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1 Orden de 2 de Agosto, por la que se establecen normas para la implantación del Sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas. Los recursos técnicos y los sistemas de gestión son sometidos de forma continua por los organismos responsables de la Unión Europea a revisiones orientadas a mejorar la eficacia y transparencia en la gestión, así como a simplificar los procedimientos. En ese sentido, el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agraria común y se instauran determinados regímenes de ayuda, y el Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la condicionalidad, modulación y sistema integrado de gestión y control (SIGC) previstos en el Reglamento (CE) nº 1782/2003, establecen que a partir del 1 de enero de 2005, los Estados Miembros habrán de disponer de un sistema único de identificación de las parcelas agrarias, como uno de los elementos del mencionado SIGC que también será exigible para la identificación de las parcelas acogidas a cualquiera de los regímenes de ayuda que se relacionan en el anexo V del mencionado Reglamento (CE) nº 1782/ En Andalucía, las tareas de creación del sistema de identificación de parcelas, que en España se ha denominado Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), corresponden a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, según Convenio establecido con el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), Organismo responsable de estos trabajos en todo el territorio nacional.. Dicho convenio fue publicado en el BOE núm. 19, de 22 de enero de 2004 y en él se recogen las aportaciones de la Administración Central y la Autonómica a la financiación del SIGPAC de Andalucía, que se elevan respectivamente al 75% y al 25% del presupuesto total. El SIGPAC se ha elaborado siguiendo la reglamentación anterior y empleando la Metodología desarrollada por el FEGA para todo el territorio nacional, a partir de mapas y documentos catastrales y ha sido diseñado en soporte informático. Siendo la información de partida la siguiente:?? Parcelario Catastral más reciente a la fecha de creación del SIGPAC,?? SIG Oleícola (previamente ajustado al parcelario catastral anterior),?? SIG Citrícola,?? SIG Vitícola,?? Controles por Teledetección,?? Certificados de Forestación de Tierras Agrarias,?? Solicitudes de ayudas del SIGC de las últimas campañas,?? Declaraciones de cultivo de olivar de la campaña 2.003?? Obras civiles de gran envergadura y?? Vías pecuarias que han sido deslindadas. La información anterior sirve de apoyo para la definición de las parcelas y para el establecimiento de recintos de uso homogéneo mediante interpretación de una Ortofotografía aérea a escala 1:5.000.

2 Dicha Ortofotografía fue realizada a partir de un vuelo fotogramétrico a escala 1: en blanco y negro que tuvo lugar entre los años y en todo el territorio andaluz, fruto del Acuerdo de Colaboración establecido entre las Consejerías de Obras Públicas y Transportes, Medio Ambiente y Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. La Consejería de Agricultura y Pesca desea llevar a cabo un periodo de información pública del Sistema para dar a conocer a los productores la información disponible en el SIGPAC andaluz y familiarizarlos con las herramientas informáticas diseñadas para su utilización, antes de su aplicación definitiva y para facilitar la identificación de las parcelas agrarias. Durante el periodo establecido a tal efecto por la presente disposición, las personas interesadas podrán conocer las características de las parcelas SIGPAC (referencias catastrales aplicadas, recintos delimitados, usos asignados, etc.) y alegar lo que estimen pertinente ante posibles errores u omisiones cometidos en la fase de elaboración. La Consejería de Agricultura y Pesca desarrollará acciones materiales de comprobación, recabando los datos y documentos necesarios para la acreditación de las alegaciones presentadas por los interesados. En su virtud, a propuesta del titular de la Secretaría General de Agricultura y Ganadería, en uso de las atribuciones conferidas según los Decretos 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, DISPONGO Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene como objeto establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la implantación del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC en adelante) de Andalucía, sometiéndose a información pública y a la comprobación por las personas interesadas y, en su caso, modificación de los datos contenidos en él. Artículo 2. Definiciones. A los efectos previstos en la presente Orden se entenderá por: a). Parcela: superficie continua del terreno con una referencia alfanumérica única representada gráficamente en el SIGPAC. b). Recinto: cada una de las superficies continuas dentro de una parcela con un uso agrícola único de los definidos en el Anexo 1 de la presente Orden.

