene a su disposición a través del nuevo Sistema de Consultas de Tenencias en nuestra Web, la información sobre saldos y movimientos de sus Valores Negociables y también puede optar por el envío o no del Resumen trimestral de Caja de Valores S.A. impreso. A continuación se adjuntan a título informativo: Anexo al artículo 5 Informe Explicativo del Código de Protección Al Inversor (CPI) Anexo al artículo 12 - Punto 12.4 Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. (Merval)
3 Anexo al Artículo 5 Informe Explicativo del Código de Protección Al Inversor (CPI) El Mercado Abierto Electrónico S.A. (M.A.E.), fue constituido con fecha 27/12/88 e inició sus operaciones en marzo de 1989, siendo autorizado por la Comisión Nacional de Valores (CNV) a actuar como Entidad Autorregulada no bursátil por Resolución Nº 9934 del 26/12/1993. El MAE tiene el carácter de Entidad autorregulada en los términos previstos por el Decreto 677/01, Art. 2º. Acerca del Mercado Abierto Electrónico S.A. (M.A.E.) y los Agentes del M.A.E.. Es un mercado electrónico de Valores Negociables Públicos y Valores Negociables Privados de renta fija, tales como Obligaciones Negociables, valores negociables representativos de deuda, valores de deuda fiduciaria, entre otros, de derivados sobre dichos valores o índices y de renta variable tales como certificados de participación o cuota partes de Fondos Comunes Cerrados de Inversión. En el M.A.E. operan los Agentes autorizados y registrados, conectados al Sistema SIOPEL a los efectos de la concertación de operaciones (Se encuentra publicado en la WEB del M.A.E. la lista completa de los Agentes como también en la página de la CNV ). El M.A.E. registra y confirma las operaciones celebradas entre los agentes, las que se registran en orden cronológico día por día, informándose a los Agentes y al público en general a través de un resumen diario de las operaciones indicando precio, especies y volúmenes. El M.A.E. tiene como principios básicos: a) disminuir los riesgos en cada transacción; b) transparentar la información sobre precios, y c) registrar y confirmar las transacciones efectuadas durante el día. Garantía sobre las transacciones con valores negociables operadas en el MAE. El M.A.E. no garantiza las operaciones que registra. El respaldo y garantía para las operaciones celebradas por los Agentes a través de su Sistema Electrónico está dada exclusivamente por el Patrimonio Neto de cada Agente. Cabe destacar que a los efectos de poder adquirir y mantener el carácter de Agente de este Mercado los mismos deben cumplir con requisitos patrimoniales especiales. En tal sentido, los Agentes deben acreditar un Patrimonio Neto mínimo que a la fecha es de $ Formando parte de dicho PN, los Agentes deben constituir una contrapartida mínima equivalente a $ Esta contrapartida debe estar constituida en títulos públicos especialmente líquidos (100%), depositados en una cuenta especial administrada por el M.A.E. en Caja de Valores S.A., o por fianza bancaria (sólo hasta el 50%) y/o inmueble propio donde desarrolle su actividad (sólo hasta el 50%), o una combinación de todas ellas, en beneficio de sus Clientes. Para el caso de los Agentes que tienen el carácter de Entidades Financieras los mismos cumplen con dichos requisitos en la medida que cubran las exigencias patrimoniales exigidas por el Banco Central de la República Argentina para cada una, en su defecto, deberá cumplir con los requisitos patrimoniales y contrapartida previstos en las Normas. Modalidades bajo las cuales opera un Agente de Mercado Abierto. El Agente M.A.E. opera por cartera propia cuando compra a terceros para su cartera o vende a terceros desde su propia cartera. Siempre en estos casos la utilidad del agente surge de la diferencia de precios por tratarse de una operación de compra y venta, y no por comisión como en una operación por mandato. Asimismo el Agente M.A.E. puede operar por cuenta y orden de terceros (mandato), cuando realiza la operación por cuenta y orden del Cliente a otros agentes. En tal caso el Agente deberá informar el régimen de comisiones y todo otro gasto, arancel, impuesto, tasa o contribución que el agente perciba o retenga por esta clase de operaciones. El Agente deberá dejar constancia en el boleto que instrumenta la operación cual es la modalidad bajo la cual opera. Obligaciones del Agente y Derechos del Inversor - Principios Generales El Agente deberá observar en el ejercicio de su actividad una conducta ejemplar basada en los principio de la conducta del buen hombre de negocios conforme lo prescripto por el Código de Protección al Inversor y de ética y conducta comercial de los Agentes (CPI). Obligación de Información del Agente El Agente está obligado a brindar toda la información disponible, pero el Agente no asesora, ni recomienda comprar o vender ningún valor negociable salvo que específicamente se disponga lo contrario en el Convenio con el Inversor (Art. 5 del CPI), o en caso que el Agente actúe con una autorización de administración general por escrito, conforme lo dispuesto por el Art. 9 del CPI. El Agente brindará acceso al sistema de información computarizado de libre consulta, indicando los datos a que puede accederse mediante su utilización y las instrucciones para realizar dichas consultas. Información Riesgos inherentes al Mercado Prospecto de Oferta Pública Los valores negociables objeto de las operaciones de compraventa que se celebran en el Mercado Abierto conllevan la asunción de diferentes riesgos propios de cada especie. Se recomienda al Inversor solicitar al Agente el Prospecto de Emisión y en su caso el Prospecto del Programa, de donde resultarán en forma
