Reglamento para operar en Cuenta Custodia de Títulos Valores

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1 Reglamento para operar en Cuenta Custodia de Títulos Valores 1. Apertura Se podrán abrir cuentas de custodia de Títulos Valores a Personas Físicas / Entidades que fueran Titulares en el Banco de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros Común. 2. Cuentas de Custodia de Títulos Valores Las Cuentas Especiales de depósitos en custodia quedarán sujetas a la siguiente reglamentación, en virtud de las facultades conferidas por el Art. 2185, Inc. 4 del Código Civil y los Arts. 579 y 796 del Código de Comercio Cuentas a la Orden Recíproca o Indistinta de dos o más personas: El Banco entregará el depósito total o parcialmente a cualquiera de los Titulares, aún en los casos de fallecimiento o incapacidad sobrevivientes de los demás, siempre que no medie orden judicial en contrario Cuentas a la Orden Conjunta Colectiva de dos o más personas: El Banco entregará el depósito sólo mediante comprobante firmado por todos los Titulares y, en caso de fallecimiento o incapacidad de alguno de ellos, se requerirá orden judicial para disponer del depósito Cuentas a nombre de una persona y a la orden de otra: El Banco entregará en todos los casos el depósito a la persona a cuya orden está abierta la cuenta. Sobreviniendo el fallecimiento o la incapacidad de la persona a cuya orden está abierta la cuenta, el depósito se le entregará a su Titular o bien a la persona a la cual corresponda la administración de sus bienes conforme a lo establecido en el Código Civil. De ocurrir el fallecimiento del Titular de la Cuenta, los fondos depositados quedarán a disposición de quienes resulten ser sus causahabientes 3. Depósito de Títulos Valores 3.1. Los Títulos Valores depositados en custodia quedan automáticamente afectados en garantía de cualquier deuda contratada por el Comitente con el Banco. Frente a un incumplimiento por parte del Comitente, el banco podrá proceder, sin previo aviso a la venta de los Títulos Valores depositados en la cantidad necesaria para cubrir todas las obligaciones principales y accesorias, rindiendo cuenta posteriormente del resultado y aplicación al Comitente Los Títulos Valores que ingresen en cuenta serán incorporados al régimen de depósitos irregulares y, en consecuencia, el Banco se reserva el derecho de restituir igual cantidad de Títulos Valores de la misma especie El Banco se responsabiliza por la guarda de los Títulos Valores depositados a nombre de sus Comitentes, pudiendo depositarlos y hacerlos administrar por terceros habilitados a tal fin a su elección. La presente cláusula rige también para aquellos valores que se encuentren depositados o estén destinados a ser depositados en el exterior. 4. Operaciones con Títulos Valores 4.1. El Comitente asume bajo su exclusiva responsabilidad y riesgo la decisión de comprar o vender Títulos Valores. El Banco, a su requerimiento, prestará asesoramiento consistente en brindar la información de conocimiento público y características objetivas correspondientes a determinado título valor, emisión o mercado, sin asumir obligación alguna por el resultado económico de las transacciones que en definitiva realice el Comitente Las órdenes de compra o de venta de Títulos Valores deberán confirmarse por escrito y ser refrendadas por el Comitente, de acuerdo al uso de firma determinado El Comitente se obliga al cumplimiento en término de las Coberturas de Fondos y/o Títulos Valores a fin de atender los débitos por liquidaciones que extienda el Banco, reservándose éste el derecho a solicitar el previo depósito antes de ejecutar las operaciones encomendadas Queda a criterio del Banco la elección del mercado por el cual se canalizarán las órdenes de compra o de venta, salvo que medie una orden explícita del Comitente En el caso de las órdenes de compra que no se liquiden al contado, si el Comitente no abonase el importe correspondiente en la fecha señalada, el Banco, a su sola opción, estará facultado para: ) Vender los Títulos Valores objeto de la compra y otros depósitos en custodia a nombre del Comitente en cantidad suficiente