BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Sumario. Legislación y Avisos Oficiales DECRETOS. Primera Sección. Año CXIII Número 30.
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- Victoria Silva Juárez
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1 BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Buenos Aires, martes 15 de febrero de 2005 Año CXIII Número Precio $ 0,70 Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947) Sumario Pág. DECRETOS Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECU- TIVO NACIONAL, por el Artículo 5, inciso s), de la Ley N incorporado por su similar N y mantenido por el Artículo 4 de la Ley N , DECRETOS EXENCION DE GRAVAMENES 110/2005 Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de la República de la India, destinados a ser exhibidos durante el desarrollo de la Exposición Multisectorial Made in India, a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires /2005 Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes en el 11º Congreso Mundial de Menopausia, a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.... SINTETIZADOS... RESOLUCIONES ADHESIONES OFICIALES 142/2005-SSS Auspícianse el 16º Congreso Farmacéutico, el 8º Congreso Argentino de Psicotrópicos y el 6º Encuentro Farmacéutico de la Ciudad de Buenos Aires.... ASIGNACIONES FAMILIARES 280/2004-ANSES Incorpóranse formalmente empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares /2004-ANSES Incorpóranse formalmente empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares /2004-ANSES Incorpóranse formalmente empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares /2004-ANSES Incorpóranse formalmente empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares /2004-ANSES Incorpóranse formalmente empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares /2004-ANSES Incorpórase formalmente un empleador al Sistema Unico de Asignaciones Familiares /2004-ANSES Incorpóranse formalmente empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares /2004-ANSES Incorpórase formalmente un empleador al Sistema Unico de Asignaciones Familiares /2004-ANSES Incorpóranse formalmente empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares EXENCION DE GRAVAMENES Decreto 110/2005 Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de la República de la India, destinados a ser exhibidos durante el desarrollo de la Exposición Multisectorial Made in India, a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Bs. As., 10/2/2005 VISTO el Expediente N S01: /2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y Que la CAMARA DE INDUSTRIA Y COMER- CIO ARGENTINO - INDIA solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los productos de la pequeña y mediana industria, alimentos, bebidas, tabacos, artesanías, folletos y otras formas de propaganda, originarios de la REPUBLICA DE LA INDIA, destinados a ser exhibidos durante la realización de la Exposición Multisectorial MADE IN INDIA, que tendrá lugar en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 3 al 10 de mayo de Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural entre la REPUBLICA DE LA INDIA y nuestro país. Que los productos de la pequeña y mediana industria, alimentos, bebidas, tabacos, artesanías, folletos y otras formas de propaganda que ingresarán al país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MIL (U$S ). Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRO- DUCCION ha tomado la intervención que le compete. EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los productos de la pequeña y mediana industria, alimentos, bebidas, tabacos, artesanías, folletos y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de la REPUBLICA DE LA INDIA, destinados a ser exhibidos durante la realización de la Exposición Multisectorial MADE IN INDIA, que tendrá lugar en la CIUDAD AUTONOMA DE BUE- NOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) del 3 al 10 de mayo de 2005, para su posterior obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MIL (U$S ), tomando como base de cálculo valores FOB. Art. 2 Exímese del pago del Impuesto al Valor agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el Artículo 1 del presente decreto entre el público concurrente a la muestra aludida precedentemente de corresponder su aplicación. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Roberto Lavagna. EXENCION DE GRAVAMENES Decreto 111/2005 Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes en el 11º Congreso Mundial de Menopausia, a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Bs. As, 10/2/2005 VISTO el Expediente N S01: /2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y 311/2004-ANSES Incorpóranse formalmente empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares /2004-ANSES Incorpóranse formalmente empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares /2004-ANSES Incorpóranse formalmente empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares /2004-ANSES Incorpóranse formalmente empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.... Continúa en página PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional dnro@boletinoficial.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas
2 Martes 15 de febrero de 2005 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº /2004-ANSES Incorpóranse formalmente empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares /2004-ANSES Incorpóranse formalmente empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares /2004-ANSES Incorpórase formalmente a empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares /2004-ANSES Incorpóranse formalmente empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares /2004-ANSES Incorpóranse formalmente empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares /2004-ANSES Incorpórase formalmente empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares /2004-ANSES Incorpóranse formalmente empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares /2004-ANSES Incorpóranse formalmente empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares /2004-ANSES Incorpóranse formalmente empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares /2004-ANSES Incorpóranse formalmente empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.... FORESTACION 45/2005-SAGPA Modifícase la Resolución Nº 22/2001, referida a la documentación técnica, contable, ambiental y legal que deben presentar los titulares de proyectos de inversiones para bosques cultivados.... RIESGOS DEL TRABAJO 288/2005-SRT Apruébase el procedimiento de tramitación de acuerdos específicos que se celebren en el marco de convenios suscriptos con la Confederación General del Trabajo y la Central de los Trabajadores Argentinos, en relación con Proyectos de Capacitación.... TELECOMUNICACIONES 27/2005-SC Regístranse a nombre de la Cooperativa de Servicios Públicos de Colonia Caroya y Jesús María Limitada los servicios de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional y Provisión de Facilidades de Telecomunicaciones /2005-SC Asígnase a Internet Services S.A. numeración no geográfica para el servicio Acceso a Internet para Area de Servicio Extendida.... TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS 125/2005-CNRT Fíjase el arancel para la adquisición del Documento de Control Horario.... Pág Que la ASOCIACION ARGENTINA PARA EL ESTUDIO DEL CLIMATERIO (A.A.P.E.C.), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos, y elementos de construcción y decoración de stands, originario y procedentes de los países participes en el evento 11 CONGRESO MUNDIAL DE MENOPAUSIA, a realizarse en el Sheraton Buenos Aires Hotel & Convention Center de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AI- RES (REPUBLICA ARGENTINA), del 18 al 22 de octubre de Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes. Que los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durarte el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRO- DUCCION ha tomado la intervención que le compete, Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECU- TIVO NACIONAL, por el Artículo 5, inciso s), de la Ley N incorporado por su similar N y mantenido por el Artículo 4 de la Ley N en lo que hace a la exención de los tributos que gravan a la importación para consumo, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos, y elementos de construcción y decoración de stands, origi- narios y procedentes de los países participantes en el evento 11 CONGRESO MUNDIAL DE MENOPAUSIA, a realizarse en el Sheraton Buenos Aires Hotel & Convention Center de la CIU- DAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (REPU- BLICA ARGENTINA), del 18 al 22 de octubre de 2005, para su exhibición y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DO- LARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Roberto Lavagna. DECRETOS SINTETIZADOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2069/2004 Bs. As., 31/12/2004 Dase por designado a partir del 1º de octubre de 2004, como Asesor en la Planta de Gabinete de la Subsecretaría de Planeamiento Deportivo de la Secretaría de Deporte, dependiente de la citada cartera, a Juan Manuel López Gómez (D.N.I. Nº ). El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Decreto 2070/2004 Bs. As., 31/12/2004 Dase por designados, a partir del 1º de noviembre de 2004 y hasta el 31 de diciembre de 2004, como Asesores en la Planta de Gabinete de la Secretaría de Deporte de la citada cartera, a Alfredo Omar Miri (L.E. Nº ), y a Juan Argentino Galván (D.N.I. Nº ). El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jefatura de Gabinete de Ministros. DISPOSICIONES ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS 9/2005-DGI-AFIP... 39/2005-AFIP Asignación y finalización de funciones y designación de Jefaturas en jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.... ESPECIALIDADES MEDICINALES 916/2005-ANMAT Prohíbese la comercialización y uso de determinados lotes del producto rotulado como Novalgina, de Aventis Pharma S.A., al no poder garantizarse su condición de conservación y su destino legal HORARIO DE ATENCION CONCURSOS OFICIALES Anteriores... AVISOS OFICIALES Nuevos... Anteriores Sede Central Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires a hs. Delegación Tribunales Libertad Ciudad Autónoma de Buenos Aires 8.30 a hs. Delegación Colegio Público de Abogados Avda. Corrientes Ciudad Autónoma de Buenos Aires a hs.
