(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) (14 DE ABRIL DE 2016) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C.

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1 (TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) ( DE ABRIL DE 0) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ma. Asamblea Legislativa ra. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 0 DE ENERO DE 0 Presentado por la representante Méndez Silva Referido a la Comisión de Salud LEY Para crear el Banco Público de Puerto Rico de Células Madres del Cordón Umbilical; establecer su política pública, sus deberes y responsabilidades, establecer la obligación de pertenecer al Registro Nacional del Programa de Cordón Umbilical (National Cord Blood Program) y del Registro del National Marrow Donor Program Network (NMDP Network), con el fin de registrar la sangre de cordón umbilical procesada por dicho Banco Público, cumpliendo con los requisitos establecidos para pertenecer a los mismos, establecer que la donación de sangre de cordón umbilical será libre de costo para el donante y los costos relacionados con el recogido, transferencia, procesamiento y almacenamiento de la sangre de cordón umbilical donada serán responsabilidad del Banco Público; establecer la autoridad para contratar y establecer acuerdos de reciprocidad con otros estados que posean bancos públicos de cordón umbilical, establecer fondos para la creación e implementación de dicho Banco Público; crear un nuevo Artículo a en la Ley -00, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Donaciones Anatómicas, en donde se establece que cualquier mujer que haya dado a luz en cualquier hospital autorizado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico pueda donar al Banco Público de Puerto Rico de Células Madres del Cordón Umbilical, la sangre del cordón umbilical una vez nacido el neonato, para así extraer las células (stem cells), ya sea para propósitos terapéuticos o para propósitos investigativos de curación de enfermedades o para personas que sean compatibles con dicha sangre para su utilización por razón de enfermedad; la

2 prohibición de la utilización de la sangre de cordón umbilical para la venta, clonación y/u otro uso del producto biológico que no sea el establecido mediante legislación; y para enmendar el Artículo de la Ley, supra, para aumentar penalidades; y para otros fines. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El tema de la potencialidad de usos médicos para la sangre extraída del cordón umbilical ha sido uno de gran discusión en los campos de la investigación y de la ética médica. El procedimiento de extracción de la sangre de cordón umbilical es uno que no representa ningún riesgo para la mamá o para el bebé recién nacido. Una vez nace la criatura, el(la) especialista lo entrega al pediatra y a los(las) enfermeros(as) para que sea atendido(da) y entonces, mientras la placenta se encuentra todavía dentro del útero y el cordón umbilical se encuentra expuesto, se recolecta la sangre del cordón umbilical. De acuerdo con el Instituto Nacional de Medicina de los Estados Unidos, a finales de la década de los años ochenta y los comienzos de la década de los años noventa, los médicos comenzaron a reconocer que la sangre contenida en el cordón umbilical humano y la placenta era una fuente rica de células hematopoyéticas. Hoy día, una gran variedad de estudios científicos indican que las células madres que se obtienen de la sangre del cordón umbilical pueden ser usadas como tratamiento para ayudar a combatir más de 0 enfermedades crónicas, desde distintos tipos de cáncer, enfermedades genéticas, deficiencias inmunológicas y desordenes sanguíneos. Actualmente, la Administración de Drogas y Alimentos Federal ha aprobado el uso de la sangre del cordón umbilical para procedimientos de trasplantes de precursores hematopoyéticos en pacientes con desordenes que afectan el sistema hematopoyético de formación de sangre. Como ejemplo, trasplantes de la sangre de cordón umbilical ha sido usado para tratar pacientes con ciertos tipos de cáncer y algunos desordenes genéticos inmunológicos y metabólicos. En estos momentos, con el establecimiento de un Banco Público de Puerto Rico de Células Madres del Cordón Umbilical, nutriría el Registro Nacional del Programa de Cordón Umbilical (National Cord Blood Program) con el fin de registrar unidades de células madres extraídas de la sangre del cordón umbilical debidamente procesadas y almacenadas en el Banco Público; además de ser parte del Registro del National Marrow Donor Program Network (NMDP Network), cumpliendo con los requisitos establecidos para pertenecer a los mismos. En dicho Banco Público se podrá almacenar y distribuir las células madres contenidas en la sangre de dichos cordones umbilicales para el tratamiento de pacientes y también para apoyar investigaciones médicas con la utilización de dichas células madres. Por su parte, la Federal Drug Administration (FDA) ya ha establecido reglamentación en cuanto al procesamiento y almacenamiento de sangre de cordón umbilical.

