INDICE I. INTRODUCCIÓN. II.1. Descripción del proyecto II.2. Naturaleza del Consejo Andaluz de Cámaras ELEMENTOS DEL CONTRATO

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1 PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DOCENTE EXTERNO PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO PARA PERSONAS TRABAJADORAS, OCUPADAS Y DESEMPLEADAS ACOGIDAS A LA ORDEN DE 23 DE OCTUBRE DE 2009, COFINANCIADAS POR FONDO SOCIAL EUROPEO Y CONSEJERÍA DE EMPLEO Expediente CAC/PC /13/2012 INDICE I. INTRODUCCIÓN II.1. Descripción del proyecto II.2. Naturaleza del Consejo Andaluz de Cámaras II. ELEMENTOS DEL CONTRATO II.1. Régimen jurídico del contrato II.2. Objeto del contrato II.3. Presupuesto de adjudicación y forma de pago II.4. Duración del contrato II.5. Documentos contractuales II.6. Publicidad II.7. Capacidad para contratar III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO III.1. Definición de órgano competente III.2. Procedimiento y forma de tramitación del expediente III.3. Lugar y forma de presentación de las propuestas III.3.A. Lugar de presentación de las propuestas III.3.B. Forma de presentación de las proposiciones III.3.C. Documentación a presentar III.4. Procedimiento de adjudicación III.4.A. Apertura de las proposiciones III.4.A.1. Apertura y calificación de los sobres III.4.A.2. Subsanación de errores 1

2 III.4.B. Valoración de las proposiciones presentadas III.4.C. Adjudicación del contrato III.5. Obligación del adjudicatario: Garantía definitiva III.6. Formalización del contrato IV. EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN IV.1. Ejecución IV.2. Confidencialidad y protección de datos IV.3. Revisión de precios IV.4. Resolución de la contratación IV.4.A. Causas de resolución IV.4.B. Penalizaciones IV.5. Cláusula penal V. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LA EMPRESA SELECCIONADA VI. OTRAS CUESTIONES VI.1. Modificación del contrato VI.2. Cesión de la contratación VI.3. Subcontratación VII. JURISDICCIÓN COMPETENTE 2

3 I. INTRODUCCIÓN I.1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO El Consejo Andaluz de Cámaras recibió Resolución Favorable en los siguientes Programas de Formación Profesional para el empleo para el año 2011: - Programa para personas ocupadas en pequeñas y medianas empresas, empresas de economía social y autónomos. FPE OCUPADOS - Programa de Formación e Inserción Socio laboral para colectivos con especiales dificultades de Inserción dirigida a personas jóvenes desempleadas. MOTIVA - Programa de Formación e Inserción Socio laboral para colectivos con especiales dificultades de Inserción dirigida a personas desempleadas mayores de 45 años. 45+ (Expedientes de las Delegaciones y Consejería nº 04/2011/O/450, 21/2011/O/532, 23/2011/O/584, 98/2011/L/2588 y 98/2011/V/2601). Estos expedientes contemplan dotaciones presupuestarias destinadas a cubrir gastos de ejecución de las acciones formativas que se recogen en los anexos de las referidas Resoluciones. I.2. NATURALEZA DEL CONSEJO ANDALUZ DE CÁMARAS El artículo 26 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía configura al Consejo Andaluz de Cámaras como, una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. El Consejo Andaluz de Cámaras está integrado por representantes de la totalidad de las Cámaras de Comercio y es el organismo de representación, relación y coordinación de las mismas. El régimen de contratación del Consejo Andaluz de Cámaras es el propio de Derecho Privado en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley de Cámaras Andaluza antes citada y el artículo 1.3 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. II. ELEMENTOS DEL CONTRATO: II.1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de Cámaras, la contratación y el régimen patrimonial de las Cámaras se regirá por el Derecho Privado. 3

4 Por otra parte, dado el origen comunitario de los fondos aplicables al Programa Formativo a ejecutar, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) Nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. En consecuencia, dicho Reglamento (así como lo previsto en la normativa española en materia de subvenciones) determina que el procedimiento de contratación debe garantizar el respeto a los principios de publicidad, transparencia y libre concurrencia de ofertas, a fin de observar en sus actuaciones el mayor grado posible de eficacia y economía. En su virtud y para cumplir con dichas exigencias, este procedimiento se sujeta a las instrucciones internas de contratación adoptadas voluntariamente por el Consejo Andaluz de Cámaras, para garantizar el debido respeto a los principios indicados, publicadas en el Perfil de Contratante del Consejo Andaluz de Cámaras (página web: y, asimismo, a disposición de todos los interesados que lo soliciten. Para el desarrollo del procedimiento se han elaborado dos documentos: el Pliego de Prescripciones Técnicas y el presente de Cláusulas Particulares. El órgano de Contratación y por tanto la decisión de adjudicación de contratación corresponderá a la denominada Comisión de Contratación, compuesta por las personas que desempeñen los cargos de Secretario General, Responsable del Área Económica Financiera y Presidente. En todo caso, el contrato que el Consejo Andaluz de Cámaras suscriba con el contratista tendrá carácter privado, conforme a lo previsto en las Instrucciones Internas de Contratación del Consejo Andaluz de Cámaras. II.2. OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente procedimiento consiste en la selección de la empresa adjudicataria del servicio externo docente, entendiéndose por tal la contratación con una entidad especializada en la materia para impartir la docencia de las acciones formativas que se enumeran a continuación, y que se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas, estando dirigidas a los colectivos reseñados con anterioridad para cada uno de los Programas de Formación Profesional indicados al ampara de lo dispuesto en la Orden de 23 de octubre de Las acciones formativas de modalidad presencial objeto del servicio licitado se distribuye en los programas siguientes resueltos favorablemente para el Consejo Andaluz de Cámaras por resoluciones independientes: F.P.E. PROGRAMA PARA PERSONAS OCUPADAS EN PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL Y AUTÓNOMOS. FPE OCUPADOS 4

