CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES QUE REGULAN LA ADQUISICIÓN DE UN DERECHO DE USO:
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- Lorenzo Macías Gallego
- hace 7 años
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1 CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES QUE REGULAN LA ADQUISICIÓN DE UN DERECHO DE USO: 1.Beneficiarios del derecho. 1.1 Personas físicas.el Derecho de utilización del CLUB faculta para utilizar las instalaciones y para percibir los servicios al Titular persona física exclusivamente y en su propia persona, sin que quepa la sustitución del Titular por cualquier otra persona, salvo en los casos de transmisión del presente derecho en los términos estipulados. 1.2 Si el Derecho hubiese sido suscrito para la sociedad conyugal del Titular, en el caso de disolución de dicha sociedad, la cualidad de Titular será para aquel que figure como tal en el presente Título, salvo que se adjudique la titularidad al otro cónyuge según la sentencia, convenio regulador o escritura de liquidación de sociedad conyugal. 1.3 Personas jurídicas.el Titular persona jurídica deberá designar una única persona física como beneficiaria de los derechos de acceso, utilización de instalaciones y servicios convenidos. Para ello, la entidad titular a través de sus apoderados o de quienes estén legalmente facultados para hacerlo en su nombre y representación, comunicará al CLUB la identidad, datos personales, profesión y domicilio de la persona propuesta como beneficiaria. El Página 1 de 13
2 CLUB podrá solicitar del Titular por escrito, dentro de los quince días desde la recepción de la notificación, que se complete la información facilitada en los términos que estime convenientes, e incluso que se concierte entrevista personal con el beneficiario propuesto. Recabada toda la información solicitada, si el CLUB no manifestase por escrito su rechazo a la designación en el plazo de treinta días naturales desde la fecha de la recepción de la comunicación del Titular, o de la solicitud de información adicional en su caso, se entenderá autorizada por aquella la beneficiaria propuesta. En caso de rechazo de la persona propuesta, la entidad titular del derecho podrá ir proponiendo otras sucesivamente. La designación será realizada en exclusiva y de forma intransferible para el beneficiario, y se entenderá válida en tanto que la entidad titular no la revoque expresamente o se designe nueva persona física beneficiaria de la misma forma señalada anteriormente. Excepto la designación de beneficiario que se produzca tras cada transmisión de titularidad, los ulteriores cambios de beneficiario llevarán aparejados una Cuota de Entrada al Club de euros más el correspondiente IVA. La extinción por cualquier causa del presente Derecho determinará la pérdida del derecho de acceso, utilización y percepción de servicios del beneficiario cuya posición como tal traiga causa del mismo. 1 El CLUB podrá requerir en cualquier momento del Titular o beneficiario que acredite su identidad, a los efectos del Derecho de Utilización. Caso de no recibir acreditación suficiente, podrá el CLUB denegar el acceso a las instalaciones, la utilización de las mismas y la prestación de cualquier servicio. La suplantación reiterada del Titular por otra persona con el consentimiento o tolerancia del primero, se considerará como incumplimiento del Derecho de utilización y facultará al CLUB para resolverlo automáticamente. Página 2 de 13
3 2. Duración del derecho. 2.1 El Derecho de uso tiene una duración de 99 años desde el día de su firma, salvo que antes de dicha fecha se extinga por mutuo acuerdo de las partes o por resolución del mismo por las causas y con las consecuencias señaladas en el título. Llegada la fecha de terminación, el Derecho quedará automáticamente extinguido sin necesidad de notificación o requerimiento alguno, cesando desde ese momento todos los derechos del Titular al acceso y utilización del Complejo Deportivo y a la percepción de los servicios que en este se realicen. No obstante lo anterior si se produjera la transmisión del título inter vivos o mortis causa el CLUB se compromete a renovarlo por otros 99 años. 2.2 El CLUB no transmitirá ni cederá por título alguno, total o parcialmente, la explotación del Complejo Deportivo sin que el adquirente o cesionario se comprometa a respetar los derechos del Titular al acceso y utilización de las instalaciones y servicios en los términos y condiciones pactados en el Título del Derecho, subrogándose en las obligaciones y derechos del CLUB en el mismo. El incumplimiento de esta obligación por parte del CLUB facultará al Titular para la resolución unilateral del Derecho con las consecuencias señaladas en apartado 7 siguiente. 