REGLAMENTO DEL TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES SCUOLA ITALIANA VITTORIO MONTIGLIO

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1 REGLAMENTO DEL TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES SCUOLA ITALIANA VITTORIO MONTIGLIO Introducción El presente documento tiene por objeto regular el Servicio de Transporte Remunerado de Escolares de la Scuola Italiana Vittorio Montiglio, con el fin de conciliar la relación entre los partícipes de este servicio: Scuola Italiana, Alumnos y Apoderados, Centro di Genitori (CdG) (vía Comisión de Transporte) y Transportistas, contribuyendo así a entregar un servicio de calidad y seguridad sin riesgos para la integridad física y/o psíquica de los usuarios del servicio. El CdG autorizará la inclusión en sus registros de los transportistas que acepten y cumplan con los requisitos contemplados en el presente reglamento, y a su vez excluirá de sus registros a aquellos transportistas que no cumplan con los requisitos. Con este propósito, el CdG, publicará los datos de contacto de los transportistas autorizados. La Scuola Italiana (Scuola Italiana) brindará estacionamientos interiores exclusivos para los transportistas inscritos y que hayan firmado el convenio con el CdG, disponiendo para ello de espacios amplios para el normal y seguro desplazamiento tanto de los vehículos de transporte como de los alumnos. Los transportistas autorizados deberán cumplir los requisitos establecidos en los siguientes cuerpos legales del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones: el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 (2009) y sus modificaciones, así como en el Decreto Supremo Nº 38 y sus modificaciones. Disposiciones Generales ARTÍCULO 1º: El Servicio de Transporte Remunerado de Escolares es realizado por transportistas particulares y las relaciones contractuales que se establecen son directas entre Apoderados y Transportistas, sin que la Scuola Italiana o el CdG tenga participación ni responsabilidad en este tipo de relación comercial, eludiendo cualquier vínculo de subordinación y/o dependencia respecto de los transportistas o sus dependientes. Por consiguiente, las partes de dichos convenios se regirán por las normas que establecen el Código Civil y demás normas contractuales, no involucrando en ninguna circunstancia a la Scuola Italiana y/o al CdG. La labor del CdG se centra en supervisar la actividad de transporte escolar, en cuanto a actualizar la nómina de transportistas, verificar sus antecedentes, controlar los horarios de ingreso y salida del establecimiento, y fiscalizar el cumplimento de las normas convenidas teniendo la facultad de amonestar por escrito al trasportista que infrinja la ley o este reglamento. El CdG no establece ningún compromiso contractual con los transportistas. Por ello, no puede responsabilizarse y garantizar la idoneidad de cada uno, teniendo los padres la responsabilidad personal de evaluar al conductor y el servicio que presta. El CdG actuará como ente de apoyo tanto para los padres y/o apoderados, como para los transportistas, eximiéndose

2 de toda responsabilidad, tanto en lo Civil como en lo Criminal o Contencioso Administrativo que devengare del actuar de las partes. Como una medida preventiva de seguridad, el CdG solicitará al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones la fiscalización de este servicio al menos dos veces al año. Tanto el Vehículo como el Conductor deben cumplir con todas las normas exigidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para el ejercicio de la actividad, que para estos efectos el Transportista declara conocer y cumplir a cabalidad, especificadas en: a) el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 (publicado en el Diario Oficial del 29 de octubre del 2009), que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº , del Tránsito y las que lo modifiquen o reemplacen a futuro; b) el Decreto Nº 38 (publicado en el Diario Oficial del 14 del marzo de 1992), que reglamenta el Transporte Remunerado de Escolares, y de que lo modifiquen o reemplacen a futuro; c) el Decreto Nº 38 (publicado en el Diario Oficial del 30 de mayo del 2002), que crea y reglamenta el Registro Nacional de Servicios Remunerados de Transporte Escolar, y las que lo modifiquen o reemplacen a futuro; d) la Resolución Exenta Nº (publicada en el Diario Oficial del 13 de octubre del 2007), que establece la exigencia de documento licencia tipo A3 para la conducción de vehículos de transporte remunerado de escolares, y las que la modifiquen o reemplacen a futuro; e) la Resolución Nº 635 (publicada en el Diario Oficial del 19 de abril del 2001), que reglamenta la luz de seguridad estroboscópica en los vehículos de transporte remunerado de escolares, y las que la modifiquen o reemplacen a futuro; y f) cualquier otra norma jurídica de rango legal o administrativo que regule la actividad del transporte remunerado de escolares en Chile. En caso de no cumplirse con alguna de estas disposiciones, el transportista verá impedido su ingreso al interior del establecimiento educacional. Del Transportista ARTÍCULO 2º: El Transportista, incluyendo su Conductor y/o Reemplazante, deben cumplir rigurosamente la Ley del Tránsito dentro y fuera del establecimiento, así como las normas exigidas por la Scuola Italiana y el CdG, mientras se desplazan con alumnos de la Scuola dentro y/o fuera de las dependencias de la misma. El transportista está obligado a informar al CdG de cualquier parte de que sea objeto por infracción a la ley de tránsito. La omisión de esta información se considerará una falta grave, pudiendo ser eliminado del registro por decisión del CdG. El Transportista no puede ejercer ningún cargo directivo en el CdG (ni con la Scuola), ni tener parentesco alguno por consanguinidad o afinidad con algún miembro del CdG de la Scuola Italiana Vittorio Montiglio.

