PROCESO ESTRATEGICO ACTIVIDAD CONTROL DE LA SANIDAD AGROPECUARIA DEL PAÍS NOMBRE PROGRAMA DE VACUNACIÓN DE BRUCELOSIS
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- Ramona Suárez Blanco
- hace 7 años
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1 1. GENERALIDADES La Brucella abortus produce brotes contagiosos en los bovinos y, cuando no hay un procedimiento eficaz de erradicación, se requiere una vacuna para controlar la afección. Sin embargo, el microorganismo puede vivir dentro de los macrófagos, ya que, es necesaria la activación de éstos para combatir el agente causal. Las infecciones por Brucella se controlan mejor con una reacción inmunitaria mediada por células T, aunque los anticuerpos también contribuyen a la resistencia. En una generalización amplia, las bacterias vivas tienen una capacidad mucho mayor que los microorganismos atenuados para activar a los macrófagos, y los que ingieren Brucella viva secretan un conjunto diferente de citocinas que los que fagocitan el microorganismo muerto. Por tanto, se requiere una vacuna que contenga una cepa de Brucella viva, pero no virulenta, para controlar esta infección. La administración de vacuna de este microorganismo vivo produce inmunidad de por vida y logra impedir el aborto, aunque quizá no prevenga del todo la infección. El ICA a través de Resolución 1332 del 12 de marzo de 2013, establece dos (2) ciclos de vacunación anual obligatorios contra la brucelosis bovina, con las vacunas registradas y aprobadas por el ICA (Cepa 19 y Cepa RB51), teniendo en cuenta lo siguiente: Deben ser realizadas en las fechas fijadas para los ciclos de vacunación contra la fiebre aftosa. Debe realizarse a toda hembra bovina y bufalina entre los tres (3) y ocho (8) meses de edad ya sea con Cepa 19 o Cepa RB 51. Podrán actuar como ejecutores de la vacunación contra la Brucelosis Bovina solo las Organizaciones Gremiales Ganaderas, Cooperativas y otras organizaciones de los sectores previamente autorizados por el ICA. Las organizaciones ejecutoras podrán establecer puntos de distribución de la vacuna contra la Brucelosis Bovina en lugares estratégicos. Estos puntos de distribución de la vacuna deberán ser informados previamente al ICA y cumplir con las normas vigentes para la distribución de biológicos. La Federación Colombiana de Ganaderos Fondo Nacional del Ganado (FEDEGAN-FNG) será el responsable de asegurar la disponibilidad de la vacuna en todo el país durante los ciclos oficialmente establecidos, de la impresión de los Registros Únicos de Vacunación (RUV), así como de su distribución a las organizaciones ejecutoras y del reporte oficial de la vacunación según lo establecido por el ICA.
2 Los ganaderos podrán vacunar directamente las terneras contra la Brucelosis Bovina durante el ciclo de vacunación, previa aprobación del ICA. Para ello, deberán contar con la asistencia técnica de un médico veterinario con matrícula profesional, quien será responsable de la adquisición de las vacunas en las Organizaciones Gremiales Ganaderas autorizadas, de su manejo, aplicación y registro ante el ICA diligenciando el Registro Único de Vacunación (RUV) oficial correspondiente. Una vez terminado cada ciclo de vacunación contra la brucelosis bovina, las cooperativas lecheras, plantas pasteurizadoras, plantas recolectoras y plantas productoras de lácteos en el territorio nacional, deben exigir a sus proveedores la copia del Registro Único de Vacunación (RUV), como requisito para la compra de leche, y enviar al ICA el listado de sus proveedores máximo treinta días después de terminado el ciclo. 1.1 VACUNACIONES ESTREGICAS Son aquellas vacunaciones realizadas y registradas por fuera de las fechas de los ciclos de vacunación oficialmente establecidas por el ICA, estas vacunaciones pueden obedecer a las siguientes situaciones: Para revacunar las terneras que fueron vacunadas a la edad reglamentaria con el fin de reforzar su inmunidad En las ganaderías serológicamente negativas a brucelosis por las pruebas de ELISA Indirecta o Fluorescencia Polarizada (FPA) o certificadas como libres de brucelosis, previo análisis epidemiológico se podrá realizar la revacunación a las hembras adultas que no se encuentren preñadas, usando para ello exclusivamente la cepa RB En las ganaderías afectadas por brucelosis se realizará la revacunación de las hembras adultas, serológicamente negativas a las pruebas de ELISA Indirecta o FPA y que no se encuentren preñadas, utilizando exclusivamente la Cepa RB En el caso de que las terneras no cumplían, durante el periodo de vacunación oficial establecido, la edad mínima reglamentaria de tres meses, y para el siguiente ciclo su edad sea superior a los 8 meses Para situaciones diferentes a las citadas, previamente justificadas y registradas por el ganadero y aceptadas por el ICA
