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2 VIDEOVIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Presentación de la Guía de Videovigilancia IGNACIO GARCIA-BELENGUER LAITA Secretario General de la AEPD 2

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5 Videovigilancia y Protección de Datos JUSTIFICACIÓN: - La consideración de la imagen como un dato personal: - Persona física Identificada Identificable - Art. 3 ª LOPD y 5 f RDLOPD - Crecimiento importante de la utilización de videocámaras (viviendas, restaurantes, comercios, transporte público, organismos públicos, vía pública, colegios). - Numerosas consultas y denuncias planteadas. - Dualismo: - Intimidad versus seguridad. - Búsqueda del justo equilibrio. - Otorgar claridad. 5

6 CIS BARÓMETRO FEBRERO 2008 POSICIÓN ANTE LAS CÁMARAS - A FAVOR: 73,2% - PROPORCIONA MAYOR SEGURIDAD - EN CONTRA: 9,5 % - PERDERÍAMOS INTIMIDAD Y PRIVACIDAD NIVEL DE ACEPTACIÓN (SEGÚN DÓNDE SE COLOQUEN) OBLIGACIÓN DE SOLICITAR AUTORIZACIÓN PARA COLOCAR CÁMARAS - EN LOS BANCOS: 95 % - EN LOS COMERCIOS: 90 % - EN GUARDERÍAS Y COLEGIOS: 80,8 % - EN HOSPITALES: 77 % - EN LAS CALLES: 62,9 % - EN EL TRANSPORTE PÚBLICO: 57,6 % - EN COMUNIDADES VECINOS: 55,1 % - EN LOS LUGARES DE TRABAJO: 46,1 % NO SABE: 48,7 % SI, ES OBLIGATORIO: 46,6 % OBLIGACIÓN DE SEÑALAR QUE HAY UNA CÁMARA GRABANDO SI, DEBE SEÑALARSE: 53 % NO SABE: 34,8 % 6

7 Otorgar claridad. 7

8 Otorgar claridad. 8

9 Otorgar claridad. 9

10 Otorgar claridad. 10

11 Otorgar Claridad 11

12 Otorgar claridad. 12

13 Otorgar claridad. 13

14 Otorgar claridad. 14

15 MARCO LEGAL GENERAL 1. Constitución Española: Art Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal, 15/1999, de 13 de diciembre. 3. Reglamento de desarrollo de la LOPD 1720/2007, de 21 de diciembre. 4. Ley Orgánica por la que se regula la utilización de las videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos, LO 4/1997, de 4 de agosto. 5. Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. 6. Ley Orgánica, sobre Protección Civil del Derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen, LO 9/1992, de 5 de mayo. 7. Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, LO 1/1992, de 21 de febrero. 8. Ley 23/1992, de 30 de julio, de seguridad privada. 9. Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre. 10. Real Decreto Legislativo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores. 15

16 ÁMBITO OBJETIVO Qué está regulado? 1.- Imágenes de personas físicas identificadas o identificables. - Sin que se exija esfuerzos o actividades desproporcionados. Aspectos: - Personas físicas (no jurídicas, bienes o cosas). - Calidad de la imagen. 2.- Con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras y videocámaras. 16

17 Tratamiento de las imágenes Tratamiento comprende: - Grabación. - Captación. - Conservación. - Almacenamiento de imágenes. - Cualquier tipo de soporte. - Reproducción a tiempo real. - No hay grabación. - El tratamiento que resulte de los datos personales. 17

18 Regulación propia LO 4/97, de 4 de agosto, sobre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado Videovigilancia en lugares públicos o privados. Imágenes de los medios de comunicación. Imágenes de tráfico. Acceso edificios y salas de juego. Entidades financieras. Cámaras conectadas a Internet (blogs, pág. web). Entornos escolares y Menores. Espacios públicos de uso privado. Medios de transporte. Espectáculos deportivos. 18

19 Ámbito excluido AMBITO PERSONAL Y DOMÉSTICO Realizado por una persona en el marco de una actividad exclusivamente privada o familiar. 19

20 Sectores implicados Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Sector de la Seguridad Privada. Comisión de videovigilancia en la Delegación de Gobierno. Agencia Española de Protección de Datos. El ciudadano. 20

