RESOLUCIÓN DE RECTORÍA 428 (29 de noviembre de 2016)
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- Alicia Cáceres Bustamante
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1 RESOLUCIÓN DE RECTORÍA 428 POR LA CUAL SE OTORGAN ESTÍMULOS Y SE FIJAN LOS COSTOS DE MATRÍCULAS DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA JUAN DE CASTELLANOS PARA EL AÑO 2017 EL RECTOR DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA JUAN DE CASTELLANOS EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y, EN ESPECIAL, DE LAS QUE CONFIERE LA LEY 30 DE 1992, ARTÍCULO 24, EL ACUERDO 208 DEL CONSEJO SUPERIOR DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2003, ARTÍCULO 1º, LOS ESTATUTOS GENERALES Y CONSIDERANDO: 1. Que es función del Rector propiciar la buena marcha de la Fundación Universitaria Juan de Castellanos. 2. Que para incentivar el ingreso de los estudiantes a los programas para el año 2017, se hace necesario otorgar un estímulo, respecto al costo establecido por el Consejo Superior mediante el Acuerdo del Consejo Superior 407 del 28 de noviembre de 2016, por la cual se determinan los valores de los Derechos Pecuniarios para el año 2017 y que faculta al Rector para ofrecer dichos estímulos. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Fijar los derechos de matrícula para primer y segundo semestre del año 2017, para los estudiantes que se matriculan en los diferentes programas que la Fundación Universitarita Juan de Castellanos ofrece, como se detalla a continuación: ARTÍCULO SEGUNDO. Fijar como valor máximo los derechos de matrícula ordinaria semestral en un millón quinientos treinta y un mil pesos mlcte ($ ), para los estudiantes del programa de LICENCIATURA EN CIENCIAS RELIGIOSAS Y ÉTICA; el valor de la matrícula ARTÍCULO TERCERO. Fijar como valor máximo los derechos de matrícula ordinaria semestral en dos millones doscientos noventa y seis mil pesos mlcte. ($ ) para los estudiantes del programa de LICENCIATURA EN EDUCACIÓN FÍSICA RECREACIÓN Y DEPORTES; el valor de la matrícula extraordinaria tendrá un incremento del 20%. ARTÍCULO CUARTO. Fijar como valor máximo los derechos de matrícula ordinaria semestral en tres millones sesenta y un mil pesos mlcte. ($ ), para los
2 estudiantes del programa de INGENIERÍA DE SISTEMAS; el valor de la matrícula ARTÍCULO QUINTO. Fijar como valor máximo los derechos de matrícula ordinaria semestral en un millón novecientos trece mil pesos mlcte. ($ ) para los estudiantes del programa de TECNOLOGÍA EN ELECTRÓNICA; el valor de la matrícula ARTÍCULO SEXTO. Fijar como valor máximo los derechos de matrícula ordinaria semestral en tres millones doscientos noventa y un mil pesos mlcte ($ ), para los estudiantes del programa de INGENIERÍA ELECTRÓNICA; el valor de la matrícula extraordinaria tendrá un incremento del 20% ARTÍCULO SÉPTIMO. Fijar como valor máximo los derechos de matrícula ordinaria semestral en dos millones novecientos ochenta y cinco mil pesos mlcte. ($ ), para los estudiantes del programa de INGENIERÍA AGROPECUARIA; el valor de la matrícula extraordinaria tendrá un incremento del 20% ARTÍCULO. OCTAVO. Fijar como valor máximo los derechos de matrícula ordinaria semestral en tres millones seiscientos setenta y tres mil pesos ($ ), para los estudiantes del programa de MEDICINA VETERINARIA, que hayan ingresado y no se hayan retirado, ni aplazado semestres, desde el segundo periodo académico de 2006, hasta el segundo periodo académico del año 2012; el valor de la matrícula ARTÍCULO NOVENO. Otorgar estímulo y fijar como valor máximo los derechos de matrícula ordinaria semestral en cuatro millones doscientos nueve mil pesos mlcte, ($ ), para los estudiantes del programa de MEDICINA VETERINARIA, que ingresan al programa a partir del primer periodo académico del año dos mil trece (2013); el valor de la matrícula ARTÍCULO DÉCIMO. Fijar como valor máximo los derechos de matrícula ordinaria semestral en dos millones seiscientos setenta y nueve mil pesos mlcte ( $ ), para los estudiantes del programa de ZOOTÉCNIA; el valor de la matrícula ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Fijar como valor máximo los derechos de matrícula ordinaria semestral en dos millones seiscientos setenta y nueve mil pesos mlcte
