RESOLUCIÓN 249 (23 de mayo de 2014)

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "RESOLUCIÓN 249 (23 de mayo de 2014)"

Transcripción

1 POR LA CUAL SE ESTABLECE EL MARCO NORMATIVO DEL DEPARTAMENTO DE LENGUAS PARA EL DESARROLLO DE COMPETENCIAS COMUNICATIVAS EN UN SEGUNDO IDIOMA, EN LOS PROGRAMAS DE PREGRADO DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA JUAN DE CASTELLANOS EL RECTOR DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA JUAN DE CASTELLANOS En uso de sus atribuciones legales y, en especial las que le confiere la Ley 30 de 1992, los Estatutos Generales, y C O N S I D E R A N D O: 1. Que la Constitución Política de Colombia, articulo 69, consagra la autonomía universitaria cuando indica que se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. 2. Que el numeral del Decreto 1295 de 2010, emanado por el Ministerio de Educación Nacional, exige, como parte fundamental de la condición de calidad denominada Contenidos Curriculares, la inclusión de Las estrategias pedagógicas que apunten al de competencias comunicativas en su segundo idioma en los programas de pregrado. 3. Que la Ley 30 de 1992 en el artículo 6 determina, como uno de los objetivos de la Educación Superior, promover la formación y consolidación de comunidades académicas y la articulación con sus homólogas a nivel internacional. Por lo cual se hace necesaria la formación de los estudiantes en, por lo menos, una lengua diferente a la materna. 4. Que el artículo 1, de la Resolución 300, de la Fundación Universitaria Juan de Castellanos, establece que el Departamento de Lenguas sea

2 el ente encargado de Fijar el marco normativo institucional sobre el cual se desarrollen las estrategias pedagógicas que apunten al desarrollo de competencias comunicativas en un segundo idioma en los programas de pregrado. 5. Que en el numeral 3 del artículo 2, del Acuerdo 209 del 01 de abril de 2004, emanado por el Consejo Superior de la Fundación Universitaria Juan de Castellanos, se promueve el aprendizaje contextualizado de una segunda lengua. 6. Que el aprendizaje de nuevas lenguas permite un enriquecimiento profesional que puede impactar positivamente en la vida de los estudiantes. 7. Que la Iglesia Católica ha sido abanderada de la creación, transmisión, difusión y conservación de la cultura; muchas de sus obras se encuentran en las llamadas lenguas clásicas y que a través del aprendizaje de nuevas lenguas se pueden cumplir con los propósitos anteriores. 8. Que el Consejo Académico en reunión efectuada el pasado 8 de mayo de 2014, estudio y analizó el documento como consta en el Acta No RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Establecer el marco normativo del Departamento de Lenguas para el desarrollo de las competencias comunicativas en segunda lengua (por niveles), ofrecidos a los estudiantes regulares de la Fundación Universitaria Juan de Castellanos.

3 ARTÍCULO 2º. Requisito de grado. Para la obtención del título profesional, los estudiantes de pregrado de la Fundación Universitaria Juan de Castellanos, deberán certificar un nivel B2 de competencia en segunda lengua, definido por el Marco Común Europeo, en alguno de los siguientes idiomas: inglés, francés, alemán, italiano o portugués. ARTÍCULO 3º. Mecanismos de flexibilización. Los estudiantes de pregrado podrán demostrar competencia del segundo idioma en el nivel indicado (B2) de la siguiente manera: 1. Cursando y aprobando los niveles establecidos por el Departamento de Lenguas de la Fundación Universitaria Juan de Castellanos. 2. Certificando la presentación y aprobación de las siguientes pruebas internacionales de idiomas:

4

5 3. Presentando un examen de suficiencia en cualquiera de los idiomas que se imparten en el Departamento de Lenguas de la Fundación Universitaria Juan de Castellanos y aprobándolo con una nota mínima de tres punto cinco (3.5). 4. Obteniendo, en el componente de idiomas de las pruebas de Estado SABER PRO, una calificación mínima de B2. En este caso, el estudiante debe tener en cuenta que está llegando al final de su programa académico y que es requisito para el grado académico. Parágrafo 1. Para facilitar el avance de los estudiantes en el aprendizaje de una segunda lengua, el Departamento de Lenguas de la Fundación

6 Universitaria Juan de Castellanos ofrecerá medios adicionales a los niveles: preparación para pruebas internacionales, clubes de conversación, tutorías, recursos en línea, cursos intensivos de lengua, ciclos de profundización en habilidades lingüísticas, entre otros. ARTÍCULO 4º. Prueba de clasificación. La prueba de clasificación de segunda lengua es una evaluación de las competencias comunicativas del estudiante para cursar los niveles ofertados por el Departamento de Lenguas. ARTÍCULO 5º. El estudiante de primer ingreso tiene derecho a seleccionar la segunda lengua en la cual va a presentar la prueba de clasificación teniendo en cuenta la oferta del Departamento. ARTÍCULO 6º. Aplicación de la prueba de clasificación. Todos los estudiantes que ingresen por primera vez a la Institución, deberán presentar la prueba de clasificación obligatoria, con el fin de determinar su nivel de dominio de las competencias de segunda lengua y ser ubicados en el nivel correspondiente. Esta será aplicada en fechas definidas, por el Departamento, antes del inicio del semestre académico. ARTÍCULO 7º. Resultados prueba de clasificación. Los resultados de la prueba de clasificación determinarán el nivel que el estudiante debe inscribir y cursar. ARTÍCULO 8º. Costos prueba de clasificación. Los costos de la prueba de estarán sujetos a los derechos pecuniarios establecidos por la Fundación Universitaria Juan de Castellanos.

7 ARTÍCULO 9º. Naturaleza de los niveles de segunda lengua. El nivel de segunda lengua se considera como el periodo de tiempo requerido para desarrollar un conjunto de competencias previamente establecidas, con base en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL). Los niveles son de carácter teórico-práctico y, por tal razón, no se pueden habilitar. ARTÍCULO 10º. Composición de los niveles de segunda lengua para programas académicos presenciales. Cada nivel de SEGUNDA LENGUA consta de dos (2) créditos académicos (96 horas de trabajo) con una relación dos a uno (2:1). Es decir, sesenta y cuatro (64) horas de trabajo dirigido, más treinta y dos (32) horas de trabajo independiente. ARTÍCULO 11º. Organización de los niveles de segunda lengua para programas presenciales. El Departamento de Lenguas organiza los niveles de segunda lengua de la siguiente manera: NIVEL DENOMINACIÓN CORRESPONDENCIA MCERL I II III SEGUNDA LENGUA I SEGUNDA LENGUA II SEGUNDA LENGUA III A1 A2 A2 OBSERVACIONES *Estudiantes con bajo desempeño en la prueba de ubicación *Último para los programas técnicos profesionales presenciales, a distancia y/o virtuales

8 IV V VI SEGUNDA LENGUA IV SEGUNDA LENGUA V SEGUNDA LENGUA VI B1 B1 B2 *Ultimo para los programas tecnológicos *Último de los programas profesionales Parágrafo 1. El nivel Básico en segunda lengua está diseñado para ser cursado obligatoriamente por los estudiantes de primer ingreso a cualquier programa académico que obtengan un desempeño bajo en la prueba de ubicación. ARTÍCULO 12º. Designación de niveles de segunda lengua para estudiantes de programas académicos técnicos profesionales presenciales, a distancia y/o virtuales. Los estudiantes de programas académicos Técnicos Profesionales deben demostrar suficiencia en segunda lengua Nivel A2 de acuerdo con el MCERL. Por tanto, estos estudiantes deben cursar obligatoriamente los niveles de SEGUNDA LENGUA I y II. ARTÍCULO 13º. Designación de niveles de segunda lengua para estudiantes de programas académicos tecnológicos presenciales, a distancia y/o virtuales. Los estudiantes de programas académicos Tecnológicos deben demostrar suficiencia en segunda lengua Nivel B1 de acuerdo con el MCERL. Por tanto, estos estudiantes deben cursar obligatoriamente los niveles de SEGUNDA LENGUA I - IV. ARTÍCULO 14º. Designación de niveles de segunda lengua para estudiantes de programas académicos profesionales presenciales. Los estudiantes de programas académicos Profesionales deben demostrar suficiencia en segunda lengua Nivel B2 de acuerdo con el MCERL. Por

