MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

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1 República de Colombia IMPRENTA NACIONAL DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Año CXLVIII No Edición de 16 páginas Bogotá, D. C., martes, 2 de octubre de 2012 I S S N MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL RESOLUCIONES RESOLUCIÓN NÚMERO 6624 DE 2012 (septiembre 27) - El Ministro de Defensa Nacional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que le han sido conferidas por los artículos 211, 216 y 217 de la Constitución Política; 12 de la Ley 80 de 1993; 37 del Decreto 2150 de 1995; 110 del Decreto 111 de 1996; 9, 10 y 12 de la Ley 489 de 1998; Ley 1150 de 2007, Decreto 4890 de 2011; Ley 1474 de 2011, Decreto-ley 019 de 2012; Decreto 0734 de 2012, y CONSIDERANDO: soluciones número 0976 del 27 de febrero de 2012 y número 3467 del 4 de junio de 2012, se delegaron unas funciones y competencias relacionadas con la contratación de bienes y servicios con destino al Ministerio de Defensa Nacional, a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones. Que en el Título VII artículo 7 de la Resolución número 0001 del 2 de enero de 2012, estableció que: - - de indicar los ordenadores de pago cuando es la Agencia de Compras Ubicada en Fort Lauderdale la que contrata para las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional. LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1 de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública. Que en mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho, RESUELVE: enero de 2012 en el Título VII artículo 7 número 0976 del 27 de febrero de 2012, el cual quedará así: TÍTULO VII Artículo 7. Refrendación, obligaciones y órdenes de pago. De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, serán ordenadores del gasto los mismos servidores públicos en quienes se delega competencia de contratación mediante la presente resolución. Serán ordenadores del gasto de las obligaciones contraídas con cargo a contratos o convenios suscritos por el Despacho del Ministro de Defensa Nacional o de la Secretaría y de las contrataciones de la Agencia de Compra ubicada en Fort Lauderdale, en cada Unidad Ejecutora, los siguientes funcionarios: Directora Administrativa y Financiero Director de la Dirección Administrativa Ejército Nacional Jefe Logístico del Ejército Nacional Jefe de Ingenieros Militares cuando se trate de enajenación y gravamen de inmuebles Armada Nacional Jefe de Operaciones Logísticas Director de Fuerza Aérea Colombiana Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Fuerzas Justicia Penal Militar Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar Fondelibertad Director Operativo para la Defensa de la Libertad Personal En aquellos casos en los cuales las unidades ejecutoras tramiten actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto que no obligue la suscripción de un contrato, serán ordenadores del gasto y estarán facultados para reconocer y ordenar el pago de gastos propios de sus funciones, los siguientes funcionarios: rativas mayores o menores que ejecuten presupuesto. Serán competentes para autorizar, legalizar y reembolsar los gastos de las cajas menores indicados en el Título II de la presente resolución teniendo en cuenta que guarden relación con sus funciones y este de acuerdo a la cuantía delegada. El delegatario correspondiente, a la apertura, reembolso y legalización de las cajas menores. Parágrafo 1. Cuando trate de obligaciones a cargo del Ministerio en virtud de ejecución Director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional, será el competente para comprometer, ordenar el gasto y autorizar el pago y expedir los actos administrativos de

2 2 DIARIO OFICIAL Edición D I A R I O OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Tarifa postal reducida No. 56 DIRECTOR (e.): ERNESTO CAMACHO BALBRINK MINISTERIO DEL INTERIOR IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA ERNESTO CAMACHO BALBRINK Gerente General (e.) Carrera 66 N o (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX correspondencia@imprenta.gov.co reconocimiento de las sumas originadas en sentencias en contra de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional, proferidas por las jurisdicciones contencioso-administrativo y ordinaria o autoridades competentes nacionales e internacionales y en los acuerdos conciliatorios efectuados ante los despachos y autoridades respectivas. Artículo 2. La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación. Artículo 3. Las demás estipulaciones de las Resoluciones número 0001 del 2 de enero de 2012, número 0976 del 27 de febrero de 2012 y número 3467 del 4 de junio continúan vigentes. Publíquese, comuníquese y cúmplase. El Ministro de Defensa Nacional, (C. F.). RESOLUCIONES MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 (octubre 1 ) - El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por los artículos 173 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 89 del Decreto 4800 de 2011 y, CONSIDERANDO: Que el parágrafo del artículo 54 de la Ley 1448 de 2011 prevé que el reconocimiento y pago de los servicios de asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria a las víctimas, se hará por conducto de este Ministerio con cargo a los recursos del Fosyga, subcuenta de prestar los servicios de asistencia para atender lesiones transitorias permanentes y las demás afectaciones de la salud que tengan relación causal directa con acciones violentas que produzcan un daño en los términos del artículo 3 de la citada ley, salvo que estén cubiertos por planes voluntarios de salud. Que mediante el Decreto 4800 de 2011, se adoptaron los mecanismos para la adecuada implementación de las medidas de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas contempladas en la Ley 1448 de 2011 y en su artículo 89, se estableció cubrirá el reconocimiento y pago de los servicios de asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria, en los términos del parágrafo del artículo 54 de la Ley 1448 de 2011, que en Salud, ni por regímenes especiales o cualquier tipo de seguro en salud de que sea Que mediante los Decretos 4634 y 4635 de 2011, se expidieron entre otros, medidas de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas pertenecientes a los pueblos Rom o gitano