3 ARTÍCULO 3º: El Transportista entregará anualmente los siguientes antecedentes y documentos que solicite el CdG respecto al Vehículo, el Conductor y su Reemplazante: a) Fotocopia de la Cédula de Identidad del Transportista, Conductor y Reemplazante b) Fotocopia de la Licencia de Conducir del Conductor y Reemplazante que lo habilita para realizar Transporte Escolar: Licencias Clase A- 1 (Ley Nº ) y Clase A- 3 c) Fotocopia del Permiso de Circulación del Vehículo d) Fotocopia del Seguro Obligatorio para Transporte Escolar e) Fotocopia del Certificado de Revisión Técnica del Vehículo f) Fotocopia del Certificado de Emisiones Contaminantes del Vehículo g) Copia autorizada del Certificado del Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares del Vehículo h) Original Hoja de Vida del Conductor y del Reemplazante i) Original Certificado de Antecedentes Penales j) Ficha de Base de Datos adjunta (exigencia de la Dirección de la Scuola Italiana y CdG) k) Número de teléfono celular con disponibilidad cuando esté prestando el servicio. l) Ruta de transporte prevista El Conductor y su Reemplazante deben portar una tarjeta identificatoria con foto y nombre, visible dentro del vehículo. El Conductor y su Reemplazante deben tener toda la documentación al día exigida para el ejercicio de la actividad. El Conductor y su Reemplazante deberán renovar y entregar al final de cada semestre escolar la Hoja de Vida del Conductor. Excepcionalmente, el CdG podrá solicitar una Hoja de Vida adicional. De esta forma el CdG verificará el número y gravedad de las infracciones ejecutadas. El Conductor y su Reemplazante no podrán cometer NINGUNA infracción gravísima. El incumplimiento de este punto será evaluado por la Comisión de Transporte Escolar del CDG, la que considerará los antecedentes entregados por el conductor para determinar la continuidad o exclusión del transportista en los registros del CdG, por el período de un año. El Transportista que tenga bajo su responsabilidad a otro conductor, será responsable de los actos u omisiones de éste. El Conductor, su Reemplazante y/o Acompañante deberán vestir de manera completa, sin tenidas provocativas o muy extravagantes, para prestar un servicio de calidad. ARTÍCULO 4º: Los conductores sobre 65 años de edad deberán presentar, una vez al año, un certificado emitido por un médico neurólogo, que acredite salud compatible con la actividad.

