Periodo EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE SANTA LUCIA
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- Nicolás Cruz Rico
- hace 7 años
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1 EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE SANTA LUCIA CONSIDERANDO: Que, el Art. 240 de la Constitución Política de la República del Ecuador atribuye al Concejo Municipal la facultad legislativa seccional; Que el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en el ámbito de sus competencias y territorio, faculta a los gobiernos municipales expedir ordenanzas cantonales; Que, el Art. 14 numeral 8 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal determina que el servicio de cementerios, es una de las funciones primordiales de la Municipalidad; Que, el Art. 148 literal g) estipula que en materia de servicios públicos a la administración municipal le compete establecer el servicio público de cementerios, correspondiendo a la Dirección de Servicios Públicos su prestación y administración, de acuerdo al Art. 164 del cuerpo de leyes citado; Que, el artículo 63 numeral 14 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal establece que la acción del Concejo está dirigida al cumplimiento de los fines del municipio, para lo cual debe aprobar el programa de Servicios Públicos, reglamentar su prestación y aprobar las especificaciones y normas a que debe sujetarse y el uso de los cementerios; En uso de las facultades conferidas en los arts. 240 y 264 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con los numerales 1 y 49 del Art. 63 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. EXPIDE: LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE DETERMINA LA EXISTENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES EN EL CANTON SANTA LUCIA
2 Art. 1.- Constituyen propiedad municipal todos los cementerios públicos del cantón y como tal éstos se hallan bajo la responsabilidad y administración del Gobierno Municipal del Cantón Santa Lucía. Declárese zona única el área de terreno municipal de dieciséis mil doscientos veintitrés metros cuadrados con ochenta y nueve centímetros (16.223,89m 2 ) que ocupa el Cementerio General Municipal del Cantón Santa Lucía, cabecera cantonal del mismo nombre, ubicado en la manzana de las calles Por el Norte: Calle sin nombre; por el Sur: calles José Raza y calle sin nombre; por el Este: calle sin nombre; y, por el Oeste: Varios propietarios. Así mismo se declara zona única las áreas de terrenos que ocupan los cementerios de los recintos El Mate, La Paz y Cabuyal. Art. 2.- El Gobierno Municipal del Cantón Santa Lucía tendrá a su cargo los cementerios, mismos que serán administrados por éste a través del Departamento de Higiene y Medio Ambiente Municipal. Art. 3.- Tanto la ubicación de los cementerios, como la distribución de áreas en su interior y la administración y el funcionamiento, se sujetarán a las leyes sanitarias vigentes, y no se hará ninguna construcción, reconstrucción o ampliación sin previa autorización por parte del Gobierno Municipal del Cantón Santa Lucía. Art. 4.- Existirá un Inspector Municipal de Cementerios quien asumirá las funciones que esta ordenanza establece e informará al Jefe del Departamento de Higiene y Medio Ambiente, sobre la administración del servicio y arbitrando las medidas de seguridad, mantenimiento, medidas sanitarias y ambientales indispensables para la buena marcha de cada uno de los cementerios municipales. Tanto el Jefe del Departamento de Higiene y Medio Ambiente como el Inspector de Cementerios tendrán la colaboración de los Comisarios Municipales, de la Policía Municipal y Nacional. Art. 5.- El Cementerio General Municipal del cantón Santa Lucía, constará de los siguientes servicios: a) Sala de necropsias o autopsias; b) Área de servicios general, destinada a inhumación subterránea; c) Área destinada a mausoleos familiares; d) Áreas destinadas a nichos; e) Bóvedas; y, f) Espacios verdes.