9 tanto, estos estudiantes deben cursar obligatoriamente los niveles de SEGUNDA LENGUA I VI. ARTÍCULO 15º. Aprobación de un nivel de segunda lengua. La aprobación de un nivel de segunda lengua está sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. La nota mínima aprobatoria para cada nivel de segunda lengua es Asistencia mínima a un 80% de las clases. 3. Emplear el material designado por el Departamento de Lenguas para cada nivel. 4. Cumplir con las políticas establecidas en los planes de estudio de cada nivel de segunda lengua. ARTÍCULO 16º. Sistema de evaluación de nivel. La evaluación de cada nivel de segunda lengua se rige por unas estrategias de evaluación propuestas por el Departamento de Lenguas, que busca garantizar el desarrollo progresivo de la competencia comunicativa en segunda lengua de acuerdo con cada programa. ARTÍCULO 17º. Inscripción de los niveles. El estudiante debe inscribir el nivel a cursar en el Departamento de Lenguas, en las fechas estipuladas para este proceso (antes del inicio de la segunda semana de clase). Parágrafo 1. El estudiante de primer ingreso debe inscribirse en el Departamento de Lenguas al nivel correspondiente según los resultados obtenidos en la prueba de clasificación.

10 Parágrafo 2. La apertura de niveles se fijará de acuerdo con un grupo mínimo de estudiantes definido por el Departamento de Lenguas. ARTÍCULO 18º. Requisitos de inscripción de nivel. Los requisitos para inscribir el nivel correspondiente son los siguientes: 1. Haber cursado y aprobado el nivel anterior. 2. Presentar el comprobante de pago de derechos pecuniarios establecidos por la Institución. 3. Comprometerse a cumplir a cabalidad con las normativas establecidas por el Departamento de Lenguas para el desarrollo de las competencias comunicativas en segunda lengua, mediante presentación de la inscripción diligenciada del nivel. ARTÍCULO 19º. Cancelación de nivel. La cancelación de nivel está sujeta a la siguiente circunstancia. 1. Presentar solicitud escrita de cancelación del nivel ante el Comité del Departamento de Lenguas dentro de los primeros 30 días calendario, luego del inicio de actividades de dicho nivel. El Comité le responderá al estudiante por escrito en un plazo no mayor a 15 días calendario. Parágrafo 1. La cancelación del nivel no da derecho a reembolso de dinero del nivel no cursado. Parágrafo 2: Si un estudiante se retira sin notificar al Departamento de Lenguas, las pruebas académicas no presentadas tendrán la nota mínima cero punto cero (0.0) y la valoración definitiva será el producto del computo de las pruebas presentadas y no presentadas.

11 ARTÍCULO 20º. Cambios de lengua. El estudiante tendrá el derecho de tomar niveles de una lengua diferente siempre y cuando haya cursado únicamente el primer nivel de segunda lengua. Parágrafo 1. El estudiante que haya cursado más de un nivel de una lengua y decida cambiar a otra, deberá empezar desde el primer nivel de la nueva lengua. ARTÍCULO 21º. Horario. El Departamento de Lenguas fijará los horarios de cada nivel de acuerdo con las necesidades de la Institución, teniendo en cuenta los estudiantes, docentes y espacios requeridos para el adecuado desarrollo de las actividades académicas. ARTÍCULO 22º. Inasistencia del docente. La inasistencia del profesor debe ser reportada por los estudiantes ante la Dirección del Departamento de Lenguas. ARTÍCULO 23º. Inasistencia del estudiante. La inasistencia a más del 20% a las clases del nivel, sin justificación, será asimilada como el abandono total del curso, perdiendo los créditos y obteniendo la nota mínima de cero punto cero (0.0). ARTÍCULO 24. Validación. La validación es el proceso al que se sujeta un estudiante cuando acredita capacidad conocimiento y competencias en algún nivel de segunda lengua, con el fin de obtener su calificación mediante una única prueba y continuar su proceso de aprendizaje en un nivel superior.

12 ARTÍCULO 25. Requisitos para validación Podrán presentar validación de un nivel de segunda lengua los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos: a. Hacer la solicitud de validación si el nivel no está inscrito (inglés, francés, alemán, italiano, portugués). No aplica para estudiantes de primer semestre. ARTÍCULO 26. Procedimiento. El proceso para la presentación del examen de validación es el siguiente: 1. Hacer la solicitud escrita de validación al Departamento de Lenguas antes de la finalización del primer corte o 50%, para ser realizada el segundo corte o 50%. 2. Notificar al estudiante sobre las competencias específicas del nivel a validar. 3. Asignar la fecha y docentes a cargo de la prueba. 4. Pagar los derechos pecuniarios establecidos para esta prueba. 5. Presentar el comprobante de pago el día del examen. 6. Publicación de los resultados 10 días calendario después de la presentación del examen. 7. Creación del acta de validación en la cual se determina la nota definitiva del nivel aprobado por el estudiante, mediante la prueba de validación. Parágrafo 1. La validación de cada nivel solo se podrá realizar una vez.

13 Parágrafo 2. La nota obtenida en la validación se sumará al promedio académico acumulado de los niveles de segunda lengua. Parágrafo 3. La nota mínima aprobatoria para la validación es tres punto cinco (3.5). Parágrafo 4. Si el estudiante pierde la prueba de validación deberá cursar el nivel regularmente. ARTÍCULO 27. Jurados. Las pruebas de validación serán diseñadas, aplicadas y evaluadas por dos profesores del Departamento de Lenguas designados por el Comité del Departamento. ARTÍCULO 28. Contenido de la prueba de validación. La prueba de validación estará sujeta a las competencias estipuladas para cada nivel por el Departamento de Lenguas. Se calificará la competencia en las cuatro habilidades lingüísticas (Listening, Speaking, Reading, Writing,), vocabulario y gramática, de acuerdo con los descriptores del MCERL. ARTÍCULO 29º. Naturaleza de la homologación por nivel. La homologación es el proceso por el cual Departamento de Lengua, convalida o reconoce los créditos aprobados y/o certificados emitidos por entidades aprobadas y reconocidas por el Estado. ARTÍCULO 30º. Requisitos para homologación por niveles. Podrán presentar la homologación de segunda lengua los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos: a. Haber cursado y aprobado niveles de segunda lengua previamente en otra Institución de Educación Superior y/o en otras entidades aprobadas y reconocidas por el Estado.

14 b. Presentar original del certificado de aprobación de nivel o niveles expedido por la Institución donde realizó los estudios. c. Presentar la relación de créditos, competencias, contenidos temáticos, intensidad horaria, información sobre el material utilizado (si aplica), avalados por la Institución donde realizó los estudios. d. Hacer la solicitud escrita para este proceso en el Departamento de Lenguas, el cual tomará la decisión e informará al estudiante dentro de los siguientes 15 días calendario. e. Cumplir con los demás requisitos establecidos por la Fundación Universitaria Juan de Castellanos para tal fin. Parágrafo 1. El estudiante debe presentar certificados cuya fecha de expedición no sea mayor a cuatro (4) semestres académicos en el momento de realizar la solicitud de homologación. Parágrafo 2. Los profesionales en idiomas no están exentos de este proceso. ARTÍCULO 31º. El proceso para realizar la homologación es el siguiente: 1. Presentar carta de solicitud ante el Comité del Departamento de Lenguas adjuntando la documentación requerida. (Certificación original de estudios de segunda lengua y recibo de pago de los derechos pecuniarios para este proceso). 2. Realizar el estudio de la solicitud de acuerdo con las competencias dispuestas para cada nivel de Segunda Lengua dentro de la Fundación Universitaria Juan de Castellanos. Este proceso está a cargo de dos docentes designados por el Comité del Departamento de Lenguas.