3 Las terneras mayores de 8 meses de edad que por razón justificada no sean vacunadas contra la Brucelosis Bovina dentro del ciclo establecido y que requieran ser movilizadas, deberán ser vacunadas únicamente con la Cepa RB 51 previa autorización o supervisión de la oficina del ICA antes de dicha movilización. Para estas vacunaciones en el período de interciclo el interesado podrá adquirir, previa autorización del ICA, vacuna Cepa 19 o Cepa RB51 para terneras entre tres (3) y ocho (8) meses de edad para lo cual debe solicitar el biológico a la Organización Gremial Ganadera, Cooperativa u Organización del Sector autorizada que forme parte de la infraestructura técnica y administrativa del Programa Nacional para la Erradicación de la Fiebre Aftosa, la cual estará obligada a suministrar el número de dosis requeridas de forma oportuna. Las vacunaciones adelantadas en el período de interciclo únicamente podrán ser realizadas bajo supervisión del ICA o por Médicos Veterinarios (MV) integrantes de los Organismos de Inspección Autorizados (OIA), quienes serán responsables de realizar o supervisar la vacunación y oficializar su registro. Es responsabilidad de quien realice la vacunación estratégica el manejo, la aplicación del biológico y registro de la misma. (FORMA Revacunaciones estratégicas contra brucelosis bovina). 1.2 SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN DE TERNERAS VACUNADAS CONTRA BRUCELOSIS: Se permiten los siguientes sistemas para la identificación de terneras vacunadas contra brucelosis: Con la letra V en el cachete derecho (región masetérica) por medio de marca fría con nitrógeno líquido o hierro candente. Sistemas de identificación individual como tatuaje, orejera, micro chip ó chapeta; la relación de las terneras vacunadas quedará consignada con esta identificación en el Registro Único de Vacunación (RUV). Muesca con la letra V en el borde medio externo de la oreja derecha y dos (2) cms de profundidad, realizada inmediatamente después de aplicada la vacuna. Esta actividad será coordinada directamente por FEDEGAN-FNG quien informará al ICA y a los Comités Locales correspondientes las zonas del país en que este sistema de identificación será usado. La identificación de los animales vacunados será responsabilidad
4 del ganadero o administrador de la ganadería, apoyados por FEDEGAN quién promoverá la identificación con hierro y sacabocado. La relación de hembras vacunadas contra la brucelosis bovina, sin importar el sistema de identificación, se consignará en el Registro Único de Vacunación RUV, utilizado también para el registro de la vacunación contra la fiebre aftosa. 1.3 DISTRIBUCION Y APLICACIÓN DE LA VACUNA. La distribución y la aplicación de la vacuna debe ser realizada por medio de las Organizaciones Ganaderas, Cooperativas y Organizaciones del Sector que formen parte de la infraestructura técnica y administrativa del Programa Nacional para la Erradicación de la Fiebre Aftosa establecida por FEDEGAN-FNG, para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos: Estar autorizadas por el ICA como Distribuidor de biológicos en las resoluciones que para cada ciclo expida el Instituto Cumplir con las Resoluciones ICA 1056 de 1996 y 1167 de 2010 o aquellas que las modifiquen o sustituyan, en especial con lo establecido en el Anexo 1 de la Resolución 1167 en lo relacionado con las condiciones de conservación y manejo de biológicos Garantizar la disponibilidad y condiciones de almacenamiento de la vacuna durante los ciclos establecidos oficialmente y de los saldos de la misma en los períodos interciclo. El ICA, antes y después de cada ciclo, realizará a cada organización ganadera autorizada como distribuidor, un inventario de la vacuna contra brucelosis bovina y de los RUV, proceso del cual quedarán las respectivas actas. En los casos en que la vacunación se vaya a realizar directamente por el titular de los animales, previa autorización del ICA se debe contar con la asistencia técnica de un médico veterinario con matrícula profesional. SEGUIMIENTO AL INVENTARIO DE VACUNAS. El ICA realizará el seguimiento a las vacunas utilizadas en el ciclo de la siguiente manera: 1. Visitas de supervisión a distribuidores de acuerdo a las normas vigentes, para la respectiva verificación de la vacuna en cavas al inicio de cada ciclo.
