ACUERDO 365 (04 de noviembre de 2014)
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- Concepción Esperanza Valdéz Salazar
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1 POR MEDIO DEL CUAL SE DETERMINA EL PAGO DE HORA CÁTEDRA EN LOS PROGRAMAS DE PREGRADO Y POSGRADO, LA RETRIBUCIÓN POR SERVICIOS CONTRATADOS CON COORDINADORES Y DOCENTES, GASTOS DE TRANSPORTE, EL CONSEJO SUPERIOR DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA JUAN DE CASTELLANOS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES EN ESPECIAL LA SENTENCIA c-517 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y LOS LITERALES b) y c) DEL ARTÍCULO 10 DE LOS ESTATUTOS GENERALES Y, CONSIDERANDO: 1º Que el Docente y el Coordinador son personas fundamentales para la educación integral. 2º Que el Docente y el Coordinador tienen derecho a recibir la remuneración por su trabajo y a beneficiarse de los estímulos ofrecidos por la Fundación Universitaria por algunas labores especiales. 3º Que el Docente tiene derecho a disponer de su propiedad intelectual en las condiciones que prevean las leyes y reglamentos de la Fundación Universitaria Juan de Castellanos. 4º. Que es necesario determinar los derechos de cátedra en los programas de Pregrado, Posgrado y Proyección Social así como los derechos de coordinación, gastos de transporte, manutención y alojamiento para el º Que es necesario dar cumplimiento a la Sentencia C-517 de julio 22 de 1999, por la cual la Corte Constitucional modifica el artículo 106 de la Ley 30 de 1992 en la forma de contratación de los profesores de cátedra en las Instituciones Privadas de Educación Superior. 6 Que es necesario ejecutar el sistema de educación por créditos académicos, teniendo en cuenta los preceptos del Decreto número 1295 del 20 de abril de 2010 emanado por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia y las políticas institucionales adoptadas según Resolución 051 del 1 de octubre de 2002 por la Fundación Universitaria Juan de Castellanos.
2 ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Determinar, los valores pecuniarios por la prestación de servicios de docencia para los programas de Pregrado y Postgrado, según los siguientes criterios: Calidad del servicio determinado mediante los títulos obtenidos, el nivel al cual está dirigido el servicio docente y los escritos elaborados pedagógica y científicamente para el nivel correspondiente. Capacidad de pago de la Fundación Universitaria de acuerdo con los ingresos recibidos del programa para el cual el tutor presta los servicios docentes. Oportunidad que ha de manifestarse en la pronta cancelación de sus derechos una vez cumplidas totalmente las funciones docentes contratadas. PARAGRAFO: Se tendrá en cuenta el escalafón docente al tenor de lo dispuesto en el Capítulo Tercero del Acuerdo 271, Estatuto Docente, expedido por este mismo órgano de gobierno universitario, el día 13 de octubre de ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar los valores del día (8 horas conferencia) para los programas de Especialización, desarrollados en la ciudad de Tunja y en otras ciudades, en la siguiente escala: Doctores (PH.D) (125.7% SMMLV); Magister (106% SMMLV); Especialista (83.8% SMMLV) PARAGRAFO: Los valores expresados en salarios mínimos del presente artículo no incluyen gastos de desplazamiento, hospedaje ni manutención. ARTÍCULO TERCERO: Fijar el valor de derechos patrimoniales por cada página de autoría original de contenido, escrita y presentada según las normas ICONTEC (5.6% SMMLV), mediante contrato específico previo procedimiento legal de transferencia de derechos a nombre de la Fundación Universitaria y certificado de originalidad o autenticidad. PARÁGRAFO. La originalidad de la autoría será certificada por el Director del Instituto de Investigaciones INICIEN.
3 ARTÍCULO CUARTO: Por la asesoría de un Proyecto de Grado en los PROGRAMAS DE ESPECIALIZACIÓN que lo requieran se pagará el 42% SMMLV al terminar el penúltimo período, el 61% SMMLV, en el último, incluyendo la hora de asistencia a la Socialización. Este artículo es aplicable a docentes externos. ARTÍCULO QUINTO: Por los servicios de jurado PROGRAMAS DE ESPECIALIZACIÓN se pagará el 26.2% SMMLV, que incluye la lectura del Proyecto de Grado, las correcciones, sugerencias y la asistencia a la Socialización. Este artículo es aplicable a docentes externos. ARTÍCULO SEXTO: Fijar los valores de servicios prestados por Hora Cátedra de docencia para los PROGRAMAS DE PREGRADO, según la siguiente escala: Doctores 7.5% SMMLV, Magister 5.8% SMMLV y Especialista 5.07% SMMLV. ARTÍCULO SÉPTIMO: Fijar el valor de los servicios prestados por Hora Cátedra de docencia, para los docentes o administrativos cuando sean desempeñados en horarios diferentes al Reglamento Interno de Trabajo o al Plan Individual de Trabajo, así: a) EN PROGRAMAS DE PREGRADO: Para Especialista el 5,07% del SMMLV, para Magíster el 5,8% del SMMLV, para Doctor el 7,5% del SMMLV. b) EN PROGRAMAS DE POSGRADO: Para Especialista el 7,0% del SMMLV, para Magíster el 8,4% del SMMLV, para Doctor el 14% del SMMLV. ARTÍCULO OCTAVO: Por la asesoría de un Proyecto de Grado en los programas de Pregrado con metodología a distancia que lo requieran se pagará 30% de un SMMLV, en el penúltimo período 45% de un SMMLV, en el último período incluyendo la participación de jurado en la Socialización. Por los servicios de jurado se pagará el 16.8% de un SMMLV, que incluye la lectura del Proyecto de Grado, las correcciones, sugerencias y la asistencia a la Socialización. Este artículo es aplicable a docentes externos ARTÍCULO NOVENO: Por la asesoría de un Proyecto de Grado en los programas de Pregrado con metodología presencial que lo requieran se pagará 60% de un SMMLV, en el último período incluyendo la participación de jurado en
