TEMA 2. FORMAS JURÍDICAS DE LAS EMPRESAS

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1 TEMA 2. FORMAS JURÍDICAS DE LAS EMPRESAS ÍNDICE - Criterios de elección - Personalidad física y personalidad jurídica - Tipos de empresas según su forma jurídica. El empresario individual La empresa social Sociedad civil Comunidad de bienes Sociedad colectiva Sociedad comanditaria Sociedad anónima Sociedad de responsabilidad limitada Sociedad limitada nueva empresa Sociedades laborales Sociedad cooperativa

2 1. CRITERIOS A TENER EN CUENTA PARA LA ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA Una de las cuestiones fundamentales a la hora de constituir una empresa es la decisión de su forma jurídica; este asunto ocupará una parcela importante dentro del plan de negocio (business plan) que debe preceder a la creación de toda empresa. El promotor o los promotores del negocio han de decidir si abordarán la actividad desde el punto de vista individual o por el contrario constituirán una sociedad; en este último caso, interesa saber cuál es el tipo de sociedad más conveniente. La decisión en uno u otro sentido se ve influenciada por varias circunstancias, entre las que podemos señalar las siguientes: apple El volumen de medios necesarios para emprender el negocio: si éste es importante, posiblemente haya que formar una sociedad con el fin de conseguir las inversiones suficientes. apple El número de participantes en la idea promocional; si la idea de crear una empresa es de varias personas será preciso que todas ellas formen parte de la misma, integrándose en una sociedad. apple El riesgo patrimonial que se quiera asumir con la actividad; es preciso tener presente que una empresa responde económicamente por el incumplimiento de los contratos en que intervengan y por los daños que cause a terceras personas. Por este motivo, conviene seleccionar una forma jurídica de responsabilidad limitada, donde los partícipes en el negocio no pierdan más que sus aportaciones en el caso de que las cosas fueran mal. apple Los impuestos a pagar; las empresas individuales tienen que tributar por el IRPF y en general las sociedades por el impuesto sobre beneficios de las sociedades, además algunos tipos de empresa tienen ventajas fiscales. apple Trámites para su constitución; los trámites de constitución de una sociedad son más, más complicados y más costosos que en una empresa individual. Además por ello el tiempo necesario para constituir una sociedad se alarga en el tiempo. 2. PERSONALIDAD FÍSICA Y JURÍDICA Estos dos conceptos se utilizan en el ámbito jurídico para indicar quien es el titular de los derechos y obligaciones derivados de una actividad o de un acto. Para comprender su significado vamos a definir: Persona física Es todo individuo por el hecho de serlo desde el momento de su nacimiento. Como tal tiene una serie de derechos y obligaciones, si bien la plena capacidad de ejercerlos se adquiere con la mayoría de edad o con la emancipación. Persona jurídica Es aquella que nace como consecuencia de un acto jurídico como por ejemplo una escritura notarial de constitución de una sociedad. Esta sociedad tiene por tanto una serie de derechos y obligaciones que aparecen por el hecho de nacer jurídica o legalmente. Una empresa tendrá personalidad física cuando los derechos y obligaciones que se derivan de la actividad de la empresa recaen directamente sobre los propietarios de la misma. Es el caso por ejemplo de las empresas individuales o autónomos. Una empresa tendrá personalidad jurídica cuando los derechos y obligaciones que se derivan de la actividad de la empresa recaen sobre la propia empresa y no sobre los propietarios, es decir, cuando la empresa firma un contrato quien se obliga es la propia empresa y no sus socios o propietarios. Este tipo de empresas necesitan de unos representantes que efectúen los actos comerciales y que firmen los diversos documentos para lo cual necesitan una autorización o poder de la empresa y cuando estas personas firmen en un documento de la empresa no se están obligando ellos a cumplirlo sino la empresa. 2

3 Tipos Empresa individual Comunidad de bienes Sociedad civil Sociedad colectiva Sociedad comanditaria Sociedad anónima Sociedad limitada Sociedad limitada nueva empresa Sociedad laboral (S.A.L., S.L.L.) Sociedad cooperativa Razón social Nombre del titular Cualquiera Cualquiera Nombre de todos los socios colectivos o alguno/s "y compañía" Como colectiva y "sociedad comanditaria" Denominación no idéntica a otra y s. a. o sociedad anónima Denominación no idéntica a otra y s. r. l. o s.l. o sociedad limitada Nombre y apellidos de algún socio seguido de s.l.n.e. Igual que s. a. o s.l. pero seguido de s.a.l. ó s.l.l. Denominación no idéntica a otra y sociedad cooperativa Trámites constitución Inscripción en R. Mercantil potestativa Contrato privado o público Escritura pública si se aportan bienes Escritura pública Liquidar ITP y AJD Inscripción en Registro Mercantil Escritura pública Liquidar ITP y AJD Inscripción en Registro Mercantil Escritura pública Liquidar ITP y AJD Inscripción en Registro Mercantil Escritura pública Liquidar ITP y AJD Inscripción en Registro Mercantil Escritura pública Liquidar ITP y AJD Inscripción en Registro Mercantil Escritura pública Liquidar ITP y AJD Inscripción en Registro Mercantil y R. de soc. laborales Escritura pública Liquidar ITP y AJD Inscripción en Registro de Coop. Socios Responsabilidad Capital Tipo aportación Fiscalidad Ilimitada No hay mínimo IRPF 2 o más Ilimitada No hay mínimo IRPF 2 o más Ilimitada No hay mínimo 2 o más Ilimitada, subsidiaria y solidaria 2 o mas 1 colectivo y 1 comanditario) 1 o más 1 o más De 1 a 5 3 o más (mínimo 75% trabajadores fijos Mínimo entre 2 y 3 según tipo cooperativa Ilimitada socios colectivos Limitada socios comanditarios Limitada al capital aportado Limitada al capital aportado Limitada al capital aportado Limitada al capital aportado Limitada al capital aportado como norma general No hay mínima. Totalmente desembolsado Simple no hay mínimo. Por acciones Totalmente desembolsado Mínimo Desembolsado 25% Mínimo Totalmente desembolsado Mínimo 3000 Máximo Totalmente desembolsado Igual que s.a. o s.l. Mínimo fijado en los Estatutos (2000 en Cast.yLeón) Dinero, trabajo, bienes o derechos Dinero, trabajo, bienes o derechos Socios colectivos: Dinero, trabajo, bienes o derechos Socios comanditarios Dinero, bienes o derechos Dinero, bienes o derechos Dinero, bienes o derechos Dinero Dinero, bienes o derechos Dinero, bienes o derechos IRPF Impuesto sobre beneficio de sociedades Impuesto sobre beneficio de sociedades Impuesto sobre beneficio de sociedades Impuesto sobre beneficio de sociedades Impuesto sobre beneficio de sociedades Impuesto sobre beneficio de sociedades Impuesto sobre beneficio de sociedades 3