3. Uso de las instalaciones y servicios. 3.1 El Titular o su beneficiario, en su caso, utilizará las instalaciones del Complejo Deportivo y percibirá los servicios conforme a la finalidad y uso para las que están destinadas, con estricto cumplimiento de las disposiciones al respecto señaladas en Página 3 de 13
4 el Reglamento de Régimen Interior del Complejo Deportivo que en cada momento establezca el CLUB, y a las directrices e instrucciones que dicten sus responsables y sus encargados. 3.2 El Derecho de Utilización se extenderá en todo momento al menos, a lo siguiente: 1) Derecho de acceder a las instalaciones de uso general y de estar en ellas para usarlas según su destino, en los horarios y formas en cada momento establecidas (salones, jardines, vestuarios, etc.). 2) Derecho a percibir, en la forma, horarios y condiciones en cada momento establecidas, los servicios de hostelería que en cada momento se presten en las instalaciones. 3) Derecho a utilizar para la práctica del golf, en la forma establecida en cada momento, el recorrido de golf que se incluye en las instalaciones. 3.3 En relación con la utilización del recorrido de golf, los Titulares tendrán preferencia absoluta de uso durante todas las horas del día en que éste se encuentre abierto al juego, excepción hecha de las dos horas diarias que el CLUB establezca para cada año natural, en las cuales el CLUB tendrá preferencia absoluta, incluso sobre los Titulares, para dar salidas de juego a terceros por el precio que tenga por conveniente. El periodo de dos horas de preferencia absoluta del CLUB será de aplicación cuando se hayan trasmitido la totalidad de los Derechos de Utilización citados en el apartado 5 siguiente, mientras queden Derechos de utilización sin transmitir, el tiempo de preferencia absoluta del CLUB será el superior a dos horas que corresponda en proporción al número de Titulares que existan en cada momento. Además, el CLUB dispondrá libremente para su explotación, en la forma que estime conveniente, de toda hora de salida y tiempo de juego que no esté debidamente reservado por algún Titular en la forma establecida en el apartado siguiente. Página 4 de 13
5 3.4 Para el ejercicio del derecho de preferencia de uso de los Titulares, el Titular deberá necesariamente solicitar hora de salida con al menos dos días de antelación, en la forma de comunicación que en cada momento establezca el CLUB, sin que ésta quede obligada a respetar solicitudes realizadas sin el citado preaviso. El CLUB reservará en favor del Titular la hora de salida siempre que no esté previamente reservada por otro Titular. 3.5 La extensión y características de la utilización de las restantes instalaciones del Complejo Deportivo y el número y naturaleza de los servicios que se presten se determinarán libremente por el CLUB, dentro de las pautas habituales de unas instalaciones deportivas y sociales, y podrán libremente modificarse e incluso suprimirse por el CLUB, siempre que con ello no se contravenga la posibilidad de realizar las actividades establecidas en los puntos anteriores. El incumplimiento de esta limitación en la variación de la utilización y servicios facultará al Titular para la resolución del Derecho con las consecuencias señaladas en el apartado 7 siguiente. La infracción de las normas y pautas de utilización de las instalaciones y servicios facultará al CLUB para suspender el derecho de utilización del infractor, e incluso para resolver el Derecho, en los términos señalados en el Reglamento de Régimen Interior del complejo deportivo en cada momento vigente. 4. Precio, cuotas y tarifas. 4.1 Además del pago realizado del precio del Derecho, el Titular se compromete y obliga a abonar la cuota anual de euros en concepto de cuota de mantenimiento, que será revisada conforme a lo dispuesto en los siguientes apartados. 4.2 El titular se compromete y obliga igualmente a abonar puntualmente las tarifas Página 5 de 13
