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1 CRITERIOS DE REPARTO DE ASUNTOS ENTRE LOS DEPARTAMENTOS DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS APROBADOS EN LA SESIÓN DE 7 DE OCTUBRE DE 2013 I. PRESENTACIÓN Las normas de reparto, no siendo contenido esencial del derecho a un proceso con todas las garantías de conformidad con la doctrina reiterada del Tribunal Constitucional sobre el artículo 24 de la Constitución Española (Sentencias del Tribunal Constitucional 47/1983, de 31 de mayo; 32/2004, de 8 de marzo; Autos del Tribunal Constitucional 652/1986, de 23 de julio, y 113/1999, de 28 de abril), sin embargo, permiten, en última instancia, señalar el juez ordinario y predeterminado por la Ley, dado que, pese a que operan sobre las normas de jurisdicción y competencia - que en sí mismas conforman al juez legal-, son las que, en la práctica, permiten especificar al concreto Consejero de Cuentas sobre el que recae el conocimiento de cada asunto. El artículo 12.c) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, establece que corresponde a la Sección de Enjuiciamiento, entre otras funciones, además de las jurisdiccionales, la de Sentar los criterios con arreglo a los cuales deba efectuarse el reparto de asuntos entre las Salas y entre los Consejeros de la Sección de Enjuiciamiento. A su vez, los artículos 46, 68 y 73 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, aluden al turno de asuntos y procedimientos entre los Consejeros adscritos a la Sección de Enjuiciamiento. Ahora bien, ni esta Ley ni la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, prevén normas o criterios de reparto de los asuntos que entran en dicha Sección. Es la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil (de aplicación supletoria para el ejercicio de las funciones jurisdiccionales en el Tribunal de Cuentas, conforme al régimen previsto en la Disposición Final Segunda 2. de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo), la que, tras reconocer en el Apartado VII de su Exposición de Motivos que el reparto acaba determinando <<el juez ordinario>> que conocerá de cada asunto, regula en el Capítulo V del Título II del Libro I (referido al reparto de los asuntos), en los artículos 68, 69 y 70, la obligatoriedad del reparto y su tratamiento procesal, el

2 plazo en que debe efectuarse aquél, y las medidas urgentes a tomar en asuntos no repartidos. Los vigentes Criterios de Reparto fueron aprobados por Acuerdo de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas en su reunión de 26 de abril de El tiempo transcurrido y la manifiesta insuficiencia de los mismos (que son tres criterios y afectan únicamente al turno de reparto de las Diligencias Preliminares), aconsejan la aprobación de los que se aprueban a continuación, que deberán ser revisados en cuanto exista la posibilidad de registro y reparto por medios informáticos. II. COMPETENCIA La competencia para aprobar los criterios de reparto, modificar o dejar sin efecto los ya aprobados, corresponde a la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas. III. OBJETO DEL REPARTO Todos los asuntos, escritos y resto de documentación que se reciban en el Tribunal de Cuentas y se refieran a materias o procedimientos competencia de la Sección de Enjuiciamiento, serán objeto de registro y reparto conforme a los criterios que se establecen a continuación. IV. PUBLICIDAD DE LOS CRITERIOS DE REPARTO Los criterios de reparto son públicos. Su publicidad se llevará a cabo mediante su inserción en la dirección de internet: V. CRITERIOS GENERALES DE REPARTO Primero.- El reparto de asuntos entre los distintos Departamentos de la Sección de Enjuiciamiento, bajo la dirección y supervisión del Presidente de la misma, se hará por el/la Secretario/a de Gobierno, que garantizará que se realice de conformidad con los 2

