CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN Y LA SOCIEDAD ECOLÓGICA PARA EL RECICLADO DE LOS ENVASES DE VIDRIO (ECOVIDRIO)

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1 CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN Y LA SOCIEDAD ECOLÓGICA PARA EL RECICLADO DE LOS ENVASES DE VIDRIO (ECOVIDRIO) Zaragoza, a 28 de mayo de 2.002

2 REUNIDOS De una parte, el Excmo. Sr. D. Víctor Longás Vilellas, Consejero de Medio Ambiente, en representación de la Diputación General de Aragón, facultado para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 30 de abril de De otra parte, el Sr. D. Javier Puig de la Bellacasa Alberola, en nombre y representación, como Director General, de la entidad Ecovidrio, -Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases de Vidrio-, con NIF núm. G y domicilio social en la calle Hermanos Bécquer núm. 10-1º de Madrid, sociedad constituida sin ánimo de lucro en fecha 21 de septiembre de según acta fundacional suscrita ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, el Sr. Roberto Blanquer Uberos, e inscrita en el Ministerio de Justicia e Interior, Sección de Asociaciones, en virtud de resolución de fecha 16 de febrero de con el número nacional , haciendo uso de apoderamiento conferido en su favor mediante escritura otorgada en fecha 12 de diciembre de Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio Marco, y EXPONEN La Ley 11/1.997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, incorpora al ordenamiento jurídico estatal las prescripciones de la Directiva 94/62 CE, que establece la responsabilidad de los productores y distribuidores de envases en la gestión de los residuos que generan como consecuencia de su puesta en el mercado. Esta Ley ha sido desarrollada por el Real Decreto 782/1.998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para su desarrollo y ejecución. En aplicación de la citada Ley, la gestión de los envases afectados por las obligaciones de su Capítulo IV, deberá acogerse necesariamente al Sistema de Depósito, Devolución y Retorno o bien a un Sistema Integrado de Gestión de envases y residuos de envases. Dicho Sistema Integrado de Gestión constituye una modalidad voluntaria a la que pueden acogerse los agentes económicos responsables de la puesta en el mercado de los envases, responsabilizándose del cumplimiento de los objetivos fijados en la citada Ley y quedando exentos de la obligación del sistema de devolución y retorno previsto en la misma normativa. Las aportaciones económicas hechas por la puesta en el mercado de los envases acogidos a un Sistema Integrado de Gestión deberán ser suficientes para

3 cubrir como mínimo los costes adicionales que tengan que soportar las Entidades Locales que participen en el sistema. Ecovidrio es una Asociación sin ánimo de lucro, autorizada para actuar como Sistema Integrado de Gestión mediante Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental de fecha 10 de septiembre de 1.998, quedando una copia de la resolución como anexo 1 al presente documento. Su objeto es desarrollar un programa de recogida selectiva y reciclado de residuos de envases de vidrio, basado en la instalación de contenedores en los que los usuarios puedan depositar los envases de vidrio una vez vaciados. La Ley de Envases y Residuos de Envases, en su artículo 9.3, y el Reglamento que la desarrolla, en su artículo 9.2, establecen que la participación de las Entidades Locales en el Sistema Integrado de Gestión se llevará a efecto mediante la firma de Convenios de Colaboración entre éstas y la entidad a la que se asigne la gestión del sistema. Esta participación se llevará a cabo a través de las Comunidades Autónomas a las que pertenezcan, cuando éstas tengan aprobados planes de gestión de residuos sólidos urbanos. En este último caso, la Comunidad Autónoma firmará un Convenio Marco, en el que se incluirán las condiciones generales a aplicar a todos los municipios de la Comunidad Autónoma, el cual, con posterioridad, podrá ser voluntariamente suscrito por cada uno de los Entes Locales que deseen participar, siendo posible contemplar condiciones particulares para determinados Entes Locales, en casos específicos. La Diputación General de Aragón aprobó, por Decreto 72/1.998, de 31 de marzo, el Plan de Ordenación de la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo programa de prevención tiene por objeto la reducción en la producción de residuos, y cuyo programa de reciclado se configura como el instrumento necesario para conseguir alcanzar en Aragón los objetivos de recuperación y reciclado de vidrio fijados en la Ley de Envases y Residuos de Envases y en el propio Plan. El Decreto 50/2.000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, establece que le corresponde al Servicio de Protección Ambiental de la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, ejecutar el Plan de Ordenación de la Gestión de los Sólidos Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón Por lo tanto, al haber aprobado dicho Plan, corresponde a la Diputación General de Aragón, a través del Departamento de Medio Ambiente, la firma de un Convenio

4 Marco de colaboración con Ecovidrio, para establecer las condiciones de funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión en esta Comunidad Autónoma. En la elaboración del presente Convenio Marco han participado las Entidades Locales de Aragón, tal y como establece el artículo 9.2 del Real Decreto 782/ Posteriormente, las Entidades Locales podrán adherirse a este Convenio Marco en la forma que más adelante se establece. Por lo anteriormente expuesto, ambas partes suscriben el presente Convenio Marco con arreglo a las siguientes: PRIMERA.- OBJETO CLÁUSULAS El presente Convenio Marco tiene por objeto regular los compromisos de la Diputación General de Aragón, de Ecovidrio, y de las Entidades Locales que se adhieran voluntariamente, en lo que respecta al funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión autorizado a Ecovidrio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la Ley 11/1.997, de Envases y Residuos de Envases, y del Decreto 72/1.998, de 31 de marzo, de la Comunidad Autónoma de Aragón. SEGUNDA.- DEFINICIONES Los términos definidos a continuación tienen, cuando se emplean en este Convenio Marco, salvo que se especifique otra cosa, el sentido siguiente: Convenio Marco : El presente documento firmado, sus anexos y, en su caso, sus posteriores modificaciones y ampliaciones. Convenio de Adhesión : Documento firmado por la Diputación General de Aragón, Ecovidrio y una determinada Entidad Local, en virtud del cual la Entidad Local se acoge e inicia su participación en el Sistema Integrado de Gestión, en los términos previstos en el Convenio Marco. Gestión : La realización de una o varias de las siguientes operaciones: recogida, almacenamiento, transporte y reciclado del vidrio recuperado de los residuos urbanos.

