Manual de Usuario Manual de Usuario Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano
|
|
- Natividad San Segundo Quintana
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 Manual de Usuario Manual de Usuario Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano SEMARNAT Autorización de Importación, Exportación o Reexportación de Ejemplares, Partes y Derivados de la Vida Silvestre
2 Sumario Propósito El propósito del manual es proporcionar información del sistema al usuario final, sobre los procesos y elementos que componen el módulo SEMARNAT Autorización de Importación, Exportación o Reexportación de Ejemplares, Partes y Derivados de la Vida Silvestre Las audiencias para este documento son: Audiencia Usuario Propósito Permitir al Usuario la herramienta para poder realizar un trámite relacionado con la importación, exportación o reexportación de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre. Tabla de Revisiones La siguiente tabla describe los cambios o actualizaciones que ha sufrido el documento. Fecha Autor Descripción de los cambios 11/Octubre/2012 Dagoberto Puentes Ramírez Versión Inicial 09/Enero/2013 Jessica Esmeralda Fernández Morales Actualización
3 Manual de Usuario Contenido Contenido Sumario... 2 Propósito... 2 Tabla de Revisiones... 2 Manual de Usuario... 3 Contenido... 3 TRÁMITES... 4 Autorización de Importación, Exportación o Reexportación de Ejemplares, Partes y Derivados de la Vida Silvestre CAPTURAR SOLICITUD... 8 SECCIÓN SOLICITANTE... 8 SECCIÓN DATOS DE LA SOLICITUD... 9 ANEXAR REQUISITOS TRÁMITES BANDEJA DE TAREAS PENDIENTES CONFIRMAR NOTIFICACION FIRMAR ACUSES Y RESOLUCIONES TRÁMITES BANDEJA DE TAREAS PENDIENTES FIRMAR TRÁMITES BANDEJA DE TAREAS PENDIENTES CONSULTAR REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN ANEXAR DOCUMENTOS FIRMAR PROMOCIÓN ACUSES Y RESOLUCIONES TRÁMITES BANDEJA DE TAREAS PENDIENTES CONFIRMAR NOTIFICACIÓN FIRMAR ACUSES Y RESOLUCIONES ANEXO
4 TRÁMITES Autorización de importación, exportación o reexportación de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre: SOLICITAR Autorización de Importación, Exportación o Reexportación de Ejemplares, Partes y Derivados de la Vida Silvestre. El usuario deberá seleccionar el menú Trámites y la pantalla desplegará los íconos de las diversas dependencias que forman parte de la Ventanilla Única. En este caso el usuario deberá seleccionar el ícono que corresponde a SENARNAT. Al seleccionar el menú de trámites, aparecerá la siguiente pantalla
5 La pantalla desplegará la información que contiene los trámites disponibles de SEMARNAT.
6 Una vez que se ha seleccionado la opción SEMARNAT, la pantalla desplegará la lista de trámites disponibles (Certificados, Licencias y Permisos), después de seleccionar estos se desplegara la pantalla, en la cual se deberá seleccionar la opción Autorización de Importación, Exportación o Reexportación de Ejemplares, Partes y Derivados de la Vida Silvestre según corresponda.
7 Al dar clic se desplegarán varias opciones y se seleccionara: Autorización de Importación, Exportación y Reexportación de Ejemplares, Partes y Derivados Donde se deberá realizar: Capturar Solicitud o Solicitante o Datos de la Solicitud o --Mercancía o Terceros Relacionados o Pago de derechos Tipo de movimiento Régimen Aduana Finalidad del movimiento
8 CAPTURAR SOLICITUD SECCIÓN SOLICITANTE Al abrir la pestaña Solicitante de Solicitud de Autorización de Importación, Exportación o Reexportación de Ejemplares Partes y derivados de la Vida Silvestre, se deben ingresar los Datos Generales y Domicilio Fiscal del Solicitante. Como se puede apreciar en la parte superior aparece iluminado en verde los pasos que se siguen para el registro.
9 SECCIÓN DATOS DE LA SOLICITUD Se continúa con la captura de la Tipo de Movimiento.- seleccionar si se trata de una Importación, Exportación o Reexportación Régimen.- seleccionar si el movimiento será Definitivo o Temporal) Datos de la Mercancía Fracción Arancelaria.- seleccionar la Fracción Arancelaría, (es muy importante que revise el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación esta sujeta a regulación por parte de la SEMARNAT [Anexo al final del presente Manual]), si la fracción donde clasifica a su mercancía no está indicada en el catalogo, Deberá agregarla y debe corresponder con la TIGIE Descripción de la mercancía.- una especie de vida silvestre. mencionar si se trata de un ejemplar vivo, una parte o un derivado de Rendimiento del producto en su caso.- deberá indicar la cantidad del ejemplar que se utilizó para elaborar el artículo a exportar o rexportar; por ejemplo cuanto se utilizó de piel para la elaboración de un producto terminado (esto aplica para exportación y reexportación) Clasificación taxonómica.- seleccionar si se trata de animal, planta u otro, Nombre científico.- seleccionar el Nombre Científico de la especie, si no se encuentra en el catalogo tienen agregarlo, éste nombre debe ser binomial y en latín Nombre común de la especie.- deberá seleccionar el nombre que común que le corresponda a la especie, si no esta en el catalogo tienen que agregarlo Marca.- indicar el sistema de marcaje que contiene la mercancía, de no contar con el indicar Sin Marca. Aduana.- seleccionar la aduana de ingreso o salida de la mercancía sólo se podrán seleccionar tres en total Finalidad del Movimiento.- seleccionar el objetivo del movimiento de acuerdo al catalogo, en este caso pueden ser más de una finalidad. Los campos indicados con (*) son obligatorios
10
11 SECCIÓN TERCEROS Se continúa con la captura del Destinatario (Destino Final) Sección Terceros En esta sección se podrá agregar los datos del Destinatario. Hay dos formas, la primera es agregando por entidad federativa con solo seleccionar
12 La segunda es dar clic en Agregar. A continuación se muestra una pantalla como la siguiente, en la que se deberá seleccionar la Entidad Federativa y en el campo del domicilio se deberá anotar el nombre o Razón Social ya sea persona física o moral, después ingresar la Calle, en seguida el número exterior e interior, colonia y finalmente la localidad (Municipio o delegación) estado y país. Una vez terminado, dar clic en Guardar.
13 SECCIÓN PAGO DE DERECHOS Se continúa con la captura del Pago Sección Pago de Derechos. En esta sección se capturarán los datos del pago, como son: El Bando, Llave de referencia y Fecha de pago, los demás campos ya se tienen indicados, ya que los mismos aplacan para cualquier promoverte.
14 REQUISITOS NECESARIOS En esta sección se muestra los Requisitos Obligatorios. Al finalizar damos clic en el botón Siguiente para continuar con la solicitud. Los requisitos para la obtención de una autorización de importación son la factura o nota de remisión a nombre del solicitante del país de donde procede la mercancía (también puede ser el permiso de exportación o reexportación, factura de compra o el certificado de origen). Los requisitos para la obtención de una autorización de exportación.- es la factura o nota de remisión de compra a nombre del solicitante, que cuente con los datos que se indican en el artículo 51 de la Ley General de Vida Silvestre y 53 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre. Los requisitos para la obtención de una autorización de reexportación, si el solicitante realizó previamente la importación, deberá entregar copia de la autorización con la verificación de la PROFEPA, caso contrario deberá anexar la factura de compra en la que se indique el número de la autorización de importación que le corresponda a esa mercancía.
15 ANEXAR REQUISITOS Se presentan los Tipos de documentos a anexar a la solicitud y nos permite adjuntar sus respectivos archivos digitales. Si ya se encuentra cargado solo se selecciona, en dado caso de que este no esté dar clic en Anexar Documentos.
16 Aparecerá la siguiente ventana para poder realizar dicha operación, seleccionar el archivo y dar clic en Anexar. Se presenta el mensaje de confirmación del documento anexado
17 FIRMAR Para registrar la solicitud se requiere realizar el firmado de la misma. Se proporcionan los datos de la misma y se adjuntan los archivos con las extensiones.key y.cer correspondientes a la FIEL con la se comenzó la sesión de trabajo en el portal. Una vez que se hayan introducido los datos se deberá seleccionar el botón Firmar.