4 4. EMPRESARIO INDIVIDUAL "Persona física que, contando con la capacidad necesaria, ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad enpresarial" (C. Civil). "Tendrá capacidad para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad, que tengan libre disposición de sus bienes" (art. 4 de C. de C.).: - Tener 18 años. - No sufrir restricciones jurídicas. (no padecer incapacidad mental) - Menores emancipados (se puede tener a partir de los 16 años) ESQUEMA DE LAS CARACTERÍSTICAS BASICAS DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL TIPO DE APORTACIÓN: No puede hablarse aportaciones porque no existe separación entre el patrimonio empresarial y particular del empresario. CAPITAL: No se requiere capital mínimo. Sin límite de capital (no existe separación...) RESPONSABILIDAD: Personal e ilimitada del titular (responde con su patrimonio presente y futuro). ( caso de matrimonio?) ADMINISTRACIÓN: Corresponde al empresario titular. REPRESENTACIÓN: La firma corresponde al empresario. Este puede nombrar apoderados generales (Gerente) o singulares. DENOMINACIÓN: Nombre civil del titular. Se identifica con su NIF TRIBUTACIÓN: Tributa por los beneficios en Hacienda por el I.R.P.F. (Casos especiales son los autónomos dependientes, se parecen bastante a un trabajador por cuenta ajena y el emprendedor de responsabilidad limitada (explicarlo en clase)) 5. SOCIEDADES CIVILES 5.1 SOCIEDAD CIVIL PRIVADA "Es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes, derechos o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias". CARÁCTER: Se pueden consideran empresas individuales, por carecer de personalidad jurídica. 4

5 TIPO DE APORTACIÓN: Dinero, trabajo o derechos. CAPITAL Y SU DESEMBOLSO: Sin limite. Pueden desembolsarse las aportaciones íntegramente en la constitución o convenir su desembolso posterior. CONSTITUCIÓN: Mediante un acuerdo entre los socios en un documento privado. Nº MÍNIMO DE SOCIOS: 2 o más socios. RESPONSABILIDAD: Ilimitada y personal (si la sociedad no tiene bienes para cubrir sus deudas, responden los socios con su patrimonio). DENOMINACIÓN: Libre (cualquier nombre de los socios). ADMINISTRACIÓN: Puede regularse libremente por contrato. De no haberse estipulado nada, todos los socios tienen poder para obligar a la sociedad. BENEFICIOS: Según lo pactado. En su defecto en proporción a lo aportado. Los Beneficios pasan a formar parte de la Base Imponible en I.R.P.F. de cada socio. OBSERVACIONES: Sólo se consideran sociedades civiles las que no tienen objeto mercantil. Si tiene objeto mercantil (sociedad mercantil irregular). 5.2 SOCIEDAD CIVIL PÚBLICA Es muy similar a la sociedad civil privada salvo que su constitución se realiza mediante escritura pública lo cual le da personalidad jurídica. 6. COMUNIDAD DE BIENES Existen dos tipos: "Aquellas formadas por varias personas que ostentan la propiedad y la titularidad de una cosa o derecho indiviso". Aquellas en las que varias personas aportan propiedades o cosas a un negocio para ser explotadas en común, pero si ceder la titularidad Este tipo de contrato se puede realizar verbalmente o por escrito, o mediante escritura pública ante notario. La comunidad de bienes se rige por el contrato que hayan suscrito los comuneros y, en su defecto, por las normas del Código Civil, que dice: El concurso de los participes será proporcional a sus respectivas cuotas. La responsabilidad de los comuneros es proporcional a sus aportaciones por carecer de personalidad jurídica propia, cada socio sólo puede disponer de su parte frente a terceros. Asimismo, cada participe puede servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de los demás ni les impida utilizarlas según su derecho. De igual modo, cada copropietario puede obligar a los demás a 5

