ORDENANZA DE CEMENTERIOS MUNICIPALES (Publicada en el BOP núm. 120, de 22/5/2006)

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ORDENANZA DE CEMENTERIOS MUNICIPALES (Publicada en el BOP núm. 120, de 22/5/2006)"

Transcripción

1 ORDENANZA DE CEMENTERIOS MUNICIPALES (Publicada en el BOP núm. 120, de 22/5/2006) ÍNDICE TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II. SOBRE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN Capítulo I. Servicios que se desplegarán Capítulo II. Derechos y obligaciones Capítulo III. Entierros, traslados y otros Capítulo IV. Obras y construcciones TÍTULO III. EL DERECHO FUNERARIO Capítulo I. Contenido del derecho funerario Capítulo II. Modificación y extinción del derecho funerario TÍTULO IV. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN DEROGATORIA NORMATIVA SUPLETORIA TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 La presente Ordenanza tiene por objeto regular los servicios que el Ayuntamiento prestará en el Cementerio Nuevo de Cotes, así como las relaciones con sus usuarios, según unas normas y condiciones, en cumplimiento del que se dice en el artículo 2.2 del Decreto 39/2005 de 25 de febrero del Consejo por el que queda aprobado el Reglamento que regula las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunidad Valenciana. Artículo 2 a) Esta competencia está atribuida al Ayuntamiento por el artículo 25 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, respetando lo que regula la normativa estatal y autonómica y así dice en el párrafo 2, j), que se puede ejercer competencia en materia de Cementerios y servicios funerarios. b) El artículo 26 del mismo texto legal nos dice que es obligatorio prestar en todo caso, por sí mismo o asociado, el servicio de cementerios en todos los pueblos. c) El Ayuntamiento de Algemesí podrá ejercer sus competencias mediante una gestión directa o indirecta, que se formula prevista para estos servicios en los artículos 55,95 y 111 del Real Decreto 781/1986, artículo 85 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 5,ª), 7 y 11 del Reglamento de servicios de las corporaciones locales. 1

2 d) El Alcalde Presidente queda autorizado por dictar aquellas normas que sean convenientes para ejecutar la presente normativa. Artículo 3 1. En cuanto a la terminología y significación jurídica de lo que se dice en esta Ordenanza, se estará a las definiciones que se expresan en el artículo 6 del Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consejo de la Generalidad, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria al ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV 08/03/2005) TÍTULO II. SOBRE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN Capítulo I. Servicios que se desplegarán Artículo 4 a) El Ayuntamiento prestará servicios en los cementerios de su propiedad que son el Cementerio antiguo del Calvario, que está cerrado, el Cementerio viejo de San Onofre, donde no se hacen entierros desde hace muchos años y el Cementerio Nuevo, de Cotes, que es el receptivo de los traslados de los otros recintos, y en que se hacen entierros actualmente. b) El Cementerio Nuevo de Cotes, que tiene un acceso a la CV-42, que es la vía provincial hacia Valencia, y el Ayuntamiento procurará que tenga la protección perimetral a que hace referencia el artículo 42 del Decreto 39/2005 de 25 de febrero del Consejo de la Generalidad. Artículo 5 Los servicios a prestar por el Ayuntamiento serán los siguientes: a) Inhumaciones y exhumaciones; el traslado de cadáveres y de restos, así como su reducción; depósito y quizá recinto de vela; osamentas; mantenimiento y limpieza general del cementerio; movimiento de lápidas y de monumentos funerarios; así como la asignación de sepulturas, nichos, panteones y mausoleos, columbarios y otros, mediante la expedición del Título de Derecho Funerario, inspección de obras y construcciones, y otros. b) Todas estas facultades o parte de éstas podrán ser ejercidas por el Ayuntamiento mediante una gestión indirecta, acordada en el plenario. En su caso, el acuerdo deberá especificar cuáles son las funciones de los servicios a gestionar indirectamente y cuáles son los servicios a gestionar directamente por el Ayuntamiento. c) De manera general, el Ayuntamiento también desplegará las competencias y acciones relativas al otorgamiento de derechos funerarios en las unidades de entierro y reconocimiento de derechos; la autorización a particulares para hacer obras en el cementerio y la inspección correspondiente; la organización y mantenimiento, condicionamiento del cementerio, organización y concejalía de los servicios e instalaciones; la autorización para ocupar las salas de velador, así como del crematorio, en caso de que existan; el cumplimiento de las medidas sanitarias e higiénicas aprobadas y otros. 2

3 d) La prestación de los servicios estarán sujetos al pago de las tasas que figuran en la Ordenanza Fiscal al efecto. e) No obstante y de manera general, el Cementerio tendrá las instalaciones mínimas a que hace referencia el artículo 48 del Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat. Artículo 6 1. El Ayuntamiento estará obligado a llevar la siguiente documentación: a) Registro de las unidades de entierro. b) Registro de inhumaciones. c) Registro de exhumaciones y traslados. Capítulo II. Derechos y obligaciones Artículo 7 a) Los rituales funerarios se podrán practicar sobre cada sepultura, de conformidad con lo dispuesto por el difunto o lo que la familia determinó. b) En caso de que en el cementerio existan capillas o recintos destinados al culto podrán celebrarse los actos propios de éste. Artículo 8 1. El Ayuntamiento tendrá la obligación de procurar por el orden en los recintos funerarios y a tal efecto tendrá cuidado: a) La Alcaldía establecerá los horarios pertinentes de visitas, atención al público y prestación de servicios, teniendo en cuenta las distintas épocas del año. b) El Ayuntamiento está obligado a mantener el orden público dentro del entorno de los recintos de los cementerios. c) No se permitirá la entrada en los cementerios de perros u otros animales si no son acompañantes de personas imposibilitadas. d) No está permitido el acceso a sepulturas comunes, igual como aquellas zonas que son de acceso restringido, excepto una autorización especial del alcalde. e) El Ayuntamiento asegurará la vigilancia general de los cementerios, pero no será responsable de los robos o rupturas que pudieran sufrir las unidades de entierro. Artículo 9 1. Las obligaciones de los usuarios, en general, serán las siguientes: a) Los visitantes se comportarán en todo momento con el respeto adecuado en el recinto en que se encuentran y, por el contrario, el Ayuntamiento y el servicio de seguridad podrán tomar las medidas convenientes para expulsar del recinto a quien no tiene el comportamiento adecuado en el recinto en que se encuentra. b) El recinto y su contenido tiene un derecho a la intimidad, y es por eso que el hacer fotografías, filmaciones generales, audiciones y otros similares, estarán sujetos a la autorización de la Alcaldía. c) Las inscripciones funerarias y las obras deberán estar en consonancia con el respeto debido en el recinto y su función, y de ninguna manera 3