5 2. Supervisión conjunta con la Organización Gremial Ganadera de la remisión y arribo de vacuna desde los laboratorios productores, sobre lo cual se levantarán actas conjuntas. 3. Cierre de cavas al finalizar cada ciclo, en todos los distribuidores autorizados para el ciclo realizando un inventario de las vacunas contra Fiebre Aftosa y Brucelosis Bovina remanentes. REGISTRO ÚNICO DE VACUNACIÓN. La expedición del Registro Único de Vacunación (RUV) contra la Brucelosis Bovina, se hará por parte de las Organizaciones Gremiales Ganaderas o entidades autorizadas previo diligenciamiento de todas sus casillas. Las Organizaciones ejecutoras autorizadas, deben presentar de acuerdo a lo establecido por el ICA, las copias de los Registro Único de Vacunación (RUV) y los informes periódicos que correspondan en los formatos establecidos para tal fin. 2. DESCRIPCIÓN DE TAREAS NO. RESPONSABLE TAREA RESULTADO Vacunación Vacunar de forma obligatoria contra la de terneras 1 GANADERO Brucelosis Bovina en el territorio nacional, a todas las hembras bovinas y bufalinas entre los 3 y los 8 meses de edad, dentro de los ciclos de vacunación oficialmente establecidos por el ICA. bovinas y bufalinas entre 3 y los 8 meses de edad 2 COMITES DE GANADEROS o Entidades autorizadas como ejecutoras de los ciclos de vacunación Adelantar la vacunación durante los ciclos a toda ternera entre los 3 y 8 meses de edad contra brucelosis bovina. Adicionalmente, apoyar la identificación con el sistema definido por el ganadero. La vacunación debe quedar registrada en el Registro único de Vacunación RUV. Terneras vacunadas e identificadas. Registro de vacunación 3 GANADERO Identificar terneras vacunadas contra brucelosis de acuerdo a las especificaciones en este instructivo Identificación de terneras vacunadas contra brucelosis
6 4 ORGANISMOS DE INSPECCION AUTORIZADOS En el periodo del ciclo podrán apoyar la vacunación si el productor lo solicita. En el período del interciclo podrá adquirir vacuna para terneras que por razones justificadas no fueron vacunadas dentro del ciclo oficialmente establecido. La vacunación debe quedar registrada en el Registro único de Vacunación RUV Vacunación de las terneras no vacunadas en ciclo oficial y en interciclos 5 ORGANISMOS DE INSPECCION AUTORIZADOS Previa autorización del ICA en el período interciclo podrá realizar vacunaciones estratégicas, para la atención de ganaderías en saneamiento, revacunaciones, o cuando la circunstancias lo ameriten. Esta revacunación quedará registrada en la Forma Registro de vacunación y revacunación contra brucelosis, de la cual entrega el original al ICA y copia para la carpeta de la ganadería ó de actividades según sea el caso. Revacunación estratégica contra brucelosis. 6 OFICINAS LOCALES ICA, GERENCIAS SECCIONALES, DIRECCION TECNICA DE SANIDAD ANIMAL El ICA será el responsable de revisar y validar la información de la vacunación contra la brucelosis bovina presentada por las Organizaciones Gremiales Ganaderas y por FEDEGAN-FNG.. Presentación de la información oficial de la vacunación
7 3. FORMAS FORMA Revacunación estratégicas contra brucelosis bovina 4. ANEXOS ANEXO 1. Registro único de vacunación (RUV)
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