Tomo DCLXXI No. 12 México, D.F., martes 18 de agosto de 2009

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1 Tomo DCLXXI No. 12 México, D.F., martes 18 de agosto de 2009 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Desarrollo Social Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Economía Secretaría de Comunicaciones y Transportes Secretaría de la Función Pública Secretaría de Salud Secretaría de la Reforma Agraria Instituto Nacional de las Mujeres Banco de México Instituto Federal Electoral Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos Indice en página 94 $19.00 EJEMPLAR

2 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de agosto de 2009 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Hijas del Corazón Eucarístico de Jesús y de Santa María de Guadalupe, para constituirse en asociación religiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACION RELIGIOSA QUE PRESENTO LA C. JULIANA GUTIERREZ SOLIS Y OTRAS DE LA AGRUPACION DENOMINADA HIJAS DEL CORAZON EUCARISTICO DE JESUS Y DE SANTA MARIA DE GUADALUPE. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada HIJAS DEL CORAZON EUCARISTICO DE JESUS Y DE SANTA MARIA DE GUADALUPE, para constituirse en asociación religiosa, presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio legal: Calle Allende número 112, Colonia Centro, Xicotepec de Juárez, Puebla. II.- Bienes inmuebles: Manifestaron tres inmuebles como susceptibles de incorporarse a su patrimonio para cumplir con sus objetivos, con la denominación y ubicación siguientes: 1.- Santo Tomás de Aquino; Calle Allende número 112, Colonia Centro; 2.- San Pío X; Domicilio conocido en la Colonia Los Manantiales; 3.- El Tirol; Calle González Ortega número 230, Colonia La Rivera; los tres en el Municipio de Xicotepec de Juárez, Puebla. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: Desagraviar con nuestra vida Eucarística el corazón de Jesús difundiendo su amor vinculado al amor maternal de Santa María de Guadalupe en todo el mundo. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representantes: Juliana Gutiérrez Solís. VI.- Relación de asociadas: Juliana Gutiérrez Solís, Susana Gutiérrez Maldonado, Elodia Cabrera González, Engracia Rodríguez Martínez, María Piedad Mendoza Aldana, Bertha Gutiérrez Cazares, Catarina González Cortés, Clara Bartolo Maldonado, Teresa Osorio Medina, Rosalía García Gutiérrez, Raymunda Reyes Cruz, María Luisa Cruz Rosales, Florinda Torres Mata, María Esperanza Vargas Andrade, Juana Aldana Simón, Leticia Guerrero Joaquina, María Magdalena Martín, Amanda Licona Vargas, Isabel Márquez Delgado, Leticia Reyes Abraham, Carmela Cuautenco Cimiento, Juana Crisanto Alfonso, Araceli Guerrero Martínez, Cristina González Victoriano y María Guadalupe Hernández Bautista. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Organo de Gobierno: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina Consejo General, mismo que se encuentra integrado por las personas y cargos siguientes: Juliana Gutiérrez Solís, Superiora General; Susana Gutiérrez Maldonado, Vicaria General; Elodia Cabrera González, Secretaria General; Engracia Rodríguez Martínez, Consejera y Ecónoma General; y María Piedad Mendoza Aldana, Consejera. X.- Credo religioso: Católico Apostólico Romano.

3 Martes 18 de agosto de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil nueve.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Paulo Tort Ortega.- Rúbrica. EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia Evangélica Cosecha Mundial en México, para constituirse en asociación religiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACION RELIGIOSA QUE PRESENTO EL C. ENRIQUE CASTAÑEDA GALLEGOS Y OTROS DE LA AGRUPACION DENOMINADA IGLESIA EVANGELICA COSECHA MUNDIAL EN MEXICO. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada IGLESIA EVANGELICA COSECHA MUNDIAL EN MEXICO, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio legal: Avenida 5 de Mayo número 117, Palenque, Chiapas, código postal II.- Bienes inmuebles: Se relacionaron cuatro inmuebles como susceptibles de incorporarse a su patrimonio para cumplir con su objeto, ubicados en: Domicilio conocido, Ejido Filadelfia, Palenque, Chiapas; Domicilio conocido, Ejido Vicente Guerrero, Salto de Agua, Chiapas; Domicilio conocido, Ranchería Nuevo Mundo, Salto de Agua, Chiapas; Domicilio conocido, Ejido Morelos, Salto de Agua, Chiapas. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: Proclamar el Evangelio de Jesucristo a toda criatura; Enseñar el mensaje Bíblico de Jesucristo por los diferentes medios; Envío de misioneros en servicio activo en territorio nacional e internacional. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con la antigüedad y notorio arraigo entre la población. V.- Representantes: Enrique Castañeda Gallegos y Juan Alvarez Cruz. VI.- Relación de Asociados: Enrique Castañeda Gallegos, Juan Alvarez Cruz, Eliseo Arias López, Pedro Montejo Gómez, Carlos López Martínez y Jacobo Moreno Silvano. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Organo de Gobierno: De conformidad con los estatutos exhibidos se denomina Mesa Directiva, mismo que se encuentra integrado por las personas y cargos siguientes: Enrique Castañeda Gallegos, Presidente; Juan Alvarez Cruz, Secretario y Eliseo Arias López, Tesorero.