4 ARTÍCULO 5º: Será obligación de todo Transportista mantener la continuidad del servicio durante el período escolar estipulado por la Scuola Italiana, aun en el evento de enfermedad prolongada, desperfecto del vehículo, inhabilitación por infracción a las normas de tránsito, etc. En caso de situaciones especiales que impidan el cumplimiento del contrato, el Transportista se pondrá en contacto con el apoderado que haya contratado sus servicios, y luego con el CdG, a fin de que este último esté enterado de la solución que propone el transportista. Los Transportistas, deberán tener un vehículo de reemplazo, para casos de emergencia, pudiendo ser el vehículo de otro de los transportistas acreditados en la Scuola, vehículo que deberá cumplir con las mismas exigencias impuestas al vehículo oficial. ARTÍCULO 6º: El Transportista deberá respetar los horarios de llegada y salida establecidos por la Scuola Italiana. En el caso del horario de salida, esperar un máximo de 15 minutos a los alumnos de Media Inferiore y Media Superiore desde que suena el timbre que indica el fin de la jornada regular, lapso suficiente para que los alumnos se acerquen al vehículo. Pasado este margen de tiempo el Transportista debe retirarse; en caso de retirarse se exime de toda responsabilidad posterior. El cumplimiento de este punto por parte del alumno es indispensable para el buen funcionamiento del servicio. Si el transportista sale con un retraso mayor a 15 min, debe comunicarse de inmediato con CdG. El Transportista acatará las normas de ordenamiento impuestas por la Scuola Italiana y/o el CdG, tanto para el tránsito al interior del establecimiento como en el exterior. Entre otros, el transportista deberá estacionarse sólo en el lugar asignado, aculatado, no superar la velocidad máxima de 10 Kilómetros por hora dentro de la Scuola Italiana y responsabilizarse por la conducta de los alumnos una vez que sean entregados para su Transporte. ARTÍCULO 7º: El Transportista debe mantener el vehículo en buenas condiciones mecánicas, y limpio por dentro y por fuera. En caso necesario, el Transportista debe realizar las revisiones mecánicas extraordinarias que solicite el CdG sin perjuicio de las revisiones técnicas obligatorias presentando el certificado correspondiente que acredite que el vehículo está en buenas condiciones mecánicas. El Transportista se obliga a indicar en la ficha correspondiente, al CdG, el nombre, días y horario establecidos para el retiro de la Scuola Italiana y/o el destino (domicilio) de los alumnos que transporta. El transportista debe poner en un lugar visible en ventana un aviso que transporta alumnos de Scuola Italiana, con fono visible del CdG. ARTÍCULO 8º: El Transportista deberá velar por el buen comportamiento del Alumno durante los desplazamientos. Cualquier falta a este punto, el Transportista debe individualizar al Alumno y comunicarlo de inmediato al CdG y a Apoderado, el CdG será responsable de comunicar dicha situación a quien corresponda en la Scuola Italiana, para que éste aplique la sanción que establece las normas de convivencia del establecimiento y lo comunique al apoderado responsable del alumno. El conductor debe usar y exigir el uso del cinturón de seguridad a todos sus pasajeros, tanto de los asientos delanteros como traseros. El Transportista cuyo furgón es de fecha de fabricación

5 anterior al año 2007, se obliga a instalar cinturones de seguridad en los asientos traseros del mismo. ARTÍCULO 9º: Prohibiciones: a) Ningún ocupante del transporte puede fumar ni permitir que se fume dentro del vehículo, ni en el recinto de la Scuola Italiana. b) Ningún ocupante del transporte puede beber alcohol ni permitir que se beba alcohol dentro del vehículo, ni en el recinto de la Scuola Italiana. La misma prohibición se aplicará respecto de las sustancias consideradas por la legislación como drogas. c) El conductor debe respetar la capacidad de pasajeros indicada en el Certificado de Revisión Técnica. Queda estrictamente prohibido superar la capacidad máxima autorizada del vehículo y/o el número de cinturones de seguridad disponibles. El número de pasajeros debe ir destacado en el interior del vehículo. ARTÍCULO 10º: El Conductor debe encender las luces destellantes mientras desciendan o suban los niños. El Conductor debe viajar acompañado de otro adulto cuando los niños transportados sean más de cinco niños de nivel preescolar. El Acompañante deberá viajar en los asientos traseros del vehículo, para la adecuada vigilancia y seguridad de los niños. El Acompañante debe tener salud compatible con el cargo y debe entregar sus antecedentes en la oficina del CdG: fotocopia cédula de identidad y certificado anual de antecedentes penales. El Conductor y su Acompañante deberán tener un comportamiento óptimo y responsable dentro del vehículo y en el dentro y fuera del recinto de la Scuola Italiana, privilegiando la buena educación y buenas costumbres. El Conductor y su Acompañante deben velar por el respeto de los alumnos hacia los transeúntes, impidiendo que los alumnos arrojen objetos y/o digan palabras soeces. En el caso de ocurrir esta situación, el transportista debe individualizar al alumno e informarlo al CdG y apoderado, para que éste aplique la sanción que establece las normas de convivencia del establecimiento y lo comunique al apoderado responsable del alumno. El Conductor debe asegurarse que las puertas estén correctamente cerradas y los seguros de éstas estén puestos antes de emprender la marcha del vehículo. Queda expresamente prohibido cambiar a los alumnos a un transporte distinto del establecido en el Convenio entre Transportistas y Apoderados, salvo en caso excepcional. En tal evento, el transportista se obliga a informar al apoderado la solución. El Conductor debe velar por la seguridad de los alumnos desde que los recibe hasta que los deja en la Scuola Italiana u hogar. A la llegada y salida de la Scuola Italiana, el Conductor se obliga a cumplir las disposiciones establecidas por la Scuola respecto de la recepción y entrega de los alumnos en las distintas jornadas, disposiciones que serán oportunamente comunicadas a los transportistas. A la llegada al domicilio, el Conductor deberá verificar que el alumno sea recibido por el o los adultos individualizado(s) previamente por el apoderado en el Convenio entre él y el

