DOCUMENTO BASE: Reglamento General de Academias del nivel medio superior
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- Lourdes Montoya Miguélez
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1 BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA DOCUMENTO BASE: Reglamento General de Academias del nivel medio superior DOCUMENTO INTEGRADOR PARA DISCUSIÓN DGEMS 17/09/2014 Contenido DOCUMENTO BASE: REGLAMENTO GENERAL DE ACADEMIAS DEL NIVEL MEDIO SUPERIOR... 2 El presente documento es la base que se propone para la discusión, análisis y presentación de propuestas para la elaboración del reglamento general de academias del nivel medio superior por parte de la comunidad universitaria con base en el método Delphi modificado 0
2 INTRODUCCIÓN... 2 DISPOSICIONES GENERALES... 2 DE LAS FUNCIONES DE LAS ACADEMIAS... 4 DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS ACADEMIAS DEL NIVEL MEDIO SUPERIOR... 5 DEL COLEGIO INTEGRADOR POR ACADEMIAS DE UNIDAD ACADÉMICA... 7 DEL COLEGIO INTEGRADOR POR ACADEMIAS GENERALES... 8 DEL COLEGIO ACADÉMICO DEL NIVEL MEDIO SUPERIOR... 8 TRANSITORIOS
3 DOCUMENTO BASE: REGLAMENTO GENERAL DE ACADEMIAS DEL NIVEL MEDIO SUPERIOR INTRODUCCIÓN A partir de la nueva gestión en la Dirección General de Educación Media Superior, se ha llevado a cabo, con el liderazgo del Rector de nuestra universidad y como producto del Plan de Desarrollo Institucional , el compromiso de la institución para ingresar al Sistema Nacional de Bachillerato como producto de la RIEMS a través de los acuerdos secretariales correspondientes; esto conlleva la necesidad de regular el trabajo de por sí valioso y de vanguardia de las academias del nivel medio superior, para que la labor académica se mantenga como un baluarte de nuestra institución; por ello, los presentes lineamientos establecen las reglas mínimas de trabajo de las academias del nivel medio superior con la DGEMS y con las unidades académicas, secretarios académicos y profesores para mejorar la calidad de la educación en beneficio de los alumnos de la BUAP en respuesta a los requisitos establecidos por el CD del SNB a través del Manual para planteles que solicitan el ingreso y permanencia en el Sistema Nacional de Bachillerato versión 3.0 y el COPEEMS. Por ello, el presente documento, sirve de base para la discusión de los grupos especializados y focalizados en el desarrollo de las actividades de las academias del nivel medio superior, tomando como base el método Delphi modificado, a partir del presente documento; su análisis, discusión y presentación de propuestas para integrar un documento que pueda presentarse al Consejo de Docencia y al Consejo Universitario. Es una modificación del método Delphi ya que no se elabora un cuestionario, sino que se presenta el documento a grupos especializados, como las academias, docentes, secretarios académicos, directores, consejeros de docencia y unidad académica del nivel medio superior, quienes son los principales interesados y especialistas para opinar y proponer como debe regularse el trabajo y funcionamiento de las mismas academias. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Los presentes lineamientos tienen su fundamento en lo establecido por los artículos los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 62 fracción IV, IX, XVII, XVIII y 63 del Estatuto Orgánico de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, además de alinearse con el programa de Gestión Innovadora en los Procesos Educativos derivado del eje de trabajo Medios de Apoyo del Plan de Desarrollo Institucional Asimismo, para la elaboración del presente documento se tomó en cuenta el procedimiento para el establecimiento de las funciones de las academias generales aprobado por el Consejo de Docencia de fecha dieciocho de febrero de dos mil diez, Artículo 2.Para efectos de los presentes lineamientos, se establece el siguiente glosario: Academia Academia de campo disciplinario 2
