GESTIÓN DE RESTOS VEGETALES
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- José Antonio Rodríguez Rivero
- hace 7 años
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1 GESTIÓN DE RESTOS VEGETALES Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente Almería
2 NORMATIVA EN LA GESTIÓN DE RESTOS VEGETALES LEY 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Andalucía Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas
3 Clasificación de los residuos, con el propósito de clarificar las competencias de su gestión. Residuos municipales: aquellos cuya gestión es de competencia municipal en los términos regulados en las ordenanzas locales y en la normativa básica estatal y autonómica. Residuos no municipales: son aquellos cuya gestión no compete a las administraciones locales. Se consideran incluidos: - los comerciales - los industriales - los agrícolas En particular serán residuos no municipales entre otros: los residuos producidos en explotaciones agrícolas y, en particular, los plásticos agrícolas.
4 En el ámbito de la GESTIÓN de residuos se define un régimen jurídico para las OPERACIONES DE TRATAMIENTO: Valorización Eliminación Almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento. Los residuos poseen en todo momento un responsable del cumplimiento de las obligaciones que derivan de su producción y gestión. La responsabilidad de los productores o poseedores de los residuos concluye cuando los entreguen a un negociante para su tratamiento o a una entidad autorizada, siempre que la entrega se acredite documentalmente. Las entidades que realizan recogida o transportan residuos con carácter profesional tienen que disponer de acreditación documental de la entrega de los residuos a las entidades autorizadas para su tratamiento. Las entidades autorizadas han de enviar anualmente al órgano ambiental competente una memoria resumen del tratamiento aplicado a los residuos.
5 GESTIÓN DE RESTOS VEGETALES, problemas: lixiviados, olores, plagas, rafia y desechos...
6 Es necesario la Impermeabilización, la recogida de lixiviados hacia balsa, el control de parámetros, garantizar el uso de compost...
7 Ley 7/2007 El artículo Reglamentariamente podrá establecerse, para cada tipo de actividad, las operaciones de valorización y eliminación de residuos no peligrosos realizadas por los productores en sus propios centros de producción que puedan quedar exentos de autorización administrativa. En este caso, deberán fijarse los tipos y cantidades de residuos y las condiciones en las que la actividad puede quedar dispensada de la autorización, así como la forma en la que deberán quedar registradas. El Anexo I en el punto 11.6 Instalaciones para el tratamiento, transformación o eliminación en lugares distintos de los vertederos, de residuos urbanos, asimilables a urbanos y no peligrosos en general, incluidas las instalaciones de tratamiento y valorización de residuos de las agroindustrias, y no incluidas en las categorías 11.3, 11.4 y 11.5 AAU
8 REGLAMENTO DE RESIDUOS DE ANDALUCÍA Artículo 18 : Obligaciones de las personas o entidades productoras de residuos no municipales no peligrosos. Las personas o entidades productoras de residuos no municipales no peligrosos tienen que cumplir con la legislación y normas técnicas que les sean de aplicación, además de: a) Separar adecuadamente y no mezclar los residuos, evitando particularmente aquellas mezclas que puedan dificultar la gestión o la recogida selectiva. b) Durante el almacenamiento temporal, mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, asegurando en todo caso que se cumplen las condiciones mínimas de seguridad y salud laboral de los trabajadores conforme a la normativa vigente. c) Encargar el tratamiento de sus residuos a una persona o entidad negociante, o a una persona o entidad gestora autorizada, o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración que comprenda estas operaciones, siempre que no procedan a valorizarlos o eliminarlos por sí mismos, en cuyo caso deberán contar además con la correspondiente autorización del órgano ambiental competente. Dichas operaciones deberán acreditarse documentalmente.
9 Define el compostaje agrario no industrial o compostaje agrario doméstico: tratamiento biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables procedentes de la actividad agraria, realizado en la propia explotación agraria en la que estos residuos se generan, para su aplicación como enmienda orgánica en suelos agrícolas. El AGRICULTOR deberá justificar, al menos, que Los residuos biodegradables procedentes de su invernadero están sometidos a un tratamiento biológico aerobio y termófilo en su propia explotación. Está garantizada la recogida de los lixiviados. En el proceso controla los parámetros de humedad, temperatura y relación C/N. El tratamiento del residuo es correcto y no daña al medio ambiente. El compost obtenido lo utiliza en su propia actividad agraria. La actividad encaja en la definición de compostaje agrario doméstico y al utilizar exclusivamente los residuos de su invernadero y el compost obtenido en su propia explotación agrícola sin dañar el medio ambiente constituye una excepción al Reglamento de residuos contemplada en el artículo 2.1.e).
10 Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas El Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, queda sustituido por el Anexo III del presente decreto-ley (Artículo 7. Tres). El Anexo III en su punto recoge que las Instalaciones para el compostaje agrario de residuos biodegradables, procedentes de actividades agrarias, realizado en la propia explotación agraria y destinados al autoconsumo, están sometidos a CA-DR (Calificación ambiental mediante Declaración Responsable) Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA (el 30 de abril de 2014). El artículo 43 de la Ley 7/2007 dice: Corresponde a los Ayuntamientos la tramitación y resolución del procedimiento de calificación ambiental, así como la vigilancia, control, y ejercicio de la potestad sancionadora con respecto a las actividades sometidas a dicho instrumento.
11 El AGRICULTOR, en relación a su explotación debería presentar yo justificar: - Plano de ubicación de su invernadero. - Superficie. - Cantidad de residuos vegetales que origina. - Proceso de compostaje y cantidad de compost que obtendrá. - El tratamiento de los residuos se realiza en su propia explotación. - Necesidad de su invernadero de compost, dosis. Justificación de autoconsumo. - Medidas para evitar contaminaciones y/o impactos no deseados.
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