21 Legitimación 1. REQUISITO DE LA LEGITIMACIÓN: Cumplimiento de los artículos 6.1 y 2 y 11.1 y 2 LOPD Requiere: Consentimiento o Ley No será preciso el consentimiento cuando: Datos se recojan para el ejercicio de funciones propias de la Administración. Se refieran a las partes de un contrato o precontrato, relación laboral o negocial... El tratamiento de los datos, tenga por finalidad satisfacer un interés vital del interesado y Cesión de datos previo consentimiento, salvo excepciones establecidas en la LOPD. 21

22 Legitimación 2. LEYES QUE AFECTAN A LA LEGITIMACIÓN: A) LO 4/97, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Resulta de aplicación: A las imágenes tomadas en la vía pública por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 22

23 B) Ley de Seguridad Privada, Ley 23/1992, de 30 de julio - La instalación y mantenimiento de aparatos y dispositivos de seguridad, con cámaras y videocámaras serán realizados por empresa autorizada de seguridad. C) Ley Orgánica de seguridad ciudadana. Art. 13 L.O. 1/ Obligación de adoptar las medidas de seguridad necesarias en establecimientos o instalaciones industriales, comerciales y de servicios para prevenir la comisión de actos delictivos que se puedan cometer contra ellos, cuando generen riesgos directos para terceros o sean especialmente vulnerables. D) Reglamento de seguridad privada. - Servicio de seguridad, realizado por una empresa de seguridad privada. 23

24 Principios de calidad, proporcionalidad y finalidad del tratamiento 1.- Las imágenes Adecuadas Pertinentes No excesivas 2.- La finalidad de vigilancia no puede obtenerse mediante otros medios que resulten MENOS INTRUSIVOS para la intimidad de las personas. 24

25 Principios de calidad, proporcionalidad y finalidad del tratamiento 3.- Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes en espacios públicos, salvo: Que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia. Resulte imposible evitarlo por razón de ubicación de aquéllas. 4.- En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida. 25

26 Derecho de las personas - DERECHO DE ACCESO: remitirá al responsable del tratamiento, solicitud en la que hará constar su identidad junto con una imagen actualizada. El Derecho de acceso se concede mediante certificación. Si al interesado le deniega total o parcialmente el ejercicio de sus derechos podrá reclamar su tutela ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos. 26

27 Derecho de cancelación - Los datos serán cancelados en el plazo máximo de 1 mes desde su captación. Consecuencias de la cancelación: Los datos serán bloqueados cumpliendo con lo dispuesto para la cancelación en la LOPD. 27

28 Derecho oposición y rectificación EJERCICIO IMPOSIBLE Denegación motivada 28

29 Notificación de ficheros 1.- La persona o entidad que prevea la creación de ficheros de videovigilancia deberán notificarlo previamente a la AEPD, para su inscripción en el Registro General. - FICHEROS PRIVADOS INSCRITOS: Si son ficheros de titularidad pública, deberá de cumplirse con lo dispuesto en el art. 20 LOPD (Disposición general). - FICHEROS PÚBLICOS INSCRITOS: No se considerarán ficheros: el tratamiento consistente exclusivamente en la reproducción de imágenes a tiempo real. 29

30 Obligaciones derivadas de la LOPD y de la Instrucción 1.- INSCRIPCIÓN DEL FICHERO. 2.- DETERMINACION DEL RESPONSABLE Y DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO. 3.- INSTALACIÓN DEL DISTINTIVO INFORMATIVO 4.- IMPRESO INFORMATIVO. 30

31 CÁMARA 31

32 CONTENIDO DEL DISTINTIVO INFORMATIVO: INFORMA QUE ES UNA ZONA VIDEOVIGILADA. EN CUMPLIMIENTO DE LA LOPD. INFORMA DE LOS DERECHOS DEL CIUDADANO. INFORMA DE LOS DATOS DEL RESPONSABLE. UBICACIÓN: EN EL ACCESO DEL EDIFICIO. TAMAÑO, COLOR Y FORMA: SE ACONSEJA CONFORME A LA INSTRUCCIÓN PODRÁN INCORPORARSE TEXTOS INFORMATIVOS EN EL CARTEL SI: Contienen la información completa. Pueden ser fácilmente legibles. 32

33 CONTENIDO DEL IMPRESO INFORMATIVO: INFORMAR DE LA EXISTENCIA DEL FICHERO. DE LA FINALIDAD DEL FICHERO. DEL DESTINATARIO DE LOS DATOS. DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS. DE LOS DATOS DEL RESPONSABLE DEL FICHERO. 33

