AJUNTAMENT D ALAQUÀS ANTECEDENTES
|
|
- Héctor Rojas Navarrete
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 10.8. PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA RENOVACIÓN LA ADHESIÓN AL CONVENIO MARCO ENTRE LA GENERALITAT, LA CONSELLERÍA DE INFRAESTRUCTURA, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE Y LA ENTIDAD ECOVIDRIO. La Sra. Alcaldesa da cuenta del Informe que formula el Secretario General de la Corporación conforme a lo establecido en los artículos 172 a 175 del ROF, aprobado por Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre, en relación a renovar la Adhesión al Convenio Marco firmado por la Consellería de Infraestructuras, Transportes Territorio y Medio Ambiente y la Entidad Ecovidrio. ANTECEDENTES PRIMERO: Este Ayuntamiento se adhirió al Convenio Marco , firmado entre la Generalitat Valencia y la entidad ECOVIDRIO de fecha 19 de febrero de 2009, aceptando la totalidad de las condiciones que refleja el citado Convenio Marco publicado en el DOCV nº 5993, de fecha 15 de abril de La vigencia del citado Convenio Marco se fijo para el período , y su gestión se viene desarrollando en este Municipio, y regula los compromisos, obligaciones y derechos en cuanto a la gestión integral de recogida de envases usados y residuos de envases de vidrio, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1997 de 24 de abril, de envases y residuos de envases. SEGUNDO: La Generalitat Valenciana en fecha 6 de los corrientes, comunica la publicación en el DOCV nº 7319 de 17 de julio pasado, la formalización del nuevo Convenio Marco entre la Generalidad, a través de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y la citada entidad ECOVIDRIO, firmado el 5 de mayo pasado, en el que, entre otros extremos, se asignan los puntos de descarga para cada una de las Entidades Locales adheridas y se establece los compromisos necesarios para garantizar en el ámbito de la Comunidad Valenciana el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 5 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, además dicho Convenio, promueve el desarrollo de sistemas de recogida selectiva en envases con criterios de aceptación social, eficiencia técnica y viabilidad ambiental y económica, teniendo en cuenta las prescripciones establecidas en los Planes zonales de residuos, además de promover campañas informativas y de sensibilización ambiental para aumentar el grado de eficacia en la recogida selectiva, así como articula la colaboración de las partes en su desarrollo, financiación y ejecución, entre otras prestaciones. Por el técnico Municipal y Jefe de los Servicios Urbanos en su informe de fecha 17 de los corrientes, platea la conveniencia y el interés municipal, en seguir prestando el citado servicio, conforme a los compromisos establecidos en el citado Convenio Marco, habida cuenta de las interesantes contraprestaciones económicas (costo cero para esta Administración), y cuya gestión de residuos objeto del convenio se realiza conforme a los criterios establecidos en la legislación europea, estatal y autonómica en materia de reciclaje y gestión de residuos. CONSIDERACIONES JURIDICAS
2 PRIMERA: Marco Jurídico de los Convenios entre Administraciones: Las relaciones interadministrativas de los entes locales han estado reguladas desde 1985 por los arts. 55 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) con el carácter de normas básicas resultando de aplicación supletoria el titulo I de la Ley 30/92 de régimen jurídico y procedimiento administrativo. Considerando que de conformidad con lo establecido en el artículo 10, apartados 1 y 2 de la Ley de Bases Reguladora del Régimen Local, la Administración local y las demás Administraciones públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos; así como, procederá la coordinación de las competencias de las entidades locales entre sí, y especialmente, con las de las restantes Administraciones públicas, cuando las actividades o los servicios locales transciendan el interés propio de las correspondientes entidades, incidan o condicionen relevantemente los de dichas Administraciones o sean concurrentes o complementarios de los de éstas. E igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 57,1 del citado texto, la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las comunidades autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban. Y a su vez, el art. 57,2 con la reciente redacción otorgada por la ley 27/2013 dispone 2. La suscripción de convenios y constitución de consorcios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. En idéntico orden de cosas, el art. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP) reproduce casi literalmente el citado art. 55 LRBRL, con la salvedad de que en el apartado a) se ha suprimido el inciso final. Conforme al art. 55 a) con la reciente redacción del la Ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad del régimen local, para la efectividad de la coordinación y la eficacia administrativa, las Administraciones, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deberán respetar en sus relaciones recíprocas el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias y las consecuencias que del mismo se deriven para las propias. Dicho esto, podemos definir los convenios interadministrativos, atendido su objeto y su naturaleza jurídica, como un acuerdo de voluntades entre dos o más entes públicos que se instrumenta como negocio jurídico bilateral de carácter organizativo, que no admite cláusulas exorbitantes a favor de una de las partes y que tiene por objeto la modulación o incluso la disposición del ejercicio de las competencias de aquellos entes. El acuerdo de voluntades, como en el caso de los contratos, ha de ser simultáneo, sin que una de las declaraciones de voluntad pueda ser presupuesto o condición de eficacia de la otra. En cuanto al quórum preciso para la aprobación es exigible mayoría absoluta, al tratarse de un asunto relativo a transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones o encomiendas de