15 3. Dar respuesta escrita a la solicitud. Esta notificará a la respectiva facultad, la oficina de registro y control y al estudiante, para que sea posible el proceso de inscripción en el respectivo nivel o la aprobación definitiva por homologación de todos los niveles de segunda lengua estipulados por el Departamento de Lenguas. 4. Creación del acta de homologación en la cual se determina(n) la(s) nota(s) definitiva(s) del (los) nivel(es) homologado(s) por el estudiante, mediante la presentación de los documentos requeridos. ARTÍCULO 32º. Tabla de referentes para homologación total de los niveles de segunda lengua. * véase la ntc 5580 ARTÍCULO 33º. Examen de suficiencia. Es una evaluación extraordinaria de las competencias comunicativas en una segunda lengua para los estudiantes de la Institución, quienes posean dichas competencias y estas no estén certificadas. ARTÍCULO 34º. Contenido de la prueba de suficiencia. La prueba de suficiencia estará sujeta a las competencias estipuladas para los niveles de segunda lengua por el Departamento de Lenguas. Se calificará la competencia en las cuatro habilidades lingüísticas (Listening, speaking, reading, writing), vocabulario y gramática, de acuerdo con los descriptores del MCERL. ARTÍCULO 35º. El proceso para la presentación del examen de suficiencia y aprobación del mismo es el siguiente:

16 1. Hacer la solicitud escrita del examen de suficiencia al Departamento de Lenguas antes de la finalización del primer corte o 50%, para ser realizada el segundo corte o 50%. 2. Notificar al estudiante sobre las competencias comunicativas de segunda lengua, de los niveles establecidos por el Departamento de Lenguas, fecha, lugar y docentes a cargo de la prueba. 3. Asignar la fecha y docentes a cargo de la prueba. 4. Pagar los derechos pecuniarios para este proceso. 5. Presentar el comprobante de pago el día del examen. 6. Aprobar con nota mínima de tres punto cinco (3.5) 6. Publicar los resultados 10 días calendario después de la presentación del examen. 7. Expedir el acta de suficiencia. Parágrafo 1. La prueba de suficiencia solo se podrá realizar una vez. En caso de reprobación el estudiante deberá realizar los niveles necesarios. Parágrafo 2. La nota de los niveles aprobados se sumará general de los niveles de segunda lengua del estudiante. al promedio ARTÍCULO 36º. Jurados. Las pruebas de suficiencia serán aplicadas y evaluadas por dos profesores del Departamento de Lenguas designados por el Comité del Departamento.

17 ARTÍCULO 37º. Cursos intersemestrales. Son aquellos que se desarrollan con una programación especial en un período diferente al periodo académico regular. ARTÍCULO 38º. Políticas de curso intersemestral. Las políticas para el curso intersemestrales son las siguientes: 1. Haber cursado y aprobado regularmente el nivel anterior. El estudiante no podrá realizar cursos intersemestrales durante dos niveles consecutivos. 2. Cumplir con la relación de créditos, competencias, contenidos temáticos e intensidad horaria establecidos por el Departamento de Lenguas para cada nivel. 3. Tener una duración mínima de 10 días hábiles y máximo 7 horas diarias. 4. No haber solicitado proceso de validación, homologación y/o examen de suficiencia del nivel a tomar intersemestralmente. 5. Hacer la inscripción antes de finalizar el periodo académico. 6. Cancelar los derechos pecuniarios (inscripción y matrícula del curso). El valor del curso será igual al de los niveles regulares. 7. Desarrollar cursos al finalizar el periodo académico y/o antes de empezar el nuevo periodo académico. 8. Cancelar los derechos pecuniarios del curso NO garantiza la aprobación del mismo. 9. Aprobar con nota mínima de tres punto cinco (3.5).

18 10. Fijar el número mínimo de estudiantes de acuerdo con las circunstancias particulares del grupo. 11. Aceptar los términos y condiciones del curso una vez firmado el formulario de inscripción. Parágrafo 1. El curso intersemestral NO está sujeto a cancelación. Parágrafo 2. La apertura de los cursos intersemestrales se fijará de acuerdo con un grupo mínimo de estudiantes definido por el Departamento de Lenguas Dada en Tunja, el veintitrés (23) de mayo de dos mil catorce (2014).. LUIS ENRIQUE PÉREZ OJEDA, Pbro. Rector y Representante Legal ROSA P. AYALA BECERRA Secretaria General

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIAS DE LA SALUD

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIAS DE LA SALUD REGLAMENTO PROGRAMA DE FORMACIÓN EN INGLÉS Con el objetivo de establecer directrices institucionales que permitan cumplir con el Programa Nacional de Bilingüismo 2004-2019 que el Ministerio de Educación

Más detalles

Qué nivel de inglés debo cumplir?

Qué nivel de inglés debo cumplir? Qué nivel de inglés debo cumplir? Acuerdo C.D No. 03 (22 de febrero de 2016) ARTICULO PRIMERO. Adoptar para los programas de la Fundación Universitaria Católica del Norte como lengua extranjera el inglés.

Más detalles

RESOLUCIÓN 393 (18 de noviembre de 2013)

RESOLUCIÓN 393 (18 de noviembre de 2013) POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA EL TRABAJO DE GRADO - MONOGRAFIA JURIDICA - PARA EL PROGRAMA DE DERECHO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS INTERNACIONALES EL RECTOR DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA

Más detalles

ESCUELA DE INGENIERÍA DE ANTIOQUIA

ESCUELA DE INGENIERÍA DE ANTIOQUIA CONSEJO ACADÉMICO ESCUELA DE INGENIERÍA DE ANTIOQUIA ACUERDO COMÚN 07 PARA PREGRADO Y POSTGRADO 30 de noviembre de 2015 Requisitos de Inglés Propuesta de modificaciones Consejo académico 03/07 El Consejo

Más detalles

CONSEJO ACADÉMICO Acuerdo Común 07 para Pregrado y Postgrado REQUISITOS DE INGLÉS

CONSEJO ACADÉMICO Acuerdo Común 07 para Pregrado y Postgrado REQUISITOS DE INGLÉS CONSEJO ACADÉMICO Acuerdo Común 07 para Pregrado y Postgrado REQUISITOS DE INGLÉS 19 de mayo de 2016 1 ACUERDO COMÚN 07 PARA PREGRADO Y POSTGRADO 19 de mayo de 2016 El Consejo Académico de la Universidad

Más detalles

REGLAMENTO DE ESTUDIO INDEPENDIENTE DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REGLAMENTO DE ESTUDIO INDEPENDIENTE DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL 1 REGLAMENTO DE ESTUDIO INDEPENDIENTE DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL (Aprobado por el Consejo Universitario mediante acuerdo VII de la Sesión Ordinaria No.35, según acta No.43-2012, del 20 de noviembre

Más detalles

CONSEJO ADMINISTRATIVO RESOLUCIÓN No. 8 de 2012

CONSEJO ADMINISTRATIVO RESOLUCIÓN No. 8 de 2012 CONSEJO ADMINISTRATIVO POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZAN LAS POLÍTICAS DE DESCUENTO PARA LOS PROGRAMAS DE PREGRADO, POSGRADO Y EDUCACIÓN PERMANENTE El Consejo Administrativo de la Universidad Tecnológica

Más detalles

Solicitudes estudiantiles en Pregrado y Posgrado

Solicitudes estudiantiles en Pregrado y Posgrado Proceso: Gestión del ciclo de vida académica Subproceso: Formación Salubrista Procedimiento: Solicitudes estudiantiles en pregrado y posgrado Elaboró Validó Fecha de validación dd/mm/aa Natalia Morales

Más detalles

Mediante la cual se ordena la apertura de la convocatoria para movilidad estudiantil para el periodo académico 2016-II y I

Mediante la cual se ordena la apertura de la convocatoria para movilidad estudiantil para el periodo académico 2016-II y I Página 1 de 7 Mediante la cual se ordena la apertura de la convocatoria para movilidad estudiantil para el periodo académico 2016-II y 2017 -I EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL en uso de sus facultades

