LINEAMIENTOS ASAMBLEA GENERAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA 2014
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- Juana Cáceres Miguélez
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1 LINEAMIENTOS ASAMBLEA GENERAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA
2 Í N D I C E LINEAMIENTOS PARA LA ASAMBLEA GENERAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA I. DEFINICIONES II. PROCEDIMIENTO A. PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA B. REGISTRO DE CANDIDATOS PARA ENCABEZAR EL CONSEJO DIRECTIVO C. REGISTRO DE ASISTENTES A LA ASAMBLEA D. DESARROLLO DE LA ASAMBLEA E. REUNIONES DE VOTACIÓN F. REANUDACIÓN DE LA ASAMBLEA III. POLÍTICAS
3 Octubre De conformidad con los artículos 30, fracción III y 36, fracción XXXI y último párrafo y 53, fracción IV de nuestros Estatutos rectores, la Comisión Ejecutiva emite los siguientes: LINEAMIENTOS PARA LA ASAMBLEA GENERAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA 2014 I. DEFINICIONES. Boleta de Votación.- Es el documento que contiene el(los) candidato(s) a elegir, el cual otorga la Dirección General o su representante, al Afiliado que cuente con el pase de asistencia. Dicha boleta, será proporcionada contra exhibición del pase referido, justo al momento de entrar al recinto en donde se vaya a celebrar la reunión de votación. La boleta tendrá señalado el número de votos que corresponda a cada Afiliado, de acuerdo a su antigüedad en los términos señalados en el artículo 34 de los Estatutos en vigor. Constancia de Registro de Candidatos para encabezar el Consejo Directivo.- Es el documento que expide la Dirección General al(los) candidato(s) que cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el Apartado B. del artículo 39 y demás relativos de los Estatutos, cuente con la resolución favorable del Cuerpo Colegiado que avale la solvencia moral y económica. Constancia de representación.- Es el documento que se emite por la Dirección General, el cual es otorgado en la mesa de registro, a aquel Afiliado que represente a otro(s), mediante Poder otorgado en escritura pública ante Notario Público. El Afiliado a quien se le expida dicha constancia de representación, tendrá derecho a recibir el mismo número de boletas de votación como Afiliados represente. 3
4 Constancia de no adeudo.- Es el escrito expedido por la Gerencia Nacional de Afiliación y Registro de Oficinas Centrales de la CMIC, en el que conste que el(los) interesado(s) se encuentra(n) al corriente en el pago de cuotas y aportaciones y que no tiene(n) adeudo alguno ni con la Cámara ni con sus Instituciones Conexas. Cuerpo Colegiado.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40 de los Estatutos, estará integrado por los miembros del Consejo Consultivo Nacional, por el Presidente Interino y dos integrantes de la Comisión Ejecutiva en funciones, excepto aquellos que pretendan postularse, cuya función será emitir una resolución calificando la solvencia moral y económica del(los) interesado(s) que soliciten su registro. Escrutadores.- De conformidad con la fracción I del artículo 30 de los Estatutos, son aquellas personas designadas por la Asamblea General, a propuesta de su Presidente, para realizar las labores de certificación de asistencia y resultado de la elección del Consejo Directivo. Mensajería especial.- Para el envío de actas, pases de asistencia, constancias de representación y boletas de votación de cada una de las reuniones de votación, se utilizará un medio distinto a la valija interna semanal utilizada normalmente en las Delegaciones, con la finalidad de hacer llegar de forma urgente la documentación referida a la Dirección General o a las Delegaciones. Mesa de registro.- Según lo establece el artículo 33 de los Estatutos, la mesa de registro estará a cargo de la Dirección General o de quien ésta designe como representante. Dicha mesa, se instalará afuera del recinto en donde se lleve a cabo la Asamblea y su función será la expedición de pases de asistencia y otorgar las constancias de representación para los Afiliados presentes que se acrediten con tal carácter. En las reuniones de votación, la mesa de registro otorgará, además, las boletas de votación. El inicio y cierre de los trabajos de la mesa de registro, serán establecidos en la convocatoria publicada para la Asamblea. Pase de asistencia.- Es el documento que emite la Dirección General al Afiliado o su representante legal que acredite esa calidad y que le permitirá el acceso al recinto en donde se lleve a cabo la Asamblea o reunión de votación respectiva. Dicho pase se expedirá en la mesa de registro por duplicado, quedando una copia en poder de la Dirección General y la otra se entregará al Afiliado presente. 4
