DISPOSICIONES GENERALES

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1 28090 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA DECRETO 204/2008, de 10 de octubre, por el que se regula la uniformidad y creditación de los Policías Locales de Extremadura. ( ) El artículo 39 b) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad atribuye a las Comunidades Autónomas la función de establecer y propiciar la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policías Locales en materia de medios técnicos y uniformes, entre otros aspectos. El artículo del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales de Extremadura y en su ejercicio se promulgó la Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de Extremadura, modificada por Ley 4/2002, de 23 de mayo, en cuyo artículo 7.1 dispone que la coordinación a que se refiere esta Ley se realizará por la Junta de Extremadura mediante el ejercicio, entre otras, de funciones como el establecimiento de la homogeneización y homologación de los distintos Cuerpos de Policías Locales en materia de medios técnicos y operativos, uniformes, sistemas de acreditación y régimen retributivo. A continuación el artículo 8 prevé que por Decreto de la Junta de Extremadura, oída la Comisión de Coordinación de la Policía Local, se establecerá la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Autónoma, que será común e incorporará el escudo de la Comunidad Autónoma, el de la Entidad Local correspondiente y el número de identificación del agente. En cumplimiento de dichas normas se dictó el Decreto 27/1997, de 4 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento que regulaba por primera vez la uniformidad de los Policías Locales de Extremadura, definiendo los criterios de uniformidad para conseguir la mayor facilidad de identificación de sus miembros. Transcurrido el tiempo, resulta necesario establecer una nueva regulación de la uniformidad de la Policía Local para adecuarla a las necesidades de sus miembros y a la evolución lógica de las prendas por el paso del tiempo y su eficacia en el uso. La práctica policial ha venido a demostrar que en la actualidad existen prendas que, por sus características, ofrecen una mayor facilidad de uso y soltura de movimientos. La mayor comodidad y mejor calidad de las prendas que se ofrecen al mercado del ramo de la uniformidad ha provocado que nuestros Cuerpos de Policía Local demanden la inclusión en la normativa reguladora de la uniformidad de determinadas prendas y de los criterios de combinación de las mismas, que hasta ahora no estaban contempladas en el Decreto 27/1997, de 4 de marzo. Por otra parte, y pese a lo dispuesto en el artículo 4 del citado Decreto 27/1997, la realidad nos demuestra que determinados colectivos han asumido como propias algunas prendas que imitaban a las propias de la Policía Local, propiciando el que no se distinga si quien las viste es Policía Local, Fuerza y Cuerpo de Seguridad del Estado, personal de obras públicas o privadas, mensajeros o repartidores, según los casos.

2 28091 De ahí que se precise la promulgación de un nuevo Decreto por el que se regule la uniformidad y acreditación de los Policías Locales de Extremadura, que venga a sustituir al Decreto 27/1997, de 4 de marzo, con el objeto de actualizar e incorporar al uniforme de los Policías Locales determinadas prendas de las que se ha comprobado su mayor facilidad de uso, soltura de movimientos y eficacia, así como reglamentar la forma de combinación de las mismas. Por tanto, la principal razón que justifica la oportunidad de la promulgación de este Decreto es conseguir la homogeneidad en la uniformidad de los Policías Locales de Extremadura, con el fin de lograr una mejora en la prestación del servicio a los ciudadanos, lo que se pretende en el ejercicio de las funciones de coordinación de los Policías Locales de Extremadura previstas en el artículo 7.1, apartado 2.º, de la citada Ley 1/1990 y en el artículo del Estatuto de Autonomía de Extremadura. En su virtud, previo informe de la Comisión de Coordinación de la Policía Local y con base en la disposición final de la Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de las Policías Locales, por la que se autoriza a la Junta de Extremadura para el desarrollo reglamentario de la misma, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 10 de octubre de 2008, DISPONGO: Artículo 1. Objeto. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES El presente Decreto tiene por objeto establecer las condiciones de uniformidad de las Policías Locales de Extremadura, así como las condiciones y requisitos de su uso. Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente Decreto será de aplicación al personal perteneciente a los Cuerpos de Policía Local de Extremadura, al colectivo de Auxiliares de Policía Local y a los alumnos de la Academia de Seguridad Pública. Artículo 3. De la apariencia externa. 1. La apariencia externa de los Cuerpos de Policía Local de Extremadura se configura por la concurrencia de determinados signos externos que permitan una adecuada identificación. 2. Se consideran signos externos de identificación de las Policías Locales de Extremadura: a) El vestuario, que se compone de las prendas, elementos de uniformidad, insignias identificativas y distintivos necesarios para el desempeño de la actividad policial. b) El documento de acreditación profesional. c) El equipo. c) El diseño de los vehículos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

