Buenos Aires, 23 de enero de 2012

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1 CIRCULAR DP Nº 05/12 Buenos Aires, 23 de enero de 2012 TRABAJADORES DOMÉSTICOS - SERVICIOS EXTEMPORÁNEOS - SUPUESTOS EXCLUIDOS - RECURSOS ADMINISTRATIVOS REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 56/11 I.- Objetivo: La presente circular tiene por finalidad instruir respecto a cuestiones atinentes a los recursos administrativos donde se solicita la revocatoria de las resoluciones denegatorias, acompañando los modelos de resolución que desestiman dichos recursos, receptando las consideraciones vertidas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante los Dictámenes Nº de fecha 29 de noviembre de 2005; Nº de fecha 23 de abril de 2008; N de fecha 16 de septiembre de 2008; Nº , de fecha 9 de octubre de 2008, N de fecha 28 de noviembre de 2008; Nº de fecha 11 de diciembre 2008 ; N de fecha 14 de diciembre de 2008; Nº de fecha 10 de junio de 2009; Nº de fecha 24 de julio de 2009; Nº de fecha 1º de febrero de 2011; Nº /11; N de fecha 29 de agosto de 2011, A Nº y A Nº del 29 de diciembre de II.- Casos planteados: Supuestos excluidos por parentesco - artículo 2º del Decreto/Ley Nº 326/56 El artículo 2 del Decreto/Ley N 326/56 excluye del Estatuto de Servicio Doméstico a las personas emparentadas con el dueño de casa, las que la jurisprudencia (Cámara Nacional del Trabajo, en pleno, 14/03/1970, Vidal, Ana E. ) identifica como los ascendientes, descendientes, hermanos y afines en línea recta, conforme Dictamen Nº Se aclara que los parientes afines en línea recta, sea ascendiente o descendiente, son el yerno o nuera y el suegro o suegra, según lo estipulado en el artículo 363 del Código Civil. Asimismo, según la opinión vertida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos en los Dictámenes A Nº del 29 de diciembre de 2011 y A Nº del 29 de diciembre de 2011, la nómina de las personas emparentadas con el dueño de casa, son las siguientes: a) Ascendientes: padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, etc. b) Descendientes: hijos, nietos, bisnietos, etc. c) Por adopción: hijos adoptivos. d) Afines en línea recta: suegro, suegra, yerno y nuera. e) Afines en línea colateral: cuñado, cuñada.

2 f) Esposo, esposa, conviviente. g) Hermano, hermana, tíos y sobrinos. Desconocimiento de la relación laboral Por el presunto dador de trabajo. Si el empleador ha desconocido la relación laboral, correspondería conferir vista de dicha manifestación al titular a los efectos que formule el descargo pertinente en los términos del Decreto N 1287/97 (Dictamen N ) Practicada una verificación ambiental en donde el presunto dador de trabajo desconozca la relación invocada, en tanto no se acredite con la suficiente relevancia que la medida adolece de un vicio que la torna falta a la verdad o que presenta oscuridad tal que impide extraer conclusiones categórica de la misma, resulta inoficioso materializar una nueva verificación ambiental tendiente a reeditar la anterior, toda vez que él implicaría privar a la medida de la espontaneidad con la que ésta necesariamente debe contar (Dictamen N ) El conflicto que se plantea entre lo invocado por la peticionante y lo exteriorizado por la eventual dadora de trabajo deberá ventilarse en definitiva por ante la autoridad del trabajo con competencia en el asunto, quien resolverá respecto de la existencia, alcance y extensión del pretenso vinculo laboral, debiendo ANSES desconocer los servicios en cuestión hasta tanto se dilucide esta cuestión por dicha autoridad. Por quien invoca los servicios. El desconocimiento de la relación laboral por el propio interesado impone descartar los servicios oportunamente invocados, en la inteligencia que la relación laboral nunca existió, atendiendo al hecho que la confesión constituye la prueba más importante y eficaz que existe en el proceso (probatio probatissima) y a los principios de primacía de la realidad y verdad objetiva (Dictamen N ). La real prestación del servicio. La relación laboral reconocida extemporáneamente (aun después del fallecimiento del causante), con el consiguiente ingreso de aportes y contribuciones, es plenamente hábil para que los periodos allí denunciados sean considerados a todos los efectos previsionales, sin perjuicio de ello, esto se encuentra supeditado a que de las actuaciones o de otros elementos agregados posteriormente no surjan constancias fehacientes que indiquen la imposibilidad de que el peticionante haya realizado las tareas denunciadas (Dictamen N ). Si bien no puede admitirse que se compren servicios, nada obsta a que ANSES, en tanto no existan presunciones graves, precisas y concordante que hagan dudar de una prestación por cuenta propia o ajena que se denuncie en un expediente, evalúe favorablemente tiempos cotizados tardíamente pero cancelados con todos los accesorios de ley, en los supuestos o sobre la base de alternativas admitidas por la legislación vigente (Dictamen N ).

