ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE ORDENACION Y REGULACION DE APARCAMIENTO DE VEHICULOS EN LA VIA PUBLICA (O.R.A.)

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1 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE ORDENACION Y REGULACION DE APARCAMIENTO DE VEHICULOS EN LA VIA PUBLICA (O.R.A.) I. PRECEPTOS GENERALES Artículo. 1.- El presente Texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Municipio de Punta Umbría -en su calidad de Administración Pública de carácter territorial- en el artículo 4.1-a) de la Ley 7/85, de 2 de abril y en el artículo 25.2-b) del mismo Texto Legal y de conformidad con lo previsto en los artículos 7, 38 y 68 del Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, que aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como el art. 93 del RD 1428/2003 que Aprueba el Reglamento General de Recaudación. II. OBJETO Artículo. 2.- Se dicta la presente Ordenanza con objeto de regular y ordenar el estacionamiento de duración limitada y de residentes, de vehículos de tracción mecánica en las zonas de la Ciudad que expresamente se indican y fijación de las condiciones en que aquél se podrá verificar y las medidas a aplicar para garantizar su cumplimiento. III. ZONAS DE APARCAMIENTO Artículo La zona del Municipio en la que se establece este servicio se denominará "Zona O.R.A.", parcelada a su vez en Sectores, de forma que el residente de cualquiera de ellas sólo podrá aparcar con su tarjeta en la que está ubicada su residencia, en la forma siguiente: A) ZONAS: Una Zona de Alta Rotación (Azul) Una Zona de Estacionamiento Residente (Naranja) Una Zona de larga estancia (Verde) Dos zonas calificadas como Bolsas Disuasorias. b) Concretamente las Zonas serán: - Avda. Andalucía (zona naranja los impares y zona azul pares). - Avda. de la Ría (zona naranja los pares y zona azul impares). - Avda. del Océano ( zona verde ) - Zonas Bolsas disuasorias (Aparcamiento/Deposito Av. De Almería y Prolongación de Av. De la Marina en Punta Umbría y en C/ Laguna en El Portil). Se podrán establecer nuevas Zonas o Suprimir/Modificar las ya existentes mediante Decreto de Alcaldía.

2 2. Al objeto de facilitar a los usuarios su conocimiento, las vías públicas que integran las zonas de aplicación de este servicio, serán debidamente señalizadas, tanto horizontal como verticalmente, según determina el Real Decreto 1428/2003, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. 3. En los espacios únicos en que se permitirá el estacionamiento del vehículo dentro de las reglas establecidas, se delimitará horizontalmente cada plaza de aparcamiento. 4. El cumplimiento de la presente Ordenanza, en cuanto a limitación del estacionamiento y pago de las tasas que correspondan, sin perjuicio de lo anterior, quedará garantizado mediante la instalación de Máquinas expendedoras de Ticket para la Autoliquidación de la Tasa, convenientemente distribuidas dentro de las Zonas de Estacionamiento Limitado y a la implantación del Servicio Público de Control que podrá ser gestionado directamente o en cualquiera de las formas establecidas en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas 5. No estará sujeto a las normas de esta Ordenanza el estacionamiento de los siguientes vehículos: 1º.- Los Auto-taxis cuando el conductor esté presente, en prestación de servicios de alquiler. 2º.- Los vehículos en los que se estén realizando operaciones de carga y descarga, en la zona señalizada a tal fin, y dentro del horario marcado, o bien, fuera de dicha zona, siempre que la operación tenga una duración inferior a 5 minutos. 3º.- Los destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o a la Cruz Roja, así como las ambulancias en prestación de servicios sanitarios. 4º.- Los de minusválidos, cuando estén en posesión de la autorización especial Regulada en la Ordenanza Municipal de Estacionamiento de Minusválidos. 5º.- Motocicletas, ciclomotores y bicicletas. 6º.- Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad. 7º.- Los vehículos automóviles en cuyo interior permanezca el conductor o pasajero mayor de edad, siempre que el tiempo de estacionamiento sea inferior a 5 minutos IV. DURACION DEL ESTACIONAMIENTO Artículo En la zona O.R.A., el estacionamiento se establece con arreglo a los siguientes periodos y horarios: a) Límite del Estacionamiento: El tiempo máximo de estacionamiento será de 3 horas en Zona Azul, 3 horas en Zona Naranja y 9 horas en Zona Verde b) Periodos y Horarios. En Zona Azul y Naranja - 1 de Mayo al 15 de Junio y del 01 de Septiembre al 15 de septiembre. - De Lunes a Domingos, de 9:30 a 14:00 horas y de 16:30 a 20:00 horas de Junio al 31 de agosto