para cancelar la obligación impaga; ) Debitar de la Cuenta Corriente en Pesos del Comitente, aún en descubierto; ) Debitar todo otro saldo u otra cuenta abierta a nombre del Comitente; ) Debitar cualquier cuenta, saldo o crédito en moneda extranjera existente a nombre del Comitente en cantidad tal que permita al Banco, operación cambiaria mediante, obtener el importe adeudado en pesos por el Comitente El Banco podrá dejar de cumplir total o parcialmente una orden de compra o de venta recibida ante la inexistencia de saldo en la cuenta o tenencia de los Títulos Valores por el Comitente. Gestión de Cobro de Cupones por dividendos, rentas, amortizaciones, derechos de suscripción, canjes y revalúos No mediando instrucciones del Comitente en contrario, el Banco se ocupará del cobro de cupones y su liquidación, para lo cual se reserva el derecho de su corte y presentación ante el Agente de Registro correspondiente, quedando eximido de toda responsabilidad por falta de cobro de rentas, amortizaciones, dividendos, revalúos, suscripciones, etc. que no hubieran sido anunciados en publicaciones oficiales de esta plaza con la debida antelación. No mediando instrucciones del Comitente en contrario, los derechos de suscripción se venderán en el mercado el último día de su cotización.

2 6. Derechos de Accionista El Comitente dará instrucciones precisas al Banco sobre el procedimiento a adoptar en los casos en que debe hacerse usos de sus derechos como accionista, sea en caso de suscripciones, canjes, licitaciones en integración y/o fusión de la sociedad emisora de las acciones con otras sociedades. 7. Comisiones El Comitente acepta y da su conformidad, por el solo hecho de firmar este Reglamento, a la tarifa de comisiones en vigencia que declara conocer, o las que se establezcan en el futuro, por retribución de servicios que cobre el Banco; y autoriza, en forma expresa, para que en las oportunidades que sean necesarias y sin ninguna otra comunicación, a que el Banco debite dicho importe de cualquiera de sus cuentas abiertas a su nombre en la Entidad. 8. Extractos y Liquidaciones El Comitente se compromete a verificar la exactitud de los datos consignados en extractos, liquidaciones y comunicaciones, debiendo formular eventuales objeciones de los extractos dentro de un plazo de treinta (30) días corridos a partir de su recepción, y a las liquidaciones, inmediatamente. 9. Poderes y Autorizaciones Los poderes y autorizaciones para la disposición de los Títulos Valores ante el Banco, serán válidos hasta tanto no medie revocación escrita. 10. Domicilio El Banco enviará toda la correspondencia al último domicilio notificado fehacientemente por el Comitente, quedando éste obligado a informar los cambios de domicilio dentro de los treinta (30) días de producirse. El Banco no se responsabiliza por los inconvenientes que tal omisión pudiera ocasionar ante terceros El Comitente para todos sus efectos de sus depósitos constituye domicilio legal en el denunciado en el Banco, en la solicitud de apertura de su Cuenta Corriente, o en su defecto de su Caja de Ahorros, y se sujeta a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad que correspondan a su domicilio. 11. Cierre de Cuenta El Comitente o el Banco podrán dar por concluida sus relaciones comerciales en forma unilateral, parcial o totalmente, sin preaviso. Ante tal situación, el Banco mantendrá los saldos pendientes a disposición del Comitente, no haciéndose cargo de los futuros servicios que los Títulos Valores devenguen. 12. Disposiciones Generales El Comitente se obliga a notificar en tiempo oportuno toda variación en los datos suministrados o cualquier otra circunstancia que pueda alterar el tratamiento impositivo en futuras operaciones El Banco se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las condiciones, comisiones y/o gastos a que quedan sujetos los depósitos sin previo aviso directo a los Comitentes Se hace entrega de un ejemplar del Informe Explicativo del Código de Protección al Inversor (C.P.I.), cuyo texto se adjunta al presente Se adjunta un anexo explicativo sobre la modalidad operativa del Mercado de Valores de Buenos Aires El Cliente tiene a su disposición a través del nuevo Sistema de Consultas de Tenencias en nuestra Web, la información sobre saldos y movimientos de sus Valores Negociables y también puede optar por el envío o no del Resumen trimestral de Caja de Valores S.A. impreso. A continuación se adjuntan a título informativo: Anexo al artículo 5 Informe Explicativo del Código de Protección Al Inversor (CPI) Anexo al artículo 12 - Punto 12.4 Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. (Merval)