Más detalles

VICERRECTORÍA ACADÉMICA Resolución No. 23 de 2007 (Octubre 31) Por la cual se establece EL MANUAL DE LOS USUARIOS DEL CENTRO DE LENGUAS

VICERRECTORÍA ACADÉMICA Resolución No. 23 de 2007 (Octubre 31) Por la cual se establece EL MANUAL DE LOS USUARIOS DEL CENTRO DE LENGUAS UNIVERSIDAD DE LA SALLE VICERRECTORÍA ACADÉMICA Resolución No. 23 de 2007 (Octubre 31) Por la cual se establece EL MANUAL DE LOS USUARIOS DEL CENTRO DE LENGUAS EL VICERRECTOR ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD

Más detalles

RESOLUCIÓN 13 DE 2013 (02 de abril)

RESOLUCIÓN 13 DE 2013 (02 de abril) Código: D-LC-P03-F02 Versión: 03 Página 1 de 6 RESOLUCIÓN 13 DE 2013 (02 de abril) POR LA CUAL SE APRUEBA LA REESTRUCTURACIÓN AL PLAN DE ESTUDIOS DEL PROGRAMA TÉCNICO PROFESIONAL EN PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN

Más detalles

UNIVERSIDAD DON BOSCO VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS Y CONVALIDACIONES DE LA UNIVERSIDAD DON BOSCO

UNIVERSIDAD DON BOSCO VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS Y CONVALIDACIONES DE LA UNIVERSIDAD DON BOSCO UNIVERSIDAD DON BOSCO VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS Y CONVALIDACIONES DE LA UNIVERSIDAD DON BOSCO SEPTIEMBRE DE 2008 REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS Y CONVALIDACIONES DE LA UNIVERSIDAD

Más detalles

ACUERDO 365 (04 de noviembre de 2014)

ACUERDO 365 (04 de noviembre de 2014) POR MEDIO DEL CUAL SE DETERMINA EL PAGO DE HORA CÁTEDRA EN LOS PROGRAMAS DE PREGRADO Y POSGRADO, LA RETRIBUCIÓN POR SERVICIOS CONTRATADOS CON COORDINADORES Y DOCENTES, GASTOS DE TRANSPORTE, EL CONSEJO

Más detalles

Procedimiento Opciones de Grado Programas de Pre grado

Procedimiento Opciones de Grado Programas de Pre grado Procedimiento Opciones de Grado Programas de Pre grado La Universidad Nacional Abierta a Distancia ofrece las siguientes opciones de grado al estudiante, con base en el reglamento estudiantil, capítulo

Más detalles

ACUERDO 035 DE 2008 (Acta 13 del 11 de noviembre)

ACUERDO 035 DE 2008 (Acta 13 del 11 de noviembre) CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO ACUERDO 035 DE 2008 (Acta 13 del 11 de noviembre) Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el requisito de grado de demostrar la suficiencia en idioma Inglés

Más detalles

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA GRADO DE PREGRADO

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA GRADO DE PREGRADO GUÍA PARA ASPIRANTES A GRADO Y EGRESADOS DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA GRADO DE PREGRADO NOTA: Cada Facultad podrá solicitar copias adicionales de los documentos de acuerdo a su proceso de gestión documental.

Más detalles

ACUERDO 003 DE (Acta 05 del 17 de abril de 2015)

ACUERDO 003 DE (Acta 05 del 17 de abril de 2015) Acuerdo 3 de 2015 Consejo de Sede Medellín Fecha de Expedición: 21/05/2015 Fecha de Entrada en Vigencia: 28/05/2015 Medio de Publicación: Sistema de Información Normativa, Jurispridencial y de Conceptos

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL Del Objetivo de la Práctica Profesional. Artículo 1.- La práctica profesional es una instancia de naturaleza práctica y de campo, que se materializa en el área de integración,

Más detalles

ARTICULO 3. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR INTERCAMBIO ACADÉMICO.

ARTICULO 3. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR INTERCAMBIO ACADÉMICO. VICERRECTORÍA ACADÉMICA RESOLUCIÓN No. 013 DE 2005 (25 de mayo) Por la cual se reglamentan los intercambios académicos de estudiantes de pregrado y posgrado de la Universidad Nacional de Colombia realizados

Más detalles

Departamento de Idiomas. Segundo y Tercer Idioma Lineamientos Generales y Opciones de Acreditación

Departamento de Idiomas. Segundo y Tercer Idioma Lineamientos Generales y Opciones de Acreditación Departamento de Idiomas Segundo y Tercer Idioma Lineamientos Generales y Opciones de Acreditación De conformidad con el Artículo 41 de Reglamento Estudiantil en la Corporación Universitaria Republicana

Más detalles

CONSEJO ACADÉMICO REGLAMENTO INTERNO DE MONITORÍAS

CONSEJO ACADÉMICO REGLAMENTO INTERNO DE MONITORÍAS CONSEJO ACADÉMICO REGLAMENTO INTERNO DE MONITORÍAS INTRODUCCIÓN Se aprueba y se adopta el presente Reglamento Interno de Monitorías con el fin de posibilitar la adecuada implementación de este recurso

Más detalles

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO ACADÉMICO

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO ACADÉMICO CACAD-REGL.-05 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO ACADÉMICO REGLAMENTO DE REVALIDA DE TITULO Y RECONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD ACADEMICA DE UNA UNIVERSIDAD EXTRANJERA PARA EXPEDIR UN TITULO EN PARTICULAR

Más detalles

DECRETO RECTORAL No. 944 (27 de noviembre de 2006)

DECRETO RECTORAL No. 944 (27 de noviembre de 2006) DECRETO RECTORAL No. 944 (27 de noviembre de 2006) Por el cual se establece el reglamento de ingreso, clasificación y promoción para profesores de hora -cátedra de pregrado El Rector del Colegio Mayor

Más detalles

REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN

REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN 2016. OPUESTA 2015 Página 1 TÍTULO I NORMAS GENERALES DE LA CONVALIDACIÓN Artículo 1 Se entenderá por convalidación de asignaturas el reconocimiento de la equivalencia existente

Más detalles

Normas sobre las actividades de Evaluación Extraordinaria de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado

Normas sobre las actividades de Evaluación Extraordinaria de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado Normas sobre las actividades de Evaluación Extraordinaria de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado Capítulo I De la Definición y Naturaleza Artículo: 1 La actividad de evaluación extraordinaria

Más detalles

TRÁMITE DE DESCUENTOS EN EL VALOR DE LA MATRÍCULA. (Estudiantes de Pregrado Presencial ANTIGUOS) VICERRECTORIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

TRÁMITE DE DESCUENTOS EN EL VALOR DE LA MATRÍCULA. (Estudiantes de Pregrado Presencial ANTIGUOS) VICERRECTORIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA TRÁMITE DE DESCUENTOS EN EL VALOR DE LA MATRÍCULA (Estudiantes de Pregrado Presencial ANTIGUOS) VICERRECTORIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA En primer término se hace claridad a los señores estudiantes, que

Más detalles

PROGRAMA DE INGLÉS MODALIDAD DISTANCIA

PROGRAMA DE INGLÉS MODALIDAD DISTANCIA PROGRAMA DE INGLÉS MODALIDAD DISTANCIA ABRIL 2016 AGOSTO 2016 El programa de inglés a distancia del Instituto de Idiomas de la Universidad Tecnológica Equinoccial ha sido diseñado para el estudiante que

Más detalles

UNIVERSIDAD DE NARIÑO Consejo Académico

UNIVERSIDAD DE NARIÑO Consejo Académico Modificado por Acuerdo No. 081 del 5 de mayo de 2009 Y adicionado por Acuerdo No. 271 de 2015 (click aquí) UNIVERSIDAD DE NARIÑO Consejo Académico ACUERDO NUMERO 064 (Abril 12 de 2007) Por el cual se adopta

Más detalles

CONSEJO ACADÉMICO RESOLUCIÓN N. 16 DE (17 de marzo)