5 Dicho Programa supondrá la ejecución de las siguientes ESPECIALIDADES: 1. Instalador de Energías Renovables ( Montaje e Instalación) 2. Alemán Básico 3. Francés Básico. 4. Contabilidad Informatizada: Contaplus 5. Nóminas Informatizadas: Nominaplus. 6. Gestión de pequeño comercio. 7. Nuevas Formas de Venta. 8. Inglés: Gestión Comercial 9. Contabilidad General 10. Fiscalidad en la Pyme IMPORTE: ,41 F.P.E. PROGRAMA DE FORMACIÓN E INSERCIÓN SOCIOLABORAL PARA COLECTIVOS CON ESPECIALES DIFICULTADES DE INSERCIÓN, DIRIGIDA A PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS. MOTIVA Dicho Programa supondrá la ejecución de las siguientes ESPECIALIDADES: 1. Técnico de Comercio Exterior: 2 ediciones 2. Inglés: Gestión Comercial 3. Inglés: Gestión Transporte 4. Creación y Gestión de Empresas: Autoempleo 5. Alemán: Atención al Público IMPORTE: ,43 F.P.E. PROGRAMA DE FORMACIÓN E INSERCIÓN SOCIOLABORAL PARA COLECTIVOS CON ESPECIALES DIFICULTADES DE INSERCIÓN, DIRIGIDA A PERSONAS DESEMPLEADAS MAYORES DE 45 AÑOS. 45+ Dicho Programa supondrá la ejecución de las siguientes ESPECIALIDADES: 1. Técnico de Comercio Exterior: 2 ediciones 2. Técnico de Sistemas de Energías Renovables IMPORTE: ,16 Estas acciones formativas podrán ser modificadas cuando lo requiera una mejor ejecución del Proyecto formativo, a través de Comisiones Mixtas reguladas en el artículo 12 de la Orden de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía. Estos cambios no podrán suponer un incremento de la subvención concedida, pero sí variarán la dotación presupuestaria del curso sobre el que recae el cambio, que pasará a ser otro. 5

6 La ejecución de las acciones formativas deberá someterse a lo dispuesto en la correspondiente convocatoria y en particular a la siguiente normativa: 1. Normativa estatal Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de ) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de ) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (BOE ) Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo (BOE de ) Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, (BOE e ). 2. Normativa autonómica Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. (BOJA de 4 de junio de 2010). Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía (BOJA de ) Orden de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión e subvenciones y ayudas y otros procedimientos, (BOJA de 03/11/2009). Resolución de 1 de agosto de 2011 de la Dirección General de Formación Profesional, autónomos y Programas para el Empleo, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para el desarrollo en la modalidad de formación de oferta de acciones formativas dirigidas prioritariamente al programa de personas ocupadas en pequeñas y medianas empresas, empresas de economía social y autónomos para el año 2011, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de lo dispuesto en la Orden de 23 de octubre de Resolución de 22 de julio de 2011 de la Dirección General de Formación Profesional, autónomos y Programas para el Empleo, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2011, de concesión de subvenciones para el desarrollo de acciones de formación de oferta en el marco del programa de formación e inserción sociolaboral para colectivos con especiales dificultades de inserción, dirigida a personas jóvenes desempleadas, al amparo de la Orden de 23 de octubre de