3 Martes 15 de febrero de 2005 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº RESOLUCIONES Superintendencia de Servicios de Salud ADHESIONES OFICIALES Resolución 142/2005 Auspícianse el 16º Congreso Farmacéutico, el 8º Congreso Argentino de Psicotrópicos y el 6º Encuentro Farmacéutico de la Ciudad de Buenos Aires. Bs. As., 8/2/2005 VISTO el Expediente Nº 86060/05-S.S.SALUD; y Que en las actuaciones del VISTO se presenta el COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL y solicita el auspicio de esta Superintendencia de Servicios de Salud al I6º CONGRE- SO FARMACEUTICO, en simultáneo con el 8º CONGRESO ARGENTINO DE PSICO- TROPICOS y el 6º ENCUENTRO FARMA- CEUTICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AI- RES, durante los días 6, 7, 8 y 9 de Octubre de Que se estima de gran interés otorgar el auspicio al citado encuentro. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 145/03 PEN. EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD Artículo 1º Auspiciar el I6º CONGRESO FARMACEUTICO, en simultáneo con el 8º CON- GRESO ARGENTINO DE PSICOTROPICOS y el 6º ENCUENTRO FARMACEUTICO DE LA CIU- DAD DE BUENOS AIRES, a realizarse durante los días 6,7,8 y 9 de Octubre de Art. 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. Rubén H. Torres. Administración Nacional de la Seguridad Social ASIGNACIONES FAMILIARES Resolución 297/2004 Incorpóranse formalmente empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. Bs. As., 22/11/2004 VISTO el Expediente Nº del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº , la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre del 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo del 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre del 2003 y la Resolución D.E.-N Nº 1061 de fecha 19 de octubre del 2004; y CONSIDERANDO Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF). Que la Ley Nº instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares. Que es facultad de esta Administración NA- CIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado. Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIO- NAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador. Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución D.E.-N Nº 641, que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema de Unico de Asignaciones Familiares, los solicitantes han cumplido con los mismos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema. Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. Que la Resolución D.E.-N Nº 1061/04 faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar los actos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº de fecha 8 de octubre de Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativio pertinente. Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº , el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el Decreto Nº 106/03 y la Resolución D.E.-N. Nº 1061/04. EL GERENTE DE PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Artículo 1º Incorpóranse formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores que se encuentran detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, a partir del período mensual devengado correspondiente a Noviembre de Art. 2º Los empleadores deberán continuar abonando las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a Octubre de Art. 3º Los empleadores referenciados en el artículo 1º de la presente, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado Noviembre de Art. 4º Dése cuenta a la ADMINISTRA- CION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto Freire. NOTA: Esta resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en Administración Nacional de la Seguridad Social ASIGNACIONES FAMILIARES Resolución 298/2004 Incorpórase formalmente un empleador al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. Bs. As., 22/11/2004 VISTO el Expediente Nº del Registro de la ADMINISTRACION NACIO- NAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº , la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre del 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo del 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre del 2003 y la Resolución D.E.-N Nº 724 de fecha 21 de julio de 2004; y Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF). Que la Ley Nº instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares. Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado. Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador. Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución D.E.-N Nº 641, que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema de Unico de Asignaciones Familiares, los solicitantes han cumplido con los mismos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema. Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. Que la Resolución D.E.-N Nº 724/04 faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar los actos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº de fecha 13 de julio de Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente. Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº , el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el Decreto Nº 106/03 y la Resolución D.E.-N Nº 724/04. EL GERENTE DE PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Artículo 1º Incorpóranse formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores que se encuentran detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, a partir del período mensual devengado correspondiente a Octubre de Art. 2º Los empleadores deberán continuar abonando las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a Septiembre de Art. 3º Los empleadores referenciados en el artículo 1º de la presente, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado Octubre de Art. 4º Dése cuenta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL RE- GISTRO OFICIAL y archívese. Alberto Freire. CUIT RAZON SOCIAL ANEXO HSBC MAXIMA SA AFJP Administración Nacional de la Seguridad Social ASIGNACIONES FAMILIARES Resolución 312/2004 Incorpóranse formalmente empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. Bs. As., 6/12/2004 VISTO el Expediente Nº del Registro de la ADMINISTRACION NACIO- NAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº , la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003 y la Resolución D.E-N Nº 724 de fecha 21 de julio de 2004; y Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF). Que la Ley Nº instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares. Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado. Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador. Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución D.E.-N Nº 641, que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema de Unico de Asignaciones Familiares, los solicitantes han cumplido con los mismos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema.
