LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE ESTRUCTURA PRINCIPIOS GENERALES. LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN.
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- Rodrigo Gutiérrez Padilla
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1 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE ESTRUCTURA PRINCIPIOS GENERALES. LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN. DEFINICIÓN, CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN El término de constitución tiene originariamente su significado en las ciencias naturales, como complexión de un ser o cosa. Sin embargo, es desde el punto de vista jurídico-técnico como a nosotros nos interesa definirlo. Podemos decir que constitución sería el conjunto de normas de organización de una comunidad. En este sentido podríamos afirmar que todo Estado tendría una constitución, porque de una forma u otra tendría un mínimo de regulación en la organización de sus formas de poder. Definiendo el término de constitución en un sentido moderno, debemos delimitar de una forma más concreta la existencia de constitución, considerando que deben darse una serie de requisitos mínimos para considerar que un Estado tiene una constitución: Organización de los poderes en instancias separadas (separación de poderes). Participación de la sociedad en el gobierno. Declaración garantizada de los derechos, deberes y libertades. Existencia de un documento escrito y que solemnemente conste la organización y las garantías nombradas. Podemos distinguir dos conceptos de constitución, material y formal. El primero de ellos es el que predomina en la actualidad, entiende por constitución toda ley o conjunto de leyes que se refieren a la organización material del Estado. Constitución en un sentido formal es aquel sistema de leyes en cuya elaboración y mantenimiento se han observado una serie de formalidades externas. Este concepto responde a la necesidad histórica de someter al Estado al Derecho para limitarlo. La esencia de la constitución la encontramos en la doctrina material, reuniendo tres posiciones fundamentales: Constitución como norma. Para Kelsen la constitución es norma (norma normarum) la norma suprema, siendo para este autor Estado y Derecho una misma cosa, ya que el Estado no es más que un conjunto de normas que regulan la conducta. Constitución como decisión. Según Sdmitt, la constitución es la decisión sobre la forma y modo de la unidad política de un pueblo, de su voluntad en organizarse como tal. Constitución como orden. Smend la constitución forma parte de un proceso sociológico, una realidad jurídica que evoluciona junto a la sociedad. Generalmente las constituciones coinciden en sus rasgos esenciales, pero discrepan en aspectos múltiples, que permite diferenciarlas entre ellas: Por su origen distinguiremos entre constituciones otorgadas, pactadas e impuestas. Por su extensión podemos hablar de constituciones extensas y concisas. Según su formulación se clasifican en escritas y no escritas, para ser más exactos, algunos autores prefieren concretarlo en constituciones preferentemente escritas y preferentemente consuetudinarias. Por la posibilidad de reforma, existen constituciones rígidas y flexibles dependiendo de las exigencias que contemple su modificación. En un principio algunos autores (Sieyes) consideraban que
2 el rasgo fundamental de la constitución radicaba en que al ser la constitución la norma fundamental, se debía vincular totalmente la vida jurídica a dicha norma de forma perpetua. Esta visión inmovilista contrasta con la posición mayoritaria de autores como Rousseau y Jefferson entre otros, que abogaron por la posibilidad de reformar la constitución, considerando que no se puede imponer a futuras generaciones una norma y que todas las leyes pueden ser modificadas, hay reside su posibilidad de supervivencia. PROCESO CONSTITUCIONAL ESPAÑOL Para entender la regulación actual de nuestra constitución debemos reconocer los principales substratos que han influido en su evolución, como ha sido la Monarquía y el regionalismo. La Monarquía ha sido la institución de la que dependía la nación y en otras ocasiones ha estado al servicio del Estado, jugando dichos papeles a lo largo de nuestro proceso constitucional. La tendencia regionalista se halla en la base misma de España, desde su creación como estado moderno, ya que aunque se anticipa a otros países al obtener una unidad política, se diferencia por la diversidad de los pueblos que la forman, con peculiaridades históricas, culturales, geográficas, incluso lingüísticas. Podemos observar el siguiente proceso constitucionalista de nuestro país: 1. Constitución de Cádiz, Salvado el Estatuto de Bayona esta es la primera constitución española. De contenido liberal, contempla la soberanía nacional, la división de poderes, garantía de derechos y libertades y participación popular en la formación de la Cortes. 2. Estatuto Real de La Constitución de 1812 apenas se aplicó 6 años debido a las fuerzas conservadoras. Surge como Carta otorgada, supuso un retroceso respecto a la situación anterior. 3. Constitución de 1837, de corte liberal, consolida el sistema constitucional. 4. Constitución de 1845, de signo conservador. 5. Constitución liberal de 1869, configura una Monarquía Parlamentaria 6. Constitución de 1876, fruto de la restauración borbónica y después del proyecto de constitución republicana de 1873, se consigue una posición intermedia entre conservadores y liberales. Esta constitución entra en crisis por la influencia de las guerras de Cuba y de África por un lado, y por las reivindicaciones campesinas, obreras, regionales y nacionalistas por otro. 7. Constitución de Configuración de la organización del Estado como República, el texto resulta bastante original teniendo una gran influencia en otras constituciones europeas. Amplia garantía de derechos, y libertades, declara el Estado como aconfesional, a medio camino entre el Estado Federal y Unitario. 8. Leyes Fundamentales. Como resultado de la Guerra Civil, se instaura un régimen dictatorial y personalista que mengua los derechos y libertades. Estas leyes se promulgan de manera escalonada y no responde al modelo clásico de sistema constitucional. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE La Constitución Española es el final de un proceso que se inicia históricamente en el año 1975 con la muerte del General Franco. Legalmente, este proceso se inició con la LEY PARA LA REFORMA POLÍTICA de 1977 Ley 1/1977, ya que esta Ley estableció los principios de Soberanía Popular y Democracia como base esencial del Estado. Como elementos más importantes que caracterizan a esta Ley podemos señalar los siguientes.