7 Resolución de 22 de julio de 2011 de la Dirección General de Formación Profesional, autónomos y Programas para el Empleo, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2011, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de concesión de subvenciones para el desarrollo de acciones de formación de oferta en el marco del programa de formación e inserción sociolaboral para colectivos con especiales dificultades de inserción, dirigida a personas desempleadas mayores de 45 años, al amparo de la Orden de 23 de octubre de Normativa europea Reglamento (CE) Nº 396/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1081/2006 en lo que respecta al Fondo Social Europeo para ampliar los tipos de costes subvencionables por el Fondo Social Europeo. Reglamento (CE) Nº 284/2009 del Consejo de 7 de abril de 2009 que modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de desarrollo Regional, al Fondos Social Europeo y al Fondo de Cohesión, por lo que se refiere a determinadas disposiciones relativas a la gestión financiera. Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) Nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Reglamento (CE) Nº 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) Nº 1260/1999. Reglamento (CE) Nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) Nº 1784/1999. Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas par la gestión y coordinación de la intervenciones cofinanciada con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el periodo de programación de , (BOE de ), con las modificaciones introducidas por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, (BOE de 01/04/2009). II.3. PRESUPUESTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE PAGO El presupuesto máximo del contrato asciende a la cantidad de , 00 (CIENTO OCHENTA MIL EUROS), estando incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), para aquellos servicios que lo requieran. 7

8 El presupuesto máximo para edición de materiales de cada Programa Formativo Mencionado es el siguiente: FPE OCUPADOS: ,41 IVA incluido. MOTIVA: ,43 IVA Incluido. 45+: ,16 IVA incluido. En la oferta económica no podrá superarse el presupuesto total máximo de licitación, ni tampoco los presupuestos máximos parciales de cada Programa, ya que provienen de dotaciones presupuestarias distintas y habrán de facturarse de forma independiente. El incumplimiento de esta condición supondrá la exclusión automática de la empresa. Los licitadores presentarán su oferta económica en el modelo Propuesta económica que se adjunta como ANEXO II al presente pliego. El precio del contrato incluirá el IVA y demás tributos que sean de aplicación, para aquellos servicios que lo requieran, así como cualquier otro gasto contemplado en el presente pliego, incluidos los gastos de publicación de anuncios. Para atender a las obligaciones económicas que se derivan del presente procedimiento de contratación existe crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos del Consejo Andaluz de Cámaras. El contrato está financiado por el Fondo Social Europeo en un 80% con cargo al Programa Operativo Fondo Social Europeo de Andalucía 2007/2013 y Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo 2007/2013 y Fondo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía en un 20%. No sujeto a regulación armonizada. Con carácter general la facturación del servicio prestado se realizará conforme a lo pactado en el contrato. El pago del precio se realizará previa justificación, recepción y conformidad por parte del CONSEJO ANDALUZ DE CÁMARAS de los trabajos realizados y a los 60 días de la presentación de la factura correspondiente. CONDICIÓN DE LA CONTRATACIÓN La adjudicación y desarrollo del contrato objeto de licitación se somete a condición (en adelante, la Condición ). Dicha condición consiste en la efectiva adjudicación de financiación con cargo a los fondos comunitarios y públicos mencionados para el Consejo Andaluz de Cámaras y la disponibilidad de la misma durante todo el plazo de vigencia del contrato, para la ejecución de los Programas referidos. 8

9 En caso de que el Consejo Andaluz de Cámaras no obtenga o disponga de los citados fondos solicitados para la financiación de los Programas, éste quedará libre de toda responsabilidad, obligación o pago. Durante la vigencia del contrato, la falta o insuficiencia de los fondos será causa de resolución o suspensión del mismo. Los licitadores interesados en participar en el presente procedimiento deberán tener presente que, en modo alguno, el órgano de contratación será responsable de los daños y perjuicios, de cualquier naturaleza y alcance, incluido el lucro cesante. Por consiguiente, al presentar su oferta, el interesado acepta plenamente la existencia de esta Condición, así como sus posibles consecuencias. II.4. DURACIÓN DEL CONTRATO. El contrato abarcará el periodo comprendido entre la formalización del contrato y el periodo de vigencia de dicho proyecto que finaliza el 30 de septiembre de 2012, extendiéndose en su caso a las posibles prórrogas que eventualmente conceda la Administración para la conclusión de los objetivos del Proyecto, sin que ello suponga superar el valor del contrato inicial. Se tiene solicitada ampliación de plazo de ejecución a la Administración concedente pero está pendiente de resolución. No obstante, y de acuerdo con la propuesta técnica de la adjudicataria, el Consejo Andaluz de Cámaras podrá aprobar el programa de trabajo en el que se incluirán los plazos totales y parciales obligatorios. La prestación de los servicios se entenderá cumplida por el adjudicatario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos establecidos en los pliegos de esta licitación y a satisfacción del CONSEJO ANDALUZ DE CÁMARAS, la totalidad del objeto del presente contrato. Si por cualquier motivo el contratista incurriera en incumplimiento de sus obligaciones, el CONSEJO ANDALUZ DE CÁMARAS tendrá derecho a percibir en concepto de cláusula penal una cantidad equivalente al 5% del importe de los trabajos. En ningún caso el importe de la pena será sustitutivo de la obligación de resarcir al Consejo de los daños y perjuicios causados. Si por cualquier motivo dejase de impartirse alguna de las acciones formativas previstas, dejará de abonarse, por parte del Consejo Andaluz de Cámaras, la cantidad económica correspondiente al curso fallido. II.5. DOCUMENTOS CONTRACTUALES. En relación con la ejecución del presente contrato, tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El presente Pliego de Cláusulas Particulares - El Pliego de Prescripciones Técnicas. - La Oferta presentada por el contratista. 9

