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1 BASES PARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS VACANTES USADAS EN RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO EN LAS ISLAS DE MALLORCA Y MENORCA APROBADAS POR CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL IBAVI DE 25 DE MARZO DE 2015 I. Normativa de aplicación La normativa de aplicación al proceso es la siguiente: a) Decreto 8/2011 de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas protegidas por el IBAVI (BOIB núm. 22 de 02/12/2011) b) Orden de 18 de octubre por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro Público de Demandantes de viviendas Protegidos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 159 de ). II. Inicio del procedimiento El procedimiento de adjudicación de las viviendas se entenderá iniciado el día hábil siguiente a la publicación en el BOIB de la convocatoria para la adjudicación de viviendas. El anuncio será igualmente publicado en los siguientes medios: - Boletín oficial de las Islas Baleares - Oficinas del IBAVI - Página web del IBAVI: III. Tipo de procedimiento Se efectuará de conformidad al procedimiento para baremación regulado en el artículo 13 del Decreto 8/2011 de 4 de febrero. IV. Régimen de uso Las viviendas que componen el presente procedimiento se adjudicarán, en su integridad, en régimen de arrendamiento, y se aplicarán los baremos de puntuación que figuran en el anexo I. Los contratos de arrendamiento tendrán una duración de tres años, transcurridos los cuales deberán dejar la vivienda libre. V. Identificación de la promoción: tipología de las viviendas, superficie útil y precio de renta. Manuel Azaña, 9 baixos Palma Tel.: Fax:

2 Las viviendas disponibles se sitúan en las islas de Mallorca y Menorca Los precios de alquiler de las viviendas varían en función del municipio, de la promoción y los metros de la vivienda. El precio máximo de alquiler será de 490 aproximadamente. Estos precios se refieren únicamente a la renta mensual, al se deberán añadir los gastos comunitarios, impuestos y tasas y otros gastos. VI.- Requisitos específicos de la convocatoria A. Destinatarios Podrán ser solicitante y/o co-solicitantes las personas físicas, hasta un máximo de dos y que no formen parte de ninguna unidad familiar, o unidades familiares, inscritas en el Registro Público de demandantes de vivienda protegida de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con fecha de efecto de inscripción hasta el 25 de febrero de 2015, incluido. En todo caso deberán acreditar las siguientes condiciones: a) Ser mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente, de acuerdo con el Código Civil. b) Acreditar una residencia efectiva y continuada en la CAIB de un mínimo de UN AÑO. En el supuesto de que los solicitantes sean matrimonio o pareja de hecho debidamente inscrita en el correspondiente Registro Oficial de Parejas Estables, bastará que este requisito lo acredite uno cualquiera de ellos, siempre que el matrimonio o la inscripción sea anterior a la apertura de este proceso. La composición de la unidad familiar no puede ser superior a las capacidades de las respectivas viviendas. A la hora de adjudicar las viviendas, el ibavi adecuará la composición familiar del adjudicatario a la capacidad de la vivienda. Se tendrá en cuenta únicamente la composición familiar que conste en el Registro de Demandantes en el momento de iniciar el procedimiento. Se deberán acreditar unos ingresos ponderados anuales mínimos y máximos de la unidad familiar de conformidad a lo previsto en el apartado C. No ser propietario, cualquier miembro de la unidad familiar entendida conforme al apartado C de los presentes criterios, de pleno dominio o titular de un derecho real de uso y/o disfrute sobre cualquier otra vivienda. No obstante, podrán concurrir al proceso de adjudicación los titulares de una vivienda que hayan perdido su empleo como consecuencia de una sentencia firme de separación o divorcio y/o nulidad.

3 Sólo podrán solicitar vivienda adaptada a las personas que acrediten mediante certificado emitido por el organismo competente la necesidad del uso de silla de ruedas No podrán participar en el procedimiento: a) Las personas que dentro de los 5 años anteriores a contar hasta el mes antes de la fecha fijada pera reunirse la comisión Ejecutiva del IBAVI hayan sido objeto de desahucio, respecto de una vivienda del IBAVI y/o hayan ocupado ilegalmente una vivienda propiedad de este Instituto. b) Las personas que dentro de los dos años anteriores a contar hasta el mes antes de la fecha fijada pera reunirse la comisión Ejecutiva del IBAVI hayan formado parte de un procedimiento de adjudicación de este Instituto y que por razones no justificadas hayan renunciado a la vivienda asignado. c) Las personas que dentro de los 2 años anteriores a contar hasta el mes antes de la fecha fijada para reunirse la comisión Ejecutiva del IBAVI hayan sido objeto de exclusión de un procedimiento de este Instituto por falta de veracidad en la documentación aportada y/o falta de presentación de esta documentación. B. Contingentes a) Por municipios: todos los municipios donde el IBAVI disponga de viviendas para poder adjudicar. El participante que aparezca en más de un contingente tendrá derecho a elegir en que quiere seguir. En el plazo de presentación de alegaciones deberá hacer valer este derecho, caso contrario, por defecto pasará a formar parte del contingente que tenga menos participantes. Dentro de cada uno de los contingentes, se sacarán tres listados de participantes admitidos en función de los ingresos acreditados: grupo A, grupo B y grupo C (ver anexo II) El IBAVI irá adjudicando en función de la disponibilidad de viviendas en cada listado, en todo momento. C. Tramos de renta Los ingresos anuales ponderados de base imponible de la unidad familiar, correspondientes al último ejercicio fiscal disponible, se deben encontrar entre el mínimo y