y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, señalando en sus artículos 56 y 55 respectivamente, que los servicios de asistencia en salud para las mencionadas comunidades serán los establecidos en el artículo 54 de la Ley 1448 de tículo 19 de la Ley 1448 de 2011, para efectos del reconocimiento y pago a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las Entidades Obligadas a Compensar, de los servicios de 1448 de 2011 y los Decretos 4800, 4634 y 4635 de 2011, se hace necesario a través de la presente resolución adoptar los mecanismos de reconocimiento y pago establecidos en la Resolución 3099 de Que de otra parte para efectos del reconocimiento y pago por concepto de los servicios las víctimas pertenecientes a los pueblos Rom o gitano y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, se requiere adicionar las causales de rechazo y devolución de solicitudes de recobro establecidas en los artículos 15 y 16 de la Resolución 3099 de Que en mérito a lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Las solicitudes de recobro por concepto de asistencia médica, quirúrgica de Seguridad Social en Salud, ni por regímenes especiales o cualquier tipo de seguro en enfoque diferencial de que trata la Ley 1448 de 2011 y los Decretos 4800, 4634 y 4635 de 2011, serán objeto de auditoría integral y surtirán el procedimiento de recobro ante adicionen o sustituyan. Artículo 2. De conformidad con el artículo 89 del Decreto 4800 de 2011, a través cimiento y pago de los servicios de asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria, que no Salud, ni por regímenes especiales o cualquier tipo de seguro en salud de que sea titular Artículo 3. Las Entidades Promotoras de Salud del Regímenes Contributivo y Subsidiado y las Entidades Obligadas a Compensar, para efectos del recobro de que trata la presente resolución, deberán presentar ante el Fosyga y debidamente diligenciados los siguientes formatos: a) Formato de solicitudes de recobro por concepto de medicamentos, servicios o pres- 29 de la Resolución 3099 de 2008; - que hace parte integral de la presente resolución. Artículo 4. Adiciónese el literal k) al artículo 15 de la Resolución 3099 de 2008, mo con el siguiente contenido: Artículo 5. Adiciónese el literal i) al numeral i) del artículo 16 de la Resolución 3099 artículos 7 de la Resolución 4377 de 2010, 3 de la Resolución 1089 de 2011 y 6 de la Resolución 2851 de 2012, con el siguiente contenido: Artículo 6. Modifíquese el 10 del Formato Radicación de Solicitudes de Reco- de 2008, el cual quedará tal como se señala en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución. Artículo 7. solución 3754 de 2008 y 5 de la Resolución 2851 de 2012, 16 de la Resolución 3099 los artículos 7 de la Resolución 4377 de 2010, 3 de la Resolución 1089 de 2011 y 6 de la Resolución 2851 de 2012 y el campo 10 del Formato Radicación de Solicitudes solución 3099 de Publíquese y cúmplase. El Ministro de Salud y Protección Social,

3 Edición DIARIO OFICIAL 3 ANEXO de 2008, quedará así: Consecutivo campo Tipo Tamaño Rango de Valor 10 Causa recobro Texto 2 01 = Tutela por periodos de carencia 02 = Tutela por servicios NO POS 03 = Tutela por medicamentos NO POS 04 = Tutela por servicios en el exterior 05 = Tutela por otras causas 06 = Medicamentos, Servicios Médicos y Prestaciones de Salud NO POS CTC 07 = Tutela por tratamiento integral 08 = Tutela por servicios NO POS pres- 09 = Medicamentos, Servicios Médicos y Prestaciones de Salud NO POS CTC (C. F.). Para: DE: ASUNTO: CIRCULARES CIRCULAR NÚMERO DE 2012 (octubre 1 ) Unión Temporal Nuevo Fosyga Ministro de Salud y Protección Social Auditoría Concurrente por parte de la Unión Temporal Nuevo Fosyga El Ministerio de Salud y Protección Social en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 5º del Decreto Ley 1283 de 1996 y en el marco del Contrato de Consultoría número 055 de , suscrito con la Unión Temporal Nuevo Fosyga, en cuya cláusula séptima, numeral 16, se estableció como obligación a cargo del contratista la de realizar una auditoría concurrente dentro del proceso de auditoría integral efectuado tanto a los recobros por servicios, medicamentos y procedimientos NO POS, como a las reclamaciones ECAT, presentadas ante el Fosyga, pagos indebidos, se permite impartir las instrucciones que se detallan a continuación a la Unión Temporal Nuevo Fosyga, con el objeto de que esta, en desarrollo de la mencionada auditoría concurrente, adelante ante las Entidades Promotoras de Salud (EPS), Entidades Obligadas a Compensar (EOC) (como entidades recobrantes) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y personas naturales (reclamantes), cuando lo estime del caso, las siguientes actividades: i) Revisar los procesos y procedimientos adoptados por las entidades recobrantes y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o personas naturales reclamantes para la presentación de las solicitudes de recobros por servicios, medicamentos o procedimientos NO POS o reclamaciones ECAT ante el Fosyga, según sea el caso; ii) Solicitar los soportes documentales de las solicitudes de recobros o reclamaciones iii) Visitar las sedes o domicilios de las entidades recobrantes y de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o de las personas naturales reclamantes, así como de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la red de la entidad recobrante; iv) Efectuar entrevistas; de recobro y reclamaciones que sean contrarias al ordenamiento jurídico. suministrada en las solicitudes de recobro o reclamaciones ECAT, cuyo pago se pretenda con cargo a los recursos del Fosyga. Publíquese y cúmplase. El Ministro de Salud y Protección Social, (C. F.). 