Unidad de Normativa Consular Cuaderno de Actualización Consular Nro. 6- Noviembre 2001

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Unidad de Normativa Consular Cuaderno de Actualización Consular Nro. 6- Noviembre 2001"

Transcripción

1 Unidad de Normativa Consular Cuaderno de Actualización Consular Nro. 6- Noviembre 2001 Certificaciones y Legalizaciones A) CERTIFICADOS: De acuerdo con lo establecido por el art. 220 del R.C. los certificados pueden expedirse sobre una amplia gama de actos o hechos autorizados por las leyes argentinas o por las reglamentaciones específicas.- Las constancias sobre las que se asientan pueden surgir de documentos públicos o privados u otros elementos que debidamente relacionados, permitan al cónsul dar fe de determinadas circunstancias que puedan tener relevancia administrativa de cualquier naturaleza que convenga a los intereses del requirente.- Copia de estos certificados debe ser archivada en la oficina consular respectiva (art.221 del R.C.). Este recaudo permite ejercer el control posterior de autenticidad y también otorgar, a pedido de quien acredite un interés legítimo, copia de los mismos (art. 222 R.C.) B) LEGALIZACIONES: 1) ANTECEDENTES: En el año 1918 se dicta el decreto del P.E. de fecha 24 de julio por el cual se reglamenta la forma en que tendrán validez los documentos públicos emitidos por autoridades de un país extranjero.- Su texto establecía (Art.1º): "Todo documento emanado o pasado por una autoridad extranjera que deba hacer fe en territorio de la República deberá ser legalizado en primer término por el agente consular argentino acreditado en la jurisdicción de la autoridad extranjera de que el documento proviene o lo ha certificado".- En el art. 4to. del mismo se incluía la exigencia de la legalización de la firma del cónsul por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a fin de habilitar su uso dentro del territorio nacional.- En el año 1963 se sanciona el Reglamento Consular - decreto no. 8714/63 - cuyos artículos 220 a 232 suplantan la norma vigente y estatuyen un nuevo régimen para el otorgamiento de certificados y legalizaciones.- El Art. 223 de esta nueva reglamentación determina que "Los funcionarios consulares son los autorizados para autenticar la firma en aquellos documentos que deban surtir efecto en la República..." El Reglamento Consular de 1963 reproduce en términos generales el procedimiento establecido por el decreto de 1918, pero en su art. 226 describe el origen que deben tener las firmas y autoriza su legalización cuando las mismas se encuentren registradas en la oficina consular.- En consecuencia los cónsules pueden legalizar la documentación cuyas firmas sean puestas en su presencia o tenga debidamente registradas de : a) Autoridades del país en que residen.-

2 b) Representantes de empresas privadas y particulares, estos últimos previa constatación de su identidad. c) Funcionarios de la cancillería (local) debidamente autorizados.- 2) PROCEDIMIENTO: La sistemática en materia de legalizaciones que adopta el Reglamento Consular tiene como elemento primario de referencia el registro de firmas obrante en la sede de cada representación.- En este aspecto existen diferencias con la certificación de firma que realizan los Escribanos Públicos, ya que en este caso se da fe de la identidad de la persona y de que aquella ha sido puesta en presencia del autorizante.- Cabe destacar que tanto en virtud de las facultades notariales que confiere a los cónsules el art. 245 del R.C., como del mismo texto del art. 226, éstos pueden realizar ambos actos. Si bien el Reglamento Consular utiliza estos términos como sinónimos, en realidad legalización, certificación y autenticación encierran diferencias conceptuales a la luz de la práctica jurídico notarial argentina.- En principio legaliza un órgano del Estado con el objeto de hacer fe de la última firma puesta en un documento público o privado.- La certificación es un acto eminentemente notarial, como queda dicho ut-supra y la autenticación se refiere básicamente a la similitud de la grafía declarada o avalada por un experto, por ej. un perito calígrafo.- Sin embargo el texto de la reglamentación vigente regula en forma conjunta (Art. 226) la actividad de certificar (firmas puestas en su presencia) y de legalizar (debidamente registradas en la oficina consular).- Cabe destacar que lo sustancial en este caso es la amplitud y carácter de las facultades que se otorgan al cónsul al margen de la forma que se las denomine.- El art. 230 del R.C. establece la obligación común a todas la Representaciones consulares de llevar un Registro de firmas de autoridades argentinas, locales o de particulares que tengan vinculación con los actos prescritos en ese Reglamento.- De esta forma es de conclusión necesaria que el requisito fundamental que debe cumplimentarse como previo a la realización de la actuación por la cual se legaliza una firma es constatar que la misma se encuentra debidamente registrada en la oficina consular o en su caso proceder a su registro.- Es común que la fuente de este registro sea la firma puesta ante el cónsul por el interesado o bien la información que al respecto brindan las oficinas públicas locales, en especial la cancillería del gobierno receptor, a través de notas que son actualizadas periódicamente con los especímenes de las firmas de los funcionarios autorizados para legalizar, en al ámbito interno del país receptor, los documentos emanados de autoridades locales.- Los funcionarios consulares tal como establece el art. 223 del Reglamento Consular son los autorizados para "autenticar" la firma de aquellos documentos que deban surtir efecto en la República.- Esta función puede ser ejercida directamente y sin necesidad de delegación expresa tanto por los cónsules titulares como por los adjuntos, ello en virtud que la reglamentación se refiere a "funcionarios consulares", término que abarca a todos aquellos que prestan funciones en tal carácter en una oficina consular.-

3 3) MODIFICACIÓN INTRODUCIDA AL ADHERIR LA REPÚBLICA ARGENTINA A LA CONVENCIÓN DE LA HAYA DE 1961 El art. 223 del Reglamento Consular del cual surge la facultad de los cónsules de legalizar documentos extranjeros fue modificado por el decreto 332/89 luego que con fecha 18 de febrero de 1988, la República Argentina pasara a ser parte de la Convención de La Haya de 1961, sobre supresión de legalizaciones de documentos públicos.- La mencionada Convención establece que la "apostille" es el único requisito exigido a los documentos extranjeros emitidos en los países que son parte para hacer fe en la República,.- La "apostille" o acotación es colocada por la autoridad del estado emisor del documento.- Esta facultad puede ser delegada a otros órganos del gobierno o entidades públicas previa comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos ( Art. 6º de la Convención).- El Art. 3º de la Convención establece que "La única formalidad que podrá ser exigida para certificar la autenticidad de la firma, el carácter con que ha actuado el signatario del documento y de corresponder, la identidad del sello o del timbre que lleva el documento, será una acotación que deberá ser hecha por la autoridad competente del Estado en el cual se originó el documento, de conformidad con lo previsto por el art. 4º".- Desde el punto de vista de la actividad consular argentina cabe tener en cuenta que si el país receptor es parte de la Convención de la Haya no debe intervenirse la documentación susceptible de ser legalizada por "apostille".- En este aspecto, el Art. 9º de la misma determina que: "Cada Estado contratante tomará las medidas necesarias para evitar que los funcionarios diplomáticos o consulares procedan a legalizar los documentos en los casos en que la presente Convención los exime de esta formalidad".- El Art.1º de la Convención determina que se aplicará a "los documentos públicos que hayan sido extendidos en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante" y a continuación se describe qué se entiende por documentos públicos: a) Los documentos emitidos por una autoridad o funcionario perteneciente a un tribunal del Estado, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o un oficial de justicia.- b) Los documentos administrativos.- c) Las actas notariales.- d) Las certificaciones oficiales en documentos firmados por personas privadas, tal como la certificación del registro de un documento o de una fecha determinada y la autenticación de firmas en documentos de carácter privado.- Están expresamente excluidos: a) Los documentos extendidos por funcionarios diplomáticos o consulares,