3 gestión de realizadas por otras Administraciones de acuerdo con el art h) de la Ley de Bases de Régimen Local. SEGUNDA: Pese a no tratarse de un contrato, ni administrativo ni privado (se excluyen por el art. 4 de la LCSP), los convenios no suponen una mera aplicación de efectos legales, sino que descansan en la autonomía de la voluntad administrativa ejercida en el marco del ordenamiento, del interés público y la buena administración. TERCERA: Los convenios no pueden alterar el orden de las competencias atribuidas por ley, pero pueden modular su ejercicio y hasta canalizar dicho ejercicio por entes distintos de sus titulares, en busca de una mayor eficacia. El convenio crea, pues, ex voluntate, derechos y obligaciones que no existían sin él, y esa medida son negocios jurídicos bilaterales de los que depende el nacimiento de determinados efectos. CUARTA: En cuanto al procedimiento, no está sometido a los trámites licitatorios propios de los contratos administrativos, ya que no se trata de salvaguardar la libre concurrencia, sino la eficacia administrativa. QUINTA: El texto del Convenio de Colaboración a aprobar se considera adecuado y respetuoso con el ordenamiento jurídico. El órgano competente para adoptar el citado acuerdo es el Pleno de la Corporación, cuyo acuerdo se debe adoptar en el plazo máximo de seis meses, siguientes a la publicación en el D.O.C.V. y remitir el mismo a la Consellería, a fin de seguir prestando el sistema integral de recogida selectiva de envases de vidrio, conforme a las previsiones establecidas en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases establece para aquellas que participen en el sistema integrado de gestión autorizado a Ecovidrio, por lo que se considera adecuado a los intereses de esta Corporación, la adopción de los siguientes acuerdos: Visto lo dispuesto en la Ley 11/1997, de Residuos envases, según el cual (art. 9) la participación de las entidades Locales en los sistemas integrados de gestión de residuos de envases usados se llevará a efectos mediante la firma de convenios de colaboración entre estas y la entidad a la que se le asigne la gestión del sistema. Visto el convenio Marco suscrito en fecha 5 de mayo de 2014, entre la Generalitat Valenciana, a través de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y ECOVIDRIO - Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases de Vidrio- como entidad gestora del Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Envases de Vidrio, publicado en el D.O.C.V. de fecha 17 de julio de 2014, cuyo objeto es regular los compromisos asumidos, derechos y obligaciones de las partes, en cuanto al desarrollo del programa integral de recogida selectiva de residuos de envases, selección, reciclado y/o valorización, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, con arreglo a lo previsto al respecto en la autorización concedida a la citada entidad ECOVIDRIO, y en cumplimiento con lo establecido en la
4 Ley 11/1997, de envases y residuos de envases y en la normativa posterior que la desarrolla o modifica. Se propone al Pleno de la Corporación los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar la renovación de su adhesión al Convenio Marco formalizado el 5 de mayo de 2014, entre la Generalidad, a través de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y la entidad ECOVIDRIO, como entidad gestora del Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Envases de Vidrio. Segundo.- Aceptar la totalidad de las condiciones reflejadas en el Convenio Marco suscrito entre las partes, y ECOVIDRIO, quien realiza la gestión integral de la recogida selectiva de residuos de envases de vidrio, y su transportes, así como el mantenimiento, la limpieza, la reparación y la reposición de los contenedores tipo iglú en este Municipio. Tercero.- Autorizar a la Alcaldesa del Ayuntamiento de Alaquàs, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la formalización de la renovación a la adhesión al Convenio Marco firmado el 5 de mayo de Cuarto.- Notificar a la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, para su conocimiento y efectos oportunos. Abierto el debate el Sr. Muñoz anuncia el voto a favor. Seguidamente el Sr. Pons indica que estos Convenios de Colaboración son positivos para el pueblo y votaremos a favor. Toma la palabra el Sr. Oñate diciendo que estábamos adheridos, como lo están la practica totalidad de Ayuntamientos al Convenio existente entre la Generalitat Valenciana y Ecovidrio, para la gestión de los residuos de envases de vidrio. El convenio firmado en 2009 finalizó en 2013, prorrogándose hasta mayo de este año. La Generalitat ha vuelto a Conveniar con esta empresa la recogida de este tipo de residuos hasta el año La valoración por parte de los técnicos es que ha sido positiva la prestación del servicio y que deberíamos continuar con el mismo, entre otras cosas porque nos permite hacerlo a un coste cero, este grupo municipal votará a favor de seguir adheridos al convenio de GV y Ecovidrio. Finalizado el debate y vistos los antecedentes la Corporación de conformidad con el dictamen favorable emitido por la comisión Informativa Permanente en su sesión de fecha 27 de octubre de 2014, por unanimidad adopta los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar la renovación de su adhesión al Convenio Marco formalizado el 5 de mayo de 2014, entre la Generalidad, a través de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y la entidad ECOVIDRIO, como entidad gestora del Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Envases de Vidrio.
