Importación de las muestras desprovistas de carácter comercial

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1 PÚBLICA Y REQUISITOS PARA LA INTRODUCCIÓN O IMPORTACIÓN EN EL TERRITORIO NACIONAL DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL DE PRODUCTOS PARA CONSUMO HUMANO Y DE SUBPRODUCTOS PARA LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA O COSMÉTICA ÍNDICE I. Introducción. II. III. Definiciones. Importación de las muestras desprovistas de carácter comercial Anexo I Anexo II Anexo III Anexo IV Declaración de destino Modelo de notificación de denegación de la autorización de importación de muestras sin valor comercial. Procedimiento para la importación de muestras sin valor comercial destinadas a ferias, exposiciones, estudios y análisis. Procedimiento para la importación de muestras sin valor comercial destinadas a ferias, exposiciones, estudios y análisis en los territorios de Ceuta y Melilla. Página 1 de 17

2 PÚBLICA Y I. INTRODUCCIÓN El objeto de este documento es el de proporcionar información a los operadores económicos y al público en general sobre los requisitos para poder introducir o importar en el territorio nacional: - muestras sin valor comercial de productos alimenticios, incluidas las destinadas a ensayos o análisis de laboratorio y las destinadas a ferias, exposiciones u otras actividades análogas,. - muestras de subproductos para investigación en la industria farmacéutica o cosmética, - muestras comerciales de subproductos destinadas al estudio o análisis específico con vistas a emprender un proceso de producción o desarrollar productos farmacéuticos o cosméticos. II. DEFINICIONES 1. Documento Oficial de Control Sanitario de Mercancías (DOCSM): Es el documento establecido por la Orden SCO/3566/2004 y que avala los controles efectuados por los inspectores sanitarios en las fronteras. 2. Puesto de inspección fronterizo (PIF): Instalación, designada y autorizada por las normas comunitarias de directa aplicación, bajo responsabilidad del veterinario oficial, donde se realizan los controles veterinarios a los productos de origen animal procedentes de países terceros, que lleguen a la frontera de alguno de los territorios enumerados en el anexo I del Real Decreto 1977/ Puntos Designados para la Importación (PDI): Las instalaciones autorizadas, en base al artículo 6 del Reglamento (CE) Nº 1152/2009, por las que se podrán importar determinados productos alimenticios de origen no animal (contemplados en el artículo 1 de la mencionada norma) de algunos terceros países debido al riesgo de contaminación de estos productos por aflatoxinas. 4. Punto de Entrada Designado (PED): El punto de entrada establecido en el artículo 17, apartado 1, primer guión, del Reglamento (CE) Nº 882/2004, en uno de los territorios contemplados en el anexo I de dicho Reglamento. En el caso de partidas que lleguen por mar y se descarguen para ser cargadas en otro buque que las transporte a un puerto de otro Estado miembro, el punto de entrada designado será el último puerto. Página 2 de 17

3 PÚBLICA Y 5. Puntos de Primera Introducción (PPI): El punto en el que se introduce físicamente por primera vez en la Unión una remesa de los productos alimenticios contemplados en el artículo 1 del Reglamento (CE) Nº 1152/ Recintos Aduaneros Habilitados (RAH): Instalación designada y autorizada de acuerdo con la Orden del 20 de enero de 1994, donde se realizan los controles sanitarios a los productos de origen no animal, distintos a los contemplados en los Reglamentos (CE) Nº 1152/2009 y 669/2009, procedentes de países terceros que lleguen a la frontera de España. 7. Representante aduanero o interesado en la carga: Cualquier persona física o jurídica que, con arreglo al Código Aduanero Comunitario, tenga la responsabilidad en el desarrollo de las distintas situaciones contempladas en dicho Reglamento en las que pueda encontrarse la partida, así como el representante al que se refiere el articulo 5 del citado Reglamento y que asume esta responsabilidad por lo que respecta a las consecuencias de los controles sanitarios o veterinarios. 8. Muestras de subproductos para investigación: subproductos animales o productos derivados destinados análisis para el fomento del avance científico y tecnológico, en el contexto de las actividades de investigación; 9. Muestras comerciales de subproductos: todo subproducto animal o producto derivado destinado al estudio o análisis específico con vistas a emprender un proceso de producción o desarrollar productos farmacéuticos o cosméticos, incluidas las pruebas de maquinaria, para su uso en la industria farmacéutica o cosmética que transforma los subproductos animales o productos derivados. III. IMPORTACIÓN DE LAS MUESTRAS. A) CONSIDERACIONES GENERALES Previamente o a la llegada de la partida, el responsable de la misma (el operador económico, el agente de aduanas, el propio particular o cualquier persona física o jurídica interesada) presentará debidamente cumplimentada, en el Área, Dependencia u Oficina de Sanidad y Política Social, la parte I del DOCSM (marcando en la casilla 21 la opción otros ), junto con la siguiente documentación: 1. copia de la factura comercial de los productos o, en su caso, comprobante de compra; 2. cualquier documento que acredite la veracidad de la existencia del evento, exposición, feria, muestra, análisis, estudio o Centro/Institución/Organismo que va a llevar a cabo prácticas de I+D+i; Página 3 de 17

