c) Bienes de ocupantes del edificio parcial o totalmente construido.

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1 POLIZA DE SEGURO DE TODO RIESGO PARA CONTRATISTAS CONDICIONES GENERALES CONDICIÓN PRIMERA OBJETO DEL SEGURO ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A., que en adelante se llamara LA COMPAÑÍA, conviene con el Asegurado que mediante el pago de la prima indicada, asegura con sujeción a los términos exclusiones, condiciones generales y especiales contenidas en la presente póliza, los bienes mencionados en la carátula de la póliza, contra los daños ocurridos durante su construcción en el predio donde se lleva a cabo la operación siempre que dichos daños sucedan en forma accidental, súbita e imprevista y que hagan necesaria la reparación, o reposición, como consecuencia directa de cualquiera de los riesgos amparados por esta CONDICIÓN SEGUNDA AMPARO PRINCIPAL A Este seguro cubre, según se menciona en el cuadro de declaraciones las pérdidas y/o los daños materiales y accidentales que sufran los bienes asegurados por cualquier causa que no sea excluida expresamente a continuación y que no pudiera ser cubierta bajo las coberturas adicionales de la Condición Tercera. CONDICIÓN TERCERA AMPAROS ADICIONALES Mediante aceptación expresa y el pago de la prima correspondiente la presente póliza puede extenderse a cubrir los riesgos que adelante se indican: a) Que no implican cambio del valor asignado en el amparo Principal "A". "B". Daños causados directamente por terremoto, temblor o erupción volcánica y maremoto. "C". Daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas y enfangamientos. "D". Daños causados directamente por el contratista en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la cláusula de Mantenimiento del contrato de construcción. b) Amparos que requieren sumas aseguradas por separado. Se entenderá que LA COMPAÑIA indemnizará, sin exceder de la suma o sumas aseguradas asignadas: "E". La responsabilidad civil extracontractual en que incurra el Asegurado de acuerdo a la ley, que llegue a ser imputable al asegurado por daños causados a bienes de terceros en relación directa con la ejecución del contrato de construcción amparado bajo esta póliza y que hubieren ocurrido dentro o en la vecindad inmediata del predio en donde se desarrolla el contrato, durante la vigencia del presente seguro. ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A. no indemnizará al Asegurado con relación a: 1. Gastos incurridos en hacer o rehacer, arreglar, reparar o reemplazar cualquier trabajo o bienes cubiertos bajo la cobertura principal "A" de ésta 2. Daños a cualquier bien o terreno o edificio causados por el debilitamiento de bases, como consecuencia de las labores de remoción, excavación, abatimiento del terreno por modificaciones del nivel freático, lesiones o daños a cualquier persona o bienes ocasionados por o resultantes de tal daño (salvo que se haya acordado específicamente por anexo). 3. Pérdida o daño a la propiedad perteneciente al o tenida a cargo, en custodia o control del contratista o del principal o de cualquier otra firma conectada con el contrato de construcción o a un empleado u obrero de uno de los antedichos. "F". La responsabilidad civil extracontractual del Asegurado de acuerdo a la ley, que llegue a ser imputable al asegurado por lesiones incluyendo la muerte, ocurridas a personas que no estén al servicio del Asegurado o del dueño del negocio para quien se esté haciendo la construcción o de otros contratistas o subcontratistas que estén llevando a cabo trabajos en el sitio de construcción, ni a los miembros de familia del Asegurado o de las personas antes dichas, durante la vigencia del presente seguro. Para efectos de este amparo la familia de tales personas comprende hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil. LA COMPAÑIA pagará en adición a los límites fijados para los amparos "E" y "F" todos los gastos y costos en que incurriere el Asegurado al defender cualquier litigio que se entable contra él. Cuando el importe de la reclamación excede de la suma asegurada respectiva, LA COMPAÑIA pagará los gastos y costos en forma proporcional al valor asegurado. "G". Los gastos por concepto de remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente CONDICIÓN CUARTA - PARTES NO ASEGURABLES Este seguro expresamente no cubre: a) Embarcaciones y cualquier equipo flotante, vehículos automotores con licencia para transitar en vías públicas, locomotoras, aviones, así como bienes de propiedad de obreros, empleados o representantes del Asegurado. b) Dinero, valores, planos, croquis, dibujos, archivos magnéticos, patrones modelos, moldes y documentos. c) Bienes de ocupantes del edificio parcial o totalmente construido. Nit Pág. 1

2 CONDICION QUINTA - ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A. no será responsable cualquiera que sea la causa, por pérdida o daños a consecuencia de: 1. Materiales nucleares y la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de tal combustión. Para efectos de este aparte, solamente se entiende por combustión cualquier proceso de fisión o fusión nuclear que se sostiene por sí mismo. 2. Guerra civil o internacional (declaradas o no), invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones de guerra, rebelión y sedición realizada: Por un gobierno o poder, de hecho o de derecho, o por cualquier autoridad con mando y jurisdicción sobre las fuerzas armadas; Por fuerzas armadas, ejército o aviación, operando por su propia cuenta; Por agente o agentes de cualquier Gobierno, poder, organización o fuerza armada extranjera, 3. Asonada, según su definición en el Código Penal; motín o conmoción civil o popular; huelgas, conflictos colectivos de trabajo o suspensión de hechos de labores y actos malintencionados de terceros (AMIT), así como el incendio que en su origen y extensión sea causado por dichos eventos. 4. Responsabilidad Civil Contractual, Extracontractual, Responsabilidad Civil de Directores y Administradores, Reclamaciones derivadas de cualquier actividad profesional y/o Responsabilidad Civil Profesional y/o reclamaciones por errores, omisiones e inexactitudes de cualquier índole. 5. Dolo o culpa grave del Asegurado, su cónyuge o cualquier pariente suyo hasta el cuarto grado civil de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil o de sus empleados, de su representante o representantes, socios o del responsable de la construcción siempre y cuando el dolo o la culpa grave sean atribuibles a dichas personas directamente. 6. Infidelidad o actos deshonestos de los accionistas o socios, administradores o cualquiera de los empleados del Asegurado y los faltantes de inventario. 7. Contaminación ambiental de cualquier naturaleza, sea ésta gradual, súbita o imprevista, incluyendo las multas por tal causa y las indemnizaciones que se vea obligado a pagar el Asegurado por orden de cualquier autoridad administrativa o judicial, con absoluta prescindencia de que llegue a configurarse o no una responsabilidad en contra del Asegurado por tal contaminación. 8. Daños o pérdidas resultantes del desgaste, uso o antigüedad, cambios bruscos de temperatura, abuso, deterioro gradual, fermentación, vicio propio, oxidación, enmohecimiento, corrosión, herrumbre, incrustaciones, humedad y raspaduras. No obstante el daño o pérdida accidental y súbita de otras partes o componentes de la máquina afectada sí están cubiertos. las máquinas y daños o defectos existentes en los mismos antes de la iniciación de la vigencia de esta 10. Deficiencia o falta de mantenimiento de la maquinaria y equipo, de acuerdo con las instrucciones y manuales determinados por el fabricante. 11. Daños y/o pérdidas que se originen por asentamientos, hundimientos y/o desplazamientos que no sean causados por un evento específicamente cubierto en la póliza, ya sea a causa de compactación insuficiente o mejora del subsuelo así como por trabajos de hincado no adecuados o deficientes. 12. Montajes y desmontajes de maquinaria y equipo y construcción de obras civiles, así como también los daños ocasionados durante operaciones de prueba ya sea en equipos nuevos o usados. 13. Daños sufridos durante el cargue, descargue o transporte de los bienes al sitio de construcción aún cuando tales daños sean advertidos posteriormente. 14. Exclusión específica de las pérdidas o daños materiales provenientes de riesgos electrónicos tales como pero no limitado a virus computacionales, spamming y/o ataque por parte de Hackers, fallas y errores en la programación de equipos de procesamiento de datos entre otros. 15. Faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones de control y Hurto simple. 16. Pérdidas o daños causados por deficiencias en: calidad, clasificación y/o dosificación de la materia prima y/o demás bienes, o como consecuencia de la inadecuada operación o funcionamiento de los equipos durante el proceso de construcción. 17. Perdidas y/o daños como consecuencia del abandono de bienes y/o equipos. 18. Pérdidas o daños debidos a cálculo, diseño o construcción errónea. 19. Insectos, plagas, polvo, mermas, evaporación. 20. Influencias atmosféricas sobre bienes que se encuentren al aire libre o que no se encuentren en edificios completamente cerrados. 21. Confiscación, expropiación, desaparición misteriosa o inexplicable. 22. Pérdidas o daños causados directamente por la cesación total o parcial del trabajo. 9. La imposición de condiciones anormales a la maquinaria, obras 23. Responsabilidades derivadas de consejos técnicos o profesionales civiles o equipos en general, respecto del diseño y construcción de suministrados por el Asegurado o por cualquier otra persona en los mismos. Igualmente se excluyen daños y pérdidas ocurridas nombre del mismo, incluyendo la preparación o aprobación de durante ensayos experimentos o pruebas, daños por sobrecarga de Nit Pág. 2