4 podrán ser ofensivas para el credo, la raza o la religión y en ese caso el Ayuntamiento podrá obligar a retirarlas. d) No se podrá hacer propaganda dentro de los recintos funerarios, ni estará permitida la venta ambulante, excepto en días señalados. Los usuarios podrán formular las reclamaciones que crean oportunas. Capítulo III. Sobre entierros, traslados y otros Artículo 10 Para que el Ayuntamiento pueda prestar los servicios convenientes a las inhumaciones, el particular interesado deberá proceder de la siguiente manera: a) Pedirlo al Ayuntamiento, con la licencia de sepultura o documento conveniente. En caso distinto a muerte natural, con autorización judicial. b) El particular procederá a satisfacer el pago de las tasas fijadas en el Ordenanza Fiscal en vigor. EL Ayuntamiento le dará por escrito al peticionario del entierro, la explicación del contenido del Derecho Funerario. Artículo 11 a) En el Registro de entierros se hará constar lo que se determina en el artículo 48.2 del Decreto 39/2005 del Consejo de la Generalidad Valenciana. b) Una vez practicada la inhumación y efectuado el cierre del nicho o fosa, se anotará sobre este la fecha de la muerte y las tres iniciales del finado como mínimo. c) La conducción y el traslado de cadáveres se regirá por lo que se prescribe en el Capítulo IV del Decreto 39/2005 del Consejo de la Generalidad Valenciana. Artículo 12 Junto a la licencia de sepultura o de entierro, constará la justificación debidamente firmada que el entierro lo ha realizado el funcionario correspondiente y se anotará en el libro de registro. Artículo 13 En caso de poder llevar a cabo una inhumación en una sepultura, cuyo contenido, sean cadáveres o restos, fuera necesario proceder a su reducción, se efectuará esta operación, cuando sea solicitada, en presencia del titular de la sepultura o persona en quien delegó, excepto si renuncia a estar presente. Artículo 14 En relación al embalsamamiento, conservación transitoria y prácticas sanitarias como tanatopraxia y tanatoestética se estará a lo que prescribe el Capítulo V del Decreto 39/ 2005 del Consell de la Generalitat. Artículo 15 4

5 En cuanto a la inhumación de cadáveres, la exhumación y el tratamiento de restos, respetando el Reglamento de Sanidad Mortuoria, se tendrá en cuenta las siguientes prescripciones: a) Los cadáveres se clasificarán en dos grupos según las causas de defunción y que están reguladas en el artículo 9 del Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell. b) Cadáver es el cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte según la inscripción de defunción. No se podrán exhumar antes de los cinco años desde la muerte. c) Para llevar a cabo la exhumación, los interesados deberán pedirlo al Ayuntamiento, adjuntando el certificado literal de defunción y, si no tienen contestación en el transcurso de un mes, hay que entender que la respuesta es positiva. d) En casos de condiciones climatológicas extremas podrá denegarse la exhumación, y en todo caso desde el 21 de junio hasta el 30 de septiembre no se harán exhumaciones. e) El número de inhumaciones en cada unidad de entierro estará limitada por la capacidad de esta. f) El Ayuntamiento podrá decidir exhumaciones totales o parciales de restos cadavéricos procedentes de unidades de entierros sobre las que se ha extinguido el derecho funerario y no han están reclamadas por los familiares para una nueva inhumación. En tal caso se podrá proceder a la extinción de los restos y en ese caso, los restos o cenizas se podrán depositar en un lugar común. g) Los miembros humanos, fetos, vísceras y otros podrán ser quemados, siempre y cuando los interesados soliciten su inhumación. h) En caso de necesidad, y en orden a la programación de los servicios, se podrán utilizar los medios de conservación transitoria de cadáveres, y nadie podrá ser inhumado antes de las veinticuatro horas posteriores a la muerte excepto en caso de rápida descomposición o cualquiera otra causa de acuerdo a la normativa sanitaria mortuoria. En el caso de inhumación inmediata se estará al que prescribe el artículo 14 del Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat. i) En el supuesto que haya graves causas epidemiológicas, el alcalde podrá autorizar que se efectúen inhumaciones sin féretro, y en cumplimiento de lo que se dice en el artículo 10.2 del Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat. j) No se hará ningún servicio de inhumación o exhumación sin haberse entregado al encargado del cementerio las autorizaciones oficiales oportunas. Capítulo IV. Obras y construcciones en el cementerio Artículo 16 5

6 a) De acuerdo con la planificación del Ayuntamiento las unidades de entierro podrán adoptar las siguientes modalidades: PANTEÓN: es una construcción que harán los particulares, de acuerdo con un proyecto de obra conveniente y autorizado por el Ayuntamiento. Son construcciones de carácter privado adscritas a enterrar varios cadáveres. Será obligatorio hacer una acera de anchura mínima de 60 centímetros alrededor del panteón. Estas aceras quedarán permanentemente libres para el paso de peatones. MAUSOLEO: también es una construcción privada de carácter monumental, y de acuerdo con un proyecto de obras debidamente autorizado, sobre una o varias sepulturas y obra la altura de sarcófago, figuras, cruces u otras alegorías en lo alto y el entierro bajo el nivel de la rasante. Esta construcción tendrá alrededor una acera de 60 centímetros para peatones. NICHO: unidad de entierro construida sobre la rasante del terreno. Podrán albergar tanto cadáveres como otros restos. Estas unidades de enterramiento tendrán las condiciones que se regulan en el artículo 49 del Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat. SEPULTURA O FOSA: es una unidad de enterramiento bajo la rasante del terreno, y con la capacidad para albergar cuatro o cinco féretros. Tendrá las medidas, separaciones y profundidad mínimas que están reguladas en el artículo 50 del Decreto 30/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat. COLUMBARIOS: es una unidad de entierro de dimensiones reducidas para albergar urnas funerarias con cenizas. Como mínimo esta unidad tendrá unas medidas de 0,40 m de anchura por 0,40 m de altura y 0,60 m de profundidad, tal como dice el artículo 49.6 del Decreto 39/2005 de 25 de febrero del Consejo. NICHO FAMILIAR: es una unidad de entierro con destino familiar compuesto por un conjunto de nichos. b) El Ayuntamiento debe tener un lugar o instalación adscrita específicamente a quemar y destruir las ropas, y el resto de objetos que provengan de la evacuación y limpieza de las sepulturas, pero que no sean restos humanos, cadáveres o restos cadavéricos. c) El Ayuntamiento podrá construir un horno crematorio o de incineración, que está compuesto por un o varios hornos para la incineración de cadáveres, de restos humanos o de restos cadavéricos. d) Por lo que respecta a los crematorios y hornos de incineración se regirá por lo que prescriben los artículos 16 y siguientes del Decreto 39/2005 del Consell de la Generalitat Valenciana. Artículo 17 a) No se podrá construir ni derribar, en ningún cementerio, nichos, panteones y otras construcciones sin licencia del Ayuntamiento. La solicitud de licencia de obras será firmada por el titular del Derecho Funerario, al que se le cargarán los tributos propios de la ordenanza fiscal. 6