5 Representantes Generales de Candidato(s) para encabezar el Consejo Directivo.- Aquellos afiliados que sean designados por el(los) interesado(s), para que lo(s) represente ante la Dirección General, lo cual deberá realizarse en la Solicitud de Registro de Candidatos para encabezar el Consejo Directivo. Representantes de Candidato(s) para encabezar el Consejo Directivo ante las mesas de votación.- Aquellas personas designadas por el representante general del(los) Candidato(s), los cuales podrán estar presentes en las Mesas de Votación en cada una de las Delegaciones y en el Tercer Piso de Oficinas Centrales, siempre y cuando se haya enviado su acreditación por lo menos con 2 días de anticipación a la fecha en que deban celebrarse las mismas, a través del representante general de Candidato(s) para encabezar el Consejo Directivo. Resolución.- Es la calificación de la solvencia moral y económica que del(los) candidato(s), emite el Cuerpo Colegiado a que a alude el artículo 40 de los Estatutos, la cual deberá ser turnada a la Dirección General, para que ésta emita o no la Constancia de Registro de Candidato para encabezar el Consejo Directivo. Dicha resolución, deberá constar en el formato que para tal efecto le haga llegar la Dirección General. Reuniones de votación.- Son aquellas que se llevarán a cabo durante el receso que decrete la Asamblea, en cada una de las Delegaciones y en el tercer piso de las Oficinas Centrales de la Cámara, el día y hora que señale la convocatoria publicada para la Asamblea General en sesión extraordinaria y que tiene como finalidad llevar a cabo la elección del Presidente Sustituto por los Afiliados registrados en el padrón de hasta sesenta días naturales antes de la celebración de la Asamblea. II. PROCEDIMIENTO A) PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA La convocatoria para la Asamblea General en sesión extraordinaria será publicada por el Presidente Interino, en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, cuando menos con quince días naturales de anticipación a la fecha en que se celebre la Asamblea (sin contabilizar el día de la publicación de la convocatoria y el día en que se celebre la Asamblea), ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de los Estatutos rectores. 5
6 La fecha de la Asamblea General en sesión extraordinaria, será acordada por la Comisión Ejecutiva de conformidad, de conformidad con el artículo 53 fracción IV de nuestros Estatutos rectores. B) REGISTRO DE CANDIDATOS PARA ENCABEZAR EL CONSEJO DIRECTIVO Publicada la Convocatoria para la Asamblea General en sesión extraordinaria, el(los) Candidato(s) que deseen participar para ser electo(s) para encabezar el Consejo Directivo, deberá(n) presentar en la Dirección General de la Cámara, su solicitud de registro dentro de los cinco días naturales siguientes a la publicación. La Dirección General pondrá a disposición del Cuerpo Colegiado la(s) solicitud(es) de Registro de Candidato para encabezar el Consejo Directivo que se presenten dentro del término Estatutario, de para calificar la solvencia moral y económica. La solicitud de registro, deberá contener constancia de que el(los) candidato(s) aceptan su postulación al cargo e irá a acompañada de copia fotostática de los documentos que acrediten su afiliación en la Cámara para el año en curso, así como los documentos que acrediten su afiliación ininterrumpida desde el año 2010 hasta el año Tanto en la solicitud de registro de Candidato para encabezar el Consejo Directivo, como en la carta de aceptación al cargo, se deberán señalar sus teléfonos y correo electrónico para recibir notificaciones. Los registros de Afiliación deberán haberse efectuado dentro de los primeros tres meses del año, es decir, hasta el 31 de marzo. Junto con la solicitud de registro de Candidato para encabezar el Consejo Directivo, los interesados, deberán anexar una carta firmada, dirigida a la Dirección General, mediante la cual hagan constar expresamente que conocen los Estatutos y el Código de Ética que rigen a la Cámara, así como los presentes Lineamientos y que aceptan los términos y condiciones establecidos en los mismos para los efectos legales correspondientes. Los Estatutos en vigor, el Código de Ética y los presentes Lineamientos, estarán a disposición de los Afiliados en sus respectivas Delegaciones y en la página de Internet de las Oficinas Centrales de la Cámara: 6