3 mapas, planos, opiniones, informes, inspecciones, diseños o especificaciones de supervisión o servicios de ingeniería. 24. Bienes ubicados fuera de los predios asegurados a menos que exista un acuerdo en contrario, en cuyo caso deberá tenerse una completa descripción y ubicación de los mismos y siempre y cuando no signifique agravación del riesgo. 25. Lucero Cesante anticipado (ALOP), lucro cesante, así como cualquier demora ocasionada por cualquier motivo incluyendo daño o pérdida consecuencial, demora y paralización total o parcial del trabajo. 26. Impacto a muelles y obras civiles similares. 27. Las pérdidas financieras, multas y otras penalizaciones penales o administrativas impuestas al Asegurado por incumplimiento de los contratos de construcción de los bienes asegurados, así como por deficiencias o defectos de estética, deficiencias de capacidad y/o rendimiento. 28. Daños o defectos de bienes asegurados, existentes al iniciarse el contrato de construcción. suspender el seguro de la unidad afectada en su totalidad. 33. Daños en las vías públicas ocasionados por vehículos como volquetas, mezcladoras, compresores, grúas y demás equipos necesarios para la ejecución de la obra. 34. No se cubre la adecuación, compactación, estabilización, tratamiento de terrenos aledaños y taludes, ni las medidas adicionales de refuerzo o de seguridad para las áreas de material inconsistente. 35. No se cubre el daño o hurto de los contenidos de ocupación, muebles y enseres, objetos de uso personal así como tampoco elementos de oficina una vez sea tomada en uso la estructura parcial o totalmente. 36. Daños o pérdida como consecuencia de cualquier evento que afecte Postes, torres, líneas de transmisión, subtransmisión y/o distribución de energía, puestas a tierra y sistemas de comunicaciones y/o transmisión de datos ubicadas por fuera de los predios del asegurado, así como también en oleoductos, poliductos, gasoductos, acueductos y toda clase de instalaciones bajo tierra. 29. Costos de reemplazo, reparación o rectificación de materiales y/o mano de obra defectuosa, pero esta exclusión está limitada a los bienes inmediatamente afectados y no se excluye pérdida o daño material a otros bienes bien construidos resultante de un accidente debido a tal material o mano de obra defectuosa 30. Daños o pérdidas que sufra el equipo de construcción por errores, defectos u omisiones atribuibles a su fabricante y los daños mecánicos y eléctricos internos, fallas, roturas o desarreglos, congelación del medio refrigerante o de otros líquidos, lubricación deficiente o escasez de aceite o del medio refrigerante, por vicio propio de los equipos asegurados. 31. Los gastos adicionales por horas extras, trabajos nocturnos, trabajos realizados en días festivos fletes expresos y flete aéreo están cubiertos por el seguro solo si se ha convenido expresamente, mediante anexo. Sin embargo esta póliza no cubre los gastos extraordinarios por flete aéreo. 32. Los gastos de una reparación provisional y los daños ocasionados a los bienes asegurados o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada. El asegurado tendrá la obligación de notificar a La Compañía cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles. Si según la opinión de La Compañía, la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, ella estará facultada para 37. Exclusión absoluta de Riesgos relacionados con datos a. Para los efectos de esta exclusión, la palabra Datos significa información o conceptos, o representaciones de información o conceptos, en cualquier forma b. Esta póliza no asegura Datos. c. Datos no tendrán la consideración de bienes utilizados por el Asegurado en los Predios, ni de propiedad utilizada por el Asegurado en los Predios o fuera de ellos, para los efectos de esta d. La indemnización otorgada por esta póliza no será de aplicación a pérdida o daño(s) de cualquier índole, que resulte(n) directa o indirectamente de cualquiera de los siguientes eventos, o que sean causados por el mismo o a la cual (a los cuales) tal evento haya contribuido: i) El borrado, la destrucción, la corrupción, la sustracción, la malversación o la mala interpretación de Datos. ii) Cualquier error en la creación, la modificación, el ingreso, la supresión o el uso de Datos. iii) Cualquier incapacidad o reducción en funcionalidad para recibir, transmitir, procesar o utilizar Datos. 38. Daños y/o perjuicios causados por cualquier causa a los socios, directores, administradores o empleados, respecto del Tomador o Asegurado, también se excluyen los daños ocasionados por personas al servicio del asegurado cuando no estén en el ejercicio de sus Nit Pág. 3

4 funciones, así como la responsabilidad civil personal. 39. Se excluye cualquier tipo de pérdida, daño, costo, gasto o lucro cesante causado directamente o indirectamente por cohetes, misiles y proyectiles en general, sean estos fabricados mediante el uso de tecnología especializada en armas de este tipo o a partir de elementos adaptados para tal propósito tales como cilindros, tubos, recipientes o cualquier otro elemento que inicialmente haya sido diseñado para un propósito diferente. CONDICIÓN SEXTA EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCION a) Mediante aceptación expresa y con sumas aseguradas por separado y el pago de la prima correspondiente, la presente póliza puede extenderse a cubrir: Maquinaria de construcción, equipos y herramientas, máquinas e instalaciones auxiliares de toda clase, oficinas y bodegas provisionales, utilizadas en el predio de la construcción, sean de propiedad del Asegurado o por los cuales sea legalmente responsable. b) La suma asegurada del equipo de construcción deberá representar el valor de reposición a nuevo, incluyendo fletes, gastos de montaje y derechos de aduana sí los hay. c) Al ocurrir un siniestro, se calculará el importe del siniestro conforme a las cláusulas 16, 17 y 18. La indemnización máxima por cada objeto no deberá sobrepasar el valor asegurado menos el demérito y el deducible. CONDICIÓN SÉPTIMA RESPONSABILIDAD DE ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A. a) Dentro del término de la vigencia de la póliza, la responsabilidad de LA COMPAÑIA, se inicia en el momento de comenzar los trabajos o cuando los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargados en el predio de construcción mencionado en la póliza y termina en la fecha especificadas en el cuadro de declaraciones. No obstante, la responsabilidad de LA COMPAÑIA terminará con anterioridad para aquellos bienes asegurados que hubieren sido recibidos o puestos en servicio antes de la fecha de terminación acordada, según lo que ocurra primero. CONDICIÓN OCTAVA - GARANTIAS Es condición imprescindible, previa y permanente que se deduzca responsabilidad bajo esta póliza, que el Asegurado cumpla estrictamente las siguientes garantías: a) El proyecto debe seguir todas las normas y recomendaciones del ingeniero de suelos. Cualquier daño ocasionado por un estudio de suelos erróneo o su correspondiente diseño erróneo, quedará automáticamente excluido de la presente b) El proyecto debe seguir las normas y especificaciones del Código Colombiano de Construcciones Sismorresistentes (Decreto 33 de 1998). c) El Asegurado deberá informar la alternativa seleccionada para la cimentación así como los sistemas constructivos que se utilizarán. d) El Asegurado revisará mensualmente los linderos con el fin de establecer posibles daños y deberá comunicar cualquier anormalidad a LA COMPAÑÍA dentro de los diez (10) días siguientes a dicha revisión. e) El Asegurado deberá tomar medidas durante el período de construcción en cuanto a señalización, demarcación y prevención para evitar y disminuir el riesgo de accidentes de terceros. f) En caso de existir vecinos cercanos, El Asegurado deberá suministrar las actas de vecindades debidamente registradas y radicadas en la Alcaldía Local del sector. g) El Asegurado y/o contratista principal garantizará que informará oportuna y exhaustivamente acerca de la existencia de instalaciones eléctricas, telefónicas, gasoductos, tuberías de agua, gas, alcantarillado y demás instalaciones y tomará las medidas tendientes a evitar o disminuir el riesgo de accidentes y/o daños a los mismos. h) En caso de algún cambio en el proyecto, El Asegurado deberá informar inmediatamente a LA COMPAÑÍA con el fin de que esta revise los términos dados y los ajuste a las nuevas condiciones. i) Mantener los equipos asegurados en buen estado de funcionamiento y no sobrecargarlos en forma habitual o esporádica ni utilizarlos en trabajos para los cuales no fueron construidos. j) El Asegurado tomará todas las precauciones razonables y cumplirá con todas las recomendaciones indicadas por LA COMPAÑIA para prevenir una pérdida. Igualmente observará los reglamentos y normas vigentes emitidas por las entidades oficiales. El incumplimiento de las anteriores garantías dará lugar a la aplicación del artículo 1061 del Código de Comercio. b) Si el período de construcción resulta mayor que el tiempo para la cual se expidió la póliza LA COMPAÑIA a solicitud del Asegurado, podrá extender la vigencia del seguro mediante el cobro de una prima adicional. c) Cuando el Asegurado debido a cualquier circunstancia tenga que interrumpir la construcción, estará obligado a notificarlo a LA COMPAÑÍA. Por el tiempo de la interrupción LA COMPAÑIA puede convenir con el Asegurado un amparo restringido mediante una reducción de la prima. CONDICIÓN NOVENA ERRORES E INEXACTITUDES El Tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por LA COMPAÑÍA. La reticencia e inexactitud sobre hechos o circunstancias que conocidos por el Tomador o Asegurado, la hubiesen retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto, si el Nit Pág. 4