4 b) los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.- El análisis del carácter del documento extranjero es consecuentemente de suma importancia a fin de determinar si el mismo debe ser objeto de "apostille" o de legalización consular a fin de dar fe en la República Argentina.- Queda incuestionablemente sujeta a este último procedimiento toda documentación destinada a la Aduana argentina y la que se refiera en forma directa a una operación comercial.- 4) CARÁCTER DE LA LEGALIZACIÓN: El art. 225 del R.C. establece que "La certificación de la firma tiene como único efecto autenticar la misma y el carácter del otorgante sin entrar a juzgar el contenido del documento...".- Esta disposición debe aplicarse dentro del contexto de las restantes prescripciones contenidas en este mismo artículo y en los otros que regulan la materia que le están relacionadas, entre las que se destacan las siguientes: a) En todos los casos debe tratarse de un documento, es decir de la constancia de un hecho o acto administrativo, judicial o particular que tenga alguna relevancia jurídica.- El decreto de 1918 y el articulado específico del Reglamento Consular que lo sustituye en 1963, se refieren a documentos, término que es abarcativo tanto de instrumentos públicos como privados en la concepción del derecho argentino, pero que también debe incluir a los que se les asimile dentro de la categorización propia de cada país.- En este aspecto juega un rol sustancial el criterio consular al evaluar el carácter de la documentación que se le presenta a la luz de la legislación específica del estado sede, tal como lo establece el art. 223 del Reglamento Consular al precisar en su último párrafo que (los funcionarios consulares) "... Deberán tener en cuenta a esos fines (legalizar documentos), que nuestra legislación consagra el principio de derecho de que la forma y solemnidades de los instrumentos públicos se rigen por las leyes del país que los otorga" b) El Art. 231 del Reglamento Consular establece que la "autenticación de firma sólo podrá realizarse en los documentos que hayan reunido los requisitos correspondientes".- Si bien a continuación establece ciertos recaudos como es el caso de las testaduras, interlineaciones y raspaduras que deben estar salvadas al pie de los mismos como condición necesaria para que el cónsul pueda proceder a su legalización, éstos no son taxativos y fundamentalmente este artículo se refiere a lo expresado en el punto anterior en el sentido que deben estar cumplidas las formalidades específicas de acuerdo con la ley, las reglamentaciones o la práctica local.- Así si se presenta para su legalización - por ej. - una partida de registro civil cabe constatar que la misma guarda la forma y requisitos externos de las que habitualmente emiten la oficinas pertinentes del país receptor.- c) La prohibición establecida en la última parte del Art. 225 del Reglamento Consular en el sentido que los funcionarios consulares están inhibidos de legalizar documentación probatoria de actos jurídicos contrarios a la legislación argentina es otro elemento que debe llevar al cónsul al análisis del contenido de la misma.- Sin embargo en todos los casos debe tenerse en cuenta que esta disposición requiere que surja del texto mismo del documento la descripción de un acto claramente contrario a la legislación argentina, no es el caso de un documento que de ser conocidas otras circunstancias pueda surgir

5 que integra un acto contrario a la ley sino que ello debe resultar de su sola lectura.- En el análisis de esta disposición se debe proceder con sumo cuidado ya que los cónsules no tienen facultades judiciales y es sólo competencia de los jueces establecer en sus sentencias si un acto es contrario a la ley.- d) También cabe a los funcionarios consulares analizar los documentos a fin de determinar si se trata de casos comprendidos en la Convención de La Haya de 1961, si el país sede es parte de la misma o en acuerdos bilaterales tal como es el caso del suscrito entre nuestro País e Italia en 1987 sobre exención de legalizaciones en documentos de estado civil.- En estos supuestos no pueden intervenir y deben canalizar el trámite a las oficinas competentes del Estado receptor o informar al requirente que no es necesario realizar el trámite ante el consulado.- 5) LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS POR LA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA ARGENTINA O DE OTRO ESTADO CON EL CUAL NUESTRO PAÍS MANTENGA RELACIONES DIPLOMÁTICAS: En caso de falta o ausencia del funcionario consular, establece el Art. 224 del Reglamento Consular que las facultades para legalizar documentos que asigna a aquellos el Art. 223, pueden ser ejercidas por el jefe de la representación diplomática de la República y " a falta de ésta por el agente consular o diplomático de un Estado con el cual nuestro país mantenga relaciones diplomáticas con sede en el país de donde emana el documento". En el primer caso estamos frente a funciones que puede ejercer el jefe de una misión diplomática sin autorización expresa de la Cancillería ante la acefalía de la oficina consular. Se trata de una situación de excepción ya que los reemplazos en la titularidad de las mismas, de no contar con cónsul adjunto, son dispuestos de acuerdo con los procedimientos establecidos.- La legalización de documentos por parte de la embajada o consulado de un país con el que se mantengan relaciones, con sede en un estado donde no hubiese representación argentina es relativamente frecuente y cabe la posterior legalización de la firma del cónsul o funcionario interviniente por parte de su cancillería seguida de la del consulado argentino con jurisdicción en ese país, con lo cual se abre la vía para que el documento haga fe en territorio argentino (conf. Normas de Aplicación - Resolución Ministerial no. 154/64 - Capítulo XII - apartado 2do.).- 6) VISTO Y REGISTRADO: La colocación del sello "visto y registrado" es un trámite que puede realizarse sobre documentos, a pedido de los interesados.- No constituye una legalización, pero tiene como consecuencia otorgarle al mismo fecha cierta si no la tuviera.- En todos los casos en que se efectúe esta actuación debe aclarársele al requirente su alcance a fin de evitar que se le atribuyan los efectos de una legalización y si el documento fuera susceptible de ser legalizado por contar con los requisitos para ello no debe ser visado.- En este sentido debe aplicarse con toda precisión el Art. 232 del Reglamento Consular que establece " Los funcionarios consulares utilizarán la fórmula "visto y registrado" cuando no exista la obligación de autenticar la firma, en aquellos documentos que sólo deban acreditar su presentación ante la oficina consular.-

6 7) MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 229 DEL REGLAMENTO CONSULAR ELIMINANDO LA AUTENTICACIÓN DE LA FIRMA DEL CÓNSUL ANTE LA CANCILLERÍA ARGENTINA: Con la reforma introducida por el decreto no.1629/2001, de fecha 7 de diciembre de 2001 se ha eliminado la autenticación de la firma de los cónsules por parte de la Cancillería o de cualquier otra autoridad argentina.- El nuevo texto del Art. 229 del Reglamento Consular de acuerdo con esta modificación es el siguiente: "Los documentos extranjeros autenticados en la forma establecida en el presente Reglamento harán fe en territorio nacional, sin necesidad de su posterior legalización ante otra autoridad argentina".- De esta forma se busca facilitar la utilización de la documentación extranjera dentro del territorio nacional, evitando la realización de un trámite que solo se efectúa en la ciudad de Buenos Aires, causa ello de incomodidades y complicaciones para quienes viven en el interior del país.- Los considerandos del decreto no. 1629/2001, describen claramente las motivaciones que han llevado a su sanción: "... teniendo en cuenta la idoneidad de los agentes consulares de la Nación encargados de realizar las legalizaciones previstas en el mencionado Reglamento consular argentino, resulta suficiente la intervención de los mismos con su firma, sello aclaratorio y demás recaudos que las disposiciones administrativas del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto establecen, sin necesidad de intervención posterior"... " Que la eliminación de tal requisito torna más dinámica y menos burocrática la utilización y circulación de documentos extranjeros en el país sin desmedro de la seguridad y control que deben ejercer al respecto las autoridades nacionales, recaudos que se encuentran cumplimentados debida y suficientemente con la firma de los señores cónsules".- La medida se fundamentó también en las siguientes razones: a) La normativa precedente consagraba una doble intervención de la Cancillería.- En primer lugar la oficina consular legaliza la firma inserta en los respectivos documentos de acuerdo con lo prescrito por el art. 226 del Reglamento Consular.- En segunda instancia, y de acuerdo con la redacción ahora reformada del art. 229 del mismo cuerpo reglamentario, la firma del funcionario consular interviniente debía ser "autenticada" en la República por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.- Cabe destacar que este procedimiento se aplica sólo a las legalizaciones provenientes de países que no son parte de la Convención de La Haya de 1961 sobre eliminación del requisito de la legalización, la cual es reemplazada por la "apostille" o acotación colocada por autoridad autorizada de cada país miembro.- Consecuentemente el trámite que se realizaba ante la Cancillería tenía por objeto sólo habilitar la firma de los cónsules argentinos, pero no era un requisito necesario a los documentos extranjeros munidos de "Apostille" o acotación, ni tampoco a los que se encuadran dentro del marco de acuerdos internacionales (multilaterales o bilaterales) a los cuales corresponde otorgarles plena fe sin cumplimentar este paso.- b) También se ha tenido en cuenta que para los requirentes domiciliados en el interior del país constituye un inconveniente de cierta magnitud el tener que desplazarse o enviar el documento a fin de su intervención en Buenos Aires por la Cancillería luego que lo reciben del exterior con la legalización consular ya efectuada.-