3 El hecho que la regularización extemporánea de aportes conlleve período en que el presunto dador de trabajo fue menor de edad, y por consiguiente incapaz de hecho, hace inverosímil que estos hayan tenido lugar, lo que conlleva prescindir de los mismos a los fines de la determinación del derecho alegado (Dictamen N ). Aportes efectuados por monto inferior al aporte mínimo legal El artículo 2 del Régimen aprobado por el artículo 21 de la Ley N establece que para acceder a las prestaciones previsionales que el mismo prevé el trabajador debe tener contribuciones que alcance a la suma mensual de $ 35 (pesos treinta y cinco), para lo cual podrán considerarse las distintas relaciones de servicio doméstico que pudiere tener. En el caso de no alcanzar dicho importe y a los fines de acceder a las prestaciones previstas en este régimen, el trabajador debe integrar en forma voluntaria la diferencia entre el aporte verificado y la suma de $ 35, caso contrario no genera derecho a los beneficios de este régimen (Dictamen Nº y ). Retiro Transitorio por Invalidez / Pensión - Cotización extemporánea autónoma - forma del pago - accesorios de la ley Siendo que en estos beneficios prima el concepto de la regularidad, en aquellos supuestos en donde se verifique la integración tardía de contribuciones, corresponde determinar si la relación encuadra, o no, en los términos del Decreto/Ley N 326/56, toda vez que ello determinara los efectos que se derivan de ésta, sea que nos encontramos ante una relación dependiente (en donde prima el devengamiento de la remuneración) o independiente (cuya suerte es análoga al autónomo, en donde prima la integración dentro del mes de vencimiento de la obligación), siendo de observancia las previsiones contenidas en el Decreto N 460/99 (Dictamen N ). Prestación por Edad Avanzada (PEA) - Servicio Doméstico - Aportes Extemporáneos Atendiendo al carácter especial del Régimen Especial de Seguridad Social para Trabajadores del Servicio Doméstico y considerando el carácter taxativo de la enumeración de las prestaciones contenidas en su artículo 2, dentro de las cuales no se encuentra la Prestación por Edad Avanzada instituida por el artículo 3 de la Ley N , este tipo de trabajadores no puede acceder a esta prestación (Dictamen N ). Regularización de servicio amparados en el Decreto/Ley N 326/56 en el marco del Régimen Especial de Empleados de Servicio Doméstico Las previsiones contenidas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Trabajadores del Servicios Doméstico aprobado por el artículo 21 de la Ley N resulta de aplicación para aquellos empleados amparados por el Estatuto de Trabajadores de Servicios Doméstico (Decreto/Ley N 326/56) a partir de la vigencia

