Gases licuados de petróleo - Sistema para el uso de GLP como combustible de vehículos motorizados - Requisitos mínimos de seguridad

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1 NORMA CHILENA NCh Gases licuados de petróleo - Sistema para el uso de GLP como combustible de vehículos motorizados - Requisitos mínimos de seguridad Preámbulo El Instituto Nacional de Normalización, INN, es el organismo que tiene a su cargo el estudio y preparación de las normas técnicas a nivel nacional. Es miembro de la INTERNATIONAL ORGANIZATION FOR STANDARDIZATION (ISO) y de la COMISION PANAMERICANA DE NORMAS TECNICAS (COPANT), representando a Chile ante esos organismos. La norma NCh2102 ha sido preparada por la División de Normas del Instituto Nacional de Normalización, y en su estudio participaron los organismos y las personas naturales siguientes: Abastible S.A. Luis Brones U. Jorge Hernández C. Centro de Estudios, Medición y Certificación de Calidad, CESMEC Ltda. Raúl Quevedo S. Cogas Camilo González M. Empresa Lipigas S.A. Patricio Albornoz A. Gasco S.A. Hernán Ceppi Z. Daniel Becerra M. GLP Chile Sergio Gajardo C. Instituto Nacional de Normalización, INN Patricia Bley L. Dino Casanova N. INTECIL Guillermo Sanz A. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Sebastián Barrios Víctor Carrasco P. MINTRATEL (3CV) Raúl Albarrán A. Aliosha Reinoso D. I

2 Sergas Ingeniería Gonzálo Jiménez L. Valvumet S.A. Nicolás Orellana El estudio de esta norma se ha efectuado como una revisión de la Norma Chilena Oficial NCh2102.Of1999, Gases licuados de petróleo - Sistema para el uso de GLP como combustible de vehículos motorizados - Requisitos mínimos de seguridad, para actualizar las disposiciones relativas a seguridad de los sistemas para el uso de los gases licuados de petróleo como combustible en los vehículos con motor de combustión interna. Por no existir Norma Internacional, en la elaboración de esta norma se ha tomado en consideración la norma NCh2102.Of1999 y criterios del NFPA Liquefied Petroleum Gas Code, 2001 como también los antecedentes técnicos aportados por los diferentes fabricantes, distribuidores y usuarios nacionales. El Anexo A forma parte del cuerpo de la norma. El Anexo B no forma parte del cuerpo de la norma, se inserta sólo a título informativo. Esta norma anulará y reemplazará, cuando sea declarada Norma Chilena Oficial, a la norma NCh2102.Of1999 Gases licuados de petróleo - Sistema para el uso de GLP como combustible de vehículos motorizados - Requisitos mínimos de seguridad, declarada Oficial de la República por Decreto N 344, de fecha 02 de Septiembre de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial del 16 de Septiembre de Esta norma ha sido aprobada por el Consejo del Instituto Nacional de Normalización, en sesión efectuada el 26 de noviembre de II

3 NORMA CHILENA NCh Gases licuados de petróleo - Sistema para el uso de GLP como combustible de vehículos motorizados - Requisitos mínimos de seguridad 1 Alcance 1.1 Esta norma establece los requisitos mínimos de seguridad que debe cumplir un sistema para el uso de gases licuados de petróleo (GLP) como combustible de vehículos motorizados. Esta norma establece además: a) los requisitos que deben cumplir los talleres donde se instalan los sistemas, como también del personal autorizado para la instalación; b) las inspecciones periódicas de los sistemas de GLP de los vehículos. 2 Campo de aplicación 2.1 Esta norma se aplica a todo sistema para el uso de GLP como combustible de vehículos motorizados y que operan con una presión máxima de trabajo de 2,2 MPa (22,5 kgf/cm 2 = 312,5 psi) a 15ºC. NOTA - En toda la norma se usan presiones manométricas. 2.2 Esta norma se aplica a los vehículos con motores de combustión interna que utilizan como combustible GLP en forma exclusiva o GLP con otro combustible de funcionamiento alternativo. 1