5 Segundo.- Aceptar la totalidad de las condiciones reflejadas en el Convenio Marco suscrito entre las partes, y ECOVIDRIO, quien realiza la gestión integral de la recogida selectiva de residuos de envases de vidrio, y su transportes, así como el mantenimiento, la limpieza, la reparación y la reposición de los contenedores tipo iglú en este Municipio. Tercero.- Autorizar a la Alcaldesa del Ayuntamiento de Alaquàs, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la formalización de la renovación a la adhesión al Convenio Marco firmado el 5 de mayo de Cuarto.- Notificar a la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, para su conocimiento y efectos oportunos.
DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURIDICOS COORDINACIÓN TERRITORIAL E INTERNACIONAL
COORDINACIÓN TERRITORIAL E INTERNACIONAL PLAZOS Y TRANSITORIEDAD PARA LA ENTRADA EN VIGOR Y APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN LA LEY 27/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD
Más detallesArtículo 57 bis de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).
Competencias municipales relativas al fomento del empleo, tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración local. NORMAS APLICABLES. Artículo 7 de la
Más detallesSESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR, CELEBRADA EL DÍA 29 DE DICIEMBRE DE 2014
SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR, CELEBRADA EL DÍA 29 DE DICIEMBRE DE 2014 AREA CARRETERAS Y PAISAJE SERVICIO ADMTVO DE CARRETERAS Y PAISAJE CGIO0000195771 18.- Propuesta del Sr. Consejero
Más detallesLey núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley 8/2005, de 10 octubre LARG 2005\273
( Disposición Vigente ) Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley 8/2005, de 10 octubre Version vigente de: 16/11/2005 LARG 2005\273 COLEGIO PROFESIONAL DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN BELLAS ARTES Y PROFESORES
Más detallesf susaal Itenbido sama
111,24 1=5; MINISTERIO DE FOMENTO ALTA VELOCIDAD tusko purtavirza GOBIERNO VASCO f susaal Itenbido sama ACUERDO POR EL QUE SE PRORROGA EL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO,
Más detallesNúm. 12. Boletín Oficial de Aragón CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN
RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2017, del Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón, por la que se dispone la publicación del Programa de fiscalización para el año 2017 de la Institución. El Consejo de
Más detallesAumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. INFORME
-OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: LICENCIAS/TAXIS Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. F ************
Más detallesCircular 10/2013. Asunto: Tercera fase del Mecanismo de pago a proveedores en el ámbito de las Entidades Locales
Circular 10/2013 Asunto: Tercera fase del Mecanismo de pago a proveedores en el ámbito de las Entidades Locales El BOE del sábado 29 de junio recoge, tras su aprobación por el Consejo de Ministros, la
Más detallesPREÁMBULO. CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 C/ Castán Tobeñas, VALÈNCIA - Tel Tel
CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 C/ Castán Tobeñas, 77-46018 VALÈNCIA - Tel. 012 PROYECTO DE ORDEN /2016, DE DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO,
Más detallesROSA DÁVILA MAMELY, SECRETARIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS, para que conste y surta los efectos procedentes, en Santa Cruz de Tenerife,
ROSA DÁVILA MAMELY, SECRETARIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS, para que conste y surta los efectos procedentes, en Santa Cruz de Tenerife, CERTIFICA: que en el Acta de la reunión celebrada por el Gobierno el
Más detallesDELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN
DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS E INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DE CARÁCTER PERIÓDICO EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA. A) Ayuntamientos DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES
Más detallesI. Comunidad Autónoma
Página 25609 I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejo de Gobierno 8687 Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en
Más detallesMemoria descriptiva de la iniciativa convenientemente cumplimentada. Modelo CEDER 2
Modelo CEDER-1 DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR EN LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE AYUDA DEL PROGRAMA TERRITORIAL LEADER DE CEDER ALCARRIA CONQUENSE Para poder proceder a la firma de la Solicitud de Ayuda del
Más detalles(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL
(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA 30-11-2007 Y 14-12-2007) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA LA COOPERACION Y LA SOLIDARIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE
Más detallesCONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid a... de octubre de 2003. REUNIDOS De una parte el Excmo.