3 Art. 6.- Son funciones o atribuciones del Administrador de Cementerios General Municipal, y de los recintos, según sea el caso los siguientes. a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ordenanza; b) Controlar, vigilar y brindar que se le de mantenimiento oportuno a las instalaciones de los cementerios municipales; c) Llevar libros por separado para el control de los lotes de terrenos, bóvedas, mausoleos, nichos y otros en orden numérico y cronológico por etapas, bloques, manzanas y lotes. En cada página, divididas por columnas, se anotarán: nombres y apellidos del solicitante, número de cédula de ciudadanía; d) Llevar el control donde se registre en orden cronológico y alfabético los nombres de los fallecidos, fecha de nacimiento y fallecimiento e inhumación, número de la bóveda o sepultura en la tierra y su ubicación y fecha de la autorización concedida por el funcionario o autoridad competente; e) Vigilar el cumplimiento de leyes y reglamentos sanitarios vigentes en las exhumaciones; f) Concurrir personalmente y/o delegar a Inspector Municipal las inhumaciones o exhumaciones de cadáveres o restos humanos, cuidando que se cumplan las disposiciones reglamentarias para tal efecto; g) Llevar un libro de registro de las ventas de terrenos en los cementerios, con determinación de la fecha, nombre del propietario, indicación precisa del bien a que se refiera la inscripción, precios, plazos y demás datos que fueren necesarios; h) Llevar un registro prolijo de las sepulturas gratuitas, en el que constarán los mismos antes señalados, en cuanto fueren pertinentes; i) Otorgar la autorización para la inhumación y/o exhumación de las personas fallecidas en cada uno de los cementerios municipales; j) Aprobar y otorgar los permisos de construcción en el interior de los cementerios municipales del cantón, parroquiales rurales o de los recintos; k) Solicitar autorización al Alcalde, para ordenar reparaciones o construcciones que necesitan los cementerios; l) Llevar el inventario de las pertenencias del cementerio, en coordinación con la Dirección Financiera y el Departamento de Guardalmacén Municipal;
4 m) Vigilar el buen comportamiento y la conducta del personal municipal encargado de la inspección, guardianía, limpieza y cuidado de los cementerios municipales y denunciar a la autoridad nominadora las faltas en que incurrieren; n) Informar mensualmente al señor Alcalde de las inhumaciones verificadas en los cementerios municipales, y de las exhumaciones cuando éstas se den en cada caso. Art. 7.- Son funciones o atribuciones del Inspector de Cementerios General Municipal, y de los recintos, según sea el caso los siguientes. a) Controlar y vigilar los trabajos de construcción que se realicen en el cementerio de conformidad a los planos y permisos aprobados; b) Llevar correctamente el control para el uso, registro de bóvedas, nichos y sepulturas en tierra, las mismas que serán numeradas. En cada página, divididas por columnas, se anotarán: nombres y apellidos del solicitante, en cada uno de los cementerios municipales; c) Llevar el control donde se registre en orden cronológico y alfabético los nombres de los fallecidos, fecha de nacimiento y fallecimiento e inhumación, número de la bóveda o sepultura en la tierra y su ubicación y orden o autorización concedida por el funcionario o autoridad competente, en cada uno de los cementerios municipales; d) Vigilar el cumplimiento de leyes y reglamentos sanitarios vigentes en las exhumaciones; e) Informar semanalmente de las actividades administrativas y económicas de cada uno de los cementerios municipales al Administrador de los Cementerios Municipales; f) Controlar y vigilar los trabajos de construcción que se realicen en el cementerio de conformidad los planos y permisos aprobados; g) Concurrir personalmente y/o por delegación a las exhumaciones; h) Llevar un libro de registro de los arrendamientos y de las ventas de bóvedas y de terrenos en los cementerios, con determinación de la fecha, nombre del propietario o arrendatario, indicación precisa del bien a que se refiera la inscripción, precios, plazos y demás datos que fueren necesarios;
