Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (I.C.T.)

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1 Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (I.C.T.) Grupo I.T.T. Especialidad en Sistemas de Telecomunicación Ángel Santervás Sanz Mario Enrique Casado García Jorge Barazón García Francisco Camazón Rodriguez Pablo Alberto García Custodio

2 Índice 1. Introducción a las I.C.T Qué se entiende por I.C.T.? Quién puede instalar una I.C.T.? Ámbito de aplicación Normativa de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero Real Decreto Ley 401/2003, de 4 de abril Orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo Ley 10/2005, de 14 de junio Orden ITC/1077/2006, de 6 de abril Elementos más importantes de una I.C.T Estado del arte de la I.C.T. en España Origen Antecedentes Evolución Las I.C.T en cifras Implantación de la I.C.T en C. Madrid Retos actuales Software dedicado a la realización de las I.C.T CICAT Instalaciones de edificios CYPE Otros programas Ejemplo real de proyecto técnico de I.C.T Introducción Memoria Resumen datos generales: Resumen de elementos que constituyen la I.C.T.: Planos Pliego de condiciones Resumen condiciones particulares

3 6.4.2 Resumen condiciones generales Anexos Anexo Referencias

4 1. Introducción a las I.C.T. Como todos sabemos las telecomunicaciones son un campo muy complejo y en continua evolución debido a esto la normativa que regula dichas instalaciones es detallada para que todas las estructuras e instalaciones la cumplan correctamente. Dentro de la normativa existe una especifica denomina I.C.T. (Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones) que tiene por objeto regular las infraestructuras comunes de acceso a los servicios de telecomunicaciones en el interior de los edificios. El Reglamento regulador de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicación, exige previamente a la realización de las instalaciones de I.C.T., que las mismas sean diseñadas y especificadas en un proyecto técnico. Dicho proyecto será realizado por un ingeniero o ingeniero técnico de telecomunicación. 1.1 Qué se entiende por I.C.T.? Por I.C.T. se entiende infraestructura común de acceso a los servicios de telecomunicación, los sistemas de telecomunicación y redes, que existan o se instalen en edificios para cumplir las siguientes funciones: Captación, adaptación y difusión de las señales de redifusión sonora y televisión tanto digital como analógica hasta los puntos de conexión situados en el interior de las viviendas o locales del edificio las cuales serán difundidas por cada operador dentro del ámbito territorial autorizado. Proporcionar el servicio telefónico básico y al servicio de las telecomunicaciones por cable, mediante la infraestructura necesaria para permitir la conexión de las distintas viviendas o locales a las redes de los operadores autorizados. Proporcionar el acceso a los servicios de telecomunicaciones prestados por operadores de redes de telecomunicaciones por cable (TLCA), operadores del servicio de acceso fijo inalámbrico (SAFI) y otros titulares de licencias individuales que habiliten para el establecimiento y explotación de redes públicas de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones de banda ancha, mediante la infraestructura necesaria que permita la conexión de las distintas viviendas o locales a las redes de los operadores habilitados. [1] 1.2 Quién puede instalar una I.C.T.? Solamente aquellas empresas instaladoras que se encuentren inscritas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y que tengan contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles desperfectos que puedan causar a consecuencia de la instalación. Estas empresas realizarán la instalación según el proyecto técnico de I.C.T. y expedirán el boletín de instalación y el protocolo de pruebas correspondientes. [2] 4

5 1.3 Ámbito de aplicación Las normas contenidas en este reglamento, relativas a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones, se aplicarán: A todos los edificios y conjuntos inmobiliarios en los que exista continuidad en la edificación, de uso residencial o no, y sean o no de nueva construcción, que estén acogidos, o deban acogerse, al régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril. A los edificios que, en todo o en parte, hayan sido o sean objeto de arrendamiento por plazo superior a un año, salvo los que alberguen una sola vivienda. 2. Normativa de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones En este apartado trataremos de resumir/explicar lo más importante de la normativa de las I.C.T. Para ello dividiremos el trabajo en cinco partes, tratando los diferentes Decretos y Órdenes aplicables a la normativa I.C.T. Haremos aquí una presentación de los mismos, para después ir desarrollándolos: Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación. Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, por el que se aprueba el reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones. Orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo, por la que se desarrolla el reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril. Ley 10/2005, de 14 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la televisión digital terrestre, de liberalización de la televisión por cable y fomento del pluralismo. Orden ITC/1077/2006, de 6 de abril, por la que se establece el procedimiento a seguir en las instalaciones colectivas de recepción de televisión en el proceso de adecuación para la recepción de la televisión digital terrestre y se modifican determinados aspectos administrativos y técnicos de las infraestructuras comunes de telecomunicación en el interior de los edificios. 2.1 Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero Con este Real Decreto Ley lo que se pretende es establecer el marco jurídico que garantice a los copropietarios de los edificios y, si es el caso, a sus arrendatarios, el acceso a los servicios de telecomunicación, y también persigue que tengan los mismos derechos los diferentes operadores de telecomunicación en el uso de las infraestructuras de telecomunicación para atender a los posibles clientes. 5