6 contribuir a los gastos de conservación de la cosa común. En la actualidad se crean sobre todo por motivos fiscales. Al no tributar ellas mismas si no sus comuneros se pueden acoger al sistema de estimación objetiva por módulos en el IRPF y en ocasiones esto puede ser una ventaja. 7. SOCIEDAD COLECTIVA Se constituye con dos o más socios, que actúan bajo un nombre colectivo o razón social, aportando capital y trabajo o sólo este último, en los términos en que se hayan comprometido, para conseguir el fin social marcado, respondiendo de forma personal, solidaria y subsidiaria de las obligaciones contraídas por la sociedad CARÁCTER: Personalista. TIPO DE APORTACIÓN: Dinero, bienes, trabajo o derechos. Según la aportación, aparecen dos tipos de socios: - Capitalistas (Aportan dinero, bienes y derechos). - Industriales (Sólo aportan trabajo). CAPITAL Y SU DESEMBOLSO: Sin limite. Pueden desembolsarse las aportaciones íntegramente en la constitución o convenir su desembolso posterior. Nº MÍNIMO DE SOCIOS: 2 o más socios. RESPONSABILIDAD: Ilimitada, subsidiaria y solidaria (se puede exigir la totalidad de las deudas a cada uno de los socios). DENOMINACIÓN: Nombre de todos los socios o de alguno/s, añadiendo las palabras "y cia". GESTIÓN: Pueden participar todos los socios excepto los denominados Industriales. REPRESENTACIÓN: La representación respecto de terceros se puede realizar mediante uno o varios administradores que pueden responder de forma solidaria o mancomunada. PARTICIPACIÓN EN Bº: Según el convenio de la escritura. En caso de no existir en función de la participación. TRIBUTACIÓN: Mediante el impuesto de Sociedades. TRÁMITES: Escritura Pública e inscripción en el Registro Mercantil. OBSERVACIONES: La condición de socio no puede transmitirse libremente. Los socios no pueden ejercer por su cuenta el mismo tipo de negocio, es decir, no pueden hacer la competencia a la sociedad. 6

7 8. SOCIEDAD COMANDITARIA Es aquella que funcionando bajo una razón social (nombre de los socios) está compuesta por una pluralidad de socios: unos denominados colectivos, que responden de forma subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de las deudas sociales, y otros comanditarios, que responden en los términos anteriores, pero limitando su responsabilidad a la cuantía de sus aportaciones. CARÁCTER: Personalista (mixto). TIPO DE APORTACIÓN: Socios Colectivos: Dinero, trabajo, bienes o derechos. Socios Comanditarios: Bienes, dinero o derechos SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE CAPITAL Y SU DESEMBOLSO: Igual que en la sociedad colectiva. Nº MÍNIMO DE SOCIOS: 2 o más socios (uno colectivo y otro comanditario). RESPONSABILIDAD: Personal, solidaria e ilimitada (para los socios colectivos). Limitada (a la cuota de aportación para los socios comanditarios). DENOMINACIÓN: Nombre de todos los socios o del alguno/s colectivos + Sociedad Comanditaria. GESTIÓN: La realizan los socios colectivos. TRÁMITES: Escritura Pública e inscripción en el Registro Mercantil. TRIBUTACIÓN: Impuesto sobre Sociedades. OBSERVACIONES: La condición de socio no puede transmitirse libremente en el caso de los socios colectivos SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES CARACTERÍSTICAS: Prácticamente igual a las anteriores. DIFERENCIAS: La participación de los socios comanditarios está representada por acciones. Capital mínimo euros, totalmente suscrito y desembolsado como mínimo 7

8 en un 25%. Número mínimo de socios dos, y al menos uno socio colectivo. Razón social: Cualquier nombre elegido por los socios, seguido de Sociedad en Comandita por a Acciones o las siglas S. en Com. por A. 9. SOCIEDAD ANÓNIMA CARÁCTER: Capitalista y mercantil (independientemente del objetivo que persiga). TIPO DE APORTACIÓN: Dinero, bienes o derechos de contenido patrimonial. CAPITAL Y SU DESEMBOLSO: Dividido en ACCIONES (nominativas o al portador). Capital mínimo: euros Debe estar totalmente suscrito y desembolsado como mínimo en un 25%. El resto de la aportación se desembolsará posteriormente, mediante el dividendo pasivo. Son de libre transmsión. CREACIÓN: Fundación simultanea (se desembolsan todas las acciones en el momento de la creación) y fundación sucesiva ( se abre un período de tiempo en el que se pueden ir incorporando socios). Nº MÍNIMO DE SOCIOS: 1 o más socios (cuando exista un solo socio se denomina S.A. unipersonal). RESPONSABILIDAD: Limitada a las aportaciones. DENOMINACIÓN: Cualquier nombre + S.A. (no se puede inducir al error, es decir no puede coincidir con uno ya existente). ÓRGANOS SOCIALES: Son los que desarrollan la gestión, representación y control de la sociedad. JUNTA GENERAL: Es el órgano a través del cual, los accionistas participan en las deliberaciones de los asuntos más importantes, adoptando las decisiones par mayoría. "Teóricamente" todos los accionistas pueden asistir a la Junta General. (Se puede exigir un mínimo de acciones*). Así mismo, cada acción representa un voto (en la actualidad se emiten acciones sin derecho a voto a cambio de ciertas ventajas). Esta Junta, debe reunirse de forma ordinaria como mínimo una vez al año (primeros seis meses de cada ejercicio), para aprobar las cuentas y la gestión de los administradores. La Junta Extraordinaria, se puede reunir en cualquier momento, y debe ser convocada por los Administradores. Junta Universal, se celebra cuando estan presentes todos los socios y deciden celebrar una junta, es muy rara especialmente en sociedades grandes. 8