3 En Puerto Rico, existe la Ley -00, mejor conocida como la Ley de Donaciones Anatómicas. En esta ley, se establece la Junta de Disposición de Cuerpos, Órganos y Tejidos Humanos, cuya función fue establecida por su relación directa con la Universidad ya que crea un grado de interrelación fiscal, y administrativo, que preserva y promueve la estrecha vinculación a la academia y facilita el rápido y libre acceso a los recursos técnicos, científicos y a personas de gran relevancia en el campo de la medicina. De igual forma, dicha relación le permite a la Junta participar del andamiaje operacional estructurado y a tiempo completo que posee la Universidad de Puerto Rico, y sin embargo, no compromete la función ministerial que tiene la Junta para regular el campo de la investigación y donación de elementos anatómicos para fines educativos. (Exposición de Motivos Ley Núm. de de diciembre de 00). Por tanto, se hace necesario que la Asamblea Legislativa establezca el Banco Público de Puerto Rico de Células Madres del Cordón Umbilical con el fin de establecer su política pública, sus deberes y responsabilidades, además de establecer la obligación de pertenecer al Registro Nacional del Programa de Cordón Umbilical (National Cord Blood Program) y del Registro del National Marrow Donor Program Network (NMDP Network), con el fin de registrar la sangre de cordón umbilical procesada por dicho Banco Público, cumpliendo con los requisitos establecidos para pertenecer a los mismos. Además, se establece claramente a través de la Ley, supra, la existencia de la alternativa para que cualquier mujer que haya dado a luz en cualquier hospital del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, pueda donar la sangre extraída del cordón umbilical una vez haya nacido el neonato, para que pueda ser utilizado para propósitos investigativos de curación de enfermedades o para personas que sean compatibles con dicha sangre para su utilización por razón de enfermedad. Con esta medida, también se procura establecer los parámetros de manejo ético y de pulcritud que ameritan este novel asunto a favor del interés público. Dicha sangre puede ser utilizada para el tratamiento de enfermedades de carácter crónico o de riesgo para la vida, por tanto, es deber ministerial el fomentar y brindar alternativas tanto en Puerto Rico, como para pacientes en los Estados Unidos y en Latinoamérica que le brinden una esperanza de amor a través de la donación de la sangre de cordón umbilical, para que las células madres extraídas de la sangre del cordón umbilical pueda ser utilizado para lograr salvar muchas vidas o fomentar la investigación científica que culmine con el descubrimiento de tratamientos que curen enfermedades. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo.-Nombre de la Ley. Esta Ley se conocerá como la Ley para el establecimiento del Banco Público de Puerto Rico de Células Madres del Cordón Umbilical.

4 0 0 Artículo.-Definiciones A los fines de esta Ley, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se indica:. Banco Público significa el Banco Público de Puerto Rico de Células Madres del Cordón Umbilical.. Centro significa el Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico.. Cordón Umbilical significa el tubo que conecta el neonato al útero de la madre.. Recinto significa el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, a través de su Departamento de Patología y Medicina de Laboratorio en dicho Recinto.. Registro Nacional significa el Registro Nacional del Programa de Cordón Umbilical de los Estados Unidos (National Cord Blood Program). Artículo.-Politica Pública. Se establece el Banco Público de Puerto Rico de Células Madres del Cordón Umbilical con la misión de promover la donación de la sangre de cordón umbilical dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A su vez, proporcionar alternativas de tratamiento médico a base de la necesidad de unidades de células madres extraídas de la sangre de cordón umbilical para pacientes que necesitan células madres para ser trasplantadas y que tengan la histocompatibilidad de las características genéticas predominante de la raza y la etnia correspondiente.