3 28092 CAPÍTULO II UNIFORMIDAD Artículo 4. Uniformidad. Se define como uniformidad, el conjunto de normas que regulan el diseño, color y características del vestuario, distintivos y otros efectos de aplicación a las Policías Locales de Extremadura para el ejercicio de sus diferentes actividades y funciones y según las diferentes condiciones climatológicas. Artículo 5. Uso del uniforme. 1. Todos los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Extremadura están obligados a vestir el uniforme reglamentario cuando estén de servicio, salvo el caso de dispensa previsto en las disposiciones vigentes y con los requisitos de éstas, en cuyo supuesto deberán identificarse con el documento de acreditación profesional. 2. Fuera del horario de servicio, queda prohibido el uso del uniforme y material complementario, salvo en los casos y en los actos sociales de especial relevancia, expresamente autorizados por la autoridad competente. Artículo 6. Uniformidad de los Auxiliares de la Policía Local. 1. La uniformidad de los Auxiliares de la Policía Local que presten sus servicios en municipios sin Cuerpo de Policía Local será la misma que la establecida para los Agentes en este Decreto. 2. En los distintivos de pecho y brazo figurará el rótulo de Auxiliar de la Policía Local. 3. La uniformidad y acreditación de los Auxiliares de Policía Local en los municipios con Cuerpo de Policía Local será determinada por el respectivo Ayuntamiento y será distinta a la de la Policía Local. Artículo 7. Uniformidad del personal en situación de segunda actividad. 1. El personal que se encuentre en la situación administrativa de segunda actividad con destino en el área de seguridad, utilizará la uniformidad de las Policías Locales regulada en el presente Decreto. No obstante, la alcaldía podrá dispensar de ello, en razón de las funciones no operativas que tenga atribuidas este personal. 2. El personal que se encuentre en la situación administrativa de segunda actividad y desarrolle dicha actividad en otros servicios municipales no pertenecientes al área de seguridad, no podrá hacer uso de la uniformidad de las Policías Locales regulada en el presente Decreto. 3. En los casos en los que la alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, considere que por concurrir razones excepcionales de seguridad ciudadana, el personal en situación de segunda actividad deba desempeñar funciones operativas, a dicho personal se le dotará de la uniformidad establecida para el personal en situación de activo.

4 28093 Artículo 8. Uso exclusivo del uniforme. La uniformidad de los Cuerpos de Policía Local de Extremadura, establecida en este Decreto, será de uso exclusivo de sus componentes, quedando prohibida a todas las Corporaciones Locales, Organismos de ellas dependientes así como a cualquier empresa pública o privada, colectivos o personas la utilización de uniformes que induzcan a confusión con los que se establecen en este Decreto y en la normativa de desarrollo del mismo. Artículo 9. Complementos sobre el uniforme. 1. Sobre el uniforme solo se llevarán prendidas las insignias, divisas, emblemas, distintivos y efectos previstos en la presente norma o en los reglamentos propios de cada Cuerpo. 2. Asimismo, también podrán portarse, en los días y actos que se determine en la Orden de su concesión o normativa reguladora, las condecoraciones o distinciones obtenidas en el ejercicio de sus funciones, como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y las otorgadas con carácter oficial por los respectivos Ayuntamientos u otros órganos, organismos o entidades de las distintas Administraciones Públicas. Los pasadores de las condecoraciones podrán portarse en el uniforme diario. Artículo 10. Dotación y coste de la renovación de la uniformidad. 1. Los Ayuntamientos sufragarán los gastos que ocasione la uniformidad de su Policía Local. 2. Como mínimo la dotarán de las prendas básicas y del equipo básico reglamentario, quedando a criterio de la Corporación la dotación de los elementos que no integren éstos y que son los que se señalan como complementarios u opcionales. 3. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Decreto deberá conservar, cuidar y mantener adecuadamente las prendas de uniformidad que le han sido entregadas. Artículo 11. Baja en el servicio activo. 1. Al causar baja en el servicio activo por cualquier circunstancia se entregará al Ayuntamiento la placa-insignia policial y el documento de identificación profesional junto con la placa insignia que lo acompaña en la cartera. 2. Al miembro de la Policía Local jubilado o en otra situación administrativa diferente a la de servicio activo, se le proveerá por el Ayuntamiento de la placa-insignia policial y el documento de identificación profesional en la cartera con indicación de su condición o situación. Artículo 12. Renovación de la uniformidad. 1. Cada municipio establecerá los periodos de duración de las prendas y equipo del uniforme para el buen estado de conservación del mismo, pudiendo diferenciar la fecha de renovación de los que se utilizan en servicios de la vía pública de los demás. 2. Contemplará igualmente la reposición de aquellos componentes del uniforme que hubieran sido deteriorados involuntariamente en el servicio por circunstancias extraordinarias.