3 a) Estableció las bases legales para la elección de unas Cortes Democráticas, es decir, representativas del Pueblo español. b) Fijo los mecanismos para proceder a una reforma de las denominadas Leyes fundamentales, que eran unas leyes de categorías superior a las restantes, ya que políticamente se pretendió reformar una situación anterior en vez de romper totalmente con la misma. c) Reguló la convocatoria de futuras elecciones, haciendo posible la intervención de los partidos políticos, que estaban prohibidas en la situación anterior. Las elecciones previstas en la ley para la Reforma Política se celebraron en el año 1977 y el principal objetivo que se marcaron los representantes elegidos en las mismas fue el de redactar un texto de Constitución. A tal efecto, se designo una Comisión Constitucional que, tras un largo proceso y numerosos compromisos (hasta tal punto que se denominó La Constitución del consenso ), finalizó sus trabajos el día 20 de Junio de Una vez que se aprobó el texto de Constitución por el Congreso de los Diputados y por el Senado el 31 de octubre de 1978, se sometió a referéndum de la Nación el día 6 de diciembre de 1978 y fue aprobado por el pueblo español. El Rey sancionó la Constitución el día 27 de diciembre y se publicó en el BOE el día 29 de diciembre, entrando en vigor ese día como Constitución Española. CARACTERÍSTICAS. Se han señalado diversas características de la Constitución Española, entre las que podemos señalar las siguientes: 1. Pluralista, e la Constitución es producto del consenso y del pacto político entre las diversas fuerzas políticas y sociales del Estado. 2. Progresista. siguiendo los modelos francés y alemán, establece una definición del Estado en su consideración de Estado Social y democrático de Derecho y además contiene un capítulo de libertades que es de los más avanzados y liberales de Europa. 3. Constitución rígida para su modificación o revisión total se precisa una mayoría muy cualificada con intervención, en estos últimos casos, del pueblo español mediante referéndum. 4. Constitución extensa, debido a que contiene 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y una final, es de las más extensas de Europa. 5. Constitución ambigua, deja a interpretación del legislador gran parte de sus artículos. 6. Constitución inacabada, porque necesita un desarrollo posterior mediante leyes la aplicación real de sus objetivos. ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 El esquema del contenido de la Constitución es el siguiente: Preámbulo. Título Preliminar. Título I. De los derechos y deberes fundamentales. Parte dogmática.
4 Título II. De la Corona. Título III. De las Cortes Generales. Título IV. Del Gobierno y de la Administración. Título V. de las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Título VI. Del Poder Judicial. Título VII. Economía y Hacienda. Título VIII. De la organización territorial del Estado. Título IX. Del Tribunal Constitucional. Título X. De la Reforma Constitucional. Disposiciones adicionales. Disposiciones transitorias. Disposición derogatoria. Disposición final. Parte orgánica, poderes. Orden económico y social. Garantías. Reforma Principalmente problemas De ordenación territorial. Deroga Leyes fundamentales PRINCIPIOS GENERALES. Los principios generales de la Constitución Española se señalan ya, aunque de una forma muy general, en su Preámbulo. El Preámbulo comienza por destacar cual es el sujeto de la Constitución, es decir, su autor colectivo, indicando que el verdadero autor de la Constitución es la nación española. Seguidamente se fijan los objetivos que se persiguen alcanzar, tales como la justicia, la libertad, la seguridad, y el bienestar de todos. Estos objetivos se pretenden conseguir a través de: Una convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes. Una consolidación del Estado de Derecho, en el que todos deban de cumplir con la ley por ser expresión de la voluntad popular. Una protección de todos los españoles y de todos los pueblos de España en el ejercicio de sus derechos. No obstante lo anterior, los principios generales propiamente dichos de la Constitución Española se contienen en su Título Preliminar y debemos resaltar el artículo 1, 2 y 9: Art. 1. Concepción de España. España se constituye en un Estado Social y democrático de Derecho. La Soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan todos los poderes. La forma política del Estado Español es la Monarquía Parlamentaria. Consagra la democracia como forma de gobierno de España Art. 2. Unidad de España. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles. No obstante lo anterior, se reconoce el derecho a la autonomía de las Nacionalidades y Regiones que la integran así como la solidaridad de todas ellas. Este artículo es que levantó más polémica, ya que incorpora el término nacionalidades como contraposición al de Nación española.