7 b) Antes de cualquier obra particular en el cementerio será menester obtener la preceptiva licencia municipal, a la que se acompañará el proyecto técnico visado y suscrito por el técnico competente, que incluirá la siguiente documentación: Memoria descriptiva de las obras a construir, y los materiales que se van a utilizar. Planos de planta y altura en color y debidamente acotados. Presupuesto de las obras. Para el inicio de las obras es necesario el replanteo de las obras por los técnicos del Ayuntamiento. c) Para la ejecución de obras y construcciones particulares en los cementerios, se aplicarán las normas urbanísticas generales y específicas que estén aprobadas. Las obras y construcciones particulares que así lo aconsejan, se ajustarán, además, a la normativa de protección integral de los recintos históricos artísticos. Artículo 18 Los contratistas y las empresas que deban hacer las construcciones cumplirán las siguientes normas: a) Los trabajos preparatorios de los picapedreros y marmolistas no se podrán hacer dentro del cementerio, salvo autorización del Ayuntamiento. b) Los depósitos de los materiales de obra se colocarán en lugares que no dificulten la circulación y estarán debidamente indicados para no causar averías o daños a las personas, a las construcciones funerarias o a las plantaciones y serán a cargo del titular o la empresa la reparación del daño que provoque directamente o indirectamente. c) Una vez acabadas las obras, los ejecutores tienen la obligación de proceder a la limpieza retirando los escombros y otros materiales. d) Habrá que procurar no coincidir las obras con los servicios de entierro. Artículo 19 a) Los ornamentos funerarios no podrán sobresalir del paramento frontal del nicho o sepultura más de 10 centímetros. b) La instalación de parterres, jardineras y otros ornamentos funerarios a los pies de las sepulturas no deberán entorpecer la limpieza y realización de trabajos. c) Las plantaciones se considerarán como accesorias a las construcciones y no podrán invadir la vía, ni perjudicar las construcciones vecinas y su conservación será con cargo a los interesados. d) Siempre que se limpie alguna sepultura u otra unidad de entierro, los interesados deberán depositar los restos de flores y otros objetos inservibles en el lugar destinado a esa finalidad. TÍTULO III. DEL DERECHO FUNERARIO Capítulo I. Contenido del derecho funerario 7

8 Artículo 20 a) La adjudicación del Derecho Funerario otorga a su titular el derecho de conservación, por el tiempo determinado, de los cadáveres y otros restos inhumados en la unidad de entierro. El tiempo se determinará por acuerdo del Plenario del Ayuntamiento. b) El Derecho Funerario no otorga derecho de propiedad alguna sobre la unidad de entierro porque el cementerio es un bien de dominio público, por su afección a un servicio público, y por lo tanto no se puede alienar. c) El Derecho Funerario otorga la posibilidad de colocar epitafios, recordatorios, emblemas, símbolos, pequeñas reparaciones que se puedan realizar, colocación de lápidas, elementos ornamentales y otros. d) No estarán permitidas las transacciones entre particulares del derecho de entierro. e) El Derecho Funerario solo será transmisible a los herederos o al Ayuntamiento. Artículo 21 El adjudicatario del Derecho Funerario tendrá las siguientes obligaciones específicas además de las generales: a) Obligación de conservar el justificante del Derecho Funerario expedido, que deberá acreditar siempre que pida una prestación de servicios o autorización para hacer obras. En caso de que esté perdido el justificante, deberá notificarlo al Ayuntamiento para hacer expedición de una copia. b) Obligación de disponer u ordenar lo necesario para asegurar la conservación y limpieza y el aspecto exterior de la unidad de entierro, limpieza de lápidas y su espacio de jardín, en su caso. Artículo 22 El Derecho Funerario será de las siguientes modalidades: a) Con concesión temporal y no renovable. Se concederá para el inmediato y provisional depósito del cadáver o de los restos por un tiempo máximo que establezca un acuerdo del Plenario del Ayuntamiento. Las unidades de entierro serán en este caso nichos o columbarios. b) Para nichos, columbarios y sepulturas las concesiones del Derecho Funerario podrán ser renovables. c) Para los panteones y mausoleos, también se podrán otorgar renovaciones. d) A finales de este plazo, se podrán renovar los derechos por otro período igual a favor del mismo titular o de sus herederos, hasta un plazo de noventa nueve años en que el derecho funerario quedará en disposición del Ayuntamiento. Artículo 23 Podrán ser titulares del derecho funerario: a) Las personas físicas. b) Las personas jurídicas. En este caso deberá ejercer el derecho el representante legal de la organización. 8

9 c) Las agrupaciones de las personas físicas en régimen de cotitularidad amparadas en la legislación civil. El derecho lo podrá ejercer cualquiera de los asociados si no hubiere disposición contraria de los afectados. d) A los cónyuges, que podrán ejercer el derecho cualquiera de los dos. e) El Ayuntamiento podrá destinar algunos nichos de las tramadas superiores a fosa común, con destino a la inhumación de cadáveres o restos procedentes de personas de la Beneficencia municipal, o de pobres de solemnidad, y aquellas inhumaciones, exhumaciones y traslados que sean ordenados por la autoridad judicial. Artículo 24 La titularidad del derecho funerario se podrá transmitir en las siguientes condiciones: a) La transmisión por causa de muerte sólo se producirá cuando hayan muerto los cónyuges propietarios. En el caso de muerte de un cónyuge, debe entenderse que el ejercicio del derecho funerario recae en el cónyuge superviviente. b) En el supuesto de cotitularidad a la muerte de uno de ellos, la parte proporcional de su derecho funerario pasará a los herederos legítimos y de acuerdo con las normas sucesoras. c) En el caso de muerte del titular y mientras que no se dé la nueva titularidad mediante la aplicación de normas sucesoras, se podrá expedir, sin perjuicio de terceros, una titulación provisional a favor de los herederos. El Ayuntamiento podrá exigir que se presente el certificado de defunción. d) A los efectos de determinar la voluntad del titular, en caso de transmisión mortis causa, habrá que aplicar las normas del derecho privado; ahora bien, el titular en el momento de la adjudicación, o en cualquier momento posterior, podrá determinar que constó en el registro correspondiente el beneficiario heredero que estima conveniente para el caso de su muerte. d) Dado que se trata de un derecho civil, cualquier conflicto entre titulares se deberá solucionar por vía de jurisdicción civil en que no es competente el Ayuntamiento, pues el cambio de titularidad se debe producir siempre sin perjuicio de terceros. Capítulo II. De la modificación y extinción del derecho funerario Artículo 25 a) El Ayuntamiento podrá modificar la situación de la unidad de enterramiento por causa de necesidad y razón justificada, advirtiendo y escuchando previamente al particular titular, e indemnizándolo en su caso. b) La modificación podrá tener carácter transitorio o permanente. En caso de carácter transitorio y por causa de hacer obras necesarias, el Ayuntamiento podrá optar por la conservación de restos en depósitos habilitados a tal efecto. 9