7 Cada candidatura deberá ser respaldada con la firma de un mínimo de diez Afiliados de al menos diez Delegaciones distintas, siendo un total de al menos cien firmas de apoyo, de conformidad con el último párrafo del artículo 38 de los Estatutos vigentes, las cuales serán validadas por la Gerencia Nacional de Afiliación de que sea la firma de los representantes que estén acreditados en su registro de afiliación ante CMIC. Los Afiliados podrán apoyar con su firma a más de una candidatura. No obstante, el día de la Asamblea deberán respaldar con su(s) voto(s) a una sola candidatura, ya que los votos son indivisibles. Para acreditar la participación en Comité Directivo o Comisión Ejecutiva anterior o el cargo de Comisionado Nacional, el interesado deberá presentar el documento donde conste su nombramiento, o bien, copia del Acta de Asamblea que acredite su participación. El no adeudo de cuotas o aportaciones a la Cámara e Instituciones Conexas, deberá acreditarse con una constancia de no adeudo que expedirá, bajo su responsabilidad, el Director General de la Cámara, quien verificará dichos datos con la Gerencia Nacional de Afiliación, las Instituciones Conexas y las Delegaciones. El Afiliado que pretenda encabezar el Consejo Directivo, deberá solicitar al Consejo Consultivo un escrito donde se haga constar que no ha sido Presidente de un Consejo Directivo anterior, ni como persona física, ni como representante de una persona moral. Dicho escrito deberá ser presentado con el fin de acreditar el requisito de no haber sido Presidente en un Consejo. Asimismo, deberá presentar el(los) documento(s) que acredite(n) la nacionalidad mexicana, pudiendo ser cualquiera de los siguientes: credencial de elector, pasaporte, acta de nacimiento o cédula profesional. Para acreditar el requisito de contar con un historial empresarial que refleje la solvencia moral y económica del Afiliado, se deberá presentar currículum personal y empresarial, cartas emitidas por instituciones financieras y referencias personales. La Dirección General, únicamente registrará a las planillas que satisfagan los requisitos que establece el artículo 39 y demás relativos de los Estatutos, previa resolución que emita el Cuerpo Colegiado al que alude el artículo 40 de los Estatutos, calificando la solvencia moral y económica del interesado. La resolución del Cuerpo Colegiado, deberá constar en el formato que previamente la Dirección General le haga llegar y será aprobada por mayoría absoluta de votos de los integrantes de dicho cuerpo que se encuentren presentes (por lo menos cinco). 7
8 En caso de que la resolución sea emitida negando la solvencia moral y económica, la Dirección General deberá notificar esa situación al(los) interesado(s). La negativa de solvencia moral y económica será insubsanable e inapelable. En caso de que una solicitud de registro de Candidato para encabezar el Consejo Directivo presente deficiencias u omisiones en su composición, la Dirección General hará saber tal circunstancia al interesado dentro de los dos días naturales siguientes a su recepción, caso en el cual los interesados tendrán dos días naturales para efectuar los ajustes necesarios. Una vez subsanadas las deficiencias u omisiones y habiéndose cumplido con todos los requisitos que marca el Estatuto, la Dirección General, emitirá la Constancia de Registro de Candidatos para encabezar el Consejo Directivo cuando menos con dos días de anticipación a la celebración de la Asamblea General en sesión extraordinaria. Los requerimientos de información y/o documentación que haga la Dirección General a los interesados, se harán de su conocimiento o del de su representante, a través de la Gerencia de la Delegación o por cualquier otro medio de comunicación, pudiendo ser incluso vía fax o por correo electrónico, enviados al domicilio señalado para oír y recibir notificaciones. Los términos con que cuentan los interesados a encabezar el Consejo Directivo para subsanar las omisiones o deficiencias que existan en su documentación, comenzarán a correr a