5 Operador : La Entidad Local (si realiza gestión directa), o en su caso, aquel tercero designado por ésta para efectuar las operaciones de recogida de los residuos de envases de vidrio (gestión indirecta). Reciclador : Aquella persona física o jurídica que tiene por actividad principal la aplicación de tratamientos específicos para la reintroducción de elementos o materiales recuperados, procedentes de envases y residuos de envases, en la actividad industrial. Recuperador : Agentes económicos dedicados a la recogida, clasificación, almacenamiento, acondicionamiento, y comercialización de residuos de envases de vidrio para su reutilización o reciclado. Plantas de almacenamiento intermedio o instalaciones de almacenamiento alternativo : Lugares donde se almacenan temporalmente los residuos de envases de vidrio, en espera de acumular una cantidad tal que garantice la viabilidad de su transporte hasta un centro de recuperación, reciclado o valorización. Estas instalaciones podrán integrarse en las estaciones de transferencia correspondientes o centros de tratamiento de residuos. Especificaciones Técnicas del vidrio recuperado : Características que deben satisfacer los envases usados y residuos de envases de vidrio, de forma tal que pueda garantizarse que dicho material podrá ser valorizado. Comisión de Seguimiento : Órgano consultivo, encargado de dirimir todas aquellas cuestiones o problemas no resueltos o no previstos en este Convenio Marco, así como de coadyuvar en las labores de interpretación del cuerpo del Convenio y de los problemas existentes en la ejecución del mismo. TERCERA.- ÁMBITO DE LAS ACTUACIONES OBJETO DEL CONVENIO MARCO Establecer los compromisos de las partes necesarios para garantizar el cumplimiento de los objetivos de reducción y reciclado previstos en el artículo 5 de la Ley 11/1.997, de Envases y Residuos de Envases en la Comunidad Autónoma de Aragón.

6 3.2.- Impulsar el desarrollo y el óptimo funcionamiento del Programa de Recogida Selectiva de Envases y Residuos de Envases de Vidrio, en las proximidades del domicilio del consumidor, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón Regular la participación voluntaria de las Entidades Locales en el Sistema Integrado de Gestión autorizado a Ecovidrio, y establecer los mecanismos para su adhesión al presente Convenio Marco Definir unas condiciones básicas para la recogida selectiva monomaterial de vidrio, así como mejorar el funcionamiento de los sistemas de recogida selectiva de residuos de envases de vidrio dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón Regular la aportación económica de Ecovidrio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley de Envases Regular la puesta en marcha de campañas de comunicación y sensibilización ciudadana, y articular la colaboración de las partes en su desarrollo y financiación Garantizar, por parte de Ecovidrio, el reciclado de los residuos de envases de vidrio Establecer los flujos de información entre la Diputación General de Aragón, Ecovidrio y las Entidades Locales que se adhieran al sistema Regular las funciones de control y seguimiento de las actividades previstas en desarrollo del presente Convenio Marco Prever el desarrollo de otras actuaciones como: recogidas complementarias, actuaciones de investigación y desarrollo, etc. CUARTA.- COMPROMISOS DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN La Diputación General de Aragón, a través del Departamento de Medio Ambiente, se compromete a: Promover y participar en el desarrollo en Aragón del Programa de Recogida Selectiva de Envases Usados y Residuos de Envases de Vidrio de la Comunidad

7 Autónoma, en los términos establecidos por el Plan de Ordenación de la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón Comunicar a las Entidades Locales la firma del presente Convenio Marco para que puedan adherirse al mismo Poner a disposición de los Entes Locales adheridos los contenedores necesarios para el correcto funcionamiento de la recogida selectiva en coordinación con Ecovidrio Promover, si se precisa, plantas de almacenamiento intermedio o instalaciones de almacenamiento alternativo, posibilitando a las Entidades Locales adheridas y a Ecovidrio el cumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley de Envases. Dichas instalaciones podrán ser nuevas o ya existentes, siempre y cuando resulten aptas conforme a la normativa en materia de envases y residuos Garantizar el suministro de información a Ecovidrio para que dicha entidad pueda acreditar el cumplimiento de sus obligaciones Participar en el diseño de las campañas de comunicación y sensibilización ciudadana. QUINTA.- ADHESIÓN DE ENTIDADES LOCALES AL PRESENTE CONVENIO MARCO Las Entidades Locales que deseen participar voluntariamente en el Sistema Integrado de Gestión de envases y residuos de envases de vidrio, lo comunicarán a la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón, y formalizarán su participación en el mismo mediante la firma de un Convenio de Adhesión, por triplicado ejemplar, según los modelos que se acompañan en el anexo 3 de este Convenio Marco, adoptando previamente el correspondiente acuerdo plenario en el que conste la intención de adherirse al presente Convenio Por medio de dicho Convenio de Adhesión, las Entidades Locales participantes suscriben el presente Convenio Marco, asumiendo recíprocamente las Entidades Locales, la Diputación General de Aragón y Ecovidrio, las obligaciones y derechos previstos para cada uno de ellos en el presente Convenio Marco.