4 3 Referencias normativas Los documentos normativos siguientes contienen disposiciones que, a través de referencias en el texto de la norma, constituyen requisitos de la norma. NCh934 Prevención de incendios - Clasificación de fuegos. NCh1906 Cilindros portátiles soldados para gases licuados de petróleo - Revestimiento de pintura. NCh2106 Cilindros portátiles soldados, de acero, para gases licuados de petróleo como combustible de vehículos motorizados - Requisitos generales de fabricación y mantenimiento. NCh2107 Cilindros portátiles soldados, de aluminio, para gases licuados de petróleo como combustible de vehículos motorizados - Requisitos generales de fabricación y mantenimiento. NCh2108 Gases licuados de petróleo (GLP) - Tanques de acero soldados, para uso de GLP como combustible en vehículos motorizados - Requisitos generales de diseño, fabricación y mantenimiento. NCh2109 Gas natural comprimido - Sistema para el uso de GNC como combustible de vehículos motorizados - Requisitos mínimos de seguridad. NCh2115 Gases licuados de petróleo para uso automotriz - Especificaciones. 4 Términos y definiciones Para los propósitos de esta norma, se aplican los términos y definiciones siguientes: 4.1 Autoridad Competente: designada por la legislación vigente para controlar el cumplimiento de la presente norma 4.2 accesorios: se incluyen en esta designación mangueras, tubos, abrazaderas, fijaciones, manómetros, válvulas, otros. 4.3 depósito: envase para gas licuado de petróleo, GLP, que se denomina tanque (instalado permanentemente) o cilindro (removible) 4.4 gases licuados de petróleo para uso automotriz: ver NCh laboratorio o entidad de certificación: persona natural o jurídica autorizada por la Autoridad Competente, para certificar productos de gas y que puede desarrollar simultáneamente las actividades de medir, examinar, analizar, ensayar, calibrar, comprobar o, más generalmente, determinar las características, aptitud o funcionamiento de los productos de gas 4.6 mezclador: aparato destinado a producir la mezcla aire-glp que se introduce al múltiple de admisión 4.7 organismo técnico: persona natural o jurídica autorizada expresamente por la Autoridad Competente para inspeccionar los depósitos de GLP y sus válvulas 2

5 4.8 taller autorizado: persona natural o jurídica, autorizada por la Autoridad Competente para instalar el sistema y/o efectuar las reparaciones que se deriven de dicha instalación, con excepción de los depósitos de GLP y sus válvulas. La responsabilidad técnica del taller autorizado corresponde a un profesional, según se establece en de esta norma, conjuntamente con la responsabilidad civil solidaria que corresponde al representante legal del taller autorizado 4.9 vaporizador-regulador: aparato destinado a vaporizar el GLP líquido procedente del depósito mediante calentamiento indirecto, para luego enviarlo a presión regulada hacia el mezclador 4.10 sistema: conjunto de elementos que permiten el uso de GLP como combustible en vehículos motorizados. Se compone de depósito, vaporizador-regulador, mezclador y accesorios 4.11 Otros términos empleados en esta norma, se definen en las normas indicadas en cláusula 3. 5 Disposiciones generales 5.1 Las disposiciones de la presente norma, se refieren a todas las partes componentes del sistema y al sistema en conjunto, desde la válvula de salida del depósito hasta el múltiple de admisión del motor. 5.2 Todos los elementos componentes y accesorios del sistema deben ser aprobados por un laboratorio o entidad de certificación, que acredite el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad que establecen las normas chilenas particulares de dichos elementos, o la Autoridad Competente en aquellos elementos en que no haya norma chilena. 5.3 En resguardo de la seguridad, la instalación, el servicio, la inspección y control periódico de los componentes del sistema y del sistema en conjunto, deben ser efectuados por un Taller Autorizado u Organismo Técnico, según corresponda. Los depósitos de GLP deben además, ser sometidos a las inspecciones periódicas que establecen NCh2106, NCh2107 ó NCh2108. NOTA - Mientras no se cuente con la normativa referida al período de la inspección de los cilindros de aluminio, éstos deben ser inspeccionados conforme a los procedimientos establecidos en el CFR 49, section DOT 4E. 5.4 El sistema debe ser estanco, en todo momento, y proyectado de acuerdo a prácticas de ingeniería generalmente aceptadas e instalado conforme a procedimientos y técnicas propias de la mejor mano de obra especializada. 5.5 Todos los elementos del sistema deben ser montados en la posición prescrita por la disposición correspondiente y firmemente sujetos. 3