partir de que dichas observaciones les hayan sido notificadas. Los términos con que cuenta la Dirección General para requerir información y/o documentación y emitir en su caso, la respectiva constancia de registro, comenzarán a computarse a partir del día en que se haya recibido la documentación correspondiente en original. En caso de registrarse más de una candidatura, cada interesado podrá designar a un Representante General, quien tendrá a su cargo la relación con la Dirección General de la Cámara, a su vez podrá autorizar a representantes en cada una de las mesas de registro y en Oficinas Centrales, quienes observarán el proceso de expedición de pases de asistencia y otorgamiento de constancias de representación en la mesa de registro. Dicha designación, deberá realizarse en la solicitud de registro de Candidato(s) para encabezar el Consejo Directivo. La designación del Representante General de Candidato(s) para encabezar el Consejo Directivo, deberá realizarse desde la solicitud de registro de planilla y la de los representantes en las mesas de votación por lo menos con 2 días de anticipación a la celebración de las reuniones de votación. 8
9 C) REGISTRO DE ASISTENTES A LA ASAMBLEA Para los afiliados que requieran hacerse representar por otro afiliado, se deberá presentar el poder notarial y el original o copia certificada del certificado de afiliación y copia simples de dichos documentos en la Delegación correspondiente a través del Gerente o directamente en la Dirección General de la Cámara, por lo menos con 4 días naturales de anticipación a la celebración de las mesas de votación. Si el(los) poderes se presentan directamente en la Delegación, el Gerente tendrá la obligación de remitirlos de inmediato a la Dirección General para su revisión. La Dirección General de la Cámara revisará los poderes (uno por afiliado) y expedirá la constancia de representación a su representante para que lo otorgue en la mesa de registro, junto con las boletas de votación. La Mesa de Registro se abrirá en punto a la hora que señale la Convocatoria publicada para tal efecto, siendo responsable la Dirección General o a quien ésta designe como representante. El(los) representante(s) de la(s) candidatura(s), puede(n) estar presente(s), siempre y cuando estén acreditados por la Dirección General por lo menos con 2 días de anticipación a la misma. Se entregarán pases de asistencia y/o constancias de representación, según sea el caso, emitidos por la Dirección General o su representante, a los Afiliados presentes, previa identificación, quien constatará que se encuentre inscrito en el padrón de hasta sesenta días naturales antes de la celebración de la Asamblea y que corresponda a su número de Registro en la CMIC. Para permitir el acceso al recinto donde se llevará a cabo la Asamblea, se solicitará a los Afiliados presentes exhiban su pase de asistencia y, en su caso, la constancia de representación, los cuales deberán conservar para poder asistir a la reunión de votación correspondiente y obtener su boleta de votación; así como para asistir el día en que se reanuden los trabajos de la Asamblea General en el lugar señalado en la convocatoria. 9
10 D) DESARROLLO DE LA ASAMBLEA Una vez iniciados los trabajos de la Asamblea, los Afiliados presentes, a propuesta del Presidente de la Asamblea, designarán a dos Escrutadores, quienes certificarán la asistencia a la Asamblea y después de que se haya declarado formalmente instalada, se decretará un receso en el cual se llevará a cabo la elección del Presidente Sustituto, en cada una de las Delegaciones. E) REUNIONES DE VOTACIÓN Para la elección del Presidente Sustituto se llevarán a cabo reuniones de votación en cada una de las Delegaciones, para lo cual los Afiliados deberán acudir a sus respectivas Delegaciones para emitir su voto. En las Delegaciones se instalará una mesa de registro, la cual se abrirá en punto a la hora y día que señale la convocatoria publicada para tal efecto, siendo responsable la Dirección General o a quien ésta designe, (pudiendo ser el Gerente o un operativo de Oficinas Centrales, previamente acreditado) auxiliada por el personal administrativo de la Delegación. Los Afiliados radicados dentro de la circunscripción del Distrito Federal, emitirán su voto en el tercer piso de las Oficinas Centrales de la Cámara, lugar al que también podrán acudir aquellos Afiliados de otra