Nombre: La Propiedad industrial en particular. Parte 4

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2 1 Sesión No. 7 Nombre: La Propiedad industrial en particular. Parte 4 Contextualización Una de las figuras jurídicas más sui generis de la propiedad intelectual es la denominación de origen, toda vez que no constituye el surgimiento de prerrogativas a favor de un tercero como en el caso de las marcas o patentes, sino que le concede un derecho a una determinada región, garantizando con ello el origen de un producto. Otra figura especial de la propiedad industrial es el secreto industrial, la cual tampoco se traduce en un registro que dé como resultado el surgimiento de derechos, sino más bien como su nombre lo indica consiste en guardar en secreto una determinada fórmula o procedimiento, que le confiera ventaja en el mercado. En esta sesión el alumno conocerá figuras especiales de la propiedad industrial tales como: la denominación de origen, su contenido, importancia, diferencia con las indicaciones de procedencia, naturaleza jurídica; el secreto industrial; las variedades vegetales y los esquemas de trazado de circuitos integrados

3 2 Introducción al Tema Un ejemplo de la importancia del secreto industrial es el caso de coca cola, cuya fórmula no se encuentra patentada sino más bien se protege mediante secreto industrial, existiendo diversos mitos referentes a dicho secreto, como el que señala que la receta solamente la conocen 2 personas en el mundo y por ello no pueden viajar juntas pues en caso de un accidente la fórmula desaparecería para siempre. Lo cierto es que el secreto de su elaboración y el marketing empleado alrededor de la marca coca cola, ha hecho que una medicina creada por el farmacéutico John Pemberton venda millones, pues aun cuando se asegura que con la tecnología actual es posible determinar la multicitada fórmula, así como los elementos que la componen, es la marca la que impide que se elabore el producto por otra empresa que no sea coca cola company, lo que da muestra de cómo en un mismo producto se relacionan diversos aspectos de la propiedad industrial.

4 3 Explicación Denominación de origen Qué es la denominación de origen? La denominación de origen son signos utilizados para productos, y sirven para indicar que los mismos tienen un origen geográfico concreto y que sus cualidades y reputación obedecen específicamente a su lugar de origen. La ley de la Propiedad Industrial define a la denominación de origen como el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendido en éste los factores naturales y los humanos Una denominación de origen es un tipo especial de indicación geográfica que, por lo general, consiste en un nombre geográfico o en una designación tradicional que se utiliza en productos que tienen calidades o características específicas que se deben esencialmente al entorno geográfico de su producción 1. El Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional en su artículo segundo establece que se entiende por denominación de origen la denominación geográfica de un país, de una región o de una localidad que sirva para designar un producto originario del mismo y cuya calidad o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos. 1 El sistema de Lisboa protección internacional de identificadores de productos típicos de zonas geográficas específicas. Recuperado el 28 de mayo de 2013 de

5 4 El artículo tercero del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional señalan que la protección será asegurada contra toda usurpación o imitación, incluso si el verdadero origen del producto figura indicado o si la denominación se emplea en traducción o va acompañada de expresiones tales como «género», «tipo», «manera», «imitación» o similares. También el artículo cuarto del citado Arreglo refiere que los privilegios conferidos con la denominación de origen no excluyen en modo alguno la protección ya existente en favor de las denominaciones en cada uno de los países de la Unión particular, en virtud de otros instrumentos internacionales. En los países desarrollados es importante la protección de las denominaciones de origen, ya que no sólo se favorece a los consumidores de dichos países en contra del empleo de indicaciones geográficas falsas o engañosas, sino también por las posibilidades económicas y el valor comercial que adquieren. Lo anterior es así ya que existen países que son célebres por algunas denominaciones de origen, constituyendo un atractivo para los turistas, además de ser parte de su identidad. Otras figuras de la propiedad industrial Qué otras figuras protege la propiedad industrial? Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados Se define a los esquemas de trazado de circuitos integrados como la disposición tridimensional, expresada en cualquier forma, de los elementos, de los cuales uno por lo menos sea un elemento activo, y de alguna o todas las interconexiones de un circuito integrado, o dicha disposición tridimensional preparada para un circuito integrado destinado a ser fabricado. El registro de un esquema de trazado tendrá una vigencia de diez años improrrogables contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro y estará sujeta al pago de la tarifa correspondiente.