6 Este Real Decreto Ley está formado por 11 artículos que explicaremos a continuación: Artículo 1. En este artículo se define el objetivo del Real Decreto Ley, que es el que hemos comentado antes, y también se definen las funciones mínimas que deben cumplir las infraestructuras comunes de telecomunicaciones, las cuales son: Captación, adaptación y distribución de las señales de radiodifusión sonora, televisión terrenal distribución de las señales de televisión y radiodifusión por satélite hasta los puntos de conexión de los edificios. Acceso al servicio telefónico básico y de telecomunicaciones por cable. Infraestructuras que se adapten a las anteriores. Artículo 2. En este artículo se definen los edificios a los que se deben atribuir las infraestructuras de telecomunicaciones, básicamente a todos. Artículo 3. Este artículo nos explica que es obligatorio instalar las infraestructuras comunes de telecomunicaciones en los edificios construidos a partir de la entrada en vigor de este decreto y en los que se haga una rehabilitación integral de los mismos y que el coste de la instalación de las infraestructuras estará incluido en el coste total de la construcción. Artículo 4. En este artículo se explica que los edificios que no tengan infraestructuras comunes de telecomunicación debido a que son edificios anteriores al decreto actual pueden instalarlas; la comunidad de vecinos deberá ponerse de acuerdo con los diferentes propietarios y /o arrendatarios para la instalación de las mismas. También se explica las repercusiones de los costes en los propietarios y /o arrendatarios de las infraestructuras. Artículo 5. Hace referencia a la conservación de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones. Artículo 6. En este artículo se define la obligatoriedad de la instalación de las infraestructuras de telecomunicación en los edificios y que deben cumplir unos requisitos en unos determinados plazos: se deben cambiar las antenas de un edifico siempre que estas superen 1/3 del número de viviendas por una infraestructura común de acceso. Los costes de las mismas serán sufragados por los propietarios de las antenas instaladas. También se deben cumplir unas características estéticas en cuanto a las antenas. Artículo 7. En este artículo se explica que si se deben realizar instalaciones de infraestructuras por algún motivo de los artículos anteriores, estas infraestructuras pasarán a ser comunes. Además, la comunidad de propietarios debe encargarse de la retirada de la anterior instalación. Artículo 8. En este artículo se habla de la garantía de continuidad en la recepción de los servicios. Artículo 9. El artículo nueve nos habla de los derechos de los copropietarios o arrendatarios al acceso a los servicios, ya que pueden acceder a otros servicios que nos se especifican en el artículo 2 si la instalación lo permite, o a través de sistemas individuales. También se puede realizar la adaptación de las infraestructuras existentes a comunes en el caso de que no existan por parte del copropietario. También se explica en este artículo la posibilidad del uso compartido de las infraestructuras. Artículo 10. El artículo diez nos habla de la consideración de la infraestructura a efectos de la Ley de Arrendamientos Urbanos. 6

7 Artículo 11. En este artículo se explican las sanciones impuestas debidas al incumplimiento de este Decreto. 2.2 Real Decreto Ley 401/2003, de 4 de abril Mediante este decreto, se aprueba el Reglamento regulador de las I.C.T. para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones. Con la aprobación de este decreto, se garantiza el derecho que tenemos los ciudadanos a acceder a las diferentes ofertas de nuevos servicios de telecomunicaciones, eliminando los obstáculos que nos impiden poder contratar libremente los servicios de telecomunicaciones que queramos, así como garantizar una competencia efectiva y leal entre los operadores. En este reglamento también se establecen una serie de obligaciones sobre el uso de las I.C.T. con el fin de evitar la proliferación de sistemas individuales. Reglamento: Este reglamento está formado por tres capítulos, y cada capítulo está formado por una serie de artículos que trataremos de explicar y definir a continuación. Capítulo I. Disposiciones generales: En el artículo 1 se define el objetivo de este reglamento, que es, en líneas generales, el de establecer la normativa técnica y las especificaciones técnicas de telecomunicación relativas a las I.C.T. para el acceso a los servicios de telecomunicación y que este acceso sea efectivo y que permita el paso de los diferentes operadores. En el artículo 2 se establecen una serie de definiciones relativas a las I.C.T. Se entiende por I.C.T., según el reglamento, la infraestructura que cumpla las siguientes funciones: Captación, adaptación y distribución de las señales de radiodifusión sonora, televisión terrenal distribución de las señales de televisión y radiodifusión por satélite hasta los puntos de conexión de los edificios. Acceso al servicio telefónico básico y de telecomunicaciones por cable. Infraestructuras que se adapten a las anteriores. También se define el concepto de sistema individual de acceso a los servicios de telecomunicación. Un sistema individual, según el reglamento, es un sistema constituido por dispositivos de acceso y conexión que permiten el acceso a los usuarios a los servicios de telecomunicación. Capítulo II. Infraestructura Común de Telecomunicaciones: En el artículo 3 nos definen los ámbitos de aplicación de las normas de este reglamento, que son: edificios y conjuntos inmobiliarios en los que exista continuidad de edificación, de uso residencial o no, y sean o no de nueva construcción, también los edificios que, en todo o en parte, hayan sido o sean objeto de arrendamiento por plazo superior a un año, salvo los que albergan una sola vivienda. 7