10 c) Provisionalmente, podrán concederse autorizaciones para obras particulares, en unidades de entierro de períodos renovables, y que implican el traslado de cadáveres dentro del recinto del cementerio. Artículo 26 El derecho funerario se pierde en los siguientes casos: a) Por el transcurso del tiempo de concesión no renovable. La persona titular podrá solicitar la reinhumación de los restos y el Ayuntamiento estará facultado para hacer una nueva concesión de derecho funerario en un lugar nuevo. b) Cumplido el plazo de renovación temporal, en caso de que los interesados no pidan su renovación, se entenderá que se renuncia al derecho funerario y, después de la instrucción del expediente, auditando a la parte interesada, el derecho funerario podrá volver al Ayuntamiento y se trasladarán los restos al depósito a tal efecto. c) Por el transcurso de diez años desde la muerte del titular sin que conste quienes son los herederos del derecho funerario y manifiesten o reclamen los derechos. d) Los titulares de panteones o mausoleos podrán perder el derecho en caso de desatención en el mantenimiento de la unidad de enterramiento. A tales efectos el Ayuntamiento instruirá un expediente de ruina y, en su caso, los gastos irán a cargo del titular y la posibilidad de pérdida del derecho. e) En caso de que una unidad de enterramiento quede desempleada por reinhumación de los restos a otra unidad de enterramiento o traslado, el derecho funerario pasará automáticamente a disposición del Ayuntamiento. TÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 27 Tienen la consideración de infracciones las que se regulan en el artículo 58 del Decreto 39, de 25 de febrero de 2005, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria y por tanto: 1. Tendrán la consideración de infracciones muy graves: a) Aquellas infracciones a que hace referencia como muy graves el artículo 58.3 del Decreto 59 del año 2005 y cuya sanción está regulada en el artículo 59 del mismo decreto y por tanto, con la instrucción del expediente conveniente, se remitirá a la Conselleria conveniente. b) Los alborotos, altercados, reuniones tumultuosas, perturbaciones en el entorno o dentro de los cementerios que impidan la prestación de servicios, o que afecten muy gravemente a la tranquilidad del recinto o al despliegue de las actividades propias de los cementerios a las personas que tienen derecho a ejercer. c) La producción de acciones que de manera muy grave impidan un séquito mortuorio, o la utilización de los servicios de los cementerios. d) Los actos que deterioren muy gravemente las instalaciones, equipamientos de las unidades de entierro y de los cementerios y su 10

11 mobiliario, la ruptura o deterioro de las cruces, emblemas, lápidas, por antiguas que sean. e) La falta continua y severa de mantenimiento de las unidades de enterramiento, provocando caso de ruina o de aspecto deplorable que muestre abandono del mantenimiento a que está obligado el titular del derecho funerario. Quedará sujeto a la instrucción de un expediente sancionador con aplicación de las normas correspondientes. f) La profanación de sepulturas, o la realización en el cementerio de actividades rituales que sean contrarias u ofensivas a cualquier creencia o religión. 2. Serán infracciones graves o leves: a) Tendrán la consideración de infracciones graves las de policía sanitaria a que hace referencia el artículo 58.2 del Decreto 59/2005 del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre conducciones y traslados, incumplimiento en materia de exhumaciones, exposición de cadáveres y otros, y que por tanto se sancionarán de acuerdo con el artículo 59 de dicho texto legal. b) Tendrán la consideración de infracciones graves o leves las descritas, según la menor intensidad de las perturbaciones y los daños ocasionados. Artículo 28 a) Las acciones u omisiones constitutivas de infracciones, según lo previsto en el artículo anterior, serán objeto de sanciones administrativas correspondientes, después de la instrucción de un expediente, y sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o de cualquier otro orden que puedan concurrir. b) Las sanciones serán con multas en las cuantías y graduaciones que están reguladas en la Ley reguladora de las bases del régimen local. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Sobre las concesiones anteriores 1. Atendiendo la sentencia del Tribunal Supremo, con fecha de 2 de junio de 1997 y 14 de diciembre de 1998, las concesiones antiguas que se nombraban a «perpetuidad» hay que entenderlas que no pueden ultrapasar el tiempo de 99 años, y, por tanto, transcurrido dicho tiempo, el Ayuntamiento recupera la libre disposición del derecho. 2. Las unidades de enterramiento que en la actualidad estén desempleadas, el Ayuntamiento podrá recuperarlas mediante la devolución del importe del tiempo que queda de empleo en relación a la tasa en vigor y según la Ordenanza Fiscal. Segunda. Cementerio de la ermita del Cristo de la Agonía o también dicho del Calvario Dado que desde el cementerio junto a la plaza del Carbó y detrás de la basílica se hicieron enterramientos en el nuevo cementerio de la ermita del Cristo de la 11

12 Agonía alrededor de los años , tiempo en que se construyó dicha ermita, no se permitirán entierros ni renovaciones de ninguna clase. Tercera. Sobre el cementerio viejo de San Onofre Dado que el 1886 se construye el cementerio junto a la ermita de San Onofre, no se permitirán entierros ni renovaciones de ninguna clase, pero los titulares de concesiones a perpetuidad tienen la facultad de conservar los restos de sus familiares por tiempo indefinido en el lugar, hasta el cumplimiento de los 99 años. Cuarta. Sobre la temporalidad del derecho funerario En la actualidad se mantendrán los acuerdos de Plenario que fijan la determinación del tiempo del derecho funerario y sus renovaciones, así como las tasas que por los servicios están aprobadas por el Ayuntamiento. Quinta. Sobre el futuro de estos recintos Dado que la construcción y presencia histórica de estos recintos funerarios o cementerios antiguos han tenido importancia en la historia de Algemesí, siempre y cuando sobre éstos haya una decisión de relevancia e importante, se pedirá dictamen del Consell Valencià de Cultura, además de a los técnicos propios del Ayuntamiento. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogada toda norma local que sea contraria a la presente. NORMATIVA SUPLETORIA Será de aplicación, en el que no esté previsto, el Decreto 39/2005, de 25 de febrero del Consell de la Generalitat, que aprobó el Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunidad Valenciana. Será de aplicación la normativa de la correspondiente Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento con sus particularidades. 12

Modificación por acuerdo de fecha: 29.11.2002 Publicación B.O.P.: 28.12.2002 Aplicable a partir de: 01.01.2003