6 5 El registro de un esquema de trazado confiere a su titular el derecho de impedir a otras personas que, sin su autorización: I.- Reproduzcan en su totalidad el esquema de trazado protegido, o cualquiera de sus partes; II.- Importen, vendan o distribuyan en cualquier forma para fines comerciales el esquema de trazado protegido. Variedades vegetales Las variedades vegetales constituyen una forma sui generis del derecho de propiedad industrial, que otorga una protección a las obtenciones vegetales por medio del derecho de obtentor. A pesar de que se incluyen dentro de la propiedad industrial no se encuentran regulados en la Ley de la Propiedad Industrial, siendo la Ley Federal de Variedades Vegetales la que se encarga de regular todo lo referente a ellas, aunado al hecho de que su registro no se tramita ante el IMPI, sino ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA). Las variedades vegetales son una subdivisión de una especie que incluye a un grupo con características similares y que se considera nueva estable y homogénea. Para efectos de su protección se considera que una variedad vegetal o su material de propagación tendrá la calidad de nueva, cuando no se hayan enajenado en territorio nacional, o bien se hayan enajenado dentro del año anterior a la fecha de presentación de la solicitud de título de obtentor; y no se hayan enajenado en el extranjero, o bien la enajenación se haya realizado dentro de los seis años anteriores a la presentación de la solicitud. Ahora bien, tendrá la característica de distinta la variedad vegetal que se distinga técnica y claramente por uno o varios caracteres pertinentes de cualquiera otra variedad, cuya existencia sea conocida en el momento en que se solicite la protección y la propiedad de estable la que conserve inalterados sus caracteres pertinentes después de reproducciones o propagaciones sucesivas. Finalmente es homogénea la variedad vegetal que sea suficientemente uniforme en sus

7 6 caracteres pertinentes, a reserva de la variación previsible por su reproducción sexuada o multiplicación vegetativa. El secreto industrial Hubo una vez un empresario que, sin quererlo, inventó la cura de una enfermedad. Para su desgracia, no sabía que la fórmula podía ser considerada un secreto industrial y que por lo tanto debía protegerla, por lo que en unas semanas todas las farmacias ofrecían a la venta el remedio. Así, en vez de convertirse en rico y famoso, un laboratorio que se apropió de su secreto obtenía con su descubrimiento utilidades millonarias. Tal es la historia de miles de inventores en todo el mundo que, por no valorar su trabajo en su justa dimensión y no tener una visión empresarial a futuro, han transcurrido en vida en el anonimato y muerto en la miseria, logrando enormes sumas a quienes supieron aprovechar sus descubrimientos. Para que estos casos no sigan repitiéndose, o cuando menos para que disminuyan su número, las leyes de prácticamente todos los países han contemplado la protección de los llamados secretos industriales. (Bárcena, 1996, p. 16). Debido a la vigencia que tiene el certificado de patente algunas empresas han optado por mantener en secreto sus invenciones, lo que les permite poder utilizarlas de forma exclusiva más tiempo que el establecido para una patente, aunado al hecho de que se evita realizar procedimiento alguno, siendo además otra opción en caso de que no se satisfagan los requisitos de patentabilidad. De acuerdo a la Ley de la Propiedad Industrial se considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.

8 7 El secreto industrial no representa la protección a una información derivada de un registro, sino más bien, el titular realiza las acciones que considere pertinentes para mantener protegida su información, es decir, la protección depende de su titular. Uno de los requisitos del secreto industrial es que la información deberá constar en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros instrumentos similares, pudiendo su titular transmitirla o autorizar su uso a un tercero con la condición de que el usuario autorizado tendrá la obligación de no divulgar el secreto industrial por ningún medio, pudiendo establecerse cláusulas de confidencialidad para tal efecto.

9 8 Conclusión Las marcas son una figura de vital importancia en la propiedad industrial, las cuales representan el prestigio que puede tener un producto o servicio. Una marca puede llegar a valer mucho, estando respaldada con eficacia y calidad. La regulación de la propiedad industrial en la web es un tema aún pendiente por legislar, siendo las marcas una de las áreas más afectadas. Una reglamentación eficiente de la propiedad industrial da como resultado el desarrollo de nuevas tecnologías que sirven en la evolución de la humanidad.

10 9 Para aprender más Diferencia con las indicaciones de procedencia La indicación de procedencia es cualquier denominación, expresión o signo que directa o indirectamente indica que cierto producto procede de un país, región o lugar específico, mientras que la denominación de origen se encuentra constituida por el nombre geográfico de un país, región o lugar específico que sirve para designar un producto originario de él, cuyas cualidades o características se deben esencialmente o exclusivamente al medio ambiente geográfico, incluyendo factores naturales y humanos. En este sentido, la indicación de procedencia solamente muestra de donde proviene el producto, mientras que la denominación de origen, además de señalar el lugar de procedencia del producto, indica las cualidades o características que le confiere la zona geográfica de que proviene. 2 Naturaleza jurídica de la denominación de origen A diferencia de las patentes, registros de modelo, registros de diseño industrial, marcas, nombres comerciales y avisos comerciales, las denominaciones de origen no ingresan al patrimonio de su titular ni le dan un derecho al uso exclusivo, en el sentido de aquéllas, pues es el derecho a una región, que garantiza la autenticidad de su origen, o que entre los componentes del producto se encuentra algún artículo procedente de esa región. Los registros de denominación de origen no son constitutivos de derechos, sino que reconocen la 2 Otero, I, y Ortíz M.A.. (2011). Propiedad Intelectual Simetrías y Asimetrías entre el Derecho de Autor y la Propiedad Industrial el caso de México. México: Porrúa.