9 ADMINISTRADORES: Es un órgano necesario y permanente que tiene una doble función: la de gestión (organización y dirección de la sociedad) y la de representación. Los administradores pueden ser único o varios, en este último caso se denomina Consejo de Administración. Asimismo, nos es necesario que sean accionistas, no podrán dedicarse a la misma actividad que la sociedad, pueden ser destituidos por la Junta General y responde frente a la sociedad, los accionistas y los acreedores de los daños que puedan realizar con actos contrarios a la Ley. TRÁMITES: Escritura Pública e inscripción en el Registro Mercantil. ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN - Nombres, apellidos y edad de los otorgantes. Nacionalidad y domicilio. - Voluntada de los otorgantes de fundar una S.A. - Aportaciones de cada socio hagan o se comprometa a realizar y nº de acciones atribuidas en pago. - Cuantía de los pagos de constitución. - Estatutos que han de regir la S.A. - Datos de las personas que se van hacer cargo inicialmente de la administración de la S.A. ESTATUTOS SOCIALES - Denominación de la S.A. y objeto social. - Duración de la S.A.. - Domicilio social. - Capital social, expresando el porcentaje no desembolsado. - Número de acciones, nominal y serie. - Estructura del órgano de administración y su régimen de actuación. - Restricciones a la libre transmisión pactados. - Pactos lícitos y condiciones especiales. - Derechos especiales que se reserven los fundadores. * LAS ACCIONES. Las acciones son las partes en las que divide el capital de una sociedad anónima. Constituyen la contrapartida que recibe el socio (capitalista) por las aportaciones que realiza. La posesión de acciones da a su titular parte de la propiedad de la empresa. Existen varios valores para las acciones: - Valor nominal = Capital social de la empresa dividido entre el número de acciones. Es un valor sólo de referencia. capital social Valor nominal: número de acciones - Valor de emisión: Es el precio que cobra la empresa por las nuevas acciones. Se pueden dar tres casos: Emisión a la par: Valor de emisión = Valor nominal Emisión sobre la par: Valor de emisión > Valor nominal. A la diferencia se le denomina 9

10 Prima de emisión y constituye una reserva para la empresa. Emisión bajo la par: Valor de emisión < Valor nominal. En España esta prohibido. - Valor efectivo en el mercado o de cotización: Es el valor que toma la acción en el intercambio. Si este intercambio se realiza en mercados organizados (la Bolsa) se denomina cotización. - Valor teórico contable: Surge del balance de los estados contables de la empresa, y se obtiene dividiendo el patrimonio neto de la empresa entre el número de acciones. Clases de acciones: a) Según su titularidad: - Nominativa: cuando se identifica sus propietarios. - Al portador: cuando el poseedor de la acciones se considera que es el propietario. b) Según el soporte: - Título (cuando existe un documento). - Anotación en cuenta (cuando es una anotación). c) Según los derechos: - Con derecho a voto o sin derecho a voto. - Ordinarias o privilegiadas: las privilegiadas son las que tienen algún beneficio económico aparte. Se suelen dar a los administradores o fundadores de la sociedad. Derechos que otorgan las acciones: Los accionistas poseen una serie de derechos como copropietarios de la empresa. Derechos a percibir el dividendo activo. El dividendo activo, es el derecho a participar en los beneficios de la empresa. Derechos a participar en el patrimonio resultante de la liquidación. Si la sociedad desaparece, una vez satisfechas las deudas, el valor de los bienes y derechos restantes, se repartirá entre los accionistas. Derecho preferente de suscripción. Los accionistas antiguos tendrán preferencia (valorada en dinero), para comprar acciones si se realizan ampliaciones de capital en la empresa. Derecho a votar en las Juntas Generales. (Siempre que sus accionistas sean derecho a voto). Se vota por mayoría de capital. Derecho de información. Los accionistas, antes de asistir a la Junta General tienen derecho a recibir información de la gestión. Derecho a impugnar los acuerdos sociales. Significa que los accionistas, una vez realizado un acuerdo, que se oponga a la ley o a sus intereses, pueden anularlo. 10

11 * LOS DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTES DE NUEVAS ACCIONES Surgen cuando la sociedad anónima hace una ampliación de capital con nuevas acciones para captar financiación. En esta situación los antiguos accionistas se pueden ver perjudicados si la empresa tenía beneficios sin repartir en forma de reservas pues a partir de la ampliación serán de todos los accionistas o también puede perjudicar el valor de mercado de sus acciones. Para evitar esto lo que se hace es que solo puedan comprar las nuevas acciones los antiguos accionistas, de esta manera seguirán teniendo la misma cuota de participación. Para ello en el momento de la ampliación de capital se emite un derecho preferente de suscripción con cada acción antigua existente y será necesario presentar estos derechos para comprar las nuevas acciones. El número necesario dependerá de la proporción entre acciones nuevas y antiguas. En caso de que el antiguo accionista no quiera comprar nuevas acciones podrá vender estos derechos en el mercado y querrá cobrar por cada uno de ellos la pérdida de valor que puedan sufrir sus acciones tras la ampliación. El valor teórico por tanto de un derecho de suscripción será: Valor de suscripción = Valor mercado acción Valor estimado acción antes ampliación después ampliación Valor mercado x nº + Valor emisión nuevas x nº acciones antiguas nuevas Valor estimado acción = Nº acciones antiguas + nº acciones nuevas 10. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Es una forma de sociedad utilizada por las pequeñas empresas, ya que deben contar con un escaso capital y se introducen restricciones en la libre transmisión del mismo. CARÁCTER: Capitalista (algo personalistas) y mercantil. TIPO DE APORTACIÓN: Dinero, bienes o derechos de contenido patrimonial. CAPITAL Y SU DESEMBOLSO: Dividido en PARTICIPACIONES sociales, indivisibles y acumulables que no tienen el carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones. Tienen un carácter abstracto, que no se pueden documentar ni negociar ni son transferibles libremente. Capital mínimo: euros Debe estar totalmente suscrito y desembolsado. (Un caso especial es la SL de formación sucesiva que puede empezar con menos capital cumpliendo ciertos requisitos) Nº MÍNIMO DE SOCIOS: 1 o más socios (cuando exista un solo socio: S.L. unipersonal). 11