Modificación por acuerdo de fecha: 29.11.2002 Publicación B.O.P.: 28.12.2002 Aplicable a partir de: 01.01.2003 Ordenanza Fiscal Relativa a la Tasa por Prestación del Servicio de Cementerios Municipales, Conducción de Cadáveres y otros Servicios Funerarios de Carácter Municipal Fecha de Aprobación definitiva: 30.11.89

Más detalles

AJUNTAMENT DE TURIS Plaça Vicent Ribes nº 1 C.P46389 Telfs 96 252 6036/96 252 6294 Fax 96 252 6761 C.I.F. P-4625000-G

AJUNTAMENT DE TURIS Plaça Vicent Ribes nº 1 C.P46389 Telfs 96 252 6036/96 252 6294 Fax 96 252 6761 C.I.F. P-4625000-G ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CEMENTERIO CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Finalidad de la ordenanza La presente ordenanza tiene por finalidad regular la prestación

Más detalles

M.I. AJUNTAMENT DE BIAR Plaça de la Constitució, 1 03410 Biar (Alacant) C.I.F.: P-0304300-G Telèfon: 5810374 Fax: 5810833

M.I. AJUNTAMENT DE BIAR Plaça de la Constitució, 1 03410 Biar (Alacant) C.I.F.: P-0304300-G Telèfon: 5810374 Fax: 5810833 ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Fundamento legal. Es fundamento legal de la presente Ordenanza las facultades que confiere

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES

ORDENANZA REGULADORA DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES ORDENANZA REGULADORA DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES ARTÍCULO 1. OBJETO El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de los cementerios municipales de Cabanes, los cuales tienen la consideración

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 9, REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO. AÑO 2015

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 9, REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO. AÑO 2015 ORDENANZA FISCAL NÚMERO 9, REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO. ARTICULO 1º.- FUNDAMENTO.- AÑO 2015 En ejercicio de la facultad concedida en el art. 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril,

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL Y OTROS SERVICIOS FUNERARIOS DE CARACTER LOCAL

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL Y OTROS SERVICIOS FUNERARIOS DE CARACTER LOCAL ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL DE CARACTER LOCAL Artículo 1 FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y

Más detalles

ORDENANZA Nº 24 ARTICULO 3.- SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES

ORDENANZA Nº 24 ARTICULO 3.- SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES ORDENANZA Nº 24 TASA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL POR LA CESION DEL USO PRIVATIVO DE BIENES DEL DOMINIO PUBLICO Y POR LA PRESTACION DE SERVICIOS FUNERARIOS EN EL MISMO. ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELATIVOS AL CEMENTERIO DE BENICARLÓ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELATIVOS AL CEMENTERIO DE BENICARLÓ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELATIVOS AL CEMENTERIO DE BENICARLÓ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los artículos 25.2.j) y 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las

Más detalles

REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL.

REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL. ORDENANZA Nº. 11.- REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.- ARTICULO 1º.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL Articulo 1. Fundamento y Naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la

Más detalles

B) Disposiciones y Actos

B) Disposiciones y Actos B) Disposiciones y Actos Ayuntamiento Pleno 1135 Acuerdo de 28 de abril de 2015 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE REAL DE MONTROI.

REGLAMENTO DEL SERVICIO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE REAL DE MONTROI. REGLAMENTO DEL SERVICIO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE REAL DE MONTROI. TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales. Artículo 1.- El presente Reglamento tiene como objeto la regulación de las condiciones y formas

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 2.2. REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS DE CEMENTERIO MUNICIPAL

ORDENANZA FISCAL Nº 2.2. REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS DE CEMENTERIO MUNICIPAL ORDENANZA FISCAL Nº 2.2. REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS DE CEMENTERIO MUNICIPAL Artículo 1. Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL. Artículo 1. Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 30 - LUNES 15 DE MARZO DE 2010 Pág. 95 III. Administración Local AYUNTAMIENTO PEQUE Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del Cementerio municipal. Habiéndose elevado a definitivo el acuerdo

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL:

ORDENANZA REGULADORA DE TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL: ORDENANZA REGULADORA DE TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL: APROVECHAMIENTO POR LAS CONCESIONES EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL I- DISPOSICIONES GENERALES

Más detalles

REGLAMENTO DEL CEMENTERIO ( BOP Nº 160, 13 de julio de 1990)

REGLAMENTO DEL CEMENTERIO ( BOP Nº 160, 13 de julio de 1990) REGLAMENTO DEL CEMENTERIO ( BOP Nº 160, 13 de julio de 1990) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- El Ayuntamiento de Cáceres presta los servicios de Cementerio que tiene atribuido, de conformidad

Más detalles

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. ORDENANZA FISCAL Nº 41.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS QUE RESULTEN DE INTERÉS GENERAL O

Más detalles

2. A estos efectos se incluyen como empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

2. A estos efectos se incluyen como empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO CONSTITUIDO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

ARTICULO 1º. FUNDAMENTO LEGAL

ARTICULO 1º. FUNDAMENTO LEGAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO CONSTITUIDO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. FECHA DE APROBACIÓN: 26/12/2014 FECHA PUBLICACIÓN EN EL B.O.P.: 13/01/2015

Más detalles

Por su parte el mencionado artículo 24, en su apartado 2, dice literalmente:

Por su parte el mencionado artículo 24, en su apartado 2, dice literalmente: ANEXO Nº 3: PROTOCOLO DE COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN LOS CENTROS DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE DEFENSA EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. ANEXO Nº 3 1 PROTOCOLO DE COORDINACIÓN

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR CEMENTERIOS LOCALES, CONDUCCIÓN DE CADAVERES Y OTROS SERVICIOS FUNEBRES DE CARÁCTER LOCAL.-

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR CEMENTERIOS LOCALES, CONDUCCIÓN DE CADAVERES Y OTROS SERVICIOS FUNEBRES DE CARÁCTER LOCAL.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR CEMENTERIOS LOCALES, CONDUCCIÓN DE CADAVERES Y OTROS SERVICIOS FUNEBRES DE CARÁCTER LOCAL.- ARTÍCULO 1º. I. NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO En uso de las facultades

Más detalles

OFT 16. Modificada por acuerdo plenario de 26/07/02 Publicación BOP 253 de 24/10/02 OFT 16

OFT 16. Modificada por acuerdo plenario de 26/07/02 Publicación BOP 253 de 24/10/02 OFT 16 OFT 16 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un determinado órgano de la Administración Periférica sobre la existencia de dos cámaras de vigilancia situadas en la fachada de un domicilio particular, esta Secretaría General

Más detalles

REGLAMENTO MUNICIPAL 1

REGLAMENTO MUNICIPAL 1 MUNICIPAL 1 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El Ayuntamiento de Villalbilla, (Madrid), presta los servicios de Cementerio que tiene atribuido, de conformidad con el Artículo 25-2-j de la Ley