4 circunstanciada y detallada los riesgos inherentes al Mercado de la especie a considerar, como así también la información completa sobre el Emisor, Fiduciario, Garantías y otros aspectos vinculados a su inversión. Asimismo se recomienda al Inversor consultar los informes de calificación emitidos por las empresas calificadoras de riesgo que tienen a su cargo la calificación del emisor, en la medida en que dichos informes hayan sido emitidos. Perfil de Riesgo y de Tolerancia al riesgo del Inversor En la primera oportunidad que un Cliente quiera operar, el Agente deberá celebrar un convenio de apertura de cuenta. Los Agentes deberán arbitrar los medios para conocer adecuadamente a sus Clientes, contemplando aspectos tales como su experiencia dentro del mercado de capitales, objetivo de su inversión, la situación financiera del inversor, a los fines de proporcionar los servicios que correspondan. Conductas especialmente exigidas a los Agentes del M.A.E. El Agente deberá llevar un registro de Clientes de donde deberán resultar los datos personales, firma, datos personales de los autorizados, en su caso, y firmas de los mismos. Para el caso de Entidades Financieras podrán reemplazar los registros citados por los propios de su actividad. El Agente deberá registrar toda orden efectuada por el Inversor, oral o escrita, y deberá ejecutarlas con celeridad. El Agente deberá actuar con lealtad en todas las operaciones que celebre con sus Inversores. Cuando el Agente actúe por cuenta y orden de terceros deberá dar absoluta prioridad al interés de sus Clientes, absteniéndose de cualquier conducta que pudiera ocasionarles perjuicios. En estos casos podrá contar con una autorización escrita especial o general de sus Clientes para operar por su cuenta y orden. En caso de ausencia de órdenes o autorizaciones escritas, se presumirá que las operaciones llevadas a cabo por el Agente por cuenta de Clientes fueron hechas sin su consentimiento. En las operaciones al contado, los agentes podrán subordinar el cumplimiento de las órdenes a la previa acreditación de la Titularidad del valor negociable objeto de la transacción o a la entrega de los fondos destinados a pagar su importe. En las operaciones a plazo, la ejecución podrá subordinarse a la previa acreditación de las garantías o coberturas que se determinen. Conductas Prohibidas a los Agentes En caso que el Agente actúe por cuenta del Cliente, no podrá atribuirse alguna especie autorizada cuando tenga órdenes pendientes de Clientes emitidas en iguales o mejores condiciones. Tampoco podrá anteponer la venta de valores negociables de su cartera cuando haya pendiente de concertación órdenes de venta de Clientes en iguales o mejores condiciones. El Agente deberá abstenerse de realizar prácticas o incurrir en conductas que pretendan o permitan la manipulación de precios o volúmenes de valores negociables, contratos a término, etc. negociados en el MAE, o defraudar a cualquier participante en dichos mercados. Riesgos inherentes a incumplimientos del Agente Es importante subrayar que la relación entre el Cliente y el Agente es una relación de confianza, basada en las consideraciones que haya tenido en cuenta el Inversor sobre el Agente, que suponen la experiencia, trayectoria, responsabilidad patrimonial, management, trato personalizado, etc.. El riesgo para el Inversor podría estar dado por la falta de ejecución del Agente de la orden dada por el Cliente, o en caso de cumplida dicha orden, por la inobservancia respecto al depósito de los valores negociables o de los fondos en la subcuenta del Cliente. En todos los casos, el agente responde sólo con su patrimonio. Derechos del Cliente Reclamos ante incumplimientos del Agente - Régimen sancionatorio En caso de que el Inversor advirtiera un incumplimiento por parte del Agente respecto a las órdenes que haya impartido para la ejecución de operaciones, podrá presentar una denuncia ante el M.A.E., sito en San Martín 344, Piso 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde deberá individualizar al Agente denunciado; acreditar su carácter de Cliente y en forma sumaria el objeto de la denuncia y la prueba ofrecida. El M.A.E. abrirá un expediente a través del cual determinará los hechos, y la procedencia de la denuncia y en su caso emplazará al Agente a corregir su falta o incumplimiento. En caso de verificar el M.A.E. alguna conducta contraria a las previstas en las Normas, podrá instruir un Sumario en los términos previstos en el Art. 104 de las Normas del MAE, pudiendo aplicarse las sanciones previstas en el mismo de: a) Apercibimiento; b) multa; c) Suspensión de hasta dos (2) años; d) la cancelación de la inscripción como Agente del M.A.E.. El M.A.E. podrá, a través del Directorio o en su caso del Presidente del Directorio y a solicitud de la Comisión de Control y Supervisión del Mercado o de la Comisión de Ética del M.A.E., aplicar sin sustanciación de sumario previo, las medidas previstas en el Art. 105 de las Normas del M.A.E., a saber: a) Advertencias; b) Intimación para regularizar situaciones de incumplimiento dentro de un plazo perentorio que en cada caso se establecerá atendiendo a las particularidades del mismo; c) Exigencias de adecuación a planes de encuadramiento, cuya verificación y control deberán estar certificadas por auditores independientes.