4 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de agosto de 2009 IX.- Ministros de Culto: Enrique Castañeda Gallegos, Juan Alvarez Cruz, Eliseo Arias López, Pedro Montejo Gómez, Carlos López Martinez y Jacobo Moreno Silvano. X.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico Pentecostal. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de julio de dos mil nueve.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Paulo Tort Ortega.- Rúbrica. EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia Cristiana Evangélica Pentecostés Vida y Luz de Cd. Victoria, Tamps., para constituirse en asociación religiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACION RELIGIOSA QUE PRESENTO EL C. ANICETO LEONEL VERDINES PORTALES Y OTROS DE LA AGRUPACION DENOMINADA IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA PENTECOSTES VIDA Y LUZ DE CD. VICTORIA, TAMPS. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA PENTECOSTES VIDA Y LUZ DE CD. VICTORIA, TAMPS., para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio legal: Calle Río Palmas, entre Río Soto La Marina y Rió el Tigre, Manzana 2, Lote 24, Colonia Luis Echeverría Alvarez, código postal 87060, Cd. Victoria, Tamaulipas. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó un inmueble en comodato para cumplir con sus objetivos, ubicado en: Calle Río Palmas, entre Río Soto la Marina y Rió el Tigre, Manzana 2, Lote 24, Colonia Luis Echeverría Alvarez, código postal 87060, Cd. Victoria, Tamaulipas. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: Predicar y enseñar la sana doctrina del Evangelio de Jesucristo y establecer el reino de Dios en la tierra; concientizar a la humanidad de su situación moral y su papel en la comunidad mediante reuniones, eventos religiosos y conferencias. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con la antigüedad y notorio arraigo entre la población. V.- Representantes: Aniceto Leonel Verdines Portales, María Guadalupe Báez Hernández, Angelica Medina Aguilar y Laida Rosalinda Posada. VI.- Relación de Asociados: Aniceto Leonel Verdines Portales, María Guadalupe Báez Hernández, Rodrigo Verdinez Portales, Laida Rosalinda Posada, Ismael Verdines Portales, Angélica Medina Aguilar, Julio César Portales Verdines, Patrick Felipe Verdines Medina, Ma. Isabel Portales Zúñiga y Florentino Hernández Soliz.

5 Martes 18 de agosto de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Organo de Gobierno: De conformidad con los estatutos exhibidos se denomina Junta de Gobierno, mismo que se encuentra integrado por las personas y cargos siguientes: Aniceto Leonel Verdines Portales, Presidente; Angélica Medina Aguilar, Secretaria; María Guadalupe Báez Hernández, Tesorera y Laida Rosalinda Posada, Vocal. IX.- Ministro de Culto: Aniceto Leonel Verdines Portales. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de julio de dos mil nueve.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Paulo Tort Ortega.- Rúbrica. AVISO de Término de la Emergencia por la ocurrencia de lluvia severa el día 30 de junio de 2009, en 5 municipios del Estado de Tlaxcala. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LAURA GURZA JAIDAR, Coordinadora General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, fracción IX de la Ley General de Protección Civil; 10, fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; y el artículo 11, fracción III del Acuerdo que establece los Lineamientos para emitir las declaratorias de emergencia y la utilización del Fondo Revolvente FONDEN (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que el día 10 de julio de 2009 se emitió Boletín de Prensa No. 120/09, mediante el cual se dio a conocer que la Coordinación General de Protección Civil declaró en emergencia a los Municipios de Apizaco, Santa Cruz Tlaxcala, Tetla de la Solidaridad, Tlaxco y Tzompantepec del Estado de Tlaxcala, por la ocurrencia de lluvia severa el día 30 de junio de 2009, misma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de Que con fundamento en el artículo 11, fracción II inciso a) de los LINEAMIENTOS, la Dirección General de Protección Civil, mediante oficio número DGPC/545/09 recibido el día 10 de agosto de 2009, dictaminó sobre la condición actual en que se encuentra la población afectada por la situación de emergencia, en el cual se indica que se han dejado de surtir los efectos de la situación anormal, por lo que se puede dar por concluida la vigencia de la presente Declaratoria de Emergencia. Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente: AVISO DE TERMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA OCURRENCIA DE LLUVIA SEVERA EL DIA 30 DE JUNIO DE 2009, EN 5 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TLAXCALA Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 11, fracción III de los LINEAMIENTOS se da por concluida la Declaratoria de Emergencia para los Municipios de Apizaco, Santa Cruz Tlaxcala, Tetla de la Solidaridad, Tlaxco y Tzompantepec del Estado de Tlaxcala. Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con los artículos 37 de la Ley General de Protección Civil y 11, fracción III de los LINEAMIENTOS. México, Distrito Federal, a 11 de agosto de dos mil nueve.- La Coordinadora General, Laura Gurza Jaidar.- Rúbrica.

