PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE LA MEJORA VOLUNTARIA DE LA ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
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- Juan José Peralta de la Cruz
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1 Modificación del artículo 44 del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Valle de Trápaga-Trapagaran. El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 29 de junio de 2013, acordó aprobar la modificación del Art. 44 del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Valle de Trápaga-Trapagaran, en los términos del acuerdo alcanzado por la Mesa de Negociación, al objeto de aplicar la mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social. PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE LA MEJORA VOLUNTARIA DE LA ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL La aprobación del Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, introduce modificaciones en la legislación sobre empleo público, y en concreto, en su artículo 9, regula la prestación económica en la situación de incapacidad del personal de las Administraciones Públicas, organismos y entidades dependientes y órganos constitucionales, permitiendo, por un lado, que cada Administración Pública, en el ámbito de sus competencias, complemente dichas prestaciones de acuerdo a una serie de límites, y por otro, que determine, respecto a su personal, los supuestos que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento, además de las ya previstas por dicho Real Decreto-Ley como son la hospitalización en intervención quirúrgica. Además, en virtud del citado artículo 9 párrafo 7º del Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio, se suspenden los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes que contradigan lo dispuesto en dicho artículo. Por lo tanto, como consecuencia de la referida regulación estatal, la protección o compensación económica de los trabajadores municipales en los supuestos de incapacidad temporal tanto por contingencias o enfermedades comunes, así como por contingencias profesionales o accidente laboral, hasta ahora previstas en los Convenios Colectivos aplicables ha sido modificada, viéndose rebajada dicha protección. Ante tal circunstancia, y dentro del campo de actuación que la nueva normativa permite, el Ayuntamiento de Valle de Trápaga-Trapagaran, pretende regular las situaciones de ausencia al trabajo por incapacidad temporal derivada de enfermedad común para la consecución de un doble objetivo. En primer lugar, alcanzar los límites máximos admitidos por el artículo 9.2º de complemento de prestaciones que perciben
2 los trabajadores en situación de incapacidad temporal derivada de contingencia común, y en segundo lugar, establecer un sistema de supuestos excepcionales para el cobro del cien por cien de las prestaciones (art. 9.5º) que no penalice determinadas situaciones justificadas y puntuales de baja pero sí vaya encaminado a prevenir el absentismo. En este sentido, el Ayuntamiento de Valle de Trápaga-Trapagaran va a complementar las prestaciones de la Seguridad Social que percibe el personal funcionario incluido en el régimen General de la Seguridad Social y el personal laboral a su servicio, en las situaciones de incapacidad temporal dentro de los límites retributivos previstos en el Real Decreto-Ley. Y al mismo tiempo, dicha Institución va a determinar, respecto del personal público adscrito a dicho régimen, cuáles son los supuestos en que, además de la hospitalización e intervención quirúrgica, desde el primer día de baja se puedan superar los límites retributivos establecidos en el Real Decreto-Ley hasta un máximo del cien por cien de las retribuciones anteriores existentes a la baja laboral. 1.- OBJETO El presente acuerdo tiene por objeto desarrollar la regulación de los procedimientos de mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social contemplados en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Serán de aplicación los criterios que se señalarán en los correspondientes Acuerdos a todo el personal empleado público al servicio del Ayuntamiento de Valle de Trápaga- Trapagara, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su relación, ya sea funcionarial o laboral, y que se encuentre en situación de incapacidad temporal acogido al Régimen General de la Seguridad Social. 3.- ABONO DE COMPLEMENTOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE CONTINGENCIA O ENFERMEDAD COMÚN Y DE CONTINGENCIA PROFESIONAL O ACCIDENTE LABORAL La nueva regulación permite complementar, con carácter general, las prestaciones económicas derivadas de Incapacidad Temporal, tanto por Contingencias Comunes como por Contingencias Profesionales, desde el primer día de baja, pero para ello es preciso que así se determine por cada Administración Pública. En este sentido, y con carácter general, el Ayuntamiento de Valle de Trápaga- Trapagaran, para cualquier Incapacidad Temporal por Contingencia Común, siempre