11 10 pre-existencia de la indicación geográfica, a partir de la verificación de los requisitos que las leyes establecen 3. Solicitud de declaración La declaración de denominación de origen la realiza el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual, ya sea de oficio o a petición de quien demuestre tener interés jurídico, de acuerdo a la Ley de la Propiedad Industrial se considera que tienen interés jurídico: I.- Las personas físicas o morales que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto o los productos que se pretendan amparar con la denominación de origen; II.- Las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores, y III.- Las dependencias o entidades del gobierno federal y de los gobiernos de las entidades de la Federación. De conformidad con el artículo 159 de la Ley de la Propiedad Industrial la solicitud de declaración de protección a una denominación de origen se hará por escrito, a la que se acompañarán los comprobantes que funden la petición y en la que se expresará lo siguiente: I.- Nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante. Si es persona moral deberá señalar, además, su naturaleza y las actividades a que se dedica; II.- Interés jurídico del solicitante; III.- Señalamiento de la denominación de origen. Además, deberá agregar una descripción detallada del producto o los productos terminados que abarcará la denominación, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción y procesos de producción o elaboración, así 3 Viñamata, P. C. (2009). La propiedad intelectual. México, Trillas.

12 11 como el lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del producto que se trate de proteger con la denominación de origen y la delimitación del territorio de origen, atendiendo a los caracteres geográficos y a las divisiones políticas, detallado de los vínculos entre denominación, producto y territorio, señalando de forma detallada los vínculos entre denominación, producto y territorio. Recibida la solicitud por el Instituto y realizado el pago de las tarifas correspondientes, el Instituto efectuará el examen de los datos y documentos aportados. Si a juicio del Instituto, los documentos presentados no satisfacen los requisitos legales o resultan insuficientes para la comprensión y análisis de cualquiera de los elementos de la solicitud, se requerirá al solicitante para que haga las aclaraciones o adiciones necesarias, otorgándole un plazo de dos meses. Si el solicitante no cumple con el requerimiento dentro del plazo otorgado, la solicitud se considerará abandonada, pero el Instituto podrá continuar de oficio su tramitación si lo considera pertinente. Publicación de la solicitud Cuando los documentos presentados satisfagan los requisitos legales, el Instituto publicará en el Diario Oficial un extracto de la solicitud, aunado a lo anterior otorgará un plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de publicación para que cualquier tercero que justifique su interés jurídico, formule observaciones u objeciones y aporte las pruebas que estime pertinentes. Declaración de protección de una denominación de origen Para el trámite de declaración de protección de una denominación de origen se admitirá toda clase de pruebas con excepción de la confesional y testimonial. La pericial corresponderá al Instituto o a quien ésta designe. El Instituto podrá

13 12 realizar en cualquier tiempo, antes de la declaración, las investigaciones que estime pertinentes y allegarse los elementos que considere necesarios. Concluidos los dos meses de su publicación, efectuados los estudios y desahogadas las pruebas, el Instituto dictará la resolución que corresponda. Si la resolución otorga la protección de la denominación de origen, el Instituto hará la declaratoria y procederá a su publicación en el Diario Oficial. La vigencia de la declaración de protección de una denominación de origen estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron y sólo dejará de surtir efectos por otra declaración del Instituto. Los términos de la declaración de protección a una denominación de origen podrán ser modificados en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte interesada, siguiendo el procedimiento correspondiente. El Estado Mexicano será el titular de la denominación de origen. Esta sólo podrá usarse mediante autorización que expida el Instituto.

14 13 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar un resumen sobre lo visto en la lectura. Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo con formato PDF, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura. Recuerda que esta actividad te ayudará a entender y apropiarte de los conocimientos sobre el tema.

15 14 Referencias Bibliográficas Becerra, M. (1994). La propiedad intelectual en trasformación. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas. De Pina R. (1976). Diccionario de Derecho. México: Porrúa. Otero, I. & Ortíz M.A. (2011). Propiedad Intelectual Simetrías y Asimetrías entre el Derecho de Autor y la Propiedad Industrial el caso de México. México: Porrúa. Solorio, O. (2011). Derecho de la propiedad intelectual. México: Oxford. Viñamata, P. C. (2009). La propiedad intelectual. México, Trillas Cablegrafía Ley de Propiedad Industrial (n.d.). Obtenido de Cámara de Diputados H. Congreso de la Unión:

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