4 PÚBLICA Y 3. en el caso de la carne, los productos cárnicos, los estómagos, vejigas e intestinos tratados, o los subproductos de origen animal, el original un certificado veterinario; y 4. el original de la declaración de destino (Anexo I). En el caso de que los productos vayan a consumirse o probarse durante el estudio o el evento, la importación estará sujeta al cumplimiento de las cláusulas de salvaguardia y demás medidas de protección (las alertas y los controles reforzados). Tras realizar las verificaciones oportunas, el Servicio de Sanidad Exterior, adoptará una decisión sobre la partida, cumplimentando la parte II del DOCSM, autorizando o denegando la importación del producto para el fin declarado. B) REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL EN EL TERRITORIO NACIONAL (EXCEPTO CEUTA Y MELILLA) B.1. PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Antes de autorizar la introducción en la UE de productos de origen animal, para uso o consumo humano, contenidos en una muestra sin carácter comercial procedente de terceros países o de un lugar que no forma parte del territorio aduanero comunitario, las autoridades competentes tendrán en cuenta: 1. La información facilitada por el responsable de la partida (parte I del DOSCM). 2. Si se trata de un producto de origen animal de Andorra, Liechtenstein, Noruega, San Marino, Suiza, las Islas Feroe o un producto pesquero de Islandia, no se podrán restricciones a su introducción en la UE. 3. De acuerdo con el apartado 2, artículo 16 del Real Decreto 1977/1999, la introducción de carne y productos cárnicos, deberán cumplir los requisitos de importación establecidos para las partidas comerciales y, en particular: a. Deberán proceder de un país tercero o de una parte de un país tercero, que figure en la lista establecida de conformidad con la normativa comunitaria y a partir de los cuales no estén prohibidas las importaciones de dichos productos. b. Deberán de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 1976/2004. En concreto, los productos de origen animal vendrán acompañados del certificado sanitario de importación que corresponda. c. Se someterán a control veterinario. Esto es, la introducción en la UE se efectuará exclusivamente a través de un PIF autorizado, previa notificación de la partida mediante la presentación de la parte I del DOCSM, donde se realizarán los controles veterinarios establecidos en el artículo 4 de la citada norma. 4. La leche y los productos lácteos, los huevos y los ovoproductos, los productos y animales vivos procedentes de la acuicultura y los moluscos bivalvos vivos contenidos en una muestra sin carácter comercial, deberán proceder de un país tercero o de una parte de un país tercero, que figure en la lista establecida de Página 4 de 17