12 RESPONSABILIDAD: Limitada a las aportaciones. DENOMINACIÓN: Cualquier nombre + S.R. L o S.L.. (no se puede inducir al error). TRANSMISIÓN: Los socios no tienen libertad absoluta a la hora de transmitir sus participaciones. Existe un orden de preferencia y unos trámites. 1. Deben comunicarlo a los administradores. 2. Debe aprobarlo la Junta General. Así mismo, el orden de preferencia para la compra es el siguiente: Los otros socios. La propia empresa. Terceros. ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD: Junta General. Órganos de deliberación y de decisión. Cesura la gestión laboral, la probación de cuentas anuales, la aplicación de los resultados, nombramientos,.. Se reúne una vez al año (mínimo). Los Administradores (encargados de la gestión, representación de la sociedad; pueden ser uno o varios), deben cumplir los mismos requisitos que en las S.A. TRIBUTACIÓN: Impuesto sobre Sociedades. DERECHOS DE LOS SOCIOS: - Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio en caso de liquidación. - Derecho de tanteo en la adquisición de participaciones. - Participar en las decisiones sociales y ser elegidos como administradores. - Derecho de información. TRÁMITES: Escritura Pública e inscripción en el Registro Mercantil. La escritura debe incluir los estatutos, y éstos : - Denominación de la sociedad. - Objeto social. - Domicilio social. - Capital y aportación de cada socio. - Número de participaciones, valor nominal y serie. - Identificación de los administradores iniciales. - Pactos lícitos y condiciones especiales. 12

13 11. SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA Está REGULADA POR LA Ley 7/2001, de 1 de abril, de la sociedad Limitada Nueva Empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (se añade un nuevo capítulo XII) y se introducen también modificaciones en la Ley del Impuesto de Sociedades, y en el Código Civil. El objetivo que se persigue es crear una nueva opción mercantil muy simplificada, a la medida de las Pymes que se inician en el mundo empresarial o de los autónomos que quieren ver consolidado su negocio. OBJETIVO SOCIAL : Permite fijar un objetivo social más amplio. La Ley establece una serie de actividades generales y en los Estatutos se transcribirá literalmente la que en su caso corresponda. Este régimen de determinación del objetivo se establece con el propósito de permitir una mayor fluidez de las actividades económicas, y de esta manera evitar las continuas modificaciones estatutarias, que son fruto del cambio constante que sufren las pequeñas empresas durante sus inicios.. CAPITAL Y SU DESEMBOLSO: No podrá ser inferior a euros ni superior a euros. En todo caso la cifra de capital mínimo sólo podrá ser desembolsada mediante aportaciones dinerarias. Nº MÍNIMO DE SOCIOS: En su constitución no podrá tener más de 5 socios. Si la empresa está formada por un socio único, éste no podrá se socio único de otra Sociedad Limitada Nueva Empresa. Únicamente podrán ser socios de la SLNE las personas físicas. DENOMINACIÓN: Se compondrá por el nombre y dos apellidos de uno de los socios más un código alfanumérico seguido de Sociedad Limitada Nueva Empresa o las siglas SLNE. ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD: Los miembros del órgano de Administración deberán tener la condición de socios. En caso de ser un órgano pluripersonal nunca adoptará la forma ni el régimen de funcionamiento de un Consejo de Administración. TRÁMITES: Escritura Pública e inscripción en el Registro Mercantil. Los trámites podrán realizarse a través de técnicas electrónicas, informáticas o telemáticas. Para ello se crea el Documento Único Electrónico (DUE), en el que se incluyen todos los datos referentes a la sociedad Nueva Empresa, que deben remitirse a los registros jurídicos y a la Administraciones públicas competentes para la constitución de la sociedad y para el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social. VENTAJAS: Son la simplificación de los trámites y rapidez en su constitución, 13