3 que no se encuentre en alguno de los supuestos excepcionales regulados en el apartado siguiente, procederá a establecer los siguientes complementos: Del día 1º al 3º de baja, hasta el 50 % de las retribuciones (En todos estos supuestos, el porcentaje a aplicar se entiende que se refiere a las prestaciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad, de acuerdo a su puesto de trabajo y a todos los conceptos retributivos que engloban su nómina mensual salvo complementos de productividad o gratificaciones por servicios extraordinarios o complemento de superior categoría por labores desempeñadas puntualmente, dado que se tratan de cobros extras puntuales que no se corresponden a la catorceava parte de la retribución anual) Del día 4º al 20º de baja (ambos inclusive), hasta el 75 % de las retribuciones. A partir del 21º (inclusive) hasta un máximo de 6 meses, hasta el 100 % de las retribuciones. A partir del 6º mes y hasta la finalización del período de baja, entender que procede la percepción de una compensación económica hasta complementar el 80 % de las retribuciones. Y con carácter general, el Ayuntamiento de Valle de Trápaga-Trapagaran, para cualquier Incapacidad Temporal por Contingencia Profesional, procederá a establecer el siguiente complemento: Desde el primer día, hasta el 100 % de las retribuciones. 4. ABONO DE COMPLEMENTO, HASTA EL 100% DE LAS RETRIBUCIONES, POR INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE CONTINGENCIA O ENFERMEDAD COMÚN, CON CARÁCTER EXCEPCIONAL La nueva regulación deja al margen de las limitaciones contenidas en el apartado anterior una serie de supuestos o situaciones, en las que entiende que se consideran en todo caso justificados y por tanto dan derecho al complemento hasta el cien por cien de las retribuciones, siendo éstas: A. Hospitalización (entendida como ingreso hospitalario inclusive hospitalización a domicilio que implica tratamiento ambulatorio especializado y no siendo suficiente a estos efectos la atención del empleado público en servicios de urgencias hospitalarias) B. Intervención quirúrgica (ya sea hospitalaria o realizada en consultorio médico, pero siempre que suponga procedimientos diagnósticos y/o intervenciones médicas invasivas o con sedación).
4 C. Maternidad (siendo equiparable este complemento del 100% de las retribuciones a las situaciones derivadas de permisos por paternidad, adopción y acogimiento previo), riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural No obstante, dicha regulación dentro de sus respectivas competencias deja libertad a cada Administración Pública para que, respecto a su personal, determine los supuestos que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento, además de las ya previstas por dicho Real Decreto-Ley. En virtud de esta libertad de regulación, el Ayuntamiento de Valle de Trápaga-Trapagaran, respecto de su personal, complementará hasta el 100 % de las retribuciones en los siguientes supuestos o casuísticas consideradas justificadas: A. Enfermedad grave de las contempladas en el Anexo I de enfermedades graves del Real Decreto-Ley 1148/2011 (se adjunta como Anexo I a la presente propuesta de Acuerdo) B. Enfermedades contagiosas declaradas como situación epidémica por el Departamento de Sanidad de Gobierno Vasco. C. Patologías musculo-esqueléticas que precisen de inmovilización y/o tratamiento rehabilitador (entendiéndose comprendidas roturas musculares o de hueso y esguinces). D. Los primeros catorce (14) días naturales de baja laboral dentro de un año natural por supuestos de enfermedad que incapacite al empleado público para el normal desarrollo de sus funciones, siempre y cuando este extremo venga avalado por informe facultativo y baja de los servicios de la asistencia sanitaria correspondiente, el trabajador tendrá derecho a que se le complementen sus retribuciones hasta el 100%. Transcurridos esos primeros catorce (14) días naturales, ya sea en la primera baja o en sucesivas, se aplicarán los complementos establecidos en el apartado tercero para situaciones de incapacidad temporal derivada de contingencia o enfermedad común. No obstante, en los próximos años, a este crédito de los primeros catorce (14) días naturales de baja laboral dentro de un año natural, podrá acumularse el total o resto de crédito de días de los años anteriores, generándose una bolsa de hasta un máximo de 56 días naturales que dan derecho a esa cobertura de complemento de hasta el 100% de las retribuciones. (Se adjunta tabla explicativa)