5 PÚBLICA Y conformidad con la normativa comunitaria y a partir de los cuales no estén prohibidas las importaciones de dichos productos a la Unión. No obstante, la Subdirección de Sanidad Exterior excepcionalmente y previo análisis del riesgo, podrá autorizar la introducción de muestras comerciales que contengan productos lácteos, ovoproductos o productos de la acuicultura, aunque no se cumplan los requisitos anteriores y siempre y cuando: a. se destinen a ferias o exposiciones o a estudios o análisis b. vayan provistos de un certificado o cualquier otro documento expedido por las autoridades sanitarias del país de origen, detallando: i. la composición del producto ii. el tipo de tratamiento al que ha sido sometido iii. la especie o especies de origen iv. el territorio, zona o compartimento de origen y procedencia c. su introducción no suponga ningún peligro para la salud pública o la sanidad animal. 5. Las muestras para investigación en la industria farmacéutica que contengan subproductos animales deberán: a. Introducirse a través de un PIF autorizado. b. Proceder de de un país tercero o de una parte de un país tercero que figure en la lista establecida de conformidad con la normativa comunitaria y a partir de los cuales no estén prohibidas las importación del subproducto en cuestión. c. Ir acompañadas del correspondiente modelo de certificado sanitario, y d. La partida deberá remitirse directamente desde el punto de entrada en la Unión al usuario autorizado. e. En caso de que las muestras se destinen a otro EM, se informará a la autoridad competente del Estado miembro de destino al respecto de la introducción de las muestras para diagnóstico e investigación por medio del sistema TRACES. 6. Las muestras comerciales que contengan subproductos animales destinados a la industria farmacéutica deberán: a. proceder de terceros países que figuren en la columna «lista de terceros países» de la fila nº 14 del cuadro 2 de la sección 1 del capítulo II del anexo XIV del Reglamento (UE) nº 142/2011 o en el caso de muestras comerciales consistentes en leche, productos lácteos o productos derivados de la leche, de los terceros países autorizados que figuren en el anexo I del Reglamento (UE) nº 605/2010; Página 5 de 17

6 PÚBLICA Y b. vayan acompañadas del certificado sanitario establecido en el capítulo 8 del Anexo XV del Reglamento (UE) nº 142/2011, y c. tras los controles veterinarios en el PIF, directamente bajo canalización, es decir, en las condiciones establecidas en el apartado 4 del artículo 8 del Real Decreto 1977/1999, a un establecimiento o planta autorizado para este fin. B.2. PRODUCTOS DE ORIGEN NO ANIMAL Si la partida no tiene carácter comercial, no se podrán restricciones a la entrada del producto de origen no animal, salvo que los productos vayan a consumirse, en cuyo caso la importación estará sujeta al cumplimiento de las cláusulas de salvaguardia y demás medidas de protección (las alertas y los controles reforzados). En el caso de las muestras comerciales contengan: - más de 20 Kg de alguno de los productos que figuran en el apartado 1, artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1152/2009 1, de 27 de noviembre de 2009; o - alguno de los productos que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) nº 669/2009, de 24 de julio de 2009, la partida se tratará como si tuviese carácter comercial 2, aplicándose íntegramente las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1152/2009 o del Reglamento (CE) nº 669/2009, según corresponda. C) REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL EN LOS TERRITORIOS DE CEUTA Y MELILLA) C.1. PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Las autoridades sanitarias podrán autorizar la introducción de muestras comerciales que contengan productos de origen animal siempre y cuando: a. se destinen a ferias o exposiciones o a estudios o análisis b. vayan provistos de un certificado expedido por las autoridades sanitarias del país de origen, detallando: i. la composición del producto i. el tipo de tratamiento al que ha sido sometido ii. la especie o especies de origen iii. el territorio, zona o compartimento de origen y procedencia 1 El Reglamento (CE) nº 1152/2009 no será de aplicación a los productos alimenticios procesados o compuestos que contengan los productos alimenticios mencionados en el artículo 1.1, letras b) a g), en una cantidad inferior al 20 %. 2 Se tendrán en cuenta ambos extremos, con independencia de que las autoridades aduaneras consideren que el envío personal no supera la franquicia por encima de la cual un paquete postal tiene valor comercial. Página 6 de 17

7 PÚBLICA Y c. su introducción no suponga ningún peligro para la salud pública o la sanidad animal. C.2. PRODUCTOS DE ORIGEN NO ANIMAL Si la partida no tiene carácter comercial, no se podrán restricciones a la entrada del producto de origen no animal, salvo que los productos vayan a consumirse, en cuyo caso la importación estará sujeta al cumplimiento de las cláusulas de salvaguardia y demás medidas de protección (las alertas y los controles reforzados), Página 7 de 17