18 La aplicación informa que la solicitud ha sido registrada, muestra el número de folio, genera y envía el Acuse de Recepción del trámite.
19 El acuse de recibo se presenta a través de un archivo.pdf y daremos por concluido el registro de la solicitud. Nota: Para poder visualizar nuestro documento es necesario tener instalada una versión de Acrobat Reader. Finalmente dar clic en el botón cerrar sesión se muestra una ventana para confirmar el cierre, dar clic en el botón Si para terminar.
20 TRÁMITES Autorización de Importación, Exportación o Reexportación de Ejemplares, Partes y Derivados de la Vida Silvestre : CONFIRMAR NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO BANDEJA DE TAREAS PENDIENTES Una vez que el usuario firmado haya accedido a la aplicación seleccione la opción de pendientes. Esta opción presentará la Bandeja de Tareas Pendientes para el usuario firmado. Autorización, Permiso o Certificado de Importación, Exportación o Reexportación de Ejemplares, Partes y Derivados de la Vida Silvestre a Atender.
21 CONFIRMAR NOTIFICACION Después de seleccionar el tramite aparecerá la siguiente pantalla donde se muestra los datos del trámite, aquí se debe proceder a firmar la notificación.
22 FIRMAR Para confirmar la notificación de requerimiento, se requiere realizar la firma de la tarea, se adjuntan los datos de la firma y se confirma el firmado.
23 ACUSES Y RESOLUCIONES La aplicación informa que la notificación de Requerimiento de información ha sido confirmada, muestra el número de folio, genera y envía el Acuse de Notificación junto con el Oficio de Requerimiento
24 El usuario puede descargar el acuse de notificación de trámite accediendo a la liga que así lo indica, el Acuse de Notificación recibido se muestra a continuación:
25 El usuario puede descargar el Oficio de Requerimiento accediendo a la liga que así lo indica, el Oficio de Requerimiento recibido se muestra a continuación:
26 TRÁMITES Autorización de Importación, Exportación o Reexportación de Ejemplares, Partes y Derivados de la Vida Silvestre: CONFIRMAR NOTIFICACION A ESTRADOS BANDEJA DE TAREAS PENDIENTES Una vez que el usuario firmado haya accedido a la aplicación seleccione la opción de pendientes. Esta opción presentará la Bandeja de Tareas Pendientes para el usuario firmado. Seleccione el trámite Autorización de Importación, Exportación o Reexportación de Ejemplares, Partes y Derivados de la Vida Silvestre a Atender.
27 Se muestra la notificación de acto administrativo, dar clic en Firmar.
28 FIRMAR Para confirmar la notificación de estrados, se requiere realizar la firma de la tarea, se adjuntan los datos de la firma y se confirma el firmado.
29 Se muestra la confirmación del requerimiento de información, así también se muestra los acuses y oficios que se pueden descargar.
30 El usuario puede descargar el acuse de notificación de trámite accediendo a la liga que así lo indica, el Acuse de Notificación recibido se muestra a continuación:
31 El usuario puede descargar el Oficio de Requerimiento accediendo a la liga que así lo indica, el Oficio de Requerimiento recibido se muestra a continuación:
32 TRÁMITES Autorización de Importación, Exportación o Reexportación de Ejemplares, Partes y Derivados de la Vida Silvestre: ATENDER REQUERIMIENTO BANDEJA DE TAREAS PENDIENTES Una vez que el usuario firmado haya accedido a la aplicación seleccione la opción de pendientes. Esta opción presentará la Bandeja de Tareas Pendientes para el usuario firmado. Seleccione el trámite Autorización de Importación, Exportación o Reexportación de Ejemplares, Partes y Derivados de la Vida Silvestre a Atender.
33 CONSULTAR REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN El usuario tiene acceso de solo lectura a la información del requerimiento.
34 ANEXAR DOCUMENTOS Se deben adjuntar los documentos requeridos de información, de acuerdo al tipo de documento solicitado, se realiza mediante el botón anexar documentos. Al presionar Anexar Documentos el sistema permite indicar la ubicación del documento, se selecciona y al finalizar damos clic en Anexar
35 FIRMAR PROMOCIÓN Para atender el requerimiento, se requiere realizar la firma de la tarea, se adjuntan los datos de la firma y se confirma el firmado.
36 ACUSES Y RESOLUCIONES La aplicación informa que el requerimiento se registró exitosamente, muestra el número de folio, genera y envía el Acuse de Recepción de promoción. El usuario puede descargar el acuse de recepción de promoción accediendo a la liga que así lo indica, el Acuse de Promoción recibido se muestra a continuación:
37 Finalmente dar clic en el botón cerrar sesión se muestra una ventana para confirmar el cierre, dar clic en el botón Si para terminar.
38 TRÁMITES Autorización de Importación, Exportación o Reexportación de Ejemplares, Partes y Derivados de la Vida Silvestre: CONFIRMAR NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN BANDEJA DE TAREAS PENDIENTES Una vez que el usuario firmado haya accedido a la aplicación seleccione la opción de pendientes. Esta opción presentará la Bandeja de Tareas Pendientes para el usuario firmado. Seleccione el trámite Autorización de Importación, Exportación o Reexportación de Ejemplares, Partes y Derivados de la Vida Silvestre a Atender.
39 CONFIRMAR NOTIFICACIÓN Después de seleccionar el tramite aparecerá la siguiente pantalla donde se muestra los datos del trámite, aquí se debe proceder a firmar la notificación.
40 FIRMAR Para confirmar la notificación de resolución, se requiere realizar la firma de la tarea, se adjuntan los datos de la firma y se confirma el firmado.
41 ACUSES Y RESOLUCIONES La aplicación informa que la notificación de Resolución ha sido confirmada, muestra el número de folio, genera y envía el Acuse de Notificación y el Oficio de Resolución.
42 El usuario puede descargar el acuse de notificación del trámite accediendo a la liga que así lo indica, los documentos se muestra a continuación: El usuario puede descargar el oficio de autorización de importación del trámite accediendo a la liga que así lo indica, los documentos se muestra a continuación: Para el caso de una exportación o reexportación el usuario deberá acudir a la Dirección General de Vida Silvestre o enviar un porte pagado de mensajería para que dicha autorización le sea entregada o enviada a su domicilio según sea el caso. Ya que el embarque debe ser acompañado
43 por la autorización correspondiente
44 Finalmente dar clic en el botón cerrar la sesión, donde se muestra una ventana para confirmar el cierre, dar clic en el botón Si para terminar. INFORMACIÓN ADICONAL: La movilización de los recursos forestales maderables y no maderables y de las especies cuyo medio de vida total sea el agua, será regulada por las leyes forestales y de pesca, respectivamente, salvo que se trate de especies o poblaciones en riesgo (Párrafo Segundo del Artículo 1 de la Ley General de Vida Silvestre). Para estas especies se regulara el movimiento transfronterizo cuando se trate de especies listada en los apéndices de la CITES y listada en la NOM-059-SEMARNAT-2010 Para saber si la especie se encuentra o no listada en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), puede consultar: Para saber si las especies se encuentran en riesgo puede consultar la NOM-059-SEMARNAT-2010, en en la liga Leyes y Normas. En toda movilización internacional de flora o fauna silvestre, deberá considerarse el adecuado embalaje y contención de los especímenes, mismos que deben permitir las maniobras y manejo necesario en los puntos de ingreso o salida del país (Artículo 68, Párrafo Tercero del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre).