4 de la Ley N (B.O. 09/12/2005), en donde se los incluye. En estos términos estos trabajadores no podrán integrar por el mencionado régimen las cotizaciones que van desde el 04/2000 al 12/2005, debiéndose efectuarlo según las previsiones del régimen general para dependientes (Dictamen N , y ). III.- Modelo de resoluciones aplicables. Anexo I. Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de beneficio por encontrarse incursa en el supuesto de exclusión por parentesco (art. 2º del Decreto Ley 326/56). Anexo II. Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de beneficio por desconocimiento de la relación laboral por el propio trabajador. Anexo III. Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de beneficio cuando se efectuó aportes por un monto inferior al aporte mínimo legal. Anexo IV. Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de beneficio de retiro transitorio de invalidez por existir aportes autónomos efectuados en forma extemporánea. Anexo V. Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de prestación por edad avanzada con aportes al régimen especial para el servicio domestico, efectuados extemporáneamente. Anexo VI. Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de beneficio invocando servicios dependiente anteriores a la vigencia de la Ley N y cotizados según Ley N Anexo I - Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de beneficio por encontrarse incursa en el supuesto de exclusión por parentesco (art.2º del Decreto Ley 326/56). BUENOS AIRES, Ref.: Expediente Nº. Titular:... Documento Nº:... Apoderado:... Registro Nº:... VISTO la resolución que denegó el pedido de beneficio formulado por el titular de estas actuaciones y el recurso impetrado por sí o a través de su apoderado, y CONSIDERANDO:

5 Que el peticionante invoca servicios domésticos encuadrados en el Sistema Simplificado para Servicios Domésticos instituido por la Ley Nº (1 de abril de 2000). Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº tuvo, por doctrina aplicable, la emanada del fallo plenario Vidal Ana s/ jubilación, en el que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sostuvo que las personas emparentadas con el dueño de casa a que se refiere el art. 2º del decreto 326/56 son únicamente los ascendientes; descendientes; hermanos y afines en línea recta. Que asimismo, según la opinión vertida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos en los Dictámenes A Nº del 29 de diciembre de 2011 y Nº de diciembre de 2011, la nómina de las personas emparentadas con el dueño de casa son las siguientes: a) Ascendientes: padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, etc. b) Descendientes: hijos, nietos, bisnietos, etc. c) Por adopción: hijos adoptivos. d) Afines en línea recta: suegro, suegra, yerno y nuera. e) Afines en línea colateral: cuñado, cuñada. f) Esposo, esposa, conviviente. g) Hermano, hermana, tíos y sobrinos. Que en estas actuaciones se ha constatado que el peticionante resultó ser del dador de trabajo en los términos señalados ut supra, contingencia ésta que impide la existencia de una relación laboral del servicio doméstico, todo ello por lo dispuesto en el art. 2 del Dto. Ley Nº 326/56. Que en consecuencia corresponde dictar resolución desestimando el recurso impetrado ratificando la denegatoria del beneficio solicitado. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley y por la Resolución DE.-N Nº 366/09. Por ello, EL JEFE DE LA UNIDAD RESUELVE ARTÍCULO 1º: Desestímese el recurso impetrado ratificando la denegatoria del beneficio solicitado por el titular de autos, por encontrarse incurso en el supuesto de exclusión por parentesco previsto por el art. 2 del Decreto-Ley Nº 326/56. ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese al titular y/o a su apoderado, de acuerdo a los términos de las Leyes Nº y Nº y, consentida que sea, archívese.

6 Anexo II - Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de beneficio por desconocimiento de la relación laboral por el propio trabajador BUENOS AIRES, Ref.: Expediente Nº. Titular:... Documento Nº:... Apoderado:... Registro Nº:... VISTO la resolución que denegó el pedido de beneficio formulado por el titular de estas actuaciones y el recurso impetrado por sí o a través de su apoderado, y CONSIDERANDO: Que el peticionante invoca servicios domésticos encuadrados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Trabajadores del Servicio Doméstico instituido por la Ley Nº (1º de abril de 2000). Que el propio interesado desconoció la relación laboral invocada, por lo que ha de considerarse que la misma nunca existió. Que en consecuencia, al desestimarse los servicios denunciados para el logro del beneficio impetrado, corresponde desestimar el recurso presentado, ratificando la denegatoria del beneficio solicitado. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº y por la Resolución DE.-N Nº 366/09. Por ello, EL JEFE DE LA UNIDAD... RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Desestímese el recurso impetrado ratificando la denegatoria del beneficio solicitado, por las razones apuntadas en los considerandos precedentes. ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese al titular y/o a su apoderado, de acuerdo a los términos de las Leyes Nº y Nº y, consentida que sea, archívese.