3 Anexo al Artículo 5 Informe Explicativo del Código de Protección Al Inversor (CPI) El Mercado Abierto Electrónico S.A. (M.A.E.), fue constituido con fecha 27/12/88 e inició sus operaciones en marzo de 1989, siendo autorizado por la Comisión Nacional de Valores (CNV) a actuar como Entidad Autorregulada no bursátil por Resolución Nº 9934 del 26/12/1993. El MAE tiene el carácter de Entidad autorregulada en los términos previstos por el Decreto 677/01, Art. 2º. Acerca del Mercado Abierto Electrónico S.A. (M.A.E.) y los Agentes del M.A.E.. Es un mercado electrónico de Valores Negociables Públicos y Valores Negociables Privados de renta fija, tales como Obligaciones Negociables, valores negociables representativos de deuda, valores de deuda fiduciaria, entre otros, de derivados sobre dichos valores o índices y de renta variable tales como certificados de participación o cuota partes de Fondos Comunes Cerrados de Inversión. En el M.A.E. operan los Agentes autorizados y registrados, conectados al Sistema SIOPEL a los efectos de la concertación de operaciones (Se encuentra publicado en la WEB del M.A.E. la lista completa de los Agentes como también en la página de la CNV ). El M.A.E. registra y confirma las operaciones celebradas entre los agentes, las que se registran en orden cronológico día por día, informándose a los Agentes y al público en general a través de un resumen diario de las operaciones indicando precio, especies y volúmenes. El M.A.E. tiene como principios básicos: a) disminuir los riesgos en cada transacción; b) transparentar la información sobre precios, y c) registrar y confirmar las transacciones efectuadas durante el día. Garantía sobre las transacciones con valores negociables operadas en el MAE. El M.A.E. no garantiza las operaciones que registra. El respaldo y garantía para las operaciones celebradas por los Agentes a través de su Sistema Electrónico está dada exclusivamente por el Patrimonio Neto de cada Agente. Cabe destacar que a los efectos de poder adquirir y mantener el carácter de Agente de este Mercado los mismos deben cumplir con requisitos patrimoniales especiales. En tal sentido, los Agentes deben acreditar un Patrimonio Neto mínimo que a la fecha es de $ Formando parte de dicho PN, los Agentes deben constituir una contrapartida mínima equivalente a $ Esta contrapartida debe estar constituida en títulos públicos especialmente líquidos (100%), depositados en una cuenta especial administrada por el M.A.E. en Caja de Valores S.A., o por fianza bancaria (sólo hasta el 50%) y/o inmueble propio donde desarrolle su actividad (sólo hasta el 50%), o una combinación de todas ellas, en beneficio de sus Clientes. Para el caso de los Agentes que tienen el carácter de Entidades Financieras los mismos cumplen con dichos requisitos en la medida que cubran las exigencias patrimoniales exigidas por el Banco Central de la República Argentina para cada una, en su defecto, deberá cumplir con los requisitos patrimoniales y contrapartida previstos en las Normas. Modalidades bajo las cuales opera un Agente de Mercado Abierto. El Agente M.A.E. opera por cartera propia cuando compra a terceros para su cartera o vende a terceros desde su propia cartera. Siempre en estos casos la utilidad del agente surge de la diferencia de precios por tratarse de una operación de compra y venta, y no por comisión como en una operación por mandato. Asimismo el Agente M.A.E. puede operar por cuenta y orden de terceros (mandato), cuando realiza la operación por cuenta y orden del Cliente a otros agentes. En tal caso el Agente deberá informar el régimen de comisiones y todo otro gasto, arancel, impuesto, tasa o contribución que