8 PÚBLICA Y DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA PARTIDA Nº DE DOCSM EXPEDIDOR DESTINATARIO PAÍS DE ORIGEN PAÍS DE PROCEDENCIA PRODUCTO/S PESO NETO (DE CADA PRODUCTO) ANEXO I DECLARACIÓN DE DESTINO 1 DESTINO DE LA PARTIDA (Marcar con una X la casilla que corresponda, completando en cada caso, la información solicitada) muestras comerciales En su caso, indicar el uso previsto: productos destinados a exposiciones / ferias / eventos En su caso, indicar nombre del evento: productos destinados a estudios particulares o análisis En su caso, describir el tipo de ensayo o análisis: (Marcar con una X la casilla que corresponda) esta previsto probar o consumir los productos durante el ensayo, la feria o el evento no esta previsto probar o consumir los productos durante el ensayo, la feria o el evento DECLARACIÓN El abajo firmante, persona responsable de la partida descrita, certifica que, a su leal saber y entender, los datos arriba indicados son ciertos, y se compromete a: - no utilizar los productos para usos distintos del autorizado, asumiendo la responsabilidad de su uso o consumo. - destruir o reexpedir fuera del territorio de la UE, de Ceuta y de Melilla, los productos no gastados o consumidos durante el estudio o evento. - aportar documentos que justifiquen que los productos han sido efectivamente consumidos o agotados durante el estudio o el evento, o que se ha procedido a la destrucción o reexpedición de los mismos. Lugar y fecha de la declaración Nombre y Apellidos NIF Empresa y cargo Firma 1 El modelo oficial de declaración se encuentra disponible en el siguiente enlace: Página 8 de 17

9 PÚBLICA Y Valor.htm Página 9 de 17

10 PÚBLICA Y ANEXO II NOTIFICACIÓN DE DENEGACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL 1. DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA PARTIDA Nº DE DOCSM PRODUCTOS PAÍS DE ORIGEN PAÍS DE PROCEDENCIA DESTINO DECLARADO ND/ /201 / 2 NOTIFICACIÓN DE DENEGACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN COMO MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL Recibida la solicitud cuyos datos aparecen arriba identificados, se procede a denegar la autorización de la importación como muestra sin valor comercial de los productos cubiertos por su declaración por los motivos siguientes: Base legal: DESTINO DE LA MERCANCÍA Denegada la solicitud de importación, se podrá optar por una de las siguientes opciones 3 : - la reexpedición fuera de los territorios de la UE, de Ceuta y de Melilla, - la destrucción, - la presentación de una nueva solicitud de importación como partida con carácter comercial, - la presentación de una nueva solicitud de importación como partida, para un uso distinto del inicialmente declarado. Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos oportunos, haciéndole saber que contra estar resolución que no agota la vía administrativa, cabe la interposición del correspondiente RECURSO DE ALZADA, en el plazo de un mes, ante el Sr. Secretario General de Sanidad (Pº del Prado 18-20, Madrid), de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime pertinente. En, a de de 201 EL INSPECTOR EL INTERESADO Nombre y Apellidos Nombre y Apellidos NIF Empresa y cargo 1. Este documento deberá expedirse por triplicado, quedando una de las copias en poder del interesado, otra para la aduana y la tercera para el inspector actuante. 2. El Servicio asignará un número correlativo a cada notificación. 3. Táchese lo que no proceda. Página 10 de 17