6 transportista. En el caso excepcional de que ninguno de los adultos arriba señalados se encuentre en el hogar, el transportista deberá comunicarse telefónicamente con el apoderado para acordar la posterior entrega del alumno. El tiempo de viaje desde y hacia la Scuola Italiana no debe superar lo establecido en el Decreto Nº 38 y sus futuras modificaciones. El Conductor debe llevar una bitácora, para anotar situaciones ocurridas en el recinto dla Scuola Italiana y/o durante el trayecto, de tal forma de contar con un soporte escrito. Del Vehículo ARTÍCULO 11º: El Transportista debe contar con un vehículo que cumpla con las especificaciones del Decreto Nº 38 del Ministerio de Transportes, publicado en el Diario Oficial del 14 de Marzo de 1992, que norma el Transporte Remunerado de Escolares, y sus posteriores modificaciones. Ello incluye las siguientes características del Vehículo: a) Ser de color amarillo. b) Portar sobre el techo un letrero triangular de fondo amarillo con letras negras, reflectante o iluminado, con la leyenda "ESCOLARES". c) Tener vidrios transparentes frente a cada fila de asientos. d) Tener una luz de advertencia o estroboscópica en la parte trasera del techo del vehículo o una huincha retro reflectante en los costados laterales del furgón escolar. e) Los asientos del vehículo deben ir hacia el frente y con un respaldo igual o superior a 35 cm. f) Portar un extintor de incendio que debe tener como mínimo el siguiente potencial de extinción de acuerdo al peso bruto total (PBT) del vehículo: - Vehículos de PBT inferior a kg: 2A- 5B,C - Vehículos de PBT igual o superior a kg: 2A- 10B,C. g) El Vehículo debe tener su revisión técnica al día y su sello correspondiente. h) La revisión técnica debe indicar la capacidad máxima de pasajeros, cifra que debe ser informada al interior del vehículo y respetada por el conductor. i) El Vehículo debe estar inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La antigüedad del vehículo no podrá ser superior a catorce años, entendido como el cómputo entre el año escolar en que se opera el servicio y el año de fabricación del vehículo señalado en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. El Vehículo debe poseer seguro obligatorio de accidentes vigente, que cubra daños de los pasajeros y/o terceros. Cada Vehículo deberá contar con un equipo celular permanentemente encendido y acondicionado con un sistema de manos libres, para ser usado en caso de emergencia. El