45 ANEXO ACUERDO que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y BRUNO FRANCISCO FERRARI GARCIA DE ALBA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 32 Bis y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción III, 15, fracción VI, 16, fracción VI, 17, 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior; 36, fracciones I, inciso c) y II, inciso b), 95, 104, fracción II y 113, fracción II de la Ley Aduanera; 85 y 153 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7, fracciones VIII y XII, 85 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 9, fracciones XIII y XVI, 25, 26, 53, 54 y 55 de la Ley General de Vida Silvestre; 12, fracción XXV, 16, fracciones XXIV y XXVI de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 7o. fracción XXI, 22, 23, 29 y 30 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 11, 25, 26 y 30 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 3, fracciones VI y VII y 9, fracciones III y IV de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas; 1o. y 5o., fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO Que con fecha 30 de junio de 2007 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cual fue reformado y adicionado mediante diverso dado a conocer en el mismo medio de información oficial el 27 de agosto de 2010; Que en atención a los avances de la tecnología y la industria, al incremento del intercambio de mercancías novedosas, a los cambios en los patrones de consumo y a la dinámica comercial internacional, los países miembros de la Organización Mundial de Aduanas, entre los que se encuentra México, acordaron la expedición de la Quinta Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías por lo que, en consecuencia, mediante Decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012, se modificó la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; Que dicho Decreto modifica el alcance de algunas de las fracciones arancelarias contenidas en el Acuerdo a que se refiere el primer considerando, por lo que es indispensable actualizarlo a fin de otorgar seguridad jurídica a autoridades y usuarios; Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior y 36, fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda; Que el 26 de junio de 1945 el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos suscribió la Carta de las Naciones Unidas por la que se creó la Organización de las Naciones Unidas, instrumento que fue aprobado por el Senado de la República el 5 de octubre de 1945 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 del mismo mes y año; Que en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la Carta de las Naciones Unidas, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas se encuentra facultada para emitir recomendaciones sobre cualquier asunto previsto en dicho tratado internacional; Que el artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas establece que los Miembros de la Organización de las Naciones Unidas, entre los cuales se encuentra México como Estado parte, convinieron en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de dicha organización, órgano al que se le ha conferido la responsabilidad de actuar para mantener la paz y seguridad internacionales; Que el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas aprobó, el 28 de abril de 2004, la Resolución 1540 mediante la cual determinó que todos los Estados parte deben adoptar y hacer cumplir medidas eficaces para instaurar controles nacionales, a fin de prevenir la fabricación y proliferación de armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores estableciendo controles adecuados de los materiales conexos;
46 Que las resoluciones en comento exhortan a los Estados parte a emitir o mejorar sus normas y reglamentaciones nacionales, así como regulaciones y procedimientos, a fin de garantizar el control efectivo sobre la transferencia de dichos bienes; Que el inciso c) del artículo XXI, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, parte integrante del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, establece que sus disposiciones no deben interpretarse en el sentido de impedir a una parte contratante la adopción de medidas en cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por dicha parte, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales; Que a fin de consolidar el régimen de control de exportaciones en México, resulta necesario adoptar como referencia la normativa establecida por los distintos instrumentos que establecen los Regímenes de Control de Exportaciones en el ámbito internacional, tales como el Grupo de Australia y el Acuerdo de Wassenaar para el Control de Exportaciones de Armas Convencionales, Bienes y Tecnologías de Uso Dual (Acuerdo de Wassenaar), debido a que éstos han mostrado su efectividad así como ser una herramienta útil para la implementación y fortalecimiento de los principios sobre los que México establecerá los controles de exportación, que deberán aplicarse a las transferencias de materiales o sustancias peligrosas con fines pacíficos; Que el 9 de junio de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas, mediante la cual se establecen medidas de control a la importación y exportación de las sustancias químicas listadas en dicha Ley; Que el artículo 9, fracciones III y IV de la Ley señalada en el considerando anterior establece la obligación para las autoridades competentes en materia de autorizaciones, licencias o permisos relacionados con la importación o exportación de sustancias químicas del Listado Nacional regulado en dicho ordenamiento legal, de consultar de manera previa a su otorgamiento a la Secretaría de la Autoridad Nacional prevista en dicha Ley; Que la Ley Federal en cita establece la obligación para las autoridades competentes referidas en el considerando anterior, de emitir y publicar, en el ámbito de su competencia, las sustancias químicas del mencionado Listado Nacional con sus respectivas fracciones arancelarias y nomenclatura, así como de aquellas disposiciones administrativas relativas a los procedimientos para la obtención de autorizaciones y permisos a la importación y exportación de las sustancias reguladas por dicha Ley, lo que justifica la actualización del presente acuerdo a efecto de dar cumplimiento a dicho ordenamiento legal e incluir aquellas sustancias que presenten las características de corrosividad, reactividad, explosividad o inflamabilidad, y se encuentren previstas en el Listado Nacional; Que resulta indispensable que México aplique un régimen eficaz de control de las exportaciones de precursores de armas químicas, sustancias químicas de doble uso y tecnología y sistemas informáticos asociados, equipos biológicos de doble uso, y agentes biológicos para evitar la proliferación de armas químicas y biológicas, y de destrucción masiva, a fin de cumplir los compromisos y responsabilidades internacionales en materia de desarme, control de armas y la no proliferación de armas químicas y biológicas; Que los instrumentos internacionales y legislación nacional señalados contienen listados de sustancias que poseen alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad e inflamabilidad, para ser consideradas como residuos peligrosos de acuerdo a lo establecido en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, por lo que se hace necesaria su inclusión en el presente Acuerdo; Que con la finalidad de dar cumplimiento con los mecanismos de control de exportaciones internacionalmente aceptados, resulta necesario establecer previsiones para facilitar a los interesados el cumplimiento de sus obligaciones permitiéndoles consultar en caso de duda sobre algunas sustancias que sin estar contenidas en el presente Acuerdo o en los instrumentos internacionales antes referidos pudieran ser consideradas como de uso dual y susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas, siempre que posean las características descritas en el párrafo anterior; Que del mismo modo, para dar certidumbre jurídica a los interesados en la exportación o importación de este tipo de sustancias se precisan los procedimientos que conforme a la legislación nacional resultan aplicables, así como, los casos que, en materia de exportación, resultan aplicables tratándose de aquellas sustancias que no se encuentran listadas en los instrumentos internacionales y legislación nacional antes señalados, ello con el fin de evitar cualquier actuación discrecional por parte de las autoridades administrativas que intervienen en los procedimientos en materia de exportación, y Que por lo anterior y con apego al procedimiento previsto en la Ley de Comercio Exterior, la Comisión de Comercio Exterior emitió una recomendación con la finalidad de identificar las fracciones arancelarias en las que se clasifican las
47 especies silvestres, sus productos y subproductos, los especímenes y productos acuícolas, los productos y subproductos forestales, así como los residuos peligrosos y las mercancías que causan desequilibrios ecológicos, así como actualizar el esquema de regulaciones no arancelarias aplicables a los movimientos transfronterizos de aquellas sustancias contenidas en las listas del Grupo de Australia, el Acuerdo de Wassenaar y la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas, que por sus características se identifican como materiales o sustancias peligrosas por sus características de explosividad, reactividad, corrosividad e inflamabilidad, lo cual además de dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por México, facilitará a los usuarios la consulta sobre el esquema regulatorio aplicable a la importación y exportación de dichas sustancias, se expide el siguiente Acuerdo Primero.- Se establece la clasificación y codificación de los ejemplares de las especies de vida silvestre, así definidos en la Ley General de Vida Silvestre cuya introducción o salida del territorio nacional, está sujeta a la presentación de Permiso o Certificado de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES) cuando se trate de especies listadas en los apéndices de la CITES; o Autorización de importación o exportación en los demás casos, emitidos por la Dirección General de Vida Silvestre y a inspección en los términos señalados en los Puntos Octavo y Noveno del presente Acuerdo que se destinen a los regímenes aduaneros definitivos, temporales o de depósito fiscal, comprendidos en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican: Fracción arancelaria Los demás Los demás Los demás Los demás Los demás Pecarís Los demás Pecarís Los demás Los demás Borrego cimarrón Los demás. Descripción Monos (simios) de las variedades Macacus rhesus o Macacus cercophitecus Los demás Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia) Camellos o los demás camélidos (Camelidae) Conejos y liebres Berrendo, oso, lobo, castor, puma, jaguar, ocelote, margay, gato de monte o tapir Venado rojo (Cervus elaphus); gamo (Dama dama) Los demás. Unicamente: Certificado CITES para venado rojo de las subespecies Cervus elaphus bactrianus, Cervus elaphus hanglu y Cervus elaphus barbarus; autorización previa de importación en los demás casos Víbora de cascabel Tortugas terrestres.