3 c). Tierra Arable: tierras dedicadas a la producción de cultivos y tierras retiradas de la producción que se laboreen al menos una vez cada cinco años, sean mantenidas en buenas condiciones agrícolas y medioambientales de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1782/2003, y hayan sido declaradas como cultivos o retiradas en las solicitudes de ayuda a superficies. O bien de no haber sido declaradas, las tierras en que se deduzca este uso por fotointerpretación y a la vez no estén catalogadas para Catastro como Huerta ni Pastizal. d). Pasto permanente: tierras utilizadas para el cultivo de gramíneas u otros forrajes herbáceos, ya sean naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), y no incluidas en la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más. Por tanto no habrán sido declaradas como cultivos o retiradas en las solicitudes de ayuda a superficies de las cinco últimas campañas. Incluye los usos Pastizal, Pasto Arbustivo y Pasto con Arbolado del SIGPAC. e). Olivar: tierras a las que el SIG Oleícola les ha asignado el uso de olivar. f). Huerto especializado de Frutos de Cáscara: superficie de tierra única y homogénea, plantada de árboles de frutos de cáscara que cumpla las condiciones que se especifican en el artículo 19 del Reglamento (CE) nº 2237/2003 de la Comisión, de 23 de diciembre, por el que se establecen normas detalladas de aplicación de determinados regímenes de ayuda previstos en el título IV del Reglamento (CE) n 1782/2003 del Consejo. Artículo 3. Configuración del SIGPAC. 1. El SIGPAC es uno de los elementos del Sistema Integrado de Gestión y Control y constituye el Sistema de Identificación de Parcelas, de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agraria común y se instauran determinados regímenes de ayuda. 2. Los regímenes de ayudas que deben basarse en el SIGPAC, en virtud de lo establecido en el mencionado Reglamento, son: a) Los incluidos en el Sistema Integrado de Gestión y Control, según se recoge en el artículo 17 del Reglamento (CE) nº 1782/2003. b) Los incluidos en el régimen de pago único del Anexo 1 del Reglamento (CE) nº 1782/2003. c) Los regímenes de ayuda compatibles con el Sistema Integrado a que se refiere el artículo 26 del Reglamento (CE) nº 1782/2003, que se recogen en el Anexo V del mismo. Todo ello sin perjuicio de que se integren posteriormente otros regímenes de ayuda en virtud de la aplicación de la correspondiente normativa comunitaria. 3. Las características del SIGPAC, según se dispone en el artículo 20 del Reglamento (CE) nº 1782/2003 y la normativa que lo desarrolla, son las siguientes: a). Se establece a partir de mapas o documentos catastrales u otras referencias cartográficas. Se hace uso de las técnicas empleadas en los sistemas informáticos de información geográfica,

4 incluidas, preferentemente, las ortoimágenes aéreas o espaciales, con arreglo a una norma homogénea que garantice una precisión equivalente, como mínimo, a la de la cartografía a escala 1: b). Incluye el SIG Oleícola compuesto por una base de datos alfanumérica informatizada y una base de datos de referencia gráfica informatizada para los olivos y las superficies considerados. c). El sistema de identificación de parcelas agrícolas incorporará un nivel adicional de información correspondiente a los frutos de cáscara. Artículo 4. Sometimiento a información pública. 1. Para la comprobación y depuración de los datos del SIGPAC de Andalucía, se somete a información pública por un periodo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 2. El SIGPAC estará accesible en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía ( Dicha página podrá ser consultada, además, a través de las Delegaciones Provinciales y Oficinas Comarcales Agrarias de dicha Consejería. 3. El Sistema proporciona información referente a los usos definidos para la totalidad de las parcelas y recintos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme se especifica en el Anexo 1 de la presente Orden, su sistema de explotación (Secano o Regadío) y sus superficies. En ningún caso la información del SIGPAC constituye ni genera derechos particulares, correspondiendo a la persona interesada la responsabilidad de las alegaciones o cambios propuestos y las posteriores declaraciones y solicitudes de ayuda que se realicen con base en los mismos. Artículo 5. Alegaciones al SIGPAC. 1. Durante el período de información pública, las personas interesadas presentarán las alegaciones que estimen necesarias para la adecuación a la realidad de la información contenida en las bases gráfica y alfanumérica del SIGPAC para las parcelas y/o recintos ubicados en Andalucía, y deberá extenderse a cuantos datos sean necesarios para el cumplimiento de los fines y objeto del SIGPAC.. 2. Dichas alegaciones responderán en general a: a). El desacuerdo de la persona interesada con la información contenida en él en cuanto a la geometría, la asignación de usos o el sistema de explotación. b). La existencia de cambios posteriores a la fecha de recogida de la información gráfica y alfanumérica y de los que la Consejería de Agricultura y Pesca todavía no tuviese conocimiento, por haberse producido en la última campaña y/o posteriormente al vuelo fotogramétrico. Por lo que también podrían existir cambios en la geometría de parcelas y/o recintos, en el uso (arranque o