circunscripción, que el día de la reunión de votación se encuentren en el Distrito Federal. Se entregará un pase de asistencia por persona, previa identificación ante la Dirección General o su representante, quien constatará que esté registrado en el padrón de hasta sesenta días naturales antes de la celebración de la Asamblea y corresponda a su número de Registro en la CMIC. El documento que se utilizará para entrar a la reunión de votación, estará dividido en tres partes, conformado por el pase de asistencia, por duplicado, uno quedará en poder del Afiliado y el otro en poder del representante de la Dirección General, quien estará a cargo de la mesa de registro. La última parte será la boleta de votación, la cual contendrá el número de votos que corresponda a cada Afiliado, según su antigüedad. Dicha boleta se otorgará contra exhibición del pase de asistencia al Representante de la Dirección General, justo al momento de emitir su voto. En cada reunión de votación, el Presidente del Comité Directivo de la Delegación, designará a dos Escrutadores, quienes certificarán la asistencia a la misma y realizarán el cómputo de los votos, elaborando los escrutinios correspondientes al final de la reunión. 10
11 Una vez que los afiliados se hayan registrado, podrán proceder a emitir su voto. Las boletas serán depositadas por los Afiliados en la urna que para tal efecto se coloque en el recinto en que se lleve a cabo la reunión de votación. Una vez efectuada la elección de los integrantes del Consejo Directivo, los dos Escrutadores nombrados por los Afiliados presentes en la reunión, realizarán el cómputo de boletas en presencia del Presidente de la misma, así como del representante de la Dirección General, dando a conocer el resultado a los presentes. Una vez efectuado el cómputo de boletas, el Secretario de la reunión (Representante de la Dirección General) levantará el acta correspondiente, de la que previamente les hará llegar la Dirección General el formato y en la que se hará constar el número de asistentes a la misma y el resultado de la votación. Dicha acta será firmada por triplicado, por el Presidente y Secretario de la reunión, así como por los Escrutadores y será enviada en ese momento por fax o correo electrónico a la Dirección General, a través de la Dirección Jurídica de la Cámara. Un ejemplar en original del acta, el escrutinio de asistencia, las boletas de votación, los pases de asistencia y, en su caso, las constancias de representación, serán enviadas inmediatamente por mensajería especial a la Dirección General. Además, el día en que se reanuden los trabajos de la Asamblea, los Presidentes de los Comités Directivos Delegacionales deberán llevar consigo otro ejemplar en original del acta, quedándose uno para el archivo de la Delegación. F) REANUDACIÓN DE LA ASAMBLEA Una vez reanudada la Asamblea en la fecha que señale la convocatoria, se continuará con el desahogo de los puntos del orden del día correspondiente. Durante el desarrollo del punto del orden del día que corresponda a la elección del Presidente Sustituto se procederá a realizar el cómputo final de los votos de la elección, pudiendo incluso y, siempre y cuando así lo decida la Asamblea, realizarse un nuevo conteo de las boletas de votación, mismo que llevarán a cabo los Escrutadores. El Secretario de la Asamblea dará a conocer a los Afiliados presentes los resultados finales de la elección. 11
12 Una vez conocido el resultado final de la elección, el Presidente del Consejo Consultivo, le tomará la protesta al Presidente Sustituto electo. III. POLÍTICAS. Las instalaciones de las Oficinas Centrales de la CMIC y las de sus Delegaciones, previa solicitud a la Dirección General, podrán utilizarse en los horarios disponibles, para promoción, proselitismo o toda aquella actividad que tenga que ver con el apoyo de las campañas de las diferentes candidaturas que aspiren a encabezar el Consejo Directivo, siempre y cuando estos eventos no interfieran con el funcionamiento administrativo de dichas instalaciones. No podrá hacerse uso de las instalaciones, tanto en su interior como exterior, con pendones, mantas o cualquier propaganda que cubra los muros de las instalaciones. Tratándose del uso de las instalaciones de las Delegaciones, la Dirección General emitirá un comunicado dirigido a los Gerentes, para que se otorguen las facilidades a los interesados. En caso de