5 Tomador ha encubierto por culpa hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del Tomador, el contrato no será nulo, ni habrá lugar a la sanción prevista en el inciso tercero del artículo 1058 del Código de Comercio. En este caso se indemnizará la totalidad de las pérdidas, pero el Asegurado estará obligado a pagar a LA COMPAÑIA la diferencia entre la prima pagada y la correspondiente al verdadero estado del riesgo. Lo anterior, de acuerdo con lo permitido por el artículo 1160 del Código de Comercio. Las sanciones consagradas en este artículo no se aplicarán si el asegurado, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente. CONDICIÓN DÉCIMA PAGO DE LA PRIMA El tomador del seguro está obligado al pago de la prima. Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de la entrega de la póliza o, si fuere el caso, de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella. CONDICIÓN DÉCIMA PRIMERA RECEPCIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA PRIMA El pago extemporáneo de la prima adeudada no revive el contrato de seguro; de acuerdo con la condición general anterior, una vez dada la mora en el pago de la prima se produce la terminación automática del contrato de seguros. LA COMPAÑIA procederá a restituir al TOMADOR la suma recibida, previa deducción de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato. Si LA COMPAÑIA desea perseverar en el contrato deberá, antes de que se produzca el vencimiento del término para el pago de la prima, otorgar una prórroga a dicho término y hacerla constar por escrito. En caso contrario, una vez terminado automáticamente el contrato, la única alternativa es celebrar un nuevo contrato. CONDICIÓN DÉCIMA SEGUNDA VALOR DE REPOSICIÓN VALOR ASEGURADO Y a) Valor de Reposición: aduana, impuestos y materiales suministrados por el propietario. 2) Para los equipos y maquinarias de construcción. El valor de Reposición aún cuando éste exceda el precio de compraventa. El Asegurado se obliga a notificar a LA COMPAÑIA todos los hechos que puedan producir un aumento o disminución de las sumas aseguradas, aún cuando dichos cambios sean debidos a fluctuaciones de los salarios y precios y se ajustará debidamente la prima de acuerdo con estos aumentos o disminuciones. Es condición de que tal aumento o disminución tendrá vigencia después de que éste haya sido aceptado por LA COMPAÑIA y antes de la ocurrencia de cualquier siniestro amparado bajo la presente c) Deducible: Con relación a los intereses asegurados en esta póliza y en las extensiones y sublímites que determine LA COMPAÑÍA, el Asegurado deberá asumir la primera parte de cualquier pérdida que afecte dichos intereses, según se indica en la carátula de la CONDICION DÉCIMA TERCERA SEGURO INSUFICIENTE Si al ocurrir cualquier pérdida o daño amparado el valor asegurable en dicho momento es superior a la suma asegurada en la presente póliza, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por tanto, soportará su parte proporcional de perjuicios y daños. Cuando la póliza comprenda varios artículos, la presente condición se aplicará a cada uno de ellos por separado. CONDICIÓN DÉCIMA CUARTA - INSPECCIONES LA COMPAÑÍA tendrá el derecho de inspeccionar el sitio de la construcción y los bienes asegurados, en cualquier día y hora hábiles por personas debidamente autorizadas por ella. Así mismo estará en derecho de solicitar al Asegurado el examen de libros y registros que se estimen necesarios para verificación de valores y desarrollo del negocio. El Asegurado está obligado a proporcionar a LA COMPAÑÍA todos los detalles e información necesaria para la debida apreciación del riesgo. CONDICIÓN DÉCIMA QUINTA PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO Para efectos de esta póliza se entiende como valor de Reposición la cantidad que exigiría la construcción o adquisición de un bien de la misma clase y capacidad incluyendo el costo de transporte, construcción y derechos de aduana si los hay. b) Valor asegurado: 1) Para los bienes del Amparo Principal "A": El valor total del contrato de construcción o adquisición al término de la obra, incluyendo los materiales, mano de obra, fletes, derechos de Al ocurrir algún siniestro que pudiere dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de: 1. Comunicarlo a la Compañía dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer, suministrando datos completos sobre la naturaleza y extensión del daño o pérdida. PARAGRAFO: En caso de hurto calificado, deberá presentar denuncia penal ante las autoridades competentes dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la de su ocurrencia. 2. Ejecutar dentro de sus posibilidades todos los actos que tiendan a evitar la extensión o propagación del daño. Nit Pág. 5