5 Las respectivas Corporaciones municipales establecerán los periodos de renovación de las prendas de uniformidad, teniendo en cuenta el estado de conservación de las mismas, pudiendo diferenciar la fecha de reposición de aquéllas que se utilizan en servicios de la vía pública de las demás. Artículo 13. Contenido mínimo de la uniformidad y uniformidad de Gran Gala. 1. Las Corporaciones Locales en el ejercicio de sus competencias deberán respetar los contenidos mínimos que sobre los signos externos de identificación y uniformidad de las Policías Locales de Extremadura se establecen en este Decreto, sin perjuicio de los que se fijen con carácter complementario por cada Corporación de acuerdo a lo dispuesto en el mismo y en la Ley de Coordinación de Policías Locales. 2. Las Corporaciones Locales regularán en los Reglamentos internos de sus respectivos Cuerpos la uniformidad de Gran Gala y Media Gala, utilización y cambios de uniformes reglamentarios y renovación de vestuario en concordancia con lo establecido en el presente Decreto. 3. El diseño y color de la uniformidad de Gran Gala serán los que tradicionalmente hayan sido utilizados por los Ayuntamientos. Asimismo la respectiva Entidad Local determinará su régimen de utilización. 4. Mediante Orden se desarrollará la uniformidad de Gran Gala de la Sección Extremeña de Gala para los actos de nuestra Comunidad en los que se considere su participación. Artículo 14. Vestuario. CAPÍTULO III PRENDAS, EFECTOS Y EQUIPO DE UNIFORMIDAD 1. El vestuario que utilizarán los miembros de las Policías Locales de Extremadura en cada uno de los uniformes necesarios para el desempeño de las diferentes funciones, comprende una serie de prendas y complementos reglamentarios, agrupados en los siguientes conjuntos: prendas de cabeza, prendas de abrigo y asimiladas, pantalones, camisas y polos, corbata y pasador, calzado, guantes, cinturón y otras prendas. 2. La descripción, el color, el diseño y, en su caso, las características técnicas de las prendas que componen las distintas modalidades de la uniformidad de las Policías Locales, se determinarán mediante Orden de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales. 3. Cuando existan elementos o prendas cuyo uso sea opcional o se pueda utilizar indistintamente, cada Ayuntamiento decidirá qué prenda utilizar en función de las condiciones climatológicas o para una mejor prestación de determinados servicios, debiendo respetarse, en todo caso, el criterio de que el personal que compone una misma patrulla o unidad vaya uniformado de la misma manera. Artículo 15. Prendas básicas, complementarias y otras prendas. 1. Se consideran prendas básicas de la uniformidad: La gorra de plato, la gorra visera tipo faena, la cazadora de paño, el pantalón recto, el pantalón todoterreno de faena o campaña,