4 Academia de unidad académica Academia de unidad de aprendizaje curricular Academia general de unidad académica Academia general de unidad de aprendizaje curricular Acuerdos secretariales. Competencias. Colegio integrador. Colegio integrador de unidad académica Colegio integrador del nivel medio superior Consejo de Docencia Consejo Universitario, Consejo para la Evaluación de la Educación de Tipo Medio Superior (COPEEMS). Contrato Colectivo de Trabajo Dirección General de Educación Media Superior (DGEMS). Evaluación. Reforma Integral de la Educación Media Superior (RIEMS) Reglamento para el Ingreso, Permanencia y Promoción del Personal Académico de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (RIPPPA) Sistema Nacional de Bachillerato (SNB) Unidad académica. Unidad de aprendizaje curricular. Artículo 3. La universidad, por efectos de la Carta de Adhesión de fecha 2 de marzo de 2009, comprometió su ingreso al Sistema Nacional de Bachillerato (SNB) con base en la Reforma Integral de la Educación Media Superior (RIEMS); obligándose a cumplir con las reglas para el ingreso, permanencia y salida del SNB, lo que conlleva el establecimiento, cumplimiento, seguimiento y evaluación de las funciones y actividades de las academias dentro de la universidad. 3
5 Artículo 4. Conforme a lo establecido en el artículo 33 del Estatuto Orgánico de la universidad las academias son agrupaciones constituidas por miembros del personal académico que tienen a su cargo las actividades inherentes a las funciones sustantivas de la universidad. Tendrán carácter deliberativo y propositivo y se organizarán en cada una de las Unidades Académicas por campos disciplinarios, unidades de aprendizaje curricular y unidades académicas, conforme se establece en los presentes lineamientos. DE LAS FUNCIONES DE LAS ACADEMIAS Artículo 5. Las academias en el ámbito de su competencia y conforme al ingreso al SNB, están comprometidas a cumplir con los acuerdos secretariales 442, 444, 447, 486, 488, 656, la Guía para el registro, seguimiento y evaluación de las competencias genéricas; así como los acuerdos del Comité Directivo del Sistema Nacional de Bachillerato en lo conducente; por lo que desarrollarán las siguientes funciones: I. Formular la metodología y técnicas didáctico-pedagógicas adecuadas para el proceso de aprendizaje-enseñanza, basado en el enfoque por competencias; II. Evaluar de manera continua los resultados de la puesta en práctica de la metodología y técnicas didáctico-pedagógicas; III. Plantear el seguimiento y los avances curriculares de las competencias genéricas, disciplinares básicas y disciplinares extendidas a desarrollar y/o fortalecer en la formación de los estudiantes del NMS; IV. Proponer los perfiles de ingreso y de egreso de los estudiantes del nivel; V. Fijar los rasgos que definan al docente ideal y real para la actividad educativa del nivel, siguiendo el perfil docente establecido en la reforma integral de la educación media superior y el acuerdo secretarial 447; VI. Establecer criterios de evaluación de los desempeños de los estudiantes, acordes a la metodología que se aplique al proceso de aprendizaje-enseñanza basada en competencias; VII. Revisar y actualizar los contenidos programáticos de las asignaturas con base en las competencias disciplinares básicas y extendidas; VIII. Elaborar los planes de clase de la asignatura que corresponda, generando así un banco de planes de clase para consulta; IX. Elaborar materiales de apoyo para la actividad docente; X. Propiciar la cooperación y el mayor intercambio de experiencias, información y medios de trabajo entre los integrantes de la academia que corresponda, y entre diferentes academias; XI. Organizar, mediante la planeación estratégica, actividades de extensión y difusión de la cultura, que fortalezcan la formación integral de los estudiantes del NMS; XII. Elaborar proyectos interdisciplinarios y transdisciplinarios que desarrollen las competencias genéricas y disciplinares, y establecer la metodología adecuada para el desarrollo de cursos especiales que se brinde a los estudiantes como medida remedial y preventiva para evitar la reprobación con base en la acción tutorial y la orientación educativa; XIII. Sugerir criterios claros y precisos para la actividad de tutoría y orientación educativa en el NMS; 4