8 5.3.- La Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente notificará a Ecovidrio la adhesión de cada nueva Entidad Local, remitiéndole un ejemplar registrado del Convenio de Adhesión, quedando otro ejemplar anexo al presente Convenio Marco, formando parte integrante del mismo a todos los efectos. El tercer ejemplar será para la Entidad Local La firma del Convenio de Adhesión por parte de una Entidad Local implicará la aceptación por la misma del Plan de Ordenación de la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón. SEXTA: COMPROMISOS DE LAS ENTIDADES LOCALES ADHERIDAS La adhesión de las Entidades Locales al presente Convenio Marco se hará de acuerdo con las previsiones del Plan de Ordenación de la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón, e incluirá, como mínimo, los siguientes compromisos: La aceptación formal de las condiciones establecidas en el presente Convenio Marco en el que se regulan las condiciones de su participación, así como la aceptación de lo previsto en el Programa de Recogida Selectiva de Envases y Residuos de Envases de Vidrio de la Comunidad Autónoma de Aragón y de lo previsto en el Plan de Ordenación de la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón Determinar, en el correspondiente Convenio de Adhesión, la forma de participar en el Sistema Integrado de Gestión, que podrá llevarse a cabo según una de las siguientes alternativas: Realizando la recogida selectiva monomaterial de los residuos de envases de vidrio en las condiciones definidas en el Programa de Recogida Selectiva de Envases y Residuos de Envases en su ámbito territorial y su transporte hasta una planta de almacenamiento intermedio o instalación de almacenamiento alternativa, o bien hasta las instalaciones de un recuperador o reciclador designado por Ecovidrio y la limpieza, mantenimiento y reparación de los contenedores Encargando la gestión integral de la recogida selectiva de envases de vidrio a Ecovidrio, quién deberá realizar las operaciones de recogida y transporte del vidrio, así como la limpieza, el mantenimiento y la reparación de los contenedores.

9 6.3.- Cuando la Entidad Local decida participar en el Sistema Integrado de Gestión realizando ella misma la gestión de la recogida selectiva según la cláusula 6.2.1, deberá cumplir los siguientes requisitos: Gestionar los residuos de envases y envases usados de vidrio puestos en el mercado por los agentes económicos adheridos a Ecovidrio, pudiendo realizar esta gestión de forma directa o a través de operadores o recuperadores/recicladores autorizados según lo dispuesto en la Ley 10/1.998, de Residuos y el Decreto 49/2.000, del Gobierno de Aragón que la desarrolla Elaborar un Programa de Recogida Selectiva de Envases Usados y Residuos de Envase en su ámbito territorial que tendrá los contenidos mínimos señalados en el anexo 4 de este Convenio Marco. Para ello podrá contar con la asesoría del personal técnico de la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente Remitir mensualmente a Ecovidrio las facturas y documentación justificativa de las mismas, en las condiciones recogidas en la cláusula novena y según el modelo que figura en el anexo 5 de este Convenio Marco, correspondiente a la recogida selectiva de vidrio Aceptar la designación de la instalación receptora que figura para cada Entidad local de la Comunidad Autónoma de Aragón en el anexo 6 del presente Convenio Marco La puesta en funcionamiento de los dispositivos de control y seguimiento necesarios para asegurar la validez de los elementos que servirán para calcular la aportación económica de Ecovidrio Prestar o velar para que se preste adecuadamente el servicio de recogida selectiva de vidrio, especialmente en lo concerniente a la frecuencia de vaciado de los contenedores tipo iglú y a la resolución de incidencias frecuentes Designar los emplazamientos idóneos para la ubicación de los contenedores tipo iglú destinados a la recogida selectiva de vidrio en las áreas de aportación correspondientes Promulgar o, en su caso, adecuar las ordenanzas sobre residuos municipales, así como otras disposiciones de aplicación, con el objeto de posibilitar el cumplimiento de

10 las obligaciones asumidas mediante el presente Convenio Marco y el Convenio de Adhesión de la Entidad Local, para la recogida selectiva de vidrio La implantación, en aquellas zonas en que se justifique por el volumen generado, y previo acuerdo con Ecovidrio, de sistemas de recogida complementarias, de acuerdo con lo tratado en la Comisión de Seguimiento La aprobación de los instrumentos necesarios para la implantación del Sistema Integrado de Gestión de envases y residuos de envases de vidrio en su ámbito territorial La puesta en funcionamiento de los dispositivos de control y seguimiento necesarios para asegurar que todas las operaciones se lleven a cabo de forma adecuada. Adoptar las medidas correctoras necesarias en caso de detectar desviaciones o incumplimientos relevantes en el ámbito de las citadas operaciones. Asimismo, garantizar que, en los términos establecidos en la cláusula decimotercera, Ecovidrio tenga derecho a efectuar el control y seguimiento sobre las actividades de recogida selectiva de vidrio Colaborar en el diseño, implantación y desarrollo de las campañas de concienciación ciudadana En el caso de que la Entidad Local tenga compromisos contractuales que no puedan ser rescindidos y tengan que ser integrados al presente Convenio Marco y en el Convenio de Adhesión, garantizar que esta integración se lleve a término de conformidad con las disposiciones establecidas en el mismo Aceptar los contenedores tipo iglú que les sean entregados y ubicarlos en la vía pública a disposición de los ciudadanos. SÉPTIMA: OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LAS ENTIDADES LOCALES ADHERIDAS AL SISTEMA Las Entidades Locales adheridas al Sistema Integrado de Gestión que realicen ellas mismas la gestión de la recogida selectiva de vidrio, quedan comprometidas a cumplir los siguientes requisitos: Cumplimentar o, en su caso, hacer cumplimentar tanto a sus operadores como a los recuperadores/recicladores que hubiesen contratado, los formularios que figuran en el anexo 5 de este Convenio Marco.