3 criterios aprobados por la Sección. Segundo.- El reparto de asuntos entre los distintos Departamentos de la Sección de Enjuiciamiento se efectuará, conforme a criterios estrictamente objetivos, de modo que se garantice un resultado igualitario para todos ellos. Tercero. 1.- Todos los asuntos que deban conocer los Consejeros de la Sección de Enjuiciamiento relativos al ejercicio de su función jurisdiccional contable deberán presentarse en la Secretaría de Gobierno para su sellado, registro, clasificación y reparto. 2.- Una vez recibidos los asuntos en la Secretaría de Gobierno se procederá a su registro con la indicación de la identidad de quien suscriba el escrito y la fecha y hora de recepción. 3.- En el supuesto de que el asunto recibido sea un escrito anónimo será remitido por el Presidente de la Sección a la Secretaría General del Tribunal, a fin de que sea incluido en el Archivo Especial creado por la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas, en sesión celebrada el 15 de junio de 2006, para escritos de denuncia de posibles irregularidades en los que no aparezcan identificadas las personas o entidades remitentes. 4.- Si a la vista del contenido del escrito registrado de entrada en la Secretaría de Gobierno se apreciase que el mismo no está claro o no va orientado a la iniciación de actuaciones jurisdiccionales por la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, no se procederá a su clasificación y reparto, procediendo el Presidente de la Sección a solicitar aclaración al interesado, en un plazo de diez días, o, en su caso, a comunicar que no es competencia del Tribunal, o en los supuestos de peticiones de fiscalización o auditorías a remitir los escritos recibidos a la Unidad o Departamento de Fiscalización del propio Tribunal de Cuentas al que pudiera corresponder. 3

4 5.- Si el escrito registrado se refiriera a la puesta en conocimiento de este Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, de los expedientes incoados en vía administrativa para la exigencia de responsabilidades contables, no se procederá a su clasificación o reparto, y se pasará a la Sección de Enjuiciamiento, para que se pronuncie sobre la elevación, en su caso, al Pleno del Tribunal de la avocación del conocimiento de las cuestiones sobre responsabilidad contable. 6.- La Secretaría de Gobierno de la Sección de Enjuiciamiento no procederá al reparto de escrito alguno que no conste debidamente registrado de entrada en la Secretaría de Gobierno. 7.- En caso de ausencia, enfermedad o vacante, El Secretario será sustituido por el Director Técnico de la Presidencia de la Sección de Enjuiciamiento. Cuarto.- La atribución de asuntos se realizará sucesivamente a los Departamentos de la Sección de Enjuiciamiento en atención al criterio de la fecha y hora que conste en el Registro de entrada en la Secretaría de Gobierno, comenzando el reparto por el Departamento Primero y prosiguiéndose ordinalmente. Quinto No se dará curso a ningún asunto si no consta previamente la correspondencia diligencia de reparto. Este trámite se revisará cuando tenga lugar la informatización de las actuaciones jurisdiccionales para la exigencia de responsabilidad contable. 2.- La diligencia de reparto contendrá, como mínimo, el número asignado (formado por el que corresponda a su orden de presentación dentro de cada año y por la referencia de dicho año, mediante la decena y unidad del mismo), la clase por la que se ha repartido el asunto (Diligencias Preliminares, Acciones Públicas, Procedimientos de Reintegro por alcance, Juicios de Cuentas o Cancelaciones de Fianzas, ramo y clasificación (atendiendo a su distribución territorial y los Sectores o 4

5 Subsectores Públicos especificados en el Anexo), fecha de reparto y Departamento al que ha sido turnado. 3.- En el caso de producirse el desglose de un asunto, su numeración tendrá como matriz el número original seguido del correlativo ordinal (1, 2, 3, ) lo que motivará la oportuna exención del reparto al Departamento que hubiera propuesto el desglose, conforme al criterio VI.1. Tercero. Sexto Todos los asuntos serán repartidos en el mismo día en que se produzca su entrada en el Registro de la Secretaría de Gobierno, salvo imposibilidad material, en cuyo caso se repartirá cuando ésta pueda quedar subsanada. horas. 2.- El reparto se realizará todos los días hábiles de lunes a viernes hasta las Practicado el reparto, se hará entrega del asunto al Departamento de la Sección de Enjuiciamiento, al que por turno hubiera correspondido al siguiente día hábil, con acuse de recibo. Séptimo En la Secretaría de Gobierno se llevará un Registro de Entrada (en Libro o Informático), y los siguientes Libros de Actas y Turnos de Reparto: a) Diligencias Preliminares; b) Acciones Públicas; c) Procedimientos de Reintegro por Alcance; d) Juicios de Cuentas y e) Cancelaciones de Fianzas. 2.- Las Actas correspondientes a los turnos de reparto serán firmadas por el Presidente de la Sección de Enjuiciamiento y por el Secretario de Gobierno. 3.- El Secretario de Gobierno custodiará los Libros de Actas y Turnos de Reparto. 5