7 Consecuentemente la firma del funcionario consular argentino habilitará por sí sola a un documento extranjero para hacer fe en territorio nacional sin que se requiera ningún otro trámite posterior, razón por la cual se ha considerado conveniente dotar a las legalizaciones así efectuadas de ciertos recaudos a fin de dar uniformidad y mayor seguridad al acto.- A fin de cumplimentar estos objetivos se ha incorporado un folio de seguridad impreso por la Casa de la Moneda de la Nación sobre papel filigranado que será proveído a todas las Representaciones consulares por la Dirección General de Asuntos Consulares y deberá ser adjuntado por los funcionarios intervinientes a todos los documentos cuyas firmas legalicen en aplicación de lo dispuesto por el artículo 226 del Reglamento Consular, siguiendo a este efecto las instrucciones que se harán llegar conjuntamente con la primera remesa de folios de seguridad.- También se procederá a instalar en cada oficina consular un sistema uniforme de impresión informatizado que deberá ser utilizado de acuerdo con lo estipulado en el manual elaborado al efecto que se envía conjuntamente con este Cuaderno de Actualización Consular no. 6.- ANEXO I Capitulo IX del Reglamento Consular Argentino DE LOS CERTIFICADOS Y LEGALIZACIONES Certificados Art Los funcionarios consulares expedirán bajo su firma y sello oficial de la oficina consular, certificados de actos o circunstancias que tengan relación con las leyes y reglamentaciones de la República, contemplados por el presente reglamento en relación con su misión y funciones. Art Los funcionarios consulares archivarán en todos los casos copias autenticadas de los certificados expedidos. Copias de documentación. Requisitos. Constancia del registro Art Los funcionarios consulares solo expedirán copias de documentos, que hayan sido registrados en sus propias oficinas y siempre que éstos sean solicitados por interesados que hayan intervenido en los actos a que se refieren tales documentos. Legalizaciones Art Los funcionarios consulares son los autorizados para autenticar la firma de aquellos documentos que deban surtir efecto en la República, salvo las disposiciones de la Convención de la HAYA de 1961 sobre supresión de legalización de documentos públicos y anexo, ratificado por ley No y vigente desde el 18 de febrero de Deberán tener en cuenta, a esos fines, que nuestra legislación consagra el principio de

8 derecho de que la forma y solemnizadas de los instrumentos públicos se rigen por las leyes del país que los otorga. (1 ) Falta o ausencia de funcionario consular Art En caso de falta o ausencia del funcionario consular, las funciones a que se refiere el articulo anterior podrán ser ejercidas por el jefe de la representación diplomática de la República, y a falta de esta, por el agente diplomático o consular de un estado con el cual la República mantenga relaciones diplomáticas y con sede en el país de donde emana el documento. Efectos de certificación Art La certificación de la firma tiene como único efecto autenticar la misma y el carácter del otorgante, sin entrar a juzgar el contenido del documento, no obstante lo cual, los funcionarios consulares se abstendrán de autenticar firmas en documentos probatorios de actos jurídicos contrarios a la legislación argentina. Legalización de firmas Art Los funcionarios consulares autenticaran las firmas puestas en su presencia o debidamente registradas en la oficina consular, de: a) Autoridades del país en que residan; b) Representantes de empresas privadas y particulares, estos últimos previa constatación de su identidad; c) Funcionarios de la Cancillería debidamente autorizados; Legalización de firmas por representantes del país en que se originó el documento Art En ningún caso la autenticación de firma podrá ser suplida por el agente diplomático o consular acreditado en la República por la nación de que el documento emane (1) Articulo conforme Decreto 332/89, art. 3o Legalización de láminas fotográficas Art Los funcionarios consulares podrán autenticar en reproducciones fotográficas o fotocopias de documentos, las firmas autógrafas autorizadas que certifiquen la autenticidad de dicho documento. Legalización de firmas del funcionario consular

9 Art Los documentos extranjeros autenticados en la forma establecida en el presente Reglamento harán fe en territorio nacional, sin necesidad de su posterior legalización ante otra autoridad argentina (Texto de acuerdo con Dto. 1629/2001). Registro de firmas Art Los funcionarios consulares llevarán un registro de firmas, de todas aquellas autoridades argentinas, locales o de particulares, que tengan vinculación con los actos prescritos en el presente Reglamento. Requisitos para la Legalización consular Art La autenticación de firma solo podrá realizarse en documentos que hayan reunido los requisitos correspondientes. Las testaduras, interlineaciones y raspaduras que contengan los documentos, deberán estar salvadas al pie de los mismos, sin cuyo requisito los funcionarios consulares se negaran a proceder a su intervención. Visto y Registrado Art Los funcionarios consulares utilizaran la formula visto y registrado cuando no exista la obligación de autenticar firma, en aquellos documentos que solo deban acreditar su presentación ante la oficina consular. ANEXO II CONVENCIÓN SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS - LA HAYA Los estados signatarios de la presente Convención. Deseando suprimir la exigencia de la legalización diplomática o consular de los documentos públicos extranjeros. Resuelven concluir una Convención al efecto y convienen las siguientes disposiciones: ARTICULO 1 La presente Convención se aplicara a los documentos públicos que hayan sido extendidos en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante. De acuerdo con la presente Convención serán considerados documentos públicos: a) los documentos emitidos por una autoridad o un funcionario perteneciente a un tribunal del Estado, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o un oficial de justicia; b) los documentos administrativos; c) las actas notariales;

10 d) las certificaciones oficiales en documentos firmados por personas privadas, tal como la certificación del registro de un documento o de una fecha determinada y la autenticación de firmas en documentos de carácter privado. No obstante; la presente Convención no se aplicara: a) a los documentos extendidos por funcionarios diplomáticos o consulares; b) a los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera. ARTICULO 2 Cada Estado contratante eximirá de la legalización a los documentos a los que se aplique la presente Convención y que deban ser presentados en su territorio. La legalización, según la presente Convención, sólo consistirá en la formalidad por la cual los funcionarios diplomáticos o consulares del país en cuyo territorio deba ser presentado el documento, certifican la autenticidad de la firma, el carácter con que actuó el signatario del documento y, de corresponder, la identidad del sello o timbre que lleva el documento. ARTICULO 3 La única formalidad que podrá ser exigida para certificar la autenticidad de la firma, el carácter con que ha actuado el signatario del documento y, de corresponder, la identidad del sello o del timbre que lleva el documento, será una acotación que deberá ser hecha por la autoridad competente del Estado en el cual se originó el documento, de conformidad con lo previsto en articulo 4. Sin embargo, la formalidad mencionada en el párrafo precedente no podrá ser exigida cuando la legislación, los reglamentos o las costumbres vigentes en el Estado en el que se presenta el documento, o un acuerdo entre dos o mas Estados contratantes que rechace, simplifique o exima al documento del requisito de la legalización. ARTICULO 4 La acotación prevista en el Articulo 3, Párrafo Primero, deberá ser hecha en el mismo documento o en una extensión del mismo, de conformidad con el modelo anexo a la presente convención. Esta acotación podrá ser hecha en el idioma oficial de la autoridad que la expide. Las indicaciones que figuren en la misma podrán ser hechas en otro idioma, pero el titulo Apostille (Convention de la Haye du 5 octobre 1961)" deberá ser escrito en idioma francés. ARTICULO 5 La acotación deberá ser hecha ante solicitud del signatario o de cualquier otra persona portadora del documento. Debidamente cumplimentada, la acotación deberá dar fe de la autenticidad de la firma, del carácter con que el signatario haya actuado y de corresponder, de la identidad del sello o el timbre que lleva el documento.,