48 Tortugas de agua dulce o de mar Los demás Aves de rapiña Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos) Avestruces; emús (Dromaius novaehollandiae) Flamencos; quetzales; guan cornudo; pato real Aves canoras Las demás Los demás Los demás. Excepto: Exportaciones de chinchillas provenientes de criadero. Excepto: Importaciones de insectos considerados como plagas agrícolas o forestales, así como aquellos utilizados para el control biológico de estas plagas. Excepto: Exportaciones de chinchillas provenientes de criadero. Excepto: Importaciones de nemátodos, ácaros e insectos considerados como plagas agrícolas o forestales, así como aquellos utilizados para el control biológico de estas plagas De agua dulce Los demás Anguilas (Anguilla spp.) Los demás. Unicamente: Anguila europea (Anguilla anguilla) Cazones y demás escualos. Unicamente: Tiburón peregrino (Cetorinus maximus), Tiburón blanco (Carcharodon carcharias) y Tiburón ballena (Rhincodon typus) Vivas, frescas o refrigeradas Las demás Los demás Los demás Los demás Los demás Corales. Unicamente: Pepino de mar (Isostichopus fuscus); caracol rosado (Strombus gigas); almeja burra (Spondylus calcifer) y almeja pismo (Tivela stultorum). Unicamente: Pepino de mar (Isostichopus fuscus); caracol rosado (Strombus gigas); almeja burra (Spondylus calcifer) y almeja pismo (Tivela stultorum). Unicamente: Pepino de mar (Isostichopus fuscus); caracol rosado (Strombus gigas); almeja burra (Spondylus calcifer) y almeja pismo (Tivela stultorum). Unicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM- 059-SEMARNAT Bulbos de orquídeas Bulbos de henequén, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o demás plantas textiles Los demás. Excepto: De henequén o zapupe Bulbos de orquídeas.
49 Bulbos de henequén, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o demás plantas textiles Los demás. Excepto: De henequén o zapupe De sábila o aloe, cuando sea de origen silvestre De henequén, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o demás plantas textiles Cactáceas. Excepto: De henequén o zapupe Plantas de orquídeas Los demás Plantas para injertar (barbados), de longitud inferior o igual a 80 cm Los demás. Unicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM- 059-SEMARNAT Arboles o arbustos forestales. Unicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM- 059-SEMARNAT Plantones para injertar (barbados), de longitud inferior o igual a 80 cm. Unicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM- 059-SEMARNAT Plantas con raíces primordiales Yemas. Unicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM- 059-SEMARNAT Esquejes con raíz Plantas vivas acuáticas, incluidos sus bulbos y sus partes, para acuacultura De sábila o aloe, cuando sea de origen silvestre De henequén, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o demás plantas textiles Cactáceas. Excepto: De henequén o zapupe Plantas de orquídeas Los demás Yucas. Unicamente: Las especies listadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT Circos y zoológicos ambulantes. Unicamente: Ejemplares vivos para circos, zoológicos y teatros ambulantes. Segundo.- Se establece la clasificación y codificación de las partes y derivados de las especies de vida silvestre, así definidos en la Ley General de Vida Silvestre cuya introducción o salida del territorio nacional, está sujeta a la presentación de Permiso o Certificado CITES cuando se trate de especies listadas en los apéndices de la CITES; o Autorización de importación o exportación en los demás casos, emitidos por la Dirección General de Vida Silvestre, y a inspección en los términos señalados en los Puntos Octavo y Noveno del presente Acuerdo que se destinen a los regímenes aduaneros definitivos, temporales o de depósito fiscal, comprendidos en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican: Fracción Descripción
50 arancelaria Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada De la especie bovina, frescos o refrigerados Los demás Los demás Los demás, frescos o refrigerados Los demás, congelados De conejo o liebre De primates De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia) De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) De camellos y los demás camélidos (Camelidae) Carnes o despojos de venado Ancas (patas) de rana Los demás Carne de la especie bovina De primates De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia) De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) Los demás Los demás Huevos de aves marinas guaneras Los demás Huevos de tortuga de cualquier clase Los demás Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios Los demás Los demás Marfil; polvo y desperdicios de marfil Conchas (caparazones o placas) y pezuñas de tortuga, y sus recortes o desperdicios Los demás Corales Los demás Glándulas Almizcle Civeta. Unicamente: Los productos y subproductos derivados de las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT Unicamente: Los productos y subproductos derivados de las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
51 Los demás Aves marinas guaneras muertas o sus despojos Los demás Follajes u hojas Los demás. Unicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM- 059-SEMARNAT Unicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM- 059-SEMARNAT Follajes u hojas Los demás Los demás Los demás Los demás. Unicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM- 059-SEMARNAT Unicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM- 059-SEMARNAT Unicamente: Exportaciones de semillas de cactáceas. Unicamente: Importaciones de las demás semillas, frutos y esporas para siembra Raíces de "ginseng" Los demás. Unicamente: Raíces enteras, en rodajas o partes de raíces de Panax quinquefolius y Panax ginsen Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones Grasa o aceite de tortuga Las demás. Unicamente: De Euphorbia antisyphilitica Esperma de ballena, refinada Esperma de ballena y de otros cetáceos, excepto lo comprendido en la fracción Caviar De caimán, cocodrilo o lagarto Los demás De porcino De caprino De camello, o de dromedario De las demás especies silvestres Los demás Con precurtido vegetal Precurtidas de otra forma Las demás Con precurtido vegetal Precurtidos de otra forma Las demás.
52 Con precurtido vegetal Los demás En estado húmedo (incluido el wet-blue ) De caprino De porcino De reptil Los demás Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados Recortes y demás desperdicios de cuero o de pieles, preparados, o de cuero artificial (regenerado), no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado Los demás Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado Los demás Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado Los demás Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado Los demás Los demás Los demás Los demás. Unicamente: Cinturones De visón, enteras incluso sin la cabeza, cola o patas De cordero llamadas "astracán", "Breitschwanz", "caracul", "persa" o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas De gato montés, tigrillo y ocelote De conejo o liebre De castor De foca u otaria Las demás Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería De visón De gato montés, tigrillo y ocelote De conejo o liebre De cordero llamadas "astracán", "Breistschwanz", "caracul", "persa" o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet Las demás De gato montés, tigrillo y ocelote Los demás De gato montés, tigrillo y ocelote Los demás Prendas y complementos (accesorios), de vestir.
53 Los demás Las demás, de coníferas. Unicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM- 059-SEMARNAT De Swietenia macrophylla, Cedrella odorata o Cedrella mexicana, escuadradas Las demás. Excepto: De Cedrella mexicana. Unicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM- 059-SEMARNAT En tablas, tablones o vigas. Unicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM- 059-SEMARNAT De Swietenia macrophylla aserradas, en hojas o desenrolladas Los demás. Unicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM- 059-SEMARNAT En tablas, tablones o vigas. Unicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM- 059-SEMARNAT De Cedrella odorata o Cedrella mexicana, aserradas, en hojas o desenrolladas. Excepto: De Cedrella mexicana En tablas, tablones o vigas, excepto lo comprendido en la fracción Unicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM- 059-SEMARNAT En tablas, tablones o vigas, excepto lo comprendido en la fracción Unicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM- 059-SEMARNAT De Swietenia macrophylla, Cedrella odorata o Cedrella mexicana, cepilladas, excepto lo comprendido en la fracción Excepto: De Cedrella mexicana Calzado para hombres o jóvenes, de construcción "Welt" Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción Los demás Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo Calzado para hombres o jóvenes, de construcción "Welt" Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción Los demás Calzado para hombres o jóvenes, de construcción "Welt" Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción Los demás De construcción "Welt", excepto lo comprendido en la fracción Calzado para niños e infantes Los demás De construcción "Welt".