4 el máximo que se establece en el anexo II En cualquier caso en el momento de la formalización del contrato de arrendamiento deberán acreditar que la renta abonar más los gastos comunitarios no supera el porcentaje de sus ingresos netos que a continuación se detallan y deberán aportar obligatoriamente ante el IBAVI la documentación acreditativa de la existencia de una fuente de ingresos regular con una duración prevista de al menos 6 meses. De no cumplirse estos requisitos, no se continuará con la adjudicación de la vivienda PORCENTAJE MÀXIMO INGRESOS NETOS INGRESOS DESTINADOS AL ALQUILER Más de % Más de 900 i % Más de 366,90 hasta % PNC (366,90 ) 10% A los efectos del cómputo de ingresos del IBAVI podrá considerar los siguientes ingresos: Descendientes mayores de edad que convivan con los padres durante al menos dos años inmediatamente anteriores al inicio del procedimiento Hermanos de solicitantes o ascendientes, directas o por afinidad, hasta el segundo grado que convivan con aquellos con una antigüedad mínima e ininterrumpida de dos años inmediatamente anteriores al inicio del procedimiento A los efectos de los presentes criterios se computarán los ingresos de la composición familiar acreditada en el momento de inicio del procedimiento de adjudicación. VII.- Adjudicación de las viviendas Además será necesario informe favorable emitido por parte del Área Social del IBAVI, donde se considerarán, entre otros, los siguientes aspectos, pudiendo el IBAVI no continuar con la adjudicación cuando éste no sea favorable: - Los miembros de la familia que tengan entre 16 y 65 años y se encuentren en situación de desempleo y no estén estudiando, deberán acreditar ser demandantes de trabajo. - Perceptores de RMI (Renta Mínima de Inserción).

5 - Mayores de 45 años con una Renta Activa de Inserción. - Estar incluido en un Plan de Inserción a través del CMSS correspondiente. - Seguimiento médico en el caso de tener reconocido un grado de discapacidad relacionada con Salud Mental. - Absentismo escolar. - Estado de la vivienda actual, siempre que sea posible. - Valoración de las familias por parte de otras entidades sociales - Desahucios de otras viviendas públicas y / o privadas de manera no justificada A la hora de adjudicar las viviendas y adecuar éstos a la composición familiar del adjudicatario se tendrá en cuenta únicamente la composición familiar que conste en el Registro de Demandantes en el momento de iniciar el procedimiento. VIII. Resolución provisional y definitiva de personas adjudicatarias 1. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación del acuerdo de la Comisión Ejecutiva del IBAVI de inicio del procedimiento los participantes podrán presentar alegaciones en el supuesto de disconformidad con el contenido del listado, la puntuación asignada y / o la asignación de contingente. El Director gerente, examinadas y resueltas todas las alegaciones, aprobará el listado provisional de personas adjudicatarias que será publicado en los medios siguientes: a) En las oficinas del IBAVI b) en la página web del IBAVI 2. Posteriormente se requerirá la documentación necesaria, a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos de la oferta de que se trate. La falta de veracidad en cuanto a los datos que consten en la solicitud de inscripción en el Registro de demandantes de Viviendas protegidas que induzcan a una puntuación errónea, así como la no presentación de la documentación requerida en el plazo establecido, dará lugar a la exclusión del procedimiento en curso. 3. Una vez hechas las comprobaciones correspondientes, a propuesta del Director Gerente, se elevará el listado definitivo de personas adjudicatarias a la Comisión ejecutiva del Consejo de Administración del IBAVI para su aprobación, con indicación de las personas excluidas del procedimiento y la causa de exclusión. El acuerdo que adopte la Comisión Ejecutiva junto con los listado definitivo de personas adjudicatarias será publicado: a) Boletín Oficial de las Islas Baleares b) en las oficinas del IBAVI c) en la página web del IBAVI Contra esta resolución se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Vivienda