11 Estos formularios, que la Entidad Local conservará en su poder al menos durante dos años tras su recepción, deberán estar a disposición del Departamento de Medio Ambiente y de Ecovidrio para su consulta, si lo estima oportuno Suministrar a la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental y a Ecovidrio los documentos de resumen trimestral de los formularios citados anteriormente y cuyo modelo también figura en el mencionado anexo Poner a disposición del Departamento de Medio Ambiente y de Ecovidrio, a su requerimiento, todo documento justificativo (facturas emitidas por terceros, órdenes de pago, contratos originales, albaranes de pesaje en báscula, etc.) relacionado con el conjunto de operaciones o de las de sus prestatarios, cualquiera que sea la modalidad de gestión del servicio que haya elegido (gestión directa o indirecta de conformidad con la legislación vigente) Las Entidades Locales adheridas suministrarán a la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental, antes del 31 de marzo del año siguiente al periodo anual al que estén referidos los datos, toda la información sobre la cantidad de residuos de envases y envases usados de vidrio recogidos y entregados al Sistema Integrado de Gestión, de acuerdo con lo establecido en el articulo 15 del Real Decreto 782/98. OCTAVA.- COMPROMISOS DE ECOVIDRIO Además de lo tenido en cuenta en los términos de la autorización concedida a Ecovidrio por la Comunidad Autónoma de Aragón la sociedad Ecovidrio se compromete a: Gestionar los residuos de envases y envases usados de vidrio puestos en el mercado por los agentes económicos adheridos a Ecovidrio, pudiendo realizar esta gestión por si misma o a través de operadores o recuperadores/recicladores autorizados y según lo dispuesto en la Ley 10/1.998, de Residuos, y el Decreto 49/2.000, del Gobierno de Aragón que la desarrolla Promover actuaciones de reducción de la generación de residuos de envases y envases usados de vidrio en la Comunidad Autónoma de Aragón Asumir los objetivos de reciclaje fijados en la Ley 11/1.997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, observando el conjunto de obligaciones que para los

12 Sistemas Integrados de Gestión se recogen en la mencionada Ley y en su Reglamento de desarrollo Aceptar los residuos de envases de vidrio recogidos selectivamente que le sean entregados por las Entidades Locales adheridas al presente Convenio en las instalaciones designadas en el anexo 6 de este Convenio Marco, siempre que cumplan las Especificaciones Técnicas de vidrio recuperado o normas de calidad recogidas en el anexo 7 del presente Convenio Marco, tomando la posesión de los mismos y adquiriendo su propiedad. Cuando la gestión integral de la recogida selectiva sea realizada por Ecovidrio, la titularidad de los residuos de envases de vidrio pasará a ser de Ecovidrio en el momento que son depositados por los ciudadanos en los contenedores instalados o que pudiesen instalarse en el ámbito territorial del Ente Local Abonar a las Entidades Locales que se adhieran al presente Convenio Marco, una compensación económica en concepto de diferencia de coste entre el sistema ordinario de recogida, transporte y tratamiento de los residuos en vertedero controlado, y el sistema de recogida selectiva y transporte de los residuos de envases de vidrio en las condiciones que se señalan en el anexo 8 de este Convenio Marco. En el caso que las Entidades Locales opten por que sea Ecovidrio quién se haga cargo de la gestión integral de la recogida selectiva, ello implicará que el coste adicional de la recogida selectiva de los residuos de envases respecto al sistema ordinario de gestión de los residuos urbanos será asumido por Ecovidrio, por lo que las Entidades Locales no facturarán a Ecovidrio importe alguno por la realización de dicha gestión integral Garantizar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma el cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley de Envases y entregar los residuos de envases de vidrio a un agente económico para su reutilización, a un recuperador, a un reciclador, o a un valorizador autorizados, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley de Envases Garantizar la recogida selectiva de vidrio hasta el 30 de junio de 2003, de modo que quede asegurada la gestión de los residuos y envases de vidrio en la Comunidad Autónoma de Aragón mientras dure el proceso de adhesión de los Entes Locales Ecovidrio, cuando realice la gestión integral de la recogida selectiva, realizará la designación de los operadores o recuperadores/recicladores de vidrio que prestarán los siguientes servicios, según el caso: recogida selectiva y transporte, o bien recogida y

13 transporte del vidrio depositado por la Entidad Local adherida en las plantas de almacenamiento intermedio o instalaciones señaladas en el anexo 6 de este Convenio Marco, la limpieza, mantenimiento y reparación de los contenedores, así como el reciclado del vidrio. Los operadores o recuperadores/recicladores designados por Ecovidrio deberán contar con las correspondientes autorizaciones de acuerdo al Decreto 49/2.000, del Gobierno de Aragón Con independencia de que la gestión de la recogida selectiva sea realizada o no por Ecovidrio, dicha entidad se compromete durante la vigencia del Convenio Marco a la cesión en uso de los contenedores tipo iglú de vidrio a las Entidades Locales participantes en el Sistema Integrado de Gestión y a su reposición al final de su vida útil o cuando estos se hallen en estado de deterioro Realizar un inventario del parque de contenedores existentes en las Entidades Locales adheridas, que actualizará anualmente y que servirá de base para evaluar las necesidades al respecto. Para la elaboración de este inventario se tomará como punto de partida el listado incluido en el anexo 2 de este Convenio Marco y se tendrán en cuenta sólo las Entidades Locales que hagan efectiva su participación en el Sistema Integrado de Gestión Realizar un seguimiento y control de las actividades de recogida selectiva y reciclado de los residuos de envases de vidrio, así como posibilitar el intercambio continuo de experiencias y conocimientos Diseñar y financiar las campañas de comunicación y sensibilización ciudadana, de acuerdo con lo establecido en la cláusula undécima Suministrar trimestralmente a la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental los documentos de resumen de las cantidades de envases recogidos en cada uno de los municipios donde realice la gestión integral de la recogida selectiva de vidrio. En el anexo 5 de este Convenio Marco se recogen los modelos de dichos documentos Suministrar a la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente la información necesaria para comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos señalados en la Ley 11/1.997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, de acuerdo con lo previsto en su articulo 15.