Más detallesREGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO. CAPÍTULO I Denominación, sede, ámbito territorial y fines Artículo 1. Denominación y objeto
Más detallesEn Pamplona, a 25 de junio de 2001, siendo Ponente don Joaquín Salcedo Izu, emite por unanimidad el siguiente dictamen:
Expediente: 32/2001 Órgano: Pleno Objeto: Proyecto de Convenio de colaboración a suscribir por el Gobierno de Navarra con el Instituto Nacional de Empleo en materia de intercambio de información y estadística.
Más detallesDICTAMEN 14/2014 SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE APOYO AL EMPRENDIMIENTO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
DICTAMEN 14/2014 SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE APOYO AL EMPRENDIMIENTO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1 I. ANTECEDENTES Con fecha 3 de noviembre de 2014 tuvo entrada en este Consejo Económico y Social escrito
Más detallesLas competencias municipales propias: el deporte local noviembre de 2014
Las competencias municipales propias: el deporte local noviembre de 2014 El régimen jurídico de las competencias locales tras la LRSAL Hilario Llavador Cisternes Introducción El proceso de elaboración
Más detallesPROCESO CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PARA PROVEER 115 PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO. TURNO 11,30
PROCESO CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PARA PROVEER 115 PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO. TURNO 11,30 1.- Qué requisito es esencial en la notificación de las resoluciones a los interesados? a) La motivación
Más detallesCONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
17925 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede a la Fundación ECOTIC la autorización
Más detallesPROGRAMA 942A COOPERACIÓN ECONÓMICA LOCAL DEL ESTADO
PROGRAMA 942A COOPERACIÓN ECONÓMICA LOCAL DEL ESTADO 1. DESCRIPCIÓN La Cooperación Económica del Estado con las entidades locales se inspira en los principios constitucionales de solidaridad y de coordinación
Más detallesÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES PLENO DE LA CORPORACIÓN Formado por el Alcalde y los Concejales. Funciones atribuidas: Art. 123.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
Más detallesCONVENIO CON ASOCIACIÓN SINDROME DE DOWN PARA LA COFINANCIACIÓN DEL SERVICIO DE LOGOPEDIA AÑO 2015.
CONVENIO CON ASOCIACIÓN SINDROME DE DOWN PARA LA COFINANCIACIÓN DEL SERVICIO DE LOGOPEDIA AÑO 2015. DE UNA PARTE REUNIDOS Palencia, a de de 2015 El Ilmo. Sr. D. ALFONSO POLANCO REBOLLEDA, Alcalde-Presidente
Más detallesDIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURIDICOS COORDINACIÓN TERRITORIAL E INTERNACIONAL
El destino del Patrimonio Público del Suelo tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL). NORMATIVA APLICABLE.
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MADRID OTROS ANUNCIOS
BOCM SÁBADO 6 DE AGOSTO DE 2016 Pág. 7 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 2 MADRID OTROS ANUNCIOS Acuerdo de 14 de julio de 2016, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba
Más detallesEn las poblaciones que dispongan de más de un contenedor, se establecerán los puntos concretos de recogida.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA RECOGIDA, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO TEMPORAL Y ELIMINACIÓN DE PILAS USADAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Más detallesDecreto 43/2004, de 29 de abril, por el que se crea el Museo Etnográfico de Castilla y León.