1 - que se presenten con fundamento en disposiciones legales anteriores aplicando las normas pertinentes para cada caso. NOTAS EXTERNAS NOTA EXTERNA NÚMERO 4024 DE 2012 (octubre 1 ) Para: Entidades Promotoras de Salud y demás entidades obligadas a compensar y administrador duciario del Fosyga De: Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social O cina de la Tecnología de la Información y Comunicación Asunto: Aplicación del artículo 2º de la Resolución 609 de 2012, para el procesamiento de información de conciliación de recursos cuentas maestras y del proceso de giro y compensación de que trata el Decreto 4023 de 2011, que modi ca la Nota E terna 1316 del 26 de mar o de Fecha: 1 de octubre de 2012 En virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 4023 de 2011 y el artículo 2º de la Resolución 609 de 2012, a continuación se señalan las estructuras de datos para el Lo anterior deberá ser adoptado por las EPS-EOC y Administrador Fiduciario a partir del 1º de noviembre de 2012 bajo los siguientes parámetros: 1. Características de los archivos de miles y no deben contener decimales). carácter especial. como el tamaño máximo permitido para el campo. por lo tanto no se les debe completar con cero ni espacios, especialmente en los campos 2. Estructuras de datos 2.1. Estructura de datos para habilitar o saldar cuentas maestras de recaudo y pagos de las coti aciones al Sistema eneral de Seguridad Social Nombre del archivo: CUENTASCODENTIDADDDMMAAA.TXT 1 Código de la EPS Corresponde al código asignado por la Superintendencia 6 Caracter Nacional de Salud a la EPS o EOC. 2 movimiento 1 = Habilitar 2 = Saldar 3 Destinación de la 1 = Cuenta Maestra de recaudo de cotizaciones cuenta en salud 2 = Cuenta Maestra de recaudo de cotizaciones 3 = Cuenta Maestra de Pagos 4 cuenta 1 = Corriente 2 = Ahorros 5 Número de cuenta Número de cuenta asignado por el banco o en- 20 Caracter 6 Código entidad bancaria Es el código de la entidad bancaria, asignado por digo de la sucursal. 7 Código departamento Código del departamento (según DANE) donde 2 Caracter se encuentra registrada la cuenta. 8 Código Municipio Código del municipio (según DANE) donde se 3 Caracter encuentra registrada la cuenta. 9 Nombre denominación La denominación de la cuenta a utilizar será: Caracter Nota: 1. Cierre de cuentas de recaudo Decreto 2280 de 2004 a) Para el cierre de las cuentas de recaudo se deberá diligencia el Formato F1 adoptado mediante Resolución 3364 de 2004;

4 4 DIARIO OFICIAL Edición señale que la cuenta tiene saldo cero; c) Para el caso del cierre del punto de recaudo directo autorizado por el Ministerio de Salud y Protección Social y las cuentas de recaudo de cotizaciones en el marco del Decreto traslado de los recursos; d) Las EPS-EOC deberán girar a cada una de las Subcuentas del Fosyga los recursos de que trata el artículo 7 del Decreto 4023 de 2011 a más tardar el 10 de agosto de Apertura y Cierre de cuentas de recaudo Decreto 4023 de 2011 a) Para los casos en que se habiliten las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones c) Por cada cuenta la EPS-EOC debe registrar la información en la estructura de datos y reportarla al Administrador Fiduciario del Fosyga; o apertura de las cuentas, en un término de dos (2) días a partir de la presentación de la solicitud por parte de la EPS; e) Desde el momento de la apertura y entrada en operación de las cuentas maestras de recaudo, las novedades a las mismas deberán ser presentadas por la EPS-EOC ante el administrador de los recursos del Fosyga únicamente durante los primeros diez (10) días de cada mes Estructura de datos archivo de a liados coti antes (Archivo ACX) Nombre del archivo: Proceso Compensación Corrección Corrección Prestaciones Económicas 1 Código de la EPS 2 3 Nombre del archivo 1ACXCODENTIDADDDMMAAA.TXT 2ACXCODENTIDADDDMMAAA.TXT 3ACXCODENTIDADDDMMAAA.TXT 4ACXCODENTIDADDDMMAAA.TXT Número consecutivo Interno declaración EPS - EOC Fecha del Proceso de 4 Periodo a compensar 5 Documento del cotizante Corresponde al código asignado por la Superintendencia Nacional de Salud a la EPS o EOC. Número consecutivo interno de la EPS o EOC que le asigna a la declaración de el anexo, para los procesos en el marco del Decreto Para los procesos en el marco del Decreto 4023 el Fosyga asignará estos consecutivos para cada entidad. - aaaa). Corresponde al mes del año que se va a Corresponden a los tipos de documentos establecidos en la Resolución 2321 de ne o sustituya. 6 Caracter 10 Numérico 7 Caracter 2 Caracter 6 Número documento Número de documento del cotizante 16 Caracter 7 Primer apellido 20 Caracter 8 Segundo apellido 30 Caracter 9 Primer nombre 20 Caracter 10 Segundo nombre 30 Caracter 11 Fecha de nacimiento 12 Sexo M = Masculino F = Femenino 1 Caracter 13 Departamento de residencia Según DANE 2 Caracter 14 Municipio de residencia Según DANE 3 Caracter 15 la EPS - EOC Corresponden a los tipos de cotizante establecidos 16 Cotizante en la Resolución 2321 de 2011 sustituya. Corresponden a los tipos de documentos 17 Documento establecidos en la Resolución 2321 de del aportante ne o sustituya. 2 Caracter Numero documento Número de documento del aportante 20 Caracter Ingreso que constituye de manera permanente el ingreso mensual conforme con el Ingreso básico mensual tipo de cotizante. Ingreso base de cotización Total días cotizados 12.5% Total días cotizados 8.5% Fecha de la consignación de los aportes Total días compensados Es el dato reportado en la planilla de autoliquidación de aportes. Sin decimales y de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente. Igual o menor a 30 y son los reportados por cada aportante y período. Se reportan cotizaciones por el 12%, 12.5%, Ley 1429 de 2010 y Ley Empleo de Emergencia. Igual o menor a 30 y son los reportados por cada aportante y período. Se reportan cotizaciones Madres Comunitarias y Cotizaciones durante el periodo de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo. Debe corresponder a la fecha de consigna- Corresponden en proporción a los días cotizados sin que supere los 30 días de reconocimiento. 25 Valor de la cotización Corresponde al valor de la cotización del período. 26 Código del Operador ción. de Información 27 Número de Planilla Número de la planilla de liquidación de de Liquidación aportes. 1 = Para el caso en el cual se reconozca la incapacidad por enfermedad general, a través de la autoliquidación 28 2 = Para el caso que corresponda a un Incapacidad deducida reajuste en el reconocimiento de la incapacidad por enfermedad general, deducida en en autoliquidación autoliquidación. Si este campo no es diligenciado, tampoco se deberá diligenciar el campo número en Autoliquidación Incapacidad pagada por la EPS o EOC la EPS o EOC Número autorización incapacidad Fecha de terminación de la incapacidad Días pagados incapacidad Valor de las incapacidades por enfermedad general deducidas en autoliquidación a la EPS o EOC, o el valor del ajuste por cambios en el ingreso base de cotización, sobre el cual se liquida la incapacidad. Si el campo número 28 no es diligenciado, tampoco se deberá diligenciar este campo. 