6 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de agosto de 2009 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES NORMA Oficial Mexicana NOM-014-CONAGUA-2003, Requisitos para la recarga artificial de acuíferos con agua residual tratada. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 bis fracciones IV, V y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 36 y 37 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7 fracciones II y IV, 8 fracción V, 9 fracción XXXI, 91 y 100 de la Ley de Aguas Nacionales; 38 fracción II, 40 fracciones I y X, 41, 44 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 23 fracción XI del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5 fracciones I y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ordenó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-CNA-2003, Requisitos para la Recarga Artificial de Acuíferos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de junio de 2008, a efecto de que los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua; Que durante el plazo de sesenta días naturales, contado a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, los análisis a los que se refiere el citado ordenamiento legal estuvieron a disposición del público para consulta; Que dentro del plazo referido los interesados presentaron los comentarios al Proyecto de Norma, los cuales fueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, realizándose las modificaciones pertinentes, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de junio de 2009 por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, en sesión de fecha 28 de noviembre de 2008, he tenido a bien expedir la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-014-CONAGUA-2003, REQUISITOS PARA LA RECARGA ARTIFICIAL DE ACUIFEROS CON AGUA RESIDUAL TRATADA PREFACIO En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron representantes de las Personas e Instituciones siguientes: Asociación Geohidrológica Mexicana, S.C. Asociación Mexicana de Riego-AMRAC Cámara Nacional de Empresas de Consultoría-CNEC Cámara Nacional de la Industria de Aceites Grasas, Jabones Detergentes-CANAJAD Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y el Papel Colegio de Ingenieros Civiles del Estado de Jalisco Consejo Mexicano de Normalización y Evaluación de la Conformidad (COMENOR) Comisión del Agua del Estado de México Comisión Federal de Electricidad, Departamento Geohidrología Comisión Nacional del Agua, Gerencia de Aguas Subterráneas Comisión Nacional del Agua, Gerencia de Cuencas Transfronterizas GMEXICO Grupo Rotoplás

7 Martes 18 de agosto de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA) Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) UNAM, Facultad de Ingeniería Amanco México, S.A. de C.V. 0. Introducción 1. Objetivo 2. Campo de aplicación 3. Referencias 4. Definiciones 5. Clasificación 6. Requisitos 7. Operación del Sistema de Recarga 8. Verificación 9. Observancia 10. Concordancia con normas internacionales 11. Bibliografía 12. Vigencia Indice de contenido Apéndice Normativo A, Protocolo para la Elaboración de un Modelo de Flujo Subterráneo 0. Introducción En México, el agua subterránea es un recurso vital para el desarrollo de todos los sectores, debido a que en más de 50% de su territorio prevalecen los climas seco y semiseco. Actualmente, el subsuelo es la fuente que sostiene el riego de unos dos millones de hectáreas, la tercera parte de la superficie total bajo riego; suministra cerca de 70% del volumen de agua que requieren las ciudades para uso público-urbano, en donde se concentran unos 60 millones de habitantes; abastece a la mayoría de las instalaciones industriales, y satisface casi la totalidad de las demandas de agua de la población rural. La cuantiosa reserva de agua almacenada en los acuíferos regionales, es un recurso valioso que ha propiciado el desarrollo de las zonas áridas y que permite compensar las variaciones estacionales de la precipitación pluvial y del escurrimiento superficial, especialmente durante las sequías cíclicas naturales que afectan algunas regiones de nuestro país. Debido a la creciente demanda de agua subterránea y a su lenta renovación, en los últimos 40 años la reserva de cerca de 100 acuíferos fue minada por sobreexplotación y se sigue mermando al ritmo actual de unos 5,400 millones de metros cúbicos por año (Mm 3 /año). Un grave impacto ecológico fue generado en las primeras décadas de sobreexplotación ( ), mediante: agotamiento de manantiales, desaparición de lagos y humedales, merma del gasto base de ríos, eliminación de vegetación nativa y pérdida de ecosistemas. Otros efectos de la sobreexplotación fueron: disminución del rendimiento de los pozos, incremento de los costos de extracción, asentamiento y agrietamiento del terreno, contaminación del agua subterránea, intrusión salina en acuíferos costeros, fuerte competencia entre sectores. Muchas de las ciudades más importantes son abastecidas a costa del minado de los acuíferos subyacentes; conforme éstos han resultado insuficientes, se ha incrementado gradualmente la importación de agua de áreas o de cuencas adyacentes para complementar su abasto. Sin embargo, esta solución es cada vez menos viable conforme disminuye la disponibilidad de agua y aumentan tanto los costos asociados a su importación como la oposición de la población rural a que sea transferida a las ciudades a costa del desarrollo local. La mayor parte de la reserva aprovechable está -o estaba- almacenada en los primeros cientos de metros a partir de la superficie del terreno, en los acuíferos más permeables, de renovación más dinámica, económicamente más accesibles y que contienen agua de mejor calidad. A profundidades mayores de varios cientos de metros la reserva de agua almacenada en los acuíferos regionales puede ser cuantiosa; pero su