Decreto 43/2004, de 29 de abril, por el que se crea el Museo Etnográfico de Castilla y BO. Castilla y León 30 abril 2004, núm. 81/2004 [pág. 5841] El significado del patrimonio etnográfico para comprender
Más detallesINFORME ASESORÍA JURÍDICA MUNICIPAL
INFORME ASESORÍA JURÍDICA MUNICIPAL ASUNTO: Moción Bloc. ANTECEDENTES I. Dª Lorena Milvaques Faus y Facund Puig Muñoz, miembros del grupo político municipal Bloc-Verds, coalició comprimís, presentan en
Más detallesGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR Que, la Constitución de la República vigente establece en el artículo 225 que el sector público comprende las entidades que integran el Régimen Autónomo
Más detallesAyuntamiento de Alesanco
ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO MUNICIPAL EL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DE 2014 ASISTENTES: SR. ALCALDE-PRESIDENTE: Don José Antonio Reinares Martínez CONCEJALES: Dña. María Luz Martínez
Más detallesEstatuto de autonomía de Cataluña (BOE núm. 172, )
Estatuto de autonomía de Cataluña (BOE núm. 172, 20.07.2006) TÍTULO PRELIMINAR Artículo 4. Derechos y principios rectores 1. Los poderes públicos de Cataluña deben promover el pleno ejercicio de las libertades
Más detallesArtículo 4 Derechos y principios rectores
LEY ORGÁNICA 6/2006, DE 19 DE JULIO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CATALUÑA. TÍTULO PRELIMINAR Artículo 4 Derechos y principios rectores 2. Los poderes públicos de Cataluña deben promover las
Más detalles1. La potestad de organización y prestación de los servicios de ámbito insular correspondientes a las áreas de personas mayores y minusválidos.
2002/110 - Viernes 16 de Agosto de 2002 DECRETO 113/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia
Más detallesITA (INDICE DE TRANSPARENCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS) 2014
ITA (INDICE DE TRANSPARENCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS) 2014 ACUERDOS COMPLETOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. E ILTMO AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES Advertencia previa: SESIÓN 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016
Más detallesQué es el Portal de la Transparencia de la Comunidad de Madrid?
Qué regula la Ley de Transparencia? La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno tiene un triple alcance: incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública que
Más detallesPLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO PREÁMBULO El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones introdujo una obligación novedosa para los órganos de
Más detallesPolíticas comunitarias de compra pública verde. El Plan de Contratación PúblicaVerde de la AGE. Barcelona, 28 de octubre de 2010
Políticas comunitarias de compra pública verde. El Plan de Contratación PúblicaVerde de la AGE Barcelona, 28 de octubre de 2010 1 El gasto de las Administraciones Públicas representa el 17% del Producto
Más detallesDecreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9)
Normativa vigente a 4/05/2015 Materia: Personal Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9) Artículo 1º. El presente Decreto será de aplicación
Más detallesNUEVA REGULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. INCIDENCIA EN LAS ADMINISTRACIONES LOCALES
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA NUEVA REGULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. INCIDENCIA EN LAS ADMINISTRACIONES LOCALES Huesca, 26 de mayo de 2016 Jorge Pueyo Moy Ley 39/2015, de 1 de octubre,
Más detallesIII.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
AÑO XXXIII Núm. 53 de agosto de 204 23665 III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Consejería de Hacienda Orden de 04/08/204, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas sobre la estructura y contenido
Más detallesEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO Que, mediante Registro Oficial No. 214 de fecha 15 de junio del 2010, se expidió la ordenanza
Más detallesCREACION, SUPRESION Y FUSION DE MUNICPIOS TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 27/2013 DE RACIONALIZACION Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACION LOCAL
CREACION, SUPRESION Y FUSION DE MUNICPIOS TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 27/2013 DE RACIONALIZACION Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACION LOCAL NORMATIVA Artículo 13 de la Ley 7/85 Reguladora de las
Más detallesSobre legalidad y consecuencias de la cesión de uso de inmueble de titularidad y naturaleza de dominio público-servicio público.
-OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: BIENES/CESIÓN Sobre legalidad y consecuencias de la cesión de uso de inmueble de titularidad y naturaleza
Más detallesEn la tramitación de esta disposición emitió dictamen el Consello Agrario Galego, conforme con lo previsto en la Ley 1/2006, de 5 de junio.