1 = Para el caso en el cual se reconozca la incapacidad por enfermedad general, pagada por la EPS o EOC. 2 = Para el caso que corresponda a un reajuste en el reconocimiento de la incapacidad por enfermedad general, pagada por la EPS o EOC. Si este campo no es diligenciado, tampoco se deberá diligenciar el campo número 31. Valor de las incapacidades por enfermedad general pagadas por la EPS o EOC, o el valor del ajuste por cambios en el ingreso base de cotización, sobre el cual se liquida la incapacidad. Si el campo número 30 no es diligenciado, tampoco se deberá diligenciar este campo. Número interno de la EPS o EOC para autorizar la incapacidad reportada. En el caso en que el registro no esté siendo usado para informar una incapacidad deducida ( número 28) o Pagada ( número 30) este campo no se diligenciará. Fecha_inicio_incapacidad cidad que se está reportando. En el caso en que el campo número 28 o el campo número 30, no se hayan diligenciado, este campo no se deberá diligenciar. incapacidad que se está reportando. En el caso en que el campo número 28 o el campo número 30, no se hayan diligenciado, este campo no se deberá diligenciar. cotizante en el período de la declaración que se está presentando. En el caso en que el campo número 28 o el campo número 30, no se hayan diligenciado, este campo no se deberá diligenciar. 1 Caracter 1 Caracter 15 Caracter

5 Edición DIARIO OFICIAL Licencia deducida en autoliquidación Valor licencia deducida en autoliquidación Licencia pagada por la EPS - EOC Valor licencia pagada por la EPS o EOC 40 licencia 41 Número autorización licencia 1 = Para el caso en el cual se reconozca la licencia, a través de la autoliquidación. 2 = Para el caso que corresponda a un reajuste en el reconocimiento de licencia, deducida en autoliquidación. Si este campo no es diligenciado, tampoco se deberá diligenciar el campo número 37. Valor de las licencias deducidas en autoliquidación a la EPS o EOC, o el valor del ajuste por cambios en el ingreso base de cotización, sobre el cual se liquida la licencia. Si el campo número 36 no es diligenciado, tampoco se deberá diligenciar este campo. 1 = Para el caso en el cual se reconozca la licencia, pagada por la EPS o EOC. 2 = Para el caso que corresponda a un reajuste en el reconocimiento de licencia, pagada por la EPS o EOC. Si este campo no es diligenciado, tampoco se deberá diligenciar el campo número 39. Valor de las licencias cobradas a la EPS o EOC, o el valor del ajuste por cambios en el ingreso base de cotización, sobre el cual se liquida la licencia. Si el campo número 38 no es diligenciado, tampoco se deberá diligenciar este campo. 1 = Maternidad 2 = Parto no Viable 3 = Paternidad 4 = Parto Prematuro 5 = Nacimiento Múltiple 6 = Parto Prematuro y nacimiento múltiple 7 = Proporcional (Acuerdo 414 de 2009) 8 = Proporcional (Acuerdo 414 de 2009) y parto prematuro 9 = Proporcional (Acuerdo 414 de 2009), parto prematuro y nacimiento múltiple. 10=Fallecimiento de madre (numeral 6 artículo 1 Ley 1468 de 2011) 11 = Proporcional (Acuerdo 414 de 2009) y nacimiento múltiple En el caso en que los campos 36 al 39, no se hayan diligenciado, este campo no se deberá diligenciar. Número interno de la EPS o EOC para autorizar la licencia reportada. En el caso de que el registro no esté siendo usado para informar una licencia deducida en autoliquidación ( 36) o Pagada ( 38) este campo no se diligenciará. 1 Caracter 1 Caracter 15 Caracter 42 Fecha Inicio Licencia 43 Fecha Terminación de la Licencia 44 Días pagados Días pagados por la licencia 3 Numérico 45 Fecha de consignación Saldos no Compensados Corresponde a la fecha en que se giraron los saldos no compensados por las EPS o EOC al Fosyga. 46 Consecutivo interno anexo técnico para reportar el giro de los 10 Numérico la consignación saldos no compensados al Fosyga. 47 Legalización Corresponde al tipo de legalización: 1 = SNC1 2 = SNC2 48 Número de Radicación Asignado por el Administrador Fiduciario a la consignación en que se giró el dinero. 49 Número de registro 50 Fecha de compensación Corresponde al número de radicación que claración de giro y compensación que fue presentada por la EPS o EOC en el momento de girar los saldos no compensados del proceso al Fosyga. Corresponde al número de registro o línea en la cual fue enviado el cotizante previamente glosado en el archivo de cotizantes. Este campo se debe diligenciar, únicamente cuando se está informando que el cotizante del registro, fue glosado previamente y que se está enviando de nuevo al proceso de compensación. Para el caso en que el proceso sea de corrección se debe diligenciar la fecha del proceso de giro y compensación en el cual se com- 51 Número de Radicación en que se realizó la compensación Días para nacimientos de niños prematuros Fecha de nacimiento a término Documento de la madre cotizante fallecida Número de Documento de la madre cotizante fallecida Número autorización licencia para el caso de la madre cotizante fallecida Días faltantes de licencia madre fallecida 60 Registro Compensado 61 inconsistencia 62 Código de glosas para registros con inconsistencia Para el caso en que el proceso sea de corrección se debe diligenciar este campo. Corresponde al número de radicación que se asigna a la declaración de giro y compensación en que fue compensado el cotizante a corregir. obligatorio si el campo 40 se diligencia con tipo 7, 8, 9 En este campo y en aplicación del Acuerdo 414 de 2009 se deberá registrar el número de los días de gestación. obligatorio si el campo 40 se diligencia con tipo 4, 6, 8, 9 En este campo y en aplicación del numeral 5 del artículo 1 de la Ley 1468 de 2011 se deberá registrar la diferencia en días entre la fecha gestacional y el nacimiento a término. Obligatorio si el campo 40 se diligencia con tipo 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11. Corresponde a la fecha del parto. En el caso de un parto no viable, esta fecha se homologa a la fecha de este evento. obligatorio si el campo 40 se diligencia con tipo 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11. Corresponde a la fecha probable del parto según el dictamen médico. Corresponde al tipo de documento del cotizante principal establecido en