54 Reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en las fracciones , y Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en las fracciones , y Calzado para niños o infantes, excepto lo comprendido en las fracciones , y Con la parte superior de cuero natural o regenerado Partes superiores (cortes) de calzado, de cuero o piel, sin formar ni moldear Las demás partes superiores (cortes) de calzado, con un contenido de cuero inferior o igual al 50% en su superficie, excepto lo comprendido en la fracción Partes de cortes de calzado, de cuero o piel Las demás partes superiores (cortes) de calzado, con un contenido de cuero superior al 50% en su superficie Las demás Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados Con indicador mecánico solamente Con indicador optoelectrónico solamente Los demás Automáticos Los demás Con indicador mecánico solamente Con indicador optoelectrónico solamente Los demás Automáticos Los demás Pulseras Marfil trabajado y sus manufacturas Los demás Colecciones geológicas o de historia natural y ejemplares para dichas colecciones, excepto lo comprendido en las fracciones y Pedagógicas Ejemplares zoológicos disecados o sus partes Los demás. Tercero.- Se establece la clasificación y codificación de los productos y subproductos forestales, cuya introducción al territorio nacional está sujeta a regulación por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), en los términos señalados en los Puntos Octavo y Noveno del presente Acuerdo, comprendidos en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican: Productos y subproductos forestales, cuya introducción a territorio nacional está sujeta a inspección en el punto de entrada: Fracción Descripción
55 arancelaria Follajes u hojas Los demás. Unicamente: Forestales; con recubrimiento, blanqueado, teñido o impregnado. Unicamente: Forestales; con recubrimiento, blanqueado, teñido o impregnado Pellets de madera Los demás Las demás. Unicamente: Aserrín y viruta de madera, secos o deshidratados, con recubrimiento, blanqueados, teñidos o impregnados; aglomerados en leños, briquetas o formas similares. Unicamente: Nuevas creosotadas Tablillas de Libocedrus decurrens con ancho que no exceda de 10 cm y longitud igual o inferior a 20 cm, para la fabricación de lápices Los demás. Unicamente: Cuando hayan sido sometidos a proceso de secado en estufa, tratamientos de conservación, tratados con pintura o con productos químicos. Unicamente: Cuando hayan sido sometidos a proceso de secado en estufa, tratamientos de conservación, tratados con pintura o con productos químicos Listones y molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos Los demás. Unicamente: Cuando hayan sido sometidos a proceso de secado en estufa, tratamientos de conservación, tratados con pintura o con productos químicos. Unicamente: Cuando hayan sido sometidos a proceso de secado en estufa, tratamientos de conservación, tratados con pintura o con productos químicos Listones y molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos. Unicamente: Cuando hayan sido sometidos a proceso de secado en estufa, tratamientos de conservación, tratados con pintura o con productos químicos De Swietenia macrophylla, Cedrella odorata o Cedrella mexicana, cepilladas, excepto lo comprendido en la fracción Los demás De bambú. Unicamente: Cuando hayan sido sometidos a proceso de secado en estufa, tratamientos de conservación, tratados con pintura o con productos químicos. Unicamente: Cuando hayan sido sometidos a proceso de secado en estufa, tratamientos de conservación, tratados con pintura o con productos químicos. Unicamente: Productos nuevos Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeché, Acajou d'afrique, Sapelli, Mahogany, Palisandre de Para, Palisandre de Río y Palisandre de Rose Las demás. Unicamente: Productos nuevos. Unicamente: Nuevas Que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas Las demás. Unicamente: Productos nuevos. Unicamente: Nuevas De coníferas, denominada plywood.
56 Las demás. Unicamente: Productos nuevos. Unicamente: Nuevas Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo. Unicamente: Productos nuevos Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas Los demás. Unicamente: Productos nuevos. Unicamente: Productos nuevos Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo. Unicamente: Productos nuevos Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas Los demás. Unicamente: Productos nuevos. Unicamente: Productos nuevos Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares. Unicamente: Productos nuevos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables Las demás. Unicamente: Los productos nuevos y de madera maciza que ostenten la marca de la NIMF-15, así como los productos nuevos fabricados totalmente con contrachapados, triplay, tableros de fibras o tableros de partículas y los tambores, toneles o barriles y similares para contener vinos y licores; productos usados que ostenten la marca NIMF-15 cuando su destino final sea la Región y Franja Fronteriza. Unicamente: Los productos nuevos y de madera maciza que ostenten la marca de la NIMF-15, así como los productos nuevos fabricados totalmente con contrachapados, triplay, tableros de fibras o tableros de partículas y los tambores, toneles o barriles y similares para contener vinos y licores; productos usados que ostenten la marca NIMF-15 cuando su destino final sea la Región y Franja Fronteriza Ventanas, puertas vidriera, y sus marcos y contramarcos. Unicamente: Los productos nuevos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales. Unicamente: Los productos nuevos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado Postes y vigas. Unicamente: Los productos nuevos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera Los demás Los demás. Unicamente: Los productos nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado. Unicamente: Los productos nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.
57 De bambú. Unicamente: Los productos nuevos, laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado, así como los productos nuevos fabricados totalmente con contrachapados, triplay, tableros de fibras o tableros de partículas, o aquellos productos nuevos con un espesor no mayor a 6 milímetros. Unicamente: Los productos nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado De ratán (roten). Unicamente: Los productos nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado De bejuco, esparto, mimbre, paja o viruta Los demás. Unicamente: Los productos nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado. Unicamente: Los productos nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado Trenzas y artículos similares, incluso ensamblados en tiras. Unicamente: Los productos nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado Trenzas y artículos similares, incluso ensamblados en tiras. Unicamente: Los productos nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado Trenzas y artículos similares, incluso ensamblados en tiras. Unicamente: Los productos nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado Trenzas y artículos similares, incluso ensamblados en tiras De bambú. Unicamente: Los productos nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado. Unicamente: Los productos nuevos secos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado De ratán (roten) Los demás. Unicamente: Los productos nuevos secos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado. Unicamente: Los productos nuevos secos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado Telas preparadas para la pintura. Unicamente: Cuando se presenten montadas en bastidores de madera Para tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm. Unicamente: De madera, nuevos, laqueados, barnizados, pintados o aceitados u otro recubrimiento de acabado Para tejidos de anchura superior a 30 cm, sin lanzadera. Unicamente: De madera, nuevos, laqueados, barnizados, pintados o aceitados u otro recubrimiento de acabado De bambú o ratán (roten) Los demás. Unicamente: Productos nuevos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.
De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).
Fracción arancelaria Descripción 0205.00.01 Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada. 0206.10.01 De la especie bovina, frescos o refrigerados. 0206.29.99
Más detallesMonos (simios) de las variedades Macacus rhesus o Macacus cercophitecus.
Fracción arancelaria Descripción 0101.29.99 Los demás. 0101.90.99 Los demás. 0102.29.99 Los demás. 0102.39.99 Los demás. 0102.90.99 Los demás. 0103.91.02 Pecarís. 0103.91.99 Los demás. 0103.92.03 Pecarís.