5 Anexo al Artículo 12 - Punto Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. (MERVAL) Desde 1929 al servicio de la Inversión Bursátil. Es una Entidad privada constituida como sociedad anónima, cuyo capital está integrado por acciones admitidas al régimen de oferta pública y con cotización en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Los accionistas del Merval son los Agentes y Sociedades de Bolsa, quienes realizan transacciones en el mercado de contado y a plazo, con Títulos Públicos y Privados, para cartera propia o para terceros. Las principales funciones del Merval se concentran en: la negociación, Cámara Compensadora y Contraparte Central en la liquidación de operaciones y netéo de las mismas, así como también, monitoreo y garantía según corresponda, de las transacciones que se realizan. El Merval actúa como contraparte central de todas las operaciones que garantiza, realizando la administración de los riesgos asociados a las distintas operaciones e instrumentos autorizados a negociar. A través de todas estas funciones, el Merval agrega valor en cada una de las etapas que componen una transacción completa: desde la canalización de las órdenes hasta la efectiva entrega contra pago de los valores (DvP). Para mayor información se puede dirigir a la siguiente dirección 25 de Mayo 359/67 pisos 8, 9 y 10 - (C1002ABG) Buenos Aires, Argentina Tel./Fax.: (54 11) merval@merval.sba.com.ar
INFORME EXPLICATIVO DEL CODIGO DE PROTECCIÓN AL INVERSOR (CPI)
INFORME EXPLICATIVO DEL CODIGO DE PROTECCIÓN AL INVERSOR (CPI) El MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO S.A.(MAE),fue constituido con fecha 27/12/88 e inició sus operaciones en marzo de 1989, siendo autorizado por
Más detallesCODIGO DE PROTECCIÓN AL INVERSOR Y REGLAS DE ETICA Y CONDUCTA COMERCIAL PARA LOS AGENTES DE MERCADO ABIERTO
CODIGO DE PROTECCIÓN AL INVERSOR Y REGLAS DE ETICA Y CONDUCTA COMERCIAL PARA LOS AGENTES DE MERCADO ABIERTO Capítulo I Sujetos Artículo 1º.- Sujetos. Los agentes del MAE y las personas que trabajen en
Más detallesCONTRATO DE ADHESIÓN A LA OPERATORIA DE COMPRA VENTA DE VALORES MOBILIARIOS A TRAVÉS DE INTERNET
CONTRATO DE ADHESIÓN A LA OPERATORIA DE COMPRA VENTA DE VALORES MOBILIARIOS A TRAVÉS DE INTERNET Banco Ciudad 1 - CONTRATO DE ADHESIÓN A LA OPERATIVA DE COMPRA VENTA DE VALORES MOBILIARIOS POR INTERNET
Más detallesBolsa de Valores de Montevideo
Bolsa de Valores de Montevideo REGLAMENTO OPERATIVO DE FUNCIONAMIENTO DE COMPENSACIÓN, LIQUIDACIÓN Y CUSTODIA DE VALORES A TRAVES DE LA BOLSA DE VALORES DE MONTEVIDEO Última revisión 06/11/2006 pagina
Más detallesEPÍGRAFE 74º.- OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES EN MERCADOS EXTRANJEROS
EPÍGRAFE 74º, Página 1 de 5 1. OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS EXTRANJEROS Y TRANSMISIÓN DE VALORES (Nota 3 y Nota 9 ) 1.1. En Mercados Extranjeros: 1.1.1. Bolsa de Valores extranjera (Ver Nota
Más detallesComparación de las Condiciones Generales previas y nuevas del Credit Suisse AG
Comparación de las Condiciones Generales previas y nuevas del Credit Suisse AG Condiciones Generales previas (12.2011) Condiciones Generales nuevas (12.2013) Condiciones Generales Las siguientes condiciones
Más detallesAgente de Compensación y Liquidación Integral Nro. 108 Comisión Nacional de Valores CODIGO DE CONDUCTA
CODIGO DE CONDUCTA El presente CODIGO DE CONDUCTA (en adelante el Código) ha sido confeccionado de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nro. 26.831 Ley de Mercado de Capitales, el Decreto del Poder Ejecutivo
Más detallesMercado de Valores de Mendoza S.A.