10 - El Contrato. En caso de discrepancia entre lo recogido en algunos de los anteriores documentos, tendrá prioridad lo que se disponga en los Pliegos. II.6. PUBLICIDAD. El presente procedimiento de contratación se ha anunciado en la sección Perfil de contratante del Consejo Andaluz de Cámaras en la que están disponibles los documentos de cláusulas particulares y prescripciones técnicas que rigen el procedimiento, así mismo y para reforzar la publicidad y concurrencia se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. II.7. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultados para contratar las personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias descritas en los apartados 1 y 2 del artículo 45 de la Directiva 2004/18/CE, ni igualmente en las causas de prohibición de contratar previstas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme se indica en el presente pliego. La finalidad o actividad del adjudicatario deberá tener relación directa con el objeto del contrato, según resulte, en su caso, de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente, debiendo disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Del mismo modo, se exigirá que quienes concurran se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La concurrencia de estos requisitos se demostrará mediante la realización de una declaración responsable, sin perjuicio de que la empresa seleccionada deberá presentar las correspondientes certificaciones expedidas por los organismos competentes, según se señala en el presente pliego. Quienes acudan al presente procedimiento de selección podrán hacerlo por sí mismos o representados por persona autorizada que justifique documentalmente que está facultada para ello, mediante la presentación de su Documento Nacional de Identidad o aquel que legal o reglamentariamente lo sustituya, así como del correspondiente poder o copia previamente autentificada del mismo. III. AJUDICACIÓN DEL CONTRATO III.1. DEFINICIÓN DEL ÓRGANO COMPETENTE El responsable del procedimiento de contratación será el CONSEJO ANDALUZ DE CÁMARAS. 10

11 El encargado de gestionar el procedimiento y proponer la selección de la empresa será el Responsable del Área al que el contrato pertenezca. La Comisión de contratación será la encargada de realizar la adjudicación del contrato, una vez recibida la propuesta de adjudicación del encargado de gestionar el contrato, y estará constituida por las personas que desempeñen los cargos de Secretario General, Responsable del Área Económico Financiera y Presidente. Tanto el encargado de gestionar el procedimiento como el órgano de contratación podrán estar asistidos por una Comisión que tendrá como cometido auxiliar en el examen de las propuestas técnicas y económicas presentadas por los licitadores, proceder a la valoración de las ofertas y formular informes técnicos para propuesta o decisión de adjudicación. Esta Comisión estará compuesta por un mínimo de tres miembros, siendo uno de ellos el encargado del procedimiento. Para la calificación de la documentación relativa a la acreditación de la personalidad jurídica del empresario y de la solvencia económica y técnica o profesional, el Responsable del contrato podrá contar con la asistencia del Departamento Jurídico y del Financiero. III.2. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE. El contrato se licitará por el procedimiento abierto, y se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con las reglas y principios establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público para la adjudicación de contratos que no estén sujetos a regulación armonizada y en la Directiva 2004/18/CE, de 31 de marzo. Se considera que éste es el procedimiento que mejor garantiza la publicidad, transparencia y libre concurrencia al permitir valorar otras cualidades de las entidades participantes, aparte de las meramente económicas e, igualmente, el más adecuado para la finalidad pretendida pues se intenta obtener no sólo el mejor precio sino las mejores características de los servicios ofertados. III.3. LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Cada licitador no podrá presentar más de una oferta, ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal. III.3.A) LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES: Las propuestas deberán presentarse, de acuerdo a lo establecido en el apartado siguiente, en la Secretaría General del Consejo Andaluz de Cámaras, C/ Santo Tomás, 13, 41004, Sevilla. El plazo de presentación de propuestas por parte de las entidades que opten a la contratación regulada por el presente pliego finaliza a las 14:00 horas del día 7 de agosto de El horario de presentación de proposiciones será de 8:00 a 14:00 horas. 11