34 CONSIDERACIONES. 1.- LA CÁMARA SE INSTALARÁ EN EL LUGAR MÁS ADECUADO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SEGURIDAD. 2.- DEBE EXISTIR PROPORCIONALIDAD ENTRE EL BIEN JURÍDICO A PROTEGER (SEGURIDAD) Y EL DERECHO A LA INTIMIDAD DE LOS CIUDADANOS (PROTECCIÓN DE DATOS). 3.- NIVEL DE SEGURIDAD DEL FICHERO: BÁSICO 34

35 VIDEOVIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Presentación de la Guía de Videovigilancia ASPECTOS ESPECÍFICOS RICARD MARTÍNEZ MARTÍNEZ Coordinador del Área de Estudios de la AEPD 35

36 Videovigilancia y seguridad privada Servicio que sólo puede ser prestado por empresas específicamente autorizadas. La ausencia de contrato tendrá como consecuencia la falta de legitimación de la instalación. Especial diligencia en el asesoramiento al responsable que contrate sus servicios respecto del cumplimiento de la LOPD y de la Instrucción 1/2006: Instalación o mantenimiento. Inscripción del fichero. Ubicación de distintivos informativos Definición del espacio vigilado y orientación de las videocámaras. Medidas de seguridad. 36

37 Acceso a edificios y salas de juego Instrucción 1/1996, de 1 de marzo, de la Agencia de Protección de Datos, sobre ficheros automatizados establecidos con la finalidad de controlar el acceso a los edificios. Responsable: El titular del edificio. La empresa de seguridad. Finalidad: Controlar el acceso. Especificidad: conservación durante un mes. Instrucción 2/1996, regula los ficheros establecidos con la finalidad de controlar el acceso a los casinos y salas de bingo. Responsable: la sociedad explotadora del casino de juego o la empresa titular de la sala de bingo. Finalidad: Controlar el acceso. Especificidad: conservación durante un mes. 37

38 Entidades financieras: bancos, cajas de ahorro y demás entidades de crédito. Ley Orgánica 1/1992, de 21 febrero de Seguridad Ciudadana (LSP) y Real Decreto 2364/1994, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (RSP). Responsables: entidad financiera. Especificidades: Acceso: Autoridades judiciales. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Inspección de la AEPD. Personal legitimado por la Ley de Seguridad Privada. Finalidad: únicamente podrán ser utilizadas como medio de identificación de los autores de delitos contra las personas y contra la propiedad. No es posible el derecho de acceso de los afectados, cabe la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos. Cancelación: transcurridos 15 días desde la grabación, salvo que hubiesen dispuesto lo contrario las autoridades judiciales o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes. En lo no específicamente previsto por el RSP se aplica la LOPD y la Instrucción 1/2006. Requisitos adicionales: Información específica disponible para el público que puede sustituir a la prevista en la Instrucción 1/2006. Que los empleados o responsables no accedan a las imágenes salvo que exista director de seguridad. 38

39 Cámaras con acceso a la vía pública Regla general: prohibición de captar imágenes de la vía pública. Excepciones: Necesidades derivadas de la ubicación de las cámaras. Necesidad de captar accesos, puertas o entradas. Requisitos: No deberá existir una posibilidad de instalación alternativa. El impacto en los derechos de los viandantes será el mínimo posible. No se admitirá el uso de prácticas de vigilancia más allá del entorno: el conjunto de la calle, el interior de los vehículos que circulan por la calle, las fachadas fronterizas etc. Señalización adecuada. Instrucciones específicas al personal que garanticen un uso adecuado y proporcional. 39

40 Cámaras conectadas a Internet Requieren de la participación de una empresa de seguridad debidamente autorizada por el Ministerio del Interior. Deben prevenirse los riesgos adicionales derivados de una configuración inadecuada del programa y/o el entorno de comunicaciones. El sistema deberá cumplir con el nivel de seguridad que corresponda conforme al RDLOPD y en particular: Se contará con procedimientos de identificación y autenticación de los usuarios del sistema y no se permitirá el acceso de terceros no autorizados. Se garantizará la seguridad en el acceso a través de redes públicas de comunicaciones. Se tendrá en cuenta la naturaleza de la instalación al definir las obligaciones del personal. 40

