AJUNTAMENT D ALAQUÀS ANTECEDENTES

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1 10.8. PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA RENOVACIÓN LA ADHESIÓN AL CONVENIO MARCO ENTRE LA GENERALITAT, LA CONSELLERÍA DE INFRAESTRUCTURA, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE Y LA ENTIDAD ECOVIDRIO. La Sra. Alcaldesa da cuenta del Informe que formula el Secretario General de la Corporación conforme a lo establecido en los artículos 172 a 175 del ROF, aprobado por Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre, en relación a renovar la Adhesión al Convenio Marco firmado por la Consellería de Infraestructuras, Transportes Territorio y Medio Ambiente y la Entidad Ecovidrio. ANTECEDENTES PRIMERO: Este Ayuntamiento se adhirió al Convenio Marco , firmado entre la Generalitat Valencia y la entidad ECOVIDRIO de fecha 19 de febrero de 2009, aceptando la totalidad de las condiciones que refleja el citado Convenio Marco publicado en el DOCV nº 5993, de fecha 15 de abril de La vigencia del citado Convenio Marco se fijo para el período , y su gestión se viene desarrollando en este Municipio, y regula los compromisos, obligaciones y derechos en cuanto a la gestión integral de recogida de envases usados y residuos de envases de vidrio, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1997 de 24 de abril, de envases y residuos de envases. SEGUNDO: La Generalitat Valenciana en fecha 6 de los corrientes, comunica la publicación en el DOCV nº 7319 de 17 de julio pasado, la formalización del nuevo Convenio Marco entre la Generalidad, a través de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y la citada entidad ECOVIDRIO, firmado el 5 de mayo pasado, en el que, entre otros extremos, se asignan los puntos de descarga para cada una de las Entidades Locales adheridas y se establece los compromisos necesarios para garantizar en el ámbito de la Comunidad Valenciana el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 5 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, además dicho Convenio, promueve el desarrollo de sistemas de recogida selectiva en envases con criterios de aceptación social, eficiencia técnica y viabilidad ambiental y económica, teniendo en cuenta las prescripciones establecidas en los Planes zonales de residuos, además de promover campañas informativas y de sensibilización ambiental para aumentar el grado de eficacia en la recogida selectiva, así como articula la colaboración de las partes en su desarrollo, financiación y ejecución, entre otras prestaciones. Por el técnico Municipal y Jefe de los Servicios Urbanos en su informe de fecha 17 de los corrientes, platea la conveniencia y el interés municipal, en seguir prestando el citado servicio, conforme a los compromisos establecidos en el citado Convenio Marco, habida cuenta de las interesantes contraprestaciones económicas (costo cero para esta Administración), y cuya gestión de residuos objeto del convenio se realiza conforme a los criterios establecidos en la legislación europea, estatal y autonómica en materia de reciclaje y gestión de residuos. CONSIDERACIONES JURIDICAS

2 PRIMERA: Marco Jurídico de los Convenios entre Administraciones: Las relaciones interadministrativas de los entes locales han estado reguladas desde 1985 por los arts. 55 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) con el carácter de normas básicas resultando de aplicación supletoria el titulo I de la Ley 30/92 de régimen jurídico y procedimiento administrativo. Considerando que de conformidad con lo establecido en el artículo 10, apartados 1 y 2 de la Ley de Bases Reguladora del Régimen Local, la Administración local y las demás Administraciones públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos; así como, procederá la coordinación de las competencias de las entidades locales entre sí, y especialmente, con las de las restantes Administraciones públicas, cuando las actividades o los servicios locales transciendan el interés propio de las correspondientes entidades, incidan o condicionen relevantemente los de dichas Administraciones o sean concurrentes o complementarios de los de éstas. E igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 57,1 del citado texto, la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las comunidades autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban. Y a su vez, el art. 57,2 con la reciente redacción otorgada por la ley 27/2013 dispone 2. La suscripción de convenios y constitución de consorcios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. En idéntico orden de cosas, el art. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP) reproduce casi literalmente el citado art. 55 LRBRL, con la salvedad de que en el apartado a) se ha suprimido el inciso final. Conforme al art. 55 a) con la reciente redacción del la Ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad del régimen local, para la efectividad de la coordinación y la eficacia administrativa, las Administraciones, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deberán respetar en sus relaciones recíprocas el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias y las consecuencias que del mismo se deriven para las propias. Dicho esto, podemos definir los convenios interadministrativos, atendido su objeto y su naturaleza jurídica, como un acuerdo de voluntades entre dos o más entes públicos que se instrumenta como negocio jurídico bilateral de carácter organizativo, que no admite cláusulas exorbitantes a favor de una de las partes y que tiene por objeto la modulación o incluso la disposición del ejercicio de las competencias de aquellos entes. El acuerdo de voluntades, como en el caso de los contratos, ha de ser simultáneo, sin que una de las declaraciones de voluntad pueda ser presupuesto o condición de eficacia de la otra. En cuanto al quórum preciso para la aprobación es exigible mayoría absoluta, al tratarse de un asunto relativo a transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones o encomiendas de