12 III.3.B) FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES: Los licitadores presentarán sus proposiciones u ofertas de acuerdo con lo que se indica en los epígrafes siguientes. Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. En el caso de que se presente en idioma distinto ésta deberá acompañarse de traducción realizada por intérprete jurado. El CONSEJO ANDALUZ DE CÁMARAS se reserva el derecho a exigir a los licitadores que presenten documentación que acredite la veracidad de la información presentada en las proposiciones, o bien información adicional sobre aquellos aspectos incompletos o dudas que puedan observarse en las ofertas presentadas, debiendo ser completada la información, en el plazo que el Consejo indique en cada caso. Dicha información será meramente aclaratoria y no susceptible de ampliar, modificar o sustituir la propuesta realizada, estando el licitador obligado a ello. Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato. En caso de que el licitador envíe su proposición por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la solicitud mediante fax ( ) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos o si la comunicación de la remisión es recibida con posterioridad al plazo máximo fijado en esta cláusula, la solicitud de participación en cuestión no será admitida. Transcurridos, no obstante, diez días hábiles siguientes al indicado plazo sin haberse recibido por el CONSEJO ANDALUZ DE CÁMARAS la solicitud de participación, ésta no será admitida en ningún caso. III.3.C) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: Las propuestas se presentarán en DOS SOBRES independientes debidamente cerrados y firmados por el licitador o por quien le represente. En cada uno de ellos se señalará; 1. La referencia del procedimiento Procedimiento para la contratación del servicio docente externo para la ejecución de acciones en materia de FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO 2011 (Expediente CAC/PC/13/2012). 2. El nombre del participante. 3. Su dirección, correo electrónico, teléfono y número de fax a efectos de notificaciones y comunicaciones. 4. Finalmente, en cada uno de los dos sobres deberá constar, respectivamente, la siguiente mención: En el sobre número 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL. En el sobre número 2: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA. Los licitadores presentarán sus proposiciones utilizando el modelo que consta en el ANEXO III del presente Pliego, a modo de oficio, por duplicado, dándose a ambos ejemplares registro de entrada, quedando uno en poder del Consejo Andaluz de Cámaras y otro en poder del participante a modo de justificante. 12

13 Su presentación presume por parte del empresario o profesional la aceptación incondicional del contendido de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable del licitador de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Consejo Andaluz de Cámaras. Asimismo, al presentar sus propuestas, todas las empresas candidatas garantizan al órgano de contratación que: 1. Son titulares de los derechos, autorizaciones y poderes necesarios para el desarrollo y ejecución de los servicios objeto del presente procedimiento. 2. En todo lo relacionado con el objeto del presente procedimiento, no se encuentran incursas en ningún litigio en cuanto a derechos de uso, licencia, patentes, utilización de marcas o nombres comerciales, u otro tipo de propiedades industriales o intelectuales. 3. La prestación de los servicios que, como empresas contratadas, deberán garantizar el cumplimiento de todas las condiciones técnicas establecidas y los restantes requisitos establecidos en los Pliegos. 4. Procederán a subsanar, por su cuenta y riesgo, los errores y/o defectos que sean imputables a su actuación, sin cargo alguno a la empresa contratada, el Consejo Andaluz de Cámaras o cualquier de los agentes ejecutores del proyecto. 5. Se encuentran al día del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se requiere que la documentación a presentar sea original o copia legitimada: Toda la documentación requerida y que se aporte debe estar vigente, ser original o copia legitimada o debidamente compulsada. En el caso de que las copias no se encuentren previamente autenticadas, debe acompañarse a éstas declaración jurada acreditativa de la veracidad y autenticidad de la documentación presentada según modelo adjunto según ANEXO IV de este Documento. La documentación deberá presentarse por duplicado. Primer sobre: A) Documentación General: En este sobre se incluirán los siguientes documentos: 1. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de capacidad Se adjuntará la siguiente documentación bajo el título Documentación relativa a la capacidad : a) El documento o documentos que acrediten la personalidad del licitador en la forma siguiente: (i) Cuando se trate de personas físicas con copia del Documento Nacional de Identidad. 13

14 (ii) (iii) Cuando se trate de personas jurídicas españolas, con copia de la escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil o sectorial que le sea aplicable. Las empresas no españolas habrán de acreditar su capacidad de obrar de la siguiente forma: - En caso de tratarse de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea dicha capacidad se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado en que estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado relativo a tales circunstancias. - Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. (iv) Si varios empresarios formulan la solicitud constituyendo una U.T.E., cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en U.T.E. en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. b) Cuando el solicitante actúe mediante representante, deberá aportar documento público acreditativo de la personalidad del representante y de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar. c) Declaración responsable del licitador relativa a (i) que no se halla incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración Pública legalmente previstas, y (ii) que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. A estos efectos deberá utilizarse el modelo que se recoge en el ANEXO I de este Documento. La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, o en cualquier otro Registro Oficial de Licitadores, le eximirá de aportar los documentos relativos a la personalidad y representación a que se refieren los apartados a) y b) anteriores, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. El certificado del Registro Oficial deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. 14