3 ( $ ), para los estudiantes del programa de TRABAJO SOCIAL; el valor de la matrícula ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Otorgar estímulo y fijar como valor máximo los derechos de matrícula ordinaria semestral en tres millones doscientos catorce mil pesos mlcte. ($ ), para los estudiantes matriculados hasta el primer periodo académico de 2009 del programa de DERECHO; el valor de la matrícula ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Otorgar estímulo y fijar como valor máximo los derechos de matrícula ordinaria semestral en tres millones doscientos noventa y un mil pesos mlcte. ($ ), para los estudiantes matriculados a partir del segundo periodo académico de 2009 del programa de DERECHO; el valor de la matrícula ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Otorgar estímulo y fijar como valor máximo los derechos de matrícula ordinaria semestral en dos millones novecientos cuarenta y dos mil pesos mlcte. ($ ), para los estudiantes del programa de CIENCIAS POLÍTICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES; el valor de la matrícula extraordinaria tendrá un incremento del 20%. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Otorgar estímulo y fijar como valor máximo los derechos de matrícula ordinaria semestral en dos millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil pesos mlcte. ($ ), para los estudiantes matriculados hasta el segundo periodo académico de 2011 del programa de CONTADURÍA PÚBLICA; el valor de la matrícula ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Otorgar estímulo y fijar como valor máximo los derechos de matrícula ordinaria semestral en dos millones quinientos veinticinco mil pesos mlcte. ($ ), para los estudiantes matriculados a partir del primer periodo académico de 2012 del programa de CONTADURÍA PÚBLICA; el valor de la matrícula ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Otorgar estímulo y fijar como valor máximo los derechos de matrícula ordinaria semestral en tres millones ciento treinta y ocho mil pesos ($ ), para los estudiantes del programa de ADMINISTRACIÓN TURÍSTICA Y HOTELERA; el valor de la matrícula extraordinaria tendrá un incremento del 20%.
4 ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Otorgar estímulo y fijar como valor máximo los derechos de matrícula ordinaria semestral en tres millones ochocientos veintiseis mil pesos mlcte.( $ ), para los estudiantes del programa de INGENIERÍA CIVIL; el valor de la matrícula ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Otorgar estímulo y fijar como valor máximo los derechos de matrícula ordinaria semestral en tres millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil pesos mlcte.($ ), para los estudiantes del programa de INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES; el valor de la matrícula extraordinaria tendrá un incremento del 20%. ARTÍCULO VIGÉSIMO. Otorgar estímulo y fijar como valor máximo los derechos de matrícula ordinaria por todo el programa de especialización en cuatro millones doscientos mil pesos mlcte.($ oo), para los estudiantes de ESPECIALIZACIÓN EN: INFORMÁTICA EDUCATIVA, ÉTICA Y PEDAGOGÍA, LÚDICA EDUCATIVA, PLANEACIÓN EDUCATIVA Y PLANES DE DESARROLLO, EDUCACIÓN E INTERVENCIÓN PARA LA PRIMERA INFANCIA; el valor de la matrícula extraordinaria tendrá un incremento del 20%. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Otorgar estímulo y fijar como valor máximo los derechos de matrícula ordinaria por cada cuatrimestre en tres millones treinta y cuatro mil pesos mlcte. ($ ), para los estudiantes del programa de ESPECIALIZACIÓN EN SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN; el valor de la matrícula ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Otorgar estímulo y fijar como valor máximo los derechos de matrícula ordinaria semestral en cinco millones trescientos nueve mil pesos mlcte.($ ), para los estudiantes del programa de SANIDAD ANIMAL; el valor de la matrícula ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. Otorgar estímulo y fijar como valor máximo los derechos de matrícula ordinaria semestral en cuatro millones de pesos mlcte. ( $ ), para los estudiantes del programa de ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; el valor de la matrícula ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. Otorgar estímulo y fijar como valor máximo los derechos de matrícula ordinaria semestral en tres millones cuatrocientos trece mil pesos mlcte.($ ), para los estudiantes del programa de ESPECIALIZACIÓN
5 EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN CONTABLE Y FINANCIERA; el valor de la matrícula ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. Aclarar que los derechos de grado, no están incluidos en los valores anteriormente fijados. Los programas de pregrado pagan el 70% de un salario mínimo mensual vigente. Los programas de educación pagan un salarario mínimo mensual Legal Vigente. Los demás programas de postgrado pagan el 104% de un Salario mínimo mensual legal vigente. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. Dar a conocer la presente Resolución de Rectoría a todas las personas interesadas y dependencias que se involucran en el proceso de legalización. ARTÍCULO. VIGÉSIMO SÉPTIMO. La presente Resolución de Rectoría rige a partir de la fecha y deroga las que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Tunja, veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). LUIS ENRIQUE PÉREZ OJEDA, PBRO. Rector y Representante Legal ROSA P. AYALA BECERRA Secretaria General
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