3 - De Lunes a Domingos, de 10:30 a 13:30 horas y de 18:00 a 00:00 horas. En Zona Verde - Del 01 de julio al 31 de agosto. - De Lunes a Domingo, de 10:30 a 19:30 horas de forma ininterrumpida. En Bolsas Disuasorias: - Del 01 de julio al 31 de agosto. - De Lunes a Domingo, 24 horas de forma ininterrumpida. Todos los Periodos y Horarios establecidos, podrán ser modificados mediante Decreto de Alcaldía. V. TÍTULO HABILITANTE. Artículo 5.- El título, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del RDL 339/90 de 5 de Marzo, habilita para el Estacionamiento en las Zonas establecidas, es el pago de la Tasa establecida en la Ordenanza Fiscal Reguladora. VI. NORMAS DE ESTACIONAMIENTO Artículo Para estacionar dentro de las zonas O.R.A., además de observar las normas generales y las señalizaciones que afecten al estacionamiento de vehículos, deberá exhibirse en el interior del parabrisas, totalmente visible desde la vía pública, alguno/s de los siguientes documentos: a).- Un Ticket de estacionamiento (justificativo del pago de la Tasa correspondiente) obtenido en las máquinas expendedoras habilitadas al efecto, ya sea mediante la introducción de monedas o utilizando procedimientos magnéticos. El referido ticket indicará día, mes, hora y minutos máximos autorizados para el estacionamiento, así como la cantidad pagada, de tal modo que a través del mismo pueda efectuarse el control de estacionamiento y acreditar el pago de la Tasa. b).- El distintivo de residentes correspondiente al año en curso, que permitirá estacionar sin limitación de horario, en los lugares no prohibidos por alguna norma general o señalización restrictiva, dentro de su Sector de residencia, acompañado necesariamente del Ticket de estacionamiento justificativo del pago de la Tasa correspondiente. c).- El distintivo de minusválidos

4 2. Los residentes de la zona O.R.A. parcelada en las Zonas o Sectores indicados en esta Ordenanza, u otros que pudieran crearse en el futuro mediante Decreto, sólo podrán aparcar sin límite de tiempo en el Sector que les corresponde por domicilio. 3. Transcurrido el periodo máximo de tiempo, el vehículo deberá ser retirado del Estacionamiento, no pudiendo estacionar el mismo durante los diez minutos siguientes, en zonas reguladas que se encuentren a menos de 100 metros de lugar en que estacionara por ultima vez. 4. En el supuesto de que una zona reservada a este tipo de estacionamiento sea ocupada circunstancialmente con motivo de obras, mudanzas y otras actividades que impliquen la exclusión temporal del estacionamiento bajo su régimen peculiar, deberán abonarse las exacciones equivalente el importe del estacionamiento bajo dicho régimen durante el tiempo que dure la ocupación, sin sujetarse a limitaciones horarias. Artículo Podrán obtener el distintivo de Residente: a) Las personas físicas titulares de vehículos que tengan su domicilio dentro del área de aplicación. b) Las personas físicas, empadronadas dentro del área de aplicación de esta Ordenanza, que acrediten ser conductores habituales de vehículos cuyos permisos de circulación consten a nombre de personas jurídicas. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos: a).- Estar empadronadas y ser residentes en alguna de las vías públicas que integran la zona O.R.A., según se especifica en esta Ordenanza. b).- Estar en posesión del permiso de circulación en el que figure el mismo domicilio de empadronamiento del titular. c).- Estar al corriente en el pago del Impuesto Municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica. d).- No tener pendiente de pago en vía ejecutiva multas de tráfico impuestas por Resolución firme de la Alcaldía. e) Estar en Posesión de Permiso de Conducción en Vigor.