CONSEJO ACADÉMICO RESOLUCIÓN N. 16 DE (17 de marzo) RESOLUCIÓN N. 16 DE 2009 (17 de marzo) POR LA CUAL SE REGLAMENTA LAS MODALIDADES DE TRABAJO DE GRADO PARA LOS ESTUDIANTES DE LOS PROGRAMAS DE PREGRADO PRESENCIALES DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA

Más detalles

UNIVERSIDAD ESTATAL PENINSULA DE SANTA ELENA

UNIVERSIDAD ESTATAL PENINSULA DE SANTA ELENA EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Régimen Académico del Sistema Nacional de Educación Superior en el Art. 18 establece que el crédito es una unidad de tiempo

Más detalles

Preguntas Frecuentes:

Preguntas Frecuentes: Frecuentes: 1 1. Dónde se puede tramitar constancias o kardex de los alumnos? En el Departamento de Servicios Escolares se puede solicitar dichos documentos. Los cuales tienen un costo. Los alumnos tiene

Más detalles

Facultad de Comercio Exterior y Relaciones Internacionales

Facultad de Comercio Exterior y Relaciones Internacionales Directiva N -01 OGYT-FCEyRI-2016 I. Finalidad Normar los procedimientos del Taller de Tesis de la Facultad de Comercio Exterior y. II. Fundamento Legal 1. Ley Universitaria N 30220. 2. Ley N 28740 del

Más detalles

CONSEJO ACADÉMICO. Acuerdo de pregrado 03. Homologación de asignaturas UNIVERSIDAD EIA. 8 de noviembre de 2013

CONSEJO ACADÉMICO. Acuerdo de pregrado 03. Homologación de asignaturas UNIVERSIDAD EIA. 8 de noviembre de 2013 CONSEJO ACADÉMICO UNIVERSIDAD EIA Acuerdo de pregrado 03 8 de noviembre de 2013 Homologación de asignaturas El Consejo Académico de la Universidad EIA, en uso de las funciones consagradas en los estatutos

Más detalles

Lineamientos Opciones de Grado en la Sede Cundinamarca

Lineamientos Opciones de Grado en la Sede Cundinamarca Lineamientos Opciones de Grado en la Sede Cundinamarca Aprobados en el Consejo Académico del Abril 30 de 2013 1. La Opción de Grado La opción de grado es un espacio académico que tiene como objetivos i)

Más detalles

UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA MARÍA LA ANTIGUA Reglamento de Práctica Profesional Supervisada

UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA MARÍA LA ANTIGUA Reglamento de Práctica Profesional Supervisada UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA MARÍA LA ANTIGUA Reglamento de Práctica Profesional Supervisada Artículo 1. La Práctica Profesional Supervisada consiste en un trabajo individual debidamente planificado y controlado

Más detalles

REGLAMENTO DE PASANTÍA DE LA CARRERA DE LICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA DEL NÚCLEO UNIVERSITARIO RAFAEL RANGEL. CAPÍTULO I Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE PASANTÍA DE LA CARRERA DE LICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA DEL NÚCLEO UNIVERSITARIO RAFAEL RANGEL. CAPÍTULO I Disposiciones Generales UNIVERSIDAD DE LOS ANDES Núcleo Universitario Rafael Rangel Departamento de Ciencias Económicas y Administrativas Coordinación de la Carrera Contaduría Pública Coordinación de Pasantías Trujillo REGLAMENTO

Más detalles

Normativa de Titulación del Departamento de Ingeniería Mecánica para las Carreras Ing. Civil Mecánica e Ing. Mecánica Industrial

Normativa de Titulación del Departamento de Ingeniería Mecánica para las Carreras Ing. Civil Mecánica e Ing. Mecánica Industrial Normativa de Titulación del Departamento de Ingeniería Mecánica para las Carreras Ing. Civil Mecánica e Ing. Mecánica Industrial Estas normas están referidas al Reglamento de Titulación, aprobado por el

Más detalles

Universidad Nacional Abierta y a Distancia Consejo Académico - Secretaría General ACUERDO NÚMERO 006 DE JULIO 17 DE 2007

Universidad Nacional Abierta y a Distancia Consejo Académico - Secretaría General ACUERDO NÚMERO 006 DE JULIO 17 DE 2007 Página 1 de 13 EL CONSEJO ACADÈMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA - UNAD En uso de sus atribuciones legales y estatutarias CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 11, del Estatuto

Más detalles

MANPOWER CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA REGLAMENTO ACADÉMICO

MANPOWER CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA REGLAMENTO ACADÉMICO MANPOWER CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA REGLAMENTO ACADÉMICO 2016 REGLAMENTO ACADÉMICO TÍTULO I NORMAS GENERALES Art. 1º El presente reglamento norma aquellos aspectos que dicen relación con las actividades

Más detalles

Pontificia Universidad Católica del Ecuador

Pontificia Universidad Católica del Ecuador CALENDARIO ACADÉMICO SEGUNDO SEMESTRE 2015 N ACTIVIDADES FECHAS Nº DE DÍAS 1 Inscripciones de aspirantes para el ingreso a la PUCE - Pregrado (II semestre 2015 ): primera llamada 2 Exámenes de ingreso

Más detalles

a) Aprobar todas las asignaturas del Plan de Estudios de la Carrera, incluyendo las

a) Aprobar todas las asignaturas del Plan de Estudios de la Carrera, incluyendo las REGLAMENTO PROCESO DE TITULACION ESCUELA DE KINESIOLOGIA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO TITULO I DE LAS NORMAS GENERALES ARTÍCULO 1º El presente Reglamento establece las normas para la obtención

Más detalles

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR FACULTAD DE ECONOMIA NORMATIVA PARA EL PROCESO DE TITULACIÓN: EXÁMEN COMPLEXIVO

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR FACULTAD DE ECONOMIA NORMATIVA PARA EL PROCESO DE TITULACIÓN: EXÁMEN COMPLEXIVO PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR FACULTAD DE ECONOMIA NORMATIVA PARA EL PROCESO DE TITULACIÓN: EXÁMEN COMPLEXIVO Quito, 16 de octubre de 2014 CONTENIDOS A. El Examen de Grado de Carácter Complexivo

Más detalles

ANEXO No. 1 REGLAMENTO OPERATIVO JÓVENES INVESTIGADORES E INNOVADORES ALIANZA SENA Bogotá, D. C., 2016

ANEXO No. 1 REGLAMENTO OPERATIVO JÓVENES INVESTIGADORES E INNOVADORES ALIANZA SENA Bogotá, D. C., 2016 ANEXO No. 1 REGLAMENTO OPERATIVO JÓVENES INVESTIGADORES E INNOVADORES ALIANZA SENA 2016 Bogotá, D. C., 2016 Página 1 de 6 Introducción Este documento contiene el Reglamento Operativo que rige la Convocatoria

Más detalles

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL GOBERNACIÓN DEL META ALCALDIA DE VILLAVICENCIO BECA CURSO DE GESTIÓN ÁGIL DE PROYECTOS BASADO EN SCRUM

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL GOBERNACIÓN DEL META ALCALDIA DE VILLAVICENCIO BECA CURSO DE GESTIÓN ÁGIL DE PROYECTOS BASADO EN SCRUM MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL ALCALDIA DE VILLAVICENCIO BECA CURSO DE GESTIÓN ÁGIL DE PROYECTOS BASADO EN SCRUM UNIDAD: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL ALCALDÍA DE VILLAVICENCIO Objetivo: Convocatoria

Más detalles

MAESTRÍA EN FILOSOFÍA DE LA CIENCIA Ingreso en agosto de 2010 (semestre )

MAESTRÍA EN FILOSOFÍA DE LA CIENCIA Ingreso en agosto de 2010 (semestre ) Convocatoria Programa de Maestría y Doctorado en Filosofía de la Ciencia, UNAM MAESTRÍA EN FILOSOFÍA DE LA CIENCIA Ingreso en agosto de 2010 (semestre 2011-1) La Dirección General de Divulgación de la

Más detalles

CALENDARIO ACADEMICO INSTITUCIONAL AÑO PROGRAMAS ACADÉMICOS DIFERENTES A SALUD. ACTIVIDAD PROGRAMACION UNIDAD RESPONSABLE PERIODO ENERO - JUNIO

CALENDARIO ACADEMICO INSTITUCIONAL AÑO PROGRAMAS ACADÉMICOS DIFERENTES A SALUD. ACTIVIDAD PROGRAMACION UNIDAD RESPONSABLE PERIODO ENERO - JUNIO CALENDARIO ACADEMICO INSTITUCIONAL AÑO 2.016 PROGRAMAS ACADÉMICOS DIFERENTES A SALUD. ACTIVIDAD PROGRAMACION UNIDAD RESPONSABLE PERIODO ENERO - JUNIO Inscripciones Estudiantes Nuevos Entrevistas Aspirantes.