que el interesado pretenda hacer uso de radio, televisión o algún otro medio de difusión, ya sea externo o interno de la Cámara, con el objeto de hacer proselitismo de su candidatura, deberá cuidar que no se afecte la imagen de los Afiliados contendientes, ni de la Cámara, en este último caso, la Comisión Ejecutiva se reserva el derecho de proceder conforme a los Estatutos Rectores en cuanto al uso de las instalaciones y medios de comunicación. Asimismo, ningún Afiliado podrá hacer proselitismo ni ostentarse en forma alguna con documentos que contengan el logotipo de la CMIC ni de sus instituciones conexas. Los Afiliados interesados en participar, pueden hacer consultas a la Dirección General sobre cualquier asunto relacionado con la Asamblea. Para los efectos de la Asamblea General en sesión extraordinaria, el padrón de Afiliados que se tomará en cuenta será el que se tenga de hasta sesenta días naturales antes de la celebración de la Asamblea, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 de nuestros Estatutos rectores. En la Asamblea General en sesión extraordinaria, únicamente podrán participar y votar aquellos Afiliados que no tengan adeudos con la Cámara ni con sus Instituciones Conexas. 12
13 Únicamente se permitirá la entrada al recinto en donde se lleve a cabo la Asamblea o reunión de votación, a un representante por Afiliado y una vez iniciados los trabajos de la Asamblea o de la reunión de votación, no se permitirá el acceso a ninguna persona. No se permitirá el acceso al recinto en donde se lleve a cabo la Asamblea a ninguna persona ajena a la Cámara. Únicamente los asambleístas que hayan obtenido su pase de asistencia y el personal de Cámara autorizado por la Dirección General o su representante, podrán estar presentes durante el desarrollo de la misma. En el caso de que un Afiliado represente a otro Afiliado mediante Poder otorgado en escritura pública ante Notario Público, dicho poder deberá acompañarse por el original o copia certificada ante Notario Público del Certificado de Afiliación de Cámara del Afiliado que se haga representar y entregarse en original y copia ante la Dirección General directamente a la Delegación a través del Gerente, por lo menos con 4 días de anticipación a la celebración de la Asamblea. Sólo se admitirá Poder Notarial en que conste la representación en forma individual, es decir, aquel Afiliado que represente a más de uno, deberá presentar un Poder por cada Afiliado que represente, ello en términos de lo previsto en el artículo 34 de los Estatutos. Si un Afiliado representa a uno o más Afiliados a través de Poder Notarial, la Dirección General le expedirá una constancia de representación, quien será entregado por su representante en la mesa de votación, equivalente al número de Afiliados que represente; así como las boletas de votación correspondientes. Para el caso en que algún Afiliado esté representado por otro, por medio de Poder Notarial, pero en el último momento se presente físicamente, dicho Poder será desechado y se le entregará el pase de asistencia. Para el caso de que se suscite alguna inconformidad o conflicto en la etapa de campaña y antes del registro de Candidatos para encabezar el Consejo Directivo ante la Dirección General, el Cuerpo Colegiado, conocerá del caso e informará pronta y oportunamente con su opinión, mediante escrito fundado y motivado, a la Comisión Ejecutiva, quien realizará o canalizará a quien corresponda, la emisión de recomendaciones o resoluciones en el marco de los Estatutos. 13
14 Para el caso de que se suscite algún problema o inconformidad en la mesa de registro de la Asamblea o de las reuniones de votación, el Presidente de la Asamblea o de la reunión de votación y los representantes de la Dirección General, son los únicos facultados para resolver cualquier tipo de controversia, apegados a lo que marque nuestro Estatuto. Reiteramos nuestros mejores deseos para que el ejercicio electoral que realizarán los Afiliados dentro de la Asamblea General en sesión extraordinaria, se desarrolle dentro de un clima de cordialidad en busca de la unidad gremial, cuidando en todo momento la imagen de los Afiliados participantes y de nuestra Cámara. LIC. GUSTAVO ARBALLO LUJÁN SECRETARIO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA 14
ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
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