8 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de agosto de 2009 disponibilidad es incierta a causa de varios factores: en gran parte, no es renovable; la inevitable imprecisión con que se pueden determinar las características de acuíferos profundos; conforme aumenta la profundidad, la permeabilidad y la porosidad de las rocas acuíferas decrece debido a la compactación por peso propio; la renovación y el flujo del agua suelen ser tan lentos que, para fines prácticos, puede considerarse como fósil y, por lo mismo, su salinidad total o su contenido de algunos elementos químicos suelen ser elevados. En todo caso, por alto costo de extracción, su captación sólo estaría al alcance de los usos más productivos y menos consumidores de agua. En las zonas de acuíferos sobreexplotados, tal situación compromete el desarrollo sostenible de todos los sectores, con serias repercusiones sobre la economía nacional. Por otra parte, a futuro se espera un importante incremento de la demanda de agua, principalmente para usos público-urbano e industrial, y a causa de los cambios climáticos globales, cabe la posibilidad de que ocurran sequías más severas, prolongadas y frecuentes. Lo anterior reclama una administración más racional de la reserva de agua subterránea, que considere las limitaciones impuestas por su lenta renovación y otras restricciones físicas, económicas y ambientales, para propiciar su aprovechamiento flexible y prevenir su sobreexplotación destructiva. Por ello, el enfoque actual en la gestión de las aguas subterráneas tiende a una estrategia integral que incluye, entre otros aspectos: el manejo de la demanda en todos los sectores (conservación y uso eficiente), el reúso, la participación más activa de los usuarios en la gestión del agua, el diseño de estrategias para la estabilización de acuíferos sobreexplotados y la aplicación de la tecnología de la recarga artificial para preservar e incrementar la reserva de agua subterránea. La recarga artificial es una tecnología que se aplica con diferentes objetivos; los más comunes son: atenuar efectos de sobreexplotación, tales como abatimiento de los niveles del agua, asentamientos del terreno o intrusión salina; dar tratamiento natural al agua en el subsuelo; manejar los acuíferos como vasos de almacenamiento y regulación, y utilizar el subsuelo como una red natural de acueductos. Desde el punto de vista técnico, la factibilidad de la recarga artificial depende, entre otros factores, de que exista agua disponible para tal fin y de que ésta sea de calidad tal que no deteriore la calidad del agua subterránea nativa o que sea factible su tratamiento para prevenir riesgo de contaminación. Las fuentes de recarga a considerar son: las aguas meteóricas colectadas en instalaciones urbanas, los escurrimientos extraordinarios generados por lluvias torrenciales, el agua superficial regulada en presas de almacenamiento y las aguas residuales de las zonas urbanas-industriales. Estas últimas constituyen un cuantioso recurso potencial para recarga, por su permanencia y magnitud creciente, aunque en gran parte ya es utilizado con fines agrícolas, en la mayoría de los casos sin tratamiento alguno. El volumen de aguas residuales no municipal generado en el país asciende a (171 m 3 /s) de éstas son tratadas 26 m 3 /s, 6.3 m 3 /s reciben un reúso directo, tienen un reúso indirecto y 9.1 descargan a cuerpos receptores. Las aguas residuales municipales ascienden a 50 m 3 /s mediante un total de 1,132 plantas (Estadísticas del Agua en México, 2003, CONAGUA). A la fecha existen cinco distritos de riego, Hidalgo (3), Chihuahua (1), Puebla (1), y Estado de México (1), que aprovechan las aguas residuales para irrigar campos de cultivo. Se han identificado alrededor de 11 distritos de riego, distribuidos en 10 estados de la República (Guanajuato, Baja California, Morelos, Coahuila, Michoacán, Tamaulipas, Sonora, Sinaloa y Veracruz), con capacidad de reutilizar aguas residuales para fines agrícolas. En general, el agua meteórica, y la superficial que no han transitado por focos potenciales de contaminación pueden ser aplicadas a la recarga artificial sin restricciones en cuanto a su calidad. Por el contrario, la recarga artificial con aguas residuales puede provocar deterioro de la calidad del agua subterránea y daños a la salud pública, especialmente cuando se pretende recuperar el agua de recarga para consumo humano o cuando cabe la posibilidad de que ésta migre incidentalmente hasta captaciones que suministran agua para ese uso. En vista de la situación expuesta y del creciente interés en aplicar la tecnología de la recarga artificial, manifestado tanto por instituciones públicas como por particulares, resulta de utilidad pública emitir un ordenamiento normativo al respecto. La presente Norma Oficial Mexicana regula el uso de las aguas residuales en la recarga artificial de acuíferos, y considera al suelo y subsuelo como una planta de tratamiento natural que puede ser aprovechada con una combinación adecuada de pretratamiento-tratamiento naturalpostratamiento, compatible con el método de recarga y con el uso que se le pretenda dar al agua recuperada. 1. Objetivo La presente Norma Oficial Mexicana, establece los requisitos que deben cumplir: la calidad del agua, la operación y el monitoreo utilizados en los sistemas de recarga artificial de acuíferos con agua residual tratada.