Más detalles

INSTITUTO POLITECNICO SUPERIOR GENERAL SAN MARTIN

INSTITUTO POLITECNICO SUPERIOR GENERAL SAN MARTIN INSTITUTO POLITECNICO SUPERIOR GENERAL SAN MARTIN Expediente nº 0821/14-IPS- sario, 28 de julio de 2014 VISTO: que por las presentes actuaciones Regencia Nivel Secundario eleva el Reglamento de Ingreso

Más detalles

UNIVERSIDAD DEL CAUCA FACULTAD DE INGENIERIA ELECTRONICA Y TELECOMUNICACIONES. Reglamento Líneas de Énfasis

UNIVERSIDAD DEL CAUCA FACULTAD DE INGENIERIA ELECTRONICA Y TELECOMUNICACIONES. Reglamento Líneas de Énfasis UNIVERSIDAD DEL CAUCA FACULTAD DE INGENIERIA ELECTRONICA Y TELECOMUNICACIONES Reglamento Líneas de Énfasis 1. Presentación Los Programas de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones, han

Más detalles

REGLAMENTO DE ADMISION Y NIVELACION EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA DEL ECUADOR CONSIDERANDO:

REGLAMENTO DE ADMISION Y NIVELACION EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA DEL ECUADOR CONSIDERANDO: REGLAMENTO DE ADMISION Y NIVELACION EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA DEL ECUADOR CONSIDERANDO: Que, el Art. 356 de la Constitución de la República señala que en cuanto a la educación,

Más detalles

Mediante la cual se ordena la apertura de la Convocatoria para Movilidad Estudiantil para el periodo académico 2015 I

Mediante la cual se ordena la apertura de la Convocatoria para Movilidad Estudiantil para el periodo académico 2015 I Página 1 de 5 Mediante la cual se ordena la apertura de la Convocatoria para Movilidad Estudiantil para el periodo académico 2015 I EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL, en uso de sus facultades estatutarias,

Más detalles

REGLAMENTO DE ADMISIÓN Y NIVELACIÓN ESTUDIANTIL

REGLAMENTO DE ADMISIÓN Y NIVELACIÓN ESTUDIANTIL REGLAMENTO DE ADMISIÓN Y NIVELACIÓN FEBRERO - 2015 TÍTULO I. Principios, políticas TÍTULO II. Objetivos TÍTULO III. De la estructura organizacional TÍTULO IV. De la admisión y nivelación TÍTULO V. De la

Más detalles

Normas de funcionamiento del programa de post-grado Maestria en Inmunologia. De las definiciones, de los objetivos y de los requisitos.

Normas de funcionamiento del programa de post-grado Maestria en Inmunologia. De las definiciones, de los objetivos y de los requisitos. Normas de funcionamiento del programa de post-grado Maestria en Inmunologia CAPITULO I De las definiciones, de los objetivos y de los requisitos. ARTICULO 1.- El Curso de Maestría en Inmunología es un

Más detalles

Reglamento de Créditos Académicos Extracurriculares de las Carreras de Ingeniería Electrónica e Ingeniería Informática

Reglamento de Créditos Académicos Extracurriculares de las Carreras de Ingeniería Electrónica e Ingeniería Informática Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción Departamento de Ingeniería Electrónica e Informática Reglamento de las Carreras de Ingeniería Electrónica e Ingeniería Informática Aprobado por Consejo

Más detalles

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS POR COMPETENCIAS PROFESIONALES

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS POR COMPETENCIAS PROFESIONALES LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS POR COMPETENCIAS PROFESIONALES INTRODUCCIÓN 12 de octubre de 2010 Los presentes lineamientos son el resultado de los trabajos realizados por la Comisión

Más detalles

El Colegio Mexiquense, A. C. LINEAMIENTOS NORMATIVOS DE DIPLOMADOS

El Colegio Mexiquense, A. C. LINEAMIENTOS NORMATIVOS DE DIPLOMADOS El Colegio Mexiquense, A. C. LINEAMIENTOS NORMATIVOS DE DIPLOMADOS 19 DE MARZO DE 2002 I. Disposiciones generales. 1. Los diplomados, son programas curriculares que estructuran unidades de enseñanza-aprendizaje

Más detalles

Título Resumen ejecutivo Objetivos Plan de trabajo Resultados esperados Cronograma

Título Resumen ejecutivo Objetivos Plan de trabajo Resultados esperados Cronograma MODALIDAD PASANTÍA Para el Trabajo de Grado Tecnológico asumido en esta modalidad se requiere certificar por parte de la entidad, el desarrollo de 384 horas. Para Ingeniería el Trabajo de Grado I y II

Más detalles

BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA CONTRATACIÓN DE GERENTE ADMINSITRATIVO DEL CASINO DE POLICÍA CONVOCATORIA Nº CP

BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA CONTRATACIÓN DE GERENTE ADMINSITRATIVO DEL CASINO DE POLICÍA CONVOCATORIA Nº CP BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA CONTRATACIÓN DE GERENTE ADMINSITRATIVO DEL CASINO DE POLICÍA I. OBJETIVO CONVOCATORIA Nº 001-2017-CP Seleccionar personal idóneo en el orden de mérito para el puesto

Más detalles

RESOLUCIÓN No. 015 (Diciembre 10 de 2004) CONSIDERANDO

RESOLUCIÓN No. 015 (Diciembre 10 de 2004) CONSIDERANDO RECTORÍA RESOLUCIÓN No. 015 (Diciembre 10 de 2004) Por la cual se promulga el Reglamento de Monitores Académicos de UNISANGIL El Rector de la Fundación Universitaria de San Gil UNISANGIL-, en uso de sus

Más detalles

TECNICO DE NIVEL SUPERIOR EN TRABAJO SOCIAL Y GESTION COMUNITARIA. Título: Técnico de Nivel Superior en Trabajo Social y Gestión Comunitaria.

TECNICO DE NIVEL SUPERIOR EN TRABAJO SOCIAL Y GESTION COMUNITARIA. Título: Técnico de Nivel Superior en Trabajo Social y Gestión Comunitaria. TECNICO DE NIVEL SUPERIOR EN TRABAJO SOCIAL Y GESTION COMUNITARIA 1.- IDENTIFICACIÓN DE LA CARRERA: Título: Técnico de Nivel Superior en Trabajo Social y Gestión Comunitaria. 2.- DESCRIPCION DE LA CARRERA:

Más detalles

EL INSTITUTO TECNOLOGICO DE APIZACO. a través de la División de Estudios Profesionales C O N V O C A

EL INSTITUTO TECNOLOGICO DE APIZACO. a través de la División de Estudios Profesionales C O N V O C A EL INSTITUTO TECNOLOGICO DE APIZACO a través de la Profesionales C O N V O C A A los estudiantes regulares de los planes de estudio 2009-2010 basados en competencias profesionales, que tienen un avance

Más detalles

Normativa Transferencia y Reconocimiento de créditos Centro Universitario EDEM

Normativa Transferencia y Reconocimiento de créditos Centro Universitario EDEM Normativa Transferencia y Reconocimiento de créditos Centro Universitario EDEM 1. Objeto y ámbito de aplicación El objeto de esta normativa es regular la transferencia y el reconocimiento de créditos en

Más detalles

CONSEJO ACADÉMICO ACUERDO No. 010 Noviembre 04 de 2009

CONSEJO ACADÉMICO ACUERDO No. 010 Noviembre 04 de 2009 1 El Consejo Superior de la Universidad del Quindío en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y especialmente las consagradas en la Ley 30 de 1992 y el Acuerdo 005 de 2005 y, CONSIDERANDO:

Más detalles

Convocatoria para Cursos de Francés Conexión Global para la Movilidad Internacional y la Excelencia Académica.