5 i) Llevar un registro prolijo de las sepulturas gratuitas, en el que constarán los mismos antes señalados, en cuanto fueren pertinentes; j) Guardar bajo su responsabilidad los bienes y pertenencias que le fueren entregados por el Administrador de los cementerios municipales; k) Controlar el Ingreso al cementerio de personas extrañas a las actividades que allí se cumplen; l) Tomar las medidas para la seguridad del camposanto; y, m) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ordenanza. Art. 8.- Los libros de registros que estarán a cargo del Inspector de los cementerios guardarán relación con los libros de registros que llevará el Administrador de los Cementerios Municipales; Art. 9.- El Gobierno Municipal del cantón Santa Lucía, en lo posible destinará un espacio del cementerio a fin de poder cumplir con lo señalado en el Art. 149 literal g) de la Codificación de la Ley de Régimen Municipal. La indigencia será calificada por el Alcalde previo informe favorable de la Comisión Municipal de Cementerio. Art Las bóvedas individuales tendrán un área de dos coma cincuenta y tres metros cuadrados (2,53m 2 ), con las dimensiones de uno coma diez metros de ancho (1,10 m) por dos coma treinta metros de largo (2,30m). Art En el área de tumbas subterráneas el propietario colocará sobre ésta una placa de cemento, mármol, bronce u otro material, en la cabecera con los nombres, apellidos, fecha de nacimiento y fallecimiento de la persona decesada y sepultada, con una lápida o cruz de 75 cm. de alto. Art Los interesados en adquirir un terreno o bóveda municipal en el cementerio presentarán una solicitud con el trámite municipal al Alcalde determinando el área a utilizar, esto es hasta 10 m 2 a particulares y 33 m 2 a instituciones y luego de su aprobación se procederá a elaborar el contrato de venta respectivo. Art Toda construcción de bóvedas y mausoleos se hará en base a planos y especificaciones técnicas aprobadas por la Jefatura de Planificación Municipal, quien establecerá las condiciones arquitectónicas y más detalles a que deberán sujetarse. Art Toda construcción que se realice a partir de la vigencia de esta ordenanza, sin aprobación de plano y sin permiso municipal, están sujetos al pago de una multa
6 equivalente a un salario básico unificado del trabajador, sin perjuicio de la obtención de la aprobación y del permiso. Art El propietario de los lotes de terrenos en los cementerios municipales, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 14 de la presente ordenanza, hasta que se adecue la Jefatura de Planificación Municipal, solicitará la aprobación de los planos correspondientes a la Dirección de Obras Públicas Municipales. Art Los levantamientos planimétricos del cementerio municipal de la cabecera cantonal de Santa Lucía y los cementerios de los recintos El Mate, La Paz y Cabuyal, quedarán debidamente aprobados con esta ordenanza por el I. Concejo Cantonal, pues forman parte de ésta, y deberán estar previamente aprobados por la Dirección de Obras Públicas y Departamento de Avalúos y Catastro Municipales Art Es permitida la venta de lotes de terrenos en los cementerios municipales para la inhumación subterránea de personas fallecidas o restos humanos y para la construcción de bóvedas, mausoleos y nichos con el mismo fin. El costo de metro cuadrado en el Cementerio General Municipal del Cantón Santa Lucía, así como de los cementerios ubicados en los recintos será de Diez ($10,00) dólares de los Estados Unidos de América. Las personas interesadas en la compra de un lote, deberán presentar en Secretaría General Municipal, la siguiente documentación: 1) Solicitud para la compra del lote. 2) Tasa de no ser deudor al Gobierno Municipal del cantón Santa Lucía; 3) Carpeta de trámite; 4) Copia de cédula de ciudadanía y comprobante de votación; 5) Plano del lote, original y tres copias; 6) Plano de la edificación, original y tres copias con firma de responsabilidad técnica. Art La venta de lotes se hará por escritura pública, mediante minuta elaborada por el Departamento de Sindicatura Municipal, previo al pago de la tasa correspondiente de $ 5,00 dólares americanos, y cuyo costo notarial será pagado por el comprador/a.