5 plantación de arbolado, construcción de obras civiles de gran envergadura, urbanizado, etc.) y en el sistema de explotación. 3. La modificación que se alegue deberá consignar las referencias de identificación de las parcelas y recintos que figuren en la base gráfica del SIGPAC. Artículo 6. Presentación de alegaciones. 1. Las alegaciones deberán formularse conforme al modelo que figura en el Anexo 2 de la presente Orden y se dirigirán al titular de la Secretaría General de Agricultura y Ganadería. 2. Si no se proponen cambios en la base gráfica, la alegación podrá presentarse acompañada de la documentación acreditativa necesaria, a través del Apartado de Correos que se habilitará al efecto o bien en cualquiera de los Registros de las Delegaciones Provinciales de la provincia en que radique la mayor parte de la superficie que define la explotación, o de las Oficinas Comarcales Agrarias de esa provincia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma. 3. Si se proponen cambios en la base gráfica, la persona interesada podrá solicitar ser atendida de forma presencial en una de las Oficinas Comarcales Agrarias más próximas a su domicilio, o bien en la capital provincial en los casos de explotaciones que afecten a gran número de municipios, siguiendo las instrucciones que proporcionará el servicio de cita previa telefónica que será establecido al efecto, donde se le asesorará en la cumplimentación de la alegación. Artículo 7. Documentación a adjuntar. 1. Junto con la alegación al SIGPAC, se presentará la siguiente documentación: a. Fotocopia del DNI o CIF, en vigor, de la persona interesada. b. Si la persona interesada presenta la alegación al SIGPAC a través de representante legal, copia del DNI en vigor del representante, junto con la documentación acreditativa de dicha representación. c. Documentación acreditativa de la condición de persona interesada. - Título que acredite la condición de interesado en relación con el cambio propuesto sobre el recinto o parcela de que se trate: Contrato de Arrendamiento, Contrato de Aparcería, documento privado suscrito por el propietario, u otros. - Si los datos de propiedad en Catastro son correctos: Cédula Catastral. - En caso de que el actual propietario no se haya reflejado aún en Catastro: Escritura Pública de Compra-Venta, Nota Simple del Registro de la Propiedad, Testamento y Declaración de Herederos u otros que demuestren el derecho de uso o disfrute de la explotación. d. En parcelas en que existan múltiples interesados, la documentación anterior será necesaria para la totalidad de los interesados y los cambios propuestos deberán ser suscritos por todos aquellos a los que afecten.