Más detalles

10. CEMENTERIO. La presente Tasa ha sufrido las siguientes modificaciones a 1 de Octubre de 2012.

10. CEMENTERIO. La presente Tasa ha sufrido las siguientes modificaciones a 1 de Octubre de 2012. 10. CEMENTERIO La presente Tasa ha sufrido las siguientes modificaciones a 1 de Octubre de 2012. Artículo 2º. Hecho Imponible BOCCE 06 de Agosto de 1999. Artículo 7º. Cuota Tributaria y Tarifas BOCCE 31

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS MUNICIPALES TITULO I. Disposiciones generales

ORDENANZA REGULADORA DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS MUNICIPALES TITULO I. Disposiciones generales ORDENANZA REGULADORA DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS MUNICIPALES TITULO I Disposiciones generales ARTÍCULO 1. El cementerio municipal de Rafal es un bien de servicio público que está sujeto a la autoridad

Más detalles

Nº 7.9 UTILIZACIÓN POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES, ETC. DEL DOMINIO PÚBLICO DISPOSICIONES GENERALES

Nº 7.9 UTILIZACIÓN POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES, ETC. DEL DOMINIO PÚBLICO DISPOSICIONES GENERALES Nº 7.9 UTILIZACIÓN POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES, ETC. DEL DOMINIO PÚBLICO Artículo 1. DISPOSICIONES GENERALES De acuerdo con lo previsto en los artículos 57 y 20.3

Más detalles

ayuntamiento de Beteta

ayuntamiento de Beteta Pág. 75 Lunes 22 de octubre de 2012 Núm. 122 ayuntamiento de Beteta NÚM. 4475 ANUNCIO De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen

Más detalles

Art. 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

Art. 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL Art. 1º.- FUNDAMENTO

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS MUNICIPALES

ORDENANZA REGULADORA DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS MUNICIPALES ORDENANZA REGULADORA DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS MUNICIPALES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES. Art. 1º.- El Cementerio Municipal de Vinaròs, es un bien de Servicio Público que está sujeto a la de la autoridad

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS

ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi, de acuerdo con

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA Ayuntamiento de Pelayos de la Presa Plaza del Ayuntaniento, 1 28696 Pelayos de la Presa (Madrid) Tlf: 918 645 005/918 645 409 Fax: 918 646 102 ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO

Más detalles

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente: LEY DE CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS LEY Nº 26298 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO; Ha

Más detalles

Nº 27 Ordenanza Reguladora de la Limpieza y Vallado de Solares del Ayuntamiento de Coripe.

Nº 27 Ordenanza Reguladora de la Limpieza y Vallado de Solares del Ayuntamiento de Coripe. Nº 27 Ordenanza Reguladora de la Limpieza y Vallado de Solares del Ayuntamiento de Coripe. Artículo 1.-Antecedentes. Capítulo I Disposiciones generales La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 9 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS. TÍTULO I Fundamento. TÍTULO II Hecho Imponible

ORDENANZA FISCAL Nº 9 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS. TÍTULO I Fundamento. TÍTULO II Hecho Imponible ORDENANZA FISCAL Nº 9 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS TÍTULO I Fundamento Artículo 1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con los artículos 20 y siguientes, y de conformidad

Más detalles

Ordenanza reguladora de las licencias de obra a realizar en edificios, elementos y parcelas susceptibles de contener amianto.

Ordenanza reguladora de las licencias de obra a realizar en edificios, elementos y parcelas susceptibles de contener amianto. Ordenanza reguladora de las licencias de obra a realizar en edificios, elementos y parcelas susceptibles de contener amianto. Título I: Disposiciones Generales Artículo 1.- Objeto. 1.- El objeto de la

Más detalles

Ordenanza Reguladora del Cementerio Municipal de Chera

Ordenanza Reguladora del Cementerio Municipal de Chera 2010 AYUNTAMIENTO DE CHERA Ordenanza Reguladora del Cementerio Municipal de Chera Ayuntamiento de Chera ÍNDICE DE ARTÍCULOS TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Fundamento Legal ARTÍCULO 2. Objeto

Más detalles

TÍTULO SEGUNDO- ACTIVIDADES SOMETIDAS A RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN CAPÍTULO I- PROCEDIMIENTO COMUNICACIÓN

TÍTULO SEGUNDO- ACTIVIDADES SOMETIDAS A RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN CAPÍTULO I- PROCEDIMIENTO COMUNICACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES NO SOMETIDAS A LICENCIA AMBIENTAL. RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, VERIFICACIÓN Y TRANSMISIÓN DE ACTIVIDADES TÍTULO PRIMERO Artículo 1. Principios generales

Más detalles

TASA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

TASA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS 1/5 Licencia de Apertura de Establecimientos TASA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE EXACCIÓN Artículo 1. Ejercitando la facultad reconocida en el art. 106 de la ley 7/85 de 2 de abril

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA AUTORIZACIÓN Y CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES EN EL MUNICIPIO DE TÍAS.

ORDENANZA REGULADORA DE LA AUTORIZACIÓN Y CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES EN EL MUNICIPIO DE TÍAS. ORDENANZA REGULADORA DE LA AUTORIZACIÓN Y CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES EN EL MUNICIPIO DE TÍAS. Artículo 1º. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de la autorización y celebración

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL SERVICIO DE GRUA, INMOVILIZACIÓN Y DEPOSITO DE VEHÍCULOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL SERVICIO DE GRUA, INMOVILIZACIÓN Y DEPOSITO DE VEHÍCULOS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL SERVICIO DE GRUA, INMOVILIZACIÓN Y DEPOSITO DE VEHÍCULOS Artículo 1.- Fundamento y naturaleza. De conformidad con los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES. A los efectos de esta Ordenanza tendrán la consideración de solares:

ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES. A los efectos de esta Ordenanza tendrán la consideración de solares: ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas por el artículo 25.2 letras

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CEMENTERIO

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CEMENTERIO ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CEMENTERIO A Y U N T A M I E N T O D E C H E R A P l a z a d e E s p a ñ a, 1 4 6 3 5 0 C h e r a ( V a l e n c i a ) T e l. 9 6 2 3 3 2 0

Más detalles

ORDENANZA FISCAL 24/2008 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES

ORDENANZA FISCAL 24/2008 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES ORDENANZA FISCAL 24/2008 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES PARA LA CELEBRACION DE MATRIMONIOS CIVILES. FUNDAMENTO ARTÍCULO 1.- De conformidad con

Más detalles

ORDENANZA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR MEDIANTE CARTELERAS PUBLICITARIAS

ORDENANZA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR MEDIANTE CARTELERAS PUBLICITARIAS ORDENANZA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR MEDIANTE CARTELERAS PUBLICITARIAS ARTÍCULO 1º.- OBJETO Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de la publicidad exterior mediante cartelera o vallas publicitarias.