5 Año Crédito de Días naturales Máximo de días naturales con complemento al 100%* días naturales Máx. 14 días naturales crédito pendiente de 2013 Máx. 28 días naturales crédito pendiente de 2013 y 2014 Máx. 42 días naturales crédito pendiente de 2013, 2014 y 2015 Máx. 56 días naturales * La casilla de máximo de días naturales con complemento al 100% hace referencia al supuesto de aquel trabajador que en ninguno de los años de la tabla haya consumido parte de dicho crédito. Por lo tanto, a partir del año 2014 y en los sucesivos, los complementos establecidos en el apartado tercero para situaciones de incapacidad temporal derivada de contingencia o enfermedad común, se aplicarán una vez agotado el crédito de días naturales que cada trabajador tenga y que en ningún caso superarán los máximos establecidos. 5. PROCEDIMIENTO y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Para el cobro del complemento de hasta el 100 % de las retribuciones por encontrarse el empleado público en uno de los supuestos o situaciones de las previstas en el apartado cuarto del acuerdo deberá presentarse los siguientes documentos: Hospitalización: justificante de hospitalización. Intervención quirúrgica: justificante que acredite la práctica de la intervención quirúrgica o intervención médica invasiva o con sedación, sin que sea necesario, que se detalle la actuación médica o quirúrgica practicada. Embarazo, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural: informe médico acreditativo. Patologías y enfermedades graves del Anexo I de RDL 1148/2011: informe médico acreditativo, sin que sea necesario, que se detalle la patología o enfermedad grave concreta, pero sí que se encuentra dentro de las recogidas en dicho Anexo. Patología musculo-esquelética: informe médico acreditativo de que requiere inmovilización y/o proceso rehabilitador. A efectos de garantizar en todo caso la privacidad de los datos médicos, por su carácter confidencial, estos justificantes o informes médicos se entregarán directamente al
6 puesto de Técnico de Secretaria quién llevará un archivo de los mismos y sólo se comunicará al Departamento de Nóminas para el abono del complemento que corresponda en su caso. Los informes médicos y justificantes así como cualquier trámite procedimental en relación con los mismos, deberán tramitarse de conformidad con la normativa sobre protección de datos de carácter personal, obligándose el personal empleado que intervenga en su tramitación al deber de secreto, garantizándose la confidencialidad de los datos sobre la salud. 6. PRESENTACIÓN DE PARTES DE BAJA, CONFIRMACIÓN Y ALTA. Sin perjuicio de la obligación de todo empleado público de comunicar inmediatamente cualquier ausencia, el trabajador deberá presentar en el Ayuntamiento el parte de baja en el plazo máximo de tres (3) días contados a partir de la expedición. Asimismo, dicho personal deberá entregar en su centro de trabajo el parte médico de confirmación de la baja en el plazo máximo de tres (3) días contados a partir de su expedición. Y por último, y además de la comunicación inmediata de su reincorporación, el empleado público deberá presentar en su centro de trabajo el parte de alta dentro del plazo máximo de 24 horas siguientes a su expedición, entendiéndose este plazo como el siguiente día laborable a la fecha del alta, que será también cuando el empleado público deberá incorporarse a su puesto de trabajo. 7. EFECTOS RETROACTIVOS El Ayuntamiento de Valle de Trápaga-Trapagaran, respecto de su personal, considera que cualquier situación de incapacidad temporal nacida con posterioridad al 1 de enero de 2013 que tenga cobertura dentro de los supuestos previstos en el apartado cuarto debe quedar afectada por la nueva regulación contenida en el presente acuerdo, por lo que se procederá a regularizar los complementos que en su caso correspondan con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2013.