6 3. Presentar a LA COMPAÑIA la reclamación formal acompañada de las pruebas que demuestren la ocurrencia del siniestro, sus circunstancias y la cuantía de la pérdida así como también los documentos necesarios para ejercer el derecho de subrogación legal. 4. Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a la disposición para que puedan ser examinandas por un experto designado por LA COMPAÑIA, hasta por un término de sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de la reclamación. 5. En los casos en que se presente al Asegurado cualquier reclamación judicial o administrativa por responsabilidad civil extracontractual amparada por esta póliza, el Asegurado, deberá en su oportunidad legal proceder a contestar la demanda y a tomar todas las demás medidas necesarias para la defensa legítima de sus intereses. El incumplimiento por parte del Asegurado o Beneficiario de alguna de estas obligaciones permitirá a LA COMPAÑIA deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento. LA COMPAÑIA, puede sugerir al Asegurado que otorgue poder al abogado que ella indique, para que proceda a continuar la defensa en el litigio. En caso de desacuerdo, LA COMPAÑIA deberá ser llamada en garantía. Sin la autorización de LA COMPAÑIA, el Asegurado no podrá incurrir por cuenta de la presente póliza, en gasto alguno judicial o extrajudicial relativo al accidente, ni pagarlo, ni transigirlo. LA COMPAÑIA no estará obligada a pagar indemnización alguna en caso de que la reclamación de daños presentada por el Asegurado fuere de cualquier manera fraudulenta, si en apoyo de dicha reclamación se hicieren o utilizaren declaraciones falsas, si se emplearan medios o documentos engañosos o dolosos por el Asegurado o por terceras personas obrando por cuenta de éste a fin de realizar un beneficio cualquiera con motivo de la presente CONDICIÓN DÉCIMA SÉPTIMA PÉRDIDA PARCIAL En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Tales gastos serán: El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado incluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana si los hay, aceptando LA COMPAÑIA pagar el importe de la prima del seguro de transporte que ampara el bien dañado durante su traslado al/y desde el taller donde se lleve a cabo la reparación donde quiera que éste se encuentre. Los gastos extraordinarios de envíos por expreso, tiempo extra y trabajos efectuados en domingos y festivos, se pagarán solo cuando se aseguren específicamente, sin embargo, los gastos extraordinarios por transporte aéreo quedan excluidos. Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado a menos que éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva. El costo de reacondicionamiento, modificaciones, o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado. Si las reparaciones son efectuadas en los talleres del Asegurado, LA COMPAÑIA, pagará el costo de la mano de obra y materiales empleados más un porcentaje sobre los salarios, para cubrir los gastos de administración justificables. Los gastos de remoción de escombros, serán pagados por LA COMPAÑIA solamente en caso de que se haya determinado una suma específica para asegurarlos según el amparo G. CONDICIÓN DÉCIMA SEXTA INSPECCIÓN DEL DAÑO Antes de que la persona autorizada por LA COMPAÑIA haya inspeccionado el daño, el Asegurado no podrá reparar el bien dañado o alterar el aspecto del siniestro más allá de lo que es absolutamente necesario para continuar el trabajo de construcción, sin perjuicio de lo indicado en los parágrafos siguientes: El Asegurado está autorizado para tomar todas las medidas que sean estrictamente necesarias, para evitar la extensión de los daños, pero no podrá hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen el estado en que se encontraban los bienes asegurados después del siniestro. Si la inspección no se efectúa en un período de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se haya conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro, el Asegurado está autorizado para hacer las reparaciones o cambios necesarios. LA COMPAÑÍA pagará después de habérsele proporcionado, a su satisfacción, las facturas y documentos de que las reparaciones han sido efectuadas o que el reemplazo ha sido hecho, según fuere el caso. CONDICIÓN DÉCIMA OCTAVA INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL a) En caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del deducible especificado en la póliza, LA COMPAÑIA, indemnizará hasta por el importe de tal exceso. b) En caso de bienes usados LA COMPAÑIA indemnizará el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con el inciso anterior, los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro, teniendo en cuenta la proporción que exista entre la suma asegurada (precio de compraventa) y el valor de reposición de un bien nuevo de la misma clase, y capacidad incluyendo fletes, montajes y derechos de aduana si los hay de estos bienes, restando el deducible de la parte a cargo del Asegurado. El Asegurado tendrá la obligación de notificar a LA COMPAÑIA cualquier reparación provisional indicando todos los detalles. Si según la opinión LA COMPAÑIA la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, ella estará facultada para suspender el c) La responsabilidad máxima de LA COMPAÑIA por uno o más seguro de la unidad afectada en su totalidad avisando inmediatamente siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza, no excederá el Asegurado. del valor asegurado del bien dañado menos el deducible. En caso Nit Pág. 6

7 de responsabilidad civil no excederá de las sumas aseguradas respectivas y de los gastos y costos del juicio si los hubiere. Cada indemnización pagada por LA COMPAÑIA durante la vigencia de la presente póliza, reduce en la misma cantidad de responsabilidad mencionada y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante teniendo en cuenta el coaseguro que haya como consecuencia de las indemnizaciones pagadas con anterioridad. d) LA COMPAÑIA a solicitud del Asegurado, puede reajustar las cantidades reducidas pagando éste a prorrata las primas correspondientes. Si la póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos afectados. e) LA COMPAÑIA podrá a su arbitrio reparar o reponer el bien dado o pagar el seguro en dinero. CONDICIÓN DÉCIMA NOVENA PÉRDIDA TOTAL a) En los casos de destrucción total del bien asegurado, la indemnización se calculará tomando como base el valor de reposición en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del daño menos el deducible. El valor de reposición, se calculará de acuerdo con la Condición Décima Segunda. b) Cuando el costo de la reposición del bien asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los incisos anteriores, la pérdida se considerará como total. c) Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dado se dará por terminado. ser ejercidas por ella en cualquier momento, mientras el Asegurado no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación, o en el caso de que ya se hubiere presentado, mientras no haya sido retirada. Salvo dolo o culpa grave, LA COMPAÑIA no contrae obligación ni responsabilidad para con el Asegurado por cualquier acto en el ejercicio de estas facultades ni disminuirán por ello sus derechos a apoyarse en cualquiera de las condiciones de esta póliza con respecto al siniestro. Cuando el Asegurado, el beneficiario o cualquier persona que actúe por ellos deje de cumplir los requerimientos de LA COMPAÑIA o le impida o dificulte el ejercicio de estas facultades, LA COMPAÑIA deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que tal conducta le haya causado. Cuando el Asegurado haya sido indemnizado en el 100% estando los bienes asegurados por su valor total, los respectivos artículos o mercancías salvados o recuperados quedarán de propiedad de LA COMPAÑIA. En caso de que las mercancías hayan sido aseguradas por menos de su valor de costo, el valor del salvamento se repartirá proporcionalmente entre LA COMPAÑIA y el Asegurado. CONDICION VIGESIMA SEGUNDA - RECONSTRUCCION, REPOSICION O REPARACION LA COMPAÑIA, en vez de pagar la indemnización en dinero tiene el derecho, si lo estima conveniente, de reconstruir, reponer o reparar los bienes destruidos o dañados o cualquier parte de ellos. El Asegurado queda obligado a cooperar con LA COMPAÑIA en todo lo que ella juzgue necesario. CONDICIÓN VIGÉSIMA PAGO DEL SINIESTRO La Compañía estará obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador de acuerdo con el Artículo 1077 del Código de Comercio. Vencido este plazo, el asegurador reconocerá y pagará al asegurado o beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que efectúe el pago, aumentado en la mitad. CONDICION VIGESIMA PRIMERA - DERECHOS DE LA COMPAÑIA EN CASO DE SINIESTRO Inmediatamente que ocurra una pérdida o daño que pueda acarrearle alguna responsabilidad en virtud de este seguro, LA COMPAÑIA podrá: 1. Penetrar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión. 2. Examinar, clasificar, avaluar, trasladar o disponer de los bienes asegurados y exigir la cesión de los derechos que el Asegurado tenga a su favor en relación con los bienes afectados por el siniestro. LA COMPAÑIA, sin exceder las sumas aseguradas, habrá cumplido válidamente sus obligaciones al restablecer, en lo posible y en forma razonablemente equivalente, las cosas aseguradas al estado en que estaban en el momento del siniestro. Cuando a consecuencia de alguna norma que rija sobre alineación de las calles, construcción de edificios y otros hechos análogos, LA COMPAÑIA se hallare en la imposibilidad de hacer reparar o reedificar lo asegurado por la presente póliza, no estará obligada, en ningún caso, a pagar por dichos edificios una indemnización mayor que la que hubiere bastado en casos normales. CONDICIÓN VIGÉSIMA TERCERA SEGUROS SUSCRITOS EN OTRAS COMPAÑIAS Si la totalidad o parte de bienes asegurados por la presente póliza lo estuvieren también por otros contratos de seguros de incendio o similares suscritos en cualquier tiempo y conocidos por el Tomador o Asegurado, es obligatorio para éstos declararlo y obtener la respectiva constancia escrita de LA COMPAÑIA. La inobservancia de esta obligación produce la nulidad relativa del contrato. El Asegurado deberá, igualmente, informar por escrito a LA COMPAÑIA de los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de su celebración. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado. En ningún caso estará obligada LA COMPAÑIA a encargarse de la venta de los bienes salvados. El Asegurado no podrá hacer abandono de los mismos a LA COMPAÑIA. CONDICIÓN VIGÉSIMA CUARTA - SUBROGACIÓN Las facultades conferidas a LA COMPAÑIA por esta cláusula, podrán Nit Pág. 7