7 Anexo III - Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de beneficio cuando se efectuó aportes por un monto inferior al aporte mínimo legal. BUENOS AIRES, Ref.: Expediente Nº. Titular:... Documento Nº:... Apoderado:... Registro Nº:... VISTO la resolución que denegó el pedido de beneficio formulado por el titular de estas actuaciones y el recurso impetrado por sí o a través de su apoderado, y CONSIDERANDO: Que el peticionante invoca servicios domésticos encuadrados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Trabajadores del Servicio Doméstico instituido por la Ley Nº (1 de abril de 2000). Que el titular según constancias del SIPA ha aportado la suma de $.., es decir un monto inferior al aporte establecido como mínimo legal. El artículo 2 del Régimen aprobado por el artículo 21 de la Ley N establece que para acceder a las prestaciones previsionales que el mismo prevé el trabajador debe tener contribuciones que alcance a la suma mensual de $ 35 (pesos treinta y cinco), para lo cual podrán considerarse las distintas relaciones de servicio doméstico que pudiere tener. Que para el supuesto de no alcanzar dicho importe y a los fines de acceder a las prestaciones previstas en este régimen, el trabajador debe integrar en forma voluntaria la diferencia entre el aporte verificado y la suma de $ 35, caso contrario no genera derecho a los beneficios de este régimen (Dictámenes Nº y Nº ). Que en consecuencia, al no acreditar el peticionante el ingreso de la cotización mínima exigida por la norma mencionada, los servicios declarados no resultan útiles para acceder a las prestaciones que solicita, por lo que corresponde dictar resolución desestimando el recurso impetrado ratificando la denegatoria del beneficio solicitado por el titular de autos. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº y por la Resolución DE.-N Nº 366/09. Por ello,

8 EL JEFE DE LA UNIDAD. RESUELVE ARTÍCULO 1º: Desestímese el recurso impetrado ratificando la denegatoria del beneficio solicitado por el titular de autos, por haber efectuado aportes inferiores al aporte mínimo estipulado en la normativa vigente. ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese al titular y/o a su apoderado, de acuerdo a los términos de las Leyes Nº y Nº y, consentida que sea, archívese.

9 Anexo IV - Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de beneficio de retiro transitorio de invalidez por existir aportes autónomos efectuados en forma extemporánea. BUENOS AIRES, Ref.: Expediente Nº. Titular:... Documento Nº:... Apoderado:... Registro Nº:... VISTO la resolución que denegó el pedido de beneficio formulado por el titular de estas actuaciones y el recurso impetrado por sí o a través de su apoderado, y CONSIDERANDO: Que el peticionante invoca servicios domésticos en el Régimen Especial de Seguridad Social para Trabajadores del Servicio Doméstico instituido por la Ley Nº (1 de abril de 2000). Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen GAJ Nº entendió que, a los fines de determinar el carácter de aportante regular o irregular con derecho, el trabajador que no encuadra en la previsiones del Decreto/Ley N 326/56 (4 horas por día, cuatro días a la semana para el mismo dador de trabajo), deberá observarse lo dispuesto por el apartado 2 de la reglamentación al artículo 95 de la Ley por el Decreto Nº 1.120/04 (texto según Decreto Nº 460/99) en cuanto se refiere al afiliado autónomo, por lo que las correspondientes obligaciones deberán haber sido ingresadas dentro del mes calendario de su vencimiento. Que en las presentes actuaciones se ha constatado que las cotizaciones ingresadas en forma extemporánea por el período no encuentran amparo en una relación enmarcada en el Decreto/Ley N 326/56, por lo que no resultan hábiles para alcanzar la condición de regularidad exigida por la norma antes mencionada. Que en consecuencia corresponde desestimar el recurso impetrado, ratificando la denegatoria del beneficio solicitado por el titular. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley y por la Resolución DE.-N Nº 366/09. Por ello, EL JEFE DE LA UNIDAD.