la Resolución 2321 de 2011 o la norma que la Este campo es obligatorio si en el campo 40 se diligencia el tipo de licencia 10 Fallecimiento de madre (numeral 6 artículo 1 Ley 1468 de 2011). Deberá registrase el fallecida. Este campo es obligatorio si en el campo 40 se diligencia el tipo de licencia 10 Fallecimiento de madre (numeral 6 artículo 1 Ley 1468 de 2011). Deberá registrase el zante fallecida. Número interno de la EPS o EOC de autorización de la licencia. Deberá registrase el número de autorización de la licencia reconocida, asociada a la madre cotizante fallecida. Este campo es obligatorio si en el campo 40 se diligencia el tipo de licencia 10 Fallecimiento de madre (numeral 6 artículo 1 Ley 1468 de 2011). Tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la madre. Este campo es obligatorio si en el campo 40 se diligencia el tipo de licencia 10 Fallecimiento de madre (numeral 6 artículo 1 Ley 1468 de 2011). Corresponde a la marcación de aprobación de compensación del registro. Para garantizar la trazabilidad se mantendrá la marcación (2 = No) hasta la aprobación de la compensación del registro. 1 = Sí 2 = No 3 = Prestación Económica Aprobada 4 = Prestación Económica No Aprobada. Marcación del registro no compensado por no coincidencia de información 1 = Inconsistencia información PILA 3 = Inconsistencia prestación económica. por el Ministerio de Salud y Protección Social. Corresponderá a 6 caracteres por glosa. En caso de existir más de una glosa en el mismo registro se separará con un delimitador diferente a los de los campos establecidos para la estructura del archivo ACX. 3 Numérico 3 Numérico Caracter Caracter 2 Caracter 16 Caracter 15 Caracter 3 Numérico 60 Alfanumérico

6 6 DIARIO OFICIAL Edición UPC Reconocida Provisión de Incapacidades Valor Fondo Promoción y Prevención Valor UPC Promoción y Prevención Valor de Cotización Subcuenta de Solidaridad Serial de Compensación Corresponde al código de grupo de Edad - Corresponde a la zona en que se ubi- 1 = Zona Normal 2 = Zona Especial Conurbados. Valor de la UPC aprobada por el Fosyga para el registro compensado y reconocida a la EPS-EOC Valor de la provisión de incapacidades por enfermedad general aprobada por el Fosyga para el registro compensado y reconocida a la EPS-EOC. Valor destinado para el fondo de promoción y prevención aprobado por el Fosyga para el registro compensado. Valor de la UPC por promoción y prevención aprobada por el Fosyga para el registro compensado y reconocida a la EPS-EOC. Valor que corresponde al porcentaje de la cotización que se destina a la Subcuenta de Solidaridad. Corresponde al número asignado por el Fosyga al registro compensado y no compensado 7 Numérico 6 Numérico 6 Numérico 6 Numérico 6 Numérico Obligatorio 71 Salario Variable 1 = Fijo 2 = Variable Corresponde al número que la malla validadora asigna automáticamente a los Consecutivo Malla 72 validadora archivos presentados en el marco del Decreto 2280 de Numérico Serial asignado en el proceso de registro 74 Serial HA 16 Alfanumérico en el histórico de aportes. Nota: a) Compensación Decreto 2280 de 2004 EPS-EOC: La compensación en el marco del Decreto 2280 de 2004, la EPS-EOC deberá enviar la información de acuerdo con la estructura de datos anterior a excepción de los campos 28 al 44, y 52 al 71, 73 y 74, los cuales deben generarse como campo vacío. Fosyga: El Fosyga entregará los resultados de la compensación de acuerdo con la estructura de datos anterior a excepción de los campos 28 al 44, 52 al 71, 73 y 74, los cuales deben generarse como campo vacío. b) Prestaciones económicas EPS-EOC: Para la presentación de las prestaciones económicas en la compensación, la EPS-EOC enviará la información de acuerdo con la estructura de datos anterior a excepción de los campos 21 al 27, 45 al 48, 50, 60 al 70, 73 al 74, los cuales deben generarse como campo vacío. Para los casos en que la EPS-EOC deba presentar una corrección de licencia de maternidad o paternidad, deberá diligenciar el campo 51. Fosyga: El Fosyga entregará los resultados de la compensación de acuerdo con la estructura de datos anterior a excepción de los campos 21 al 27, 45 al 51, 63 al 70, 72 al 74, los cuales deben generarse como campo vacío. c) Compensación Decreto 4023 de 2011 Fosyga: El Fosyga entregará los resultados de la compensación de acuerdo con la estructura de datos anterior a excepción de los campos 28 al 44 y 52 al 59 y 71, los cuales deben generarse como campo vacío. d) Compensación Recursos S P La siguiente instrucción aplica únicamente para las cotizaciones que fueron recaudadas no compensados SNC en el Fosyga y cuyo complemento de la cotización (4% u 8.5%) es EPS-EOC: El complemento de la cotización (4% u 8.5%) recaudado en la cuenta maestra ambos recursos como SNC en el Fosyga, la EPS-EOC procederá a la compensación de dichos recursos en el marco del Decreto 2280 de Este procedimiento aplica como medida de transición para las cotizaciones mencionadas anteriormente hasta el 31 de octubre de e) Coti aciones no compensadas A las cotizaciones que por Saldos No Compensados y registros registrados en el Fosyga, se les aplicará los siguientes criterios: cotizaciones que se encuentran en el Fosyga sin compensar al corte del 10 de enero de 2012, solo podrán ser compensadas por las EPS-EOC ante el Fosyga hasta el 10 de enero de Una vez cumplido este término, las cotizaciones no compensadas se constituirán como ingresos del Fosyga. de 2011, las cotizaciones que se encuentran sin compensar con posterioridad al Decretoley 019 de 2012, podrán ser compensadas por las EPS-EOC o tramitar la devolución del aporte dentro de los doce (12) meses siguientes al recaudo de estas cotizaciones. Esto es si el recaudo de cotizaciones se realizó en febrero de 2012 el término de prescripción será febrero de 2013 y así sucesivamente. Una vez cumplido este término, las cotizaciones no compensadas se constituirán como ingresos del Fosyga ESTRUCTURA DE DATOS ARCHIVO DE AFILIADOS BENEFICIARIOS Y BENEFICIARIOS ADICIONALES (Archivo ABX) Proceso Compensación Corrección Corrección Código de la EPS Nombre del archivo Número de declaración 3 Período a compensar Documento del cotizante principal Número documento del cotizante principal Documento del Corresponde al código asignado por la Superintendencia Nacional de Salud a la EPS o EOC. pensación a la que pertenece el anexo. Debe coincidir con el número de la declaración del anexo de cotizantes en el proceso de compensación. Corresponde al mes del año que se va a com- Corresponden a los tipos de documentos establecidos en la Resolución 2321 de 2011 o tituya. 