PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DEL INTERIOR DECRETO N ). 05:/ -

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1 DECRETO N ). 05:/ - Asunción, JJ de A eh U.tt~e. de 2015 VISTO: La demanda promovida por la aseguradora italiana SACE S.p.A. contra la República del Paraguay, ante la Corte Federal del Distrito de Columbia, con sede en la ciudad de Washington, Estados Unidos de Norte América y la nota de fecha 1 O de septiembre de 2015, remitida por la Procuraduría General de la República y el Ministro-Asesor Jurídico de la Presidencia de la República; y CONSIDERANDO: Que la Constitución en el Artículo 238 "De los deberes y atribuciones del Presidente de la República" dispone en su Numeral]): "Representar al Estado y dirigir la administración general del país", lo que implica la facultad de adoptar medidas tendientes a concretar la defensa de los intereses de la República. Que el Artículo 33 de la Ley No 2051/2003, Casos de Excepción dispone: "Las Convocantes, bajo su responsabilidad, podrán llevar a cabo los procedimientos de contratación, sin sujetarse a los de la licitación pública o a los de licitación por concurso de ofertas, en los supuestos que a continuación se señalan... c) se realicen confines de garantizar la seguridad de la Nación". Que por su parte, el Decreto No , en el Artículo 71, Contratación por razones de seguridad del Estado, establece: "La seguridad del Estado solo podrá ser invocada como supuesto de excepción, siempre que existan evidencias de que los procedimientos de licitación pública o licitación por concurso de ofertas puedan causar un daño en el ámbito mencionado y que el criterio haya sido especificamente definido en un decreto fundado del Poder Ejecutivo o ey del Congreso".

2 DECRETO N ~05/- -2- Que el concepto de seguridad nacional no se restringe a amenazas de índole militar externas o de conmoción interna. En el marco de una visión integral de la misma, se tiene que ella constituye una función del Estado y que se refiere a la garantía de existencia de sí mismo, de sus individuos, de su patrimonio, de sus instituciones, de sus valores, de su cultura y de la afirmación constante de su soberanía e independencia en el contexto internacional. Que el planteamiento de un litigio contra la República del Paraguay ante una jurisdicción extraf?iera, como el caso aludido, en el que se encuentra en disputa sumas de dinero de considerable importancia y cuantía, así como una posición jurídica estatal de gran relevancia para la afirmación de su soberanía e independencia en el plano internacional, hacen que se considere fimdadamente la causal de excepción establecida en el Artículo 33, Inciso e) de la Ley N 2051/2003. Que un eventual llamado a licitación pública implicaría la dispersión de información de alto carácter corifidencial, por tratarse de posiciones jurídicas que debe adoptar el Estado en la causa citada, a lo cual cabe sumar que el consecuente cumplimiento de los procedimientos administrativos ante la inminencia de vencimientos de plazos procesales en otra jurisdicción, podría implicar un riesgo grave para la seguridad nacional, ante la posibilidad de un retraso en la defensa z zca del Estado, y dificultad en la conformación de su estrategia legal, en pe/juicio de los intereses nacionales. A ello debe añadirse, e los profesionales que tengan a

3 DECRETO N / 06~ su cargo la defensa del Estado deben cumplir como condición necesaria, con el requisito de la más alta idoneidad y experiencia posibles, estando la oferta económica de los s.ervicios subordinada a los requerimientos en ese sentido, teniendo en cuenta, obviamente, los montos en disputa. Asimismo, dado que el litigio se ha promovido en la jurisdicción de la Corte Federal del Distrito de Columbia, Washington, Estados Unidos de América, el espectro de profesionales con el conocimiento de la legislación aplicable y demás circunstancias que hacen al caso, resulta limitado. No -----f Que ante la existencia de una demanda civil promovida por la aseguradora SACE S.p.A., en contra de la República del Paraguay ante la Corte Federal del Distrito de Columbia, Washington, Estados Unidos de América, resulta necesario contar con el asesoramiento y la representación legal de un estudio jurídico de prestigio en la jurisdicción de la citada Corte, y altamente reconocido en el área de litigios. Que el Procurador General de la República en conjunto con el Ministro-Asesor Jurídico de la Presidencia de la República, siguiendo instrucciones del Presidente de la República, ha realizado la búsqueda de estudios jurídicos aptos para las tareas encomendadas. Que habida cuenta de la importancia de la contratación de di servicios para la protección del patrimonio ico, corresponde aplicar las excepciones a la contratación, prevista e el Artículo 33, Inciso e) Ley No 2051/2003 "De C rataciones Públicas"... w e

4 DECRETO N 405/- -4- Que para dicho efecto es pertinente autorizar al Procurador General de la República a suscribir, en nombre del Estado Paraguayo, el contrato de prestación de servicios de asesorqmiento legal. Que es necesario encargar al Ministerio de Hacienda, la adopción de las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de estas disposiciones, para la disponibilidad de fondos y pago por tales servicios profesionales. No -----f POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Art. JO.- Art Autorizase a la Procuraduría General de la República la contratación, por vía de la excepción, conforme al exordio de este Decreto, de un profesional abogado o Estudio Jurídico, con habilitación para litigar en la jurisdicción de la Corte Federal del Distrito de Columbia, Washington, Estados Unidos de América, a fin de intervenir en nombre de la República del Paraguay en la demanda de la aseguradora italiana SACE S.p.A. Autorizase al Procurador General de la República, a suscribir, en nombre del Estado Paraguayo, el contrato de prestación de servicios de asesoramiento y representación legal ante la Corte Federal del Distrito de Columbia, e resadas en el Considerando de este Decreto.

5 PRESIDENCIA DE la REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETO N!t05/- -5- Art Art Art Encomiéndase al Ministerio de Hacienda el inicio de los trámites administrativos, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo o de este Decreto, con relación a las disponibilidades presupuestarias y financieras, de conformidad con las normas legales que regulan el sistema de contrataciones en el sector público. El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior, el Ministro de Hacienda y el Ministro de Relaciones Exteriores. Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro O zcial.

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