10 RESUELVE ARTÍCULO 1º: Desestímese el recurso impetrado ratificando la denegatoria del beneficio solicitado por el titular de autos, en razón de no reunir la condición de aportante regular o irregular con derecho, conforme se ilustra en los considerandos precedentes. ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese al titular y/o a su apoderado, de acuerdo a los términos de las Leyes Nº y Nº y, consentida que sea, archívese.

11 Anexo V - Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de prestación por edad avanzada con aportes al régimen especial para el servicio domestico, efectuados extemporáneamente BUENOS AIRES, Ref.: Expediente Nº. Titular:... Documento Nº:... Apoderado:... Registro Nº:... VISTO la resolución que denegó el pedido de beneficio formulado por el titular de estas actuaciones y el recurso impetrado por sí o a través de su apoderado, y CONSIDERANDO: Que la Prestación por Edad Avanzada es un Beneficio que acuerda el SIPA a partir de la sanción del Art. 3º de la Ley Que el peticionante invoca servicios domésticos encuadrados en el Sistema Simplificado para Servicios Domésticos instituido por la Ley Nº (1º de abril de 2000). Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos sostuvo en el Dictamen Nº que, en atención al carácter especial del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Servicio Doméstico y considerando el carácter taxativo de la enumeración de las prestaciones contenidas en su artículo 2, dentro de las cuales no se encuentra la Prestación por Edad Avanzada instituida por el artículo 3 de la Ley N , este tipo de trabajadores no puede acceder a ésta. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley y por la Resolución DE.-N Nº 366/09. Por ello, EL JEFE DE LA UNIDAD. RESUELVE ARTÍCULO 1º: Desestímese el recurso impetrado, ratificando la denegatoria del beneficio solicitado, ya que la Prestación por Edad Avanzada no se encuentra prevista en la nómina de prestaciones que prevé el art. 2 del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese al titular y/o a su apoderado, de acuerdo a los términos de las Leyes Nº y Nº y, consentida que sea, archívese.

12 Anexo VI - Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de beneficio invocando servicios dependiente anteriores a la vigencia de la Ley N y cotizados según Ley N BUENOS AIRES, Ref.: Expediente Nº. Titular:... Documento Nº:... Apoderado:... Registro Nº:... VISTO la resolución que denegó el pedido de beneficio formulado por el titular de estas actuaciones y el recurso impetrado por sí o a través de su apoderado, y CONSIDERANDO: Que las previsiones contenidas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Trabajadores del Servicio Doméstico aprobado por el artículo 21 de la Ley N resultan de aplicación para aquellos empleados amparados por el Estatuto de Trabajadores del Servicio Doméstico (Decreto/Ley N 326/56) a partir de la vigencia de la Ley N (B.O. 09/12/2005). Que, en consecuencia, los períodos anteriores al 1/2006 deben cotizarse según las previsiones del régimen general para trabajadores dependientes (Dictamen N , y ). Que en las presentes actuaciones se ha constatado que los períodos.. fueron abonados de acuerdo al Régimen Especial instituido por la Ley Nº , por lo que los mismos no resultan computables a los fines de la obtención del beneficio solicitado. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº y por la Resolución DE.-N Nº 366/09. Por ello, EL JEFE DE LA UNIDAD. RESUELVE ARTÍCULO 1º.- Desestímese el recurso impetrado ratificando la denegatoria del beneficio solicitado ya que las cotizaciones ingresadas por los períodos mencionados bajo el Régimen Especial de Seguridad Social para Trabajadores del Servicio Doméstico, debieron ser cotizadas por el régimen general de trabajadores dependientes. ARTÍCULO 2º.- Regístrese, notifíquese al titular y/o a su apoderado, de acuerdo a

13 los términos de las Leyes Nº y Nº y, consentida que sea, archívese.

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