6 6 Responsabilidad por la seguridad de los sistemas 6.1 Del fabricante o importador Es de responsabilidad del fabricante o importador: Aprobar los elementos, componentes y accesorios del sistema de GLP, a través de un laboratorio o entidad de certificación Entregar catálogos en español de especificaciones técnicas de los elementos, componentes y accesorios de los sistemas Entregar asistencia técnica a los talleres autorizados y a los organismos técnicos, según corresponda. 6.2 Del taller autorizado Personal técnico El taller autorizado debe contar con un responsable técnico (Ingeniero civil o Ingeniero de ejecución mecánico o de ejecución automotriz) y que acredite competencia en el manejo de GLP e instalación de los sistemas El responsable técnico debe cautelar que el personal de ayudantes tenga instrucción especializada en gases licuados de petróleo y que cumpla con las disposiciones legales vigentes Se recomienda que la instrucción especializada en gases licuados de petróleo contenga, a lo menos, las materias técnicas que se detallan en Anexo A de esta norma Por aspectos de seguridad en la operación, todo el personal del taller debe vestir, permanentemente, ropa y calzado con características antiestáticas; ropa preferentemente de algodón Características generales El taller autorizado debe cumplir con los requisitos generales que se indican a continuación: a) tener la ventilación e iluminación adecuadas al lugar y tipo de trabajo; b) la zona del taller que se utiliza para el montaje, ajuste y reparaciones debe estar construida por materiales no combustibles, según se define en NCh934; además, la iluminación e instalación eléctrica en esta zona debe cumplir con lo estipulado para la clase 2, NEC 70. 4

7 c) poseer extintores certificados o un sistema aprobado contra incendios; d) poseer carteles con las leyendas siguientes: GAS LICUADO INFLAMABLE PELIGRO - NO FUMAR NI ENCENDER FUEGO APAGAR CELULARES Instalaciones y herramientas El taller debe contar con instalaciones y herramientas para realizar el montaje y el cambio de piezas en las reparaciones, y los elementos y equipos necesarios para realizar los ensayos indicados en 12.1 de esta norma. El taller debe poseer, para efectuar las pruebas, como mínimo los elementos siguientes: a) equipo para probar el sistema armado mediante un ensayo neumático para comprobar hermeticidad a 2,46 MPa (25,04 kgf/cm psi); se podrá utilizar aire o gas inerte; b) manómetro debidamente calibrado con intervalo de medición equivalente a ensayos neumáticos en alta presión; c) analizador de gases de la combustión para regular y/o controlar las emisiones Componentes y accesorios El taller debe instalar o reparar sistemas completos sólo con componentes y/o accesorios aprobados, de acuerdo con las instrucciones del importador o fabricante y conforme a las especificaciones de esta norma Manual, certificado y registro a) El taller debe entregar al usuario del vehículo propulsado con GLP: - el manual de Manejo y Mantenimiento del sistema instalado; - un certificado en que conste que la instalación o reparación del sistema ha sido efectuada conforme a esta norma, firmado por el responsable técnico del taller. b) El taller autorizado debe generar un Registro de los vehículos en que se han instalado sistemas para el uso de gases licuados de petróleo como combustible y de los vehículos en que se han reparado estos sistemas. c) En este registro se debe identificar: - el vehículo correspondiente; - el depósito de almacenamiento de GLP; - el regulador de presión. 5