7 De las inhumaciones y exhumaciones Art Las inhumaciones de los cadáveres deberán realizarse exclusivamente en los lugares destinados para el efecto al interior de los cementerios municipales, para lo cual cumplirá, además de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Salud, los siguientes: a) Presentación del certificado de defunción debidamente inscrito en el Registro Civil; b) Las inhumaciones se realizarán entre las 08h00 hasta las 18h00, todos los días inclusive sábados, domingos, y días feriados; c) Se deberá exhibir la Autorización de la Dirección Provincial de Salud; d) Certificado o recibo de Tesorería Municipal, de haber satisfecho las obligaciones pecuniarias correspondientes; e) Autorización del Administrador del Cementerio o quien haga sus veces. Art Para las exhumaciones de los cadáveres deberán observarse los mismos requisitos contemplados para las inhumaciones detallados en los literales a), c), d) y e) del Art. 19 de la presente Ordenanza. Art Los usuarios deberán cancelar una tasa por inhumaciones por el valor de $ 5,00 dólares americanos y por las exhumaciones el valor de $ 10,00 dólares americanos, en las ventanillas de Tesorería Municipal. Art Sólo se permitirá la apertura y exhumación de un féretro que contengan los despojos mortales de una persona, dentro de los límites de los cementerios municipales, y por orden de autoridad competente de Salud y Judicial legalmente impartida y notificada al Alcalde Municipal. Art No podrán hacerse exhumaciones en días que no sean laborables y en horas que no sean de 08h00 a 12h00 y de 14h00 a 16h00. Art A más de las órdenes judiciales y de la autoridad de Salud, para la exhumación de cadáveres o restos humanos, solo se concederá también con fines de traslados al cónyuge o conviviente sobreviviente, los hijos, los padres, y a falta de éstos, a los parientes de hasta el cuarto grado de consanguinidad solicitar dichas autorizaciones.
8 Art Las exhumaciones de cadáveres o restos humanos, por regla general no podrán realizarse, sino luego de transcurrido el plazo de 4 años por lo menos, desde la fecha de inhumación y previo el cumplimiento de las formalidades señaladas en esta misma ordenanza. Se excluyen de la regla general, las exhumaciones que deban realizarse por necesidad científica, o el esclarecimiento de las causas de un deceso y en general de todas aquellas que se dispongan `por orden judicial. La evacuación de tal diligencia en estos casos deberá estar precedida de la notificación respectiva a la autoridad de Salud y a la autoridad municipal, a fin de que se tomen todas las precauciones respectivas que permitan salvaguardar la salud de las personas que participen en la misma y de la población en general. Art El administrador y el Inspector de los cementerios municipales serán responsables de las exhumaciones que no se realicen de acuerdo a esta ordenanza, sin perjuicio de exigir el pago de los valores adeudados y de la acción penal a que hubiere lugar. Art Se prohíbe sacar fuera del cementerio los restos humanos; sin embargo podrá concederse permiso previo orden escrita de la Dirección Provincial de Salud, en la cual se indicará el destino posterior de tales restos. Art Cuando los restos sean exhumados, se verificará en presencia del Administrador, Inspector de Cementerios y de un Concejal de la Comisión de Cementerios, levantándose un acta debidamente firmada por las personas que participan, en el libro correspondiente, en el cual se anotará los siguientes datos: a) La identificación de los restos, haciendo constar nombres y apellidos a quien hubieren pertenecido; b) La orden del Administrador de Cementerios; c) Los nombres y apellidos del Concejal designado y del Médico Municipal o Delegado del Colegio de Médicos del Guayas; d) Los nombres y apellidos de quienes constan en el inciso anterior de este articulo y sus firmas; y, e) La razón de su exhumación. Art El ataúd, los restos de mortaja y otras prendas similares serán destruidas, y en ningún caso se permitirá sacarlos del cementerio y se utilicen por segunda vez.
9 De las Sanciones Art Quienes contravinieren las disposiciones previstas en la presente ordenanza, serán juzgados por los Comisarios Municipales con arreglo a las normas previstas en el Código de Procedimiento Penal. Art Las personas que causen daño o provoquen deterioro dentro del área de los cementerios municipales, de no efectuar las reparaciones a sus costas y de acuerdo a lo que manda esta ordenanza, serán juzgados como contraventores. Art Se consideran infracciones a la presente ordenanza, a las siguientes: a) El incumplimiento de lo determinado en esta ordenanza; b) Las inhumaciones de cadáveres prescindiendo de los requisitos establecidos en la Ley y esta ordenanza; c) La profanación ocurrida en cualquier forma en el cementerio; d) El incumplimiento de lo mandado para la exhumación de cadáveres; e) Sacar fuera del cementerio cadáveres, restos materiales o piezas utilizadas en las inhumaciones o exhumaciones sin la autorización correspondiente; f) Tráfico de cualquier objeto del cementerio. Si el responsable fuera un empleado del municipio será además destituido del cargo; g) Los daños que se causare en todo lo que exista en el cementerio, sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere lugar; h) La alteración premeditada de la numeración de las bóvedas o de las inscripciones de las lápidas; y, i) El faltamiento de palabra u obra a la autoridad del ramo, por causa o por consecuencia del ejercicio a su cargo. Art En todos los procedimientos y aspectos no previstos en esta ordenanza se aplicarán las disposiciones pertinentes de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, Código Tributario, Código de Procedimiento Civil y demás cuerpos legales, que sean aplicables. Art Concédase acción popular para denunciar cualquier infracción a esta ordenanza.