el agente perciba o retenga por esta clase de operaciones. El Agente deberá dejar constancia en el boleto que instrumenta la operación cual es la modalidad bajo la cual opera. Obligaciones del Agente y Derechos del Inversor - Principios Generales El Agente deberá observar en el ejercicio de su actividad una conducta ejemplar basada en los principio de la conducta del buen hombre de negocios conforme lo prescripto por el Código de Protección al Inversor y de ética y conducta comercial de los Agentes (CPI). Obligación de Información del Agente El Agente está obligado a brindar toda la información disponible, pero el Agente no asesora, ni recomienda comprar o vender ningún valor negociable salvo que específicamente se disponga lo contrario en el Convenio con el Inversor (Art. 5 del CPI), o en caso que el Agente actúe con una autorización de administración general por escrito, conforme lo dispuesto por el Art. 9 del CPI. El Agente brindará acceso al sistema de información computarizado de libre consulta, indicando los datos a que puede accederse mediante su utilización y las instrucciones para realizar dichas consultas. Información Riesgos inherentes al Mercado Prospecto de Oferta Pública Los valores negociables objeto de las operaciones de compraventa que se celebran en el Mercado Abierto conllevan la asunción de diferentes riesgos propios de cada especie. Se recomienda al Inversor solicitar al Agente el Prospecto de Emisión y en su caso el Prospecto del Programa, de donde resultarán en forma

4 circunstanciada y detallada los riesgos inherentes al Mercado de la especie a considerar, como así también la información completa sobre el Emisor, Fiduciario, Garantías y otros aspectos vinculados a su inversión. Asimismo se recomienda al Inversor consultar los informes de calificación emitidos por las empresas calificadoras de riesgo que tienen a su cargo la calificación del emisor, en la medida en que dichos informes hayan sido emitidos. Perfil de Riesgo y de Tolerancia al riesgo del Inversor En la primera oportunidad que un Cliente quiera operar, el Agente deberá celebrar un convenio de apertura de cuenta. Los Agentes deberán arbitrar los medios para conocer adecuadamente a sus Clientes, contemplando aspectos tales como su experiencia dentro del mercado de capitales, objetivo de su inversión, la situación financiera del inversor, a los fines de proporcionar los servicios que correspondan. Conductas especialmente exigidas a los Agentes del M.A.E. El Agente deberá llevar un registro de Clientes de donde deberán resultar los datos personales, firma, datos personales de los autorizados, en su caso, y firmas de los mismos. Para el caso de Entidades Financieras podrán reemplazar los registros citados por los propios de su actividad. El Agente deberá registrar toda orden efectuada por el Inversor, oral o escrita, y deberá ejecutarlas con celeridad. El Agente deberá actuar con lealtad en todas las operaciones que celebre con sus Inversores. Cuando el Agente actúe por cuenta y orden de terceros deberá dar absoluta prioridad al interés de sus Clientes, absteniéndose de cualquier conducta que pudiera ocasionarles perjuicios. En estos casos podrá contar con una autorización escrita especial o general de sus Clientes para operar por su cuenta y orden. En caso de ausencia de órdenes o autorizaciones escritas, se presumirá que las operaciones llevadas a cabo por el Agente por cuenta de Clientes fueron hechas sin su consentimiento. En las operaciones al contado, los agentes podrán subordinar el cumplimiento de las órdenes a la previa acreditación de la Titularidad del valor negociable objeto de la transacción o a la entrega de los fondos destinados a pagar su importe. En las operaciones a plazo, la ejecución podrá subordinarse a la previa acreditación de las garantías o coberturas que se determinen. Conductas Prohibidas a los Agentes En caso que el Agente actúe por cuenta del Cliente, no podrá atribuirse alguna especie autorizada cuando tenga órdenes pendientes de Clientes emitidas en iguales o mejores condiciones. Tampoco podrá anteponer la venta de valores negociables de su cartera cuando haya pendiente de