9 Martes 18 de agosto de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 2. Campo de aplicación La presente Norma Oficial Mexicana, es aplicable a obras planeadas de recarga artificial tanto nuevas como existentes, que descarguen aguas residuales tratadas para este propósito y cuya función sea almacenar e incrementar el volumen de agua en los acuíferos, para su posterior recuperación y reúso. Corresponde a los permisionarios del proyecto su cabal cumplimiento. Esta Norma por ninguna razón implica una autorización, permiso o concesión para la extracción del agua recargada al acuífero, ni puede ser interpretada en tal sentido. 3. Referencias La presente Norma Oficial Mexicana tiene relación con las normas oficiales mexicanas siguientes: NOM-127-SSA NOM-003-CONAGUA-1996 NOM-004-CONAGUA Definiciones Salud Ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1996 y Modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de Requisitos durante la construcción de pozos de extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de Requisitos para la protección de acuíferos durante el mantenimiento y rehabilitación de pozos de extracción de agua y para el cierre de pozos en general. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de Para los efectos de esta Norma, además de las definiciones contenidas en la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, se entenderá por: 4.1 Acuífero: Cualquier formación geológica o conjunto de formaciones geológicas hidráulicamente conectados entre sí, por las que circulan o se almacenan aguas del subsuelo que pueden ser extraídas para su explotación, uso o aprovechamiento y cuyos límites laterales y verticales se definen convencionalmente para fines de evaluación, manejo y administración de las aguas nacionales del subsuelo. 4.2 Agua subterránea nativa: el agua almacenada en un acuífero antes de que se inicie su recarga artificial. 4.3 Aguas residuales: Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas. 4.4 Clásticos de grano grueso: Fragmentos de roca de cualquier tipo, que son transportados por corrientes de aguas superficiales y acumulados en cauces, pie de monte y periferia de cuerpos de agua continentales. 4.5 Carbono orgánico total (COT): Concentración de carbono orgánico oxidable presente en el agua. 4.6 Domo de recarga: Configuración de los niveles freáticos generada por la influencia de las obras de recarga desde la superficie o a la zona no saturada. 4.7 DBO5 (Demanda Bioquímica de Oxígeno): Cantidad de oxígeno consumido por la actividad metabólica de microorganismos, en un período de cinco días, a 20 C considerando la suma de las concentraciones solubles y en suspensión. 4.8 El Solicitante: Persona física o moral interesada en construir obras para recargar un acuífero artificialmente con aguas residuales. 4.9 El Permisionario: Persona física o moral que construye y opera un sistema de recarga artificial de acuíferos mediante el permiso otorgado por La Comisión Estanque profundo: Excavación o depósito amplio y profundo que sirve para almacenar agua Fuente de contaminación: Conjunto de elementos o sustancias que alteran en forma nociva las condiciones normales de cualquier medio incluyendo las propiedades físicas, químicas o biológicas del agua.

10 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de agosto de INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía La Comisión: Comisión Nacional del Agua Límite permisible: Concentración o contenido máximo o intervalo de valores de un componente, que no causará efectos nocivos a la salud del consumidor o un impacto negativo en el uso inmediato posterior de las aguas de recarga Nivel freático: Límite superior de la zona saturada en el cual el agua contenida en los poros se encuentra sometida a la presión atmosférica Pozo de inyección: obra de ingeniería que permite la recarga artificial del acuífero. Incluye a los pozos secos Pozo de monitoreo: Pozo diseñando y construido expresamente para medir periódicamente de forma automática o manual, las variaciones del nivel estático y la calidad del agua subterránea Pozo de extracción: Obra de ingeniería construida para extraer agua del subsuelo Pozo seco: Obra de Ingeniería construida para introducir agua en la zona no saturada, comprendida entre la superficie del terreno y el nivel freático Promedio mensual: Valor que resulta de calcular el promedio ponderado, en función del caudal, de los valores que resulten del análisis de al menos dos muestras compuestas Proyecto de recarga artificial (PRA): Proyecto planeado con objeto de recargar artificialmente a un acuífero con agua residual Proyecto piloto de recarga artificial: Proyecto construido expresamente para operar temporalmente un sistema de recarga artificial para evaluar su factibilidad técnica; monitorear y evaluar el comportamiento las variables hidráulicas y de calidad del agua relacionadas con la recarga artificial, así como su posible impacto al acuífero o medio ambiente Punto de extracción: Sitio donde se recupera el agua introducida en las obras de recarga artificial Recarga total: Volumen de agua que recibe una unidad hidrogeológica, en un intervalo de tiempo específico Recarga artificial: Conjunto de técnicas hidrogeológicas aplicadas para introducir agua a un acuífero, a través de obras construidas con ese fin Recarga incidental: Aquella que es consecuencia de alguna actividad humana, como riego de jardines, fugas de agua en redes de distribución y alcantarillado, descargas de fosas sépticas e infiltraciones en canales de tierra y otros; que no cuenta con la infraestructura específica para la recarga artificial Recarga natural: La generada por infiltración directa de la precipitación pluvial, de escurrimientos superficiales en cauces o del agua almacenada en cuerpos de agua Reúso: La explotación, uso o aprovechamiento de aguas residuales con o sin tratamiento previo Rocas cársticas: Rocas carbonatadas y sulfatadas (calizas, dolomías y yesos) con oquedades o conductos de disolución producidos por el agua subterránea al circular a través de ellas Rocas fracturadas: Rocas de cualquier origen que presentan grietas o fracturas generadas por esfuerzos de tensión o compresión Sólidos totales disueltos (STD): Cantidad total de sólidos expresada en mg/l o ppm, que permanecen en una muestra de agua cuando ésta se evapora totalmente Sólidos suspendidos totales (SST): Concentración de partículas que son retenidas en un medio filtrante de microfibra de vidrio, con un diámetro de poro de 1.5 micrómetros o su equivalente Sistema de recarga artificial (SRA): Obra o conjunto de obras construidas con el fin específico de recargar un acuífero Sobrerriego: Inundación del terreno agrícola por volúmenes de agua que exceden el volumen consuntivo de las plantas Tiempo de residencia: Tiempo que el agua recargada artificialmente permanece en el acuífero antes de ser extraída a la superficie.