41 Entornos escolares y menores La utilización de estos sistemas debe ser proporcional al fin perseguido, que en todo caso deberá ser legítimo. Requisitos: Que se trate de una medida susceptible de conseguir el objetivo propuesto. Que no exista otra medida mas moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia. Que la misma sea ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto. La instalación de videocámaras sólo será legítima cuando derive de una necesidad ineludible, cuando la medida sea la más adecuada y siempre que no exista una medida alternativa menos lesiva para los derechos del menor. Elementos a tener en cuenta: La zona objeto de videovigilancia será la mínima imprescindible abarcando espacios públicos como accesos o pasillos. En ningún caso podrán instalarse estos medios en espacios protegidos por el derecho a la intimidad como baños, vestuarios o gimnasios. Salvo en circunstancias excepcionales por la presencia de un riesgo objetivo y previsible para la seguridad de los menores, no será posible la videovigilancia: Con fines de control de asistencia escolar. Espacios de juego, aulas y otros ámbitos en los que se desarrolla la personalidad de los menores 41

42 Otros supuestos Espacios públicos de uso privado Debe garantizarse el cumplimiento estricto del principio de proporcionalidad. No resulta admisible la instalación de cámaras en baños o vestuarios. No deben grabarse conversaciones. No cabe un uso comercial de las imágenes ni su emisión a través de Internet salvo autorización de todos los afectados. No cabe en espacios como gimnasios, balnearios o Spa etc Taxis La instalación debe realizarla una empresa de seguridad privada, Se aplica la Instrucción 1/

43 Videocámaras de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad Régimen General: Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y desarrollos autonómicos en Cataluña y País Vasco. Aplicación supletoria de la LOPD en lo relativo a: Creación de los ficheros mediante una disposición de carácter general publicada en el diario oficial que corresponda. Inscripción ante el Registro General de Protección de Datos de la. Adopción de medidas de seguridad y documentación de las mismas. Comunicaciones de datos a cesionarios distintos de las autoridades administrativas o judiciales competentes en relación con las infracciones o delitos eventualmente registrados. Contratos de acceso a los datos por cuenta de terceros. Infracciones y sanciones relacionadas con lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/

44 Se aplica la LOPD: Instalaciones fijas de videocámaras que realicen las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en sus inmuebles, siempre que éstas se dediquen exclusivamente a garantizar la seguridad y protección interior o exterior de los mismos. Unidades de Policía Judicial en el desempeño de funciones de policía judicial que realicen captaciones de imágenes y sonidos mediante videocámaras. Interpretación sistemática: aplicabilidad de los artículos, 2, 22, 23 y 24 LOPD. 44

45 Videocámaras con fines de control de tráfico Aplicación de la LOPD a: Creación de los ficheros mediante una disposición de carácter general publicada en el diario oficial que corresponda. Inscripción ante el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos. Adopción de medidas de seguridad y documentación de las mismas. Satisfacción de los derechos de las personas. Señalización del espacio vigilado. 45

46 Espectáculos deportivos Régimen general: Real Decreto 769/1993, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la Prevención de la violencia en los espectáculos deportivos. Instalaciones: circuitos cerrados de televisión con cámaras fijas y móviles. Finalidad: control del exterior e interior del recinto, cubriendo las zonas de acceso y las gradas y proporcionando una visión total de aquél. Responsable: el titular de la instalación será responsable del fichero. Personal cualificado: Jefe de Servicio de Seguridad. Deberán cumplirse todas las previsiones de la Instrucción 1/

47 Uso de videocámaras con fines de control empresarial Se limitará a las finalidades previstas en el ET, y/o en la normativa vigente. Respetará de modo riguroso el principio de proporcionalidad: Se adoptará esta medida cuando no exista otra más idónea. Se limitarán a los usos estrictamente necesarios para la finalidad de control laboral. No podrán utilizarse para fines distintos salvo que se trate de fines legítimos y se adopten las medidas para el cumplimiento de la normativa que les sea de aplicación. No cabe en espacios como vestuarios, baños, taquillas o zonas de descanso. Se garantizará el derecho a la información en la recogida de las imágenes: personalizada, sindical, mediante cartel. Se procederá en su caso a la creación y/o inscripción del correspondiente fichero. Se garantizará la cancelación de las imágenes en el plazo máximo de 30 días y únicamente podrán conservarse aquellas que registren una infracción o incumplimiento de los deberes laborales. Se garantizarán los derechos de acceso y cancelación. Se formalizarán en su caso contratos de acceso a los datos por cuenta de terceros. Se adoptarán las correspondientes medidas de seguridad 47