6 Carácter 10 Numérico 7 Carácter 2 Carácter Número de documento 16 Carácter Corresponden a los tipos de documentos establecidos en la Resolución 2321 de 2011 o tituya. 2 Carácter 7 Número documento del Número de documento 16 Carácter 8 Primer apellido 20 Carácter 9 Segundo apellido 30 Carácter 10 Primer nombre 20 Carácter 11 Segundo nombre 30 Carácter en la Resolución 2321 de 2011 o la norma 12 A = Adicional 1 Carácter Corresponden a los tipos de parentesco establecidos 13 en la Resolución 2321 de 2011 o tituya. Parentesco con cotizante principal - 14 Departamento de residencia Según DANE 2 Carácter 15 Municipio de residencia Según DANE 3 Carácter 16 Fecha de nacimiento 17 Sexo M = Masculino F = Femenino 1 Carácter 18 EPS EOC Total días compensados Valor del aporte por UPC adicional Corresponden en proporción a los días cotizados sin que supere los 30 días de reconocimiento. Corresponde al valor (en pesos) de la UPC adicional del período, para el caso de que el Fecha de la consignación de la UPC adición de aportes por UPC adicional. En for- Debe corresponder a la fecha de consignacional Fecha de consignación Corresponde a la fecha en que se giraron los Saldos no Compensados Consecutivo interno anexo técnico para reportar el giro de los saldos no compensados al consignación Fosyga. 10 Numérico

7 Edición DIARIO OFICIAL 7 Corresponde al tipo de legalización: 24 Legalización 1 = SNC1 2 = SNC2 Número de Radicación Corresponde al número de radicación que el 25 (Administrador Fiduciario) en que se giró el ción de giro y compensación que fue presen- - dinero. tada por la EPS o EOC. Corresponde al número de registro o línea en previamente glosado en el archivo de bene- 26 Número de registro Este campo se debe diligenciar, únicamente rio adicional del registro, fue glosado previamente y que se está enviando de nuevo al proceso de compensación Fecha de compensación Número de Radicación rio) en que se realizó la compensación Código del Operador de Información Número de Planilla de Liquidación 31 Registro Compensado 32 inconsistencia 33 Código de glosas para registros con inconsistencia UPC Reconocida Valor UPC Promoción y Prevención Valor UPC Adicional a favor del Fosyga Valor de Solidaridad UPC Adicional Serial de Compensación Consecutivo malla validadora Para el caso en que el campo proceso sea 3 aplica este campo; de lo contrario no se debe diligenciar este campo. Fecha del proceso de giro y compensación en el cual se compensó el cotizante a corregir Para el caso en que el campo proceso sea 3 aplica este campo; de lo contrario no se debe diligenciar. Corresponde al número de radicación que el Administrador Fiduciario asignó a la declaración de giro y compensación en que fue Aplica para el recaudo de UPC Adicionales. Número de la planilla de liquidación de aportes. Aplica para el recaudo de UPC Adicionales Corresponde a la marcación de aprobación de compensación del registro. Para garantizar la trazabilidad se mantendrá la marcación (2 = No) hasta la aprobación de la compensación del registro. 1 = Sí 2 = No Marcación del registro no compensado por no coincidencia de información 1 = Inconsistencia información PILA el Ministerio de Salud y Protección Social. Corresponderá a 6 caracteres por glosa. En caso de existir más de una glosa en el mismo registro se separará con un delimitador diferente a los de los campos establecidos para la Corresponde al código de grupo de edad del - liado compensado, según el acto administra- 1 = Zona Normal 2 = Zona Especial conurbados. Valor de la UPC aprobada por el Fosyga para el registro compensado y reconocida a la EPS-EOC. Valor de la UPC por promoción y prevención aprobada por el Fosyga para el registro compensado y reconocida a la EPS-EOC Corresponde al valor que de acuerdo al marco legal se debe girar a la Subcuenta de Compensación. Corresponde al valor que de acuerdo al marco legal la EPS-EOC debe girar a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga. Corresponde al número asignado por el Fosyga al registro compensado y no compensado. Corresponde al número que la malla validadora asigna automáticamente a los archivos presentados en el marco del Decreto 2280 de Alfanumérico 7 Numérico 7 Numérico 7 Numérico 7 Numérico 16 Numérico 16 Numérico Nota: a) Compensación Decreto 2280 de 2004 EPS-EOC: La compensación en el marco del Decreto 2280 de 2004, la EPS-EOC deberá enviar la información de acuerdo con la estructura de datos anterior a excepción de los campos 29 al 40, 42 y 43, los cuales deben generarse como campo vacío. Fosyga: El Fosyga entregará los resultados de la compensación de acuerdo con la estructura de datos anterior a excepción de los campos 29 al 40, 42 y 43, los cuales deben generarse como campo vacío. b) Compensación Decreto 4023 de 2011 Fosyga: El Fosyga entregará los resultados de la compensación de acuerdo con la estructura de datos anterior ESTRUCTURA DE DATOS CONCILIACIÓN DE CUENTAS MAESTRAS DE RECAUDO DE COTIZACIONES Nombre del archivo: Cuenta Conciliación cuenta maestra de recaudo Conciliación cuenta maestra de recaudo S P VI I ADA SUPERSERVICIOS SSP 1 Código de la EPS 2 3 Nombre del archivo 1CONCILIACODENTIDADDDMMAAA. TXT 2CONCILIACODENTIDADDDMMAAA. TXT Número de la cuenta de recaudo Fecha del Proceso de 4 Periodo a compensar 5 Corresponde al código asignado por la Superintendencia Nacional de Salud a la EPS o EOC Serial HA Serial asignado en el proceso de registro en el histórico de aportes. Corresponde al número de cuenta maestra donde se recaudó la cotización. - aaaa). Corresponde al mes del año que se va a 1 = Adicional 2 = Cotizante 6 Carácter 7 Carácter 1 Carácter PROCESO DE CONTRATACIÓN PC Empresas Públicas de Medellín E.S.P Objeto: Suministro de crucetas 1. Requisitos de participación - EPM considerará las propuestas de las personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan sucursal establecida en Colombia, según normas del pliego. - E E EN E deberá presentar certi cado igente de istema de estión de Calidad C del fabricante cu o alcance sea la fabricación de errajes para redes el ctricas con base en la norma I e debe acreditar la experiencia exigida en el pliego de condiciones especi caciones. - e debe acreditar el pago de los aportes a la seguridad social para scales. - e requiere certi cado de inscripción pa sal o en la ubsecretaría de entas del Municipio de Medellín. - Es necesario presentar garantía de seriedad de la oferta. - e debe presentar certi cado de in abilidades e incompatibilidades para contratar con EPM. - os proponentes deben tener inscripción igente en el istema de Información de Contratistas de EPM, a la fecha de cierre para presentación de ofertas. - Otros. 