10 Art Los cementerios municipales del cantón permanecerán abiertos diariamente para el público desde las 08h00 hasta las 18h00. Art Prohíbese el ingreso de toda clase de vehículos al interior de los cementerios municipales. Art Ninguna persona que dependa laboralmente del Gobierno Municipal del Cantón Santa Lucía, podrá exigir pago alguno por el cumplimiento de sus deberes en la aplicación de esta ordenanza. Art Todas las personas que prueben documentadamente al Gobierno Municipal del Cantón Santa Lucía haber efectuado algún pago anterior, para la obtención de un espacio físico en los cementerios municipales del cantón Santa Lucía, sin haberlo logrado, tendrán prioridad en la admisión de su solicitud, debiéndose sujetarse a las disposiciones de esta ordenanza. Art Se dispone que en 60 días el Jefe de Avalúos y Catastro Municipal, de acuerdo con el levantamiento planimétrico y el respectivo censo en los cementerios municipales del cantón Santa Lucía incorpore al catastro municipal las respectivas fichas y en un sistema computarizado que para el efecto elaborará. Art La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Art La presente ordenanza deroga todas aquellas ordenanzas, disposiciones, resoluciones o normas que estén en contradicción con lo establecido en la presente ordenanza, y prevalecerá sobre cualquier otra del mismo rango o de jerarquía inferior. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo Municipal del cantón Santa Lucia, a los cinco días del mes de Marzo del año dos mil diez.- Sra. Dioselina Sumba Quinapayo Vice Alcaldesa del Cantón Santa Lucia Ab. Hugo F. Veloz Zavala Secretario General del Concejo
11 CERTIFICADO DE DISCUSIÒN.- CERTIFICO: Que la Ordenanza precedente fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del cantón Santa Lucia, en las sesiones Ordinarias realizadas los días Viernes veintiséis de Febrero y Viernes cinco de Marzo del año dos mil diez.- Ab. Hugo F. Veloz Zavala Secretario General del Concejo VICE-ALCALDIA DEL CANTÓN SANTA LUCIA.- En Santa Lucia, a los ocho días del mes de Marzo del año dos mil nueve, a las nueve horas quince minutos.- Vistos: De conformidad con el Art. 125 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, remítase el original y copias de la presente Ordenanza ante el Sr. Alcalde, para su sanción y promulgación.- Cúmplase.- Sra. Dioselina Sumba Quinapayo VICE-ALCALDESA DEL CANTÓN SANTA LUCIA
12 ALCALDIA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA LUCIA.- En Santa Lucia, a los nueve días del mes de Marzo del año dos mil diez, a las once horas diecinueve minutos.- De conformidad con las disposiciones constantes en el Art. 126 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente Ordenanza está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República.- SANCIONO.- Esta Alcaldía SANCIONA la presente Ordenanza Municipal, en uso de las facultades que me conceden los Arts. 129 y 131 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal en vigencia.- Ab. Edson Alvarado Aroca ALCALDE DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE SANTA LUCIA Proveyó y firmó la presente Ordenanza, el señor Abogado Edson Alvarado Aroca, Alcalde del Gobierno Municipal de Santa Lucia, a los nueve días del mes de Marzo del año dos mil diez.- LO CERTIFICO.- Ab. Hugo F. Veloz Zavala Secretario General del Concejo
13 RAZÓN: CERTIFICO Que la Ordenanza que antecede fue publicada en el Registro Oficial # 268 del Martes 31 de Agosto del Santa Lucia, 1 de Septiembre del 2010 AB. HUGO F. VELOZ ZAVALA SECRETARIO GENERAL DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA
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