5 0 0 En los Estados Unidos existe una necesidad imperante de unidades de células madres predominantemente para la población hispana, por lo cual, el establecimiento del Banco Público de Puerto Rico de Células Madres del Cordón Umbilical, no tan solo beneficiará a los pacientes en Puerto Rico que necesiten de dichas unidades para tratamiento médico; sino que para puertorriqueños o latinos que vivan en los Estados Unidos o para pacientes hispanos en Latinoamérica que busquen una alternativa de tratamiento que en la actualidad es mínima por pertenecer a un grupo minoritario que se encuentra subrepresentado en los Registros de donantes existentes en los Estados Unidos. Por tales razones, tienen una menor probabilidad de encontrar un donante compatible de unidades de células madres que tengan la histocompatibilidad necesaria y correspondientes a las características genéticas predominante de los latinos. Con esta Ley, se abre una oportunidad única en Puerto Rico, para que las unidades de células madres extraídas de la sangre de cordón umbilical sean utilizadas para el tratamiento de pacientes con trastornos que afectan al sistema de formación de la sangre, como ciertos tipos de cáncer y algunas enfermedades hereditarias metabólicas o del sistema inmune. Además, las unidades de células madres extraídas de la sangre de cordón umbilical que no puedan ser utilizadas para tratamiento de pacientes, como lo establece la reglamentación federal a estos efectos; puedan ser utilizadas por las áreas de investigación, tanto del Centro Comprensivo de Cáncer como por el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, o por universidades o centros de investigación autorizados por el Gobierno Federal, para que puedan realizar con dicho material biológico, investigaciones clínico científicas; cumpliendo con los parámetros

6 0 0 científicos de investigación requeridos por el Gobierno Federal y en cumplimiento con el IRB (Institutional Review Board) que posea la universidad o centro de investigación en cuestión. Actualmente, existen una gran cantidad de fondos federales disponibles para la realización de investigaciones con células madres por su alto potencial de uso para tratamiento de una gran cantidad de enfermedades, como por ejemplo: la perlesía cerebral, diabetes, enfermedades neurodegenerativas, lesiones de la medula espinal, enfermedades cardiacas, enfermedades pulmonares y hepáticas, lupus, Alzheimer, esclerosis múltiple, distrofia muscular, artritis reumatoide, enfermedad de Parkinson, distrofia muscular, leucemia, daño en el sistema inmunológico entre otras condiciones de salud. Por ende, con el establecimiento del Banco Público de Puerto Rico de Células Madres del Cordón Umbilical, será una herramienta vital en la prestación de servicios de salud y de investigación médica, no tan solo en Puerto Rico, sino para toda la Nación Americana y Latinoamérica. Artículo.-Establecimiento del Banco Público de Sangre de Cordón Umbilical de Puerto Rico. El Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico, en colaboración y consulta con el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, a través de su Departamento de Patología y Medicina de Laboratorio en dicho Recinto, establecerá y mantendrá un banco público de sangre de cordón umbilical (umbilical cord stem cells) en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicho Banco Público será la entidad encargada de recolectar y almacenar la sangre del

7 cordón umbilical que sea donada en Puerto Rico por toda mujer embarazada que haya dado a luz dentro de una facilidad de salud participante autorizada por el Centro para la recolección del cordón umbilical donado en Puerto Rico; y que la misma haya sido orientada previo a su alumbramiento sobre los beneficios de la donación de la sangre de cordón umbilical además de que cumpla con los requisitos para ser donante. Dicha 0 0 donación será libre de costo para el donante de la sangre de cordón umbilical y los costos relacionados con el recogido, transferencia, procesamiento y almacenamiento de la sangre de cordón umbilical donada serán responsabilidad y costeados por el Banco Público. Se faculta al Centro a establecer el mismo bajo una División dentro de dicho Centro de Puerto Rico. Articulo.-Deberes y Responsabilidades Dentro de las responsabilidades y funciones de dicho Banco Público se encuentran las siguientes: a. Ser parte del Registro Nacional del Programa de Cordón Umbilical (National Cord Blood Program); además de ser parte del Registro del National Marrow Donor Program Network (NMDP Network); cumpliendo con los requisitos establecidos para pertenecer a los mismos. b. Desarrollar Procedimientos de Operación Estandarizados (Standard Operating Procedures (SOP s)) para el recogido, transferencia, procesamiento, almacenamiento y utilización de la sangre del cordón umbilical obtenida de dicha donación, para que esté disponible una vez sea procesada y almacenada, ya sea para ser utilizada para tratamiento