Convocatoria para Cursos de Francés Conexión Global para la Movilidad Internacional y la Excelencia Académica. 1. DENOMINACIÓN 2. FECHA DE PUBLICACIÓN Diciembre 07 de 2016 3. ENTIDADES OFERENTES UNIMAGDALENA 4. AREA GEOGRAFICA DE ALCANCE Santa Marta, Colombia. Campus de UNIMAGDALENA 5. OFERTA La convocatoria cuenta

Más detalles

CONSEJO ACADÉMICO RESOLUCIÓN Nº. 36 DE (18 de mayo)

CONSEJO ACADÉMICO RESOLUCIÓN Nº. 36 DE (18 de mayo) RESOLUCIÓN Nº. 36 DE 2010 (18 de mayo) POR LA CUAL SE ADOPTA Y REGLAMENTA LAS MODALIDADES DE TRABAJO DE GRADO PARA LOS ESTUDIANTES DE LOS PROGRAMAS DE PREGRADO OFRECIDOS POR LA FACULTAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA

Más detalles

Convocatoria 2016 de admisión de estudiantes con estudios universitarios iniciados

Convocatoria 2016 de admisión de estudiantes con estudios universitarios iniciados Convocatoria 2016 de admisión de estudiantes con estudios universitarios iniciados Por esta vía pueden acceder a los estudios de Grado en Enfermería de l Escola Superior d Infermeria del Mar, adscrita

Más detalles

INSTRUCCIONES CONVOCATORIA PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO 2012

INSTRUCCIONES CONVOCATORIA PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO 2012 INSTRUCCIONES CONVOCATORIA PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO 2012 Requisitos. - Tener como mínimo 17 años de edad o cumplirlos en el año natural en que se realiza

Más detalles

PLAN DE ESTUDIOS DE LA ESCUELA DE FILOSOFÍA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA REGLAMENTO

PLAN DE ESTUDIOS DE LA ESCUELA DE FILOSOFÍA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA REGLAMENTO El régimen de estudio es semestral, un régimen de créditos y prelaciones de asignaturas. Existen dos semestres al año y, para obtener la licenciatura, todo estudiante deberá aprobar 150 créditos, distribuidos

Más detalles

NORMATIVA DEL PROGRAMA DE DEPORTISTAS DE LA UCJC

NORMATIVA DEL PROGRAMA DE DEPORTISTAS DE LA UCJC NORMATIVA DEL PROGRAMA DE DEPORTISTAS DE LA UCJC (PC-005: Selección, Admisión y Matriculación de Estudiantes) RESUMEN DE REVISIONES Edición Fecha Naturaleza de la Revisión / Modificación 1ª 17/02/2005

Más detalles

REGLAMENTO DIPLOMADO EN SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL

REGLAMENTO DIPLOMADO EN SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL REGLAMENTO DIPLOMADO EN SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL I. ANTECEDENTES GENERALES 1. Objetivo del reglamento; Entregar a los alumnos participantes, una herramienta eficaz, para que puedan conocer adecuadamente

Más detalles

EL SISTEMA DE EVALUACIÓN CONTINUA DE LA CEU-UCH

EL SISTEMA DE EVALUACIÓN CONTINUA DE LA CEU-UCH EL SISTEMA DE EVALUACIÓN CONTINUA DE LA CEU-UCH Aprobada por el Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2008. Modificada Consejo de Gobierno 29 de julio de 2010, modificada por Consejo de Gobierno de 17

Más detalles

Políticas Internas de los Cursos Mooc para Estudiantes

Políticas Internas de los Cursos Mooc para Estudiantes Políticas Internas de los Cursos Mooc para Estudiantes Políticas Políticas Internas de los Cursos Cursos Virtuales Mooc para Estudiantes Desarrollo y Aprobación del curso De acuerdo a la extensión o complejidad

Más detalles

PROGRAMA SEMESTRAL DE RESIDENCIAS PROFESIONALES AGOSTO DICIEMBRE 2016

PROGRAMA SEMESTRAL DE RESIDENCIAS PROFESIONALES AGOSTO DICIEMBRE 2016 El Instituto Tecnológico de Querétaro, buscando fortalecer la vinculación entre la Educación Superior y los Sectores productivos de bienes y servicios C O N V O C A A todos los alumnos de nivel Licenciatura

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS www.uladech.edu.pe RECTORADO REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS VERSIÓN 007 Aprobado por Consejo Universitario con Resolución N 0188-2016-CU-ULADECH Católica, de fecha 06 de febrero de 2016 CHIMBOTE PERÚ Versión:

Más detalles

FACULTAD DE FINANZAS Y COMERCIO INTERNACIONAL

FACULTAD DE FINANZAS Y COMERCIO INTERNACIONAL Sólo es posible presentar el examen de Estado, cuando se haya cumplido (cursado y aprobado) el 75% del total de créditos del Plan de Estudios. FACULTAD DE FINANZAS Y Los exámenes de Estado de calidad de

Más detalles

Estos requisitos aplican a los planes de estudio de las cinco maestrías del Programa con sus respectivos campos de conocimiento.

Estos requisitos aplican a los planes de estudio de las cinco maestrías del Programa con sus respectivos campos de conocimiento. Requisitos Estos requisitos aplican a los planes de estudio de las cinco maestrías del Programa con sus respectivos campos de conocimiento. Requisitos de ingreso Los aspirantes a ingresar a alguna de las

Más detalles

REGLAMENTO DE PROYECTO DE GRADO EN LA MODALIDAD DE PASANTIAS PARA LOS ESTUDIANTES DE TECNOLOGIA EN PROCESOS INDUSTRIALES

REGLAMENTO DE PROYECTO DE GRADO EN LA MODALIDAD DE PASANTIAS PARA LOS ESTUDIANTES DE TECNOLOGIA EN PROCESOS INDUSTRIALES REGLAMENTO DE PROYECTO DE GRADO EN LA MODALIDAD DE PASANTIAS PARA LOS ESTUDIANTES DE TECNOLOGIA EN PROCESOS INDUSTRIALES OBJETIVO: Establecer los parámetros y condiciones para la realización de las Pasantías

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE ESTUDIANTES A PROGRAMAS ACADÉMICOS DE PREGRADO PRESENCIAL

PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE ESTUDIANTES A PROGRAMAS ACADÉMICOS DE PREGRADO PRESENCIAL ADMISIONES Y REGISTRO ACADÉMICO/ ADMISIONES Revisó: Director de y Registro Académico Coordinador de Profesional de Planeación Aprobó: Rector Página 1 de 8 Fecha de aprobación: Octubre 11 de 2004 Resolución

Más detalles

CURSO DE ENTRENADOR DE BALONCESTO 2015 (NIVEL 1)

CURSO DE ENTRENADOR DE BALONCESTO 2015 (NIVEL 1) COMITÉ TÉCNICO de la Federación Canaria de Baloncesto CURSO DE ENTRENADOR DE BALONCESTO 2015 (NIVEL 1) La Federación Canaria de Baloncesto convoca este curso a Distancia a nivel de toda la Comunidad Canaria,

Más detalles

ACUERDO No 27 DE (12 de diciembre de 2013) Por medio del cual se aprueba el reglamento de admisiones para la modalidad virtual

ACUERDO No 27 DE (12 de diciembre de 2013) Por medio del cual se aprueba el reglamento de admisiones para la modalidad virtual ACUERDO No 27 DE 2013. (12 de diciembre de 2013) Por medio del cual se aprueba el reglamento de admisiones para la modalidad virtual El Consejo Superior de LA FUNDACION PARA LA EDUCACION SUPERIOR SAN MATEO,