14 Suministrar a las Entidades Locales adheridas correspondientes, cuando se haga cargo de la gestión integral de la recogida selectiva de vidrio, un resumen semestral con los datos más relevantes de la recogida selectiva según el modelo que figura en el anexo 5 del presente documento Aceptar la participación en el Sistema Integrado de Gestión de todas y cada una de las Entidades Locales que, de conformidad con lo establecido en el presente Convenio Marco, suscriban el correspondiente Convenio de Adhesión. NOVENA.- APORTACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA DE ECOVIDRIO Las Entidades Locales adheridas que realicen ellas mismas la gestión de la recogida selectiva de vidrio recibirán de Ecovidrio como financiación de los costes adicionales al efectuar la recogida selectiva, las cantidades derivadas de la aplicación de los criterios establecidos en el anexo Las Entidades Locales adheridas que realicen la gestión directa de la recogida selectiva de vidrio, o bien los operadores o recuperadores/recicladores designados conforme a derecho por las mismas, facturarán a Ecovidrio por los conceptos e importes recogidos en el anexo 8 de este Convenio Marco, por mes natural vencido. Las facturas irán acompañadas de la documentación y justificantes acordados por las partes, y también remitirán mensualmente copia de dicha documentación a la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación solicitada, en particular, en lo que se refiere a la aportación de facturas, o copias de las mismas, emitidas por terceros Cuando el Ente Local encargue la gestión de la recogida selectiva de vidrio a Ecovidrio, ésta última asumirá el coste de la recogida selectiva, por lo que las Entidades Locales no facturarán a Ecovidrio importe alguno El pago de las facturas a las Entidades Locales adheridas que realicen ellas mismas la gestión de la recogida selectiva de vidrio (o a los operadores designados conforme a Derecho por éstas) se realizará dentro del plazo de treinta días desde la fecha de recepción por Ecovidrio de la factura completa, y de todos y cada uno de los justificantes necesarios Los conceptos e importes incluidos en el anexo 8 de este Convenio Marco, se aplicarán hasta el 10 de septiembre de 2.003, procediendo la Comisión de Seguimiento que se crea en la cláusula decimosexta, a una revisión de los mismos mediante un

15 análisis de resultados y de costes. En todo caso y a los efectos de la citada revisión, los Entes Locales adheridos podrán aportar las pruebas documentales que sean precisas para el cálculo de los costes adicionales que tengan efectivamente que soportar. Las nuevas condiciones económicas resultantes del anterior análisis, deberán ser aprobadas por las partes a propuesta de la Comisión de Seguimiento, y se incorporaran al presente Convenio Marco por medio de un addenda al mismo. DÉCIMA: TRATAMIENTO INFORMÁTICO Para lograr una mayor comodidad, celeridad y economía en el suministro de información, la Diputación General de Aragón y Ecovidrio podrán establecer, de común acuerdo entre ambas partes, un sistema informático de suministro y tratamiento de la información, de forma que las distintas Administraciones implicadas y los agentes económicos transfieran la información generada a través de dichos sistemas. UNDÉCIMA: ACCIONES DE COMUNICACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y/O PROMOCIÓN El Departamento de Medio Ambiente estudiará las acciones que, en materia de comunicación, sensibilización y/o promoción, sean propuestas por Ecovidrio, con el objetivo de poder incluirlas en los programas propios del Departamento. En caso de ejecutarse las anteriores acciones, serán financiadas por Ecovidrio en los términos previstos en el anexo 8 del presente Convenio Marco Las acciones de comunicación, sensibilización y/o promoción que el Departamento de Medio Ambiente promueva en el ámbito objeto de este Convenio Marco, serán comunicadas a Ecovidrio con el fin de homogeneizar mensajes, elementos y fases de la campaña En caso de que una Entidad Local que se adhiera al presente Convenio Marco, decida llevar a cabo otras acciones de comunicación o promoción, podrá contar con fondos de Ecovidrio, previa aprobación de las acciones en la Comisión de Seguimiento creada en la cláusula decimosexta. En ningún caso estas acciones podrán ser contradictorias con las que se estén llevando a cabo por el Departamento de Medio Ambiente en relación con la gestión de los residuos urbanos La aportación económica de Ecovidrio a las campañas de comunicación, sensibilización y/o promoción será la establecida en el anexo 8 del presente Convenio Marco.