14 simplificación de las obligaciones contables y beneficios fiscales (aplazamiento de impuestos durante los primeros años de vida de la empresa). 12. SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL Es un tipo de empresa de accionario obrero o de trabajadores. CARÁCTER: Capitalista y personalista. TIPO DE APORTACIÓN: Dinero, bienes o derechos de contenido patrimonial. CAPITAL Y SU DESEMBOLSO: Dividido en ACCIONES (nominativas). Capital mínimo: euros. Debe estar totalmente suscrito y desembolsado como mínimo en un 25%. Dos tipos de acciones: Clase laboral: destinada a los socios trabajadores. Clase general: socios no trabajadores Debe pertenecer como mínimo un 51% a los trabajadores con relación laboral por tiempo indefinido y a jornada completa. Ningún socio puede tener más de la tercera parte del capital (33%), excepto las entidades públicas, que pueden alcanzar el 49%. Nº MÍNIMO DE SOCIOS: 3 o más socios (Al menos dos serán socios trabajadores con relación laboral por tiempo indefinido y a jornada completa). RESPONSABILIDAD: Limitada a las aportaciones. DENOMINACIÓN: Libre + S.A.L. (no puede inducir al error). TRANSMISIÓN DE LAS ACCIONES: - Clase laboral: Preferencia a trabajadores no socios, después socios trabajadores y por último clase general. - Para los socios no trabajadores es libre. TRÁMITES: Escritura Pública, inscripción en el Registro Mercantil. Previamente inscritas en el Registro de Sociedad Anónimas Laborales, dependiente de la CC.AA. TRIBUTACIÓN: Impuesto de sociedades. Tienen ciertas ventajas fiscales y ayudas para su constitución. OBSERVACIONES: Deben constituir un Fondo Especial de Reserva con el 10% del Bº líquido obtenido. 14

15 Pueden contratar trabajadores que no sean socios: <15% de horas de socios trabajadores o 25% para sociedades de < 25 trabajadores. 13. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA LABORAL Igual que la anterior, exceptuando: Capital dividido en PARTICIPACIONES. Totalmente suscrito y desembolsado al 100%. Capital mínimo euros. Denominación: S.L.L. o Sociedad De Responsabilidad Limitada Laboral. 14. SOCIEDADES COOPERATIVAS Son sociedades que reúnen a personas que tienen intereses comunes y se asocian para poder conseguirlos. Su objetivo principal es satisfacer estas necesidades y no la de conseguir beneficios. CARÁCTER: Social. ESTRUCTURA Y GESTIÓN: Democrática. Un socio, un voto. FIN: Satisfacer las necesidades socio-económicas de sus socios. TIPO DE APORTACIÓN: Dinero, bienes, derechos o inmuebles. CAPITAL Y SU DESEMBOLSO: Dividido en APORTACIONES nominativas de los socios. Capital variable con un mínimo fijado en los Estatutos (en Castilla y León 2.000, el País Vasco ). Debe estar totalmente desembolsado. Ningún socio más del 33% en cooperativas de primer grado. Nº MÍNIMO DE SOCIOS: 3 o más socios en las cooperativas de primer grado y 2 cooperativas al menos en las de 2º o superior grado. SOCIOS: Alta y baja voluntaria, es decir. un socio se puede irse cuando quiera. Así mismo, existen los socios colaboradores, que tienen menos derechos y obligaciones que los socios. (Los socios colaboradores no realizan actividades propias de la cooperativa. Solamente tienen derecho a voto). RESPONSABILIDAD: Limitada DENOMINACIÓN: Libre + S.Coop. + tipo de responsabilidad. (no coincidente con otra en Castilla y León) 15

16 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS: - Derechos: * Ser elegido para cargos sociales. * Votar en las asambleas. * Recibir intereses por su participación. * Recibir información. * Devolución de las aportaciones si se marcha. * Participar en el retorno cooperativo (el beneficio excedente de la actividad que hace la cooperativa). - Obligaciones: * Participar en la Asamblea General. * Desembolsar las participaciones. * Participar en la actividad de la cooperativa. *Aceptar los cargos que se le ofrezcan. ÓRGANOS SOCIALES: La Asamblea General (órgano supremo de la cooperativa). Examina la gestión social, aprobación de cuenta, imputación de los excedentes, etc. Consejo Rector. Es el órgano de gobierno, de gestión y de representación de la cooperativa. Mínimo 3 miembros y salen de la Asamblea. Interventores. Censura la cuentas anuales. Entre 1 y tres socios, personas físicas. Comité de Recursos. Órgano de apelación, es decir, el órgano donde se realizan las reclamaciones. TRÁMITES: Escritura Pública, inscripción en el Registro Mercantil y en el Registro Administrativo de Cooperativa. Algunas tienen ventajas fiscales en su constitución estando exentas del pago del ITP y AJD TRIBUTACIÓN: Impuesto de sociedades. Algunas tienen unos tipos impositivos inferiores. OBSERVACIONES: El 30% de los excedentes obtenidos se deben destinar al Fondo de Reserva Obligatorio y al Fondo de Educación y Promoción. TIPOS: Las cooperativas están divididas en grados (1 er grado, 2º grado, etc...). - 1 er grado: Formadas por varios socios personas físicas o jurídicas. - 2º grado: Están formadas por cooperativas de 1 er grado, es decir, los socios son cooperativistas de 1er grado. Otra clasificación según su actividad: - Cooperativas agrarias - Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra - Cooperativas de trabajo asociado - Cooperativas de viviendas - Cooperativas de crédito ( Caja Rural). 16