11 Martes 18 de agosto de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Unidad hidrogeológica: Conjunto de estratos geológicos hidráulicamente conectados entre sí, cuyos límites laterales y verticales se definen convencionalmente para fines de evaluación, manejo y administración de las aguas nacionales subterráneas Uso público urbano: La aplicación de agua nacional para centros de población y asentamientos humanos, a través de la red municipal Uso doméstico: La aplicación de agua nacional para el uso particular de las personas y del hogar, riego de sus jardines y de árboles de ornato, incluyendo el abrevadero de animales domésticos que no constituya una actividad lucrativa, en términos del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Zona no saturada: zona comprendida entre la superficie del terreno y la superficie freática en donde los poros están parcialmente ocupados por agua bajo presión menor a la atmosférica Zanja: Excavación larga y angosta sobre la superficie del terreno. 5. Clasificación Para los fines de la presente Norma Oficial Mexicana, los tipos de recarga artificial se clasifican como sigue: a) Superficial: consiste en la recarga desde la superficie por infiltración en obras como: estanques o piletas de infiltración, inundación del terreno, cauces acondicionados, zanjas, sobrerriego o una combinación de ellas; b) Subsuperficial: consiste en la introducción del agua en la zona no saturada mediante pozos secos, zanjas o estanques profundos, y c) Directo: consiste en la introducción directa del agua al acuífero por medio de pozos cuya sección abierta lo penetran parcial o totalmente. Cada tipo o método es aplicable a una combinación de factores físicos, hidrogeológicos, ambientales y económicos, que deben ser evaluados en un proyecto específico. 6. Requisitos 6.1. Información y Estudios Básicos. La información requerida para evaluar un sitio destinado a la recarga artificial de acuíferos, debe incluir lo siguiente: Localización. Un mapa georreferenciado (INEGI o análogo) con la ubicación geográfica de la(s) obra(s) de recarga que se proyectan construir, así como de las captaciones subterráneas y de las fuentes de contaminación de agua subterránea (actuales o potenciales), en una zona circular cuyo radio, medido a partir del centro de las obras proyectadas, se fija en cada PRA, por La Comisión, considerando: la dimensión y tipo de obras, el volumen de agua a recargar y las propiedades hidráulicas del acuífero en estudio. En todo caso, el radio mínimo de esta zona será de un kilómetro. La ubicación de las obras y fuentes se debe determinar con geoposicionador o con otro método equivalente de igual o mayor precisión a la obtenida con éste, acorde a la escala del estudio Fuente del Agua de Recarga. Ubicación y características de la fuente de agua residual que se pretende utilizar para el SRA en términos de su: origen, régimen de descarga, tipo y nivel de tratamiento, volumen de agua disponible, uso o destino actual, características físico-químicas y microbiológicas del agua de recarga en términos del requisito de esta Norma Oficial Mexicana Hidrogeología de la Zona del Proyecto de Recarga Artificial. a).- Mapas de configuración y de profundidad de niveles piezométricos del (los) acuífero(s) que subyacen en la zona del PRA; b).- Perfil estratigráfico, obtenido mediante perforaciones exploratorias y sondeos geofísicos, que muestre la posición, geometría y continuidad de las principales unidades estratigráficas;

12 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de agosto de 2009 c).- Características hidráulicas del acuífero que se pretende recargar: conductividad hidráulica, transmisividad, porosidad y coeficiente de almacenamiento. En los casos de PRA de tipo superficial o subsuperficial, se debe considerar la caracterización en términos de granulometría, porosidad, conductividad hidráulica y contenido de carbono orgánico de un mínimo de 1.0 m del perfil del suelo; d).- Características fisicoquímicas y microbiológicas del agua subterránea nativa, en términos del requisito de esta Norma Oficial Mexicana; e).- Captaciones de agua subterránea existentes o por construir: características constructivas, registros (geológico y geofísico), uso y calidad del agua extraída, nivel estático y dinámico, régimen de operación, y caudal específico; f).- Determinación de la posible conexión hidráulica entre acuíferos, y g).- Fuentes de contaminación aledañas al área de recarga: tipo de fuente, ubicación, régimen de descarga, características físico-químicas del efluente o lixiviados, en términos del requisito de esta Norma En términos de lo dispuesto por los artículos 47 y 91 de la Ley de Aguas Nacionales (LAN) se requiere de permiso para la infiltración de aguas al suelo y subsuelo. 6.2 No se permite la construcción de SRA en los casos siguientes: a).- En terrenos donde las características físico-químicas del suelo o del agua subterránea, hayan sido degradadas a causa de un evento previo de contaminación, aun cuando se hayan aplicado medidas de saneamiento. b).- En terrenos que, por carecer de una cobertura edáfica y por predominar en el subsuelo rocas cársticas, fracturadas, o clásticos de grano grueso, no tengan capacidad para eliminar o atenuar los contaminantes presentes en el agua de recarga. Esta condición aplica únicamente a SRA de tipo Superficial y Subsuperficial. 6.3 Calidad del Agua de Recarga El agua residual tratada utilizada en la recarga debe cumplir los requisitos indicados en la Tabla 1. Tabla 1. Calidad del Agua Residual Tratada para Recarga Artificial Tipo de Contaminante Microorganismos Patógenos Contaminantes Regulados por Norma Contaminantes no Regulados por Norma Superficial/Subsuperficial Tipos de Sistemas de Recarga Remoción o inactivación de microorganismos entero patógenos Límites permisibles NOM-127-SSA DBO5 30 mg/l, COT = 16 mg/l Directo Remoción o inactivación total de microorganismos entero patógenos Límites permisibles NOM-127- SSA COT 1 mg/l Cuando a distancias menores de 1.0 km del límite exterior del SRA existan captaciones que suministran agua para usos público-urbano o doméstico, se debe cumplir, además de los requisitos establecidos en la Tabla No. 1, los enumerados a continuación: a).- Realizar un proyecto piloto de recarga in situ, cuya operación tenga la duración suficiente para determinar: la calidad del agua resultante de la mezcla del agua de recarga con el agua subterránea nativa, la interacción del agua de recarga con el subsuelo, la respuesta de los niveles de agua a la recarga y las variaciones de la tasa de infiltración en el tiempo; b).- Efectuar un análisis hidrogeoquímico, basado en un modelo numérico, de las probables reacciones fisicoquímicas del agua de recarga con el agua subterránea nativa y con los materiales que conforman el acuífero y la zona no saturada. El análisis debe concluir: si el agua de recarga es compatible con el agua subterránea nativa o si existen condiciones para generar alguna reacción fisicoquímica que altere la calidad del agua nativa o las propiedades hidráulicas del acuífero;