Mercado de Valores de Mendoza S.A. I. Introducción El del Mercado de Valores de Mendoza S.A., tiene por finalidad establecer las pautas de comportamiento que deberán seguir los Agentes y Sociedades de
Más detalles1.1.1. Bolsa de Valores ( Ver Nota 1 ) 1.1.1.1. Compra o venta de valores de Renta Variable.(Recepción de órdenes, transmisión y liquidación).
EPÍGRAFE 7º, Página 1 de 5 I. OPERACIONES REALIZADAS EN EL MERCADO NACIONAL 1. OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS Y TRANSMISIÓN DE VALORES (Ver Nota 9) 1.1. En Mercados Secundarios españoles: 1.1.1.
Más detallesDisposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014.
Normas Complementarias Artículo 21 Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014. VENTAS DESCUBIERTAS AL CONTADO CON ACCIONES Y VALORES REPRESENTATIVOS
Más detallesUNICAJA BANCO, S.A. COMISIÓN 1.1.1. BOLSAS DE VALORES % sobre efectivo
Página: 1 1. OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS Y TRANSMISIÓN DE 1.1. EN MERCADOS SECUNDARIOS ESPAÑOLES 1.1.1. BOLSAS DE % sobre 1.1.1.1. Compra o venta de valores de Renta Variable 1.1.1.2. Compra
Más detallesOperaciones de valores mobiliarios y otros activos financieros, por cuenta de clientes
1/17 15.1.- OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS Y TRANSMISIÓN DE VALORES. 15.1.1 EN MERCADOS SECUNDARIOS ESPAÑOLES 15.1.1.1 BOLSAS DE VALORES %o sobre efectivo Fijo por 15.1.1.1.1. Compra o venta
Más detallesMERCADO DE VALORES DE CORDOBA S.A.
i MERCADO DE VALORES DE CORDOBA S.A. ROSARIO DE SANTA FE 235-5000 CORDOBA TEL. FAX (0351) 5352827-5352828-5352829 A los Señores Agentes y Sociedades de Bolsa Presente Córdoba, 25 de Septiembre de 2008
Más detallesREGLAMENTO PARA LA APERTURA DE CUENTAS DE AHORROS
BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO ADOPEM S.A., INSTITUCIÓN BANCARIA DEBIDAMENTE AUTORIZADA A OPERAR COMO BANCO DE AHORRO Y CREDITO, DE ACUERDO CON LA LEY MONETARIA Y FINANCIERA 183-02 DEL AÑO 2002. REGLAMENTO
Más detallesCONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES.
CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES. El presente contrato de mandato se regirá por las siguientes cláusulas, y en lo no previsto en ellas, por las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio,
Más detallesEPÍGRAFE 10º - OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES, POR CUENTA DE CLIENTES
Epígrafe 10º / Página 1 EPÍGRAFE 10º - OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES, POR CUENTA DE CLIENTES Las tarifas reflejadas en el epígrafe son las máximas que aplica Banco Caixa Geral a la generalidad
Más detallesCONTRATO TIPO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES. Primera.- Objeto
CONTRATO TIPO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES Primera.- Objeto El objeto del Contrato Tipo de Custodia y Administración de Valores, puesto a disposición del público en la Comisión Nacional del
Más detallesNos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que con vigencia a partir del 17.12.2015 inclusive, se ha dispuesto lo siguiente:
2015 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES COMUNICACIÓN A 5850 17/12/2015 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO, A LAS CASAS Y AGENCIAS
Más detallesGUIA DE NEGOCIACIÓN EN EL MAE ARANCEL EMISORES PROCEDIMIENTO PARA SU PAGO TRAMITES DE NEGOCIACION
GUIA DE NEGOCIACIÓN EN EL MAE ARANCEL EMISORES PROCEDIMIENTO PARA SU PAGO TRAMITES DE NEGOCIACION 26/11/13 Página 1 1. ARANCEL: En virtud de lo dispuesto en el artículo 120 de las Normas de este Mercado
Más detallesFOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE
INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Operaciones de Deuda Pública Española. Servicios prestados diversos. Comisiones y gastos repercutibles
Más detallesSOLICITUD/ CONTRATO DE TARJETA PREPAGO NORMAS Y CONDICIONES DE USO DE LA TARJETA PREPAGO
FECHA DE AFILIACION SOLICITUD/ CONTRATO DE TARJETA PREPAGO APELLIDOSYNOMBRESDELSOLICITANTE DNI/CE/DPI/CIM NUMERO DE TARJETA PREPAGO NORMAS Y CONDICIONES DE USO DE LA TARJETA PREPAGO En este documento están
Más detallesREGLAMENTO PROGRAMA CERO INTERES BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
REGLAMENTO PROGRAMA CERO INTERES BANCO NACIONAL DE COSTA RICA DISPOSICIONES GENERALES El Banco Nacional de Costa Rica, reconoce la importancia que tienen sus clientes de tarjetas de crédito, pone a disposición
Más detallesEPIGRAFE 30 OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES
1.- OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS Y TRANSMISIÓN DE VALORES A.- EN MERCADOS SECUNDARIOS ESPAÑOLES BOLSAS DE VALORES Recepción de órdenes, transmisión y liquidación Compra o venta de valores
Más detallesASESORIA DE POLITICA ECONOMICA - APRUEBA REGLAMENTO DE CREDITOS DE LIQUIDEZ A LAS ENTIDADES DEL SISTEMA DE INTERMEDIACION FINANCIERA.
RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 059/98 ASUNTO: ASESORIA DE POLITICA ECONOMICA - APRUEBA REGLAMENTO DE CREDITOS DE LIQUIDEZ A LAS ENTIDADES DEL SISTEMA DE INTERMEDIACION FINANCIERA. VISTOS: La Ley Nº 1670 de
Más detallesEpígrafe 19. VALORES MOBILIARIOS
Epígrafe 19 Página 1 Epígrafe 19. VALORES MOBILIARIOS IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD - Denominación : BANCOPOPULAR-E, S.A. - Domicilio social : calle Velázquez, núm. 34 28001 MADRID - Código de Entidad en
Más detallesJULIO 2013. Versión: 1.0 Página 1 de 11
BELL SOCIEDAD DE BOLSA S.A. CODIGO DE PROTECCION AL INVERSOR JULIO 2013 Versión: 1.0 Página 1 de 11 Índice CAPÍTULO TÍTULO PÁGIN A INTRODUCCIÓN ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO. DEBER DE LEALTAD Y OBLIGACIONES
Más detallesCada cheque tendrá un código identificatorio, y se le asociarán los siguientes datos:
Reglamento para la Negociación de Cheques de Pago Diferido VISTO: La posibilidad de negociar en las Bolsas de Comercio cheques de pago diferido, conforme lo previsto por el Decreto del Poder Ejecutivo
Más detallesGARANTÍAS POR INTERMEDIACIÓN EN OPERACIONES ENTRE TERCEROS. -Última comunicación incorporada: A 5034-
GARANTÍAS POR INTERMEDIACIÓN EN OPERACIONES ENTRE TERCEROS -Última comunicación incorporada: A 5034- Texto ordenado al 22/01/2010 TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE - Índice - Sección 1. Aceptaciones.
Más detallesFOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE
INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Asesoramiento en materia de inversión. Servicios prestados diversos. Comisiones y gastos repercutibles
Más detallesI. DISPOSICIONES GENERALES
POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. El propósito de esta Política de Clasificación de Clientes de DELTASTOCK es establecer normas internas para la clasificación de los
Más detalles**** ESPECIFICAR EL(LOS) PRODUCTO(S), CANTIDAD(ES) Y NUMERO DE IDENTIFICACION
MANDATO SIN REPRESENTACION PARA VENTA DE PRODUCTOS, CON ENTREGAS Y PAGOS FUTUROS (FORWARD), PARA NEGOCIAR EN EL MERCADO ABIERTO DE LA BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA. identificado con el documento de identidad
Más detallesFOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE
INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Asesoramiento en materia de inversión. Servicios prestados diversos. Comisiones y gastos repercutibles
Más detallesFOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE
INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Gestión de carteras. Operaciones de Deuda Pública Española. Comisiones y gastos repercutibles
Más detallesReglamentación Ley Mercado de Capitales. Reglamentación C.N.V. de la Ley 26.831 y Decreto Reglamentario 1023/13. Nuevo texto ordenado 2013
Reglamentación Ley Mercado de Capitales Reglamentación C.N.V. de la Ley 26.831 y Decreto Reglamentario 1023/13 Nuevo texto ordenado 2013 Tipos de Agentes (Título VII N.T.) Agente Productor Agente de Negociación
Más detallesORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR
ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3
Más detallesGUIA PARA EL TRAMITE DE SOLICITUDES DE NEGOCIACION EN EL MAE
GUIA PARA EL TRAMITE DE SOLICITUDES DE NEGOCIACION EN EL MAE SECCION II EMISORES ADMISIBLES PARA SOLICITAR LA NEGOCIACIÓN DE VALORES NEGOCIABLES EN EL MAE REQUISITOS GENERALES Y ESPECIALES 1.- Emisores
Más detallesANEXO F AL CONTRATO DE PRESTAMO GARANTIZADO MODELO DE CONTRATO DE CESION
ANEXO F AL CONTRATO DE PRESTAMO GARANTIZADO MODELO DE CONTRATO DE CESION Entre [NOMBRE DEL CEDENTE], representado en este acto por..., con domicilio en, en adelante denominado EL CEDENTE, por una parte,
Más detallesCONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE MASTER. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio
CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE MASTER Fecha Hora Código Agente N Confirmatorio Nombre Agente Por este acto el Partícipe hace entrega de la suma de para ser invertida en cuotas del FONDO
Más detallesCiudad de Córdoba, [ ] de [ ] de 2009. Señores [ ]
Ciudad de Córdoba, [ ] de [ ] de 2009 Señores [ ] Ref.: Otorgamiento de un préstamo con garantía de los Títulos de Deuda a ser emitidos por la Provincia de Córdoba por hasta V/N U$S 150.000.000 bajo el
Más detallesCODIGO DE CONDUCTA. Prefacio
CODIGO DE CONDUCTA Prefacio El presente CÓDIGO DE CONDUCTA (en adelante, Código ) ha sido confeccionado de conformidad a lo dispuesto de las NORMAS CNV (N.T. 2013), cuya implementación se hace con la intención
Más detallesFOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE
INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Gestión de carteras. Asesoramiento en materia de inversión. Operaciones de Deuda Pública Española.