8 7 Depósitos 7.1 Se pueden usar dos clases de depósitos para almacenar el GLP en el vehículo: a) tanque: depósito instalado permanentemente y fijo al vehículo. Los tanques deben cumplir con los requisitos prescritos en NCh2108; b) cilindro: depósito que se puede remover del vehículo. Estos cilindros son de características distintas a los de uso doméstico y deben cumplir con los requisitos establecidos en NCh2106 ó NCh2107, para cilindros soldados de acero o aluminio, respectivamente. Estos cilindros no se permiten en vehículos de carga o pasajeros que circulen por la vía pública. 7.2 Los depósitos deben ser designados, clasificados y marcados conforme lo establezcan NCh2106, NCh2107 ó NCh2108, respectivamente. 7.3 Posición de uso indicada en el depósito La posición que tendrá el depósito para la entrega de líquido, se debe indicar claramente y en forma indeleble, tomando en cuenta que la posición del tubo de succión debe quedar en la fase líquida. 7.4 La parte exterior de los depósitos debe ser adecuadamente protegida contra la corrosión por medios apropiados, como ser pintados o galvanizados. En el caso de cilindros, de acuerdo a lo que se prescribe en NCh Instalación Los depósitos deben ser ubicados en un lugar y en forma tal que se disminuya a un mínimo la posibilidad del daño al depósito, sus accesorios y las tuberías conectadas a él Los depósitos ubicados en los costados o debajo de los camiones y buses serán considerados conformes con estos requisitos si son protegidos adecuadamente con amortiguadores de impacto (parachoques) No se permite instalar estos depósitos: a) delante del eje delantero de los vehículos; b) en el costado de los vehículos, si los depósitos sobresalen del plano lateral vertical que limita el vehículo; c) fuera de los planos verticales que tocan a los parachoques Se permite la instalación de depósitos sobre el techo del vehículo sólo si los soportes en el vehículo forman parte del diseño original del vehículo, según garantía que otorgue el fabricante del vehículo o autorización expresa de la Autoridad Competente. 6

9 7.5.5 Si por razones prácticas el depósito es montado cerca del motor o del sistema de escape del vehículo, el depósito debe ser protegido contra la radiación directa de calor El compartimiento del depósito debe ser ventilado adecuadamente con el exterior en un nivel de baja altura, protegida adecuadamente su salida para evitar su obstrucción. Si los accesorios del depósito están protegidos con una cubierta a prueba de fugas, ésta debe tener un tubo de ventilación de tamaño adecuado extendido hasta el exterior Los depósitos deben ser instalados a la mayor distancia sobre el suelo que sea posible y nunca menos que la distancia mínima del vehículo bajo la máxima deflexión de la carrocería o de los órganos de transmisión del vehículo. La distancia mínima se debe considerar desde el fondo del depósito o del accesorio más bajo del mismo, tomando la menor de ambos. NOTA - El taller autorizado, al instalar un depósito, debe considerar condiciones adversas; por ejemplo, el paso de puentes, cruces de niveles, resaltos en la calle, etc Los depósitos deben ser instalados en forma segura para prevenir su desprendimiento, deslizamiento o rotación; el sistema de fijación correspondiente debe ser diseñado de acuerdo a lo anterior Toda reparación y/o modificación que se deba hacer en los depósitos debe ser efectuada por un Organismo Técnico y cumplir con lo que se especifica en NCh2106, NCh2107 ó NCh2108, según corresponda. 7.6 Fijación de los depósitos Los depósitos de GLP se deben instalar en la posición de diseño que queda definida mediante ranuras de fijación, soportes u otro sistema que garantice dicha posición Las fijaciones, deben ser diseñadas y construidas para soportar una carga estática, en cualquier dirección, igual a cuatro veces el peso del depósito lleno con sus accesorios, usando un factor de seguridad no menor de cuatro, basado en la resistencia a la tracción del material. Para este ensayo el depósito no se debe llenar con gas y se fija de acuerdo al manual de instrucciones del fabricante. Las cargas se deben aplicar convenientemente de manera que puedan ser medidas Cuando sea necesario soldar, se hará solamente en las planchas de los caballetes, soportes o repisas, que no comprometan el cuerpo del tanque. 7