6 28095 el cinturón, la camisa de manga larga, el jersey o suéter polar, la camisa de manga corta, el polo de manga larga, el polo de manga corta, la corbata, los calcetines, los zapatos, las botas negras de media caña, el chaquetón y los guantes. 2. Se consideran prendas complementarias: el jersey de cuello de pico, la cazadora bicolor dos cuartos, el suéter de cuello de cisne, la guerrera, el chaquetón de motorista, el impermeable, el pantalón de motorista, el cubrepantalón impermeable, la camisa blanca, las botas negras altas de motorista, el casco de motorista, los guantes de motorista y los guantes-manoplas de motorista. 3. Son otras prendas: el cinturón de lona, el chaleco bicolor reflectante, las botas de lluvia, el cuello bufanda protectora, la funda de gorra protectora de agua y el pasador pisacorbatas. 4. Las prendas básicas serán consideradas como dotación mínima obligatoria, con el carácter opcional o alternativo establecido. Artículo 16. Equipo básico reglamentario. 1. El equipo reglamentario mínimo estará integrado por silbato, defensa, grilletes y arma reglamentaria. Además incluirá las fundas y enganches precisos para su ajuste al cinturón y/o uniforme. La homologación y homogeneización del equipo básico será motivo de desarrollo reglamentario por la Junta de Extremadura. 2. El equipo básico será considerado como dotación mínima obligatoria, a excepción del arma para los Auxiliares de Policía Local. Artículo 17. Equipo complementario. 1. El equipo complementario lo componen los medios técnicos que los Policías Locales utilizan para el mejor cumplimiento de sus funciones. 2. Son componentes del equipo complementario, entre otros, los vehículos a motor, los medios de transmisión y comunicación, los medios informáticos, los etilómetros, los sonómetros, los medios automáticos de medición de la velocidad, el aerosol defensivo, chalecos antibala, guantes anticorte y el resto de equipación necesaria y adecuada a las funciones a desempeñar. Artículo 18. Emblemas. CAPÍTULO IV EMBLEMAS, DIVISAS Y DISTINTIVOS 1. Los emblemas tienen como finalidad la identificación externa de las personas y vehículos que forman parte de los Cuerpos de Policía Local de Extremadura. Serán de cuatro tipos: placa-insignia policial de pecho y emblema de prenda de cabeza como emblemas de la Entidad Local correspondiente; emblema de brazo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y emblema de vehículos. 2. La placa insignia señala el carácter policial de la Policía Local. Identifica a cada uno de ellos mediante el número de funcionario troquelado en la parte inferior de la misma. Se llevará

7 28096 permanentemente en la parte superior del pecho, sobre el bolsillo izquierdo en todas las prendas de uso externo o en punto similar en las restantes prendas carentes de bolsillo. 3. El emblema de brazo, Comunidad Autónoma de Extremadura, unifica a todas las Policías Locales que pertenezcan a ella con un significado externo común. Se llevará en la parte superior de la manga izquierda (brazo) de todas las prendas de uniformidad de uso externo. 4. El emblema de la prenda de cabeza irá destacado en la galleta de la gorra y en las dos partes laterales del casco de motorista. 5. Todo símbolo, distintivo o emblema deberá venir colocado en la prenda correspondiente en el momento de su entrega al personal. Artículo 19. Distintivos. El conjunto de símbolos que identifican a cada uno de los miembros de la Policía Local, diferencian categorías y distinguen a los vehículos de los mismos, serán los siguientes: de identificación profesional, de Categoría y de identificación de vehículos. Artículo 20. Régimen de utilización. 1. Los emblemas y distintivos con la forma definida en el presente Decreto sólo podrán utilizarse estando de servicio, o, sin estarlo, cuando sea necesario para la defensa de la seguridad ciudadana. 2. Se prohíbe el uso de cualquier otro emblema y distintivo sobre el uniforme y vehículos salvo en los casos reglamentarios. Artículo 21. Divisas. Definen las categorías jerárquicas de la Policía Local. Se llevarán en las hombreras de la prenda exterior y en la gorra. Su forma y características serán definidas por la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales mediante Orden. Artículo 22. Otros distintivos. 1. Los Ayuntamientos podrán establecer el uso de determinados distintivos relativos a las diversas unidades que integran un mismo Cuerpo de la Policía Local, sin que sustituyan a los establecidos en el presente Decreto. 2. El acuerdo del órgano competente del Ayuntamiento por el que se establezcan los distintivos deberá ser comunicado a la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales en el plazo de un mes desde la adopción del mismo. CAPÍTULO V DOCUMENTO DE ACREDITACIÓN PROFESIONAL Artículo 23. Documento de acreditación profesional. 1. Todos los miembros de las Policías Locales de Extremadura estarán provistos de un documento de acreditación profesional expedido por el respectivo Ayuntamiento según modelo