Más detallesFOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE
INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Gestión de carteras. Asesoramiento en materia de inversión. Servicios prestados diversos. Comisiones
Más detallesFOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE
INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Gestión de carteras. Operaciones de Deuda Pública Española. Servicios prestados diversos. Comisiones
Más detallesFOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE
INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Operaciones de Deuda Pública Española. Servicios prestados diversos. Comisiones y gastos repercutibles
Más detallesINSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION
INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION OBJETIVO GENERAL Organizar un mercado eficiente, asegurando el cumplimiento por parte de los Puestos de Bolsa, de los compromisos que hayan adquirido en
Más detallesAVISO DE SUSCRIPCIÓN
AVISO DE SUSCRIPCIÓN Programa de Fideicomisos Financieros Supervielle Confiance 3 por hasta V/N U$S375.000.000 (o su equivalente en pesos o en cualquier otra moneda) FIDEICOMISO FINANCIERO SUPERVIELLE
Más detallesSección 2. Derechos básicos de los usuarios de servicios financieros.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CREDITO, A LAS CAJAS DE CREDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173): Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas
Más detallesFOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE
INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Asesoramiento en materia de inversión. Operaciones de Deuda Pública Española. Servicios prestados
Más detallesFOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE
INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Gestión de carteras. Asesoramiento en materia de inversión. Operaciones de Deuda Pública Española.
Más detallesREGLAMENTO OPERATIVO DE ARGENCLEAR S.A. PARA LA LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES DE CAMBIO DEL FOREX - MAE
1 REGLAMENTO OPERATIVO DE ARGENCLEAR S.A. PARA LA LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES DE CAMBIO DEL FOREX - MAE Artículo 1: Definiciones. 1.1. BCRA: Banco Central de la República Argentina. 1.2. Directorio: Directorio
Más detallesRP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08
Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE
Más detallesFOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE
INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Gestión de carteras. Operaciones de Deuda Pública Española. Servicios prestados diversos. Comisiones
Más detallesMODELO 720 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO
MODELO 720 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Tal y como se anunciábamos en nuestra circular del mes de noviembre, el pasado 30 de octubre de 2012 se publicó la Ley
Más detallesANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026
ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE DENOMINA LA COMPAÑÍA, CON
Más detallesI. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO
COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES
Más detalles(o su equivalente en pesos o en cualquier otra moneda)
AVISO DE SUSCRIPCIÓN Programa de Fideicomisos Financieros Supervielle Confiance 3 por hasta V/N U$S375.000.000 (o su equivalente en pesos o en cualquier otra moneda) FIDEICOMISO FINANCIERO SUPERVIELLE
Más detallesFOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE
INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Gestión de carteras. Asesoramiento en materia de inversión * Los importes del presente folleto
Más detallesRef.: Circular RUNOR 1-442 Operatorias de las cuentas corrientes abiertas en el B.C.R.A. en pesos y en otras monedas.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- COMUNICACION A 3279 I 31/05/01 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Más detallesFOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE
INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Gestión de carteras. Asesoramiento en materia de inversión. Operaciones de Deuda Pública Española.