Decreto /, del...de, por el que se regula la forma de designación y el régimen jurídico de los comités técnicos asesores de reestructuración parcelaria. La Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura
Más detallesSección de Infraestructuras, Servicios Públicos y Medio Ambiente
Ayuntamiento de Castellón de la Plana PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS, PARA EL SERVICIO DE RECOGIDA Y ELIMINACIÓN DE PILAS USADAS TIPO NORMAL Y DE BOTÓN, BATERIAS DE TELEFONOS MOVILES ASÍ COMO EL SUMINISTRO
Más detallesCONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LA CAMPAÑA DE NATACIÓN 2015 EN LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LA CAMPAÑA DE NATACIÓN 2015 EN LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA Primera.- Objeto. La presente convocatoria tiene por objeto el fomento de la natación como
Más detallesGESTIÓN DE RESTOS VEGETALES
GESTIÓN DE RESTOS VEGETALES Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente Almería NORMATIVA EN LA GESTIÓN DE RESTOS VEGETALES LEY 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad
Más detallesCLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO
CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO ANTECEDENTES El 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad
Más detallesAyuntamiento de Pozohondo
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN EN EL MUNICIPIO DE POZOHONDO. PRIMERO. FINALIDAD La protección a la familia tiene su plasmación constitucional en el artículo
Más detallesInstrucciones Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Nº Tema versión actualización 3 Información de relevancia jurídica 1 14/03/2016
Instrucciones Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón Nº de Fecha de Nº Tema versión actualización 3 Información de relevancia jurídica 1 14/03/2016 En desarrollo de las previsiones contenidas en
Más detallesÁMBITO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
ÁMBITO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO El ámbito de los Presupuestos Generales del Estado viene determinado en diferentes normas jurídicas, de las cuales la Constitución de 1978 constituye el
Más detallesORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. (B.O.P de Guadalajara de 2 de noviembre de 2009) A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2
Más detallesInforme 21/2009, de 16 de septiembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Informe 21/2009, de 16 de septiembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asunto: Composición de las mesas de contratación y de los comités de expertos
Más detallesI. Disposiciones generales
1508 I. Disposiciones generales Consejería de Obras Públicas y Transportes 348 Puertos Canarios.- Resolución de 16 de diciembre de 2016, de la Presidenta, relativa al alta y creación de los ficheros con
Más detallesGobierno del Estado de Puebla
CC. SECRETARIOS DE LA LVI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LICENCIADO MARIO P. MARIN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO Que en interés del Gobierno
Más detallesPROGRAMA REDUCIDO DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 3º Grado en DERECHO Profa. Marta Villarín Lagos Curso
PROGRAMA REDUCIDO DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 3º Grado en DERECHO Profa. Marta Villarín Lagos Curso 2016-2017 Lección 1. EL CONCEPTO DE DERECHO FINANCIERO Lección 2. EL PODER FINANCIERO. Lección
Más detallesDecreto 93/1982, de 26 de octubre
Decreto 93/1982, de 26 de octubre (Disposición Vigente) Decreto 93/1982, de 26 de octubre LARG 1982\1066 TRANSPORTES POR CARRETERA Y FERROCARRIL. Distribución de competencias transferidas por el Estado
Más detallesCOMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES
DON JAIME ALMENAR BELENGUER, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado
Más detallesACTUACIONES EFICIENCIA ENERGÉTICA+ACTUACIONES ACCESIBILIDAD
Registro de entrada Anexo III: SOLICITUD DE AYUDAS R2CITIES PROPUESTA DE ACTUACIONES A REALIZAR (marcar lo que proceda): ACTUACIONES EFICIENCIA ENERGÉTICA+ACTUACIONES ACCESIBILIDAD ACTUACIONES EFICIENCIA
Más detallesINFORME DEAUDITORÍA DE LAS CUENTASANUALES (Gestión del Patrimonio de la Seguridad Social)
INFORME DEAUDITORÍA DE LAS CUENTASANUALES (Gestión del Patrimonio de la Seguridad Social) INFORME DEFINITIVO 20 15 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL GOBIERNO DE ESPAÑA MINISTERIO DE DE EMPLEO
Más detallesNÚMERO 244 Martes, 22 de diciembre de 2015 CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
39110 III OTRAS RESOLUCIONES CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2015, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno
Más detallesEn Sevilla, a de R E U N I D O S
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LA UNIVERSIDAD MÁLAGA PARA LA APLICACIÓN A DICHA INSTITUCIÓN DEL DECRETO 317/2003, DE 18 DE
Más detallesCONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE CONSUMO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LEÓN Y LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA LOCALIDAD
CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE CONSUMO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LEÓN Y LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA LOCALIDAD León, 25 de julio de 2008 CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA
Más detallesalmacenamiento de residuos, estableciendo los requisitos que deben cumplir este tipo de instalaciones.
Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General e Productores y Gestores de Residuos de Galicia 1. Introducción El
Más detallesMODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 26/2015, DE 28 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA.
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 26/2015, DE 28 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA. MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 1/1996, DE 15 DE ENERO DE PROTECCIÓN
Más detalles30 de mayo de Navarra: Ley Foral de Medidas contra el Fraude Fiscal.