Más detallesUnicamente: Cuando hayan sido sometidos a proceso de secado en estufa,
Fracción arancelaria Descripción 0604.90.02 Follajes u hojas. Unicamente: Forestales; con recubrimiento, blanqueado, teñido o impregnado. 0604.90.99 Los demás. Unicamente: Forestales; con recubrimiento,
Más detallesManual de Usuario Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior Certificado Fitosanitario de Exportación-Usuario Externo
Manual de Usuario Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior Certificado Fitosanitario de Exportación-Usuario Externo Sumario Propósito Proporcionar información del sistema al usuario final, sobre
Más detalleslo que es indispensable actualizarlo a fin de otorgar seguridad jurídica a autoridades y usuarios;
Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (Publicado
Más detallesSECRETARIA DE ECONOMIA
Miércoles 19 de diciembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta
Más detallesMiércoles 19 de diciembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Miércoles 19 de diciembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) ACUERDO que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte
Más detallesManual de Usuario Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano
Manual de Usuario Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano Aviso de importación de obra plástica de artistas cuya obra está declarada monumento artístico o histórico-usuario Externo Versión: 1.0.0
Más detallesManual de Usuario Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano Inspección Física-Usuarios Externos
Manual de Usuario Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano Inspección Física-Usuarios Externos Versión: 1.0.0 Fecha de Publicación: 22 de Febrero del 2013 Sumario Propósito El propósito del manual
Más detallesSábado 30 de junio de 2007 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)
ACUERDO que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Al margen
Más detallesManual de Usuario Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano Registro Nacional de Exportadores del café-usuarios Externos
Manual de Usuario Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano Registro Nacional de Exportadores del café-usuarios Externos Sumario Propósito El propósito del manual es proporcionar información del sistema
Más detallesManual de Usuario Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano Aviso Sanitario de Importación de Productos-Usuarios Externos
Manual de Usuario Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano Aviso Sanitario de Importación de Productos-Usuarios Externos Versión: 1.0.0 Fecha de Publicación: 26 de Febrero de 2013 Sumario Propósito
Más detallesManual de Usuario Solicitar Permiso Sanitario Previo de Importación de Productos-Usuario Externo
Manual de Usuario Solicitar Permiso Sanitario Previo de Importación de Productos-Usuario Externo Versión: 1.0.0 Fecha de Publicación: 05 de Febrero de 2013 Sumario Propósito El propósito del manual es
Más detallesCONSIDERANDO ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS CUYA IMPORTACION Y EXPORTACION ESTA SUJETA A REGULACION POR PARTE
Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Al margen
Más detallesManual de Usuario Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior
Manual de Usuario Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior SEMARNAT-07-015 Autorización para la Importación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales, Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos. Sumario
Más detallesManual de Usuario Externo Evaluar Nueva Solicitud Aviso de Importación y Exportación de Obra Artística del siglo XX y XXI
Manual de Usuario Externo Evaluar Nueva Solicitud Aviso de Importación y Exportación de Obra Artística del siglo XX y XXI Versión: 1.0.0 Fecha de Publicación: 18 de octubre de 2012 Sumario Propósito El
Más detallesManual de Usuario Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano
Manual de Usuario Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano Permiso de Exportación Temporal de Obra Plástica Declarada Monumento Artístico o Histórico competencia del INBA-Usuario Externo Versión:
Más detallesMANUAL DEL USUARIO PERMISO AUTOMÁTICO DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS TEXTILES Y DE CONFECCIÓN
MANUAL DEL USUARIO PERMISO AUTOMÁTICO DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS TEXTILES Y DE CONFECCIÓN Versión: 1.0.0 Fecha de Publicación: 17 de Noviembre de 2011 Sumario Propósito El propósito del manual es proporcionar
Más detallesManual de Usuario Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano Solicitar Permiso Sanitario de Importación de Insumos para la Salud -Usuario Externo
Manual de Usuario Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano Solicitar Permiso Sanitario de Importación de Insumos para la Salud -Usuario Externo Versión: 1.0.0 Fecha de Publicación: 19 de Febrero
Más detallesManual de Usuario. Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano Solicitud de revisión documental.
México, D.F., a marzo de 2013. Asómate a ventanilla es única Manual de Usuario Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano Solicitud de revisión documental. Captura de Certificado de Sanidad Acuícola
Más detallesManual de Usuario Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano Certificado de Origen -Usuarios Externos
Manual de Usuario Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano Certificado de Origen -Usuarios Externos Sumario Propósito El propósito del manual es proporcionar información del sistema al usuario final,
Más detallesManual de Usuario Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano Aviso de Productos Químicos Esenciales -Usuarios Externos
Manual de Usuario Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano Aviso de Productos Químicos Esenciales -Usuarios Externos Versión: 1.0.0 Fecha de Publicación: 22 de febrero de 2013 Sumario Propósito El
Más detallesManual de Usuario Solicitar Permiso de Internación de Productos Humanos. Versión: Fecha de Publicación: 5 de Noviembre de 2012
Manual de Usuario Solicitar Permiso de Internación de Productos Humanos Versión: 1.0.0 Fecha de Publicación: 5 de Noviembre de 2012 Sumario Propósito El propósito del manual es proporcionar información
Más detallesLEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN. Los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se causarán, según corresponda, de conformidad con la siguiente: T A R I F A Sección
Más detallesSolicitud de Requisitos para Certificado de Importación Zoosanitario
MANUAL DE USUARIO México, D.F., a 16 de noviembre de 2012. Asómate a ventanilla es única Solicitud de Requisitos para Certificado de Importación Zoosanitario Sumario Propósito El propósito del manual es
Más detallesVentanilla Única de Comercio Exterior Mexicano Solicitud de Requisitos Fitosanitarios para Importación Usuario Externo
Manual de Usuario México, D.F., a 24 de enero de 2013 Asómate a ventanilla es única Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano Solicitud de Requisitos Fitosanitarios para Importación Usuario Externo
Más detallesManual de Usuario. Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano. Modificación al Certificado Fitosanitario para Importación - Usuario Externo
México, D.F., agosto de 2013. Asómate a ventanilla es única Manual de Usuario Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano Modificación al Certificado Fitosanitario para Importación - Usuario Externo
Más detallesDescripción. Unicamente: Los considerados como plagas forestales, así como aquéllos utilizados para el control biológico de plagas forestales.
Fracción arancelaria Descripción 0106.49.99 Los demás. 0106.90.99 Los demás. 0602.10.99 Los demás. Unicamente: Los considerados como plagas forestales, así como aquéllos utilizados para el control biológico
Más detallesManual de Usuario. Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano. Solicitud de Prórroga de Inspección Física Acuícola- Usuario Externo
México, D.F., agosto de 2013. Asómate a ventanilla es única Manual de Usuario Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano Solicitud de Prórroga de Inspección Física Acuícola- Usuario Externo Sumario
Más detallesManual de Usuario. Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano. Certificado Zoosanitario para Exportación - Usuarios Externos
México, D.F., abril de 2013. Asómate a ventanilla es única Manual de Usuario Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano Certificado Zoosanitario para Exportación - Usuarios Externos Sumario Propósito
Más detallesManual de Usuario Manual de Usuario
Manual de Usuario Manual de Usuario Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano Solicitar Modificación de Permiso de Internación al Territorio Nacional de Células y Tejidos Incluyendo Sangre, sus Componentes
Más detallesManual del trámite Permiso de exportación temporal o definitiva de monumentos o bienes muebles históricos
México, D.F., a 15 de noviembre de 2012. Asómate a ventanilla es única Manual del trámite Permiso de exportación temporal o definitiva de monumentos o bienes muebles históricos Sumario Propósito El propósito
Más detallesVentanilla Única de Comercio Exterior Mexicano. Certificado Fitosanitario internacional para la exportación de vegetales, sus productos y subproductos
México, D.F., abril de 2013. Asómate a ventanilla es única Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano Certificado Fitosanitario internacional para la exportación de vegetales, sus productos y subproductos
Más detallesManual de Usuario Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior Certificado Fitosanitario de Importación
Manual de Usuario Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior Certificado Fitosanitario de Importación (Registró Federal de Trámites y Servicios SEMARNAT-03-033) - Usuario Externo Sumario Propósito
Más detallesMANUAL DE USUARIO PEXIM SOLICITAR AVISO DE EXPORTACIÓN - TOMATE FRESCO
MANUAL DE USUARIO PEXIM SOLICITAR AVISO DE EXPORTACIÓN - TOMATE FRESCO Versión: 1.0.0 Fecha de Publicación: 16 de julio de 2012 Propósito Sumario El propósito del manual es proporcionar información del
Más detallesManual de Usuario. Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior Certificado Acuícola de Exportación. Usuarios Externos
México, D.F., abril de 2013. Asómate a ventanilla es única Manual de Usuario Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior Certificado Acuícola de Exportación Usuarios Externos Sumario Propósito El
Más detallesManual de Usuario Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano
Manual de Usuario Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano Modificación Permiso Sanitario Previo de Importación de Productos.- Usuario Externo Usuario Externo Versión: 1.0.0 Sumario Propósito El
Más detallesMANUAL DE USUARIO PEXIM SOLICITAR PERMISOS DE EXPORTACIÓN
MANUAL DE USUARIO PEXIM SOLICITAR PERMISOS DE EXPORTACIÓN Versión: 1.0.0 Fecha de Publicación: 16 de julio de 2012 Sumario Propósito El propósito del manual es proporcionar información del sistema al usuario
Más detallesFuente :Diario Oficial de la Federación Fecha de publicación: 19 de Diciembre de 2002
Fuente :Diario Oficial de la Federación Fecha de publicación: 19 de Diciembre de 2002 ACUERDO por el que se adiciona y reforma el diverso por el que se dan a conocer los formatos y el manual de procedimientos
Más detallesMANUAL DE USUARIO PEXIM SOLICITAR PERMISO IMPORTACIÓN R8 (9MODALIDADES)
MANUAL DE USUARIO PEXIM SOLICITAR PERMISO IMPORTACIÓN R8 (9MODALIDADES) Versión: 1.0.0 Fecha de Publicación: 16 de julio de 2012 Propósito Sumario El propósito del manual es proporcionar información del
Más detallesMANUAL DE USUARIO PEXIM SOLICITAR PERMISOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN CAPTURISTA GUBERNAMENTAL
MANUAL DE USUARIO PEXIM SOLICITAR PERMISOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN CAPTURISTA GUBERNAMENTAL Versión: 1.0.0 Fecha de Publicación: 16 de julio de 2012 Propósito Sumario El propósito del manual es proporcionar
Más detallesMANUAL DE USUARIO TPL TLCAN SOLICITAR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS
MANUAL DE USUARIO TPL TLCAN SOLICITAR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS Versión: 1.0.0 Fecha de Publicación: 9 de julio de 2012 Propósito Sumario El propósito del manual es proporcionar información del sistema
Más detallesMANUAL DE USUARIO SOLICITAR TRANSFERENCIA LICITACIÓN PÚBLICA
MANUAL DE USUARIO SOLICITAR TRANSFERENCIA LICITACIÓN PÚBLICA Versión: 1.0.0 Fecha de Publicación: 18 de junio de 2012 1 Sumario Propósito El propósito del manual es proporcionar información del sistema
Más detallesMANUAL DE USUARIO SOLICITAR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE CUPO LICITACIONES. Versión: Fecha de Publicación: 18 de junio de 2012.