7 ANEXO I Listado de enfermedades graves (RDL 1148/2011) I. Oncología: 1. Leucemia linfoblástica aguda. 2. Leucemia aguda no linfoblástica. 3. Linfoma no Hodgkin. 4. Enfermedad de Hodgkin. 5. Tumores del Sistema Nervioso Central. 6. Retinoblastomas. 7. Tumores renales. 8. Tumores hepáticos. 9. Tumores óseos. 10. Sarcomas de tejidos blandos. 11. Tumores de células germinales. 12. Otras neoplasias graves. II. Hematología:
8 13. Aplasia medular grave (constitucional o adquirida). 14. Neutropenias constitucionales graves. 15. Hemoglobinopatías constitucionales graves. III. Errores innatos del metabolismo: 16. Desórdenes de aminoácidos (fenilcetonuria, tirosinemia, enfermedad de la orina con olor a jarabe de arce, homocistinuria y otros desórdenes graves). 17. Desórdenes del ciclo de la urea (OTC). 18. Desórdenes de los ácidos orgánicos. 19. Desórdenes de carbohidratos (glucogenosis, galactosemia, intolerancia hereditaria a la fructosa y otros desórdenes graves). 20. Alteraciones glicosilación proteica. 21. Enfermedades lisosomiales (mucopolisacaridosis, oligosacaridosis, esfingolipidosis y otras enfermedades graves). 22. Enfermedades de los peroxisomas (Síndrome de Zellweger, condrodisplasia punctata, adenoleucodistrofia ligada a X, enfermedad de Refsum y otros desórdenes graves). 23. Enfermedades mitocondriales: por defecto de oxidación de los ácidos grasos y de transporte de carnitina, por alteración del DNA mitocondrial, por mutación del DNA nuclear. IV. Alergia e inmunología: 24. Alergias alimentarias graves sometidas a inducción de tolerancia oral. 25. Asma bronquial grave. 26. Inmunodeficiencias primarias por defecto de producción de anticuerpos.
9 27. Inmunodeficiencias primarias por defecto de linfocitos T. 28. Inmunodeficiencias por defecto de fagocitos. 29. Otras inmunodeficiencias: a. Síndrome de Wisccott-Aldrich. b. Defectos de reparación del ADN (Ataxia-telangiectasia). c. Síndrome de Di George. d. Síndrome de HiperIgE. e. Síndrome de IPEX. f. Otras inmunodeficiencias bien definidas. 30. Síndromes de disregulación inmune y linfoproliferación. V. Psiquiatría: 31. Trastornos de la conducta alimentaria. 32. Trastorno de conducta grave. 33. Trastorno depresivo mayor. 34. Trastorno psicótico. 35. Trastorno esquizoafectivo. VI. Neurología: 36. Malformaciones congénitas del Sistema Nervioso Central. 37. Traumatismo craneoencefálico severo. 38. Lesión medular severa.
10 39. Epilepsias: a. Síndrome de West. b. Síndrome de Dravet. c. Síndrome de Lennox-Gastaut. d. Epilepsia secundaria a malformación o lesión cerebral. e. Síndrome de Rassmussen. f. Encefalopatías epilépticas. g. Epilepsia secundaria a enfermedades metabólicas. h. Otras epilepsias bien definidas. 40. Enfermedades autoinmunes: a. Esclerosis múltiple. b. Encefalomielitis aguda diseminada. c. Guillain-Barré. d. Polineuropatía crónica desmielinizante. e. Encefalitis límbica. f. Otras enfermedades autoinmunes bien definidas. 41. Enfermedades neuromusculares: a. Atrofia muscular espinal infantil. b. Enfermedad de Duchenne. c. Otras enfermedades neurosmusculares bien definidas. 42. Infecciones y parasitosis del Sistema Nervioso Central (meningitis, encefalitis, parásitos y otras infecciones). 43. Accidente cerebrovascular. 44. Parálisis cerebral infantil. 45. Narcolepsia-cataplejia.
11 VII. Cardiología: 46. Cardiopatías congénitas con disfunción ventricular. 47. Cardiopatías congénitas con hipertensión pulmonar. 48. Otras cardiopatías congénitas graves. 49. Miocardiopatías con disfunción ventricular o arritmias graves. 50. Cardiopatías con disfunción cardiaca y clase funcional III-IV. 51. Trasplante cardiaco. VIII. Aparato respiratorio: 52. Fibrosis quística. 53. Neumopatías intersticiales. 54. Displasia broncopulmonar. 55. Hipertensión pulmonar. 56. Bronquiectasias. 57. Enfermedades respiratorias de origen inmunológico: a. Proteinosis alveolar. b. Hemosiderosis pulmonar. c. Sarcoidosis. d. Colagenopatías. 58. Trasplante de pulmón. 59. Otras enfermedades respiratorias graves.