6 XIV. XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. XXI. XXII. XXIII. XXIV. XXV. Elaborar bancos de preguntas para exámenes, acorde con la metodología del programa educativo y de la unidad de aprendizaje curricular que corresponda; Diseñar exámenes tipo departamental para efectuar la heteroevaluación de los estudiantes del NMS; Elaborar el plan de trabajo de la academia realizado con base en los planes de desarrollo y programas de trabajo de la DGEMS y de cada una de las unidades académicas, aprobados por los Consejos de Docencia y de Unidad Académica, según corresponda. Efectuar la autoevaluación de la academia y la coevaluación entre los integrantes de la academia; Definir, ante las dependencias y/o autoridades que corresponda, las necesidades de formación y actualización docente que requieren de atención para mejorar la actividad académica en el NMS, con base en el diagnóstico y el plan de acción correspondiente; Supervisar el trabajo académico de las escuelas preparatorias del NMS incorporadas a la BUAP. Proponer la distribución de carga académica y de horarios, en las diferentes Unidades Académicas, con la finalidad de contar con el tiempo necesario para la asistencia a las reuniones de academia; Elaborar el proyecto de jornada no instruccional de los integrantes de la academia, en las diferentes Unidades Académicas, con base en los planes de desarrollo y programas de trabajo de cada una de las unidades académicas aprobados por los Consejos de Unidad Académica; Realizar investigación de la práctica docente que atienda la problemática de la educación, y en particular la relacionada con el NMS; Realizar el seguimiento de la trayectoria escolar de los estudiantes del NMS, de cada uno de los grupos académicos que se atiendan por parte de los integrantes de la academia que corresponda; Elaborar proyectos de carácter interdisciplinario que fortalezcan la integración académica de diversas áreas de conocimiento; Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de modelo universitario y la reforma integral de la educación media superior; DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS ACADEMIAS DEL NIVEL MEDIO SUPERIOR Artículo 6. Las funciones establecidas en el artículo inmediato anterior, se encuentran sujetas a los acuerdos de los Consejos de Unidad Académica y de los del Consejos por función en lo que les sean aplicables. Artículo 7. Los presentes lineamientos, para lograr el cumplimiento de las actividades y funciones inherentes al trabajo académico en el nivel medio superior, establecen una organización competencial por función, por territorio y por materia, dependiendo de los propósitos de cada estructura. Artículo 8. Las academias, tanto de unidad de aprendizaje curricular, como las generales y las de campo disciplinar se integran por la totalidad de los profesores de asignatura y de los profesores e investigadores pertenecientes al nivel medio superior de la universidad, con sus derechos universitarios vigentes. La pertenencia a la academia es automática, obligatoria y depende de la 5
7 vigencia de sus derechos universitarios a partir de la contratación o del nombramiento correspondiente. Artículo 9. Las academias de unidad de aprendizaje curricular son la base de la organización de las academias generales, de campo disciplinar y los colegios integradores. Para su organización interior deberán nombrar un coordinador titular y un suplente quienes durarán en el cargo dos años. No podrán ser reelectos para el periodo inmediato. No podrán ser nombrados como coordinador titular o suplente, los profesores de asignatura determinados, salvo el caso de programas educativos de nueva creación o las secciones. Artículo 10. Las academias de unidad de aprendizaje curricular, para llevar a cabo las funciones establecidas en el presente lineamiento, establecerán comisiones permanentes y transitorias, compuestas por integrantes de la misma academia. Las comisiones permanentes serán: I. De legislación universitaria; II. De registro, evaluación y seguimiento de las competencias; III. De ingreso y permanencia del SNB; IV. De planeación y programación académica; V. De vinculación institucional y proyectos; VI. De formación docente; VII. De supervisión académica de unidades académicas; VIII. De tutoría y orientación educativa; IX. De proyectos de infraestructura y espacios físico; X. De elaboración de contenidos y editorial. Artículo 11. Es obligación de todos y cada uno de los integrantes de las