48 OTROS TRATAMIENTOS 48

49 Reglas generales Habilitación legal o consentimiento de los afectados. Derechos y deberes de los trabajadores. Deber de información sobre la existencia de instalaciones destinadas a captar las imágenes y su finalidad. Medidas de seguridad. Conservación por el tiempo imprescindible para la satisfacción de la finalidad para la que se recabaron. Imágenes sean libremente accesibles en Internet: Políticas de privacidad y condiciones de uso para los terceros. Si las imágenes captadas y/o reproducidas no permiten identificar personas, ni otros aspectos relacionados con informaciones personales como números de matricula de los vehículos, no serán de aplicación las normas sobre protección de datos. 49

50 Tratamientos en entornos escolares con fines distintos de la seguridad Supuestos (ejemplos) Acceso a imágenes de clases y espacios de juego. Difusión en website. Fines promocionales. Se aplican los principios generales de la LOPD. Consentimiento: se aplica el artículo 13 RDLOPD. Definirse con precisión la finalidad. Principio de proporcionalidad. Garantía de la seguridad y el secreto, en particular cuando el acceso a las imágenes se produzca online. Perfiles de acceso. Padres: entornos en que se encuentren sus hijos, nunca otra aula. Usuarios de los sistemas. Debe informarse a los padres de su responsabilidad por acceder a datos. Deben respetarse los derechos de los trabajadores: monitores, profesores, personal de limpieza etc. 50

51 Videoporteros Exclusión: imágenes obtenidas en el ámbito personal y doméstico, entendiéndose por tal el realizado por una persona física en el marco de una actividad exclusivamente privada o familiar. Se excluyen videoporteros cuya función se limite a verificar de la identidad de la persona que llamó al timbre y a facilitar el acceso a la vivienda. No se excluye si se trata de: Procedimientos que reproducen y/o graban imágenes de modo constante. Resultan accesibles a través de Internet o mediante emisiones por la televisión de los vecinos. Cuando el objeto de las mismas alcance al conjunto del patio y/o a la vía pública colindante. 51

52 Investigación científica y usos afines Investigación científica, estudio de hábitos de uso o consumo, procesos de selección de personal Se aplica plenamente la LOPD. En particular: Principio de finalidad. Principio de proporcionalidad. 52

53 Promoción turística y finalidades relacionadas Exclusión: únicamente cuando la captación y emisión de las imágenes no afecte a personas identificadas o identificables. 53

54 VIDEOVIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Consultas de los asistentes 54

55 Es legítima la captación de imágenes en el ámbito laboral con fines de control y prevención de la comisión de delitos o faltas en el puesto de trabajo? Debe respetar los principios que derivan del art ET y del conjunto de esta norma, y en particular los de proporcionalidad y respeto a la dignidad de los trabajadores. Deben respetarse los principios derivados de la LOPD: calidad, proporcionalidad, información previa, consentimiento, seguridad, secreto, derechos ARCO. Si se pregunta por la posibilidad de la existencia de sistemas de videovigilancia laboral exentos de la aplicación de la LOPD, éstos no se encuentran en ninguna de las excepciones del artículo 2.1 LOPD. 55

56 Es posible utilizar simultáneamente un sistema de videovigilancia con fines de seguridad y de control laboral? En ese caso, puede un empleado de la empresa controlar o revisar las grabaciones con un acceso restringido? Sí, si es posible siempre que: Se den las condiciones de legitimación previstas para cada caso: Empresa de seguridad. Aplicación del art ET. Se inscriba el fichero y se incluyan ambas finalidades informándose en los términos del art. 5 LOPD y la Instrucción 1/2006. No existe problema con la gestión del sistema por usuarios empleados del responsable garantizándose los deberes de seguridad y secreto. 56

57 Puede oponerse un trabajador a que se le grabe durante su jornada laboral? La grabación simultánea de video y audio está permitida? En principio, si la grabación se realiza en aplicación del artículo 20.3 ET la oposición plantea dificultades y deviene un derecho de ejercicio imposible ya que: La previsión legal del ET excluye la oposición. Aunque se base en una concreta situación personal las videocámaras tienen por objeto grabar el conjunto del entorno de trabajo y a otros trabajadores. Si se respetan las condiciones previstas por la Ley prevalece el interés del empresario. No debe confundirse la captación de la imagen con su uso y/o difusión (STC 99/1994, caso Diario Marca). 57