11 La firma, el sello o el timbre que figuren en la acotación quedaran exentos de toda certificación. ARTICULO 6 Cada Estado contratante designará a las autoridades con competencia para hacer la acotación prevista en el Articulo 3, Párrafo Primero y deberá notificar esa designación al Ministerio de Asuntos Extranjeros de los Países Bajos en el momento del depósito del correspondiente instrumento de ratificación o de adhesión o de su declaración de extensión. También deberá notificarle toda modificación que se produzca en la designación de esas autoridades. ARTICULO 7 Cada una de las autoridades designadas de acuerdo con el Articulo 6, deberá llevar un registro o fichero en el que serán anotadas las acotaciones hechas, que indique: a) el numero de orden y fecha de la acotación; b) el nombre del signatario del documento publico y el carácter con que ha actuado y para los documentos sin firma se deberá consignar el nombre de la autoridad que ha puesto el sello o el timbre. Ante solicitud de cualquier interesado, la autoridad que ha hecho la acotación deberá verificar si la inscripción de la acotación corresponde a las del registro o del fichero. ARTICULO 8 Cuando exista entre dos o más Estados contratantes un tratado, una convención o un acuerdo que incluya disposiciones que supediten la certificación de la firma, del sello o del timbre, a ciertas formalidades, la presente Convención sólo las derogará, si esas formalidades son más rigurosas que las previstas en los Articulo 3 y 4. ARTICULO 9 Cada Estado contratante tomará las medidas necesarias para evitar que los funcionarios diplomáticos o consulares procedan a legalizar los documentos en los casos en que la presente Convención los exime de esa formalidad. ARTICULO 10 La presente Convención queda abierta a la firma de los Estados representados en la Novena Sesión de la Conferencia de la Haya sobre Derecho Internacional Privado, así como a la de Irlanda, Islandia, Liechtenstein y Turquía. Será ratificada, y los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Ministerio de Asuntos Extranjeros de los Países Bajos. ARTICULO 11

12 La presente Convención entrará en vigencia a los sesenta días de ser depositado el tercer instrumento de ratificación previsto por el Articulo 10, Párrafo 2. La presente Convención entrará en vigencia, para cada Estado signatario que la ratifique, con posterioridad a los sesenta días de ser depositado el respectivo instrumento de ratificación. ARTICULO 12 Todo Estado no contemplado en el Articulo 10, podrá adherir a la presente Convención, después de su entrada en vigencia en virtud del Articulo 11, Párrafo Primero. El instrumento de adhesión deberá ser depositado ante el Ministerio de Asuntos Extranjeros de los Países Bajos. La adhesión solo tendrá efecto para las relaciones entre el Estado adherente y los Estados contratantes que no hayan presentado objeción al respecto dentro de los seis meses subsiguientes al recibo de la notificación prevista por el Articulo 15, letra d). ARTICULO 13 Todo Estado, en el momento de la firma, ratificación o adhesión, podrá declarar que la presente Convención se extenderá al conjunto de territorios que este representa internacionalmente, o a uno o a varios de ellos. Esta declaración tendrá efecto en el momento de la entrada en vigencia de la Convención para dicho Estado. Con posterioridad, toda extensión de este tipo deberá ser notificada al Ministerio de Asuntos Extranjeros de los Países Bajos. Cuando la declaración de extensión sea hecha por un Estado que haya firmado y ratificado la Convención, ésta entrará en vigencia para los territorios contemplados según las disposiciones del Articulo 11. Cuando la declaración de extensión sea hecha por un Estado que ya haya adherido a la Convención, ésta entrará en vigencia para los territorios contemplados por las disposiciones del Articulo 12. ARTICULO 14 La presente Convención tendrá una duración de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigencia de acuerdo con el Articulo 11, Párrafo Primero, inclusive para los Estados que la hayan ratificado o adherido con posterioridad. La presente Convención será renovada tácitamente cada cinco años, salvo denuncia. La denuncia deberá ser notificada al Ministerio de Asuntos Extranjeros de los Países Bajos al menos con seis meses de antelación a la expiración del plazo de cinco años. Podrá limitarse a determinados territorios a los que se aplica la Convención. La denuncia solo tendrá efecto respecto al Estado que la haya notificado. La Convención continuará en vigencia para los demás Estados contratantes. ARTICULO 15 El Ministerio de Asuntos Extranjeros de los Países Bajos deberá notificar a los Estados contemplados en el Articulo 10, así como a los Estados que hayan adherido de acuerdo con el Articulo 12:

13 a) las notificaciones a las que se refiere el Articulo 6, Párrafo 2; b) las firmas y ratificaciones previstas en el Articulo 10; c) la fecha en la que la presente Convención entrará en vigencia de acuerdo a las disposiciones del Articulo 11, Párrafo Primero; d) las adhesiones y objeciones a que hace referencia el Articulo 12 y la fecha en la que las adhesiones tendrán efecto; e) las extensiones previstas en el Articulo 13, y la fecha en que estas tendrán efecto; f) las denuncias contempladas en el Articulo 14, Párrafo 3. En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, firman la presente Convención. Dado en La Haya, el 5 de octubre de 1961, en idioma francés e ingles,- prevaleciendo el texto en francés en caso de divergencia entre ambos textos- en un solo ejemplar que será depositado en los archivos del Gobierno de los Países Bajos y del cual una copia autenticada será remitida por vía diplomática a cada uno de los Estados representados ante el Noveno Periodo de Sesiones de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado, así como a Irlanda, Islandia, Liechtenstein y Turquía. ANEXO A LA CONVENCIÓN Modelo de acotación La acotación tendrá la forma de un cuadrado de 9 centímetros de lado como mínimo. APOSTILLE (Convention de la Haye du 5 octobre 1961) 1. País... El presente documento publico ha sido firmado por actuando en lleva el sello/timbre de... Certificado. 5. en el día por bajo el numero Sello/timbre: 10. Firma:......

Convenio de La Haya de 1961, sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros.

Convenio de La Haya de 1961, sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros. Convenio de La Haya de 1961, sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros. Artículo 1 El presente Convenio se aplicará a los documentos públicos que hayan sido

Más detalles

Convenio para suprimir la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros

Convenio para suprimir la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros Convenio para suprimir la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros Los Estados signatarios del presente Convenio. Deseando suprimir la exigencia de legalización diplomática o consular

Más detalles

12. Convenio 1 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros 2. (hecho el 5 de octubre de 1961) 3.

12. Convenio 1 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros 2. (hecho el 5 de octubre de 1961) 3. 12. Convenio 1 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros 2 (hecho el 5 de octubre de 1961) 3 Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando suprimir la exigencia

Más detalles

Ley No El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

Ley No El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, Ley No. 18.836 Apruébase el Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, suscrito en La Haya, el 5 de octubre de 1961. PODER LEGISLATIVO El Senado y la Cámara

Más detalles

CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS, (HECHO EL 5 DE OCTUBRE DE 1961) CONVENCIÓN DE LA APOSTILLA.

CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS, (HECHO EL 5 DE OCTUBRE DE 1961) CONVENCIÓN DE LA APOSTILLA. CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS, (HECHO EL 5 DE OCTUBRE DE 1961) CONVENCIÓN DE LA APOSTILLA. DECRETO A. N. No. 6969. Aprobado el 06 de Julio del

Más detalles

Artículo 1. Los siguientes son considerados como documentos públicos a efectos de la presente Convención:

Artículo 1. Los siguientes son considerados como documentos públicos a efectos de la presente Convención: CONVENCION SOBRE LA ABOLICION DEL REQUISITO DE LEGALIZACION PARA DOCUMENTOS PUBLICOS EXTRANJEROS. ABIERTO PARA LA FIRMA EN LA HAYA EL 5 DE OCTUBRE DE 1961 Los Estados signatarios de la presente Convención,

Más detalles

DECRETO DE PROMULGACIÓN DE LA CONVENCIÓN POR LA QUE SE SUPRIME EL REQUISITO DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.

DECRETO DE PROMULGACIÓN DE LA CONVENCIÓN POR LA QUE SE SUPRIME EL REQUISITO DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS. DECRETO DE PROMULGACIÓN DE LA CONVENCIÓN POR LA QUE SE SUPRIME EL REQUISITO DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS. D. O. F. 14 de agosto de 1995. Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

CONVENCIÓN POR LA QUE SE SUPRIME EL REQUISITO DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS

CONVENCIÓN POR LA QUE SE SUPRIME EL REQUISITO DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS CONVENCIÓN POR LA QUE SE SUPRIME EL REQUISITO DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS La Convención se adoptó durante la Novena Sesión de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional

Más detalles

Explicación de la Convención de la Haya y "Apostilla". Convenio de la Haya, Octubre de 1961

Explicación de la Convención de la Haya y Apostilla. Convenio de la Haya, Octubre de 1961 La Convención suprime el requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos que se originen en un país de la Convención y que se pretendan utilizar en otro. Los documentos emitidos

Más detalles

LEGALIZACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS EXTRANJEROS

LEGALIZACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS EXTRANJEROS LEGALIZACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS EXTRANJEROS DEPARTAMENTO LEGALIZACIONES 1 INDICE Legalización de documentos públicos extranjeros...pág.3 Qué es la Apostilla...Pág.3 En qué consiste...pág.3 Para qué

Más detalles

Explicación de La Convención de La Haya y "Apostilla" (Convenio de La Haya, octubre de 1961) Actualizada: 25/10/01

Explicación de La Convención de La Haya y Apostilla (Convenio de La Haya, octubre de 1961) Actualizada: 25/10/01 Explicación de La Convención de La Haya y "Apostilla" (Convenio de La Haya, octubre de 1961) Actualizada: 25/10/01 Rectificación: Esta información se ofrece exclusivamente a modo de información general.