15 2. La documentación que acredite solvencia económica o financiera y técnica o profesional, según lo dispuesto a continuación: Se adjuntará la documentación que se especifica a continuación bajo el título Documentación relativa a la solvencia La justificación de la solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por dos o todos de los siguientes medios: Declaración apropiada de las instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe mínimo del doble del presupuesto de licitación Declaración sobre el volumen global de negocios y sobre el volumen de negocios en el ámbito de las actividades correspondientes al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios cerrados disponibles, que deberá ser superior a dos veces el presupuesto de licitación Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en tales registros podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados En cuanto a la justificación de la solvencia técnica o profesional del empresario, éste deberá acreditarla por dos o más de los siguientes medios, siendo necesario que uno de ellos sea la relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, que incluya importe y fechas y el destinatario público o privado de los mismos. Para que los trabajos y servicios integren la solvencia mínima requerida será necesario que reúnan los requisitos que se indican a continuación: Que los trabajos o servicios acreditados como experiencia se refieran al ámbito de las actividades correspondientes al objeto del contrato Acreditar experiencia en la ejecución de acciones formativas co financiadas por la Junta de Andalucía con cargo al Fondo Social Europeo, en los últimos tres años. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. A la declaración o certificado pertinente se añadirá un informe enumerativo de los trabajos que avalan la solvencia requerida, con indicación de los datos solicitados ut supra (importe, fecha y destinatario), para facilitar la calificación de la solvencia profesional de la empresa participante. Dicho informe será requisito indispensable para la valoración de la solvencia. Si el interesado no contase con los certificados pertinentes 15

16 acreditativos de la realización de los servicios enumerados en el informe, podrán sustituirse éstos por una declaración responsable del interesado de la realización de los mismos Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato (equipo técnico para la ejecución del servicio). El equipo técnico mínimo propuesto debe estar integrado por un técnico de formación y un auxiliar administrativo con dedicación completa al proyecto, que contarán con una experiencia mínima de tres años en actividades correspondientes al objeto del contrato Disponer de los medios y recursos técnicos necesarios para desarrollar los servicios de forma óptima. Para acreditarlo se hará referencia y exposición de las infraestructuras, medios y recursos técnicos más destacados de que dispone la entidad para poder prestar los servicios. Para acreditar la disponibilidad de los medios no integrados en la entidad, los solicitantes podrán aportar la documentación que estimen conveniente para acreditar que efectivamente los tienen a su disposición. Segundo sobre: B) Documentación Técnica y Propuesta económica Documentación técnica Este sobre contendrá la propuesta técnica conforme a los requisitos y especificaciones contenidos en el Pliego de Condiciones Técnicas, a continuación, y como apartado independiente, se relacionarán cada uno de los elementos distintos del precio que constituyen criterios de adjudicación, explicando el contenido y alcance de cada uno de ellos, y la documentación acreditativa de los mismos, a fin de poder asignar a cada propuesta la puntuación que corresponda. Será necesario seguir éste esquema de presentación. Propuesta económica La propuesta económica deberá presentarse en el modelo de Propuesta económica que se adjunta como ANEXO II al presente pliego. En la propuesta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido, en su caso. En el caso de discrepancia entre las cifras indicadas (en letra y número) en la proposición económica, se tendrá siempre en cuenta el importe más elevado. El IVA que deba indicarse, en su caso, será el vigente en el momento del devengo. En la oferta económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, incluidos los costes de publicidad del procedimiento hasta un máximo de 600. Se acompañará a dicho anexo un desglose presupuestario más detallado de cada una de las acciones y actividades, siendo vinculante el importe total comprometido. 16

17 III.4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN El contrato se adjudicará mediante el procedimiento REFORZADO, que se especifica en las Instrucciones vigentes del Consejo Andaluz de Cámaras. III.4.A) APERTURA DE LAS PROPOSICIONES III.4.A)1. APERTURA Y CALIFICACIÓN DE SOBRES Terminado el plazo de recepción de proposiciones, la documentación se remitirá al órgano que gestione el contrato y se calificarán, previamente a la valoración de las ofertas, los documentos presentados en tiempo y forma por las empresas interesadas. A estos efectos, el encargado de gestionar el procedimiento ordenará la apertura del Sobre 1. La documentación aportada será calificada por el encargado de gestionar el procedimiento, con la asistencia del Departamento Jurídico y del Financiero, acordando la admisión o rechazo, en su caso, de aquélla que no sea considerada bastante. El acto de apertura del sobre 2 se efectuará por el encargado de gestionar el procedimiento, quien por sí o asistido por una Comisión, iniciará el estudio técnico y económico de las proposiciones admitidas. El encargado de gestionar el procedimiento podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del procedimiento de contratación. III.4.A)2. SUBSANACIÓN DE ERRORES. Si, antes de la apertura del sobre 2, el encargado de gestionar el procedimiento observase defectos materiales subsanables en la documentación presentada por alguno de los ofertantes, concederá un plazo no superior a tres días naturales para que el interesado subsane el error bajo apercibimiento de su exclusión definitiva si, en el plazo concedido, no lo lleva a cabo. III.4.B) VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS El Consejo Andaluz de Cámaras, propondrá la adjudicación a la empresa que obtenga mayor puntuación sobre la base de los criterios que se enumeran a continuación. Las proposiciones se valorarán de CERO (0) a CIEN (100) puntos, conforme a los criterios que se indican a continuación, por orden decreciente de importancia y con la ponderación que se señala. CRITERIOS NO ECONÓMICOS: Hasta 60 puntos 1. Calidad de la propuesta técnica y metodológica (hasta 40 puntos) a) El contenido de actividades propuestas y cómo están relacionadas con los contenidos concretos de las acciones formativas descritos en el Pliego de Cláusulas Particulares, b) creatividad, originalidad y singularidad de la propuesta. c) Resultan adecuadamente vertebrados los contenidos solicitados, las actividades propuestas y la calendarización de las mismas. 17