17 EJERCICIOS 1.- Las sociedades anónimas: principales características y funciones de los órganos sociales. 2.- Una entidad cooperativa de la zona del Levante español fue adquirida en 2013 por una sociedad anónima multinacional suiza. Puedes explicar cuáles son las diferencias más importantes entre una sociedad cooperativa y una sociedad anónima? 3.- Explica qué son las cooperativas, su naturaleza jurídica y principales características. Indica algunos de los principales tipos de cooperativas que conozcas. 4.- La señora Anderson ha instalado su domicilio en España y proyecta crear una empresa manufacturera, pero no conoce la legislación española. Qué tipos de sociedades que limitan la responsabilidad podrías recomendarle? 5.- Imagina que un inversor ha comprado acciones de Repsol en la última emisión de acciones realizada por esta empresa. En el mes de marzo de 2013, aprovechando que estas acciones han aumentado su cotización en el mercado, las vende incrementando su patrimonio: Cuáles son los derechos que incorpora una acción de una sociedad anónima? Razona tu respuesta. Qué diferencias existen entre un título y una anotación en cuenta? Y entre una acción nominativa y una al portador? 6.- Tras haber finalizado vuestro período de formación, un grupo de amigos habéis decidido explotar vuestros conocimientos y habilidades encaminando vuestro futuro por el mundo de la empresa. Sin embargo, antes de nada, os planteáis qué forma jurídica os convendría adoptar para vuestra empresa. Todos vosotros sumáis cinco personas y tenéis muy asumido que seréis a la vez propietarios y trabajadores. Selecciona y comenta dos formas jurídicas que podríais adoptar, comentando las razones de vuestra decisión. 7.- Junto con tres amigos tuyos has decidido constituir una empresa para poner en práctica lo que habéis estudiado en los últimos años. Tenéis claro que todos vais a trabajar en la empresa y, por otro lado, que queréis controlar la marcha de la misma (es decir, queréis ser los gestores de la empresa). A partir de estas circunstancias, cuáles son todas las formas jurídicas que podríais adoptar? 8.- Don Constantino Viñuelas y sus tres hijos quieren formar una sociedad dedicada a la carpintería, aportando para ello bienes y dinero por valor de Don Constantino pone a sus hijos una serie de condiciones para formar sociedad con ellos: que solamente arriesguen el patrimonio que ponen en el negocio, que en la denominación de la sociedad aparezca el nombre Viñuelas y que en el caso de que alguno de los socios quisiera salir del negocio, los otros pudieran comprar su participación para evitar la entrada de personas ajenas a la familia. Asesora a la familia Viñuelas sobre qué sociedad les conviene formar y cuáles son las principales características de esta sociedad. 9.- Indica que forma jurídica pueden adoptar las siguientes empresas: EMPRESA 1 a) Capital b) 6 socios c) Vende fruta al por mayor d) Responsabilidad limitada e) Libre compraventa del capital EMPRESA 2 a) Capital b) 5 socios c) Responsabilidad limitada d) Un socio tiene del capital e) 4 socios trabajadores fijos poseen del capital EMPRESA 3 a) Capital b) 12 socios c) Unos socios aportan dinero y trabajo y otros solo dinero d) La responsabilidad no es la misma para todos los socios 17

18 EMPRESA 4 Capital variable con un mínimo de socios Responsabilidad depende de lo que digan los estatutos EMPRESA 5 Capital socios (algunos trabajadores) Los 8 socios no trabajadores poseen el 40% del capital 10.- Explica qué quiere decir que una empresa tiene personalidad física Explica la diferencia que hay entre una sociedad comanditaria simple y una sociedad comanditaria por acciones Define el concepto de sociedad de interés social Un empresario solo quiere constituir una empresa de servicios: una agencia de viajes. El capital que quiere aportar de entrada no es muy grande y el mercado que quiere alcanzar, según su infraestructura, tampoco. Qué tipo de empresa le aconsejarías que crease? Por qué? Explica todas las opciones que tiene Explica quiénes son los socios industriales y qué función tienen Define el concepto de participación y el de acción Explica cuáles son los requisitos de constitución para una sociedad de responsabilidad limitada Explica cómo debe ser el capital en las sociedades anónimas Cuáles son los órganos de gestión de una sociedad anónima? Explícalos La sociedad anónima Toledo S.A. necesita financiación y decide ampliar capital emitiendo nuevas acciones. El capital constituido es de , repartido en acciones. Estas acciones cotizan en bolsa a 8,8 E. La empresa emitirá acciones al precio de emisión de 6. El Sr. Palma, un antiguo accionista, es titular de 600 acciones y desea acudir a la ampliación de capital. Cuántas acciones nuevas puede suscribir a partir de las antiguas? 20.- Si el accionista del ejercicio anterior quiere vender los derechos de suscripción, a qué precio lo hará? Un señor con 1000 acciones quiere comprar otras Calcula el valor teórico de mercado del derecho de suscripción para una ampliación de capital si sabemos que la sociedad tiene un capital de distribuido en acciones de 6 de nominal, que en este momento cotizan a 7,8. La ampliación es de acciones cuyo valor es el del nominal La sociedad anónima LYC necesita financiación adicional, por lo que decide ampliar su capital mediante la emisión de acciones. El capital constituido es de distribuido en acciones, las cuales cotizan en bolsa a razón de 8,71. Se emitirán en proporción 1 a 30, con un precio de emisión de 6. El Sr. Caro, antiguo accionista, titular de 600 acciones, desea acudir a la ampliación de capital. a) Cuántas acciones nuevas podrá suscribir a partir de las antiguas? b) Cuál es el coste si quiere comprar 500 acciones? y si quiere comprar solo 10 acciones? 23.- Uno de los socios de la cooperativa SEMO aportó la cantidad de ,6. Su patrimonio individual supera en 10 veces esta aportación. Si en esta cooperativa se producen deudas por valor de ,7, con qué cantidad habrá de responder el socio ante tales deudas? 24.- Después de una ampliación de capital en una sociedad anónima laboral, el capital en manos de los socios trabajadores se ha reducido al 50 % del total. Puede seguir la sociedad con la misma forma jurídica? Por qué? 18