8 28097 homologado, cuya descripción y características se determinarán mediante Orden por la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales. 2. La Junta de Extremadura entregará a los Policías de nuevo ingreso que hayan superado el curso selectivo de formación en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura su carnet profesional con la entrega de despachos. 3. El número de identificación que figurará en el documento de acreditación profesional será asignado por la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales. 4. El documento de acreditación profesional deberá portarse cuando se esté de servicio y tendrá que exhibirse cuando sea preciso por razón del servicio. 5. El personal que se encuentre fuera de servicio, sólo podrá utilizar el documento de acreditación profesional, excepcionalmente, cuando tenga que actuar en defensa de la legalidad o de la seguridad ciudadana. Artículo 24. Tipos de uniformes. CAPÍTULO VI COMBINACIÓN DE PRENDAS. UNIFORMIDADES La uniformidad de las Policías Locales se establece en dos modalidades básicas: invierno y verano. En ambas modalidades habrá dos tipos de uniforme ordinario. Los Ayuntamientos, en razón de la climatología, determinarán las fechas para el uso de cada una de las dos modalidades. Artículo 25. Uniformidad de invierno. Uniforme n.º 1. Se compondrá de: gorra de plato, cazadora de paño, pantalón recto, camisa de manga larga, corbata, cinturón y calcetines y zapatos negros. Uniforme n.º 2. Se compondrá de: gorra visera tipo faena, polo de manga larga o suéter de cuello de cisne, jersey o suéter polar, pantalón todoterreno o de faena, cinturón y botas negras de media caña. El uniforme ordinario de calle será el número 2, reservándose el número 1 en preferencia para servicios de interior, puertas, información, protocolarios Artículo 26. Uniformidad de verano. Uniforme n.º 1. Se compondrá de: gorra de plato, camisa de manga corta, pantalón recto, calcetines y zapatos negros. Uniforme n.º 2. Se compondrá de: gorra visera tipo faena, polo de manga corta, pantalón todoterreno o de faena, cinturón y botas de media caña.

9 28098 El uniforme ordinario de calle será el número 2, reservándose el número 1 en preferencia para servicios de interior, puertas, información, protocolarios, etc. Artículo 27. Uniformes especiales. 1. Aquellos Ayuntamientos que lo consideren autorizarán el uso del polo de manga larga en cualquiera de los tipos anteriores como uniforme de entretiempo. 2. Uniformidad de unidades de motorista: emplearán las prendas que integran las distintas modalidades y tipos y se incluyen como especialidades: Casco modular, pantalón y botas altas de motorista para ciudad, y el chaquetón dotado con elementos de protección. 3. La uniformidad de Media Gala consistirá en: gorra de plato, camisa azul de manga larga, corbata negra, guerrera, pantalón recto, calcetines y zapatos negros. 4. Uniformidad de Gala: Se utilizará la uniformidad básica compuesta por gorra de plato, guerrera, pantalón recto, corbata y zapatos; incluyéndose además los siguientes complementos: camisa de color blanco de manga larga y guantes blancos. 5. Uniformidad de Gran Gala: Se deja a criterio de los Ayuntamientos la elección, dotación y utilización del uniforme de Gran Gala, en consonancia con el historial, usos, costumbres y tradiciones de los respectivos municipios. Aquellos municipios que, a la entrada en vigor del presente Decreto, no tengan establecida uniformidad de Gran Gala, podrán hacerlo mediante acuerdo motivado del Ayuntamiento respectivo, del que darán cuenta a la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales en el plazo de un mes desde la adopción del mismo, con descripción detallada del uniforme completo. 6. Uniformidad de embarazadas: La funcionaria embarazada podrá solicitar la exención de utilizar el uniforme reglamentario y vestir prendas adaptadas de mayor comodidad, cuando lo considere conveniente en atención a su estado físico, dicha solicitud deberá ser aceptada y autorizada por el Ayuntamiento correspondiente. Artículo 28. Utilización de los uniformes. 1. La uniformidad será completa y las prendas se combinarán con los criterios establecidos en los artículos precedentes. 2. Cada Ayuntamiento concretará en el Reglamento de su Cuerpo de Policía Local las condiciones para la utilización de cada uno de los tipos de uniformes y los cambios de unos a otros. 3. En tiempo de lluvia y/o frío se utilizará el chaquetón encima del uniforme, si bien se podrá utilizar esta prenda directamente sobre la camisa o el polo. 4. Los uniformes especiales se vestirán solo por las Unidades que especifiquen los Reglamentos de los Cuerpos y en servicios especiales y/o nocturnos.