2. Venta de pliegos a enta de pliegos se reali ará en la nidad de Compras, o cina 0-15, piso, del Edi cio EPM, carrera de Medellín. Desde las a. m. del 2 de septiembre de 2012 hasta las 3 30 p. m. del 3 de octubre de Entre las a. m p. m. no ha acceso al público ni durante los nes de semana. Correo electrónico amparo.monto a epm.com.co 3. Fecha y lugar de cierre 23 de octubre de 2012, a las a. m., en la o cina citada anteriormente. 4. Factores de ponderación FACTOR P NTA E Valor de la propuesta 5.00 Cumplimiento en contratos anteriores Más información Para obtener más información, por fa or consulte a tra s del sistema Te Cuento, página eb http. epm.com.co tecuento Igualmente, puede comunicarse a los tel fonos o de Medellín, Colombia. (BA )

8 8 DIARIO OFICIAL Edición documento del cotizante Corresponden a los tipos de documentos establecidos en la Resolución 2321 de ne o sustituya. 2 Carácter 7 Número documento Número de documento del cotizante 16 Carácter Corresponden a los tipos de cotizante establecidos 8 cotizante en la Resolución 2321 de 2011 sustituya. Corresponden a los tipos de documentos 9 documento establecidos en la Resolución 2321 de del aportante ne 2 Carácter o sustituya. 10 Numero documento Número de documento del aportante 20 Carácter 11 Fecha de la consignación de los aportes Debe corresponder a la fecha de consigna- 12 Valor de la cotización Corresponde al valor de la cotización del período. 13 Número de Planilla de Número de la planilla de liquidación de liquidación aportes. 14 Código del Operador ción. de Información Corresponde a la marcación de aprobación de compensación del registro. Para garantizar la trazabilidad se mantendrá la 15 Registro Compensado marcación (2=No) hasta la aprobación de la compensación del registro. 1 = Sí 2 = No Devolución de Aportes o Transferencia entre cuentas maestras de recaudo Serial Histórico de Aportes HA Marcación del registro de la cotización del mes en que se realiza la conciliación devuelta a la EPS 1 = Devolución de aportes 2 = Transferencia entre cuentas de recaudo. Serial asignado en el proceso de registro en el histórico de aportes. 16 Numérico Nota: 1. datos a la EPS-EOC de forma separada para cada una de las dos (2) cuentas maestras que administra. El giro al Fosyga de las cotizaciones no compensadas de la cuenta maestra de recaudo, se efectuará el mismo día de entrega de la conciliación mensual por parte del 2. No existirá traslado de recursos al Fosyga de la cuenta maestra de recaudo del Sistema 3. La información de las transferencias entre cuentas maestras señaladas en el campo 16 del Fosyga en el campo 4.8 del 2.5. ESTRUCTURA DE DATOS SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE APORTES Nombre del archivo: DEVOLCODENTIDADDDMMAAA.TXT 1 Código de la EPS 2 documento del cotizante Corresponde al código asignado por la Superintendencia Nacional de Salud a la EPS o EOC. Corresponden a los tipos de documentos establecidos en la Resolución 2321 de ne o sustituya. 6 Carácter 2 Carácter 3 Número documento Número de documento del cotizante 16 Carácter 4 Primer apellido 20 Carácter 5 Segundo apellido 30 Carácter 6 Primer nombre 30 Carácter 7 Segundo nombre 20 Carácter 8 Cotizante Corresponden a los tipos de cotizante establecidos en la Resolución 2321 de 2011 sustituya. Corresponden a los tipos de documentos 9 documento establecidos en la Resolución 2321 de del aportante ne o sustituya. 2 Carácter Numero documento 10 Número de documento 20 Carácter del aportante Nombre de la empresa o persona natural 11 Nombre del aportante 40 Carácter aportante. Fecha de la radicación Corresponde a la fecha en que el aportante de la solicitud de devolución ante la EPS- 12 radicó la solicitud de aportes ante la EPS- EOC Número de radicado asignado a la solicitud de devolución por la EPS-EOC Causal de Devolución de Aportes. 15 Periodo de cotización Marco normativo del recaudo Código del Operador de Información Número de Planilla de Liquidación 19 consignación Fecha de consignación de aportes al Fosyga Corresponde al número interno de radicado asignado por la EPS-EOC a la solicitud de devolución. Corresponde a los siguientes campos: 1 = Pago errado por el aportante (traslados negados, selección errada de la EPS-EOC) 2 = Mayor valor pagado. 3 = Aporte sin estar obligado. 4 = Cotizaciones correspondientes a personas fallecidas 5 = Cotizaciones correspondientes a exce- - 6 = Intereses de mora de cotizaciones 7 = UPC Adicional Corresponde al mes y año de la cotización Corresponde al tipo de norma vigente en el momento del recaudo 1 = Recaudos cotizaciones Decreto = Recaudos cotizaciones Decreto ción. Aplicable si en el campo 16 selecciona el tipo 2 Número de la planilla de liquidación de aportes Aplicable si en el campo 16 selecciona el tipo 2. Corresponde al tipo de consignación en que la EPS-EOC realizo el giro al Fosyga. 2 = Saldos no Compensados 3 = Recaudo en cuentas maestras 4 = Cotización no compensada en cuentas del Fosyga. Los tipos 1 y 2 son válidos si se marca en el campo 16 el tipo 1. Los tipos 3 y 4 son válidos si se marca en el campo 16 el tipo 2. Corresponde a la fecha en que la EPS- EOC giró los recursos de cotizaciones en el marco del Decreto 2280 de 2004 al Fos- 15 Carácter 7 Carácter Número de Radicación Asignado por el Corresponde al número de radicación que Administrador Fiduciario a la consigna- consignación. ción Subcuenta de Compensación. Número de Radicación Asignado por el Corresponde al número de radicación que Administrador Fiduciario a la consigna- consignación. ción Subcuenta de Solidaridad Número de Radicación Asignado por el Corresponde al número de radicación que Administrador Fiduciario a la consigna- consignación. ción Subcuenta de Promoción Valor solicitado por la EPS-EOC Subcuenta Expresado sin decimales 10 Numérico de Compensación Valor solicitado por la EPS-EOC Subcuenta Expresado sin decimales 10 Numérico de Solidaridad. Valor solicitado por la EPS-EOC Subcuenta Expresado sin decimales 10 Numérico de Promoción