8 En el artículo 4 se hace referencia a la normativa técnica aplicable en lo relativo a: Captación, adaptación y distribución de las señales de radiodifusión sonora y televisiva. Acceso al servicio de telefonía disponible al público. Acceso al servicio de telecomunicaciones de banda ancha. Especificaciones técnicas mínimas de las edificaciones en materia de telecomunicaciones. Estos apartados, que aparecen como anexos en el reglamento les explicaremos más adelante. En el artículo 5 se explican las obligaciones y facultades de los operadores y de la propiedad. El reglamento dice que los operadores están obligados a garantizar hasta el punto de terminación de red el secreto de las comunicaciones de los usuarios, la calidad del servicio contratado y el mantenimiento de la infraestructura. También deberán costear la instalación, mantenimiento, operación y retirada de los equipos propiedad para la introducción de las señales de telefonía o de telecomunicaciones de banda ancha. En caso de retirar cableado y demás elementos, se encargarán los operadores. Por otra parte, los propietarios del inmueble serán los responsables del mantenimiento de la parte de I.C.T. comprendida entre el punto de terminación de red y el punto de acceso del usuario. Los propietarios podrán acceder a otros servicios de telecomunicación a su costa siempre que se cumpla el reglamento. El artículo 6 hace referencia a la adaptación de instalaciones existentes. Si es necesaria la adaptación de instalaciones existentes, se hará mediante las normativas técnicas. Si no existe instalación o no se puede adaptar, se tendrá que realizar una instalación individual, realizada por el promotor el cual será el responsable del mantenimiento, seguridad y vigilancia de la infraestructura. El artículo 7 nos habla de la continuidad de los servicios. Para poder garantizar la continuidad de los servicios, la comunidad de propietarios o el propietario del inmueble están obligados a realizar una consulta por escrito a los titulares de las instalaciones para que declaren los servicios recibidos a través de ellas, para que si tanto la instalación es preexistente como si es una nueva infraestructura, sea posible la recepción de todos los servicios declarados. El artículo 8, proyecto técnico. Se tiene que realizar un proyecto técnico que garantice que las redes de telecomunicaciones en el interior de los edificios cumplen el reglamento. Este proyecto debe ir firmado por un ingeniero de telecomunicación, técnico o superior encargado del mismo. Un ejemplar de este proyecto estará en posesión de los propietarios y otro en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones. Las modificaciones a posteriori se deben incluir en el proyecto. El proyecto debe tener una firma y un visado del colegio profesional correspondiente para su validez. El artículo 9 hace referencia a la ejecución del proyecto técnico descrito en el artículo anterior. Una vez que se hayan finalizado los trabajos de ejecución del proyecto técnico, se deberá presentar en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones un boletín de instalación expedido por la empresa instaladora que haya realizado la instalación y un certificado, expedido por el ingeniero de telecomunicación y visado por el colegio profesional 8

9 correspondiente. En este boletín se debe constatar que la instalación se ajusta al proyecto técnico. El artículo 10 nos dice que los equipos y materiales utilizados para configurar las instalaciones del proyecto deben cumplir las especificaciones técnicas de este reglamento. El artículo 11 dice que estamos obligados a colaborar con las administraciones públicas en lo relativo a inspección, acceso a las instalaciones y proporcionar la información que sea requerida de la infraestructura común. En el artículo 12 nos informa de las sanciones impuestas sobre el incumplimiento de las obligaciones del reglamento. Capítulo III. Empresas instaladoras de telecomunicación: En el artículo 13 se define el concepto de empresa instaladora, que no es más que la entidad que realiza la instalación o el mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación. El artículo 14 nos muestra los requisitos para ser empresa instaladora. Las más importantes son: Tener contratado un seguro de responsabilidad civil para cubrir los posibles daños que pudieran causarse. Disponer de los medios técnicos apropiados. Tener la cualificación técnica adecuada (con títulos de Ingeniero de Telecomunicación, ingeniero técnico de telecomunicación, etc.). Pagar para inscribirse en el Registro de empresas, que debe mantenerse actualizado. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Estar constituido legalmente. En el artículo 15 se describen los pasos a seguir para el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicación. El artículo 16 hace referencia a las competencias de las Comunidades Autónomas en lo relativo a las Empresas Instaladoras de Telecomunicación, cuando éstas realicen su actividad en su ámbito territorial. Anexos Anexo I: Norma técnica de Infraestructura Común de Telecomunicaciones para la captación, adaptación y distribución de señales de radiodifusión sonora y televisión, procedentes de emisiones terrenales y de satélite. El objetivo de este anexo es el de establecer las características técnicas que deberá cumplir la I.C.T. 9

10 Los elementos de los que estará formada la I.C.T. son los siguientes: Conjunto de elementos de captación de señales: reciben la señal. Son las antenas, sistemas de sujeción y sistemas encargados de adecuar la señal para entregarla a la cabecera. Equipamiento de cabecera: reciben las señales de los captadores y la adecuan para entregarla a la red de distribución. Red: elementos que aseguran la distribución de la señal desde la cabecera hasta el usuario. A su vez está dividida en varias subredes, que son: o Red de distribución. o Red de dispersión. o Red interior de usuario. o Punto de Acceso al Usuario (PAU). o Toma de usuario. A continuación se describen los elementos mínimos que conformarán la I.C.T.: Captadores y adaptadores de señal. Mezcladores para la incorporación a la red de distribución de la señal. Elementos necesarios para que al PAU de cada usuario lleguen 2 cables con las señales procedentes de la cabecera. Un PAU para cada usuario final. Elementos de la red interior: o Viviendas: una toma por cada dos estancias. o Locales y oficinas: se colocarán un número de PAU determinados en función de la superficie del local. La norma también nos dice que debemos reservar un espacio para los elementos captadores de señal, en la parte superior del inmueble. Características técnicas de la I.C.T.: Algunas características técnicas generales que nos explica la norma son las que aparecen a continuación. Elementos que permitan al usuario un nivel de señal con calidad. La red deberá estar preparada para la distribución de la señal en la banda de frecuencias comprendida entre 5 MHz y MHz. El canal de retorno tendrá un banda de frecuencias comprendida entre 5 MHz y 35 MHz. El ancho de banda sobrante de la red se destinará a la posibilidad de captación de radiodifusión sonora y televisión por satélite. Las señales de radiodifusión sonora y televisión terrenales deben ser distribuidas sin manipulación ni conversión de frecuencia, salvo algunos casos concretos. Bandas de frecuencia reservadas para radiodifusión sonora digital terrenal y televisión digital terrenal: MHz y MHz. 10