16 DUODÉCIMA: CONTROL Y SEGUIMIENTO POR PARTE DE LAS ENTIDADES LOCALES ADHERIDAS Las Entidades Locales adheridas se comprometerán a poner en marcha los dispositivos de control y seguimiento necesarios para asegurar que todas las operaciones se llevan a cabo de forma adecuada, en los términos previstos en la cláusula séptima del presente Convenio Marco El Departamento de Medio Ambiente pondrá en conocimiento inmediato de Ecovidrio cualquier incidencia con relevancia sobre la ejecución del presente Convenio Marco. DECIMOTERCERA: CONTROL Y SEGUIMIENTO POR PARTE DE ECOVIDRIO En el ámbito objeto del presente Convenio Marco, Ecovidrio podrá efectuar un control y seguimiento sobre las actividades de recogida selectiva efectuadas por las Entidades Locales o por sus operadores o recuperadores/recicladores. Este punto deberá recogerse expresamente en las relaciones contractuales que cada Administración implicada establezca con los operadores o recuperadores/recicladores Ecovidrio informará al Departamento de Medio Ambiente y a las Entidades adheridas interesadas de los resultados de sus actividades de control y seguimiento proponiendo las medidas correctoras que estime convenientes, cuando proceda. DECIMOCUARTA: RECOGIDAS COMPLEMENTARIAS Ecovidrio y las Entidades Locales adheridas podrán promover el desarrollo de recogidas complementarias por sí mismas o con el apoyo de iniciativas privadas con el fin de: - Dar cumplimiento a los objetivos marcados en la Ley de Envases. - Colaborar en el desarrollo de estos sistemas. Dichas iniciativas serán puestas en conocimiento de la Comisión de Seguimiento creada en este Convenio Marco. La Diputación General de Aragón apoyará y, en su caso, podrá colaborar en el desarrollo de estas actuaciones en su ámbito territorial. DECIMOQUINTA: ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

17 Ecovidrio, dentro de su actividad como Sistema Integrado de Gestión, podrá realizar o, en su caso, financiar estudios y programas de investigación y desarrollo sobre recogida selectiva y reciclado La Diputación General de Aragón o las Entidades Locales adheridas podrán colaborar con Ecovidrio en la realización de estudios y actuaciones de investigación y desarrollo. DECIMOSEXTA: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Las partes convienen en plantear todas las cuestiones y problemas no resueltos o no previstos, así como todas las cuestiones relativas a la interpretación y ejecución del presente Convenio Marco, a una Comisión de Seguimiento, compuesta por los siguientes miembros: * La Diputación General de Aragón estará representada por dos miembros designados por el Exmo Sr. Consejero de Medio Ambiente, uno de los cuales ejercerá las funciones de presidente de la Comisión y el otro la de secretario. * Ecovidrio designará a 2 miembros en su representación. * Los Entes Locales que hayan asumido la gestión directa estarán representados por un miembro cada uno. Todos ellos podrán estar eventualmente asistidos por personal técnico o jurídico La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces sea necesario, a petición de una de las partes, que invitará a las otras por carta certificada, celebrándose la reunión dentro de las dos semanas siguientes a la recepción de la solicitud de reunión. La ausencia injustificada de una de las partes convocadas será interpretada como la imposibilidad de llegar a un acuerdo Cuando la Comisión de Seguimiento deba tratar alguna cuestión concreta relacionada con una Entidad Local adherida, el Departamento de Medio Ambiente solicitará que la citada Entidad Local nombre un representante para que asista a la siguiente reunión de la Comisión de Seguimiento Cuando una determinada Entidad Local adherida deba tratar alguna cuestión relevante relacionada con ella, podrá solicitar al Departamento de Medio Ambiente que

18 se tenga en consideración su petición en la siguiente reunión de la Comisión de Seguimiento Esta comisión funcionará como órgano consultivo al que las partes plantearán cuestiones técnicas, interpretativas o prácticas que se susciten en el periodo de aplicación del presente Convenio con la finalidad de alcanzar soluciones consensuadas a las citadas cuestiones. La Comisión de Seguimiento podrá adoptar acuerdos definitivos cuando los asuntos tratados hagan referencia a las siguientes cuestiones: - Interpretación y resolución de conflictos suscitados por la aplicación del presente convenio, de conformidad con la cláusula decimosexta apartado primero y cláusula decimonovena, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. - Implantación de sistemas de recogida complementarias, de conformidad con la cláusula sexta apartado séptimo. - Acciones de comunicación a desarrollar por los Entes Locales adheridos al presente Convenio Marco, de acuerdo a lo establecido en la cláusula undécima apartado tercero. - Incumplimiento grave de obligaciones asumidas y derivadas del Convenio Marco por alguna de las partes firmantes, de conformidad con la cláusula decimonovena. - Modificación de las instalaciones receptoras del vidrio recogido de conformidad con lo establecido en el anexo 6 del Convenio Marco. - Distribución de los porcentajes destinados a campañas de información y sensibilización ciudadana de acuerdo a lo establecido en el anexo 8 del Convenio Marco. Cuando lo tratado por la Comisión de Seguimiento suponga la modificación del cuerpo del Convenio Marco los acuerdos adoptados se elevarán como propuesta para ser rubricados, en su caso, por las partes firmantes de este Convenio. DECIMOSÉPTIMA:VIGENCIA