18 En la valoración de la calidad de la propuesta la empresa mejor valorada obtendrá automáticamente 40 puntos, la segunda mejor valorada 30 puntos, la tercera 20 puntos, la cuarta 10 puntos, y a partir de la quinta 0 puntos por este apartado. 2. Mejoras sobre los mínimos exigidos para la propuesta y que contribuyan a una mejor ejecución del servicio contratado (hasta un máximo de 20 puntos) - Ampliación del equipo mínimo de trabajo exigido para la solvencia técnica: Hasta un máximo de 4 puntos. Obtendrán automáticamente 3 puntos la empresa que amplíe el equipo mínimo de trabajo exigido en la solvencia con un técnico de formación con dedicación completa al proyecto, que cuente con una experiencia mínima de tres años en actividades correspondientes al objeto del contrato. Y obtendrá automáticamente un punto más por ampliar el equipo en un auxiliar administrativo con dedicación completa al proyecto, que cuente con una experiencia mínima de tres años en actividades correspondientes al objeto del contrato. Se acreditará adjuntando c.v. que de respuesta a los requisitos exigidos. - Elaboración de los contenidos didácticos de los cursos licitados, debiendo estar disponibles para su edición en tiempo y forma. La empresa licitadora que presente dicho compromiso obtendrá automáticamente 11 puntos. - Poner a disposición del alumnado una plataforma telemática de seguimiento que permita mantener la comunicación entre todos los participantes mediante correo electrónico, foros temáticos y chats, y mantener espacios con contenido adicional en forma de enlaces de interés y documentación técnica complementaria, como por ejemplo glosarios. Asimismo, podrán proponerse otras actividades que se estime beneficiosas para el alumnado: La empresa participante que presente un compromiso de plataforma telemática de seguimiento, que detalle suficientemente todo lo solicitado, obtendrá automáticamente 5 puntos. CRITERIOS ECONÓMICOS: Hasta 40 puntos El precio ofertado: El criterio del precio ofertado se acreditará por la simple expresión en la oferta. El peso en la valoración será del 40% (hasta 40 puntos). En la oferta deberá especificarse tanto el presupuesto máximo o precio global como un desglose de éste, si bien a la hora de valorarlo se tendrá en cuenta el presupuesto máximo o precio global. METODOLOGÍA DE VALORACIÓN DE CRITERIOS Obtendrá mejor puntuación la propuesta económicamente más ventajosa, que será la que mayor número de puntos acumule. En todo caso, el Consejo Andaluz de Cámaras se reserva el derecho a declarar desierto el procedimiento de contratación salvo que exista una oferta o proposición admisible y sin perjuicio de los casos en que proceda renunciar o desistir del mismo. 1. Regla para la valoración del precio. Para la valoración del precio se aplicará la siguiente fórmula: P= X * min. of 18

19 Donde P es la puntuación obtenida. X es la máxima cantidad que puntos que pueden obtenerse en este apartado min es la oferta más baja de entre todas las presentadas. Of es la oferta correspondiente al licitador que se valora 2. Ofertas anormales o desproporcionadas El criterio económico será tomado en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales. A tal efecto, se considerarán ofertas anormalmente bajas aquellas proposiciones cuya baja en el precio exceda en 20 unidades porcentuales, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas. En estos supuestos, el Consejo Andaluz de Cámaras, comunicará tal situación al licitador, otorgándole un plazo de hasta cinco días para que justifique el precio ofertado, apercibiéndole que, de no hacerlo, se tendrá por retirada su oferta. La justificación en ningún caso podrá suponer modificación alguna de la oferta técnica y económica ya presentada. Recibida en su caso la justificación, y recabado en su caso el asesoramiento técnico correspondiente, el Consejo Andaluz de Cámaras podría apreciar que la proposición es susceptible de un normal cumplimento, en cuyo caso exigirá al citado licitador que en caso de resultar adjudicatario aporte una garantía definitiva de hasta el 20% del presupuesto de adjudicación correspondiente. En caso de que el órgano de contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida, se acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa. En caso de producirse empate entre dos o más de las propuestas presentadas, se efectuará propuesta de adjudicación al licitador que haya acreditado algunos de los puntos que se enumeran a continuación: 1) Medidas y medios con los que cuenta la empresa en materia de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales relacionados con el objeto del contrato. 2) Grado de estabilidad de la plantilla sobre la base del promedio anual medio de los trabajadores de la empresa en los últimos tres años. 3) Grado de estabilidad de la plantilla sobre la base del porcentaje de trabajadores eventuales en su plantilla. 4) Empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, cuenten con el mayor porcentaje de mujeres en su plantilla. 5) Empresas que apliquen planes de conciliación de la vida familiar y laboral. 6) Empresas que certifiquen la no discriminación salarial por razón de género entre los miembros de su plantilla. 7) Empresas que certifiquen un mayor porcentaje de mujeres entre los cargos directivos y técnicos de sus plantillas. 8) Integración de personas con minusvalías, sobre la base del porcentaje de empleados con discapacidades en su plantilla. 9) Empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, estén en posesión del certificado de gestión de calidad UNE EN ISO