Más detalles

I N F O R M E N º A C O P C N S I

I N F O R M E N º A C O P C N S I I N F O R M E N º 1 3 8 A C O P C N S I Materia: Simplificación de la legalización de documentos públicos extranjeros, a partir de la Convención sobre la Apostilla - Ley N 20.711. Fecha: 12 de Septiembre

Más detalles

Convenio 1 sobre Competencia de Autoridades, Ley Aplicable y Reconocimiento de Decisiones en Materia de Adopción

Convenio 1 sobre Competencia de Autoridades, Ley Aplicable y Reconocimiento de Decisiones en Materia de Adopción Convenio 1 sobre Competencia de Autoridades, Ley Aplicable y Reconocimiento de Decisiones en Materia de Adopción (hecho el 15 de noviembre de 1965) Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando

Más detalles

(hecho el 25 de noviembre de 1965) 3. Deseando establecer normas comunes sobre la validez y los efectos de los acuerdos de elección de foro,

(hecho el 25 de noviembre de 1965) 3. Deseando establecer normas comunes sobre la validez y los efectos de los acuerdos de elección de foro, 15. Convenio 1 sobre los Acuerdos de Elección de Foro 2 (hecho el 25 de noviembre de 1965) 3 Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando establecer normas comunes sobre la validez y los efectos

Más detalles

10 Junio 2016 SE FIRMA EL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Y EL CONSEJO FEDERAL DEL NOTARIADO ARGENTINO

10 Junio 2016 SE FIRMA EL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Y EL CONSEJO FEDERAL DEL NOTARIADO ARGENTINO 10 Junio 2016 SE FIRMA EL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Y EL CONSEJO FEDERAL DEL NOTARIADO ARGENTINO EN CADA PROVINCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA LOS CIUDADANOS PODRÁN LEGALIZAR

Más detalles

12. Convenio 1 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros. (hecho el 5 de octubre de 1961) 2

12. Convenio 1 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros. (hecho el 5 de octubre de 1961) 2 12. Convenio 1 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (hecho el 5 de octubre de 1961) 2 Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando suprimir la exigencia

Más detalles

(hecho el 14 de marzo de 1978) 3. Deseando establecer normas comunes relativas a la ley aplicable a los regímenes matrimoniales,

(hecho el 14 de marzo de 1978) 3. Deseando establecer normas comunes relativas a la ley aplicable a los regímenes matrimoniales, 25. Convenio 1 sobre Ley Aplicable a los Regímenes Matrimoniales 2 (hecho el 14 de marzo de 1978) 3 Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando establecer normas comunes relativas a la ley

Más detalles

Ley Nº 23.458 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Ley Nº 23.458 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: CONVENCIONES Apruébase la Convención Suprimiendo la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros adoptada por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. Sancionada:

Más detalles

Convenio 1 sobre Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias

Convenio 1 sobre Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias Convenio 1 sobre Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias (hecho el 2 de octubre de 1973) (entrado en vigor el 1º de octubre de 1977) Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando establecer

Más detalles

Contadores Públicos. Consultores Asociados

Contadores Públicos. Consultores Asociados Ley 18836 ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, suscrito en La Haya, el 5 de octubre de 1961. 12. Convenio (1) Suprimiendo

Más detalles

LEY 23.458 APROBACION DE LA CONVENCION DE LA HAYA QUE SUPRIME LA EXIGENCIA DE LEGALIZACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS EXTRANJEROS.

LEY 23.458 APROBACION DE LA CONVENCION DE LA HAYA QUE SUPRIME LA EXIGENCIA DE LEGALIZACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS EXTRANJEROS. LEY 23.458 APROBACION DE LA CONVENCION DE LA HAYA QUE SUPRIME LA EXIGENCIA DE LEGALIZACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS EXTRANJEROS. BUENOS AIRES, 29 de Octubre de 1986 BOLETIN OFICIAL, 21 de Abril de 1987 TEMA

Más detalles

CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS, SUSCRITO EN LA HAYA EL 5 DE OCTUBRE DE 1961.

CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS, SUSCRITO EN LA HAYA EL 5 DE OCTUBRE DE 1961. SECRETARÍA COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES ANEXO I AL REPARTIDO Nº 653 SETIEMBRE DE 2011 CARPETA Nº 1056 DE 2011 CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS, SUSCRITO

Más detalles

Acuerdo Europeo número 31, sobre Exención de Visados para los Refugiados, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959

Acuerdo Europeo número 31, sobre Exención de Visados para los Refugiados, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959 Acuerdo Europeo número 31, sobre Exención de Visados para los Refugiados, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959 Los Gobiernos Signatarios, Miembros del Consejo de Europa, Queriendo facilitar los

Más detalles

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA DECRETA

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA DECRETA 5 de mayo de 1998 Gaceta Oficial Nº 36.446 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente. LEY APROBATORIA DEL CONVENIO PARA SUPRIMIR LA EXIGENCIA DE LEGALIZACION DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS

Más detalles

(hecho el 14 de marzo de 1978) 3 CAPITULO I - CELEBRACION DEL MATRIMONIO. Artículo 1

(hecho el 14 de marzo de 1978) 3 CAPITULO I - CELEBRACION DEL MATRIMONIO. Artículo 1 26. Convenio 1 relativo a la Celebración y al Reconocimiento del Matrimonio 2 (hecho el 14 de marzo de 1978) 3 Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando facilitar la celebración del matrimonio

Más detalles

(hecho el 14 de marzo de 1978) 3 CAPITULO I - AMBITO DE APLICACION DEL CONVENIO. Artículo 1

(hecho el 14 de marzo de 1978) 3 CAPITULO I - AMBITO DE APLICACION DEL CONVENIO. Artículo 1 27. Convenio 1 sobre la Ley Aplicable a los Contratos de Intermediarios y a la Representación 2 (hecho el 14 de marzo de 1978) 3 Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando establecer disposiciones

Más detalles

INSTRUCTIVO PARA VERIFICACION DOCUMENTOS A SER APOSTILLADOS SENESCYT

INSTRUCTIVO PARA VERIFICACION DOCUMENTOS A SER APOSTILLADOS SENESCYT INSTRUCTIVO PARA VERIFICACION DOCUMENTOS A SER APOSTILLADOS SENESCYT Acuerdo Ministerial 142 Registro Oficial 448 de 28-feb.-2015 Estado: Vigente No. 2014-142 Rene Ramírez Gallegos SECRETARIO DE EDUCACION

Más detalles

CONVENCION POR LA QUE SE SUPRIME EL REQUISITO DE LEGALIZACION DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS EXTRANJEROS. (Concluida el 5 de octubre de 1961)

CONVENCION POR LA QUE SE SUPRIME EL REQUISITO DE LEGALIZACION DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS EXTRANJEROS. (Concluida el 5 de octubre de 1961) CONVENCION POR LA QUE SE SUPRIME EL REQUISITO DE LEGALIZACION DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS EXTRANJEROS (Concluida el 5 de octubre de 1961) Los Estados signatarios de la presente Convención, Deseando suprimir

Más detalles

14. Convenio 1 sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial

14. Convenio 1 sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial 14. Convenio 1 sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial (hecho el 15 de noviembre de 1965) 2 Los Estados signatarios del

Más detalles

.! Se consicerarán como documentos públicos en elsentido del presente Convenio:

.! Se consicerarán como documentos públicos en elsentido del presente Convenio: "fl.ño [e[cbit:entenario f,e faerocfamación [efsaragual como fupúñfica L813-2013" QUE ITPRUEBA EL CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACION DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS EXTRANJEROS EL CONGRESO DE

Más detalles

(hecho el 4 de mayo de 1971) 2. Han resuelto concluir un Convenio a tal efecto y han acordado las disposiciones siguientes:

(hecho el 4 de mayo de 1971) 2. Han resuelto concluir un Convenio a tal efecto y han acordado las disposiciones siguientes: 19. Convenio 1 sobre Ley Aplicable en Materia de Accidentes de Circulación por Carretera (hecho el 4 de mayo de 1971) 2 Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando establecer disposiciones

Más detalles

CONVENCION DE LA HAYA SOBRE LA APOSTILLA

CONVENCION DE LA HAYA SOBRE LA APOSTILLA CONVENCION DE LA HAYA SOBRE LA APOSTILLA Convenio 1 Registro Oficial 410 de 31-ago.-2004 Ultima modificación: 16-jun.-2004 Estado: Vigente Nota: RATIFICACION.- Art. 1.- Adhiera el Ecuador a la "Convención

Más detalles

CONVENIO 1 SOBRE LA NOTIFICACIÓN O TRASLADO EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL O COMERCIAL 2

CONVENIO 1 SOBRE LA NOTIFICACIÓN O TRASLADO EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL O COMERCIAL 2 CONVENIO 1 SOBRE LA NOTIFICACIÓN O TRASLADO EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL O COMERCIAL 2 Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando crear los

Más detalles

LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS BOLETÍN

LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS BOLETÍN LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS BOLETÍN 8556-10 I. DESCRIPCIÓN REFERENCIA Implementa la Convención de la Haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros

Más detalles

CONVENIO DE GINEBRA CONVENIO PARA LA PROTECCION DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS CONTRA LA REPRODUCCION NO AUTORIZADA DE SUS FONOGRAMAS

CONVENIO DE GINEBRA CONVENIO PARA LA PROTECCION DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS CONTRA LA REPRODUCCION NO AUTORIZADA DE SUS FONOGRAMAS CONVENIO DE GINEBRA CONVENIO PARA LA PROTECCION DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS CONTRA LA REPRODUCCION NO AUTORIZADA DE SUS FONOGRAMAS Los Estados contratantes, del 29 de octubre de 1971 Preocupados por

Más detalles

Inscripción registral de sociedades anónimas con participación de otras sociedades en la Provincia de Salta

Inscripción registral de sociedades anónimas con participación de otras sociedades en la Provincia de Salta Inscripción registral de sociedades anónimas con participación de otras sociedades en la Provincia de Salta Por Federico Andrés. Trabajo final del Premaster Semipresencial CUDES- Universidad Austral. Edición

Más detalles

1. El Consulado legaliza títulos o constancias de estudios emitidos en el país?

1. El Consulado legaliza títulos o constancias de estudios emitidos en el país? 1. El Consulado legaliza títulos o constancias de estudios emitidos en el país? Los documentos de estudio (primario, secundario o universitario) que deban surtir efecto en Venezuela pueden ser legalizados

Más detalles

Ministerio de Relaciones Exteriores. Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación. Convención de la Apostilla de la Haya

Ministerio de Relaciones Exteriores. Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación. Convención de la Apostilla de la Haya Ministerio de Relaciones Exteriores Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación Convención de la Apostilla de la Haya Instructivo para la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros Índice

Más detalles

5. Convenio 1 sobre la Competencia del Foro Contractual en el Supuesto de Venta de Carácter Internacional de Objetos Muebles Corporales 2

5. Convenio 1 sobre la Competencia del Foro Contractual en el Supuesto de Venta de Carácter Internacional de Objetos Muebles Corporales 2 5. Convenio 1 sobre la Competencia del Foro Contractual en el Supuesto de Venta de Carácter Internacional de Objetos Muebles Corporales 2 (hecho el 15 de abril de 1958) 3 Los Estados signatarios del presente

Más detalles

Universidad Nacional de Lanús

Universidad Nacional de Lanús Lanús, 13 de marzo de 2008 VISTO, el expediente Nº 534/08 correspondiente a la 1ª Reunión del Consejo Superior 2008 y la necesidad de dictar una normativa general para la reválida de títulos de nivel superior

Más detalles

INFORME DE SISTEMATIZACIÓN LEGISLATIVA Nº 009/

INFORME DE SISTEMATIZACIÓN LEGISLATIVA Nº 009/ INFORME DE SISTEMATIZACIÓN LEGISLATIVA Nº 009/2009-2010 IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO DE LA HAYA DE 1961 - CONVENCIÓN SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS EN DIVERSOS

Más detalles

CONVENCION EUROPEA SOBRE INFORMACION RELATIVA AL DERECHO EXTRANJERO, ADOPTADA EN LONDRES, EL 7 DE JUNIO DE 1968

CONVENCION EUROPEA SOBRE INFORMACION RELATIVA AL DERECHO EXTRANJERO, ADOPTADA EN LONDRES, EL 7 DE JUNIO DE 1968 CONVENCION EUROPEA SOBRE INFORMACION RELATIVA AL DERECHO EXTRANJERO, ADOPTADA EN LONDRES, EL 7 DE JUNIO DE 1968 TEXTO ORIGINAL. Convención publicada en el Diario Oficial de la Federación, el viernes 13

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 20 Martes 23 de enero de 2018 Sec. I. Pág. 8154 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA 793 Resolución de 12 de enero de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal

Más detalles

a) Documentación común a los Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos, para la Salud Pública, de Sellos y a los Automotores y Rodados:

a) Documentación común a los Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos, para la Salud Pública, de Sellos y a los Automotores y Rodados: RESOLUCIÓN GENERAL Nº 36/2012 -PARTE PERTINENTE- Emisión: 29/3/2012 BO (Tucumán): 3/4/2012 Artículo 1º.- A los fines del otorgamiento de las exenciones establecidas por los artículos 208, 228, 277, 278,

Más detalles

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS, adoptada en Panamá el 30 de enero de 1975.

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS, adoptada en Panamá el 30 de enero de 1975. 1.- TITULO: CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS, adoptada en Panamá el 30 de enero de 1975. 2.- FECHA DE ENTRADA EN VIGOR: En el ordenamiento jurídico de la República del Ecuador

Más detalles

CONVENCION INTERAMERICANA DE RECEPCION DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO, adoptada en la ciudad de Panamá, el 30 de enero de 1975.

CONVENCION INTERAMERICANA DE RECEPCION DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO, adoptada en la ciudad de Panamá, el 30 de enero de 1975. 1.- TITULO: CONVENCION INTERAMERICANA DE RECEPCION DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO, adoptada en la ciudad de Panamá, el 30 de enero de 1975. 2.- FECHA DE ENTRADA EN VIGOR: En el ordenamiento jurídico de la

Más detalles

GUÍA DE REQUISITOS PARA LOS SIGUIENTES TRÁMITES. Requisitos previos para apostillar documentos de estudio:

GUÍA DE REQUISITOS PARA LOS SIGUIENTES TRÁMITES. Requisitos previos para apostillar documentos de estudio: GUÍA DE REQUISITOS PARA LOS SIGUIENTES TRÁMITES Requisitos previos para apostillar documentos de estudio: -Educación pre-escolar, primaria y secundaria: Secretarías de Educación en donde se encuentre inscrito

Más detalles

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO ACADÉMICO

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO ACADÉMICO CACAD-REGL.-05 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO ACADÉMICO REGLAMENTO DE REVALIDA DE TITULO Y RECONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD ACADEMICA DE UNA UNIVERSIDAD EXTRANJERA PARA EXPEDIR UN TITULO EN PARTICULAR

Más detalles

CONVENCION SOBRE LA OBTENCION DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O COMERCIAL

CONVENCION SOBRE LA OBTENCION DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O COMERCIAL CONVENCION SOBRE LA OBTENCION DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O COMERCIAL (Concluida el 18 de marzo de 1970) Los Estados signatarios de la presente Convención. Deseando facilitar la transmisión

Más detalles

Montreal CANADÁ. 25 de septiembre de 1975

Montreal CANADÁ. 25 de septiembre de 1975 PROTOCOLO ADICIONAL NÚMERO 2 QUE MODIFICA EL CONVENIO PARA LA UNIFICACIÓN DE CIERTAS REGLAS RELATIVAS AL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL FIRMADO EN VARSOVIA EL 12 DE OCTUBRE DE 1929, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO

Más detalles

Entrada en vigor: 9 de marzo de 1927, de conformidad con el artículo 12

Entrada en vigor: 9 de marzo de 1927, de conformidad con el artículo 12 Convención sobre la Esclavitud Firmada en Ginebra el 25 de septiembre de 1926 Entrada en vigor: 9 de marzo de 1927, de conformidad con el artículo 12 Artículo 1 La Convención fue modificada por el Protocolo

Más detalles

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA CONVENIO RELATIVO AL INTERCAMBIO INTERNACIONAL DE INFORMACIONES EN MATERIA DE ESTADO CIVIL. (NUMERO 03 CIEC), HECHO EN ESTAMBUL EL 4 DE SEPTIEMBRE DE 1958. («BOE núm. 173/1994, de 21 de julio de 1994»)

Más detalles

PROCESO DE ACONDICIONAMIENTO O RECONSTRUCCION QUE SE REALICE EN LA REPUBLICA ARGENTINA

PROCESO DE ACONDICIONAMIENTO O RECONSTRUCCION QUE SE REALICE EN LA REPUBLICA ARGENTINA PROCESO DE ACONDICIONAMIENTO O RECONSTRUCCION QUE SE REALICE EN LA REPUBLICA ARGENTINA Las solicitudes de extensión del Certificado de Importación deberán efectuarse por nota dirigida a la Dirección de

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. 01-17-94 DECRETO por el que se aprueba el Protocolo que modifica la Convención Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimiento del 25 de agosto de 1924, como se enmendó por

Más detalles

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS 1. Los distintos trámites ante el Registro Nacional de Precursores Químicos se encuentran arancelados. Para realizar el trámite de inscripción

Más detalles

Ley Nº Registro de Actos de Última Voluntad de la Provincia de Jujuy

Ley Nº Registro de Actos de Última Voluntad de la Provincia de Jujuy Ley Nº 5330 - Registro de Actos de Última Voluntad de la Provincia de Jujuy LEGISLATURA DE JUJUY LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5330 REGISTRO DE ACTOS DE ULTIMA VOLUNTAD DE LA PROVINCIA

Más detalles

Pautas para la realizació n de legalizaciónes internaciónales y apóstillas

Pautas para la realizació n de legalizaciónes internaciónales y apóstillas Pautas para la realizació n de legalizaciónes internaciónales y apóstillas A los efectos de que un documento expedido dentro del territorio nacional adquiera validez internacional, deberá ser presentado

Más detalles

PARA LA ELIMINACIÓN DEL REQUISITO DE LEGALIZACIÓN PARA LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS LEY Nº 8923

PARA LA ELIMINACIÓN DEL REQUISITO DE LEGALIZACIÓN PARA LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS LEY Nº 8923 APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN PARA LA ELIMINACIÓN DEL REQUISITO DE LEGALIZACIÓN PARA LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS LEY Nº 8923 Publicada en La Gaceta n.º47 de 08 de marzo de 2011 NOTAS:

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 208-2016/SUNAT SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES Lima, 17 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 6 del Decreto

Más detalles

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS RESUELVE:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS RESUELVE: San Salvador de Jujuy, 16 de Octubre de 2.015.- RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1414/2015 VISTO: Las disposiciones del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/13, la Resolución General N 889/1999; y, CONSIDERANDO: Que,

Más detalles

GUÍA PARA ARGENTINOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR ELECCIONES 2017

GUÍA PARA ARGENTINOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR ELECCIONES 2017 GUÍA PARA ARGENTINOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR ELECCIONES 2017 ARGENTINOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR INFORMACIÓN ÚTIL PARA RESIDENTES EN EL EXTERIOR A partir de la sanción del Decreto 403/17, los argentinos

Más detalles

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE EL EJERCICIO DE PROFESIONES UNIVERSITARIAS Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE EL EJERCICIO DE PROFESIONES UNIVERSITARIAS Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE EL EJERCICIO DE PROFESIONES UNIVERSITARIAS Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DECRETO A. N. N. 7539, Aprobado el 10 de Julio de 2014 Publicado en La Gaceta

Más detalles

GUÍA PARA ARGENTINOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR ELECCIONES 2017

GUÍA PARA ARGENTINOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR ELECCIONES 2017 GUÍA PARA ARGENTINOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR ELECCIONES 2017 ARGENTINOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR INFORMACIÓN ÚTIL PARA RESIDENTES EN EL EXTERIOR A partir de la sanción del Decreto 403/17, los argentinos

Más detalles

CONVENIO DE LA HAYA DE 1961, SOBRE LA ELIMINACIÓN DEL REQUISITO DE LA

CONVENIO DE LA HAYA DE 1961, SOBRE LA ELIMINACIÓN DEL REQUISITO DE LA 1/ 8 LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS CONVENIO DE LA HAYA DE 1961, SOBRE LA ELIMINACIÓN DEL REQUISITO DE LA LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS Son Estados Parte a dicho Convenio

Más detalles

REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS DEL IUNIR RECONOCIMIENTO DE ASIGNATURAS CURSADAS EN OTRAS UNIVERSIDADES

REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS DEL IUNIR RECONOCIMIENTO DE ASIGNATURAS CURSADAS EN OTRAS UNIVERSIDADES 1 REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS DEL IUNIR RECONOCIMIENTO DE ASIGNATURAS CURSADAS EN OTRAS UNIVERSIDADES Aprobado por Resolución Rectoral Nº 37/09 de fecha 21 de Diciembre de 2009 Anexo aprobado por Resolución

Más detalles

APROBACION DE LA CONVENCION DE NUEVA YORK SOBRE RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE LAS SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS.

APROBACION DE LA CONVENCION DE NUEVA YORK SOBRE RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE LAS SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS. Anterior Siguiente APROBACION DE LA CONVENCION DE NUEVA YORK SOBRE RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE LAS SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS. Ley 23.619 BUENOS AIRES, 28 de 1988 Boletín Oficial, 4 de Noviembre

Más detalles

Protocolo sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias

Protocolo sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias Protocolo sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias Los Estados signatarios de este Protocolo, (hecho el 23 de noviembre de 2007) Deseando establecer disposiciones comunes sobre la ley aplicable

Más detalles

CONVENIO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA COMISION DE COOPERACION ECOLOGICA FRONTERIZA

CONVENIO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA COMISION DE COOPERACION ECOLOGICA FRONTERIZA CONVENIO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA COMISION DE COOPERACION ECOLOGICA FRONTERIZA EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (en lo sucesivo "el Gobierno") y LA COMISION

Más detalles

Disposición Técnico Registral 2/2014 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición Técnico Registral 2/2014 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL Disposición Técnico Registral 2/2014 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL Bs. As., 15/4/2014 Fecha de Publicación: B.O. 25/04/2014 VISTO lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto Nº

Más detalles

RESOLUCIÓN 17 DE 1999.

RESOLUCIÓN 17 DE 1999. RESOLUCIÓN 17 DE 1999. POR CUANTO: Mediante Resolución Conjunta No 1 de 1998, dictada por los Ministros de Comercio Exterior y del Turismo, se puso en vigor un nuevo Reglamento de Agencias de Viajes Nacionales,

Más detalles

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 41.847 Miércoles 30 de Agosto de 2017 Página

Más detalles

GUÍA PARA ARGENTINOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR ELECCIONES 2017

GUÍA PARA ARGENTINOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR ELECCIONES 2017 GUÍA PARA ARGENTINOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR ELECCIONES 2017 ARGENTINOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR ASPECTOS NORMATIVOS Los ciudadanos argentinos que residen en el extranjero, si se inscriben voluntariamente

Más detalles

INDICE. Introducción. Convenio entre la Cancillería Argentina y el CFNA. Tratamiento específico de determinados documentos

INDICE. Introducción. Convenio entre la Cancillería Argentina y el CFNA. Tratamiento específico de determinados documentos MANUAL INDICE Introducción 02 Convenio entre la Cancillería Argentina y el CFNA 03 Tratamiento específico de determinados documentos Documentación emitida dentro del territorio de la República Argentina

Más detalles

SECCIÓN CORTES GENERALES

SECCIÓN CORTES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES XII LEGISLATURA Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS 15 de diciembre de 2017 Núm. 157 Pág. 1 Autorización de Tratados y Convenios Internacionales 110/000068 (CD)

Más detalles

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS Convención publicada en el Diario Oficial de la Federación, el martes 25 de abril de 1978. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:

Más detalles

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 23/2009 -PARTE PERTINENTE-

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 23/2009 -PARTE PERTINENTE- RESOLUCIÓN GENERAL Nº 23/2009 Emisión: 4/2/2009 BO (Tucumán): 6/2/2009 Artículo 1º.- A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 1531/3 (MH)-1997, los contribuyentes

Más detalles

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 210 de 2007 derogada por el artículo 103 de la Resolución 1235 de 2014>

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 210 de 2007 derogada por el artículo 103 de la Resolución 1235 de 2014> RESOLUCIÓN 960 DE 2012 (mayo 17) Diario Oficial No. 48.439 de 23 de mayo de 2012 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES IX LEGISLATURA Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS 26 de marzo de 2010 Núm. 277 Autorización de Tratados y Convenios Internacionales 110/000180 (CD) Convenio relativo

Más detalles

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA COMUNICACIÓN A 4775 08/02/2008 Ref.: Circular CREFI 2-58 Requisitos a cumplimentar por los

Más detalles

REGLAMENTO DE EQUIVALENCIA DE ESTUDIO

REGLAMENTO DE EQUIVALENCIA DE ESTUDIO REGLAMENTO DE EQUIVALENCIA DE ESTUDIO Año 2010 REGLAMENTO DE EQUIVALENCIA DE ESTUDIO Barquisimeto, 2010 Resolución: 2010-017-083 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA

Más detalles

CONSIDERANDO que, por tanto, es conveniente formular normas que regulen dichas circunstancias HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE: Artículo I

CONSIDERANDO que, por tanto, es conveniente formular normas que regulen dichas circunstancias HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE: Artículo I CONVENIO COMPLEMENTARIO DEL CONVENIO DE VARSOVIA PARA LA UNIFICACION DE CIERTAS REGLAS RELATIVAS AL TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL REALIZADO POR QUIEN NO SEA EL TRANSPORTISTA CONTRACTUAL LOS ESTADOS QUE

Más detalles

CERTIFICADO DIGITAL para FUNDACIONES

CERTIFICADO DIGITAL para FUNDACIONES CERTIFICADO DIGITAL para FUNDACIONES 1 ÍNDICE Antecedentes... 3 Registro de Fundaciones. Certificaciones y notas... 3 Certificaciones... 4 Clases... 4 Plazos... 5 Qué es el certificado digital representante

Más detalles

CONVENIO SOBRE LA NOTIFICACION O TRASLADO EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL O COMERCIAL

CONVENIO SOBRE LA NOTIFICACION O TRASLADO EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL O COMERCIAL CONVENIO SOBRE LA NOTIFICACION O TRASLADO EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL O COMERCIAL TEXTO ORIGINAL. Convenio publicado en la Primera Sección del Diario Oficial

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Instrucción de 10 de febrero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el modelo plurilingüe de Certificado de Vida previsto en el Convenio número 27 de la

Más detalles

CONVENIO SOBRE LA NOTIFICACIÓN O TRASLADO EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL O COMERCIAL

CONVENIO SOBRE LA NOTIFICACIÓN O TRASLADO EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL O COMERCIAL CONVENIO SOBRE LA NOTIFICACIÓN O TRASLADO EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL O COMERCIAL DOF 16 de febrero de 2001 Al margen un sello con el Escudo Nacional que

Más detalles

BONOS DE BIENES DE CAPITAL Decreto Nº 379/2001

BONOS DE BIENES DE CAPITAL Decreto Nº 379/2001 BONOS DE BIENES DE CAPITAL Decreto Nº 379/2001 PROCEDIMIENTO PARA INSCRIPCION AL Registro de empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo

Más detalles

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO RELATIVO AL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS POR CARRETERA (CMR), RELATIVO A LA CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA, HECHO EN GINEBRA EL 20 DE FEBRERO DE 2008 («BOE

Más detalles

MEMORANDO DE SECRETARÍA TÉCNICA N A-69 (ACTUALIZADO)

MEMORANDO DE SECRETARÍA TÉCNICA N A-69 (ACTUALIZADO) MEMORANDO DE SECRETARÍA TÉCNICA N A-69 (ACTUALIZADO) MODELOS DE CERTIFICACIÓN CONTABLE SOBRE CIERTA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LA DECLARACIÓN SOBRE EL ORIGEN DE LOS FONDOS UTILIZADOS PARA LA ADQUISICIÓN DE

Más detalles

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO TEXTO ORIGINAL. Convención publicada en el Diario Oficial de la Federación, el miércoles

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 174 Lunes 20 de julio de 2009 Sec. I. Pág. 60401 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 11998 Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR A TÍTULO Y GRADO ACADÉMICO DE DOCTOR 1 Procedimiento para la homologación de títulos

Más detalles

ANEXO I DISPOSICION RENAR 35/2014 INSTRUCTIVO PARA TRAMITES DE AGENCIAS DE SEGURIDAD

ANEXO I DISPOSICION RENAR 35/2014 INSTRUCTIVO PARA TRAMITES DE AGENCIAS DE SEGURIDAD ANEXO I DISPOSICION RENAR 35/2014 INSTRUCTIVO PARA TRAMITES DE AGENCIAS DE SEGURIDAD A) INSCRIPCION / REINSCRIPCION: Nota de presentación extendida en papel membrete de la entidad, explicando los motivos

Más detalles

REAL DECRETO 705/2002, DE 19 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA AUTORIZACION DE LAS EMISIONES DE DEUDA PUBLICA DE LAS ENTIDADES LOCALES.

REAL DECRETO 705/2002, DE 19 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA AUTORIZACION DE LAS EMISIONES DE DEUDA PUBLICA DE LAS ENTIDADES LOCALES. REAL DECRETO 705/2002, DE 19 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA AUTORIZACION DE LAS EMISIONES DE DEUDA PUBLICA DE LAS ENTIDADES LOCALES. EXPOSICION DE MOTIVOS. La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas

Más detalles

APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE CONSULTORES CERTIFICADOS PARA LA REALIZACIÓN DE DECLARACIONES Y ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL

APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE CONSULTORES CERTIFICADOS PARA LA REALIZACIÓN DE DECLARACIONES Y ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE CONSULTORES CERTIFICADOS PARA LA REALIZACIÓN DE DECLARACIONES Y ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL La ley N 20.417, sustituyó el Título Final de la ley N 19.300, creando

Más detalles

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE NORMAS GENERALES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE NORMAS GENERALES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE NORMAS GENERALES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO TEXTO ORIGINAL. Convención publicada en el Diario Oficial de la Federación, el viernes 21 de septiembre de 1984. Al margen

Más detalles

Este texto ha sido informado por el Ministerio de Política Territorial y de Administración Pública y por la Agencia Española de Protección de Datos.

Este texto ha sido informado por el Ministerio de Política Territorial y de Administración Pública y por la Agencia Española de Protección de Datos. REAL DECRETO 1497/2011, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS FUNCIONARIOS Y AUTORIDADES COMPETENTES PARA REALIZAR LA LEGALIZACIÓN ÚNICA O APOSTILLA PREVISTA POR EL CONVENIO XII DE LA CONFERENCIA

Más detalles

C o l e g i o d e E s c r i b a n o s d e la P r o v i n c i a d e C ó r d o b a

C o l e g i o d e E s c r i b a n o s d e la P r o v i n c i a d e C ó r d o b a REGIST RO DE ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD REGLAMENTACIÓN GENERAL (Aprobado en sesión del H. Consejo Directivo del 11/12/1989) Art. 1º: En el lugar que indique el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba

Más detalles

RESOLUCION NUMERO 1887 DE (febrero 22)

RESOLUCION NUMERO 1887 DE (febrero 22) RESOLUCION NUMERO 1887 DE 2007 (febrero 22) por la cual se regulan aspectos relacionados con los trámites de inscripción, actualización y cancelación en el Registro Único Tributario RUT. El Director General

Más detalles

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN A LA ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN PARA LA DEFENSA CICLO LECTIVO 2015

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN A LA ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN PARA LA DEFENSA CICLO LECTIVO 2015 REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN A LA ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN PARA LA DEFENSA CICLO LECTIVO 2015 DE LOS POSTULANTES. Podrán postularse al concurso de admisión para la Especialización en Gestión para la Defensa

Más detalles

Certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias Resolución General N Consultas

Certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias Resolución General N Consultas Certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias Resolución General N 2.681 Consultas Obtendrá un certificado de exención en el marco de la RG 2681 una entidad incorporada al Registro de Entidades

Más detalles