5 f) En el caso de vehículos cuyo permiso de circulación esté a nombre de empresas, adjuntar contrato o seguro de responsabilidad civil, donde el solicitante quede reflejado como conductor habitual y único del mismo y en el caso de no poder aportar este requisito, certificación del responsable de la empresa propietaria del vehículo, que el conductor habitual del mismo es el solicitante de la tarjeta de residente. 2. Se entenderá por propietario del vehículo a quien figure como tal en el permiso de circulación expedido por la Jefatura de Tráfico, sin que se admitan otras formas de titularidad. 3. El Ayuntamiento podrá exigir de los interesados cuantos documentos estime pertinentes, en orden a la comprobación de cualquiera de los extremos especificados en el presente artículo. 4. Comprobada por los Servicios Municipales competentes la concurrencia de todos los requisitos exigidos al solicitante, se expedirá el distintivo de Residente. 5. Como norma general, se otorgará únicamente un distintivo por propietario de vehículo y domicilio. 6. Los distintivos especiales tendrán un período de vigencia por años naturales y únicamente autorizan a estacionar el vehículo de su titular, sin límite de tiempo, en las vías públicas a ellos destinadas. 7. La Tarjeta de Residente expedida, deberá ser colocada en lugar visible en el interior del Vehículo, en su parte delantera (parabrisas delantero). 8.- Los cambios de vehículo o domicilio deberán ser puestos en conocimiento de los Servicios competentes, al objeto de obtener el distintivo correspondiente al nuevo vehículo o domicilio, siempre que este último se encuentre situado en la zona O.R.A. 9. El residente podrá aparcar por tiempo ilimitado adquiriendo el derecho a estacionar diariamente, semanalmente o mensualmente, dependiendo de la zona. En este caso, el residente debe obtener de forma inexcusable, de un ticket diario, semanal o mensual, abonando las tarifas correspondientes en el expendedor más cercano Si los vehículos con distintivo de residentes estacionan en otros sectores del área sometida a regulación distintos del que a éstos pertenecen, lo harán con las mismas condiciones que el resto de usuarios, teniendo que abonar las mismas tarifas que éstos últimos. 11. Las personas físicas que no cumplan alguno de los requisitos exigidos para la obtención de la tarjeta de residente y que tengan necesidades especiales podrán dirigir una petición de concesión de tarjeta de residente al Ayuntamiento de Punta Umbría, motivando su petición y aportando los documentos que apoyen la misma. El órgano competente del Ayuntamiento estudiara la misma y procederá a su concesión si procede. En este caso el silencio administrativo se considera negativo.

6 VII. INFRACCIONES. Artículo Tendrán la consideración de infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza las siguientes: a).- Aparcamiento efectuado sin ticket válido o no visible. b).- Aparcamiento efectuado por tiempo superior al que señala el ticket exhibido en el parabrisas del vehículo. c).- No tener visible el distintivo de residente, siempre que permanezca en las calles reservadas para los mismos. d).- Aparcamiento realizado fuera del perímetro señalado en la calzada para este fin. e).- Permanecer aparcado más tiempo del máximo señalado en la Zona o Sector. f).- Utilización de distintivos de residentes o tickets horarios manipulados, falsificados o caducados. g).- Utilización de distintivos de residentes en vehículos diferentes a aquéllos para los que fueron concedidos. h) Estacionar con Ticket de residente sin tener expuesta la Tarjeta que acredita como tal. 2. Las infracciones descritas serán denunciadas por los Agentes de la Policía Local. En el caso de Gestión del Servicio por Empresa Privada, los vigilantes de dicha empresa gestora del Servicio, vendrán obligados a formular denuncia voluntaria, por los hechos que observen que constituyan infracción a la presente Ordenanza, y que anunciarán documentalmente en el parabrisas del vehículo, en la que se indicarán los datos de éste, así como la infracción a su juicio cometida. 3. En el supuesto de que se hubiere sobrepasado el tiempo de estacionamiento, sin que aún se haya retirado el vehículo, el usuario podrá anular la denuncia mediante la obtención de un segundo ticket de "anulación", cuyos importes se establecerán en la Ordenanza Fiscal Reguladora, y en el que constará la hora de su expedición. El ticket de anulación, junto con el primero y el boletín de denuncia, podrá introducirse en el buzón situado al píe de las máquinas expendedoras o bien entregarse a los vigilantes del Servicio, al objeto de anular la denuncia formulada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del citado Texto Legal se procederá a la retirada del vehículo aparcado en la vía pública y su traslado al depósito municipal, en los supuestos de comisión de cualquiera de las infracciones descritas, y/o por considerar que las mismas ocasionan graves perturbaciones al Servicio Público O.R.A. La retirada material del vehículo, por razón de infracciones conforme a lo previsto en esta Ordenanza, se efectuará con arreglo a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora. VIII. SANCIONES. Artículo Las infracciones relacionadas en el artículo anterior tendrán la consideración de infracciones leves, siendo sancionadas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, RD 1428/2003 de 21 de Noviembre que aprueba el Reglamento General de Recaudación, Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, que aprueba el Reglamento Sancionador en Materia de Tráfico y en definitiva por todos aquellas normas que pudieran resultar de general y pertinente aplicación.

7 A) Con multa de 90,00 euros, las infracciones señaladas en las letras a), b), d), e), f) y g). Del artículo 7.1 anterior. B) Con multa de 50,00 euros, las infracciones señaladas en las letras c) y h). Del artículo 7.1 anterior. Las sanciones impuestas, lo serán sin perjuicio de la Obligación de los Sujetos Pasivos del pago de las Tasas correspondientes por el estacionamiento realizado y en su caso por la Retirada por la Grúa efectuada. DISPOSICION FINAL.- UNICA. La presente Ordenanza fue Modificada Definitivamente por el Ayuntamiento Pleno el día 15 de Febrero de 2013, entrará en vigor y comenzará a aplicarse al día siguiente al de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. EL ALCALDE EL SECRETARIO

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