6 de uso de las instalaciones que utilice y los precios por los servicios que perciba que tenga establecidos el CLUB en cada momento. Las cuotas de mantenimiento, tarifas de uso y precios de servicios se fijarán por el CLUB para cada año natural y se comunicarán al Titular durante el mes de enero del año al cual se aplican, mediante publicación en el tablón de anuncios del club del cuadro de cuotas y tarifas, sin perjuicio de otras posibles comunicaciones personales. 4.3 Las Cuotas de Mantenimiento se activarán en el momento en el que lo solicite el Titular del Derecho de Uso. En tanto en cuanto no se haya activado la Cuota de Mantenimiento el Titular del Derecho no gozará del los privilegios de los socios pudiendo utilizar las instalaciones como un jugador externo. 4.4 El CLUB se compromete y obliga a que las cuotas de mantenimiento no sufrirán incrementos anuales sobre los del año inmediatamente anterior que superen el doble del incremento que experimente el Índice General de Precios al Consumo (IPC General) que publique el Instituto Nacional de Estadística, u organismo que en el futuro lo sustituya, para el año natural inmediatamente anterior. 4.5 El CLUB sólo podrá incrementar las cuotas de mantenimiento de forma distinta a la señalada en los apartados anteriores cuando ello se justifique por cambios en la normativa de aplicación o en obligaciones tributarias, sociales, administrativas, medioambientales o de seguridad exigibles que, por cualquier razón, alteren sustancialmente el equilibrio económico de la explotación, o por causas extraordinarias no imputables al CLUB. El incumplimiento de las limitaciones establecidas en los presentes estatutos para la variación de las cuotas de mantenimiento facultará al Titular para la resolución del Derecho con las consecuencias señaladas en el apartado 7 siguiente. Página 6 de 13
7 4.6 La falta de pago por parte del titular de cualquier cuota, tarifa o precio que le corresponda facultará al CLUB para suspender el derecho a utilizar las instalaciones y servicios por parte del Titular o de su beneficiario, en su caso. Para ello, constatado el impago, procederá el CLUB a solicitar al Titular por escrito el pago de lo adeudado, otorgando para ello el plazo que estime oportuno y advirtiendo de la suspensión. Si no se hubiese abonado lo adeudado transcurrido el plazo de pago otorgado, se entenderán suspendidos los derechos de utilización y desde ese momento se denegará el acceso a las instalaciones. La suspensión perdurará hasta el momento en que el Titular quede al corriente de pago de todas las cantidades pendientes, todo ello sin perjuicio de la facultad del CLUB de resolver el Derecho por impago, recogida en el apartado 8.1. siguiente. 5. Limitación de usuarios permanentes 5.1 A fin de garantizar la limitación del número de usuarios permanentes del complejo deportivo, el CLUB se comprometió inicialmente a no mantener en vigor más de Derechos de Utilización. 5.2 No obstante lo anterior, la Junta Directiva se reserva la facultad de modificar lo establecido en el punto 5.1 anterior, y si así lo considera necesario para la explotación del campo, a mantener en vigor más de Derechos de Utilización, siempre y cuando no menoscaben los derechos de los actuales titulares. 5.3 No obstante la limitación del número de usuarios permanentes acordada inicialmente, el CLUB podrá concertar la utilización de las instalaciones de forma esporádica no usual por terceros no usuarios permanentes y prestarles los servicios Página 7 de 13
8 que estime pertinentes, mediante el pago de las tarifas que para ello establezca en cada momento, siempre que ello no vulnere el derecho de preferencia de uso del recorrido de golf por los Titulares estipulado en el apartado 3 anterior. 6. Transmisión del derecho. 