6 e. En los casos de cambios que requieran autorización por la propiedad, siendo ésta múltiple, se requerirá asimismo la conformidad de la totalidad de propietarios afectados. 2. Además, en función del cambio propuesto, habrá de adjuntarse la documentación que se describe a continuación. a. Cambio de geometría. - En este caso el solicitante del cambio habrá de ser el propietario de la parcela y/o recinto y no cualquier otra persona interesada. - Serán admisibles pequeños cambios acreditados en la geometría de recintos y parcelas colindantes que pertenezcan a un mismo propietario. - Si los recintos o las parcelas afectadas son de distinto propietario será necesario presentar y documentar la conformidad de los propietarios colindantes afectados respecto al cambio propuesto. - No se admitirán cambios de geometría que afecten al número de olivos ni, en general, que afecten a parcelas de olivar. En estos casos habrá de presentarse la correspondiente Declaración de Cultivo y ficha de solicitud de cambio al SIG Oleícola en el periodo que corresponda para la campaña 2004/05, en virtud de lo dispuesto en el Capítulo I del Real Decreto 286/2002, de 22 de marzo, por el que se regula la ayuda a la producción de aceite de oliva. b. Cambio de uso - Cambio de usos permanentes (plantación o arranque de cultivos leñosos distintos de olivar, improductivos, viales, edificaciones o forestales): autorización y/o confirmación del propietario del recinto o parcela en caso de no coincidir con la persona que solicita el cambio. - Además en los cambios de usos a plantaciones (distintas de olivar): Informe de Ingeniero Técnico Agrícola o Ingeniero Agrónomo, visado por el Colegio Profesional que corresponda, en el que indique marcos de plantación, especies y edades. - En el caso de solicitar la inclusión de la incidencia de Huerto Especializado de Frutos de Cáscara, presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios, según se recoge en la disposición adicional cuarta de esta Orden. - Si la persona interesada ha solicitado ayudas en la campaña 2004/05, habiendo declarado entonces un nuevo uso, no visible en la ortofoto ni coherente con la documentación de partida del SIGPAC, deberá hacerlo constar. Así como si hubiese sido objeto de un control sobre el terreno para dicha campaña. La Consejería de Agricultura y Pesca podrá establecer Convenios con Entidades Colaboradoras (Organizaciones Profesionales Agrarias, Entidades Financieras, Organizaciones de Productores, entidades Certificadoras de Agricultura Ecológica u otras), a través de las cuales ofrecerá asistencia al interesado en la realización del Informe Técnico para los cambios de uso que lo requieran. c. Cambio de sistema de explotación de secano a regadío: Aportación de pruebas que acrediten el derecho al uso del agua como Concesión de Agua individual o de la Comunidad de Regantes a que pertenezca o Acta Notarial que establezca el derecho desde tiempo inmemorial. O documentación que justifique que está en trámite de regularización.

7 Artículo 8. Protección de datos. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la información consignada en las solicitudes de cambio al SIGPAC, así como la contenida en la documentación que acompaña a las mismas, será incorporada a un fichero automatizado regulado en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 24 de enero de 1995 (BOJA núm. 18, de 1 de febrero de 1995), modificada por la de 17 de diciembre de 2003 (BOJA núm. 4, de 8 de enero de 2004), siendo el organismo responsable del fichero la Secretaría General de Agricultura y Ganadería. Artículo 9. Resultado del trámite y publicidad del SIGPAC. 1. Una vez verificadas y estudiadas las alegaciones recibidas, el titular de la Secretaría General de Agricultura y Ganadería ordenará realizar las actuaciones necesarias para incorporar al SIGPAC aquellas que resulten acreditadas, que conformarán el Sistema resultante del sometimiento a información pública, lo que se anunciará mediante Resolución de dicho Centro Directivo, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía antes del 31 de diciembre de 2004, si bien el SIGPAC estará accesible en la página Web antes referida, pudiendo ser consultada asimismo a través de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería y de las Oficinas Comarcales Agrarias. 2. Los datos que se integren en el SIGPAC y resulten de una omisión del deber de actualización o de un falseamiento en las propuestas de modificación no tendrán eficacia jurídica a los efectos de su consideración como dato en la gestión de las ayudas financiadas total o parcialmente con cargo al FEOGA-Garantía, por lo que en ningún caso generarán derechos a los efectos de las ayudas afectadas por el SIGPAC. Artículo 10. Identificación de parcelas. Las personas interesadas indicarán en las declaraciones de cultivo y en las solicitudes de ayudas de los regímenes referidos en el artículo 3, a partir del 1 de enero de 2005, la superficie, la localización, el uso y el sistema de explotación de cada una de las parcelas y recintos mediante el sistema alfanumérico y gráfico de identificación de parcelas agrícolas del SIGPAC. Disposición adicional primera. Actuaciones de la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero S.A. en la fase de información pública del SIGPAC La Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero S.A., en su condición de medio propio de la Junta de Andalucía, podrá realizar cuantas actuaciones materiales sean necesarias en el proceso de información pública en virtud del correspondiente encargo. Disposición adicional segunda. Modificaciones de oficio del SIGPAC paralelas a la información pública