9 Edición DIARIO OFICIAL Aprobación de solicitud de devolución Valor aprobado Subcuenta de Compensación 1 = Sí 2 = No Expresado sin decimales 10 Numérico Valor aprobado Subcuenta de Solidaridad Expresado sin decimales 10 Numérico Valor aprobado Subcuenta de Promoción Expresado sin decimales 10 Numérico por el Ministerio de Salud y Protección Social Código de glosas para Corresponderá a 6 caracteres por glosa. Alfanumérico 60 solicitud no aprobada En caso de existir más de una glosa en el mismo registro se separará con un delimitador diferente a los de los campos de esta estructura. Este valor será calculado por el Fosyga Rendimientos Financieros Excedentes conforme a lo establecido en el Decreto 1636 de 2006 o a los rendimientos de la 10 Numérico Serial Histórico de Aportes - HA Serial asignado en el proceso de registro en el histórico de aportes. 16 Numérico Nota: Devoluciones de E cedentes de S P. Cuando la EPS-EOC diligencie en el Devoluciones de Aportes Decreto 2280 de Para las cotizaciones anteriores a la entrada en operación de las cuentas maestras, los aportantes solo podrán solicitar ante la EPS o la EOC la devolución de cotizaciones, hasta el 28 de octubre de 2012, según el artículo 12 del Decreto 4023 de Devoluciones de Intereses de Mora. Cuando se trate de devolución de intereses de mora, el aportante deberá entregar el detalle por cotizante de la liquidación de dichos intereses a las EPS-EOC. Las devoluciones de aportes por concepto de intereses de mora, no se deberán diligenciar los campos 22, 23, 25, 26, 29 y 30. Causal de Devolución de Aportes. En el caso de tramitar devolución de aportes por más de una causal para el mismo cotizante, se deberá presentar la información completa en un registro para cada causal ESTRUCTURA DE DATOS PARA CORRECCIONES DE RE ISTROS CON INCONSISTENCIAS EN LA INFORMACIÓN DE RECAUDO El Fosyga con la entrega de los resultados del proceso de compensación en las estruc- de los registros que no pudieron ser compensados cuyo nombre del archivo es: CRCO- EPS-EOC de acuerdo con sus archivos y bases de datos. Cuando se trate de inconsistencias relacionadas con información de la Planilla Integrada de Aportes PILA la EPS-EOC entregará corregida y ajustada al Fosyga los campos respectivos en la siguiente estructura. Esta información deberá ser entregada por la EPS-EOC en un único archivo al Fosyga el día hábil anterior al siguiente proceso de compensación antes de la 1:00 p. m., quien realizará la validación para la posterior actualización de los registros para incorporarlos al proceso de giro y compensación. Nombre del archivo de datos entregado por la EPS-EOC: CRCODENTIDADDDM- MAAA.TXT, donde CODENTIDAD corresponderá al código de EPS o EOC que genera y remite la estructura 2.6. La EPS EOC deberá generar y remitir un registro por cada inconsistencia reportado en el campo 19 de esta estructura que se requiera ajustar. Corresponde al código asignado por la Superintendencia Nacional de Salud a 1 Código de la EPS la EPS o EOC que recibe el aporte. No en este proceso de corrección. 2 Código del Operador - 3 Número de la Planilla Número de la planilla de liquidación de Integrada de Liquidación de Aportes. 4 5 Serial Histórico de Aportes - HA Serial asignado en el proceso de registro en el histórico de aportes, no es modi- Tipo de 6 Alfanumérico 16 Numérico 16 Numérico 6 7 Tipo documento del rio adicional Número documento del cotizante o bene- Corresponden a los tipos de documento establecidos en la Resolución 2321 de - por la EPS si es un error del aportante. Número de documento. Puede ser mo- aportante. 8 Primer apellido EOC 9 Segundo apellido EOC 10 Primer nombre EOC 11 Segundo nombre EOC 1 = Adicional 12 2 = Cotizante Corresponden a los tipos de cotizante establecidos en la Resolución 2321 de 13 cotizante cione o sustituya corregido por la EPS- EOC. Corresponde al mes y año que se va a 14 Periodo a compensar compensar corregido por la EPS-EOC Es el dato reportado en la planilla de autoliquidación de aportes. Sin decimales Ingreso base de cotización y de acuerdo con lo establecido en la 15 normatividad vigente. Corresponden en proporción a los días 16 Días cotizados cotizados sin que supere los 30 días de reconocimiento documento del aportante Corresponden a los tipos de documentos establecidos en la Resolución 2321 adicione o sustituya, corregido por la EPS-EOC. Numero documento Número de documento corregido por la del aportante EPS-EOC. En el archivo de salida entregado por el Administrador Fiduciario, se reportarán los códigos de glosas asociados a la inconsistencia. En el archivo que devuelve la EPS debe indicar en el registro no conciliado el tipo de inconsistencia a subsanar, así: inconsistencia 1 = Tipo documento de cotizante 2 = Número documento cotizante 3 = cotizante 4 = Tipo documento de aportante 5 = Número documento aportante 6 = Periodo de Cotización 7 = Error en los días de cotización 8 = Error en EPS-EOC entre el registro Código de la EPS a la que se deben trasladar los aportes Corresponde al código asignado por la Superintendencia Nacional de Salud a la EPS o EOC. Tipo de 2 Alfanumérico 16 Alfanumérico 20 Alfanumérico 30 Alfanumérico 30 Alfanumérico 20 Alfanumérico 7 Alfanumérico 2 Alfanumérico 20 Alfanumérico 6 Alfanumérico Nota: 2. Si la EPS-EOC reportada en la planilla de aportes PILA es diferente a la registrada remitir ninguna información en esta estructura Pago errado por inconsistencia en el tipo de cotizante. a) Si la cotización es menor a lo obligado a pagar por el tipo de cotizante correcto, el aportante debe corregir la cotización a través de una planilla N en PILA. b) Si la cotización es mayor a lo obligado a pagar por el tipo de cotizante correcto, la EPS-EOC podrá corregir el tipo de cotizante en la presente estructura y tramitar la devolución de aportes por el mayor valor pagado si hay a lugar. 3. El campo 20 se deberá diligenciar en los casos en que la EPS-EOC reportada en Fosyga informará a la EPS-EOC que recibió las cotizaciones como a la EPS-EOC que corresponde el aporte.

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