12 IX. Aparato digestivo: 60. Resección intestinal amplia. 61. Síndrome de dismotilidad intestinal grave (Pseudo-obstrucción intestinal). 62. Diarreas congénitas graves. 63. Trasplante intestinal. 64. Hepatopatía grave. 65. Trasplante hepático. 66. Otras enfermedades graves del aparato digestivo. X. Nefrologia: 67. Enfermedad renal crónica terminal en tratamiento sustitutivo. 68. Trasplante renal. 69. Enfermedad renal crónica en el primer año de vida. 70. Síndrome nefrótico del primer año de vida. 71. Síndrome nefrótico corticorresistente y corticodependiente. 72. Tubulopatías de evolución grave. 73. Síndrome de Bartter. 74. Cistinosis. 75. Acidosis tubular renal. 76. Enfermedad de Dent. 77. Síndrome de Lowe. 78. Hipomagnesemia con hipercalciuria y nefrocalcinosis. 79. Malformaciones nefrourológicas complejas.
13 80. Síndromes polimalformativos con afectación renal. 81. Vejiga neurógena. 82. Defectos congénitos del tubo neural. 83. Otras enfermedades nefrourológicas graves. XI. Reumatología: 84. Artritis idiopática juvenil (AIJ). 85. Lupus eritematoso sistémico. 86. Dermatomiositis juvenil. 87. Enfermedad mixta del tejido conectivo. 88. Esclerodermia sistémica. 89. Enfermedades autoinflamatorias (Fiebre Mediterránea Familiar, Amiloidosis y otras enfermedades autoinflamatoras graves). 90. Otras enfermedades reumatológicas graves. XII. Cirugía: 91. Cirugía de cabeza y cuello: hidrocefalia/válvulas de derivación, mielomeningocele, craneoestenosis, labio y paladar hendido, reconstrucción de deformidades craneofaciales complejas, etc. 92. Cirugía del tórax: deformidades torácicas, hernia diafragmática congénita, malformaciones pulmonares, etc. 93. Cirugía del aparato digestivo: atresia esofágica, cirugía antirreflujo, defectos de pared abdominal, malformaciones intestinales (atresia, vólvulo, duplicaciones), obstrucción intestinal, enterocolitis necrotizante, cirugía de la enfermedad inflamatoria
14 intestinal, fallo intestinal, Hirschprung, malformaciones anorrectales, atresia vías biliares, hipertensión portal, etc. 94. Cirugía nefro-urológica: malformaciones renales y de vías urinarias. 95. Cirugía del politraumatizado. 96. Cirugía de las quemaduras graves. 97. Cirugía de los gemelos siameses. 98. Cirugía ortopédica: cirugía de las displasias esqueléticas, escoliosis, displasia del desarrollo de la cadera, cirugía de la parálisis cerebral, enfermedades neuromusculares y espina bífida, infecciones esqueléticas y otras cirugías ortopédicas complejas. 99. Cirugía de otros trasplantes: válvulas cardíacas, trasplantes óseos, trasplantes múltiples de diferentes aparatos, etc. XIII. Cuidados paliativos: 100. Cuidados paliativos en cualquier paciente en fase final de su enfermedad. XIV. Neonatología: 101. Grandes prematuros, nacidos antes de las 32 semanas de gestación o con un peso inferior a gramos y prematuros que requieran ingresos prolongados por complicaciones secundarias a la prematuridad. XV. Enfermedades infecciosas: 102. Infección por VIH Tuberculosis Neumonías complicadas.
15 105. Osteomielitis y artritis sépticas Endocarditis Pielonefritis complicadas Sepsis. XVI. Endocrinología: 109. Diabetes Mellitus tipo En Valle de Trápaga-Trapagaran, a 21 de noviembre de EL ALCALDE Fdo.: Xabier Cuéllar Cuadra
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