11 Radiodifusión sonora terrenal: Tipo de señal Analógica monofónica Analógica monofónica Analógica monofónica Analógica estereofónica Analógica estereofónica Analógica estereofónica Digital Televisión terrena: Entorno Rural Urbano Gran ciudad Rural Urbano Gran ciudad Banda de frecuencias (MHz) Tabla 1: Intensidad de campo de redifusión sonora terrenal. [3] Intensidad de campo (dbμv/m) Tipo de señal Banda de frecuencias (MHz) Intensidad de campo Analógica Analógica Digital Tabla 2: Intensidad de campo televisión terrenal. [3] 1. Características de los elementos de captación: db(μv/m) 70 db(μv/m) log f (MHz) db(μv/m) Antenas y elementos de sujeción deben ser de materiales resistentes, evitando la filtración de agua y deben garantizar su posible evacuación. Los mástiles deben estar conectados a tierra con un cable que sea por lo menos de 25 mm 2 de sección, con una altura máxima de 6 m (altura superior: torretas), separados entre sí como mínimo 5 m y separados de las líneas eléctricas 1.5 veces la longitud del mástil. Las antenas deben soportar al menos velocidades de viento de 130 Km/h si están a menos de 20 m del suelo y de 150 Km/h si están a más de 20 m del suelo. Cables de conexión protegidos adecuadamente (tipo intemperie). Partes accesibles de los elementos conectadas a tierra. La radiación de la unidad exterior para la captación de servicios por satélite debe cumplir los niveles establecidos en la norma. 2. Características del equipamiento de cabecera: Compuesto por los elementos activos y pasivos que procesan las señales. A la salida de los mismos deben presentar las siguientes características: PARÁMETRO UNIDAD BANDA DE FRECUENCIA MHz MHz Impedancia Ω Pérdida de retorno en equipos con mezcla tipo Z db 6 Pérdida de retorno en db

12 equipos sin mezcla Nivel máximo de trabajo/salida 3. Características de la red. PARÁMETRO dbμv Tabla 3: Características elementos pasivos y activos. [3] UNIDAD BANDA DE FRECUENCIA MHz MHz Impedancia Ω Pérdida de retorno en cualquier punto db 10 6 Tabla 4: Características de la red. [3] 4. Niveles de calidad para los servicios de radiodifusión sonora y de televisión: Las señales distribuidas a cada toma de usuario deben reunir una serie de características en cuanto a las modulaciones y los rangos de frecuencias. 5. Características técnicas de los cables: Tipo de cable 5 30 MHz MHz MHz MHz α 18 db/100 m 23 db 23 db 20 db 18 db α > 18 db/100 m 20 db 20 db 18 db 16 db Tabla 5: Características técnicas de los cables. [3] Anexo II: Norma técnica de Infraestructura Común de Telecomunicaciones para el acceso al servicio de telefonía disponible al público. El objetivo de este anexo, como la anterior, es la de establecer las características técnicas que deberá cumplir la I.C.T., pero ahora, para el acceso a la telefonía. La red para este caso está formada por el conjunto de conductores, elementos de conexión y equipos activos para conectar las Bases de Acceso de Terminal (BAT) con la red exterior de alimentación. Esta red está formada por: Red de alimentación. Red de distribución. Red de dispersión. Red interior de usuario. Los elementos de conexión son los puntos de unión o de terminación de los tramos de red anteriores. Son los siguientes: Punto de interconexión (punto de terminación de red): une la red de alimentación del operador (mediante una regleta de entrada) con la red de distribución de la I.C.T. del inmueble (mediante la regleta de salida). Punto de distribución: une la red de distribución con la red de dispersión mediante regletas de conexión. 12

13 Punto de Acceso al Usuario (PAU): une la red de dispersión con la red interior de usuario de la I.C.T. del inmueble. Se ubica en el interior del domicilio. Base de Acceso Terminal (BAT): une la red interior de usuario con el terminal telefónico. La red deberá ser diseñada y dimensionada. Este dimensionado vendrá dado por el número máximo de pares y cables que se vayan a necesitar a largo plazo. Previsión de la demanda telefónica: se realiza una evaluación de las necesidades telefónicas de los usuarios. Para las viviendas: 2 líneas por vivienda. Para locales: 1 línea por cada 5 puestos de trabajo o 1 línea cada 33 m 2 útiles, como mínimo. El dimensionado de la red de alimentación corre por cuenta del operador telefónico. Para el dimensionado de la red de distribución se realizará una estimación, multiplicando la demanda prevista por 1.4. Con esto obtenemos el número de pares necesarios, como mínimo. Se utilizará el cable normalizado de capacidad igual o superior a dicho valor, o combinaciones de varios cables. Lo podemos ver en la tabla: Nº pares (N) Nº cables Tipo de cable 25<N pares {1 (50 p.)} 50<N pares {1 (75 p.)} 75<N pares {1 (100 p.)} 100<N (100 p.) + 1 (25 p.) o 1 (75 p.) + 1 (50 p.) 125<N (100 p.) + 1 (50 p.) + 2 (75 p.) 150<N (100 p.) + 1 (75 p.) 175<N (100 p.) 200<N (100 p.) + 1 (25 p.) o 3 (75 p.) 225<N (100 p.) + 1 (50 p.) o 1 (100 p.) + 2 (75 p.) 250<N (100 p.) + 1 (75 p.) 275<N (100 p.) Tabla 6: Cables normalizados. [3] El dimensionado de la red de dispersión se hará de acuerdo con la demanda prevista. Para la red interior de usuario, se instalará un BAT por cada dos estancias (excluidos baños y trasteros) en viviendas y en locales en función de su superficie. Para las viviendas unifamiliares se realizará de forma similar a la anterior, con alguna salvedad, como por ejemplo, que recorrido de los cables será horizontal y se limitará la capacidad máxima de los cables de distribución a 25 pares para los casos en que la canalización principal se construya subterránea. En cuanto a los materiales: Cables: pares trenzados con conductor de cobre electrolítico puro de calibre no inferior a 0.5 mm de diámetro aislado. Dependiendo al tipo de red al que está destinado el cable llevará un recubrimiento u otro. Las capacidades y diámetros exteriores de los cable serán: 13