6.1 El Titular podrá transmitir inter vivos a terceros el Derecho de Utilización, en los términos y condiciones establecidos a continuación. El Titular deberá comunicar por escrito y de forma fehaciente a el CLUB su intención de transmitir, la identificación del título, la identidad, datos personales, profesión y domicilio de la persona interesada en adquirir y el precio y forma de pago de la transmisión. El CLUB dentro de los 15 días siguientes desde la recepción de la notificación podrá ejercitar el derecho de tanteo que le corresponde mediante notificación al Titular. El CLUB asimismo podrá solicitar del Titular por escrito, dentro de los quince días desde la recepción de la notificación, que se complete la información facilitada en los términos que estime convenientes, e incluso que se concierte entrevista personal con el adquirente propuesto. Si el Titular rehusare facilitar la información solicitada, podrá el CLUB denegar la cesión del Derecho. Recabada toda la información solicitada, si el CLUB no manifestase por escrito su rechazo a la transmisión en el plazo de treinta días naturales desde la fecha de la recepción de la comunicación del Titular, o de la solicitud de información adicional en su caso, se entenderá autorizada por aquélla la transmisión del Derecho a la persona y en los términos que se hizo constar en la comunicación, excepto en el caso señalado en el punto 6.6. siguiente. 6.2 La transmisión inter vivos del Derecho de Utilización devengará a favor de el CLUB una cuota de entrada al Club, equivalente al veinte por ciento del importe total del precio de la transmisión autorizada, Página 8 de 13
9 siendo la primera transmisión gratuita. La Cuota de Entrada al Club deberá ser abonada por el adquirente del título en su integridad antes de la formalización de la transmisión y será condición previa para la validez de la misma frente al CLUB, de tal forma que el CLUB tendrá la transmisión por no hecha y sin efecto alguno, aunque conste su autorización a la misma, en tanto no se le abone debidamente la Cuota de Transmisión que proceda de acuerdo con el presente apartado. 6.3 Caso de quedar autorizada, la transmisión del Derecho se habrá de realizar a la persona y en las condiciones señaladas en la comunicación previa realizada al CLUB y en documento público en el cual el adquirente declare conocer y aceptar su contenido íntegro así como del Reglamento de Régimen Interior, a cuyos efectos se incorporará copia del título y del Reglamento de Régimen Interior al documento de transmisión, que no surtirá efectos en tanto no sea comunicada al CLUB mediante remisión de copia autorizada del citado documento público o notificada por el fedatario interviniente, haciendo constar suficientemente la identidad del adquirente, el precio y su forma de pago. En tanto no se realice dicha notificación el CLUB no quedará obligada a prestación alguna frente al adquirente. 6.4 Caso de no autorizarse la transmisión propuesta, el Titular y el CLUB quedarán obligados a que este último rescate el Derecho de Utilización, pagando al Titular el importe mas bajo de los que se señalan a continuación: 1) el precio notificado por el Titular en su comunicado de intención de transmitir o 2) el precio que establezca un tasador independiente designado por el CLUB, quien correrá con los gastos de valoración, siendo válida a estos efectos toda tasación independiente ya existente, siempre que se hubiese realizado dentro del mismo año en que el titular realizara su propuesta de transmisión. Página 9 de 13
10 6.5 La transmisión mortis causa del Título deberá notificarse al CLUB, con la identificación del título, la identidad, datos personales, profesión y domicilio de la persona adjudicataria. El CLUB podrá oponerse y tener por no válida la transmisión mortis causa del Derecho de utilización a favor de personas distintas de los descendientes o cónyuge del titular, en cuyo caso quedará resuelto el contrato y facultados los herederos del Titular para solicitar el rescate del Derecho de Utilización contra el pago del precio que para el mismo pacten, o, en defecto de pacto, el que establezca un tasador independiente designado por el CLUB, quien correrá con los gastos de la valoración, siendo válida a estos efectos toda tasación independiente ya existente, siempre que se hubiese realizado dentro del mismo año en que el titular realizara su propuesta de transmisión. 6.6 Rescatado el Derecho de Utilización por cualquier causa, cesará de inmediato y sin necesidad de comunicación alguna el derecho de utilización de las instalaciones y servicios otorgado al titular y a todos los beneficiarios que de éste traen causa y se entenderá automáticamente anulado el Título sin necesidad de comunicación alguna. El CLUB podrá emitir un nuevo Derecho de Utilización en sustitución del extinguido y otorgarlo a la persona que tenga por conveniente mediante nuevo título. 6.7 El CLUB podrá tener por no válida y por tanto no dar efecto alguno a la transmisión del Derecho de Utilización cuando esté el mismo suspendido por impago de cualquier cantidad, aunque no se hubiese opuesto el CLUB expresamente a la transmisión. 6.8 El CLUB podrá tener por no válida y por tanto no dar efecto alguno a la transmisión del Derecho de Utilización cuando se hubiese realizado sin cumplir lo Página 10 de 13