8 0 0 médico o para la investigación científica, según sea el caso, de acuerdo con todas las normas y reglamentaciones federales pertinentes; c. Desarrollar campañas de orientación, educación y promoción ya sea de forma escrita, electrónica, a través de servicios públicos o de cualquier otro medio disponible que promueva a las posibles madres la oportunidad y beneficios de la donación de la sangre de cordón umbilical y de la disponibilidad del Banco Público para ser recipiente del mismo. Las mismas deberán incluir los siguientes temas:. Una orientación sencilla y clara de las diferencias entre los Programas de Bancos de Sangre de Cordón Umbilical;. El proceso médico involucrado en el recogido, procesamiento y almacenamiento de la sangre de cordón umbilical obtenido por medio de dicha donación;. Los actuales usos médicos y los potenciales usos en el futuro de dichos componentes biológicos; y. Los beneficios de la donación de la sangre de cordón umbilical en el Banco Público establecido al amparo de esta Ley. d. Promover cursos de educación continuada para los profesionales de salud sobre la oportunidad y beneficios de la donación de la sangre de cordón umbilical. e. Establecer Procedimientos de Operación Estandarizados (Standard Operating Procedures (SOP s)) que garanticen la privacidad de las

9 0 0 personas y la confidencialidad de la información obtenida de las personas que donan la sangre de cordón umbilical al Banco Público establecido al amparo de esta Ley; f. Se prohíbe la utilización de la sangre extraída del cordón umbilical por parte del Banco Público para la venta, clonación y/u otro uso del producto biológico que no sea el establecido mediante esta Ley. g. Establecer Procedimientos de Operación Estandarizados (Standard Operating Procedures (SOP s)) para asegurarse del cumplimiento con los parámetros Científicos de Investigación en cumplimiento con el IRB (Institutional Review Board) de la universidad o centro de investigación para el cual se transfiera cualquier componente biológico que haya sido recogido, transferido, procesado y almacenado por el Banco Público, para que el mismo sea utilizado para la realización de una investigación clínico científica. h. Establecer un Convenio entre el Centro y el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, a través de su Departamento de Patología y Medicina de Laboratorio en dicho Recinto, en donde se establecerán los parámetros para el establecimiento y operación del Banco Público, contratación de personal a trabajar en el Banco Público, esquema de actividades para la recolección, transferencia, procesamiento y utilización de la sangre de cordón umbilical por el Banco Público, y

10 0 0 0 cualquier otro asunto que el Centro y el Recinto entiendan pertinente para el funcionamiento del mismo. i. Cualquier otro asunto que entienda sea necesario para la mejor implementación de esta Ley y del Programa del Banco Público establecido por esta Ley. Artículo.-Autoridad para Contratar Se autoriza, tanto al Centro como al Recinto, a contratar o establecer acuerdos colaborativos con cualquier otra agencia federal, estatal o entidad privada con o sin fines pecuniarios, con el fin de asegurar la administración, operación y funcionamiento efectivo del Banco Público. Toda contratación o acuerdo colaborativo que haga el Centro relacionada con los requerimientos de esta Ley, deberá contar con el visto bueno del Recinto, según lo establecido en el Artículo de esta Ley. De igual manera, toda contratación o acuerdo colaborativo que haga el Recinto relacionada con los requerimientos de esta Ley, deberá contar con el visto bueno del Centro, según lo establecido en el Artículo de esta Ley. Cualquier agencia o entidad privada contratada para estos efectos, está legalmente obligada a cumplir con las disposiciones relacionadas con la confidencialidad de toda la información obtenida de las donaciones de sangre de cordón umbilical realizadas por pacientes que haya obtenido el Banco Público, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, y cualquier incumplimiento o violación de la misma, estará sujeto a las multas y penalidades que se establecen en el Artículo 0 de esta Ley.