6 y Obras Públicas, de acuerdo con los art. 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de 1 mes a contar desde la publicación de la resolución en el BOIB. El Instituto adecuará el orden de las listas en función del resultado final del proceso de adjudicación, y teniendo en consideración la tipología y el número máximo de personas que pueden convivir en una misma vivienda, todo ello a los únicos efectos de conseguir una mejor y más equitativa distribución de las viviendas, por tipología y capacidad. En ningún caso, el solicitante admitido podrá acceder a una vivienda de capacidad inferior a la composición de la unidad familiar del solicitante. En caso de no disponer del IBAVI de vivienda adecuada a la composición familiar del solicitante, no se continuará con la adjudicación. Toda la información - convocatoria, bases y listas provisionales de participantes - se podrán consultar en las oficinas del Instituto Balear de la Vivienda y en la página web Los integrantes de la lista definitiva de adjudicatarios admitidos no serán, por este simple hecho, adjudicatarios de las viviendas, ni tendrán ningún derecho, hasta que no acrediten su caso, que continúan cumpliendo los requisitos que se comunicaron al inscribirse en el Registro de Demandantes de Vivienda protegida de las Islas Baleares (artículos 5 y siguientes de la Orden de 18 de octubre, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares) y para formar parte de este proceso de selección (requisitos del punto IV de estas bases) y, ser adjudicatarios de la vivienda concreta que les sea asignado en su caso. El Instituto Balear de la Vivienda realizará el requerimiento en el plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a la publicación de las listas definitivas de adjudicatarios. Los solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el requerimiento fehaciente que se les haga al efecto, para acreditar el cumplimiento de los requisitos. Estos requisitos deberán continuar cumpliéndose hasta la formalización de la adjudicación mediante la entrega de la vivienda concreta que sea asignado por parte de este Instituto. El incumplimiento de los requisitos de la convocatoria, así como de los requisitos establecidos en la Orden por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, supondrá la pérdida del derecho a acceder a la vivienda para la que resulte seleccionado.

7 IX.- Renuncia de la vivienda Los solicitantes admitidos a los que el IBAVI ofrezca vivienda adecuada a su composición familiar y renuncien a éste, no podrán volver a solicitar una vivienda promovida por el IBAVI durante el plazo de dos años desde la presentación de la solicitud. Anexo I. Baremo de puntuación Puntos Por cada componente con discapacidad con un porcentaje superior al 64% 2 Por cada componente con discapacidad con un porcentaje entre el 33% * y el 64%..1 Para cada hijo menor hasta un máximo de 3. 1 Por cada solicitante mayor de 65 años 1 Ser víctima de violencia de género o violencia doméstica /víctima del terrorismo.. 2 Por desahucio hipotecario. 2 * De conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se considera que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, ya los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Por residencia efectiva y continuada en la CAIB: De 1 a 3 años....1 De más de 3 hasta Más de Por residencia efectiva y continuada en el término municipal donde se sitúe la vivienda vacante: De 1 a 3 años De más de 3 hasta Más de 5...3

8 Anexo II.- Tramos Renta (IPREM 2014: 7455,14): Si en el momento de la firma del contrato el adjudicatario no puede acreditar los ingresos suficientes para el grupo de viviendas al que ha sido admitido, resultará excluido de aquel grupo y pasará a lista de espera del grupo en el que cumpla con los ingresos En caso de que los ingresos del adjudicatario hayan aumentado deberá abonar el precio de renta del grupo de viviendas correspondiente a su nivel de renta. En caso de que en algún municipio la oferta de viviendas no pueda cubrir los diferentes tramos de renta, siempre tendrá preferencia en la adjudicación el listado de sol tes admitidos el tramo de renta de los que se corresponda con el precio de la vivienda. En el caso de los adjudicatarios que accedan a las viviendas con precio reducido, abonarán un alquiler gastos e impuestos excluidos que no superará el 20 por 100 de sus ingresos, si bien obligan a comunicar al IBAVI cualquier modificación de los mismos. El IBAVI podrá, por su parte, revisar en cualquier momento los ingresos de la unidad de convivencia y proceder a adecuar el precio de renta. Cuando los ingresos de la unidad de convivencia no sean superiores al importe correspondiente a una PNC abonarán un alquiler gastos e impuestos excluidos que no superará el 10 por 100 de sus ingresos.

9 ANEXO II_ TRAMOS DE RENTA GRUPO A_ PRECIO REDUCIDO IPREM 0,1341 IPREM 1,4 Nº DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR INGRESOS MÍNIMOS Nº DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR INGRESOS MÁXIMOS o més o més o més o més GRUPO B_ ALQUILERES ENTRE 2,34 I 3,19 /M2 IPREM 1,4001 IPREM 2,2 Nº DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR INGRESOS MÍNIMOS Nº DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR INGRESOS MÁXIMOS o més o més o més o més GRUPO C_ ALQUILERES ENTRE 3,40 I 5,10 /M2 IPREM 2,2001 IPREM 3,5 Nº DE MIEMBROS DE Nº DE MIEMBROS DE INGRESOS MÍNIMOS LA UNIDAD FAMILIAR LA UNIDAD FAMILIAR INGRESOS MÁXIMOS o més o més o més o més Manuel Azaña, 9 baixos Palma Tel.: Fax:

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