11 PÚBLICA Y ANEXO III PROCEDIMIENTO PARA LA IMPORTACIÓN DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL DESTINADAS A FERIAS, EXPOSICIONES, ESTUDIOS Y ANÁLISIS Producto País de origen Requisitos Procedimiento Productos deberán: -La parte I del DOSCM -Documento que acredite la celebración del evento, el estudio o análisis -El original del certificado veterinario - Original declaración destino (anexo VIII) Carne y productos derivados de carne Países y territorios terceros (incluidas Ceuta y Melilla) - proceder de un país tercero o de una parte de un país tercero autorizado. - llegar acompañados del correspondiente certificado de importación conforme al modelo oficial - someterse a control veterinario, en un PIF autorizado. En caso de concederse dicha autorización: - Los productos se destinarán exclusivamente al uso para el que se ha autorizado la importación - Concluido el evento o el estudio, el material sobrante, será destruido o se reexpedirá fuera del territorio de la UE y de los territorios de Ceuta y Melilla. En caso de denegarse la entrada para el uso solicitado: Se procederá a la reexpedición, destrucción o a la utilización de la mercancía para otros fines distintos de los previstos inicialmente (nuevo DOCSM) Página 11 de 17

12 PÚBLICA Y Producto País de origen Requisitos Procedimiento -La parte I del DOSCM - El original del certificado u otra documentación sanitaria emitida por la autoridad competente del país tercero -Documento que acredite la celebración del evento, el estudio o análisis - Original declaración destino (anexo VIII) Leche y productos derivados, huevos y ovoproductos, productos de la acuicultura Países y territorios terceros (incluidas Ceuta y Melilla) Productos deberán proceder de un país tercero o de una parte de un país tercero autorizado. No obstante, de forma excepcional y previa autorización de la Subdirección General de Sanidad Exterior, podrá concederse la importación siempre que la introducción no suponga ningún peligro para la salud pública o la sanidad animal. En caso de concederse dicha autorización: - Los productos se destinarán exclusivamente al uso para el que se ha autorizado la importación - Concluido el evento o el estudio, el material sobrante, será destruido o se reexpedirá fuera del territorio de la UE, de Ceuta y Melilla. En caso de denegarse la entrada para el uso previsto: Se procederá a la reexpedición, destrucción o a la utilización de los productos para otros fines distintos de los previstos inicialmente (nuevo DOCSM) Página 12 de 17

13 PÚBLICA Y Producto País de origen Requisitos Procedimiento Introducirse a través de un PIF autorizado. Proceder de de un país tercero o de una parte de un país tercero que figure en la lista establecida de conformidad con la normativa comunitaria y a partir de los cuales no estén prohibidas las importación del subproducto en cuestión. Ir acompañadas del correspondiente modelo de certificado sanitario, y La partida deberá remitirse directamente desde el punto de entrada en la Unión al usuario autorizado. En caso de que las muestras se destinen a otro EM, se Informará a la autoridad competente del Estado miembro de destino al respecto de la introducción de las muestras para diagnóstico e investigación por medio del sistema TRACES. Muestras para investigación en la industria farmacéutica que contenga subproductos de origen animal Países y territorios terceros (incluidas Ceuta y Melilla) -La parte I del DOSCM - El original del certificado veterinario -Documento que acredite la celebración del evento, el estudio o análisis - Original declaración destino (Anexo VII) En caso de concederse dicha autorización: - Concluido el evento o el estudio, el material sobrante, será eliminadas con arreglo a lo dispuesto en la sección I, del capítulo III del anexo XIV del Reglamento (UE) nº 142/2011 En caso de denegarse la entrada para el uso previsto: Serán eliminadas con arreglo a lo dispuesto en la sección I, del capítulo III del anexo XIV del Reglamento (UE) nº 142/2011 Página 13 de 17

14 PÚBLICA Y Producto País de origen Requisitos Procedimiento Introducirse por un PIF autorizado. Muestras comerciales para la industria farmacéutica que contenga subproductos de origen animal Países y territorios terceros (incluidas Ceuta y Melilla) Proceder de terceros países que figuren en la columna «lista de terceros países» de la fila nº 14 del cuadro 2 de la sección 1 del capítulo II del anexo XIV del Reglamento (UE) nº 142/2009 o en el caso de muestras comerciales consistentes en leche, productos lácteos o productos derivados de la leche, de los terceros países autorizados que figuren en el anexo I del Reglamento (UE) nº 605/2010. Ir acompañadas del certificado sanitario establecido en el capítulo 8 del Anexo XV. Directamente bajo canalización, es decir, en las condiciones establecidas en el apartado 4 del artículo 8 del Real Decreto 1977/1999, a un establecimiento o planta autorizado para este fin. -La parte I del DOSCM - El original del certificado veterinario -Documento que acredite la celebración del evento, el estudio o análisis - Original declaración destino (Anexo VIII) En caso de concederse dicha autorización: - Concluido el evento o el estudio, el material sobrante, serán eliminadas con arreglo a lo dispuesto en el punto 2 de la sección II, del capítulo III del anexo XIV del Reglamento (UE) nº 142/2011 En caso de denegarse la entrada para el uso previsto: Serán eliminadas con arreglo a lo dispuesto en el punto 2 de la sección II, del capítulo III del anexo XIV del Reglamento (UE) nº 142/2011 Página 14 de 17