10 8 Válvulas y accesorios de los depósitos 8.1 Tanques Todas las válvulas, accesorios y conexiones de los tanques deben ser protegidos adecuadamente para prevenir daños por contacto accidental con objetos estacionarios, con objetos sueltos que se encuentren en el camino y con la carga del vehículo. Todas las válvulas deben ser protegidas contra daños producto de colisiones, volcamientos u otros accidentes La válvula manual de servicio de un tanque debe ser accesible; si no lo fuera, se debe usar una válvula de servicio equipada con un sistema alternativo de operación Todas las conexiones al tanque que tengan un diámetro superior a 3 mm, con la excepción de aquellas para válvulas de seguridad y medidores de contenido, deben estar equipadas con válvulas de exceso de flujo internas para limitar la descarga del producto en caso de daño a estas conexiones La conexión de llenado del tanque, debe contar con una válvula de retención (check) de doble contrapresión, o una válvula de corte en combinación con una válvula interna de retención. Se recomienda que la conexión de llenado esté montada en el exterior del vehículo El indicador de contenido debe ser montado de tal manera que cualquier escape de líquido por esta válvula se dirija lejos del operador. Si el depósito se instala dentro del vehículo queda prohibido el uso de cualquier indicador de contenido que permita escape de gas dentro del espacio cerrado La válvula de llenado de los tanques debe tener las siguientes características de diseño y de instalación: a) una restricción al ingreso del GLP en fase líquida cuyo valor fluctúe entre 250 kpa y 350 kpa; b) un cuerpo que evite manipular la restricción señalada en letra a); c) la dirección de entrada del flujo del GLP en fase líquida al tanque debe ser paralela al eje del tanque. 8.2 Cilindros Se deben aplicar, en general, las precauciones de protección y de accesibilidad indicadas en 8.1 anterior En los cilindros, la protección de los accesorios debe estar sujeta o unida en forma permanente al cilindro. 8

11 8.2.3 La válvula de servicio debe tener conexión a la fase líquida en posición de uso. NCh La válvula de seguridad debe tener conexión a la fase gaseosa en la posición normal de uso y de almacenamiento del cilindro. Además, debe contar con un acoplamiento para línea de evacuación al exterior del vehículo, según se indica en Línea de descarga y salida Las válvulas de seguridad y los indicadores de nivel máximo de líquido que pueden descargar hacia la atmósfera deben tener ventilación al exterior. Las líneas deben estar ubicadas tan lejos del tubo de escape del vehículo como sea posible y deben dirigir el gas que escape hacia arriba o hacia abajo dentro de 45º de la vertical, de tal forma de disminuir a un mínimo la posibilidad de la inflamación del gas El extremo abierto de cualquier tubo de descarga del tanque o cilindro debe ser protegido contra penetración de agua y materias extrañas. Los medios de protección no deben disminuir la capacidad de descarga. 9 Tuberías y accesorios de conexión 9.1 Tuberías en general a) Las tuberías en general y sus accesorios de conexión deben tener una presión de trabajo de 2,2 MPa (22,5 kgf/cm 2-312,5 psi). b) La tubería debe contener un amortiguador de vibraciones (por ejemplo: lira o flexible). 9.2 Conexiones flexibles y mangueras Las conexiones flexibles y las mangueras de GLP para líquido de alta presión o vapor, deben ser de tipo aprobado para ese servicio y tener una presión de trabajo no menor a 2,41 MPa (350 psi) y una presión de ruptura no inferior a 12,1 MPa (1 750 psi). 9.3 Otras disposiciones Todas las tuberías deben ser instaladas y fijadas de tal forma de reducir al mínimo las posibilidades de vibración, tensión o desgaste; además, deben estar protegidas, para efectos mecánicos, por un recubrimiento plástico, tal como PVC. a) Los orificios por donde pasan las tuberías deben contar con dispositivos de protección de ellas contra daños por roce, golpes o vibración. b) Se prohibe soldar de cualquier forma las tuberías del sistema de GLP, ya sea para unir directamente dos o más trozos de tubos o soldar terminales de acoplamiento. También queda prohibido soldar las tuberías del sistema al vehículo. 9