Más detalles

ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID

ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES APROBADAS POR ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO DE 4 DE MARZO DE 2008 * Modificadas por Acuerdo

Más detalles

Ordenanza reguladora de la "Gestión de los residuos de construcción y demolición Capítulo 1. Disposiciones generales

Ordenanza reguladora de la Gestión de los residuos de construcción y demolición Capítulo 1. Disposiciones generales Ordenanza reguladora de la "Gestión de los residuos de construcción y demolición Capítulo 1. Disposiciones generales Artículo 1º. Objetivo La presente ordenanza tiene por objeto regular la gestión controlada

Más detalles

EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA POR CUENTA AJENA

EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA POR CUENTA AJENA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA POR CUENTA AJENA Distintos regímenes jurídicos: personal laboral, funcionario y estatutario Nº12 CECOVA Colegios de Enfermería de Alicante, Castellón y Valencia ÍNDICE

Más detalles

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 2003)

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 2003) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL. (B.O.P de Guadalajara de 31

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2011/0070

INFORME UCSP Nº: 2011/0070 MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 28 JUEVES 22 DE MAYO DE 2014 B.O.C.M. Núm. 120 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía y Hacienda 3 ORDEN de 12 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda,

Más detalles

TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS Y VADOS PERMANENTES

TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS Y VADOS PERMANENTES TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS Y VADOS PERMANENTES Art. 1.- Fundamento jurídico. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985,

Más detalles

CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación DECRETO **/2014, DE ** DE *******, POR EL QUE SE REGULA EL FONDO DE MEJORAS Y SE ESTABLECE EL SISTEMA DE APROBACIÓN DE LOS PLANES DE MEJORA DE LOS MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA DE CASTILLA LA MANCHA. Históricamente

Más detalles

AJUNTAMENT DE XIRIVELLA Àrea de Secretaria Servei de Contractació i Règim Jurídic Negociat d Actes

AJUNTAMENT DE XIRIVELLA Àrea de Secretaria Servei de Contractació i Règim Jurídic Negociat d Actes ANUNCIO Aprobado inicialmente la Modificación num. 1 de la Ordenanza Reguladora del Absentismo Escolar, mediante acuerdo plenario de 29 de noviembre de 2007, y en ausencia de reclamaciones la aprobación

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA, ALMACENAMIENTO Y ELIMINACION DE REGISTROS, DOCUMENTOS Y SIMILARES.

REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA, ALMACENAMIENTO Y ELIMINACION DE REGISTROS, DOCUMENTOS Y SIMILARES. REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA, ALMACENAMIENTO Y ELIMINACION DE REGISTROS, DOCUMENTOS Y SIMILARES. TITULO I REGLAS GENERALES Artículo 1º.- Las reglas contenidas en el presente reglamento se

Más detalles

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO CALP 2175 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE FACHADAS El Ayuntamiento Pleno,

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 24 TASAS POR LICENCIAS DE OBRAS Y DE OCUPACION DEL DOMINIO PÚBLICO, URBANÍSTICAS Y OTROS SERVICIOS DE DOCUMENTACION URBANISTICA.

ORDENANZA FISCAL Nº 24 TASAS POR LICENCIAS DE OBRAS Y DE OCUPACION DEL DOMINIO PÚBLICO, URBANÍSTICAS Y OTROS SERVICIOS DE DOCUMENTACION URBANISTICA. -ORD-TASAS POR LICENCIAS DE OBRAS Y DE FISCAL Nº TASAS POR LICENCIAS DE OBRAS Y DE, URBANÍSTICAS Y OTROS SERVICIOS DE DOCUMENTACION URBANISTICA. OBJETO DE LA EXACCIÓN ARTÍCULO 1. Será objeto de la exacción

Más detalles

DOCV nº 6459, de 14 de febrero de 2011

DOCV nº 6459, de 14 de febrero de 2011 ORDEN 1/2011, de 4 de febrero, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se regula el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios. DOCV nº 6459, de 14 de febrero

Más detalles

ORDENANZA Nº 8 ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR CEMENTERIO

ORDENANZA Nº 8 ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR CEMENTERIO ORDENANZA Nº 8 ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR CEMENTERIO Articulo 1º.- Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106

Más detalles

I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO. Artículo 1º.-

I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO. Artículo 1º.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS DE CEMENTERIOS, CONDUCCION DE CADÁVERES Y OTROS SERVICIOS FUNERARIOS DE CARACTER MUNICIPAL I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO Artículo

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE SUBVENCIONES

ORDENANZA REGULADORA DE SUBVENCIONES ILMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE ALCÁNTARA PROVINCIA DE CÁCERES ORDENANZA REGULADORA DE SUBVENCIONES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art.1.- La presente Ordenanza tiene por objeto estructurar y fijar

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

4. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo de presentación de solicitudes se establece del 2 al 27 de febrero de 2009.

4. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo de presentación de solicitudes se establece del 2 al 27 de febrero de 2009. CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE QUART DE POBLET PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS PARA JÓVENES DURANTE EL EJERCICIO 2009 1. OBJETO Es objeto

Más detalles

GUÍA-ÚTIL. Propiedad Horizontal. Eliminación de Barreras. Ordenanza Vitoria-Gasteiz II. asociación de personas con discapacidad física de álava

GUÍA-ÚTIL. Propiedad Horizontal. Eliminación de Barreras. Ordenanza Vitoria-Gasteiz II. asociación de personas con discapacidad física de álava GUÍA-ÚTIL GUÍA-ÚTIL Propiedad Horizontal. Eliminación de Barreras. Ordenanza Vitoria-Gasteiz II asociación de personas con discapacidad física de álava arabako gutxitasun fisikoa duten pertsonen elkartea

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local para el Desarrollo de Acciones Publicitarias Especiales

Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local para el Desarrollo de Acciones Publicitarias Especiales Ordenanzas fiscales y precios públicos Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local para el Desarrollo de Acciones Publicitarias Especiales Marginal: ANM 2013\2 Tipo

Más detalles

Decreto 106/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el Parque Móvil del Gobierno Valenciano y su Administración.