6 4.- Los Consejeros de Cuentas de la Sección de Enjuiciamiento podrán, en cualquier momento, inspeccionar los Libros de Actas y Turnos de Reparto. Octavo.- Cualquiera de los que hubieran presentado escrito ante la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas podrá impugnar la infracción de los criterios de reparto vigentes en el momento de presentación del escrito o de la solicitud de incoación de actuaciones, de conformidad con lo prevenido en el artículo 68.3 y 4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. VI. CRITERIOS ESPECIALES DE REPARTO VI.1 DILIGENCIAS PRELIMINARES Primero.- La Secretaría de Gobierno, con carácter previo al reparto, a los efectos exclusivamente de evitar la duplicidad de la apertura de Diligencias Preliminares con identidad de sujeto y objeto, llevará a cabo una somera comprobación de los datos y circunstancias que consten en el escrito y documentación que se acompañe a éste presentado en la Presidencia de la Sección de Enjuiciamiento. Segundo.- Cuando los asuntos ingresen en la Presidencia de la Sección de Enjuiciamiento, en virtud de escritos remitidos por los respectivos Consejeros de Cuentas de la Sección de Fiscalización, Presidentes de Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas o Ministerio Fiscal, como consecuencia del contenido de los Informes de Fiscalización aprobados por el Tribunal de Cuentas o por dichos Órganos de Control, se turnará una Diligencia Preliminar por cada escrito que se presente, aplicando la regla anterior para evitar duplicidades, correspondiendo al Departamento de la Sección de Enjuiciamiento turnado realizar, en su caso, el correspondiente desglose. Tercero Quedará exento del reparto el Departamento de la Sección de Enjuiciamiento 6

7 que hubiera procedido al desglose de una Diligencia Preliminar por igual número de Diligencias independientes a que hubiera dado lugar aquél, no procediendo al reparto de una nueva a ese Departamento hasta que no se hubieran atribuido a los restantes el mismo número de aquéllas a que hubiera dado lugar el desglose. 2.- Dicha exención finalizará cuando se hubieran repartido, a cada uno de los Departamentos que integran la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, el mismo número de Diligencias Preliminares a que hubiera dado lugar el desglose. 3.- A efectos de proceder a la exención de reparto de asuntos se tendrá en cuenta la fecha de entrada en el Registro de la Secretaría de Gobierno de la Sección de Enjuiciamiento del desglose propuesto por el Departamento turnado. 4.- La exención del turno de reparto de Diligencias Preliminares deberá hacerse constar en el correspondiente Libro de Actas y Turnos de Reparto mediante la oportuna Diligencia que será firmada por el Presidente de la Sección de Enjuiciamiento y el Secretario de Gobierno. VI.2 ACCIONES PÚBLICAS Y/O DENUNCIAS DE PARTICULARES Primero y único.- 1.-Todo escrito que ingrese en la Sección de Enjuiciamiento procedente de un particular, se trate de denuncia o de acción pública, se turnará como acción pública. 2.- Cada acción pública o denuncia de particulares que se registre de entrada en la Secretaría de Gobierno de la Sección de Enjuiciamiento dará lugar al reparto de una acción pública. No obstante lo anterior, se remitirán directamente al Departamento que esté conociendo el asunto, sin que ello suponga nuevo reparto ni, por consiguiente, cubra turno, las acciones públicas o denuncias que: 2.1. Constituyan reproducción de otras presentadas con anterioridad y que hayan 7