4 la Socialización. Por los servicios de jurado se pagará el 16.8% de un SMMLV, que incluye la lectura del Proyecto de Grado, las correcciones, sugerencias y la asistencia a la Socialización. Este artículo es aplicable a docentes externos. ARTÍCULO DÉCIMO: Asignar como remuneración por concepto de facilitación en los programas de Pregrado, la suma correspondiente a 8,96% de un SMMLV por alumno matriculado-semestre y que se encuentre a paz y salvo. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Asignar como remuneración mensual por concepto de coordinación de posgrados la suma de 1.70 SMMLV, cuando este cuente con su respectiva sede, secretaria, oficina y tenga a su disposición mínimo 4 grupos. PARÁGRAFO. El Coordinador deberá entregar la lista de las matrículas como un primer informe a la dirección del programa, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles después de terminar el proceso de matrículas y antes de la visita administrativa realizada por la facultad de educación; y un segundo informe presentado al final a Vicerrectoría Administrativa de los recaudos efectuados para la cancelación de la Coordinación. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Asignar como remuneración por concepto de promoción en posgrados la suma de SMMLV por alumno matriculadosemestre que se encuentre a paz y salvo. PARÁGRAFO. El valor a cancelar por concepto de promoción es el 30% al inicio con el total de alumnos matriculados, y el 70% al final del posgrado, con el total de estudiantes que se encuentren a paz y salvo y graduados. Este se realizará mediante un cruce de cuentas. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Asignar como remuneración por concepto de facilitación en posgrados, la suma correspondiente a 0.17 SMMLV por alumno matriculado-semestre que se encuentre a paz y salvo. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Cuando se cuente con un trabajador que haga el papel de promoción y coordinación, se asignará como remuneración la suma de 0.39 SMMLV por alumno matriculado-semestre que se encuentre a paz y salvo.
5 PARÁGRAFO. Para el pago por concepto de promoción y coordinación se hará de igual manera como se menciona en el parágrafo del artículo décimo tercero. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Cuando se cuente con un trabajador que haga el papel de promoción, coordinación y facilitación, se asignará como remuneración la suma del 12% del valor de la matricula por alumno matriculado-semestre, que se encuentre a paz y salvo y graduado. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Fijar el valor de los servicios prestados por Hora Conferencia presencial para los cursos de asenso en el escalafón de Extensión Universitaria, según la siguiente escala: Doctores 7.5% SMMLV, Magister 5.8% SMMLV, Especialista 5.07% SMMLV, para los docentes internos o externos; y administrativos siempre y cuando sean desempeñados en horarios diferentes a su jornada estipulada de trabajo o al Plan Individual de Trabajo. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Se fijan los valores máximos de gastos de viaje para personal docente, administrativo y externo, los valores establecidos en la tabla de gastos de viaje por rutas, determinado por la institución; conformados por: A) Gasto de transporte aéreo: los estipulados en las tarifas comerciales. B) Gasto de transporte intermunicipal: el valor de los tiquetes o las tarifas de autobús. C) Gasto de transporte urbano: el establecido en la tabla de gastos de viaje institucional. D) Gastos de hospedaje y alimentación: el establecido en la tabla de gastos de viaje institucional. PARÁGRAFO: Los gastos de viaje no se legalizaran, siempre y cuando los valores correspondan a la tabla de gastos de desplazamiento, expedida por la Institución. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Los valores fijados en el presente Acuerdo, se aproximaran al mil más cercano.
6 ARTÍCULO NOVENO: Toda comisión debe estar previamente autorizada por el Rector, el Vicerrector Académico o el Vicerrector Administrativo. ARTÍCULO VIGÉSIMO: De requerirse avance de gastos de desplazamiento, serán autorizados por el Vicerrector Administrativo en el formato de solicitud gastos de viaje diligenciado por el interesado cinco (5) días hábiles antes del desplazamiento. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: De requerirse avances para gastos institucionales (operacionales, compras, servicios, socializaciones, grados), serán autorizados por el Vicerrector Administrativo previa solicitud en el formato de solicitud de anticipo diligenciado por el interesado cinco (5) días hábiles antes de la ejecución del gasto. PARÁGRAFO: El funcionario contará con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de giro del anticipo para legalizarlo con los soportes correspondientes, de lo contrario se hará efectivo el descuento por nómina. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige durante el año dos mil quince (2015) y deroga las anteriores disposiciones. PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Tunja, el cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce (2014). Mons. LUIS AUGUSTO CASTRO QUIROGA Arzobispo de Tunja Presidente del Consejo Superior ROSA P. AYALA BECERRA Secretaria General
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