14 Nº de pares Diámetro máximo (mm) Tabla 7: Diámetro de los cables. [3] Regletas de conexión: las regletas de conexión tienen que estar formadas por un bloque de material aislante provisto de un número variable de terminales, con una resistencia a la corrosión de los elementos metálicos que sea tal que soporte las pruebas estipuladas en la norma. Base de Acceso Terminal (BAT): la BAT tiene que estar dotada de conector hembra tipo Bell de 6 vías que cumpla las especificaciones de la norma. Se deben cumplir una serie de requisitos eléctricos de los cables, de los elementos de conexión, de la red de telefonía de usuario relativos a resistencias óhmicas de los conductores, rigidez dieléctrica entre conductores, resistencias de aislamiento, voltajes y capacidades, especificadas en la norma. I.C.T. para el acceso al servicio de telefonía a través de RDSI: Esta norma establece los requisitos técnicos relativos a las I.C.T. para la conexión a una RDSI. Está formada por dos redes: red interior común y red de usuario. A su vez, cada una de estas redes se divide en dos tipos: mediante acceso básico RDSI y mediante acceso primario RDSI. En la norma se especifica los elementos que componen cada una de estas y la forma de cómo deben ser diseñadas y dimensionadas. Los elementos que componen estas redes son: RITI (Recinto de Instalaciones de Telecomunicación Inferior), TR1 (Terminador de Red), cables y BAT (Base de Acceso Terminal). En la norma se establecen las características específicas de estos elementos y la forma con la que deben ser instalados. También se especifican algunas características que debe cumplir la red RDSI, como pueden ser: la compatibilidad electromagnética, como deben estar los accesos y los cableados para evitar diferencias de potenciales, como debe ser la interconexión de los equipos para evitar derivaciones, apantallamiento de todas las partes metálicas su posterior conexión a tierra y evitar problemas relacionados con interferencias procedentes de otros servicios como son las líneas de alta tensión, motores y lámparas de neón. Anexo III: Norma técnica de la Infraestructura Común de Telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicaciones de Banda Ancha. El objetivo es el de indicar las características técnicas que cumplirá la I.C.T. para proporcionar la banda ancha a los usuarios por parte de los operadores. La red que se debe utilizar para dar este servicio debe estar formada por los siguientes elementos: 14

15 Red de alimentación: si es mediante cable el enlace esta red es la que va desde la central del operador hasta el inmueble. Si el enlace es por medios radioeléctricos, la red de alimentación la forman los elementos que proporcionan el servicio en el punto de interconexión final del inmueble. Red de distribución: es la parte de la red que proporciona el servicio de banda ancha a cada uno de los usuarios que forman la I.C.T. Elementos de conexión: unen las redes anteriores y son: o Punto de distribución final (interconexión): punto de interconexión entre la red de alimentación y la red de distribución. o Punto de terminación de red: punto de acceso al usuario. También se definen las características para el diseño y dimensionado de la red para el caso de viviendas, locales y oficinas. Por último es establecen los requisitos técnicos que debe cumplir la I.C.T. para el acceso a los servicios de telecomunicaciones por cable y para el acceso fijo inalámbrico de la red, de los elementos y de la señal así como los requisitos de seguridad y compatibilidad electromagnética. Anexo IV: Especificaciones técnicas mínimas de las edificaciones en materia de telecomunicaciones. En este apartado se establecen los requisitos mínimos técnicos que deben cumplir los elementos que aparecen a continuación: 2.3 Orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo Figura 1: Elementos de una I.C.T. [3] La Orden de 14 de mayo de 2003, cierra el proceso de desarrollo del Real Decreto Ley. En esta orden se establece el contenido y la estructura del proyecto técnico que describa las I.C.T. a incluir en el interior de los edificios. Asimismo, la Orden aprueba los modelos de Certificado y 15

16 Boletín de fin de obra que garantizan, en beneficio de los usuarios, que la instalación se ha efectuado de acuerdo con el proyecto técnico y determina el protocolo de pruebas a que debe someterse la instalación para garantizar su calidad. Además, se fijan la cualificación y los medios técnicos necesarios exigibles a quienes deseen acceder a la condición de instalador de telecomunicación por medio de su inscripción en el Registro de Instaladores de Telecomunicación que existe en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Todo esto es lo que nos indica el artículo 1 de esta norma. En el artículo 2 se describen las características que debe cumplir el Proyecto Técnico. Básicamente lo que nos dicen es que las I.C.T. deben contar con un Proyecto Técnico avalado por un ingeniero de Telecomunicación y acreditado en el que se describan los elementos que componen la instalación, ubicación y dimensiones. El contenido de este proyecto debe cumplir el Real Decreto Ley. Si no la cumple, este proyecto será devuelto para subsanarlo. El Proyecto deberá entregarse a la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones y a los propietarios del inmueble. El artículo 3 hace referencia a la ejecución del proyecto técnico. En este artículo se indican las disposiciones que hay que hacer con el Proyecto Técnico cuando se haya ejecutado, cuando se introduzcan modificaciones y cuando éste finalice. También se indican las disposiciones legales que hay que realizar para los casos anteriores: Boletín de Instalación, anexos con las modificaciones, Certificado de Fin de Obra, visados, certificado de acreditación... En el caso de que haya que realizar modificaciones en I.C.T. existentes, lo que nos dice el artículo 4 es que también se debe realizar un Proyecto Técnico en el que se incluyan las modificaciones realizadas y que cumpla con todos los aspectos técnicos y legales que aparecen en la norma así como la entrega del Proyecto a las autoridades competentes con sus respectivas acreditaciones, visados y certificados. En el artículo 5 se establecen los requisitos y las obligaciones que debe cumplir el Director de Obra en una I.C.T. El Director de Obra es la persona que dirige el desarrollo de la obra de la I.C.T., en lo referente a los aspectos técnicos, al proyecto que la define y a los aspectos legales. El Director de Obra debe ser ingeniero de Telecomunicación. El artículo 6 define la consideración de empresas instaladores de telecomunicación, que serán las personas físicas o entidades que realicen la instalación o el mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación y se inscriban en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. El artículo 8 describe los medios técnicos de los que deben disponer las empresas instaladoras para su inscripción en el registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicación en cada tipo de instalación: Tipo A: Infraestructuras de telecomunicación en edificios o conjuntos de edificaciones. Son instalaciones destinadas a la captación y distribución de señales de radiodifusión sonora y televisión, la distribución de señales de telefonía disponible al público, la distribución de 16