20 La presentación de la documentación acreditativa de los apartados anteriores deberá realizarse en un dossier denominado DOCUMENTACIÓN PARA EL CASO DE EMPATE, que se incluirá en el SOBRE Nº2. III.4.C) ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Tras la valoración de las ofertas, el encargado de gestionar el contrato, emitirá su propuesta de adjudicación. Dicha propuesta, junto con todas las ofertas y las valoraciones de las mismas y, en su caso, informes de la valoración técnica correspondiente, será remitida al órgano de contratación. El órgano de contratación, recibida y valorada la propuesta, adoptará la resolución de adjudicación. La resolución de adjudicación se deberá adoptar en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de apertura de las proposiciones presentadas. Transcurrido dicho plazo sin que el Consejo hubiese dictado acuerdo, los candidatos que lo deseen podrán retirar sus ofertas. El Consejo Andaluz de Cámaras se reserva el derecho a declarar desierto el procedimiento de contratación. La adjudicación se publicará en el perfil de contratante de la página web del Consejo y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y queda condicionado al cumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones formales y documentales correspondientes. Efectuada la selección de la empresa que será contratada, se notificará el acuerdo a todos los licitadores que participaron. Al mismo tiempo se requerirá a la empresa seleccionada para que aporte la documentación jurídica acreditativa de su personalidad y capacidad para licitar, en su caso la representación, y los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (apartado VII de este Pliego). Si la empresa seleccionada no aportase los certificados administrativos requeridos en tiempo y forma, o se negase a suscribir el Contrato en los términos indicados en el apartado siguiente, quedará sin efecto la adjudicación acordada por el Consejo Andaluz de Cámaras, con reserva del derecho de reclamar la indemnización de los daños y perjuicios causados frente al adjudicatario fallido. El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la formalización, renunciar a celebrar el contrato, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. III.5. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO: GARANTÍA DEFINITIVA Se dispensa por el órgano de contratación la exigencia de la garantía definitiva, dado el carácter facultativo de esta exigencia en los contratos celebrados por organismos y entidades del sector público que no tengan la consideración de Administraciones Públicas, conforme al artículo 92.1 de la LCSP. 20

21 III.6. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El documento se formalizará en un plazo no inferior a diez días naturales a contar desde la publicación de la adjudicación en la página web de la Institución, en el perfil del contratante. Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el pliego de cláusulas particulares y el de prescripciones técnicas. IV. EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO IV.1. EJECUCIÓN DEL CONTRATO El adjudicatario durante la ejecución del Contrato se obliga a cumplir los requisitos referidos en el Pliego de prescripciones técnicas, y al desarrollo del servicio en los términos que se establezcan en el contrato. El mencionado contrato que se suscriba con el adjudicatario tendrá naturaleza mercantil, rigiéndose por el Derecho Privado. IV.2. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS Toda la información o documentación que el adjudicatario obtenga del Consejo Andaluz de Cámaras para la ejecución del Contrato, y en ejecución del mismo, tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada a terceros sin el consentimiento previo y por escrito. Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella información que sea divulgada por los agentes responsables del Consejo Andaluz de Cámaras o aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes. El adjudicatario será responsable del cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad del personal a su servicio. El adjudicatario se compromete a mantener durante la vigencia del contrato y tras la finalización del mismo, el secreto y la confidencialidad de cuantos datos e informaciones tenga acceso en virtud de los servicios que le son contratados, asumiendo dicha responsabilidad ante el Consejo Andaluz de Cámaras y respecto de todo el personal que intervenga en los mismos. Asimismo se compromete a cumplir las exigencias que impone la Ley 15/1999, Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. A tal efecto, el adjudicatario informará a su personal y colaboradores de las obligaciones sobre confidencialidad y protección de datos, que serán de obligado cumplimiento para aquellos, quienes suscribirán los compromisos necesarios con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones. IV.3. REVISIÓN DE PRECIOS No se aplica revisión de precios, si bien el importe de los cursos licitados podrá sufrir variaciones (incremento o reducción) si se produce un cambio de especialidad de las acciones formativas licitadas en los términos concretados en el apartado VI.1. Modificación del Contrato. 21

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