4 Martes 15 de febrero de 2005 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. Que la Resolución D.E.-N Nº 724/04 faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar los actos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº de fecha 13 de julio de Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente. Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº , el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el Decreto Nº 106/03 y la Resolución D.E.-N Nº 724/04. EL GERENTE DE PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Artículo 1º Incorpóranse formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores que se encuentran detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, a partir del período mensual devengado correspondiente a Noviembre de Art. 2º Los empleadores deberán continuar abonando las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a Octubre de Art. 3º Los empleadores referenciados en el artículo 1º de la presente, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado Noviembre de Art. 4º Dése cuenta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL RE- GISTRO OFICIAL y archívese. Alberto Freire. ANEXO CUIT RAZON SOCIAL HSBC BANK ARGENTINA SA ATENTO ARGENTINA SA Administración Nacional de la Seguridad Social ASIGNACIONES FAMILIARES Resolución 314/2004 Incorpóranse formalmente empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. Bs. As., 6/12/2004 VISTO el Expediente Nº del Registro de la ADMINISTRACION NACIO- NAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº , la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003 y la Resolución D.E-N Nº 1122 de fecha 2 de noviembre de 2004; y Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF). Que la Ley Nº instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares. Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado. Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador. Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución D.E.-N Nº 641, que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema de Unico de Asignaciones Familiares, los solicitantes han cumplido con los mismos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema. Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. Que la Resolución D.E.-N Nº 1122/04 faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar los actos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº de fecha 20 de octubre de Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente. Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº , el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el Decreto Nº 106/03 y la Resolución D.E.-N Nº 1122/04. EL GERENTE DE PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Artículo 1º Incorpóranse formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores que se encuentran detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, a partir del período mensual devengado correspondiente a Noviembre de Art. 2º Los empleadores deberán continuar abonando las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a Octubre de Art. 3º Los empleadores referenciados en el artículo 1º de la presente, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado Noviembre de Art. 4º Dése cuenta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL RE- GISTRO OFICIAL y archívese. Alberto Freire. CUIT RAZON SOCIAL CASA RIZZO SRL ANEXO PAPELERA AZULEÑA SA Administración Nacional de la Seguridad Social ASIGNACIONES FAMILIARES Resolución 336/2004 Incorpóranse formalmente empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. Bs. As., 20/12/2004 VISTO el Expediente Nº del Registro de la ADMINISTRACION NACIO- NAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº , la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003 y la Resolución D.E-N Nº 1122 de fecha 2 de noviembre de 2004; y Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF). Que la Ley Nº instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares. Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado. Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador. Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución D.E.-N Nº 641, que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema de Unico de Asignaciones Familiares, los solicitantes han cumplido con los mismos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema. Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. Que la Resolución D.E.-N Nº 1122/04 faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar los actos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº de fecha 20 de octubre de Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente. Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº , el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el Decreto Nº 106/03 y la Resolución D.E.-N Nº 1122/04. EL GERENTE DE PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Artículo 1º Incorpóranse formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores que se encuentran detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, a partir del período mensual devengado correspondiente a Diciembre de Art. 2º Los empleadores deberán continuar abonando las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a Noviembre de Art. 3º Los empleadores referenciados en el artículo 1º de la presente, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado Diciembre de Art. 4º Dése cuenta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL RE- GISTRO OFICIAL y archívese. Alberto Freire. NOTA: Esta resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en Administración Nacional de la Seguridad Social ASIGNACIONES FAMILIARES Resolución 338/2004 Incorpórase formalmente empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. Bs. As., 20/12/2004 VISTO el Expediente Nº del Registro de la ADMINISTRACION NACIO- NAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº , la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003 y la Resolución D.E-N Nº 1061 de fecha 19 de octubre de 2004; y Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF). Que la Ley Nº instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares. Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado. Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador. Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución D.E.-N Nº 641, que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema de Unico de Asignaciones Familiares, los solicitantes han cumplido con los mismos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema. Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de