19 El presente Convenio Marco tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 10 de septiembre de 2.003, fecha en la que finaliza la vigencia de la autorización a Ecovidrio como entidad gestora de un Sistema Integrado de Gestión en la Comunidad Autónoma de Aragón Este Convenio Marco se entenderá tácitamente prorrogado por períodos de cinco años, salvo denuncia de alguna de las partes. La denuncia deberá producirse dos meses antes de la fecha en que el Convenio finalice. Para que la prórroga sea efectiva será requisito imprescindible que previamente se haya prorrogado la autorización a Ecovidrio como Sistema Integrado de Gestión. DECIMOCTAVA: RESOLUCIÓN ANTICIPADA La vigencia del presente Convenio Marco finalizará antes de la fecha de vencimiento que establece la cláusula anterior en el supuesto de que en aplicación de la normativa vigente y por causas imputables a Ecovidrio, la Diputación General de Aragón resuelva la revocación, anulación o caducidad de la autorización como Sistema Integrado de Gestión a Ecovidrio. DECIMONOVENA: DENUNCIA En caso de producirse incumplimiento grave de las obligaciones asumidas y derivadas del presente Convenio Marco por alguna de las partes, la otra podrá denunciar el Convenio Marco, previa notificación y con un plazo de preaviso de dos meses, durante el cual se reunirá forzosamente la Comisión de Seguimiento que se establece en la cláusula decimosexta, para que en su seno se analicen las razones del incumplimiento grave y las posibles vías de solución. VIGÉSIMA: MODIFICACIÓN En caso de producirse alguna modificación de las condiciones de la autorización a Ecovidrio, que tuviese efecto sobre las disposiciones del presente Convenio Marco, las partes deberán incorporarlas a éste por medio de una addenda al mismo La modificación del contenido de las cláusulas o anexos de este Convenio Marco, deberá ser aprobadas por las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, y se incorporarán mediante addenda al presente documento. Igualmente, la modificación del contenido de las cláusulas o anexos de los Convenios de Adhesión, deberá ser aprobadas por las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, incorporándolas por medio de una addenda a los mismos.

20 Asimismo, si una disposición legal o decisión judicial, pudiera dar lugar a una modificación en la ejecución del presente Convenio Marco, las partes se comprometen, en el plazo máximo de 30 días hábiles desde la publicación de la disposición o decisión judicial, a informar a la otra parte y a tomar todas las medidas necesarias para asegurar la continuidad de la ejecución del Convenio Marco En los Convenios de Adhesión de Entidades Locales a este Convenio Marco, se introducirá una cláusula similar a ésta, y también las Entidades Locales se comprometerán a introducir una cláusula semejante en sus convenios y/o contratos con terceros. VIGÉSIMOPRIMERA: NATURALEZA El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del Convenio se resolverán por la Comisión de Seguimiento creada en su cláusula decimosexta. En defecto de acuerdo, la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del mismo corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes suscriben el presente Convenio Marco por duplicado, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento. POR LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN POR ECOVIDRIO Fdo.: Víctor Longás Vilellas Fdo: D. Javier Puig de la Bellacasa LISTA DE ANEXOS Anexo nº 1: - Copia de la Autorización de Ecovidrio como Sistema Integrado de Gestión.

21 Anexo nº 2: - Relación de contenedores existentes. Anexo nº 3: - Modelos de Convenio de Adhesión al Convenio Marco. Anexo nº 4: - Programa de recogida selectiva de envases y residuos de envases de vidrio de las Entidades Locales adheridas que efectúen directamente la recogida. Anexo nº 5: - Flujos de información. Modelos de documentos de suministro de información. Modelos de certificaciones. Anexo nº 6: - Relación de instalaciones receptoras de los residuos de envases de vidrio recogidos selectivamente. Anexo nº 7: - Especificaciones Técnicas del Vidrio Recuperado (ETVR). Anexo nº 8: - Asistencia económica y financiera de Ecovidrio a las Entidades Locales adheridas.

22 ANEXO Nº 1 COPIA DE LA AUTORIZACIÓN DE ECOVIDRIO COMO SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN.

23 RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL POR LA QUE SE AUTORIZA A ECOVIDRIO, SOCIEDAD ECOLÓGICA PARA EL RECICLADO DE LOS ENVASES DE VIDRIO, COMO SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE ENVASES Y ENVASES USADOS. VISTO el expediente instruido a instancias de D.Javier Puig de la Bellacasa, en nombre de ECOVIDRIO, Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases de Vidrio, con domicilio en Madrid, Calle Serrano núm. 63, relativo a la solicitud de autorización como Sistema Intergrado de Gestión mediante la documentación presentada en fecha 22 de mayo de 1997, más la documentación complementaria aportada en fechas 30 de enero y 13 de mayo de RESULTANDO que dicha solicitud dio origen a la iniciación del preceptivo expediente administrativo para la autorización reglamentaria como Sistema Integrado de Gestión. CONSIDERANDO que en el expediente se ha cumplimentado la normativa establecida al respecto por la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases (B.O.E. núm. 99, de 25 de abril), y por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la citada Ley (B.O.E. núm. 104, de 1 de mayo). CONSIDERANDO que el procedimiento de autorización ha sido sometido al trámite de audiencia, comunicándolo a las 18 asociaciones de consumidores registradas en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin haberse presentado observación alguna. CONSIDERANDO que de la documentación presentada se desprende la participación de los siguientes agentes: 1.- La entidad designada para la recepción de los residuos de envases y envases usados de las Entidades Locales y para su reciclado y valorización es, para todo el territorio en el que ECOVIDRIO desarrollará su actividad, la Asociación Nacional de Empresas de Fabricación Automática de Envases de Vidrio (ANFEVI), y concretamente en la Comunidad Autónoma de Aragón la entidad responsable es: VICASA (con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana, núm. 77). 2.- Los agentes económicos que pertenecen al Sistema Integrado de Gestión son los siguientes:

24 Confederación Española del Vino Federación Española del Vino Cerveceros de España Federación Española de Fabricantes de Bebidas Espirituosas Asociación Española de Fabricantes de Sidra Asociación Española de Mostos Asociación Nacional de Reciclado de Vidrio (A.NA.RE.VI) BSN Vidrio España Vidriería Rovira VICASA VIDRALA, S.A: Vidriera Leonesa, S.A. Asociación Española de Empresas de Fabricación Automática de Envases de Vidrio (ANFEVI). CONSIDERANDO los informes del Servicio de Protección Ambiental de fecha 3 de septiembre de 1998 y del Servicio de Régimen Jurídico del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de fecha 17 de junio de De conformidad con el Decreto 217/1993, de 7 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se asignan competencias al Departamento de Medio Ambiente (B.O.A. núm. 146, de 22 de diciembre); el apartado C del anexo II del Decreto 125/1994, de 7 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se adecúan los procedimientos tramitados por el Departamento de Medio Ambiente a la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.A. núm. 75, de 22 de junio); el Decreto 167/1995, de 20 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (B.O.A. núm. 88, de 21 de julio), y el Decreto 111/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente (B.O.A. núm. 81, de 14 de julio), Por la presente,

25 R E S U E L V O: Autorizar a ECOVIDRIO, Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases de Vidrio, como Sistema Integrado de Gestión de residuos de envases y envases usados, con las siguientes condiciones y requisitos: Primero Las empresas que deseen adherirse a ECOVIDRIO con posterioridad a la fecha de efectividad de esta Resolución, deberán suscribir el oportuno contrato de adhesión. Segundo La presente autorización se concede única y exclusivamente para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tercero Los porcentajes de reducción, reciclado y valorización que ECOVIDRIO debe alcanzar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón serán los siguientes: Antes de que transcurran 36 meses desde la entrada en vigor de la Ley de Envases y Residuos de Envases, se reciclará un mínimo del 25 por 100 en peso del vidrio que forme parte de todos los residuos de envases generados. Antes del 30 de junio del año 2001, se reciclará un mínimo del 45 por 100 en peso del vidrio que forme parte de todos los residuos de envases generados. Cuarto ECOVIDRIO, Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases de Vidrio, remitirá al Departamento de Agricultura y Medio Ambiente las informaciones que permitan verificar el grado de cumplimiento de los objetivos señalados en la cláusula anterior que no tengan carácter confidencial para las empresas adheridas.

26 Quinto El símbolo acreditativo de integración en el sistema será el Punto Verde, cuyo titular de derechos es DSD. Antes de empezar a ejercer la actividad que autoriza esta Resolución, ECOVIDRIO presentará ante esta Administración fotocopia compulsada del contrato que autoriza la utilización de este símbolo acreditativo. Sexto ECOVIDRIO podrá aceptar residuos de envases y envases usados de vidrio sodocálcico. Séptimo El Sistema se financiará básicamente a través del importe con el que contribuirán las empresas adheridas al Sistema por la aplicación del Punto Verde en cada uno de los envases que introduzcan en el mercado. Octavo La presente autorización tiene carácter temporal y se concede por un período de cinco años, pudiendo ser renovada de forma sucesiva por idéntico período de tiempo. Dicha autorización no puede transmitirse a terceros. Noveno La presente autorización no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad en que pudiera incurrir su titular en el ejercicio de su actividad. Décimo Cualquier cambio en las determinaciones requeridas para la autorización que tenga lugar con anterioridad a la conclusión del citado período de cinco años de vigencia de la misma, deberá ser notificada a la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente. Tales cambios podrán dar lugar a la revisión de la autorización, que podrá ser revocada. Undécimo Asímismo, cabe la posibilidad de revisión de la autorización en el supuesto de que se acreditara incumplimiento por parte de la empresa solicitante, de las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución o de lo señalado en la Ley 11/1997, de 24 de abril y en el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba su

27 reglamento de desarrollo, sin perjuicio de la posible incoación de un procedimiento sancionador cuando los hechos constituyan infracción administrativa. Duodécimo La presente autorización quedará sujeta a la prestación de una fianza, aval bancario u otro tipo de garantía del 8% sobre el volumen anual de negocio previsible en esta Comunidad Autónoma. Por lo tanto, la cuantía será para el primer año de DOS MILLONES SETECIENTAS MIL PESETAS ( pts.). La citada cuantía será revisada anualmente. Decimotercero El suministro de información al Departamento de Agricultura y Medio Ambiente se realizará anualmente y en soporte tanto de papel como informático, ajustado a lo establecido en el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, con las ampliaciones que se consideren necesarias por parte del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente. Para la comprobación del cumplimiento de los porcentajes de reducción, reciclado y otras formas de valorización y del funcionamiento del sistema integrado de gestión, esta Comunidad Autónoma exigirá, entre otros, los siguientes requisitos: a) Informe anual en el que se detalle la forma y grado de cumplimiento de los objetivos de reducción, reciclado y valorización. b) Auditoría de cuentas externa realizada con una periodicidad anual. Decimocuarto ECOVIDRIO deberá cumplir en todos sus puntos el Plan de Ordenación de la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto 72/1998, de 31 de marzo (B.O.A. de 13 de abril). Igualmente, se tomará el citado Plan como base para el cálculo del sobrecoste de la gestión de los residuos de envases y envases usados a abonar a las entidades gestoras.

28 Decimoquinto La efectividad de esta autorización queda condicionada al cumplimiento por parte de ECOVIDRIO de todas las condiciones y requisitos señalados en la misma, no pudiendo comenzar el ejercicio de la actividad hasta que dicho cumplimiento sea acreditado ante la Administración autorizante y aceptado documentalmente por ésta, previa la oportuna comprobación. Contra la presente Resolución, que no pone fín a la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Medio Ambiente a interponer en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (B.O.A. núm. 1 de 3 de enero de 1997) y artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. núm. 285, de 27 de noviembre), sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Zaragoza, a 10 de septiembre de EL DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL Fdo.: Jesús Villacampa Guío

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