8 La Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria y otras autoridades competentes en la gestión y los controles de ayudas trasladarán a la Secretaría General de Agricultura y Ganadería las propuestas de modificaciones a las bases gráfica y alfanumérica del SIGPAC que se deriven de sus actuaciones de gestión y control. Disposición adicional tercera. Modificaciones admisibles en Olivar En las declaraciones de olivar para la campaña 2004/05 se utilizarán las parcelas del SIG Oleícola, ya que el SIGPAC entrará en vigor el 1 de enero de 2005, sustituyendo a partir de esa fecha al SIG Oleícola a todos los efectos. No obstante lo anterior, una vez finalizado el periodo declarativo de olivar para esa campaña, la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria facilitará a los interesados los datos necesarios para la adaptación de sus parcelas oleícolas a este nuevo Sistema con plazo suficiente para su ratificación por los interesados en el periodo reglamentariamente establecido para la presentación de las Declaraciones de Cultivo de la campaña 2005/06. El resto de cambios que afecten a los usos de olivar o contorno de olivar se instrumentarán según se especifica en las Instrucciones del Comité Permanente para la Gestión y el Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado y del SIG Oleícola Españoles, que pueden ser consultadas en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Disposición adicional cuarta. Modificaciones admisibles en Frutos de Cáscara Como consecuencia de la metodología del SIGPAC y de la documentación de partida empleada, puede ocurrir que determinadas parcelas de Frutos de Cáscara aparezcan como Frutales (FY), u otros usos si de trata de nuevas plantaciones. En estos casos, los productores que vayan a solicitar ayudas por superficie en la campaña 2005 deberán presentar las modificaciones pertinentes con el objeto de asignar en el SIGPAC a los recintos correspondientes la incidencia de Huertos Especializados de Frutos de Cáscara, según se definen en el Capítulo 4 del Título IV del Reglamento (CE) nº 1782/2003 y normativa de desarrollo, en los siguientes supuestos: - Diferenciación de las parcelas y/o recintos de frutos de cáscara que cumplan los requisitos de Huertos Especializados, de otros frutales. Es decir que sean plantaciones continuas de almendros, avellanos, nogales, pistachos o algarrobos con superficies mayores de 0,2 Has y en las que no coexistan otros cultivos o plantaciones, con densidades mínimas por hectárea de 80 árboles para almendro, 150 para avellano y pistacho, 60 para nogal y 30 para algarrobo - Existencia de plantaciones no visibles en la Ortofoto. - En aquellos Huertos Especializados en que exista mezcla de especies, y siempre que fuese posible, se requerirá la diferenciación individualizada de los árboles de las especies distintas de la principal, bien sean estas subvencionables o no lo sean (de este último tipo puede haber como máximo un 10% siempre que la densidad de la especie subvencionable supere el mínimo exigido).

9 Disposición transitoria única. Modificaciones del SIGPAC posteriores a la información pública A partir de la campaña 2005/06, el SIGPAC será la herramienta básica para la gestión y el control de las ayudas basadas en la superficie de la explotación, teniendo esta Comunidad Autónoma la función de mantenimiento y actualización del mismo. Hasta tanto se proceda a la correspondiente regulación normativa del Sistema, cualquier cambio en la explotación que tuviese lugar transcurrido el periodo de información pública deberá ser comunicado en el momento que se produzca en los Registros de las Delegaciones Provinciales o de las Oficinas Comarcales Agrarias que correspondan o en cualquiera de las formas que establece el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio. No obstante lo anterior, las modificaciones que se incorporen al Sistema en virtud del párrafo anterior no serán vinculantes para la gestión de expedientes de ayuda que se encuentren en tramitación a la fecha en que se produjo la comunicación por el productor. Disposición final primera. Desarrollo y ejecución Se faculta al titular de la Secretaría de Agricultura y Ganadería para el desarrollo de la presente Orden y la adopción de las medidas necesarias para su ejecución. Disposición final segunda. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla,. INSÉRTESE EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA. ISAIAS PEREZ SALDAÑA