concertación órdenes de venta de Clientes en iguales o mejores condiciones. El Agente deberá abstenerse de realizar prácticas o incurrir en conductas que pretendan o permitan la manipulación de precios o volúmenes de valores negociables, contratos a término, etc. negociados en el MAE, o defraudar a cualquier participante en dichos mercados. Riesgos inherentes a incumplimientos del Agente Es importante subrayar que la relación entre el Cliente y el Agente es una relación de confianza, basada en las consideraciones que haya tenido en cuenta el Inversor sobre el Agente, que suponen la experiencia, trayectoria, responsabilidad patrimonial, management, trato personalizado, etc.. El riesgo para el Inversor podría estar dado por la falta de ejecución del Agente de la orden dada por el Cliente, o en caso de cumplida dicha orden, por la inobservancia respecto al depósito de los valores negociables o de los fondos en la subcuenta del Cliente. En todos los casos, el agente responde sólo con su patrimonio. Derechos del Cliente Reclamos ante incumplimientos del Agente - Régimen sancionatorio En caso de que el Inversor advirtiera un incumplimiento por parte del Agente respecto a las órdenes que haya impartido para la ejecución de operaciones, podrá presentar una denuncia ante el M.A.E., sito en San Martín 344, Piso 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde deberá individualizar al Agente denunciado; acreditar su carácter de Cliente y en forma sumaria el objeto de la denuncia y la prueba ofrecida. El M.A.E. abrirá un expediente a través del cual determinará los hechos, y la procedencia de la denuncia y en su caso emplazará al Agente a corregir su falta o incumplimiento. En caso de verificar el M.A.E. alguna conducta contraria a las previstas en las Normas, podrá instruir un Sumario en los términos previstos en el Art. 104 de las Normas del MAE, pudiendo aplicarse las sanciones previstas en el mismo de: a) Apercibimiento; b) multa; c) Suspensión de hasta dos (2) años; d) la cancelación de la inscripción como Agente del M.A.E.. El M.A.E. podrá, a través del Directorio o en su caso del Presidente del Directorio y a solicitud de la Comisión de Control y Supervisión del Mercado o de la Comisión de Ética del M.A.E., aplicar sin sustanciación de sumario previo, las medidas previstas en el Art. 105 de las Normas del M.A.E., a saber: a) Advertencias; b) Intimación para regularizar situaciones de incumplimiento dentro de un plazo perentorio que en cada caso se establecerá atendiendo a las particularidades del mismo; c) Exigencias de adecuación a planes de encuadramiento, cuya verificación y control deberán estar certificadas por auditores independientes.

5 Anexo al Artículo 12 - Punto Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. (MERVAL) Desde 1929 al servicio de la Inversión Bursátil. Es una Entidad privada constituida como sociedad anónima, cuyo capital está integrado por acciones admitidas al régimen de oferta pública y con cotización en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Los accionistas del Merval son los Agentes y Sociedades de Bolsa, quienes realizan transacciones en el mercado de contado y a plazo, con Títulos Públicos y Privados, para cartera propia o para terceros. Las principales funciones del Merval se concentran en: la negociación, Cámara Compensadora y Contraparte Central en la liquidación de operaciones y netéo de las mismas, así como también, monitoreo y garantía según corresponda, de las transacciones que se realizan. El Merval actúa como contraparte central de todas las operaciones que garantiza, realizando la administración de los riesgos asociados a las distintas operaciones e instrumentos autorizados a negociar. A través de todas estas funciones, el Merval agrega valor en cada una de las etapas que componen una transacción completa: desde la canalización de las órdenes hasta la efectiva entrega contra pago de los valores (DvP). Para mayor información se puede dirigir a la siguiente dirección 25 de Mayo 359/67 pisos 8, 9 y 10 - (C1002ABG) Buenos Aires, Argentina Tel./Fax.: (54 11) merval@merval.sba.com.ar

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