8 En virtud del pago de la indemnización, LA COMPAÑIA se subroga hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del Asegurado contra las personas responsables del siniestro. El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro. Tal renuncia le acarreará la pérdida del derecho a la indemnización. El Asegurado, a petición de LA COMPAÑIA, deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación y será responsable de los perjuicios que le acarree a LA COMPAÑIA su falta de diligencia en el cumplimiento de esta obligación. En todo caso, si su conducta proviene de mala fe, perderá el derecho a la indemnización. CONDICIÓN VIGÉSIMA QUINTA REVOCACIÓN DEL SEGURO El presente contrato podrá ser revocado unilateralmente por LA COMPAÑIA, mediante noticia escrita enviada al Asegurado a su última dirección conocida, con no menos de diez (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; y por el asegurado en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a LA COMPAÑIA. En caso de revocación por parte de LA COMPAÑIA, ésta devolverá al Asegurado la parte de prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efecto la revocación y la del vencimiento del seguro. En caso de que sea revocado por el Asegurado, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calculará tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo. LA COMPAÑÍA tendrá derecho al cobro de prima a prorrata por el tiempo transcurrido de cobertura. CONDICIÓN VIGÉSIMA SEXTA - SALVAMENTO El Asegurado participará proporcionalmente en la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a este último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de la venta del mismo los gastos realizados por La COMPAÑIA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento. CONDICIÓN VIGÉSIMA SEPTIMA AJUSTE DE LA PRIMA Dentro del mes siguiente a la expiración de la vigencia del seguro, el Asegurado suministrará a LA COMPAÑIA una declaración del precio total del contrato indicado en el cuadro de declaraciones y la diferencia de prima será atendida con un pago proporcional adicional a LA COMPAÑIA o por una devolución proporcional de LA COMPAÑIA con sujeción a cualquier prima mínima estipulada. a las leyes y al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de esta entidad, funcionará en la ciudad de Bogotá D.C. y fallará en derecho. CONDICIÓN VIGÉSIMA NOVENA - NOMBRAMIENTO DE AJUSTADORES Los ajustadores designados para liquidar las pérdidas serán los seleccionados de común acuerdo entre el Asegurado o su Representante y la Compañía. No obstante, si por exigencia de los Reaseguradores se debiere nombrar una firma ajustadora específica, ésta será avalada por LA COMPAÑÍA. CONDICION TRIGÉSIMA - CLAUSULA DE GARANTIA SOBRE ELEMENTOS AZAROSOS, INFLAMABLES O EXPLOSIVOS. Queda expresamente convenido que este seguro se realiza en virtud de la garantía dada por el Asegurado de que durante su vigencia se compromete a no mantener en existencia elementos azarosos, inflamables o explosivos, aparte de los que sean indispensables para el correcto funcionamiento de los bienes asegurados, de acuerdo con su naturaleza y condiciones. CONDICIÓN TRIGÉSIMA PRIMERA - ACTOS DE AUTORIDAD Esta póliza cubre también pérdidas directas de la propiedad descrita en ella, ocasionadas por actos de destrucción ordenados por la autoridad competente, en el momento del incendio y con el propósito de prevenir su propagación y siempre que tal incendio no haya sido originado por ninguno de los riesgos específicamente excluidos en la presente CONDICIÓN TRIGÉSIMA SEGUNDA - MODIFICACIONES Si durante la vigencia de la presente póliza se presentan modificaciones en las condiciones Generales, legalmente aprobadas que representen un beneficio en favor del Asegurado, tales modificaciones se considerarán automáticamente incorporadas a la póliza, siempre que tal cambio no implique un aumento a la prima originalmente pactada. Toda modificación a las cláusulas impresas de la póliza, así como las cláusulas adicionales o los anexos, deberán ser sometidos a la previa aprobación de la Superintendencia Bancaria. CONDICION TRIGÉSIMA TERCERA DISPOSICIONES LEGALES La presente póliza es ley entre las partes. Las materias y puntos no previstos por este contrato de seguro, se regirán por lo prescrito en la Ley colombiana vigente al momento de celebrar este contrato. CONDICIÓN TRIGÉSIMA CUARTA NOTIFICACIONES CONDICIÓN VIGÉSIMA OCTAVA CLAUSULA COMPROMISORIA Cualquier notificación que deban hacerse las partes para los efectos del presente contrato, deberá consignarse por escrito y será prueba suficiente de la notificación, la constancia del envío del aviso escrito por correo recomendado o certificado dirigido a la última dirección conocida. Agotadas las posibilidades de acordar una solución por la vía amigable, las diferencias que ocurran entre las partes por razón de la existencia, interpretación, desarrollo o terminación de este contrato, serán resueltas por un (1) arbitro cuando la cuantía sea inferior a 300 salarios mínimos CONDICIÓN TRIGÉSIMA QUINTA - PRESCRIPCIÓN mensuales legales vigentes y por tres (3) árbitros cuando la cuantía sea superior a 300 salarios mínimos mensuales legales vigentes, La prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o nombrados por la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual, con sujeción de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria. Nit Pág. 8

9 La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción. La prescripción extraordinaria será de cinco años correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho. Estos términos no podrán ser modificados por las partes. CONDICION TRIGÉSIMA SEXTA - INSPECCIONES La Compañía tendrá el derecho de inspeccionar la construcción y los bienes asegurados, en cualquier día y hora hábiles por personas debidamente autorizadas por ella. Así mismo estará en derecho de solicitar al Asegurado el examen de libros y registros que se estimen necesarios para verificación de valores y desarrollo del negocio. CONDICIÓN TRIGÉSIMA SÉPTIMA - LABORES Y MATERIALES La COMPAÑIA autoriza al Asegurado para efectuar las alteraciones y/o reparaciones dentro del riesgo, que juzgue necesarias para el funcionamiento de la industria o negocio siempre que aquellas no configuren agravación del riesgo originalmente aceptado. En este caso, el Asegurado estará obligado a avisar por escrito a La COMPAÑIA dentro de los noventa (90) días comunes contados a partir de la iniciación de estas modificaciones. ANEXO I POLIZA DE SEGURO DE TODO RIESGO PARA CONTRATISTAS AMPAROS ADICIONALES (De carácter opcional y deben ser solicitados expresamente por escrito y aceptados de la misma forma por LA COMPAÑÍA) El amparo otorgado por esta cláusula cesará a partir de los noventa días estipulados si no se ha dado aviso correspondiente. CONDICIÓN TRIGÉSIMA OCTAVA Toda indemnización por pérdida o daños materiales o por este anexo, quedará sujeta a un deducible, cuyo monto en ningún caso será inferior al establecido en la carátula de la CONDICIÓN TRIGÉSIMA NOVENA - DOMICILIO Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad de en la República de Colombia. LA COMPAÑÍA EL TOMADOR Las pérdidas y daños amparados, darán origen a una reclamación separada por cada uno de estos fenómenos sin exceder del total del valor asegurado, pero si varios de éstos ocurren dentro de cualquier período de setenta y dos (72) horas consecutivas durante la vigencia del amparo, se tendrán como un solo siniestro y las pérdidas y daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación, sin exceder tampoco del valor asegurado. 1. TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCION VOLCANICA Por el presente amparo y no obstante lo que en contrario se diga en las Condiciones Generales de la Póliza, se cubren las pérdidas y daños que sufra la propiedad asegurada causados por Terremoto, Temblor o Erupción Volcánica o por Incendio originado por tales fenómenos. Queda entendido y convenido que sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, LA COMPAÑÍA solo indemnizará las pérdidas, daños o responsabilidades resultantes de un temblor, si el asegurado puede comprobar que el riesgo sísmico fue tenido en cuenta en el diseño conforme al último reglamento antisísmico vigente, y que ha respetado las especificaciones que rigen para las dimensiones y calidades de los materiales de construcción y mano de obra en las que se basa el respectivo diseño. LA COMPAÑIA, en ningún caso, será responsable por daños o pérdidas por las vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos al terremoto, temblor o erupción volcánica, tales como hundimiento, desplazamientos y asentamientos. Este amparo no cubre pérdidas o daños que en su origen o extensión sean causados por: Vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos al Terremoto, Temblor o Erupción Volcánica, tales como hundimientos, desplazamientos y Asentamientos. Las demás exclusiones generales de la póliza Toda indemnización por daños cubiertos por este amparo está sujeta al deducible que aparece en la carátula de la Todas las demás condiciones de la póliza, no modificadas por el 2. CICLON, HURACAN, TEMPESTAD, VIENTOS, INUNDACIONES, DESBORDAMIENTOS Y ALZA DEL NIVEL DE AGUAS Y ENFANGAMIENTOS Nit Pág. 9