12 9.3.2 Los tipos de conexiones y juntas permitidas son: conexiones por brida, conexiones con rosca cónica, accesorios para tubos abocardados, accesorios de unión por compresión y conexiones flexibles aprobadas Se prohibe usar materiales sellantes fibrosos como la estopa en las uniones con rosca Se prohiben las conexiones con adhesivos o soldadura blanda (Sn - Pb) No se deben utilizar accesorios de compresión en conexiones que tengan que ser desacopladas frecuentemente, a excepción de la línea de descarga a la atmósfera de la válvula de seguridad En el caso de cilindros se puede utilizar una conexión flexible autorizada entre el cilindro y la línea de combustible líquido Cuando se usen cilindros, se deben proveer los medios en el sistema de salida para reducir a un mínimo los escapes de gas al intercambiar los cilindros. Esto puede ser logrado usando un acople con cierre automático rápido (con cierre de ambas direcciones cuando se desconecta) en la línea de combustible. 10 Aparatos y sus accesorios 10.1 Cuando se utilice mezclador gas/aire se debe instalar un dispositivo automático apropiado para reducir la presión, en forma segura, entre el depósito y el mezclador gas/aire, con el propósito de reducir la presión del combustible al mezclador. Este dispositivo debe contar con un elemento que interrumpa el flujo de gas hacia el mezclador cuando el motor se encuentre detenido, aunque la ignición esté encendida Se debe instalar una válvula de corte automático (válvula solenoide) en el sistema del combustible en algún punto próximo anterior a la entrada del gas al regulador de presión o regulador-vaporizador, diseñada para impedir el flujo del combustible al mezclador gas/aire cuando la ignición está apagada. Se acepta el uso adicional de un cebador para las partidas en frío del motor, del tipo comando por pulsador, a través de una válvula solenoide de cebado En los sistemas duales, la tubería que conduce la gasolina al carburador debe contar con una válvula solenoide de operación alterna con la válvula automática de corte que controla el paso de GLP, indicada en 10.2 anterior, con excepción de los motores con inyección de combustible o que cuenten con bomba eléctrica de gasolina El vaporizador-regulador, válvulas, accesorios y cualquier otro elemento que puede estar sometido a la presión existente en el tanque o cilindro debe tener una presión de diseño no inferior a la mínima entre la máxima presión de trabajo del tanque o cilindro y la presión de apertura de su válvula de seguridad. Todos estos equipos deben ser de tipo adecuado para el sistema de GLP en que se utilicen. 10

13 10.5 Sólo en aquellos vehículos refrigerados por aire se pueden utilizar los gases de escape del motor como fuente directa de calor para la vaporización del combustible, siempre que los materiales de construcción de las partes del sistema en contacto con los gases de escape, sean resistentes a la acción corrosiva de dichos gases. Se permite también el uso de aceite proveniente del carter como elemento intercambiador de calor para la vaporización del combustible El regulador de presión o vaporizador-regulador se debe montar en un lugar de manera tal que se reduzca a un mínimo el efecto de las vibraciones y las fuerzas de aceleración El sistema debe tener un filtro para GLP, el que podrá estar incorporado en la válvula automática de corte, o aguas arriba de dicha válvula. 11 Procedimiento de operación 11.1 Se debe detener el motor del vehículo cuando se esté cargando el tanque o cambiando el cilindro Los depósitos no se deben llenar sobre el 80% de su capacidad El mantenimiento, reparaciones y/o modificaciones del sistema se debe realizar por un Taller Autorizado Las reparaciones de los desperfectos de cualquier naturaleza de los depósitos, se deben hacer de acuerdo con lo que se especifica en NCh2106, NCh2107 ó NCh2108, según corresponda. 12 Ensayos 12.1 Ensayo del sistema en el taller autorizado a) El conjunto armado, excluyendo el depósito y la línea de baja presión, debe ser probado a una presión neumática de 1,72 MPa (250 psi) para detectar fugas, usando gas inerte (bióxido de carbono o nitrógeno o una mezcla de ellos). b) Bajo ninguna circunstancia se puede usar oxígeno para efectuar la prueba de presión. c) La presión que se aplica se debe mantener durante 300 s, sin que se produzca caída de presión; para detectar la eventual caída de presión se debe usar un manómetro de clase 1, con registro de 0 kpa a kpa (0 psi a 400 psi), certificado por un Laboratorio de Metrología acreditado por el Instituto Nacional de Normalización, INN. d) Cada conexión debe ser comprobada mediante la aplicación de una solución jabonosa no amoniacal o mediante un instrumento detector de fugas. NOTA - Después del ensayo, el sistema se debe despresurizar hasta alcanzar la presión atmosférica. 11