7 número de dicho celular debe ser informado con la debida anticipación al CdG que a su vez informará a la Scuola Italiana. De los Alumnos y Apoderados ARTÍCULO 12º: No podrán viajar alumnos menores de ocho años en los asientos delanteros del vehículo. Los alumnos de Scuola Nido a 2º básico serán retirados desde el lugar apto para ello designado por la Scuola, el que en todo caso se encontrará dentro del recinto para lo cual la Scuola Italiana otorgará las facilidades necesarias. Los alumnos deben obedecer y acatar las órdenes entregadas por el transportista, una vez que queden bajo su dependencia. Y es responsabilidad de los padres comunicarles a sus hijos/as del buen comportamiento que deben tener en el Transporte. Los alumnos deben mantener un buen comportamiento y limpieza en el estacionamiento, tanto a la llegada como en el horario de salida. Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad para todos los alumnos que estén en el interior del Transporte. Es obligatorio para todos los alumnos viajar sentados y en forma ordenada. De lo contrario el conductor deberá detenerse hasta lograr el objetivo. Durante el trayecto, los alumnos deben respetar a los transeúntes, quedando prohibido arrojar objetos y/o decir palabras soeces. Los alumnos deberán respetar las normas dispuestas en el reglamento de convivencia escolar de la Scuola durante todo el tiempo que estén a cargo del transportista. Es obligación de los alumnos y padres y/o apoderados respetar la hora establecida para el retiro del alumno de su domicilio, ya que el retraso de un transportado es el retraso de todos los demás, y una tensión más sobre el conductor. Asimismo, es obligación de los alumnos respetar los tiempos indicados - acorde con la hora establecida- para la oportuna salida de los transportes desde la Scuola al término de la jornada escolar. Los apoderados deberán instruir a sus hijos de Media Inferiore y Media Superiore que el Transporte tendrá una espera máxima de 15 minutos, tras lo cual el transporte abandonará la Scuola a fin de evitar el retraso de la entrega de los demás alumnos transportados, en ese turno y/o el siguiente. Los padres y apoderados de los alumnos que utilizan transporte escolar tienen la responsabilidad de exigir todas las normas de seguridad del transporte y tener el teléfono y domicilio del conductor, al momento de contratar un transportista. Como también dejar en CdG y al transportistas los teléfonos de contacto correspondientes A objeto de velar por el continuo, correcto y buen funcionamiento del transporte escolar, los padres y apoderados de los alumnos que utilizan el transporte escolar se obligan a cumplir,

8 todas y cada una de, las condiciones comerciales estipuladas de mutuo acuerdo con el transportista, entre las que se encuentran: a) Fijar de mutuo acuerdo un valor anual, distribuido en el número de cuotas que ambas partes acuerden. El CdG establecerá un rango de arancel, señalando un mínimo y un máximo, cuya finalidad tiene evitar abusos para los transportistas que trasladan a los alumnos con exclusividad a comunas lejanas. b) Cancelar dicho valor dentro de los cinco primeros días de cada mes c) El no cumplimiento del pago autoriza al Transportista a suspender el servicio. Los atrasos, ausencias, suspensiones, enfermedades, feriados, vacaciones, viajes, etc, de los alumnos no autoriza al apoderado ni serán razones para efectuar descuentos en la mensualidad. d) El término de la utilización del servicio de transporte deberá ser avisado con un mínimo de treinta días de anticipación. De la Scuola Italiana ARTÍCULO 13º: La Scuola Italiana facilitará la actividad del transporte de sus alumnos, brindando espacios interiores y exclusivos para cada transportista acreditado por el CdG, demarcados, amplios y adecuados para el normal y seguro desplazamiento tanto de los vehículos de transporte, como de los alumnos que utilizan este medio. La Scuola Italiana limitará el acceso al espacio destinado a vehículos del transporte escolar, de alumnos, apoderados u otro vehículo que no sea transporte escolar autorizado por la Scuola Italiana y/o CdG. Todo apoderado que hace uso de los estacionamientos de la Scuola, deberá respetar estas disposiciones. La Scuola Italiana asignará un inspector(a) como responsable del ingreso y salida de los vehículos de transporte escolar. Esta persona estará encargada de permitir el acceso de los transportistas a las instalaciones 30 minutos antes de finalizado el horario de clases normal, anotar la llegada de los transportistas a dejar y retirar a los alumnos, facilitar la llegada y salida de los niños que utilizan este medio de transporte y, por último, deberá estar informado por la Scuola Italiana acerca de ausencias o demoras de los alumnos para facilitar la fluidez del sistema. Las facultades de este inspector serán las de no dejar ingresar a nadie autorizado y no permitir la salida de la Scuola a ningún transportista si ve alguna situación de riesgo. La Scuola Italiana no permitirá bajo ningún concepto el ingreso al interior del establecimiento, de transportistas no acreditados por el CdG al espacio asignado para el Transporte Escolar, de acuerdo al Registro de Transportistas elaborado por el CdG y entregado anualmente a la Dirección de la Scuola. La Scuola Italiana apoyará, a través de su personal, la fiscalización de las reglas aquí establecidas con el objeto de brindar una mayor seguridad tanto a la actividad de los transportistas como a los alumnos.