Más detalles

CONVOCATORIA PARA PEQUEÑOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN PRESENTADOS POR ESTUDIANTES DE PREGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA

CONVOCATORIA PARA PEQUEÑOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN PRESENTADOS POR ESTUDIANTES DE PREGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA CONVOCATORIA PARA PEQUEÑOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN PRESENTADOS POR ESTUDIANTES DE PREGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA Aprobada por el Comité para el Desarrollo de la Investigación, CODI, Acta 526,

Más detalles

ESTABLECIMIENTO PÚBLICO DEL ORDEN NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL NIT ACUERDO NO. 04 (23 de noviembre de 2016)

ESTABLECIMIENTO PÚBLICO DEL ORDEN NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL NIT ACUERDO NO. 04 (23 de noviembre de 2016) EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO TECNICO NACIONAL DE COMERCIO SIMON RODRIGUEZ INTENALCO EDUCACION SUPERIOR, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias y en especial las que le confiere la

Más detalles

POSGRADO INSTITUCIONAL EN CIENCIAS QUÍMICAS Y BIOQUÍMICAS

POSGRADO INSTITUCIONAL EN CIENCIAS QUÍMICAS Y BIOQUÍMICAS POSGRADO INSTITUCIONAL EN CIENCIAS QUÍMICAS Y BIOQUÍMICAS NIVEL DOCTORADO MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN EN SEMINARIOS DE INVESTIGACIÓN Y DE DOCTORADO Mérida, Yucatán Aprobado por el Comité

Más detalles

NORMA DE PROGRESO ACADÉMICO SATISFACTORIO

NORMA DE PROGRESO ACADÉMICO SATISFACTORIO NORMA DE PROGRESO ACADÉMICO SATISFACTORIO VICEPRESIDENCIA PARA ASUNTOS ACADÉMICOS & ACREDITACIÓN BAYAMÓN CAROLINA VEGA BAJA - PONCE Página 2 Caribbean University Norma de Progreso Académico Satisfactorio

Más detalles

NORMATIVO DEL CURSO INTENSIVO DE NIVELACION Y AVANCE DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA JUAN PABLO PEREZ ALFONZO - IUTEPAL -

NORMATIVO DEL CURSO INTENSIVO DE NIVELACION Y AVANCE DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA JUAN PABLO PEREZ ALFONZO - IUTEPAL - NORMATIVO DEL CURSO INTENSIVO DE NIVELACION Y AVANCE DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA JUAN PABLO PEREZ ALFONZO - IUTEPAL - Presentado por la Ampliación Puerto Cabello para la consideración del

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL/FINAL

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL/FINAL REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL/FINAL T Í T U L O I DEL CONCEPTO, PROPÓSITO Y REQUISITOS. Artículo 1 : La Práctica Profesional/Final es el conjunto de actividades educativas que el alumno debe realizar

Más detalles

Reglamento de Prácticas

Reglamento de Prácticas Documento Institucional Reglamento de Prácticas Fundación Universitaria Cafam - Reglamento de Prácticas I Pag. 1 de 6 Reglamento de Prácticas El cual contiene las normas relacionadas con las prácticas

Más detalles

INSTRUCTIVO DE REGISTRO DE CALIFICACIONES 1. OBJETIVO 2. ALCANCE 3. RESPONSABLES

INSTRUCTIVO DE REGISTRO DE CALIFICACIONES 1. OBJETIVO 2. ALCANCE 3. RESPONSABLES PÁGINA: 1 de 5 1. OBJETIVO Este instructivo tiene por objeto establecer las políticas o condiciones, actividades, responsabilidades y controles para ingresar las notas por parte de los docentes y por parte

Más detalles

EL ALUMNADO DEBE ASISTIR A CLASE Y DEMÁS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DE LOS MÓDULOS CUYA CONVALIDACIÓN HA SOLICITADO.

EL ALUMNADO DEBE ASISTIR A CLASE Y DEMÁS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DE LOS MÓDULOS CUYA CONVALIDACIÓN HA SOLICITADO. CONVALIDACIONES Son objeto de convalidación los módulos profesionales de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, que se imparten en toda España y están regulados en los reales

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA INDUSTRIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA INDUSTRIAL DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA INDUSTRIAL COORDINACIÓN DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESTATALES DE CECyTEs Reglamento para la Evaluación y Certificación de los Aprendizajes y Competencias del

Más detalles

Código. Revisado por: Comité Educación y Gerencia COMITÉ DE EDUCACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL. Tabla de contenido

Código. Revisado por: Comité Educación y Gerencia COMITÉ DE EDUCACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL. Tabla de contenido 1 de 10 COMITÉ DE EDUCACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL Tabla de contenido COMITÉ DE EDUCACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL... 1 INTRODUCCION... 2 FUNDAMENTO LEGAL... 2 OBJETO... 2 AMBITO DE APLICACIÓN... 2 DEFINICIONES...

Más detalles

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES ASPECTOS BÁSICOS La práctica es para la Fundación Universitaria Cafam es una actividad académica integrada en las estructuras curriculares, como

Más detalles

PRUEBAS LIBRES PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA

PRUEBAS LIBRES PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA PRUEBAS LIBRES PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA PARA MAYORES DE 18 AÑOS INFORMACIÓN GENERAL ÍNDICE PREÁMBULO... 3 Página 1. INFORMACIÓN DE INTERÉS 1.1. Destinatarios y convocatorias...

Más detalles

MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE ENFERMERIA

MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE ENFERMERIA MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE ENFERMERIA La Facultad de Enfermería participa en diferentes programas de movilidad y de intercambios tanto de estudiantes como de profesorado con la colaboración

Más detalles

DECRETO 3011 de 1997 (19 de Diciembre)

DECRETO 3011 de 1997 (19 de Diciembre) DECRETO 3011 de 1997 (19 de Diciembre) ARTICULO 3 PRINCIPIOS BÁSICOS Desarrollo Humano Integral Pertinencia Flexibilidad Participación ARTICULO 10 La Educación Básica y Media de Adultos podrá ser prestada

Más detalles

Constancia de 100% de créditos de la licenciatura y Presentación de la Carta de liberación del servicio social (plan 76 y 96) *

Constancia de 100% de créditos de la licenciatura y Presentación de la Carta de liberación del servicio social (plan 76 y 96) * Constancia de 100% de créditos de la licenciatura y Presentación de la Carta de liberación del servicio social (plan 76 y 96) * Constancia de comprensión de lectura del idioma inglés expedida por el CELE

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL ESCUELA DE COMERCIO P.U.C.V.

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL ESCUELA DE COMERCIO P.U.C.V. REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL ESCUELA DE COMERCIO P.U.C.V. Artículo 1º El presente Reglamento regula la inscripción, supervisión y evaluación de las Prácticas Inicial, Intermedia y Profesional, también

Más detalles

MAESTRÍA Y DOCTORADO EN PSICOLOGÍA

MAESTRÍA Y DOCTORADO EN PSICOLOGÍA MAESTRÍA Y DOCTORADO EN PSICOLOGÍA Entidades académicas participantes: Facultad de Psicología, Facultad de Estudios Superiores Iztacala, Facultad de Estudios Superiores Zaragoza. Entidades afines: Instituto

Más detalles

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR. RESOLUCION No. 054 Julio 11 del 2015

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR. RESOLUCION No. 054 Julio 11 del 2015 Universidad del Valle UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR RESOLUCION No. 054 Julio 11 del 2015 «Por la cual se establece una transición para la contratación de los profesores en las Sedes Regionales

Más detalles

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES RESOLUCIÓN 000052 DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES por la cual se regula el trámite de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y su actualización de oficio a

Más detalles

RESOLUCIÓN DE 7 DE DICIEMBRE DE

RESOLUCIÓN DE 7 DE DICIEMBRE DE NORMATIVA ORDEN 3331 DE 2010 de 11 de julio, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid. ORDEN 2154/2010, de 20 de

Más detalles