17 señales de telecomunicaciones por cable, sistemas de videoportería o sistemas de control de accesos en edificios o conjuntos de edificaciones. Las empresas instaladoras que trabajen este tipo de instalaciones deberán disponer como mínimo de los equipos de rango de medida y precisión adecuados que incorporen las funcionalidades de medida incluidas en los siguientes aparatos: multímetro, medidor de tierra, medidor de aislamiento, medidor de intensidad de campo con pantalla y posibilidad de realizar análisis espectral y medidas de tasa de error sobre señales digitales QPSK y COFDM, y Simulador de frecuencia intermedia ( MHz). Tipo B: Instalaciones de sistemas de telecomunicaciones Son instalaciones públicas o privadas de sistemas de telecomunicaciones talas como centrales telefónicas, sistemas y cableados en redes de voz, datos o estaciones VSAT. Las empresas instaladoras para estas instalaciones deberán disponer de multímetro, medidos de tierra, medidor de aislamiento y analizador/certificador de redes de telecomunicación si se trabajan redes de datos o comprobador de enlaces si se trabajan centralitas privadas de abonado. Tipo C: Instalaciones de sistemas audiovisuales. Son instalaciones públicas o privadas de sistemas de megafonía, microfonía y sonorización, así como sistemas de circuito cerrado de TV y montaje de estudios de producción audiovisual. Las empresas instaladoras para estas instalaciones deberán de disponer de Sonómetro, multímetro, medidor de aislamiento, medidor de tierra y medidor de impedancias en audiofrecuencia. Tipo D: Instalaciones de centros emisores de radiocomunicaciones. Son instalaciones en centros emisores y remisores de radiodifusión sonora y televisión, enlaces de datos vía radio, excepto estaciones VSAT y emisoras de radiocomunicaciones en general. Las empresas instaladoras para estas instalaciones deberán de disponer de frecuencímetro, ratímetro, multímetro, medidor de tierra, analizador de espectro, carga artificial y analizador de radiocomunicaciones. Tipo E: Instalaciones de telecomunicación en vehículos móviles. Son instalaciones de telecomunicación a bordo de vehículos terrestres, marítimos o aéreos realizadas por personal no perteneciente a la firma constructora de los vehículos. Las empresas para este tipo de instalaciones deberán de disponer de los aparatos señalados en los tipos anteriores, dependiendo de la instalación y clase de vehículo en el que se realice, con excepción del medidor de aislamiento. Las obligaciones que deben cumplir las empresas instaladoras de telecomunicación son las siguientes: Ejecutar, modificar, ampliar, mantener o reparar las instalaciones de telecomunicación que les sean encomendadas. Revisión y mantenimiento de las instalaciones. 17

18 Cumplir las disposiciones legales en materia de protección e información a consumidores y usuarios. Mantener los requisitos que las acreditaron como empresas instaladoras. Cumplimentar y firmar el Boletín de Instalación y demás documentos necesarios. Asistir y colaborar con las inspecciones que se realicen de las instalaciones. Mantener en perfecto estado de operación el equipamiento de medida de que disponga la instalación, haciendo verificaciones periódicas de las mismas. Conservar durante el período de garantía y mantenimiento concertados para la instalación, la documentación y manuales de instalación y mantenimiento de los equipos y materiales utilizados. Disponer de una documentación actualizada que recoja los textos legales a la actividad que realicen. Mantener al día un registro de las instalaciones ejecutadas y mantenidas al menos durante los tres años posteriores a la finalización de los mismos. Estas obligaciones pertenecen al artículo 8 de esta norma. La norma incluye una serie de anexos, que son una serie de modelos o de formularios que se tiene que rellenar para realizar la I.C.T. de forma correcta y legal: Anexo I: Contenido y estructura de los proyectos técnicos de infraestructuras comunes de telecomunicación en el interior de los edificios. Anexo II: Modelo de escrito de presentación del proyecto técnico/certificado de fin de obra de infraestructura común de telecomunicaciones ante las jefaturas provinciales de inspección de telecomunicaciones. Anexo III: Modelo de certificado de fin de obra de una I.C.T. Anexo IV: Modelo de boletín de instalación de telecomunicaciones. Anexo V: Protocolo de pruebas para una I.C.T. Anexo VI: Modelo de solicitud de inscripción en el registro de empresas instaladoras de telecomunicación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Anexo VII: Modelo de solicitud de modificación de la inscripción en el registro de empresas instaladoras de telecomunicación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Anexo VIII: Protocolo de medidas/hoja de datos técnicos para instalaciones de radiocomunicaciones. Anexo IX: Modelo de presentación de datos relativos a los equipos de medida. 2.4 Ley 10/2005, de 14 de junio Modificó el Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero, estableció la definición de las I.C.T., las funciones que deben cumplir y la condición de que los proyectos y certificaciones de fin de obra deben estar firmados por un Ingeniero de Telecomunicación. En esta ley se producen una serie modificaciones o actualizaciones de las leyes anteriores a esta para el desarrollo de la Televisión Digital Terrestre. Estas medidas se tomaron para 18