30 de mayo de 2013 ACTUALIDAD NORMATIVA 1. Navarra: Ley Foral de Medidas contra el Fraude Fiscal. En el BOE núm. 128 del pasado 29 de mayo se ha publicado la Ley Foral 14/2013, de 17 de abril, de Medidas
Más detallesP02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores
P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades
Más detallesGUIA PRÁCTICA DE CONTRATACIÓN. Servicio de Contratación. Gerencia Universidad de Málaga
GUIA PRÁCTICA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Universidad de Málaga PRESENTACIÓN El Servicio de Contratación se encarga de las actividades precisas, de gestión y asesoramiento para la contratación de obras,
Más detallesConvenio de colaboración entre el Ayuntamiento del Masnou y la escuela Sagrada Familia
Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento del Masnou y la escuela Sagrada Familia Reunidos De una parte, el señor Jaume Oliveras Maristany en calidad de Alcalde-Presidente, en nombre y representación
Más detallesCreación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo
Decretos de Alcalde Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo Marginal: ANM 2011\13 Tipo de Disposición: Decretos de Alcalde / Órganos Colegiados Fecha de Disposición: 21/03/2011 Publicaciones:
Más detalles6. El Estatuto Básico del Empleado Público se aplica, en lo que proceda, al personal laboral al servicio de:
TEST 749 1. El artículo 1.1 del Estatuto Básico del Empleado Público establece como objeto de dicho Estatuto: a) Establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su
Más detallesEL PADRÓN DE HABITANTES TRAS LA APROBACIÓN DE LA LEY 27/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
EL PADRÓN DE HABITANTES TRAS LA APROBACIÓN DE LA LEY 27/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL NORMATIVA Artículo 16 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases
Más detallesAnuncio de 25 de mayo de 2006, relativo a la Oferta de Empleo Público correspondiente Página 13922
13876 Boletín Oficial de Canarias núm. 134, miércoles 12 de julio de 2006 Dirección General de Trabajo.- Anuncio de 28 de junio de 2006, relativo al registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo
Más detallesCrónica normativa de banca y del mercado de valores (2.º semestre de 2014)
Crónica normativa de banca y del mercado de valores (2.º semestre de 2014) Banca y mercado de valores En la crónica de este número de AIS se incluyen además un apartado sobre el ICO y la Fundación ICO
Más detallesGOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MACHALA
4k Oficio N 6431-SGMM Agosto 19 del 2015. Ing. Rosa Guzmán, GERENTA GENERAL DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA-EP Presente.- De mi consideración: Tengo a bien NOTIFICAR a usted,
Más detallesGoza de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio propio.
Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 12/2008, de 22 de julio, sobre la consideración de Canal Sur Radio, S.A. y Canal Sur Televisión, S.A. a efectos de la Ley de Contratos del Sector Público. I. ANTECEDENTES
Más detallesANTEPROYECTO DE LEY DEL TERCER SECTOR DE ACCIÓN SOCIAL
ANTEPROYECTO DE LEY DEL TERCER SECTOR DE ACCIÓN SOCIAL CONSEJO DE MINISTROS 23 ENERO 2015 23 de enero 2015 1 OBJETO DEL ANTEPROYECTO Regular las entidades del Tercer Sector de Acción Social. Reforzar la
Más detallesNORMATIVA SOBRE NOMBRAMIENTO DE PROFESORES EMÉRITOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
NORMATIVA SOBRE NOMBRAMIENTO DE PROFESORES EMÉRITOS (Aprobada en la sesión de Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2014) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La legislación vigente en materia de Función Pública fija
Más detallesANEXO I FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS ANEXO I FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO Ministerio/Órgano
Más detallesprocedimiento de expedición del carné, su período de validez, caducidad y renovación, y cualesquiera otras cuestiones necesarias para una regulación
Proyecto de Decreto de modificación del Decreto 239/2008,de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de homologación de los cursos de formación y las de acreditación
Más detallesde Murcia Región FUtIU :IOH Dr IIU.'ClrtOS --~--
FUtIU :IOH Dr IIU.'ClrtOS --~-- CONVENIO DE COLABORACiÓN ENTRE LA CONSEJERíA DE OBRAS PÚBLICAS Y ORDENACiÓN DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGiÓN DE MURCIA Y LA FEDERACiÓN DE MUNICIPIOS
Más detallesEXAMEN ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
EXAMEN ORGANIZACIÓN TERRITORIAL 1.- Qué artículo de la Constitución recoge el principio de autonomía? a) El artículo 3. b) El artículo 2. c) El artículo 5. d) El articulo 1. 2.- A quién se reconoce autonomía