MANUAL DE USUARIO SOLICITAR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE CUPO LICITACIONES Versión: 1.0.0 Fecha de Publicación: 18 de junio de 2012 Página 1 de 35 Sumario Propósito El propósito del manual es proporcionar
Más detallesMANUAL DE USUARIO IMMEX REGISTRO PROGRAMA NUEVO CONTROLADORAS
MANUAL DE USUARIO IMMEX REGISTRO PROGRAMA NUEVO CONTROLADORAS Versión: 1.0.0 Fecha de Publicación: 9 de julio de 2012 Propósito Sumario El propósito del manual es proporcionar información del sistema al
Más detallesMANUAL DE USUARIO IMMEX REGISTRO DE PROGRAMA NUEVO INDUSTRIAL
MANUAL DE USUARIO IMMEX REGISTRO DE PROGRAMA NUEVO INDUSTRIAL Versión: 1.0.0 Fecha de Publicación: 9 de julio de 2012 Propósito Sumario El propósito del manual es proporcionar información del sistema al
Más detallesMANUAL DE USUARIO SOLICITAR ASIGNACIÓN DIRECTA DE CUPO
MANUAL DE USUARIO SOLICITAR ASIGNACIÓN DIRECTA DE CUPO Versión: 1.0.0 Fecha de Publicación: 18 de junio de 2012 1 Sumario Propósito El propósito del manual es proporcionar información del sistema al usuario
Más detallesManual de Usuario Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano Solicitar Permiso Aduanal SEDENA
Manual de Usuario Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano Solicitar Permiso Aduanal SEDENA Versión: 1.0.0 Fecha de Publicación: 12 de Diciembre del 2012 Sumario Propósito El propósito del manual
Más detallesMANUAL DE USUARIO IMMEX REGISTRO DE AMPLIACIÓN PRODUCTO SENSIBLE
MANUAL DE USUARIO IMMEX REGISTRO DE AMPLIACIÓN PRODUCTO SENSIBLE Versión: 1.0.0 Fecha de Publicación: 09 de julio de 2012 Propósito Sumario El propósito del manual es proporcionar información del sistema
Más detallesMANUAL DE USUARIO IMMEX REGISTRO DE AMPLIACIÓN 3R S
MANUAL DE USUARIO IMMEX REGISTRO DE AMPLIACIÓN 3R S Versión: 1.0.0 Fecha de Publicación: 09 de julio de 2012 Propósito Sumario El propósito del manual es proporcionar información del sistema al usuario
Más detallesMANUAL DE USUARIO IMMEX REGISTRO AMPLIACIÓN SECTOR TEXTIL Y CONFECCIÓN
MANUAL DE USUARIO IMMEX REGISTRO AMPLIACIÓN SECTOR TEXTIL Y CONFECCIÓN Versión: 1.0.0 Fecha de Publicación: 09 de julio de 2012 Propósito Sumario El propósito del manual es proporcionar información del
Más detallesMANUAL DE USUARIO PROSEC AUTORIZACIÓN PROGRAMA NUEVO PRODUCTOR INDIRECTO
MANUAL DE USUARIO PROSEC AUTORIZACIÓN PROGRAMA NUEVO PRODUCTOR INDIRECTO Versión: 1.0.0 Fecha de Publicación: 30 de abril de 2012 Sumario Propósito El propósito del manual es proporcionar información del
Más detallesManual de Usuario. Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano Solicitud de Aprobación del modelo o prototipo de instrumentos de medición.
México, D.F., a 12 de junio de 2013. Asómate a ventanilla es única Manual de Usuario Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano Solicitud de Aprobación del modelo o prototipo de instrumentos de medición.
Más detallesManual de Usuario. Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano
México, D.F., a 12 de junio de 2013. Asómate a ventanilla es única Manual de Usuario Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano Solicitud de Ampliación de aprobación del modelo o prototipo de instrumentos
Más detallesMANUAL DE USUARIO TPL TLCAN SOLICITAR REGISTRO
MANUAL DE USUARIO TPL TLCAN SOLICITAR REGISTRO Versión: 1.0.0 Fecha de Publicación: 9 de julio de 2012 Propósito Sumario El propósito del manual es proporcionar información del sistema al usuario final,
Más detallesManual de Usuario Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior Registro de Verificación Modalidad D - Usuario Externo
Manual de Usuario Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior Registro de Verificación Modalidad D - Usuario Externo Sumario Propósito El propósito del manual es proporcionar información del sistema
Más detallesMANUAL DE USUARIO PROSEC AMPLIACIÓN PRODUCTOR INDIRECTO - REGISTRO
MANUAL DE USUARIO PROSEC AMPLIACIÓN PRODUCTOR INDIRECTO - REGISTRO Versión: 1.0.0 Fecha de Publicación: 30 de abril de 2012 Sumario Propósito El propósito del manual es proporcionar información del sistema
Más detallesMANUAL DE USUARIO PROSEC AMPLIACIÓN PRODUCTOR DIRECTO - REGISTRO
MANUAL DE USUARIO PROSEC AMPLIACIÓN PRODUCTOR DIRECTO - REGISTRO Versión: 1.0.0 Fecha de Publicación: 30 de abril de 2012 Sumario Propósito El propósito del manual es proporcionar información del sistema
Más detallesMANUAL DE USUARIO PROSEC AUTORIZACIÓN PROGRAMA NUEVO PRODUCTOR DIRECTO
MANUAL DE USUARIO PROSEC AUTORIZACIÓN PROGRAMA NUEVO PRODUCTOR DIRECTO Versión: 1.0.0 Fecha de Publicación: 30 de abril de 2012 Sumario Propósito El propósito del manual es proporcionar información del
Más detallesMANUAL DE USUARIO IMMEX REGISTRO AMPLIACIÓN SERVICIOS
MANUAL DE USUARIO IMMEX REGISTRO AMPLIACIÓN SERVICIOS Versión: 1.0.0 Fecha de Publicación: 09 de julio de 2012 Propósito Sumario El propósito del manual es proporcionar información del sistema al usuario
Más detallesMANUAL DE USUARIO IMMEX REGISTRO AMPLIACIÓN CAMBIO DE MODALIDAD
MANUAL DE USUARIO IMMEX REGISTRO AMPLIACIÓN CAMBIO DE MODALIDAD Versión: 1.0.0 Fecha de Publicación: 09 de julio de 2012 Propósito Sumario El propósito del manual es proporcionar información del sistema
Más detallesManual de Usuario Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano Solicitud de Documento Equivalente -Usuarios Externos
Manual de Usuario Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano Solicitud de Documento Equivalente -Usuarios Externos Versión: 1.0.0 Fecha de Publicación: 08 de septiembre de 2014 Página 1 de 17 Sumario
Más detallesManual de Usuario Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano Evaluar Solicitud Permiso Aduanal Personas Físicas y Morales
Manual de Usuario Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano Evaluar Solicitud Permiso Aduanal Personas Físicas y Morales Versión: 1.0.0 Fecha de Publicación: 12 de Noviembre del 2012 Sumario Propósito
Más detallesMANUAL DE USUARIO IMMEX REGISTRO AMPLIACIÓN EMPRESAS SUBMANUFACTURERAS, CONTROLADAS O TERCIARIZADAS
MANUAL DE USUARIO IMMEX REGISTRO AMPLIACIÓN EMPRESAS SUBMANUFACTURERAS, CONTROLADAS O TERCIARIZADAS Versión: 1.0.0 Fecha de Publicación: 09 de julio de 2012 Propósito Sumario El propósito del manual es
Más detallesManual de Usuario Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano
Manual de Usuario Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano Permiso Sanitario de Importación y Exportación de Materias Primas o Medicamentos que sean o contengan Estupefacientes ó Psicotrópicos Usuario
Más detallesSECRETARIA DE ECONOMIA
SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO que modifica el diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de
Más detallesManual de Usuario Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano Verificar Dictamen Aduanal SEDENA - Personas Físicas y Morales