10 El jersey de cuello de pico y el chaleco de cuello de pico se vestirá bajo cazadora o prenda de agua o abrigo pero nunca exteriormente si bien el jersey puede vestirlo al exterior el personal que preste su servicio en oficinas. 6. La uniformidad de Gala y la de Media Gala se vestirán en las situaciones que en los Reglamentos de los Cuerpos lo especifiquen y siempre que se ordene por las Jefaturas, en todo caso la Media Gala será uniformidad habitual de los Jefes de Cuerpo para asistencia a actos de representación, reuniones, etc. 7. Los reglamentos de organización, funcionamiento y régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local de cada municipio, especificarán los miembros de cada Cuerpo que vestirán las mencionadas uniformidades y los supuestos de utilización de las mismas. CAPÍTULO VII PARTICULARIDADES DE LA UNIFORMIDAD Artículo 29. La uniformidad en la Academia de Seguridad Pública. 1. Los miembros de las Policías Locales y los Auxiliares asistirán a todas las actividades formativas de la Academia de Seguridad Pública vistiendo uniforme. 2. La uniformidad de los alumnos de los cursos selectivos de formación para el ingreso en las categorías de Agente o Auxiliar, se facilitará por la Academia de Seguridad Pública. 3. Dicha uniformidad se determinará por el Director de la Academia en la convocatoria del curso, en la citación de la selección o por nota de régimen interior de la Academia. 4. Para el resto de actividades formativas por los procedimientos arriba reseñados se indicará la uniformidad de cada una de ellas. En su defecto, se vestirá uniforme ordinario. 5. Los Jefes, Mandos, Agentes y Auxiliares en prácticas, durante su permanencia en la Academia de Seguridad Pública para la realización de los cursos selectivos de formación, así como cuando como actividad programada de éstos realicen prácticas en el exterior y cuando estén realizando la fase de prácticas en sus municipios, portarán sobre el pecho en el lado derecho, por encima del bolsillo de ese lado y centrada sobre éste, la placa insignia de la Academia de Seguridad Pública con la leyenda PRÁCTICAS. Artículo 30. Uniformidad de Mandos y Jefes. 1. La uniformidad de Mandos y Jefes será la descrita como ordinaria con las peculiaridades de distinción de Escalas, Categorías, Mando y/o Jefatura en la gorra, manguitos, emblemas y divisas. 2. Los Jefes de Cuerpo y Mandos de la Escala Superior utilizarán como uniformidad ordinaria indistintamente la cazadora o la guerrera. 3. Los Jefes de Cuerpo y Mandos, para actos de representación, podrán vestir abrigo de paño o gabardina sobre el que se llevarán todos los emblemas, distintivos y divisas correspondientes y especificados en este Reglamento.

11 28100 CAPÍTULO VIII VEHÍCULOS Artículo 31. Características de los vehículos policiales. Los vehículos que utilicen los miembros de los Cuerpos de Policía Locales y los Auxiliares de Policía Local en aquellos municipios en que no esté constituido el Cuerpo, deberán tener las características de identificación indicadas en la normativa aprobada por la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales. Disposición adicional única. Desarrollo. La Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales dictará cuantas normas sean precisas, en el momento oportuno, con el fin de desarrollar el presente Decreto, conforme a las necesidades de funcionalidad del uniforme y del equipo básico y complementario de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Disposición transitoria. Periodo transitorio. En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, la Consejería competente en materia de Coordinación de Policías Locales dictará una Orden de desarrollo del mismo, estableciéndose un periodo máximo de dos años desde su publicación para que todos los Cuerpos de Policía Local de Extremadura y los Auxiliares de Policía Local adapten sus uniformes y equipos a los preceptos del propio Decreto y de la referida Orden de desarrollo. En este mismo periodo transitorio los Ayuntamientos deberán haber regulado las materias que por este Decreto se les reserva. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogado el Decreto 27/1997, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento que regula la Uniformidad y Acreditación de los Policías Locales de Extremadura y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 10 de octubre de El Consejero de Administración Pública y Hacienda, ÁNGEL FRANCO RUBIO El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

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