10 Mediante el pago de la prima adicional respectiva y, no obstante lo que se diga en las Condiciones Generales de la póliza, se amparan las pérdidas o daños causados directamente por ciclón, huracán, vientos fuertes (Superiores a 50 Km./H), granizo, caída de aeronaves, vehículos, humo, inundación, desbordamiento, alza del nivel de aguas, caída de rocas y enfangamientos no causadas directamente por terremoto, maremoto, tsunami, temblor y erupción volcánica que sufran los equipos asegurados descritos en la carátula de la Estos amparos quedan sujetos a las siguientes condiciones particulares: Huracán y Granizo LA COMPAÑIA no será responsable por pérdida causada por agua proveniente de un equipo de riego o de regaderas automáticas o de otra tubería, a menos que tal equipo o tubería sufra previamente avería como resultado directo de huracán o granizo. Aeronaves El amparo por aeronaves incluye pérdida o daño causado por artefactos aéreos u objetos que caigan de ellas. LA COMPAÑIA no será responsable por pérdidas o daños causados por cualquier nave aérea que tenga o no autorización para aterrizar a una distancia menor de 200 metros, del riesgo asegurado. Humo Este seguro cubre pérdida o daño causado por humo únicamente cuando provenga o sea el resultado de cualquier acontecimiento súbito, anormal, o defectuoso de algún aparato de calefacción o cocimiento, pero sólo cuando dicha unidad se encuentre conectada a una chimenea; y siempre que se hallen dentro de los predios descritos en la Póliza. Se excluyen los daños causados por el humo de hogares (Chimeneas). Las demás exclusiones generales de la Todas las demás condiciones de la póliza no modificadas por el que sean ocasionados directamente por Maremoto, Marejada o Tsunami, por las mismas cantidades establecidas bajo dichos artículos. Este amparo no cubre los daños causados por vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos al maremoto, tales como hundimientos, desplazamientos y asentamientos. 4. MANTENIMIENTO SIMPLE Queda entendido y convenido que, son sujeción a los términos, exclusiones, cláusulas y contenidos en la póliza o a ella endosados y a condición de que el Asegurado haya pagado la prima extra correspondiente, este seguro se extenderá a cubrir el período de mantenimiento aquí especificado, amparando solamente la pérdida o el daño producidos a las obras contratadas Causadas por el contratista o los contratistas asegurados, cuando estos ejecuten las operaciones a que les obliga la cláusula de mantenimiento de su contrato. La cobertura de mantenimiento se inicia y termina de acuerdo a lo estipulado en la carátula de la 5. DAÑOS A BIENES DE TERCEROS Se cubre la Responsabilidad Civil Extracontractual ante terceros por daños ocasionados a sus bienes en relación directa con la ejecución del contrato de construcción, siempre y cuando estos daños sean causados por un evento amparado en la presente Gastos incurridos en hacer o rehacer, arreglar o reemplazar cualquier trabajo o bienes cubiertos bajo la cobertura básica de esta Daños a cualquier bien o terreno o edificio causados por el debilitamiento de bases, como consecuencia de las labores de remoción, excavación y/o abatimiento del terreno por modificación del nivel freático. 3. MAREMOTO Pérdida o daño a la propiedad perteneciente al o tenida a cargo, en custodia o control del contratista o del principal o Por el presente amparo y no obstante lo que se diga en contrario de cualquier otra firma conectada con el contrato de en las Condiciones Generales de la Póliza, este seguro cubre construcción o a un empleado u obrero de uno de los además cualquier pérdida o daño material de los bienes anteriores. asegurados bajo los artículos citados, incluyendo los de Incendio Las demás exclusiones generales de la 28/07/ A TODO RIESGO CO. Nit Pág. 10

11 6. MUERTE O LESIONES A TERCERAS PERSONAS Se cubre la Responsabilidad Civil Extracontractual del asegurado por lesiones corporales, incluyendo la muerte, ocurridas a personas que no estén al servicio del Asegurado. Las reclamaciones por accidentes ocurridas a empleados o trabajadores del Asegurado. Las demás exclusiones generales de la 7. REMOCION DE ESCOMBROS Se cubren los gastos en que el Asegurado incurra necesariamente para la remoción de escombros o el desmantelamiento, demolición o apuntalamiento de los bienes asegurados, que hayan sido dañados o destruidos por la ocurrencia de cualquiera de los riesgos amparados incluyendo los gastos de limpieza y recuperación de materiales, hasta el límite estipulado en las Condiciones Particulares de la Las demás exclusiones generales de la 8. MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCION Queda entendido y convenido que, con sujeción a los demás términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o a ella anexos y a condición de que el Tomador haya pagado la prima adicional correspondiente, el amparo de la póliza se extenderá a cubrir la pérdida de o daño a la maquinaria y equipo de construcción mencionada en la lista de maquinaria adherida. Fallas o daños puramente mecánicos o eléctricos internos, explosión en motores de combustión interna, fallas, roturas o desarreglos, congelación del medio refrigerante o de otros líquidos, lubricación deficiente o falta de aceite o del medio refrigerante. Pérdida de o daño a vehículos autorizados para la circulación general por carreteras, así como a embarcaciones y aviones. Maquinaria o equipos que operen bajo tierra. Pérdida o daños causados durante operaciones de montaje y/o prueba. Daños y/o pérdidas como consecuencia de descuido, impericia o negligencia del operador. Herramientas de corte y trituración. Equipos con edad superior a 30 años. Pérdidas y/o daños como consecuencia del abandono de equipos. Equipos arrendados y/o alquilados a terceros bajo cualquier modalidad. Equipos adquiridos a terceros diferentes al representante autorizado y/o usados que no cuenten con certificación de un perito avaluador registrado. La suma asegurada de la maquinaria de construcción será el valor de reposición por el cual se entiende el costo necesario para la sustitución de cada objeto asegurado por otro nuevo del mismo tipo y de la misma capacidad. 9. AMPARO DE GASTOS ADICIONALES DE OPERACION Por el presente Amparo y no obstante lo que se diga en contrario en las Condiciones Generales de la Póliza, LA COMPAÑIA se obliga a indemnizar al Asegurado hasta por el valor especificado en la carátula de esta póliza, los gastos adicionales, (que no tengan carácter de permanente), debidamente comprobados en que necesaria y razonablemente incurra, por concepto de tiempo extra, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso (Excepto el flete aéreo), y gastos adicionales por arrendamiento de otros equipos con ocasión de un daño amparado por la póliza como consecuencia directa del siniestro. Si las sumas aseguradas para los objetos dados resultaran menores que los montos que deban haberse asegurado, entonces la cantidad indemnizable bajo este anexo para dichos gastos extras se verá reducida en la misma proporción. El límite máximo por vigencia es el establecido en la carátula de la 28/07/ A TODO RIESGO CO. Nit Pág. 11