19 Economía de la Empresa - Tema 2 Formas jurídicas de la empresa 19

20 GLOSARIO DE TÉRMINOS Administrador En una sociedad, persona que ejerce la función de gestión de la misma. Responde tanto del mandato que reciba de los socios como del cumplimiento de lo que la ley, los estatutos o los acuerdos de la Junta General de accionistas determinen. Acto jurídico Hecho o acción humana que derivan derechos y obligaciones legales. Capital desembolsado Porción del capital escriturado efectivamente ingresado en la caja de la sociedad. Capital escriturado Capital social fijado en la escritura pública. Capital social Aportaciones que realizan los socios a la sociedad. Capital suscrito Cifra de capital que se han comprometido a desembolsar los socios. Generalmente coincide con el capital escriturado. Derecho preferente de suscripción Derecho de las acciones viejas a suscribir acciones nuevas. Este derecho tiene valor político (mantener la participación) y económico equivalente a la pérdida de valor de la acción vieja cuando se emiten acciones nuevas a un precio inferior al que se cotizaban, ajustado a la proporción de la ampliación. El importe del derecho no se considera renta ni ganancia de capital sino menor importe de compra de la acciones viejas. Dividendo activo Porción de los beneficios o reservas de una sociedad repartida a los accionistas en un momento determinado como retribución a su capital. El dividendo de realiza bien en pesetas por acción, o como porcentaje del valor nominal. Dividendo pasivo Reclamación parcial o total por la sociedad a los accionistas del capital pendiente de desembolso. Escritura Documento que se extiende para que conste en él la realización de algún acto jurídico. Escritura pública Documento autorizado por un notario o funcionario con atribuciones legales para dar fe pública. 20

21 Liquidación Operaciones encaminadas a convertir en dinero el patrimonio de la sociedad. Personalidad Cualidades no físicas de una persona o marca que caracterizan y distinguen de las demás. Por extensión, persona de relieve y bien conocida en una actividad. 2. En Derecho, aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones, que viene determinada por el nacimiento (persona física) o constitución (persona jurídica) de acuerdo con los requisitos exigidos por la ley. Persona jurídica Corporación, asociación o fundación de interés publico y reconocida por la ley. También lo es toda asociación de interés particular, ya sea civil o mercantil, a la que la ley concede personalidad propia independiente de sus asociados. Puede adquirir y poseer toda clase de bienes, contraer obligaciones, y ejercer acciones civiles o criminales conforme a sus normas constitutivas. Registro Mercantil Registro público que tiene por objeto la inscripción de los comerciantes o empresas individuales, las sociedades mercantiles, los buques, las aeronaves. Renta Utilidad o beneficio que rinde anualmente una cosa, o lo quede ella se cobra. Responsabilidad limitada En sociedades, obligación de resarcir los daños y obligaciones contraídas en una cuantía que no exceda de sus aportaciones. Responsable mancomunado Apoderado, avalista o principal que responde sólo por la parte alícuota de la obligación. Responsable solidario Apoderado, avalista o principal que responde íntegramente de la obligación frente al reclamante, aunque posteriormente pueda repercutir sobre los restantes. Protege más al reclamante que en el caso de responsable mancomunado. Sociedad Entidad colectiva con personalidad jurídica propia, instituida mediante contrato, que reúne a varias personas que se obligan a poner en común dinero, bienes o industrias con ánimo de lucro. Las sociedades pueden ser civiles o mercantiles (colectivas, comanditarias, S.A., S.L., S.A.L.,..). Sociedad anónima Sociedad de carácter mercantil en el que el capital está dividido en acciones e integrado por las aportaciones de los socios, que no responden con su patrimonio personal de las 21

22 deudas de la sociedad. Sociedad anónima laboral Sociedad anónima de carácter mercantil, cuyo capital social pertenece mayoritariamente a sus trabajadores. Sociedad civil Sociedad formada según las normas jurídico-civiles y que no tiene por objeto la consecución de fines mercantiles. Sociedad colectiva Sociedad mercantil en la que los socios responden personal, ilimitada y solidariamente de la masa social, y se comprometen a participar en la proporción establecida en el disfrute de derechos y en el cumplimiento de obligaciones. Sociedad comanditaria Sociedad mercantil en la que una o varias personas aportan un capital determinado al fondo común, a la espera de los resultados de las operaciones sociales dirigidas de manera exclusiva por otros en nombre colectivo. Existen dos tipos de socios: los colectivos, cuya responsabilidad es personal, solidaria e ilimitada, y los comanditarios, cuya responsabilidad queda limitada a los fondos que aporten o se obliguen a poner. Sociedad cooperativa Sociedad que sometiéndose a los principios y disposiciones de la Ley General de Cooperativas realiza, en régimen de empresa en común, cualquier actividad económicosocial para la mutua y equitativas ayuda de sus miembros. 2. Organismo cuyo fin es suministrar ciertos artículos o servicios a sus asociados en condiciones beneficiosas. Sociedad limitada Sociedad mercantil, cuyo capital se encuentra divido en participaciones iguales, acumulables e indivisible, y que bajo el principio de la responsabilidad limitada de los socios a la cuantía de su aportación, se dedica a la realización de actividades de tipo mercantil. 22

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