3 gestión de realizadas por otras Administraciones de acuerdo con el art h) de la Ley de Bases de Régimen Local. SEGUNDA: Pese a no tratarse de un contrato, ni administrativo ni privado (se excluyen por el art. 4 de la LCSP), los convenios no suponen una mera aplicación de efectos legales, sino que descansan en la autonomía de la voluntad administrativa ejercida en el marco del ordenamiento, del interés público y la buena administración. TERCERA: Los convenios no pueden alterar el orden de las competencias atribuidas por ley, pero pueden modular su ejercicio y hasta canalizar dicho ejercicio por entes distintos de sus titulares, en busca de una mayor eficacia. El convenio crea, pues, ex voluntate, derechos y obligaciones que no existían sin él, y esa medida son negocios jurídicos bilaterales de los que depende el nacimiento de determinados efectos. CUARTA: En cuanto al procedimiento, no está sometido a los trámites licitatorios propios de los contratos administrativos, ya que no se trata de salvaguardar la libre concurrencia, sino la eficacia administrativa. QUINTA: El texto del Convenio de Colaboración a aprobar se considera adecuado y respetuoso con el ordenamiento jurídico. El órgano competente para adoptar el citado acuerdo es el Pleno de la Corporación, cuyo acuerdo se debe adoptar en el plazo máximo de seis meses, siguientes a la publicación en el D.O.C.V. y remitir el mismo a la Consellería, a fin de seguir prestando el sistema integral de recogida selectiva de envases de vidrio, conforme a las previsiones establecidas en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases establece para aquellas que participen en el sistema integrado de gestión autorizado a Ecovidrio, por lo que se considera adecuado a los intereses de esta Corporación, la adopción de los siguientes acuerdos: Visto lo dispuesto en la Ley 11/1997, de Residuos envases, según el cual (art. 9) la participación de las entidades Locales en los sistemas integrados de gestión de residuos de envases usados se llevará a efectos mediante la firma de convenios de colaboración entre estas y la entidad a la que se le asigne la gestión del sistema. Visto el convenio Marco suscrito en fecha 5 de mayo de 2014, entre la Generalitat Valenciana, a través de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y ECOVIDRIO - Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases de Vidrio- como entidad gestora del Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Envases de Vidrio, publicado en el D.O.C.V. de fecha 17 de julio de 2014, cuyo objeto es regular los compromisos asumidos, derechos y obligaciones de las partes, en cuanto al desarrollo del programa integral de recogida selectiva de residuos de envases, selección, reciclado y/o valorización, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, con arreglo a lo previsto al respecto en la autorización concedida a la citada entidad ECOVIDRIO, y en cumplimiento con lo establecido en la

4 Ley 11/1997, de envases y residuos de envases y en la normativa posterior que la desarrolla o modifica. Se propone al Pleno de la Corporación los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar la renovación de su adhesión al Convenio Marco formalizado el 5 de mayo de 2014, entre la Generalidad, a través de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y la entidad ECOVIDRIO, como entidad gestora del Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Envases de Vidrio. Segundo.- Aceptar la totalidad de las condiciones reflejadas en el Convenio Marco suscrito entre las partes, y ECOVIDRIO, quien realiza la gestión integral de la recogida selectiva de residuos de envases de vidrio, y su transportes, así como el mantenimiento, la limpieza, la reparación y la reposición de los contenedores tipo iglú en este Municipio. Tercero.- Autorizar a la Alcaldesa del Ayuntamiento de Alaquàs, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la formalización de la renovación a la adhesión al Convenio Marco firmado el 5 de mayo de Cuarto.- Notificar a la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, para su conocimiento y efectos oportunos. Abierto el debate el Sr. Muñoz anuncia el voto a favor. Seguidamente el Sr. Pons indica que estos Convenios de Colaboración son positivos para el pueblo y votaremos a favor. Toma la palabra el Sr. Oñate diciendo que estábamos adheridos, como lo están la practica totalidad de Ayuntamientos al Convenio existente entre la Generalitat Valenciana y Ecovidrio, para la gestión de los residuos de envases de vidrio. El convenio firmado en 2009 finalizó en 2013, prorrogándose hasta mayo de este año. La Generalitat ha vuelto a Conveniar con esta empresa la recogida de este tipo de residuos hasta el año La valoración por parte de los técnicos es que ha sido positiva la prestación del servicio y que deberíamos continuar con el mismo, entre otras cosas porque nos permite hacerlo a un coste cero, este grupo municipal votará a favor de seguir adheridos al convenio de GV y Ecovidrio. Finalizado el debate y vistos los antecedentes la Corporación de conformidad con el dictamen favorable emitido por la comisión Informativa Permanente en su sesión de fecha 27 de octubre de 2014, por unanimidad adopta los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar la renovación de su adhesión al Convenio Marco formalizado el 5 de mayo de 2014, entre la Generalidad, a través de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y la entidad ECOVIDRIO, como entidad gestora del Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Envases de Vidrio.

5 Segundo.- Aceptar la totalidad de las condiciones reflejadas en el Convenio Marco suscrito entre las partes, y ECOVIDRIO, quien realiza la gestión integral de la recogida selectiva de residuos de envases de vidrio, y su transportes, así como el mantenimiento, la limpieza, la reparación y la reposición de los contenedores tipo iglú en este Municipio. Tercero.- Autorizar a la Alcaldesa del Ayuntamiento de Alaquàs, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la formalización de la renovación a la adhesión al Convenio Marco firmado el 5 de mayo de Cuarto.- Notificar a la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, para su conocimiento y efectos oportunos.

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