Más detallesTÉRMINOS Y CONDICIONES
Uso del canal de comunicación mediante mensaje de texto TÉRMINOS Y CONDICIONES 1) Partes intervinientes Las partes intervinientes son: Energía de Entre Ríos S.A., con domicilio en calle Buenos Aires 87
Más detallesCONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales )
CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales ) En..., a......, entre CORP BANCA, Rol Unico Tributario Nº 97.023.000-9, representado por don..., cédula nacional
Más detallesREGLAMENTO DEL PLAN DE PROTECCION CONTRA ROBO Y FRAUDE DE LAS TARJETAS DE DEBITO DE BANCO LAFISE BANCENTRO
REGLAMENTO DEL PLAN DE PROTECCION CONTRA ROBO Y FRAUDE DE LAS TARJETAS DE DEBITO DE BANCO LAFISE BANCENTRO El presente Reglamento contiene las regulaciones del Servicio de Plan de Protección contra Robo
Más detallesNIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS
NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS OBJETIVO Establecer los criterios de presentación y revelación relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros
Más detallesEL MERCADO DE VALORES SU FUNCIONAMIENTO
EL MERCADO DE VALORES SU FUNCIONAMIENTO CR. RICARDO MARCELO HEGAB EL MERCADO DE VALORES. SU FUNCIONAMIENTO Consideraciones Generales El sistema financiero de un país esta formado por el conjunto de elementos
Más detallesFOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE
INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Operaciones de Deuda Pública Española. Comisiones y gastos repercutibles * Los importes del presente
Más detallesFOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE
INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Operaciones de Deuda Pública Española. Servicios prestados diversos. Comisiones y gastos repercutibles
Más detallesCAPITULO CUARTO REGISTRO Y COMPENSACIÓN DE OPERACIONES APARTADO PRIMERO REGISTRO DE OPERACIONES
CAPITULO CUARTO REGISTRO Y COMPENSACIÓN DE OPERACIONES APARTADO PRIMERO REGISTRO DE OPERACIONES 400.00 Una vez celebrada una Operación dentro del sistema electrónico de negociación de la Bolsa, ésta la
Más detallesFOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE
INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Gestión de carteras. Operaciones de Deuda Pública Española. Servicios prestados diversos. Comisiones
Más detallesCODIFICACION DE REGULACIONES DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR LIBRO I POLITICA MONETARIA - CREDITICIA TÍTULO OCTAVO: SISTEMA NACIONAL DE PAGOS
CODIFICACION DE REGULACIONES DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR LIBRO I POLITICA MONETARIA - CREDITICIA TÍTULO OCTAVO: SISTEMA NACIONAL DE PAGOS CAPÍTULO IX. DEL SISTEMA DE COBROS INTERBANCARIOS Sección I Definición
Más detallesPROPUESTA. A) Dejar sin efecto, en la parte no utilizada, el acuerdo undécimo de la Junta General de Accionistas celebrada el 25 de Junio de 2004.
Decimosegundo.- Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de emitir valores de renta fija, tanto simples como canjeables por acciones en circulación de la Sociedad y/o convertibles en acciones
Más detallesCONTRATO AHORRO PROGRAMADO
CONTRATO AHORRO PROGRAMADO Conste por el presente documento un contrato de Ahorro Programado No, el mismo que se celebra al tenor de las siguientes cláusulas: 1.- COMPARECIENTES.- Comparecen, por una parte,
Más detallesMERINVEST SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A.
Entre, MERINVEST SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A., RIF J003003840, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal
Más detallesSISTEMAS DE CAPITALIZACIÓN INVERSIÓN OBLIGATORIA DE RESERVAS MATEMÁTICAS Y OTROS FONDOS RESOLUCIÓN GENERAL I.G.J. N 3/99.
SISTEMAS DE CAPITALIZACIÓN INVERSIÓN OBLIGATORIA DE RESERVAS MATEMÁTICAS Y OTROS FONDOS RESOLUCIÓN GENERAL I.G.J. N 3/99. Artículo 1.- El monto representativo del conjunto de las reservas matemáticas netas,
Más detallesCONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE BENEFICIO. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio
CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE BENEFICIO Fecha Hora Código Agente N Confirmatorio Nombre Agente Por este acto el Partícipe hace entrega de la suma de para ser invertida en cuotas del
Más detallesPropuesta de acuerdos que el Consejo de Administración. de Sociedad Anónima Damm somete a la aprobación
Propuesta de acuerdos que el Consejo de Administración de Sociedad Anónima Damm somete a la aprobación de la Junta General extraordinaria de Accionistas convocada para el lunes 1 de diciembre de 2014 En
Más detallesCONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE INDEX. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio
CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE INDEX Fecha Hora Código Agente N Confirmatorio Nombre Agente Por este acto el Partícipe hace entrega de la suma de para ser invertida en cuotas del FONDO
Más detallesMinisterio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( )
República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( ) Por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de Capital del Exterior en Colombia y de Capital Colombiano en el Exterior
Más detallesFOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 9º Página: 1
FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 9º Página: 1 Epígrafe 9º. SERVICIOS DE PAGO: TARJETAS Y UTILIZACIÓN DE CAJEROS (CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO POR LO QUE NO ESTÁN SUJETAS A VERIFICACIÓN
Más detallesCONTRATO CORREDOR-COMITENTE
CONTRATO CORREDOR-COMITENTE Entre, (CUIT N ) domiciliado en, Localidad,Pcia de (teléfono, fax,correo electrónico )por una parte (en adelante denominado comitente ) y Roagro S.R.L. (CUIT N 30-55969075-5
Más detalles7. TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES
Epígrafe 7. Página 1 7. TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD Denominación: BANCO PASTOR, S.A. Domicilio Social: C/ CANTÓN PEQUEÑO, 1-15003 A CORUÑA
Más detallesREAL DECRETO-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
REAL DECRETO-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. FORMACIÓN PROGRAMADA POR LAS EMPRESAS 1. Financiación 2. Empresas
Más detallesRECOPILACIÓN DE NORMAS DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO II REQUISITOS MÍNIMOS DE LIQUIDEZ Y RELACIONES TÉCNICAS
RECOPILACIÓN DE NORMAS DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO II REQUISITOS MÍNIMOS DE LIQUIDEZ Y RELACIONES TÉCNICAS PARTE PRIMERA: REQUISITOS MÍNIMOS DE LIQUIDEZ TÍTULO I - NORMAS GENERALES
Más detallesFOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE
BESTINVER, SOCIEDAD, S.A. INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Operaciones de Deuda Pública Española. Comisiones y gastos repercutibles
Más detallesORDEN EHA/XX/2007 por la que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del depositario de instituciones de inversión colectiva.