19 favorecer la efectiva transición desde la tecnología analógica a la digital terrestre, ofrecer a los ciudadanos la posibilidad de acceder a un mayor número de programas y de servicios, con mayor calidad y garantizar la pluralidad de la oferta. Algunas modificaciones que se realizan en esta ley con respecto a las anteriores son: Una persona física o jurídica no podrá controlar, para una misma tecnología de difusión, más del 50% de las concesiones administrativas del servicio de radiodifusión sonora terrestre que coincidan en su ámbito de cobertura. Tampoco podrá controlar más de cinco concesiones en un mismo ámbito de cobertura. Se suprime el límite de tres concesiones en el ámbito de la televisión privada. Para el paso de tecnología analógica a digital, hay un periodo de tiempo en el que deben coexistir ambas tecnologías. En esta ley se amplía el plazo transitorio entre ambas. En el ámbito de la televisión local por ondas terrestres, esta ley permite aumentar hasta dos el número de programas gestionados por los ayuntamientos y que otras corporaciones puedan gestionar el servicio de televisión local de forma directa siempre que cumplan las normas establecidas. Se aumenta el periodo de concesión de 5 a 10 años para las televisiones de cobertura local con tecnología digital para que puedan amortizar y optimizar los servicios y las inversiones. En el ámbito de la televisión local digital también se introducen cambios que pretenden mejorar la gestión de las nuevas adjudicaciones de concesiones, como la prolongación del plazo de que disponen las comunidades autónomas para resolver esta cuestión. En esta ley ya no se hace hincapié en la limitación del desarrollo en el despliegue de los servicios de difusión de radio y televisión por cable. También se indica que las modificaciones introducidas por esta ley afectan de forma parcial y limitada a algunas leyes anteriores e indica la posibilidad de modificaciones futuras de carácter general en el régimen jurídico del sector audiovisual español. En esta ley, se define de nuevo el concepto de I.C.T. considerando la tecnología digital en la televisión y radio: se entiende por infraestructura común de acceso a servicios de telecomunicación, los sistemas de telecomunicación y las redes, que existan o se instalen en los edificios para cumplir, como mínimo las siguientes funciones: Captación y adaptación de las señales de radiodifusión sonora y televisión terrestre tanto analógica como digital, y su distribución hasta puntos de conexión. Proporcionar acceso al servicio telefónico básico y al servicio de telecomunicaciones por cable. También nos indican que no se concederán autorizaciones para la construcción o rehabilitación de edificios si la I.C.T. no cumple esta ley. Algunas disposiciones adicionales que indica la ley son: 19

20 Reserva de un segundo canal múltiple para su emisión con tecnología digital en el ámbito autonómico. Medias para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad a los servicios de televisión digital terrestre. Uso de las distintas lenguas nacionales a través de la TDT en el ámbito de las Comunidades Autónomas. Si hay frecuencias disponibles > las televisiones autonómicas puedan realizar desconexiones provinciales e insulares. Plan Técnico de Televisión Local para nuevas demarcaciones municipales. El gobierno asegurará por ley, para todo el territorio español, la devolución de la concesión tanto de una licencia d radio como de televisión a las empresas que no lleguen a poner en marcha el canal de comunicación concedido en un plazo determinado de tiempo. Estatuto Público de las televisiones locales. 2.5 Orden ITC/1077/2006, de 6 de abril Se establece el procedimiento a seguir en las instalaciones colectivas de recepción de televisión en el proceso de su adecuación para la recepción de la Televisión Digital Terrestre y se modifican determinados aspectos administrativos y técnicos de las infraestructuras comunes de telecomunicación en el interior de los edificios. Este es el objetivo principal de esta orden y viene reflejado en el artículo 1. En el artículo 2 se refleja la supervisión de la incorporación de la TDT a los sistemas antiguos de recepción colectiva de televisión. El propietario o la comunidad de propietarios pueden optar por: Formalizar por escrito una descripción detallada de los elementos usar y actualizaciones a realizar entre la empresa instaladora y los propietarios. Cuando, por no cumplir los requisitos de calidad utilizados como referencia, sea necesario sustituir, actualizar o renovar una parte importante de la instalación existente se deberá encargar a una empresa autorizada la realización de un Análisis Documentado de la instalación existente, o bien se deberá encargar a un Ingeniero de Telecomunicación la realización de un Estudio Técnico, visado, donde se analicen y determinen las distintas alternativas en relación con las modificaciones a realizar para permitir la recepción de las señales digitales tanto de radiodifusión sonora como de televisión. Encargar la realización de un Proyecto Técnico de Telecomunicaciones, firmado por un Ingeniero de Telecomunicación, visado, para el diseño y la instalación de la infraestructura de radiodifusión y televisión. El Proyecto Técnico Telecomunicaciones anterior deberá ser un Proyecto de I.C.T. y tendrá carácter obligatorio cuando el propietario decida incluir en la nueva instalación el acceso a servicios de telefonía o de telecomunicaciones de banda ancha, además del acceso a la radiodifusión sonora y televisión. Para los tres casos anteriores, se debe cumplir además: 20