Manual de Usuario Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano Verificar Dictamen Aduanal SEDENA - Personas Físicas y Morales Versión: 1.0.0 Fecha de Publicación: 12 de Noviembre del 2012 Sumario Propósito
Más detallesMANUAL DE USUARIO SOLICITAR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE CUPO ASIGNACIÓN DIRECTA PERSONA FÍSICA Y MORAL
MANUAL DE USUARIO SOLICITAR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE CUPO ASIGNACIÓN DIRECTA PERSONA FÍSICA Y MORAL Versión: 1.0.0 Fecha de Publicación: 18 de junio de 2012 1 Sumario Propósito El propósito del manual
Más detallesManual de Usuario Gafete Único Expedición Gafete Único de Identificación del Agente Aduanal, Apoderado Aduanal y sus auxiliares
Manual de Usuario Gafete Único Expedición Gafete Único de Identificación del Agente Aduanal, Apoderado Aduanal y sus auxiliares Versión: Fecha de publicación: 1 Manual de Usuario Contenido Elementos del
Más detallesFracción arancelaria en la Comunidad Europea 1) Cupo (toneladas métricas) 30,000 1,000
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA INTERNAR A LA COMUNIDAD EUROPEA EN EL PERIODO DEL 1 DE JULIO DE UN AÑO AL 30 DE JUNIO DEL AÑO SIGUIENTE, MIEL NATURAL; ESPÁRRAGOS FRESCOS O REFRIGERADOS;
Más detallesFELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA
DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN Y EL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN DIVERSOS PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL (Publicado
Más detallesManual de Usuario Gafete Único Expedición Gafete Único de Identificación del Agente Aduanal, Apoderado Aduanal y sus auxiliares
Manual de Usuario Gafete Único Expedición Gafete Único de Identificación del Agente Aduanal, Apoderado Aduanal y sus auxiliares Versión: Fecha de publicación: 1 Manual de Usuario Contenido Elementos del
Más detallesSECRETARIA DE ECONOMIA
Jueves 29 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) SECRETARIA DE ECONOMIA DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el
Más detallesMANUAL DE USUARIO VU CONSULTA TRÁMITES DE PROFEPA
MANUAL DE USUARIO VU CONSULTA TRÁMITES DE PROFEPA Propósito El propósito del manual es proporcionar información del sistema al usuario final, sobre la siguiente consulta: Consultar Trámites de PROFEPA
Más detallesCapítulo 02. Carne y despojos comestibles. a) respecto de las partidas a y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;
Capítulo 02 Carne y despojos comestibles Nota. 1. Este Capítulo no comprende: a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana; b) las tripas, vejigas
Más detallesTrigo común (Triticum aestivum o trigo duro ), cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido de marzo a septiembre.
DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSOS ARANCELES DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN, DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN DIVERSOS PROGRAMAS DE PROMOCIÓN
Más detallesJueves 27 de diciembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1
Jueves 27 de diciembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 DECRETO por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del
Más detallesSECRETARIA DE ECONOMIA
Jueves 27 de diciembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) SECRETARIA DE ECONOMIA DECRETO por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA IMPORTAR LECHE ULTRAPASTEURIZADA EN ENVASES HERMÉTICOS Y POLVO PARA PREPARACIÓN DE BEBIDAS, ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA. (Publicado en el
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA INTERNAR A LA COMUNIDAD EUROPEA EN EL PERIODO DEL 1 DE JULIO DE UN AÑO AL 30 DE JUNIO DEL SIGUIENTE AÑO: CHÍCHAROS CONGELADOS (GUISANTES, ARVEJAS) (PISUM
Más detallesManual de Usuario Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior Registro de Verificación Modalidad C - Usuario Externo
Manual de Usuario Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior Registro de Verificación Modalidad C - Usuario Externo Sumario Propósito El presente manual, tiene como finalidad facilitar a los usuarios
Más detallesArtículo primero (Ejemplares de vida silvestre sujetos a autorización).
20 de diciembre de 2012 NOTA INFORMATIVA NI 087 Por medio de la presente informamos la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el ACUERDO que establece la clasificación
Más detallesManual de Usuario Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano Certificado Zoosanitario para Importación- Usuario Externo
México, D.F., marzo de 2013 Asómate a ventanilla es única Manual de Usuario Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano Certificado Zoosanitario para Importación- Usuario Externo Sumario Propósito El
Más detallesManual de Usuario Gafete Único Expedición Gafete Único de Identificación del Agente Aduanal, Apoderado Aduanal y sus auxiliares
Manual de Usuario Gafete Único Expedición Gafete Único de Identificación del Agente Aduanal, Apoderado Aduanal y sus auxiliares Versión: Fecha de publicación: 1 Manual de Usuario Contenido Elementos del
Más detallesFuente : DOF Fecha de Publicación : 27 de Octubre de 1997
Fuente : DOF Fecha de Publicación : 27 de Octubre de 1997 ACUERDO que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría
Más detallesDAI % SOBRE VALOR CIF
CAPITULO 2 CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES NOTA. 1. Este Capítulo no comprende: a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana; b) las tripas, vejigas
Más detallesSumario. Propósito. Capturista Gubernamental
Sumario Propósito El propósito del manual es permitir al Capturista Gubernamental realizar una solicitud nueva o realizar una solicitud subsecuente de una persona Moral, Física, No Contribuyente, Extranjero
Más detallesDE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA. Capítulo 41. Pieles (excepto la peletería) y cueros
DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA Capítulo 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) los recortes y desperdicios
Más detallesManual de Usuario. Secretaría de Energía (SENER) PRÓRROGA DE PERMISO PREVIO
Manual de Usuario Secretaría de Energía (SENER) PRÓRROGA DE PERMISO PREVIO Versión: 1.0 Fecha de publicación: Diciembre 2017 1 Contenido Propósito... 3 Restricciones... 3 Elementos del Sistema... 3 Forma
Más detallesMANUAL DE USUARIO CANCELACIÓN DE CERTIFICADOS
MANUAL DE USUARIO CANCELACIÓN DE CERTIFICADOS Versión: 1.0.0 Fecha de Publicación: 27 de agosto de 2012 Propósito Sumario El propósito del manual es proporcionar información del sistema al usuario final,
Más detalles1. La captura del trámite por el Usuario se realizará mediante los siguientes módulos:
Anexo 1. Secciones y módulos correspondientes al Sistema Institucional del Registro de Verificación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente Módulos: i. REGISTRO E INGRESO AL SISTEMA ii. CAPTURA
Más detallesS E C C I Ó N VIII C A P Í T U L O 41 PIELES (EXCEPTO LA PELETERÍA) Y CUEROS).
S E C C I Ó N VIII PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS
Más detalles