Decreto 106/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el Parque Móvil del Gobierno Valenciano y su Administración. Decreto 106/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el Parque Móvil del Gobierno Valenciano y su Administración. (DOGV núm. 3802 de 27.07.2000) La Ley 3/1986, de 24 de octubre,

Más detalles

Coordinación de actividades empresariales

Coordinación de actividades empresariales Coordinación de actividades empresariales Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social 2013 Sumario 1. Introducción 3 Qué es? Objetivo Tipos de empresarios 2. Supuestos de concurrencia

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE RED.ES POR LA QUE SE APRUEBAN LAS CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE ACCESO A LA REUTILIZACIÓN DE LA BASE DE DATOS DE DOMINIOS.ES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con

Más detalles

EN LA COMUNIDAD DE MADRID

EN LA COMUNIDAD DE MADRID ORDEN 2176/2007, de 6 de noviembre, RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN LA COMUNIDAD DE MADRID (Orden del Gobierno de Madrid) PREGUNTAS MÁS FRECUENTES EN LA APLICACIÓN DE LA ORDEN DEL RECONOCIMIENTO

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA ÍNDICE ARTÍCULO 1º ARTÍCULO 2 ARTÍCULO 3º ARTÍCULO 4º.1.- ARTÍCULO 4º.2.- ARTÍCULO 5º ARTÍCULO 6º ARTÍCULO 7º ARTÍCULO 8º ARTÍCULO 9º ARTÍCULO 10º ARTÍCULO 11º ARTÍCULO 12º 1 ARTÍCULO 1º. El presente Reglamento

Más detalles

5.2.1. DECRETO 32/1997, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de actividades turístico-informativas privadas.

5.2.1. DECRETO 32/1997, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de actividades turístico-informativas privadas. 5.2.1. DECRETO 32/1997, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de actividades turístico-informativas privadas. El Estatuto de Autonomía para Cantabria atribuye a esta Comunidad

Más detalles

ORDENANZA PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL

ORDENANZA PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE ALICANTE ORDENANZA PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL APROBACIÓN: Texto definitivo aprobado por el Pleno de 31 de julio de 2014 PUBLICACIÓN:

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

Lo indicado en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos.

Lo indicado en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos. ÁREA DE (Disposición Vigente a 18/11/2008, en todo lo que no se oponga al Estatuto Básico del Empleado Público ni a la Ley Orgánica de Universidades.) Ley 27/1994, de 29 septiembre BOE 30 septiembre 1994,

Más detalles

ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL PARA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LA ACERA, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Elaborado por: Antonio Jesús Peñalver García Revisado por: Aprobado por: Fecha: 4 de Abril de 2013 Fecha: Fecha: Firma Firma Firma Procedimiento PROCEDIMIENTO

Más detalles

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)...

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)... Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003).... Artículo 11. Naturaleza. TÍTULO II. TRIBUTOS PROPIOS. CAPÍTULO

Más detalles

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan

Más detalles

Ajuntament de Catarroja. Qualitat i Futur. Articulo. 1. Fundamento y naturaleza.

Ajuntament de Catarroja. Qualitat i Futur. Articulo. 1. Fundamento y naturaleza. 2.19.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL Articulo. 1. Fundamento

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA: LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA REGULADORA DE TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA: LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ORDENANZA REGULADORA DE TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA: LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Este Ayuntamiento,

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. 2. A tal efecto tendrá la consideración de apertura:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. 2. A tal efecto tendrá la consideración de apertura: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS I DISPOSICION GENERAL Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19 de la Ley 39/88 de 28 de Diciembre,

Más detalles

Artículo 2º. Objeto del precio público

Artículo 2º. Objeto del precio público ORDENANZA REGUADORA DE PRECIO PÚBICO POR A PRESTACIÓN DE SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS MUNICIPAES ASIMIABES A URBANOS. Artículo 1º. Disposiciones generales De acuerdo con aquello que dispone el artículo

Más detalles

a).- Los beneficiarios de los servicios regulados en este Pliego o sus representantes legales.

a).- Los beneficiarios de los servicios regulados en este Pliego o sus representantes legales. TASAS A SATISFACER POR EL ALUMNADO POR DOCENCIA MUSICAL Y DANCISTICA EN EL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MÚSICA Y CENTRO RECONOCIDO DE DANZA "MAESTRO VERT" DE CARCAIXENT PARA EL CURSO 2013 2014. Artículo

Más detalles

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada NUEVOS MODELOS DE PARTES DE ALTA/BAJA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2015 A partir del próximo 1 de diciembre de 2015 será cuando todos los médicos de los Servicios Públicos de

Más detalles

Código de Deontología del Col legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya

Código de Deontología del Col legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya Código de Deontología del Col legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya 1.- Introducción 1.1 Las presentes normas Deontológicas están destinadas a garantizar por parte de todos los Detectives Colegiados

Más detalles

Por ello, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en uso de las competencias normativas establecidas, aprueba el presente.

Por ello, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en uso de las competencias normativas establecidas, aprueba el presente. REGLAMENTO REGULADOR DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REINCORPORACIÓN A LOS MISMOS ESTUDIOS Y DE TRASLADO DE EXPEDIENTE PARA CONTINUAR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES, SEGÚN EL REAL DECRETO 1393/2007 DE

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE GUADARRAMA MADRID)

AYUNTAMIENTO DE GUADARRAMA MADRID) Aprobación definitiva: 2 de febrero de 2010 Publicación: BOCM nº 45, de 23 de febrero de 2010 Ordenanza municipal reguladora del Cementerio de Guadarrama 1 TÍTULO I: Disposiciones generales TÍTULO II:

Más detalles

Artículo 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

Artículo 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. 24.- ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR DOCUMENTOS QUE EXPIDAN O QUE SE EXTIENDAN POR LA ADMINISTRACION O AUTORIDADES MUNICIPALES, A INSTANCIA DE PARTE (SELLO MUNICIPAL). Artículo 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 67 JUEVES 20 DE MARZO DE 2014 Pág. 221 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 76 FUENTIDUEÑA DE TAJO ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo

Más detalles

www.sectordeljuego.com

www.sectordeljuego.com CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Dirección General de Financiación,Tributos y Juego DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE CASINOS DE JUEGO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y Artículo 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. En uso de las facultades concedidas por artículos 133.2 y 142 de la Constitución

Más detalles

AYUNTAMIENTO PALANQUES

AYUNTAMIENTO PALANQUES ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR EXPEDICION DE LICENCIAS URBANISTICAS I.- FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO. Artículo 1º. En uso de las facultades atribuidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución,

Más detalles

Núm. 10.- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos INDICE

Núm. 10.- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos INDICE Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza Artículo 2. Hecho imponible Artículo 3. Sujetos pasivos Artículo 4. Responsables Artículo 5. Cuota tributaria Artículo 6. Tarifa Artículo 7. Devengo Artículo 8.

Más detalles

ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1

ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1 ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE Los partes de baja y de confirmación de baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los

Más detalles

Tasa por Retirada de Vehículos de la Vía Pública

Tasa por Retirada de Vehículos de la Vía Pública Ordenanzas fiscales y precios públicos Tasa por Retirada de Vehículos de la Vía Pública Marginal: ANM 2001\80 Tipo de Disposición: Ordenanzas fiscales y precios públicos Fecha de Disposición: 09/10/2001

Más detalles