11 dispuesto en los apartados anteriores. 7.Resolución del contrato. 7.1 El CLUB podrá resolver automáticamente el Derecho, sin indemnización o compensación de cualquier tipo para el Titular en los siguientes casos: El impago de al menos tres cuotas de mantenimiento, consecutivas o no, sin atender a la solicitud escrita de pago en el plazo otorgado para ello. El impago de tarifas de uso o servicios por importe superior a 500.Euros, sin atender a la solicitud escrita de pago en el plazo otorgado para ello. La infracción reiterada de las normas y condiciones de utilización de las instalaciones y servicios y la reiteración de conductas que alteren gravemente la convivencia y las reglas de comportamiento con otros usuarios, el personal y responsables de las instalaciones, conforme a las disposiciones que al efecto contenga en cada momento el Reglamento Disciplinario del complejo Deportivo o la suplantación reiterada del Titular por otra persona en el disfrute del Derecho de Utilización con el consentimiento o tolerancia del primero 7.2 El titular por su parte podrá resolver el contrato en los supuestos establecidos en los apartados 2.2, 3.5, 4.4 y 5.1 del contrato. En estos casos, pactan expresamente las partes una indemnización, a favor del titular, compensatoria de los daños y perjuicios que se le hubieran causado, equivalente al importe abonado por el primer Titular como precio inicial de adquisición del Derecho, incrementada en el interés legal del dinero desde el día de su pago efectivo. Página 11 de 13
12 7.3 En cualesquiera otros supuestos en los que se declarase judicial o extrajudicialmente la resolución del Derecho como consecuencia del incumplimiento de cualquier obligación del CLUB, con derecho del Titular o sus beneficiarios a indemnización o cualquier tipo de compensación, pactan las partes expresamente que la única indemnización a pagar por el CLUB o sus responsables, compensatoria de todos los daños y perjuicios que se hubieran causado, tanto al Titular como a los usuarios que de él traigan causa, será una cantidad equivalente al importe abonado por el primer Titular como precio inicial del Derecho, incrementada en el interés legal del dinero desde el día de su pago efectivo. 7.4 El Titular podrá desistir en cualquier momento del Derecho mediante notificación por escrito al CLUB, en cuyo caso quedará éste plenamente extinguido desde la recepción de la comunicación, sin compensación alguna para cualquiera de las partes, cesando desde ese momento todas sus obligaciones de pago, sin perjuicio de la exigibilidad de las obligaciones devengadas y no atendidas con anterioridad a la fecha de la extinción. Extinguido el Derecho de Utilización por cualquier causa, cesará de inmediato y sin necesidad de comunicación alguna el derecho de utilización de las instalaciones y servicios otorgado al titular y a todos los beneficiarios que de éste traen causa y se entenderá automáticamente anulado el Título sin necesidad de comunicación alguna. El CLUB podrá emitir un nuevo Derecho de Utilización en sustitución del extinguido y otorgarlo a la persona que tenga por conveniente mediante nuevo título. Página 12 de 13
13 8. Comunicaciones. 8.1 Todas las comunicaciones escritas que haya de realizar por cualquier causa el CLUB al Titular se realizarán a la dirección hecha constar como domicilio de éste último en la primera hoja del contrato en tanto no se reciba comunicación escrita de cambio de dicha dirección por parte del Titular. Toda comunicación remitida a dicha dirección se tendrá por realizada a todos los efectos. 8.2 El titular, por su parte, realizará todas las comunicaciones escritas al CLUB remitiéndolas al domicilio del Complejo Deportivo. Para ampliar la información póngase en contacto con nosotros: Doña Julia Golf Casares, Malaga, ESPAÑA Télf Fax Página 13 de 13
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