58 En principio la captación de audio podría desbordar el principio de proporcionalidad. STC 98/2000: «no ha quedado acreditado que la instalación del sistema de captación y grabación de sonidos sea indispensable para la seguridad y buen funcionamiento del casino. Así las cosas, el uso de un sistema que permite la audición continuada e indiscriminada de todo tipo de conversaciones, tanto de los propios trabajadores, como de los clientes del casino, constituye una actuación que rebasa ampliamente las facultades que al empresario otorga el art LET y supone, en definitiva, una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad consagrado en el art CE». Pueden darse casos excepcionales como el de los teleoperadores online. 58

59 Requisitos para el control de procesos industriales por videovigilancia. Debe existir un clara habilitación legal. Debe ser una medida adecuada y proporcional. Deben respetarse los principios de la LOPD. 59

60 Instalación de videocámaras tipo domo en la fachada de un edificio en cuyas plantas segunda y tercera coexisten una sede judicial y un centro comercial. Deberán determinarse las condiciones de legitimación: Ley Orgánica 4/1997. Seguridad Privada. En el segundo caso deberán respetarse las restricciones en la captación de imágenes en la vía pública. 60

61 Pueden captarse imágenes de la vía pública desde un edificio de la Administración? Deben respetarse los principios establecidos por la Instrucción 1/2006. La condición de Administración no confiere ninguna legitimación adicional. El ámbito de captación se limitará al estrictamente necesario para garantizar el control sobre los accesos objeto de vigilancia. Si se diesen circunstancias propias de la seguridad pública debería acudirse a los métodos y procedimientos propios de la LO 4/

62 Cuándo es necesario que la instalación de videocámaras se realice por una empresa de seguridad? Y si ha sido instalada por una empresa de seguridad o telecomunicaciones no homologada por el ministerio del Interior? Siempre que se destine a los fines de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada. Si la empresa no ha sido homologada no se darán las condiciones de legitimación para el tratamiento. 62

63 Cuál es el argumento de la AEPD para considerar una empresa de seguridad privada es responsable de un fichero generado por un sistema de videovigilancia instalado, sin mantenimiento ni acceso a datos, a petición de una comunidad de propietarios? En la actualidad la AEPD considera que la empresa de seguridad será: Mero instalador, aunque con un deber de diligencia en el asesoramiento, si se limita a instalar. Encargado si realiza labores de control de la instalación de un tercero o de mantenimiento con acceso a los sistemas y las imágenes que contienen, ya sea en la sede del responsable, ya sea mediante procedimientos de acceso remoto. 63

64 Es necesario cumplir con el Título VIII del RDLOPD en aspectos tales como el documento de seguridad, la copia de respaldo semanal u otras? El nivel de seguridad en la identificación y autenticación se garantiza con un usuario y/o pasword? En el momento en el que exista un fichero o tratamiento deberá cumplirse el Título VIII en todos sus extremos. En el nivel básico por tanto deberá disponerse de documento de seguridad, realizarse copia de seguridad semanal, dotarse de usuario y contraseña diferenciada a los usuarios y cualquier otra medida prevista. 64

65 Qué ocurre en el caso de cámaras que sólo se activan cuando el propietario de un vehículo sale del garaje para verificar si hay peatones? Y si lo hacen únicamente cuando salta la alarma de la vivienda? Y si, en este último caso únicamente graban una ráfaga de fotografías? Es un fichero de videovigilancia? debe ponerse el distintivo informativo? En el primer caso existirá un fichero o tratamiento según los casos y se aplican los principios de protección de datos contenidos en la Instrucción 1/2006, y en particular los relativos a la grabación de vías públicas. En el caso de la alarma de la vivienda o de las ráfagas de fotografías deben diferenciarse dos supuestos. El sistema es interno y propio del propietario: excepción de vida privada y familiar. Servicios destinados a cliente final en vivienda privada basados en videocámaras vinculadas a centrales de alarmas con acceso remoto a imágenes en el interior de las viviendas: se aplica la Instrucción 1/

66 Si la grabación nunca se muestra a nadie, es un dato de carácter personal? Lo relevante no es si se cede o se facilita a terceros sino el carácter identificado o identificable de las personas a las que pertenecen imágenes. 66

67 Cuál es el régimen de protección de datos de las videocámaras de tráfico? El contenido de la Guía que se ha entregado se refiere a las condiciones de aplicabilidad de los principios de protección de datos siempre que se obtengan imágenes relativos a personas identificadas o identificables. Plantea particular dificultad el cumplimiento del deber de información. Es admisible: Información en espacios municipales. Información mediante señalización en el acceso a las vías y/o poblaciones. 67

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