5 Martes 15 de febrero de 2005 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. Que la Resolución D.E.-N Nº 1061/04 faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar los actos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº de fecha 8 de octubre de Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente. Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº , el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el Decreto Nº 106/03 y la Resolución D.E.-N Nº 1061/04. EL GERENTE DE PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Artículo 1º Incorpóranse formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores que se encuentran detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, a partir del período mensual devengado correspondiente a Noviembre de Art. 2º Los empleadores deberán continuar abonando las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a Octubre de Art. 3º Los empleadores referenciados en el artículo 1º de la presente, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado Noviembre de Art. 4º Dése cuenta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL RE- GISTRO OFICIAL y archívese. Alberto Freire. NOTA: Esta resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en Administración Nacional de la Seguridad Social ASIGNACIONES FAMILIARES Resolución 346/2004 Incorpóranse formalmente empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. Bs. As., 29/12/2004 VISTO el Expediente Nº del Registro de Ia ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº , la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre del 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo del 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre del 2003 y la Resolución D.E.-N Nº 1061 de fecha 19 de octubre del 2004; y CONSIDERANDO Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF). Que la Ley Nº instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares. Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado. Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá, la ADMINISTRACION NACIO- NAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador. Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución D.E.-N Nº 641, que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema de Unico de Asignaciones Familiares, los solicitantes han cumplido con los mismos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema. Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. Que la Resolución D.E.-N Nº 1061/04 faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar los actos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº de fecha 08 de octubre de Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente. Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº , el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el Decreto Nº 106/03 y la Resolución D.E.-N Nº 1061/04 EL GERENTE DE PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Artículo 1º Incorpóranse formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores que se encuentran detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, a partir del período mensual devengado correspondiente a Diciembre de Art. 2º Los empleadores deberán continuar, abonando las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a Noviembre de Art. 3º Los empleadores referenciados en el artículo 1º de la presente, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado Diciembre de Art. 4º Dése cuenta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL RE- GISTRO OFICIAL y archívese. Alberto Freire. NOTA: Esta resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en Administración Nacional de la Seguridad Social ASIGNACIONES FAMILIARES Resolución 351/2004 Incorpóranse formalmente empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. Bs. As., 29/12/2004 VISTO el Expediente Nº del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº , la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003 y la Resolución D.E.-N Nº 998 de fecha 28 de septiembre de 2004; y Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF). Que la Ley Nº instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares. Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado. Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador. Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución D.E.-N Nº 641, que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema de Unico de Asignaciones Familiares, los solicitantes han cumplido con los mismos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema. Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. Que la Resolución D.E.-N Nº 998/04 faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar los actos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº de fecha 17 de septiembre de Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente. Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº , el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el Decreto Nº 106/03 y la Resolución D.E.-N Nº 998/04. EL GERENTE DE PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Artículo 1º Incorpóranse formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores que se encuentran detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, a partir del período mensual devengado correspondiente a Octubre de Art. 2º Los empleadores deberán continuar abonando las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a Septiembre de Art. 3º Los empleadores referenciados en el artículo 1º de la presente, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado Octubre de Art. 4º Dése cuenta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL RE- GISTRO OFICIAL y archívese. Alberto Freire. NOTA: Esta resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en Administración Nacional de la Seguridad Social ASIGNACIONES FAMILIARES Resolución 301/2004 Incorpórase formalmente un empleador al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. Bs. As., 22/11/2004 VISTO el Expediente Nº del Registro de la ADMINISTRACION NACIO- NAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº , la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre del 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo del 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre del 2003 y la Resolución D.E-N Nº 996 de fecha 28 de septiembre de 2004; y Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF). Que la Ley Nº instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares. Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado. Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador. Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución D.E.-N Nº 641, que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema de Unico de Asignaciones Familiares, los solicitantes han cumplido con los mismos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema. Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de