9 La Dirección dla Scuola Italiana deberá considerar a los transportistas en la distribución de circulares que siendo éstas dirigidas a los apoderados, afecten al Transporte Escolar, ya sea por cambios de horarios o por determinar un feriado no fijado con antelación. En aras de consolidar un sistema transparente que permita a los apoderados tomar decisiones informadas y responsables sobre el Transporte que escogerán para sus hijos, la Scuola Italiana se compromete a referir al CdG las consultas de los apoderados respecto a los Transportistas acreditados; a la vez que se compromete a instruir a su personal a cumplir esta disposición y no entregar información por otras vías, incluyendo folletos y tarjetas. Del CdG ARTÍCULO 14º: El CdG enviará a principios y a finales de año, a todos los padres y apoderados dla Scuola Italiana, una circular con información de todos los transportistas acreditados ante el CdG, especificando el sector que cubre. Dicha información será publicada en el sitio Web del CdG y estará disponible en la oficina del Centro de Genitori. El CdG será el ente encargado de informar, comprobar los antecedentes y actualizar la información relativa a los Transportistas en forma periódica. El CdG debe asegurar el cumplimiento de las normas indicadas e informar a la Scuola Italiana y/o apoderados en el caso de incumplimiento por parte de transportistas y/o usuarios. En caso de un incumplimiento que coloca en riesgo la seguridad de los alumnos, el Centro di Geniatori podrá dar por terminada su acreditación. El CdG en conjunto con los Transportistas, evaluarán periódicamente el servicio de Transporte Escolar, con el firme propósito de mejorar continuamente el servicio, logrando un servicio transparente y eficiente, velando por rutas efectivas, cortas y seguras. El CdG publicará en el mes de Diciembre la lista de transportistas acreditados para el año siguiente, enviando una circular a los apoderados con la información relevante para la contratación del servicio. Será función del CdG la Fiscalización periódica de los vehículos y los transportistas. El CdG recibirá reclamos o felicitaciones de los Padres y/o Apoderados o de cualquier integrante de la comunidad educativa dla Scuola Italiana, sean éstos usuarios o no del servicio, ya sea por incumplimiento del presente reglamento o por violaciones a las normas del tránsito. Los reclamos o felicitaciones, y sus descargos serán publicados en el link del transporte de la página web de la Scuola Italiana: Una vez recibido el reclamo, el CdG pondrá en conocimiento por medio de un al transportista aludido, teniendo éste, una vez notificado, un plazo máximo de dos días hábiles para dar respuesta por el mismo medio.

10 Una vez constatado el hecho, éste será incorporado en la Ficha del Conductor, publicado en la página web del CdG, e informado cuando corresponda a los demás apoderados del respectivo transporte. Si no hubiera respuesta o ésta no es satisfactoria para el CdG o las personas afectadas, para solucionar el inconveniente, el CdG informará tanto a la Scuola Italiana como a los apoderados de los alumnos transportados, y afectados por el aludido, y tomará las medidas pertinentes. Sanciones ARTÍCULO 15º: Toda infracción a este Reglamento será sancionada según sea el caso. Se establece el siguiente procedimiento para la aplicación de sanciones, según la gravedad de las faltas cometidas por el transportista, las que serán evaluadas por la Comisión de Transporte del CdG de acuerdo a los antecedentes expuestos por las partes involucradas. 1. Carta de Amonestación, con copia a carpeta personal y a los apoderados de los alumnos transportados. 2. Amonestaciones que vayan en directa relación con las normas de conducta implican caducidad inmediata, al igual que 3 amonestaciones por la misma causa al año o 5 amonestaciones en un año, independiente de si son o no por la misma causa. 3. Transportista a quien se la ha caducado su acreditación, podrá postular nuevamente pasado 1 año. Faltas a las conductas implica caducidad para siempre 4. Todo costo asociado a la infracción será cobrado al responsable. Cualquier trasgresión a esta normativa se anotará en la carpeta de cada transportista a la que el apoderado tendrá acceso cuando lo solicite y permanecerá vigente mientras la Comisión de Transporte los estipule de acuerdo al comportamiento futuro del Transportista. Ante faltas cometidas por los alumnos que utilizan transporte escolar, será la Scuola Italiana el ente encargado de sancionar al o los alumnos en cuestión, previa información enviada por escrito por el transportista al CdG. La Comisión de Transporte del CdG podrá dar termino a la acreditación de un transportista que ha incumplido este reglamento, durante el transcurso del año escolar. Yo,...., RUT., Domiciliado(a) en...., Actividad: Servicio de Transporte Remunerado de Escolares a los alumnos de la Scuola Italiana, declaro conocer y aceptar en su totalidad el Reglamento del Transporte Remunerado de Escolares de la Scuola Italiana Vittorio Montiglio.

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