12 Gastos por flete aéreo Restricciones impuestas por las autoridades o por la ley relativas a la reparación, reconstrucción, reemplazo u operación de los bienes afectados por el siniestro. Indisponibilidad de fondos del Asegurado para reparar o reemplazar los bienes afectados por el siniestro. Otra restricción impuesta por las autoridades o por la ley. Contratación del amparo de lucro cesante anticipado (ALOP) Interrupción que en su origen extensión sea causada por asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga, actos malintencionados de terceros (AMIT) y terrorismo. 10. FLETE AEREO Queda entendido y convenido que en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en sus anexos y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del Tomador, este seguro se extiende a cubrir los gastos extraordinarios por concepto de flete aéreo. Queda entendido que tales gastos extraordinarios se deben originar en un daño o pérdida, en los bienes asegurados, indemnizable bajo la presente El límite máximo por vigencia es el establecido en la carátula de la 11. ANEXO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL La presente Póliza se extiende a cubrir la responsabilidad civil de tipo extracontractual que sea imputable al Asegurado en su calidad de empleador, respecto de empleados a su servicio, exclusivamente por accidentes de trabajo(según definición de ley), en exceso de las prestaciones sociales del código laboral o del régimen propio de la seguridad social y/o cualquier otro seguro obligatorio que haya sido contratado o debido contratar para el mismo fin. La compañía no indemniza los daños o perjuicios causados directa o indirectamente por y/o como consecuencia de: 1. Enfermedades profesionales, endémicas o epidémicas 2. Accidentes de trabajo que hayan sido provocados deliberadamente o por culpa grave del empleado 3. Por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales, convencionales o legales 4. Por daños materiales a bienes propiedad de los trabajadores 5. Igualmente se excluye la responsabilidad patronal solidaria que proviene de la legislación laboral. giro normal de su actividad de vehículos automotores NO propios autorizados para transitar por la vía pública, hasta por el valor estipulado en la carátula de la El Asegurado debe verificar y/o solicitar al dueño de dicho vehículo la contratación de una póliza de automóviles la cual debe tener como mínimo un limite de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes, monto que en todo caso opera como deducible para esta cobertura. Las demás exclusiones generales de la póliza 13. CLAUSULA DE VEHICULOS PROPIOS (RC) La presente póliza cubrirá la responsabilidad civil extracontractual por la utilización en el giro normal de su actividad de vehículos automotores de propiedad del Asegurado, autorizados para transitar por la vía pública, siempre y cuando el Asegurado tenga a su nombre seguros voluntarios de vehículos, en lo que se refiere al exceso que no alcance a ser cubierto eventualmente por los límites de valor asegurado pactados dentro de dichas pólizas, en caso de llegar a resultar ellas afectadas, por cualquier responsabilidad civil extracontractual imputable al Asegurado. Esta cobertura opera en exceso de la póliza de automóviles que debe tener contratada y siempre vigente el Asegurado, de acuerdo con el limite establecido en las condiciones particulares de la póliza, pero en todo caso aplicara como mínimo un deducible de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes. La cobertura prevista en el presente amparo no cubre las pérdidas o daños materiales causados por montacargas, elevadores, y equipos móviles destinados a la manipulación de mercancías, materiales o maquinaria, tales como grúas, puentegrúas, malacates y polipastos. Las demás exclusiones generales de la 14. COBERTURA PARA RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA Queda entendido y convenido que en adición a los demás términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del Tomador, la cobertura para Responsabilidad Civil de la Póliza se aplicará a cada una de las partes mencionadas como aseguradas en la carátula de la póliza, en la misma forma que si a cada una de ellas se hubiera extendido una póliza por separado; sin embargo, LA COMPAÑIA no indemnizará al Tomador bajo esta cobertura por: Pérdida o daño cubierto o amparable bajo el seguro de bienes de la póliza, aunque de cualquier modo no fuera indemnizable por resultar menor que el deducible o por cualesquiera otros límites; 12. COBERTURA DE VEHICULOS NO PROPIOS (RC) Responsabilidad por lesiones, fatales o no, o enfermedades a cualesquiera personas ocupadas en el sitio de la construcción, que están o hubieran podido estar aseguradas bajo un seguro social, de acuerdo con la legislación propia del país, y/o seguro de responsabilidad patronal. Por medio del presente Anexo y sujeto a las condiciones de la Póliza, LA COMPAÑIA cubrirá la responsabilidad civil Sin embargo, la responsabilidad total de LA COMPAÑIA con extracontractual que surja para el Asegurado por la utilización en el respecto a las partes aseguradas no excederá, en total, para un accidente o una serie de accidentes provenientes de un solo y 28/07/ A TODO RIESGO CO. Nit Pág. 12

13 mismo evento, del límite de indemnización estipulado en la carátula de la El límite agregado de Responsabilidad no excederá al establecido en la carátula de la 15. COBERTURA PARA ESTRUCTURAS EXISTENTES Y/O PROPIEDAD ADYACENTE (OPA) Mediante el pago de la prima adicional respectiva, queda entendido y convenido que en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidas en la póliza o en ella anexos, este seguro se extiende a amparar pérdidas o daños accidentales, súbitos e imprevistos ocurridos en conexión con la ejecución de los trabajos asegurados en propiedades del Tomador adyacentes al sitio de la obra, siempre y cuando estas se encuentren a cargo, bajo custodia o control del principal o del (De los) contratista(s). En caso de requerirse medidas adicionales de seguridad durante la construcción, los gastos por concepto de dichas medidas adicionales no son indemnizables bajo la Con respecto a daños resultantes de apuntalamientos, túneles u otras operaciones que interesen elementos soportantes o el subsuelo, la indemnización quedará restringida al colapso total o parcial. Grietas que no afecten la estabilidad de la estructura o la seguridad de sus ocupantes, no están cubiertos. Construcciones que sean propiedad o se hallen en posesión de personas que figuren en la póliza como terceros o sea que no son ni el Asegurado ni el Tomador Maquinaria y equipo de la construcción y/o montaje Las demás exclusiones generales de la ANEXO 2 POLIZA DE SEGURO DE TODO RIESGO PARA CONTRATISTAS AMPARO DE ASONADA, MOTIN, CONMOCION CIVIL O POPULAR Y HUELGA (De carácter opcional y debe ser solicitado expresamente por escrito e igualmente aceptado por LA COMPAÑÍA) El presente amparo cubre, hasta el límite del valor asegurado y en los términos y con las limitaciones aquí previstas, el incendio y las pérdidas o daños materiales de los bienes descritos en la póliza causados por los siguientes eventos: CONDICION PRIMERA.- ASONADA, MOTIN O CONMOCION CIVIL LA COMPAÑIA cubre las pérdidas o daños materiales, (Incluyendo el Incendio), de los bienes asegurados cuando sean directamente causados por: 1. Personas intervinientes en desórdenes, confusiones, alteraciones, y disturbios de carácter violento y tumultuario. 2. Asonada, según la definición del Código Penal. CONDICION SEGUNDA. HUELGA LA COMPAÑIA cubre el incendio y las pérdidas o daños materiales de los bienes asegurados causados directamente por huelguistas o por personas que tomen parte en conflictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores. No obstante, este amparo no cubre las pérdidas ocasionadas por la simple suspensión de labores o de procesos industriales. CONDICION TERCERA. - ACTOS DE AUTORIDAD Garantía: Los daños están cubiertos si previamente a la iniciación de los trabajos, sus condiciones son satisfactorias y/o se han tomado las medidas necesarias de seguridad. El Tomador deberá preparar junto con LA COMPAÑIA un informe, especificando las condiciones en que se encuentren dichas propiedades antes de la iniciación de los trabajos. El incumplimiento de la presente garantía conlleva a las sanciones establecidas en el Artículo 1061 del Código de Comercio. LA COMPAÑIA cubre el incendio y las pérdidas o daños materiales de los bienes asegurados causados directamente por la acción de la autoridad legalmente constituida, ejercida con el fin de disminuir o aminorar las consecuencias de la Asonada, el Motín o la Conmoción Civil o Popular y la Huelga, según las definiciones anteriores. CONDICION CUARTA. - Las coberturas previstas en el presente amparo no cubren las pérdidas o daños materiales como consecuencia de: a. La suspensión de procesos industriales. b. Pérdidas causadas por interrupción del negocio debido a la extensión de cobertura a proveedores, distribuidores y/o procesadores o impedimento de acceso al predio. c. Pérdida, daño, costo o gasto causado directa o indirectamente por 28/07/ A TODO RIESGO CO. Nit Pág. 13