6 Martes 15 de febrero de 2005 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. Que la Resolución D.E.-N Nº 996/04 faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar los actos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº de fecha 17 de septiembre de Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente. Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº , el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el Decreto Nº 106/03 y la Resolución D.E.-N Nº 996/04. EL GERENTE DE PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Artículo 1º Incorpóranse formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores que se encuentran detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, a partir del período mensual devengado correspondiente a Agosto de Art. 2º Los empleadores deberán continuar abonando las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a Julio de Art. 3º Los empleadores referenciados en el artículo 1º de la presente, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado Agosto de Art. 4º Dése cuenta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL RE- GISTRO OFICIAL y archívese. Alberto Freire. CUIT RAZON SOCIAL ANEXO TERRA CITRUS SRL Administración Nacional de la Seguridad Social ASIGNACIONES FAMILIARES Resolución 310/2004 Incorpóranse formalmente empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. Bs. As., 6/12/2004 VISTO el Expediente Nº del Registro de la ADMINISTRACION NACIO- NAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº , la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre del 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo del 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre del 2003 y la Resolución D.E-N Nº 1061 de fecha 19 de octubre del 2004; y Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF). Que la Ley Nº instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares. Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado. Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador. Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución D.E.-N Nº 641, que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema de Unico de Asignaciones Familiares, los solicitantes han cumplido con los mismos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema. Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. Que la Resolución D.E.-N Nº 1061/04 faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar los actos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº de fecha 8 de octubre de Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente. Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº , el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el Decreto Nº 106/03 y la Resolución D.E.-N Nº 1061/04. EL GERENTE DE PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Artículo 1º Incorpóranse formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores que se encuentran detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, a partir del período mensual devengado correspondiente a Octubre de Art. 2º Los empleadores deberán continuar abonando las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a Septiembre de Art. 3º Los empleadores referenciados en el artículo 1º de la presente, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado Octubre de Art. 4º Dése cuenta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL RE- GISTRO OFICIAL y archívese. Alberto Freire. CUIT RAZON SOCIAL ANEXO BRUNETTI LIDIA SUSANA D ALESSANDRO ANA MARIA Administración Nacional de la Seguridad Social ASIGNACIONES FAMILIARES Resolución 299/2004 Incorpóranse formalmente empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. Bs. As., 22/11/2004 VISTO el Expediente Nº del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº , la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003 y la Resolución D.E-N Nº 998 de fecha 28 de septiembre de 2004; y Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF). Que la Ley Nº instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares. Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado. Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURI- DAD SOCIAL. Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador. Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución D.E.-N Nº 641, que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema de Unico de Asignaciones Familiares, los solicitantes han cumplido con los mismos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema. Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. Que la Resolución D.E.-N Nº 998/04 faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar los actos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº de fecha 17 de septiembre de Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente. Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº , el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el Decreto Nº 106/03 y la Resolución D.E.-N Nº 998/04. EL GERENTE DE PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Artículo 1º Incorpóranse formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores que se encuentran detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, a partir del período mensual devengado correspondiente a Noviembre de Art. 2º Los empleadores deberán continuar abonando las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a Octubre de Art. 3º Los empleadores referenciados en el artículo 1º de la presente, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado Noviembre de Art. 4º Dése cuenta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS- TRO OFICIAL y archívese. Alberto Freire. CUIT RAZON SOCIAL SUAREZ JUAN JORGE TOTI CARLOS ALFREDO SANCHEZ HEBER LUIS MARIA AKAPOL SACIFIA CURTIEMBRE MONTE GRANDE S.H. DE NORBERTO ELECTROMECANICA MONTE GRANDE SAIC SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS DE ANTONIO BUTTINI E HIJOS SRL COOP. LTADA. DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRI GIL BARBARA SRL AGRO EL CARRETERO SA ELENA LORENZI SRL ANEXO
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