13 Martes 18 de agosto de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 c).- Aplicar un modelo numérico de flujo y transporte de solutos, para simular el impacto del SRA en la calidad del agua nativa en las captaciones subterráneas y en los niveles del acuífero a recargar. La elaboración de este modelo deberá seguir el protocolo establecido por Anderson y Woessner (Apéndice Normativo A); d).- Cumplir con los límites máximos permisibles en la calidad del agua de recarga que determine La Comisión, para aquellos parámetros no regulados por la NOM-127-SSA1-1994, cuya presencia se suponga atendiendo al origen del agua residual tratada (Tabla 3); e).- Realizar, en su caso, los estudios toxicológicos que determine La Comisión en el agua de recarga, y f).- Respetar las distancias mínimas y el tiempo de residencia que se especifican en la Tabla 2. Tabla 2. Requisitos Relativos a la Distancia Mínima a las Captaciones y al Tiempo de Residencia en el Subsuelo del Agua de Recarga Variable Distancia horizontal mínima entre el límite exterior del SRA y las captaciones para uso público-urbano o doméstico Tiempo de residencia del agua de recarga antes de su extracción Tipos de Recarga Superficial/Subsuperficial Directo 150 m 600 m 6 meses 12 meses Con base en los resultados del numeral 6.1., proyecto piloto, de los análisis de los estudios y del modelo de simulación a que se refieren los incisos anteriores, se determina si es procedente autorizar la construcción del SRA y, en su caso, se fija el volumen máximo de recarga considerando la extracción y las características constructivas de las captaciones de agua para usos doméstico y público-urbano Se podrá aplicar agua de recarga con una calidad menor a la establecida en la Tabla 1, sujeto al cumplimiento de las condiciones siguientes: (ver diagrama anexo) a).- Que se construyan SRA únicamente de tipo superficial/subsuperficial; b).- Que a distancias menores de 1.0 km del límite exterior de las obras de recarga, no existan captaciones que suministren agua subterránea para usos público-urbano o doméstico, y existan captaciones que recuperen el agua de recarga para otros usos distintos a los mencionados, y c).- Que se compruebe mediante estudios técnicos, que el suelo y el subsuelo tienen capacidad para remover o reducir la concentración de aquellos elementos del agua de recarga que excedan los límites establecidos en la NOM-127-SSA Monitoreo Todo PRA debe incluir un programa de monitoreo que, en forma periódica, antes y durante la operación de las obras de recarga, registre: a) la calidad del agua utilizada en la recarga, b) la calidad del agua derivada de la mezcla del agua de recarga y el agua subterránea nativa, y c) las variaciones de los niveles piezométricos En los SRA de tipo directo, se deben construir pozos de monitoreo ubicados a distancias equivalentes a ¼, ½ y ¾ de la distancia total entre el pozo de inyección y el punto de extracción más cercano. Los pozos de monitoreo se deben diseñar considerando las oscilaciones estacionales del nivel freático y las originadas por la operación del SRA En los SRA de tipo superficial/subsuperficial, se debe contar con un sistema de monitoreo de agua residual en las obras de recarga, y una red de pozos de monitoreo. Las características constructivas de los pozos de monitoreo y su ubicación se determinan, en cada caso, en función de las características del SRA y de las propiedades hidráulicas del subsuelo reportadas en el requisito 6.1 de esta Norma. En todos los casos, la red de monitoreo debe contar con un mínimo de tres (3) pozos de monitoreo y garantiza: a).- El muestreo representativo del agua de recarga y del agua resultante del SRA; b).- El monitoreo periódico de las fluctuaciones piezométricas en el domo de recarga y sus inmediaciones.