21 Las señales digitales no deben ser manipuladas ni debe existir conversión de frecuencia, salvo en los casos en los que técnicamente se justifique. Se indicarán las precauciones a tomar durante la ejecución de los trabos. El propietario encargará los trabajos de actualización de la instalación a una empresa instaladora de telecomunicación que tenga capacidad legal y técnica para realizarlo. La modificación de la instalación se efectuará tomando como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, cumpliendo los parámetros de calidad establecidos. Además en este artículo se especifica la documentación que hay que entregar y a quien una vez finalizados los trabajos de instalación. En el artículo 3 se especifican las certificaciones de edificaciones construidas por fases. Además de estos artículos, aparecen una serie de disposiciones adicionales que son modificaciones de la norma anterior. Las explicaremos a continuación: Uno. Canales de televisión a considerar en los proyectos de I.C.T. Los proyectos que definan las I.C.T., incluirán todos los elementos necesarios para la captación, adaptación y distribución de los canales de televisión terrestre que, aún no estando operativos en la fecha en que se realizan los proyectos, dispongan del título habilitante y en cuya zona de cobertura prevista se incluya la localización de la edificación objeto del proyecto. Dos. Redes de distribución inferiores o iguales a 30 pares. En el caso de edificios con una red de distribución inferior o igual a 30 pares, ésta podrá realizarse con cable de uno o dos pares desde el punto de distribución instalado en el registro principal. Tres. Coexistencia de una RDSI con otros servicios. Hay que tener en cuenta que las características de las señales digitales RDSI pueden verse afectadas por interferencias procedentes de fuentes electromagnéticas externas o descargas atmosféricas. Con el fin de evitar estos problemas, siempre que coexistan cables eléctricos de 220 V y cables RDSI, se tendrán en cuenta los criterios y recomendaciones de la normativa técnica. Cuatro. Hace referencia a la canalización de enlace para la entrada inferior. Esta canalización estará formada bien por tubos, en número y utilización igual a los de la canalización externa, o bien por canales, que alojarán únicamente redes de telecomunicación. En ambos casos, podrán instalarse empotrados o superficiales, o en canalizaciones subterráneas. Cinco. Hace referencia a las instalaciones eléctricas de los recintos. Las especificaciones técnicas concretas aparecen en esta disposición. Seis. Esta disposición explica la forma y los materiales de las arquetas de entrada y de los registros de acceso. Siete. Características de los tubos. 21

22 Características Resistencia a la compresión Resistencia al impacto Temperatura de instalación y servicio Resistencia a la corrosión de tubos metálicos 22Continuidad eléctricas Resistencia a la propagación de la llama Montaje superficial Tipo de tubos Montaje empotrado Montaje enterrado 1250 N 320 N 450 N 2 J 1 J para R = 320 N 2 J para R 320 N 15 J 5 T 60 ºC 5 T 60 ºC 5 T 60 ºC Protección interior y exterior media. 22Continuidad eléctrica/aislante. Protección interior y 22exterior media. Protección interior y 22exterior media. No propagador. No propagador. Tabla 8: Características de los tubos. [3] Ocho. Características de canales y bandejas. Características Resistencia al impacto Canales/Bandejas Media/ 2 J Temperatura de instalación y servicio 5 T 60 ºC Propiedades eléctricas Resistencia a la corrosión Resistencia a la propagación de la llama Tabla 9: Características de canales y bandejas. [3] Nueve. Grado de protección del registro principal. UNE EN Continuidad eléctrica/aislante Protección interior y exterior media Interior No propagador Exterior IP 1.ª cifra 3 5 IP 2.º cifra X 5 UNE EN IK 7 10 Tabla 10: Grado de protección del registro principal. [3] Diez. En esta disposición aparecen las modificaciones que se deben hacer en los registros secundarios donde se especifican las dimensiones, la forma y los materiales con que deben ser realizados. En otra disposición adicional: Uno. Licencias y permisos de primera ocupación. Aquí se hace referencia a los documentos legales que hay que tener (Boletín de Instalación, Certificado de Fin de Obra, Proyecto Técnico y todo visado y certificado) para la concesión de licencias u permisos de primera ocupación. 22

23 Dos. Replanteo de las I.C.T., el promotor encargará al director de obra o al Ingeniero de Telecomunicación un documento de replanteo de la I.C.T. donde se constaten las modificaciones o cambios que se hagan en el proyecto inicial. Tres. Se indican los requisitos y obligaciones adicionales a cumplir por el Director de Obra en una I.C.T. Cuatro. Se constatan los cálculos de los parámetros básicos de la instalación adicionales. Cinco. Condiciones particulares, infraestructura. La nueva disposición es: Infraestructura. o Características de las arquetas. o Características de la canalización externa, de enlace, principal, secundaria e interior de usuario. o Condicionantes a tener en cuenta en la distribución interior de los RIT. Instalación y ubicación de los diferentes equipos. o Características de los registros de acceso, de enlace, secundarios, de paso, de terminación de red y de toma. Seis. Prevención de riesgos laborales de acuerdo a la última normativa vigente. Siete. Modificación de Boletín de Instalación de Telecomunicaciones. Ocho. Modificación de la respuesta en frecuencia entre portadoras: ± 3 db. Disposiciones finales: entada en vigor de esta Orden. En esta Orden se incluyen una serie anexos: Anexo I: Modelo de análisis documentado de una instalación de antena colectiva o actualización de un sistema de recepción colectiva de señales de radiodifusión sonora y televisión digital terrestres en edificios sin I.C.T. Anexo II: Modelo de estudio técnico de instalación de antena colectiva o actualización de un sistema de recepción colectiva de señales de radiodifusión sonora y TDT en edificios sin I.C.T. Anexo III: Modelo de Boletín de Instalación de Telecomunicaciones. Anexo IV: Protocolo de pruebas de un sistema de antena colectiva actualizado para la recepción de señales de radiodifusión sonora y TDT. Anexo V: Modelo de certificación de Fin de Obra para edificaciones construidas por fases. Certificación de Fin de Obra de I.C.T. Certificación parcial primera de Fin de Obra de I.C.T. Certificación parcial (ordinal) de Fin de Obra de I.C.T. Certificación parcial (ordinal) y Última de Fin de Obra de I.C.T. [3] 3. Elementos más importantes de una I.C.T. Veamos en este apartado algunos de los elementos más importantes, destacando, entre otras cosas, las dimensiones mínimas a utilizar en cada caso, con vistas todo ello para una mejor comprensión del apartado 6. Ejemplo real de proyecto técnico de I.C.T. 23

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