14 13 Marcado 13.1 Depósitos de GLP El depósito de GLP debe llevar las marcas que se especifican en las normas de fabricación (ver NCh2106, NCh2107 ó NCh2108, respectivamente) Elementos componentes Cada componente del sistema, con excepción de los depósitos, debe llevar a lo menos la identificación siguiente, cuando sea físicamente factible: - nombre del fabricante; - las que necesite para una correcta instalación (por ejemplo: presiones de trabajo, dirección de flujo, tipo de gas, voltaje, etc.); - número de certificado de aprobación y entidad que lo otorgó Identificación del taller El vehículo debe llevar adherida una placa metálica o una etiqueta con la identificación del taller autorizado que hizo la conversión, incluyendo: a) número de teléfono y/o facsímil; b) dirección; c) fecha de la conversión y kilometraje recorrido hasta ese momento Marca de los vehículos Cada vehículo equipado para usar GLP como combustible debe estar identificado mediante una etiqueta de forma de un rombo, de material resistente a la intemperie Esta etiqueta debe estar colocada en una superficie vertical o cercana a la vertical, externa y trasera, hacia el lado derecho del vehículo, de modo que sea fácilmente visible; no se debe colocar en el parachoques La etiqueta debe tener las dimensiones de 120 mm de longitud por 83 mm de altura. La marca consiste en una franja destacada enmarcando las letras GLP; estas letras deben tener una altura no inferior a 25 mm y estar centradas en la superficie del rombo (ver Figura 1) La franja y las letras se deben pintar en color azul marino sobre fondo blanco o plateado, aplicando un material reflectante a la pintura de fondo. 12

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16 Anexo A (Normativo) Materias técnicas que se deben incluir en los cursos de instrucción especializada para personal de ayudantes que se desempeñen en talleres autorizados, según se establece en de esta norma 1. Gases licuados de petróleo, obtención, características, tratamientos, transporte, controles, usos, presiones de trabajo, otros. 2. Tipos de conexiones, características y propiedades de cañerías, roscas, uso de calibres, herramientas y torques de aplicación. Certificado del proveedor de las conexiones y cañerías. 3. Prevención de riesgos y control de incendios (tipos de fuego, límites de explosividad), control, detectores de gas, señalización, otros). 4. Conocimiento y aplicación de las normas nacionales relacionadas con GLP y las que se pueden complementar con éstas. 5. Antecedentes de diseño de los elementos que constituyen el equipo de GLP para instalar en vehículos motorizados. 6. Instalación y práctica sobre vehículo o banco de prueba que se pudiera tener o implementar. 7. Emisiones contaminantes de los vehículos que usan GLP y control de ellas. NOTA - Se sugiere consultar para algunas de estas materias el Decreto de Economía Nº 29 de 1986, Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Transporte y Expendio de Gas Licuado; y NFPA 58, Liquefied Petrolum Gas Code. 14

17 Anexo B (Informativo) Bibliografía Documentos y normas relativos a los sistemas para el uso de gases licuados de petróleo como combustible de vehículos motorizados [1] AEGPL UN/3 European LPG Association Recommendations for the installation of fuel containers and equipment for use of liquefied petroleum gases as engine fuel on motor vehicles. [2] NFPA 58 Liquefied petroleum gases, storage and handling. [3] UL 558/1970 Internal combustion engine-powered industrial trucks. [4] GE-Nº1-114/1983 Normas de seguridad provisorias para el uso de gas propano en automotores. 15

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19 NORMA CHILENA NCh I N S T I T U T O N A C I O N A L D E N O R M A L I Z A C I O N! I N N - C H I L E Gases licuados de petróleo - Sistema para el uso de GLP como combustible de vehículos motorizados - Requisitos mínimos de seguridad Liquefied petroleum gases - LPG used as engine fuel on motor vehicles system - Minimum safety requirements Primera edición : 2004 Descriptores: CIN COPYRIGHT : INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACION - INN * Prohibida reproducción y venta * Dirección : Matías Cousiño Nº 64, 6º Piso, Santiago, Chile Web : Miembro de : ISO (International Organization for Standardization) COPANT (Comisión Panamericana de Normas Técnicas)

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