Más detallesPosible incompatibilidad en contratación menor INFORME
-OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: CONTRATOS/ INCOMPATIBILIDADES Posible incompatibilidad en contratación menor F ************ INFORME I. ANTECEDENTES
Más detallesPROGRAMA 492M DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN LOS MERCADOS Y REGULACIÓN DE SECTORES PRODUCTIVOS
PROGRAMA 492M DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN LOS MERCADOS Y REGULACIÓN DE SECTORES PRODUCTIVOS 1. DESCRIPCIÓN El funcionamiento eficiente de los mercados y la existencia de una competencia efectiva son principios
Más detallesACUERDO N 001 FEBRERO 12 DE 2014 POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL
ACUERDO N 001 FEBRERO 12 DE 2014 POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Señor Presidente del Concejo Municipal Honorables Concejales Las connotaciones
Más detallesÁrea de Auditoría y Control Interno
Área de Índice 02 Presentación 03 Identificación de la Unidad prestadora del servicio 03 Misión de la Unidad 04 Servicios prestados, compromisos e indicadores 05 Responsable de la carta 06 Normativa reguladora
Más detallesGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN HUAQUILLAS
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CONSIDERANDO: El Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía
Más detallesLEGISLACIÓN DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
LEGISLACIÓN DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Rango: Título: REAL DECRETO REAL DECRETO 85/1996, de 26 de enero, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CEE) 1836/93, del Consejo,
Más detallesGestión de los Residuos de Construcción y Demolición
Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición OBLIGACIONES Y COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES LOCALES DE CANTABRIA SEGÚN DECRETO 72/2010 El Real Decreto 105/2008, por el que se regula la producción
Más detallesLAS FUENTES DEL DERECHO
LAS FUENTES DEL DERECHO FUENTES DEL DERECHO C.E. LEYES REGLAMENTOS (Costumbre) (Principios generales del Derecho) JURISPRUDENCIA CE LEY Ley Orgánica Ley Ordinaria Dec.Leg. Dec. Ley. REGLAMENTO JURISPRUDENCIA
Más detallesReglamento del Archivo del Colegio Nacional
Reglamento del Archivo del Colegio Nacional El presente Reglamento tiene por objeto ser un instrumento normativo que regule el funcionamiento del Archivo, así como garantizar la organización, tratamiento,
Más detalles1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?
Tema 1 (medidas generales) Las respuestas correctas se encuentran marcadas al final 1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? a) La Constitución Española
Más detallesExpedientes de nóminas y de cuotas, prestaciones y seguros sociales. Organismo Unidad Fecha inicial Fecha final
Tabla de Valoración Código Procedencia (Unidad Productora) Organismo Unidad Fecha inicial Fecha final Todos los Organismos de la Junta de Andalucía Sv. de Administración Interior y Asuntos Generales /
Más detallesPRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL ESTADO: AUTONOMÍA POLÍTICA
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL ESTADO: AUTONOMÍA POLÍTICA 1 2 ESTADO AUTONÓMICO 1) Descentralización del poder político 2) 2 niveles de gobierno: Estado central y Comunidad Autónoma 3) Reconocimiento
Más detallesIII. Otras Resoluciones
85 III. Otras Resoluciones Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda 6 Secretaría General Técnica.- Resolución de 21 de diciembre de 2015, por la que se ordena la publicación de la adenda séptima
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0660/2008
Informe 0660/2008 La consulta plantea diversas dudas relativas a la adecuación a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de la publicación en la página
Más detallesPlan de Participación del Plan Especial de la Huerta, Casa y Torre de Ferraz
Plan de Participación del Plan Especial de la Huerta, Casa y Torre de Ferraz 8 de mayo de 2010 CONTENIDOS 1. Quiénes somos y por qué estamos aquí 2. Por qué un Plan de Participación Pública/Ciudadana 3.
Más detallesDOCUMENTOS ORGANIZATIVOS EN CENTROS DOCENTES
DOCUMENTOS ORGANIZATIVOS EN CENTROS DOCENTES INTRODUCCION La entrada en vigor de la LOE, Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; así como la LEA, Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación
Más detallesRESOLUCION SOBRE MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL IRRELEVANTE DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA DE
RESOLUCION SOBRE MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL IRRELEVANTE DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA DE LAS INSTALACIONES QUE CONFORMAN EL COMPLEJO INDUSTRIAL DE LA EMPRESA CEMENTOS ALFA, S.A., UBICADO EN MATAPORQUERA,
Más detalles