15 PÚBLICA Y Producto País de origen Requisitos Procedimiento Productos de origen no animal enumerados en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 669/2009 Países especificados en el anexo I del Reglamento (CE) nº 669/2009 Se aplicará integramente el Reglamento (CE) nº 669/2009 Los productos deberán introducirse a través de un PED autorizado -La parte I del DCE -La parte I del DOSCM - Certificado o documentación sanitaria (opcional) -Documento que acredite la celebración del evento, el estudio o análisis - Original declaración destino (Anexo VIII) En caso de concederse dicha autorización: Productos de origen no animal enumerados en el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1152/2009 Países especificados en el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1152/2009 < 20 kg Sin restricciones - Los productos se destinarán exclusivamente al uso para el que se ha autorizado la importación - Concluido el evento o el estudio, el material sobrante, será destruido o se reexpedirá fuera del territorio comunitario. En caso de denegarse la entrada: Se procederá a la reexpedición o destrucción de la mercancía, o a su utilización para otros fines distintos de los previstos inicialmente (nuevo DOCSM) Página 15 de 17

16 PÚBLICA Y Producto País de origen Requisitos Procedimiento Productos de origen no animal enumerados en el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1152/2009 Países especificados en el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1152/2009 > 20 kg Se aplicará integramente el Reglamento (CE) nº 1152/2009 Los productos deberán introducirse a través de un PPI autorizado -La parte I del DCE -La parte I del DOSCM - Certificado o documentación sanitaria (opcional) -Documento que acredite la celebración del evento, el estudio o análisis - Original declaración destino (Anexo VII) Resto de productos (incluidos los productos de la pesca extractiva) Países y territorios terceros (incluidas Ceuta y Melilla) Sin requisitos específicos En caso de concederse dicha autorización: - Los productos se destinarán exclusivamente al uso para el que se ha autorizado la importación - Concluido el evento o el estudio, el material sobrante, será destruido o se reexpedirá fuera del territorio comunitario. En caso de denegarse la entrada: Se procederá a la reexpedición o destrucción de la mercancía, o a su utilización para otros fines distintos de los previstos inicialmente (nuevo DOCSM) Página 16 de 17

17 PÚBLICA Y ANEXO IV PROCEDIMIENTO PARA LA IMPORTACIÓN DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL DESTINADAS A FERIAS, EXPOSICIONES, ESTUDIOS Y ANÁLISIS EN LOS TERRITORIOS DE CEUTA Y MELILLA Producto País de origen Requisitos Procedimiento Todos los productos de consumo humano Estados Miembros (territorio UE) Andorra, Islas Feroe, Liechtenstein, Noruega, San Marino y Suiza Resto de países y territorios terceros Sin requisitos específicos Sin requisitos específicos Sin intervención de Sanidad Exterior -La parte I del DOSCM -En su caso, el original del certificado veterinario o sanitario -Documento que acredite la celebración del evento, el estudio o análisis - Original de la declaración de destino. En caso de concederse dicha autorización: - Los productos se destinarán exclusivamente al uso para el que se ha autorizado la importación - Concluido el evento o el estudio, el material sobrante, será destruido o se reexpedirá fuera del territorio de la Ciudad Autónoma y del territorio de la UE. En caso de denegarse la entrada: Se procederá a la reexpedición, destrucción o utilización de los productos para otros fines distintos de los previstos inicialmente (nuevo DOCSM) Página 17 de 17

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