5 Art. 9. Principios Jurídicos. Determina que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídicos. La Constitución garantiza: El principio de legalidad, es decir, el sometimiento de todos los poderes del Estado a la Ley. La jerarquía normativa, la existencia de unas normas que tienen un valor superior a otras. La publicidad de las normas, que significa que para poder aplicarse, las normas tienen que haber sido publicadas. La irretroactividad de las disposiciones sancionadoras o no favorables para los ciudadanos, que quiere decir que las normas que sean perjudiciales o restrictivas de los derechos individuales, no podrán aplicarse a situaciones ocurridas antes de la aprobación de tales normas. La seguridad jurídica, ya que todos tienen derecho a que los tribunales de justicia les protejan en sus libertades y justos intereses. La responsabilidad de los poderes públicos, ya que los poderes públicos deberán responder de sus actos, tanto en el aspecto civil o económico, como en el aspecto pena. La interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, o posibilidad de anular decisiones de éstos cuando estén en contra de las leyes. Art. 3. Lengua oficial. La Constitución establece el castellano como lengua oficial del Estado Español, y establece que todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla También la Constitución establece que las demás lenguas españolas tendrán la consideración de oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas. Art. 4. Bandera. La Bandera de España está formada por 3 franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. Los Estatutos de Autonomía podrá reconocer banderas propias de las Comunidades Autónomas. Estas banderas propias se utilizarán junto a la española en los edificios públicos y en los actos oficiales. Art. 5. Capital del Estado. La Capital del Estado es la Villa de Madrid. Art. 6. Partidos Políticos. La Constitución Española permite la existencia de los Partidos Políticos y considera que éstos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son un medio para la participación política. La creación de los Partidos Políticos, así como el ejercicio de su actividad, son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley La estructura interna y el funcionamiento de los Partidos Políticos deberán ser democráticos. Art. 7. Sindicatos. Asociaciones de empresarios. La Constitución considera que los Sindicatos de los Trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses sociales y económicos que les son propios.
6 Al igual que con los Partidos Políticos, la creación de los Sindicatos y de las Asociaciones de empresarios, así como el ejercicio de su actividad, son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Igualmente, su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Art. 8. Fuerzas Armadas. Las Fuerzas Armadas, que estarán constituidas por el Ejército de Tierra, la Armadas y el Ejército del Aire, tienen la misión de garantizar la soberanía e independencia de España, así como defender su territorio y el ordenamiento constitucional. LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN. Admitida la reformabilidad de la constitución, lo que debe indicarse en que para la mayoría de la Doctrina, la rigidez en la misma es la opción mayoritariamente aceptada, para así evitar reformas precipitadas o no consensuadas. La Constitución dedica el Título X, comprensivo de los Artículo , a regular el procedimiento para la modificación de su contenido. Se pueden considerar dos tipos de reforma de la Constitución variando, también los requisitos exigidos para llevarla a cabo: 1. Reforma normal. El proyecto de reforma deberá ser aprobado por 3/5 de cada una de las Cámaras. Si no se obtiene la mayoría de 3/5, podrá aprobarse por mayoría de 2/3 del Congreso, siempre que hubiera habido mayoría absoluta del Senado. En ambos casos, la reforma se someterá a Referéndum si lo solicitan, en el plazo de 15 días a contar desde la aprobación, una décima parte de los miembros de cualquier Cámara. 2. Reforma especial. Si se pretende efectuar una revisión total de la Constitución o modificar parte del Título Preliminar, el Capítulo 2- Sección Primera del Título I, o el Título II, será necesario: Primero. Aprobación del principio por mayoría de 2/3 de cada Cámara y disolución de las Cortes. Segundo. Ratificación del principio por las nuevas Cámaras y redacción del nuevo texto, aprobándose por 2/3 de ambas Cámaras. Tercero. Ratificación por Referéndum. Según el artículo 169 de la Constitución Española no podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o vigencia de alguno de los estados de alarma, excepción o sitio. PRINCIPIOS QUE INFORMAN LA CONSTITUCIÓN. Podemos concluir afirmando que la Constitución Española de 1978 no es más que una manifestación o articulación de los cuatro principios que la informan: El Estado social y Democrático de Derecho, la Monarquía, El Estado Autonómico y el pluralismo político. Bibliografía utilizada: Admón. Corporaciones locales, Editorial Meta, Sevilla Centro del opositor Madrid Centro de Estudios financieros, Valencia Sección de formación de la UNED, Madrid 2003
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