8 sido ya objeto de reparto Supongan ampliación de otras previamente presentadas y ya repartidas Se refieran a los mismos hechos ya turnados, pero que vengan suscritas por personas distintas a las iniciales. VI.3 PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO POR ALCANCE Primero y único Cada Actuación Previa que se reciba en la Secretaría de Gobierno dará lugar a la incoación de un sólo procedimiento, sin perjuicio de su posterior desglose o acumulación por el Departamento de Primera instancia al que se turne, sin que este desglose afecte al turno de reparto. 2.- Los procedimientos de reintegro se turnarán al Departamento que hubiera conocido del asunto en fase de Diligencias Preliminares o Acciones Públicas. VI.4 JUICIOS DE CUENTAS Primero.- Cada Pieza Separada formada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, que se reciba en la Secretaría de Gobierno, dará lugar a la incoación de un sólo juicio de cuentas, sin perjuicio de su posterior desglose o acumulación por el Departamento de Primera instancia al que se turne. Segundo.- Quedarán exentos del reparto los Departamentos de la Sección de Enjuiciamiento cuyos Consejeros titulares de los mismos formaran parte de la Sala de Justicia que resolviera o tuviera que resolver los recursos interpuestos, al amparo del artículo 48.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, contra las piezas separadas que dieran lugar a los correspondientes juicios de cuentas. 8

9 VI.5 CANCELACIÓN DE FIANZAS Primero y único.- Cada solicitud de cancelación de fianza que se registre de entrada en la Secretaría de Gobierno dará lugar a la iniciación de un procedimiento. VII. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Los presentes Criterios de Reparto dejan sin efecto cuantos hubieran sido aprobados con anterioridad por la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas. 9

10 ANEXO La distribución de los asuntos se hará conforme a la siguiente clasificación, con independencia de la instancia denunciante, la fuente de conocimiento de los hechos, los denunciados, la materia y la cuantía de los mismos: 1ª.- Sector Público Estatal. 2ª.- Sector Público Autonómico. 3ª.- Sector Público Local. 4ª.- Administración de la Seguridad Social. Formarán parte de la clasificación 1ª todos los asuntos que se refieran a: 1) la gestión de fondos públicos titularidad del Estado, Organismos Autónomos de la Administración General del Estado, Agencias Estatales, Consorcios, Organismos Públicos Estatales, Sociedades Estatales, Fundaciones del Sector Público Estatal, Entidades Públicas Empresariales y restantes Entes Públicos Estatales; 2) fondos procedentes de la Unión Europea gestionados por cualquiera de los entes mencionados anteriormente y 3) subvenciones, créditos, avales u otras ayudas percibidas por personas físicas y jurídicas, procedentes de cualquiera de los entes señalados en el apartado 1). Se incluirán en la clasificación 2ª todos los asuntos que se refieran a: 1) la gestión de fondos públicos titularidad de cualquiera de las Comunidades o Ciudades Autónomas, sus Organismos Autónomos, Consorcios, Entes autonómicos de naturaleza pública, Empresas Públicas autonómicas, Universidades dependientes de las Administraciones Autonómicas, y Entes Gestores de la Administración Sanitaria 10

11 dependiente de las Comunidades Autónomas; 2) fondos procedentes de la Unión Europea gestionados por cualquiera de los entes mencionados anteriormente y 3) subvenciones, créditos, avales u otras ayudas percibidas por personas físicas y jurídicas, procedentes de cualquiera de los entes señalados en el apartado 1). Formarán parte de la clasificación 3ª todos los asuntos que se refieran a: 1) la gestión de fondos públicos titularidad de cualquiera de los Entes integrantes de la Administración Local, incluyendo Municipios, Provincias, Islas, Consorcios, Entidades de ámbito territorial inferior al municipal, Comarcas u otras Entidades que agrupen varios Municipios, Áreas Metropolitanas, Mancomunidades de Municipios, así como de sus correspondientes Organismos públicos y Empresas del Sector Público Local y 2) subvenciones, créditos, avales u otras ayudas percibidas por personas físicas y jurídicas, procedentes de cualquiera de los entes señalados en el apartado anterior. Se incluirán en la clasificación 4ª todos los asuntos que se refieran a la gestión de fondos públicos titularidad de cualquiera de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, sus Servicios comunes, Entes Gestores de la Administración Sanitaria dependiente del Estado, así como de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y de las Entidades Colaboradoras en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social. 11

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