10 ANEXO 1: USOS DEL SIGPAC E INCIDENCIAS EN LA ASIGNACIÓN DE USOS En el SIGPAC de Andalucía se diferenciarán los siguientes usos: CÓDIGO USO ARABLE APROVECHA- MIENTO PARA PASTOREO VF Asociación Frutal Viñedo NO NO OF Asociación Olivar Frutal NO NO VO Asociación Olivar Viñedo NO NO CI Cítricos NO NO AG Corrientes y Superficies de Agua NO NO ED Edificaciones NO NO FO Forestal NO SI FY Frutal NO NO TH Huerta SI SI IM Improductivos NO NO IV Invernaderos y Cultivos bajo Plástico SI SI OV Olivar NO NO PS Pastizal NO SI PR Pasto Arbustivo NO SI PA Pasto con Arbolado NO SI TA Tierra Arable SI SI CA Viales NO NO VI Viñedo NO NO ZV Zona Censurada NO NO ZC Zona Concentrada no reflejada en la Ortofoto (*) (*) ZU Zona Urbana (**) NO (**) (*) En estas zonas pueden existir diferentes usos de la tierra, es decir, existe la posibilidad de ser o no consideradas como tierra arable o tener o no aprovechamiento mediante pastoreo. (**) Las zonas urbanas que incluyen parcelas con declaraciones de cultivo de las que se hubiese aportado un croquis suficientemente claro de la misma, con su superficie, perímetro y localización sobre plano u ortofoto, serán las únicas que se diferenciarán de la zona urbana y a las que se les asignará su correspondiente uso SIGPAC. La herramienta informática informará asimismo acerca de determinadas Incidencias observadas, entendiéndose como tales aspectos como: LITERAL DE LA INCIDENCIA Superficie no reflejada en la documentación gráfica de Catastro Modificado Recinto del SIG Oleícola por solape Modificado recinto del SIG Oleícola por obra civil Incluido en Obra Civil Uso asignado por la información de Catastro Se observa pivot en la ortofoto estando catastrado de Secano Árboles dispersos

11 Contiene otros usos sin subdividir Se observa en la ortofoto uso de cultivo Superficie de cultivo que se prolonga en red viaria o fluvial. Recinto perteneciente a parcela incluida en información gráfica de un Certificado de Forestación Recinto perteneciente a parcela incluida en información alfanumérica del Registro Vitícola identificada como viña Recinto perteneciente a parcela incluida en información alfanumérica del Registro Vitícola identificada como arranque de viña No Viña según SIG Vitícola Cítricos según SIG Citrícola Viña según SIG Vitícola Catastrado de arroz Visto en Campo 2002 Se observa asociación de viña y olivar Modificado recinto SIG Vitícola por obra civil Modificado recinto SIG Citrícola por obra civil Olivar según SIG Oleícola No Olivar según SIG Oleícola Recinto afectado por solape entre parcela catastral y parcela del Sig Oleícola Recinto perteneciente a parcela incluida en información alfanumérica de un Certificado de Forestación La superficie de cítricos no ocupa la totalidad del recinto por asociación con otros frutales La superficie de cítricos no ocupa la totalidad del recinto por asociación con olivos La superficie de cítricos no ocupa la totalidad del recinto por existencia de huecos Recinto del SIG Oleícola que no refleja la situación de la ortofoto Recinto de uso arable perteneciente a parcela incluido en fichero de parcelas declaradas Recinto de uso no arable perteneciente a parcela incluido en fichero de parcelas declaradas Se observa en la ortofoto superficie arada Se observa invernadero/cultivo bajo plástico en la ortofoto. Árboles aislados o a marco en cultivo combinado con el uso arable Recinto de cítricos modificado por recinto de olivar del SIG Oleícola Contiene superficie de cítricos según SIG Citrícola Recinto de olivar incluido en recinto de cítrico del SIG Citrícola Árboles dispersos, aislados o a marco en cultivo combinado con el uso arable y Catastrados de Olivar Recinto perteneciente a parcela con superficie afectada por obra civil Modificado recinto del SIG Citrícola por solape Modificado recinto del SIG Vitícola por solape Recinto comprendido entre vuelos de distintas fechas Viña según Registro Vitícola en parte del Recinto SIGPAC Viña según Registro Vitícola en el recinto SIGPAC Recinto del SIG Citrícola que no refleja la situación de la ortofoto Recinto incluido en una parcela con superficie afectada por solape con otra parcela catastral Uso pastos en parcela incluida en base de datos de pasto permanente Uso diferente a pastos en parcela incluida en base de datos de pasto permanente Recinto incluido en zona que está siendo objeto de transformación en urbana Parcela delimitada por el sistema de bloques Huerto especializado en Frutos de Cáscara

12 ANEXO 2: FORMULARIO DE ALEGACIONES AL SIGPAC

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