14 cualquier interrupción de servicios (energía, gas, agua, comunicaciones). d. Pérdida, daño, costo o gasto causado directa o indirectamente por contaminación biológica, nuclear o química. e. Cualquier tipo de terrorismo cibernético, daños derivados de manipulación de información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares. f. Daños o pérdidas como consecuencia de cualquier evento que afecte Postes, torres, líneas de transmisión, subtransmisión y/o distribución de energía, puestas a tierra y sistemas de comunicaciones y/o transmisión de datos, antenas, emisoras para radiodifusión y estaciones de amplificación, radares y radioayudas ubicados por fuera de los predios del asegurado, así como también los oleoductos, poliductos, gasoductos, acueductos y toda clase de instalaciones bajo tierra excepto los tanques y su contenido siempre y cuando estén ubicados dentro de los predios del asegurado. g. Pérdida, daño, costo, gasto o lucro cesante causado directamente o indirectamente por cohetes, misiles y proyectiles en general, sean estos fabricados mediante el uso de tecnología especializada en armas de este tipo o a partir de elementos adaptados para tal propósito tales como cilindros, tubos, recipientes o cualquier otro elemento que inicialmente haya sido diseñado para un propósito diferente. Para el propósito del literal d, Contaminación significa el envenenamiento, prevención y / o limitación del uso de objetos debido a efectos químicos y/o substancias biológicas. CONDICION QUINTA. REVOCACION DE LA COBERTURA El presente contrato podrá ser revocado unilateralmente por LA COMPAÑIA, mediante noticia escrita enviada al Asegurado a su última dirección conocida, con no menos de diez (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; y por el asegurado en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a LA COMPAÑIA. En caso de revocación por parte de LA COMPAÑIA, ésta devolverá al Asegurado la parte de prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efecto la revocación y la del vencimiento del seguro. En caso de que sea revocado por el Asegurado, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calculará tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo. LA COMPAÑÍA tendrá derecho al cobro de prima a prorrata por el tiempo transcurrido de cobertura. (Art del Código de Comercio) CONDICION SEXTA. DISPOSICIONES FINALES Todas las demás Condiciones de la Póliza, no modificadas por el NOTA: A menos que se especifique en sentido contrario, la responsabilidad máxima de La Compañía es hasta el valor estipulado en las condiciones particulares de la póliza, el cual opera en concurrencia con la cobertura ACTOS MALINTENCIONADOS DE TERCEROS (AMIT), así como también con todos aquellos sublímites que se vean afectados en caso de pérdida, tales como pero no limitado a remoción de escombros, gastos de extinción, gastos de preservación, traslados temporales y demás extensiones mencionadas en las CONDICIONES SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA. LA COMPAÑÍA EL TOMADOR ANEXO 3 POLIZA DE SEGURO DE TODO RIESGO PARA CONTRATISTAS AMPARO DE ACTOS MALINTENCIONADOS DE TERCEROS (AMIT) (De carácter opcional y debe ser solicitado expresamente por escrito e igualmente aceptado por LA COMPAÑÍA) El presente amparo cubre, hasta el límite del valor asegurado y en los términos y con las limitaciones aquí previstas, el incendio y las pérdidas o daños materiales de los bienes descritos en la póliza causados por los siguientes eventos: CONDICION PRIMERA. ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS LA COMPAÑIA cubre hasta el límite del valor asegurado, en los términos y con las limitaciones aquí previstas, las pérdidas o daños materiales, (Incluyendo el Incendio), de los bienes asegurados cuando sean directamente causados por ACTOS MALINTENCIONADOS DE TERCEROS, (AMIT), incluidos los actos cometidos por individuos pertenecientes a grupos subversivos. CONDICION SEGUNDA. - ACTOS DE AUTORIDAD LA COMPAÑIA cubre el incendio y las pérdidas o daños materiales de los bienes asegurados causados directamente por la acción de la autoridad legalmente constituida, ejercida con el fin de disminuir o aminorar las consecuencias de los hechos materia de este amparo. CONDICION TERCERA. - Las coberturas previstas en el presente amparo no cubren las pérdidas o daños materiales como consecuencia de: a. La suspensión de procesos industriales. b. Pérdidas causadas por interrupción del negocio debido a la extensión de cobertura a proveedores, distribuidores y/o procesadores o impedimento de acceso al predio. c. Pérdida, daño, costo o gasto causado directa o indirectamente por cualquier interrupción de servicios (energía, gas, agua, comunicaciones). 28/07/ A TODO RIESGO CO. Nit Pág. 14

15 d. Pérdida, daño, costo o gasto causado directa o indirectamente por contaminación biológica o química. e. Cualquier tipo de terrorismo cibernético, daños derivados de manipulación de información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares. f. Daños o pérdidas como consecuencia de cualquier evento que afecte Postes, torres, líneas de transmisión, subtransmisión y/o distribución de energía, puestas a tierra y sistemas de comunicaciones y/o transmisión de datos, antenas, emisoras para radiodifusión y estaciones de amplificación, radares y radioayudas ubicados por fuera de los predios del asegurado, así como también los oleoductos, poliductos, gasoductos, acueductos y toda clase de instalaciones bajo tierra excepto los tanques y su contenido siempre y cuando estén ubicados dentro de los predios del asegurado. g. Pérdida, daño, costo, gasto o lucro cesante causado directamente o indirectamente por cohetes, misiles y proyectiles en general, sean estos fabricados mediante el uso de tecnología especializada en armas de este tipo o a partir de elementos adaptados para tal propósito tales como cilindros, tubos, recipientes o cualquier otro elemento que inicialmente haya sido diseñado para un propósito diferente. estipulado en las condiciones particulares de la póliza, el cual opera en concurrencia con la cobertura de ASONADA, MOTIN, CONMOCION CIVIL O POPULAR Y HUELGA, así como también con todos aquellos sublímites que se vean afectados en caso de pérdida, tales como pero no limitado a remoción de escombros, gastos de extinción, gastos de preservación, traslados temporales y demás extensiones mencionadas en la CONDICIONES SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA. LA COMPAÑÍA EL TOMADOR Para el propósito del literal d, Contaminación significa el envenenamiento, prevención y / o limitación del uso de objetos debido a efectos químicos y/o substancias biológicas. CONDICION CUARTA. REVOCACION DE LA COBERTURA El presente contrato podrá ser revocado unilateralmente por LA COMPAÑIA, mediante noticia escrita enviada al Asegurado a su última dirección conocida, con no menos de diez (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; y por el asegurado en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a LA COMPAÑIA. En caso de revocación por parte de LA COMPAÑIA, ésta devolverá al Asegurado la parte de prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efecto la revocación y la del vencimiento del seguro. En caso de que sea revocado por el Asegurado, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calculará tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo. LA COMPAÑÍA tendrá derecho al cobro de prima a prorrata por el tiempo transcurrido de cobertura. CONDICION QUINTA. - DISPOSICIONES FINALES Todas las demás condiciones de la póliza, no modificadas por el presente texto, son de aplicación a este amparo. PARAGRAFO: Para el propósito de este amparo un acto de terrorismo significa un acto, que incluye pero no esta limitado al uso de fuerza o violencia y/o amenaza, de cualquier persona o grupo(s) de personas, actuando por si mismas o en conexión con cualquier organización(es) o gobierno(s), cometido por razones o propósitos políticos, religiosos, ideológicos, étnicos, incluyendo la intención de influenciar a cualquier gobierno y/o poner al público, o cualquier sección del público en peligro. NOTA: A menos que se especifique en sentido contrario, la responsabilidad máxima de La Compañía es hasta el valor 28/07/ A TODO RIESGO CO. Nit Pág. 15

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