14 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de agosto de Cada pozo o estación de monitoreo debe contar con: a).- Número y clave de identificación del pozo en un área visible; b).- Ubicación geográfica (x, y, z) determinada con geoposicionador u con otro método equivalente de igual o mayor precisión a la obtenida con éste, acorde a la escala del estudio; c).- Corte litológico de las formaciones atravesadas y registros geofísicos; d).- Croquis de terminación; e).- Relación de parámetros fisicoquímicos medidos en el pozo; f).- Frecuencia y protocolo de monitoreo, y g).- En su caso, características y diagrama de instalación de los dispositivos automáticos de medición instalados en éste El agua de recarga se muestrea con frecuencia quincenal y el agua de los pozos de monitoreo, mediante promedio mensual Las muestras deben ser analizadas en los parámetros que establece la NOM-127- SSA1-1994, y en los establecidos por la tabla 3 del apéndice normativo A de la presente Los análisis del agua se deben realizar en un laboratorio de prueba acreditado por una entidad de acreditación para los parámetros que se solicitan en la presente Norma La construcción y cierre de pozos a que se refiere esta Norma se llevarán a cabo de acuerdo con las normas NOM-003-CONAGUA-1996 y NOM-004-CONAGUA-1996, respectivamente. 7. Operación del Sistema de Recarga 7.1 El Permisionario del SRA debe mantener un historial del comportamiento del sistema incluyendo: a).- La variación de la calidad del agua de recarga y del agua derivada de la recarga al acuífero, en términos establecidos en el requisito (Tabla 1); b).- Los gastos (flujos de agua) de infiltración vs tiempo, para cada obra de recarga y volúmenes totales. En su caso, para los pozos, los volúmenes de extracción y calidad del agua vs tiempo, a partir del inicio de las operaciones de recarga; c).- El balance de agua en el SRA según su tipo (superficial/subsuperficial o directas); d).- La variación de la profundidad y elevación del nivel freático en tiempo y espacio; e).- La precipitación y evaporación en la zona, y f).- Impacto del SRA en las fuentes de abastecimiento de agua potable, en términos de los requisitos establecidos en (Tabla 1), de acuerdo al tipo de SRA. 7.2 Cuando los criterios de calidad del agua de recarga no cumplan con las especificaciones establecidas en el requisito (Tabla 1) según corresponda al tipo de obras, o el requisito (c), El Permisionario debe suspender la operación del sistema hasta alcanzar los criterios de calidad establecidos. 8. Verificación 8.1 La Comisión verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Norma Oficial Mexicana, en forma periódica o cuando lo estime necesario. Dicha verificación es realizada por personal de La Comisión o por las Unidades de Verificación, debidamente acreditadas, que designe para tal efecto. 8.2 El Permisionario puede realizar su autoverificación, mediante auditoría voluntaria, reservándose La Comisión el derecho de efectuar la verificación en el momento que lo considere necesario Para realizar la autoverificación, El Permisionario debe acreditar al personal seleccionado como Unidad de Verificación. 8.3 La falta de cumplimiento de la entrega de información, motivará la realización de una verificación del sistema por parte de la La Comisión, cuyos costos estarán a cargo de El Permisionario.

15 Martes 18 de agosto de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Observancia 9.1 La Comisión es la responsable de coordinar la participación de los gobiernos estatales y municipales, de entidades e instituciones o de personas físicas y morales, involucradas en la aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana. 9.2 La vigilancia del cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de La Comisión. Las violaciones a la misma, se sancionarán en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento, la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. 10. Concordancia con normas internacionales 10.1 Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente con ninguna norma internacional, por no existir norma internacional sobre el tema. 11. Bibliografía Anderson, M.P., and Woessner, W. W., 1992, Applied Groundwater Modeling. Simulation of Flow and Advective Transport. Academic Press. San Diego Calif. ISBN American Society of Civil Engineers, 2001, Standard Guidelines for Artificial Recharge of Ground Water. ASCE Standard. EWRI/ASCE ISBN Asano, T., Artificial Recharge of Groundwater with Reclaimed Municipal Wastewater: Current Status and Proposed Criteria. Water Science Technology, Vol. 25, No. 12, pp Bouwer, H., and Rice, R.C., Organic Contaminant Behavior during Rapid Infiltration of Secondary Wastewater at the Phonex 23 rd Avenue Project, Water Research, 18: Bouwer, H., and Rice, R.C., Soil-aquifer treatment using primary effluent. Journal WPCF, Vol. 56, No. 1, pp Bouwer, H., and Rice, R.C., Ground Water Recharge with Sewage Effluent. Water Science Technology, Vol. 23, Kyoto, pp California State Department of Health Services (2001). Water Recycling Criteria, Title 22. Sacramento, California. Draft Regulations California State Department of Health Services (2002). Water Recycling Criteria, Title 22. Sacramento, California. Draft Regulations Crook, J., Hultquist, H.,R., Sakaji, R.R., Wehner, M.P., Evolution and Status of California s Proposed Criteria for Groundwater Recharge With Reclaimed Water. American Water Work Association, Annual Conference Proceedings. Foster, S.S., Gale, I.n., and Hespanhol, 1994, Impacts of wastewater use and disposal on groundwater. British Geological Survey (BGS). Technical Report WD/94/55. Pettyjohn, W.A., Introduction to Artificial Groundwater Recharge. National Water Well Association/ EPA series. Roscoe Moss Co. 1990, Handbook of Groundwater Development, John Wiley and Sons, Inc., New York, N.Y. Schroeder, R.A., and Anders, R., Transport and Fate of Water Quality indicators after 40 years of Artificial Recharge with Treated Municipal Wastewater to the Central Ground Water Basin in Los Angeles County. U.S.G.S. Geological Survey. Artificial Recharge Workshop Proceedings, U.S.G.S. Geological Survey. Artificial Recharge Workshop Proceedings, U.S.G.S. Open-File Report Sacramento, California. Wilson, L.G., Amy, G.L., Gerba, C.P., Gordon., H., Johnson, B., Miller, J., Water quality changes during soil aquifer treatment of terciary effluent. Water Environment Research, Vol. 63, No. 3. pp Vigencia La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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