Sleg3624 (Audiencia Pública) 10/12/07 ORDEN EHA/XX/2007 por la que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del depositario de instituciones de inversión colectiva. Artículo 1. Objeto. La
Más detallesFOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE
INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Gestión de carteras. Asesoramiento en materia de inversión. Operaciones de Deuda Pública Española.
Más detallesAntes de invertir... Cómo comprar y vender opciones y futuros?
123456789 Antes de invertir... Cómo comprar y vender opciones y futuros? Los productos derivados, al igual que otros productos financieros negociables, se pueden comprar y vender en el mercado secundario
Más detallesLEY DE MERCADO DE VALORES (Fuente Lexis S.A.)
LEY DE MERCADO DE VALORES (Fuente Lexis S.A.) TITULO X DE LAS BOLSAS DE VALORES Art. 44.- Del objeto y naturaleza. Bolsas de valores son las corporaciones civiles, sin fines de lucro, autorizadas y controladas
Más detallesDe conformidad con el informe formulado por el Consejo de Administración en virtud de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital
Autorización al Consejo de Administración para la emisión de valores de renta fija convertibles o canjeables por acciones, con expresa facultad de exclusión del derecho de suscripción preferente y consiguiente
Más detallesFOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE
INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Gestión de carteras. Asesoramiento en materia de inversión. Operaciones de Deuda Pública Española.
Más detalles8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.
Capítulo 8-4 Pág. 4 8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Las instituciones acreedoras deberán protocolizar en una Notaría las tablas de desarrollo de los mutuos hipotecarios de que se trata y dejar constancia,
Más detallesFOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE
INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Gestión de carteras. Operaciones de Deuda Pública Española. Servicios prestados diversos * Los
Más detallesCOMUNICACIÓN A 5147 23/11/2010
"2010 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO" A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: COMUNICACIÓN A 5147 23/11/2010 Ref.: Circular OPASI 2-419 Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal
Más detallesSERVICIO DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES, S.A.
SERVICIO DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES, S.A. Normas de adhesión y funcionamiento del Sistema de Compensación y Liquidación de AIAF Mercado de Renta Fija, Sociedad Anónima, gestionado por el
Más detallesSÍNTESIS INFORMATIVA Nº 29/2002 (31.07.02) (Draft sujeto a revisión) ACEPTACIONES BANCARIAS
SÍNTESIS INFORMATIVA Nº 29/2002 (31.07.02) (Draft sujeto a revisión) ACEPTACIONES BANCARIAS DEPARTAMENTO DE DERECHO BANCARIO Y FINANCIERO Y DE MERCADO DE CAPITALES. Con fecha 13.03.02 el BCRA emitió la
Más detallesEl Código de Protección al Inversor emitido por Argentina Clearing S.A.( incluye el Informe Explicativo del Código de Protección al Inversor)
CÓDIGOS DE PROTECCIÓN AL INVERSOR A continuación se transcribe el contenido de los Códigos de Protección al Inversor correspondientes a los mercados en los que opera y/o participa el Banco Mariva S.A.
Más detallesPENSIÓN, MESADA PENSIONAL, CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS, CUOTA DE MANEJO Concepto 2008013624-001 del 4 de agosto de 2008.
PENSIÓN, MESADA PENSIONAL, CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS, CUOTA DE MANEJO Concepto 2008013624-001 del 4 de agosto de 2008. Síntesis: Las cuentas corrientes o de ahorro en las que se consignan las mesadas
Más detallesFOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE
INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Gestión de carteras. Operaciones de Deuda Pública Española. Servicios prestados diversos. Comisiones
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE FONDO MUTUO PENTA MONEY MARKET PESOS
REGLAMENTO INTERNO DE FONDO MUTUO PENTA MONEY MARKET PESOS A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO 1. Características generales Sociedad Administradora : PENTA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Tipo de fondo
Más detallesPOLÍTICA DE CLIENTES CONTINENTAL BOLSA SAB S.A.
POLÍTICA DE CLIENTES CONTINENTAL BOLSA SAB S.A. 1) Registro de Cliente a) Los requisitos generales para ser registrado como cliente son i) la suscripción del contrato de intermediación de valores, ii)
Más detallesBOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A.
CIRCULAR 5/2016 NORMAS DE CONTRATACIÓN DE ACCIONES DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, VALORES EMITIDOS POR ENTIDADES DE CAPITAL RIESGO (ECR) Y VALORES EMITIDOS POR INSTITUCIONES DE INVERSIÓN
Más detalles