11 0 0 Artículo.-Fondos para la creación e implementación del Banco Para la operación inicial de esta Ley, se asigna al Centro la cantidad de doscientos ocho mil setecientos cincuenta dólares ($0,0.00), provenientes de las Asignaciones Especiales del Presupuesto de Gastos de Puerto Rico para el año fiscal 0-0, con el fin del establecimiento y operación inicial del Banco Público, para que con los mismos sean pareados a través del Stem Cell Therapeutic and Research Act of 00 (P.L. 0-), reautorizada por el Stem Cell Therapeutic and Research Reauthorization Act of 0. Es la obligación del Centro, que de dicha partida asignada, separar la partida correspondiente a la contratación del personal especializado requerido para el funcionamiento del Banco Público, en base al Convenio requerido en el Artículo de esta Ley, para que sea el Recinto, con el visto bueno del Centro, quien designe el personal a ser escogido para cubrir dichas posiciones dentro del Banco Público. Por tanto, una vez esta Ley entre en vigor y comience la operación del Banco Público, el Centro como el Recinto tienen la obligación de solicitar fondos mediante Grants al Departamento de Salud Federal con el fin de incluir el Banco Público dentro de los Registros Nacionales y se alleguen fondos federales para continuar la operación del mismo. Además, se autoriza al Centro y al Recinto a recibir y administrar fondos provenientes de asignaciones legislativas, y de transferencias, delegaciones, aportaciones y donativos de cualquier índole que reciba de agencias, gobiernos municipales y del Gobierno de los Estados Unidos de América, así como los

12 0 0 provenientes de personas y de otras entidades privadas para la implantación de esta Ley para la operación del Banco Público. Una vez implementado el Banco Público y el mismo se encuentre en operación, se establece que todas las multas obtenidas por razón de violaciones a las disposiciones de esta Ley serán consignadas en el Centro para ser utilizadas para los gastos de funcionamiento del Banco Público. Artículo.-Reciprocidad Se autoriza al Centro a establecer acuerdos de reciprocidad con los demás estados que tengan Bancos Públicos de Sangre de Cordón Umbilical, establecidos y siendo parte del Registro Nacional del Programa de Cordón Umbilical (National Cord Blood Program) o del Registro del National Marrow Donor Program Network (NMDP Network), con el fin de lograr implementar la interoperabilidad del Banco Público creado al amparo de esta Ley con otros estados con Bancos Públicos autorizados y operacionales. Artículo.-Se crea un nuevo Artículo a en la Ley -00, según enmendada, para que lea como sigue: Artículo a.-donación de Sangre extraída de Cordón Umbilical Cualquier mujer, en pleno uso de sus capacidades mentales, que haya sido orientada sobre el propósito de donar la sangre de cordón umbilical y que haya dado a luz en cualquier hospital del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, puede donar voluntariamente al Banco Público de Puerto Rico de Células Madres del Cordón Umbilical, la sangre del cordón umbilical de su neonato, ya

13 0 0 sea para propósitos investigativos de curación de enfermedades o para personas que sean compatibles con dicha sangre para su utilización por razón de enfermedad, las cuales serán recolectadas, transferidas, procesadas y almacenadas por el Banco Público de Puerto Rico de Células Madres del Cordón Umbilical. Además, se prohíbe la utilización de la sangre extraída del cordón umbilical para la venta, clonación y/u otro uso del producto biológico que no sea el establecido mediante esta Ley. Artículo 0.-Para enmendar el Artículo de la Ley -00, según enmendada, para que lea como sigue: Artículo.-Penalidades Toda persona que violare las disposiciones de esta Ley o de las reglas y reglamentos promulgados a tenor con las disposiciones del mismo, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será castigada con pena de cárcel por un término no menor de treinta (0) días ni mayor de seis () meses o con multa no menor de mil (,000) dólares ni mayor de diez mil (0,000) dólares o ambas penas a discreción del tribunal. Artículo.-Clausula de Separabilidad Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de la misma. El efecto de dicha sentencia

14 quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de la misma que así hubiere sido declarada inconstitucional. Artículo.-Vigencia Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. No obstante, se le brinda un término de nueve () meses al Centro a partir de la aprobación de esta Ley para que establezcan los Procedimientos de Operación Estandarizados (Standard Operating Procedures (SOP s)) y la reglamentación necesaria para la implementación de la misma.

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