academias y de los colegios integradores asistir a las reuniones de trabajo académico a las que sean convocados, mediante el citatorio correspondiente, pudiendo establecerse mecanismos electrónicos de citación o convocatoria, los que serán vinculantes como usuarios. Artículo 12. Los integrantes de las academias se reunirán de manera ordinaria por lo menos una vez cada mes conforme al calendario que se establezca a principios del año escolar correspondiente y de manera extraordinaria previa convocatoria de las autoridades colegiadas o personales del nivel medio superior. Las convocatorias se realizarán con una antelación mínima de setenta y dos horas hábiles por escrito o de manera electrónica con acuse de recibo, las que contendrán como mínimo el lugar, horario, orden del día y responsable de la convocatoria. El calendario establecido por la academia será dado a conocer a la DGEMS y a los directores de las unidades académicas para su conocimiento y preparación. Artículo 13. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas cuando un grupo de integrantes de la academia que represente cuando menos una tercera parte del total de los miembros de la misma lo solicite, observando el plazo de setenta y dos horas arriba indicado. 6
8 Artículo 14. En todas las reuniones de academia y en cada colegio integrador se levantará, un acta circunstanciada que contendrá como mínimo una relación sucinta del orden del día, intervenciones, acuerdos y resoluciones así como las firmas de quienes participaron en dicha reunión. De las actas mencionadas se entregará una copia al secretario de unidad académica, una al secretario académico de la DGEMS y la original se glosará en el archivo de la academia o del coordinador de la misma, la cual deberá incluir los documentos, proyectos, anexos y demás documentos correspondientes. Corresponde al coordinador de la academia, la gestión de los citatorios, convocatorias, archivo y glosa de los acuerdos de la misma academia. Artículo 15. En la reunión ordinaria de mayo se elaborará el informe de actividades realizadas durante el ciclo escolar que concluye, evaluando el desempeño de la academia, de sus comisiones y del resultado de su gestión académica. Artículo 16. La pertenencia a las academias implica el desarrollo del trabajo académico establecido en la visión, misión y política de calidad del nivel medio superior y será evaluada por los órganos competentes para efectos de los programas de estímulos académicos correspondientes. Artículo 17. La Academia de unidad de aprendizaje curricular corresponde a la organización mínima de docentes en torno a cada una de las unidades de aprendizaje curricular que se señalan en el mapa curricular por cada año de estudio, lo que implica la existencia de catorce unidades de aprendizaje curricular en los tres años de estudio, mismas que se constituirán en las academias correspondientes. Artículo 18. La academia general de aprendizaje curricular es la reunión de las nueve academias de unidad de aprendizaje curricular correspondiente a las nueve preparatorias de la BUAP. La reunión de cada academia general se establecerá de manera rotativa en cada una de las nueve preparatorias y para su organización interna, se nombrará a un coordinador y un suplente de la academia general. Artículo 19. La academia de campo disciplinario, es la reunión de las academias de unidad de aprendizaje curricular en torno a los cuatro campos establecidos en el acuerdo secretarial 444 que establece el marco curricular común. La reunión de cada academia general se establecerá de manera rotativa en cada una de las nueve preparatorias y para su organización interna, se nombrará a un coordinador y un suplente de la academia de campo disciplinar. Artículo 20. Corresponde a las academias de unidad de aprendizaje curricular el desarrollo del trabajo académico dentro de su unidad académica en relación con los objetivos, propósitos y estrategias establecidas por los consejos por función y orientadas por la DGEMS. El trabajo en las unidades académica es un proceso fundamental que sirve para el proceso académico del nivel medio superior y tienen su concreción en la conformación del colegio integrador correspondiente. Las discusiones, deliberaciones y toma de acuerdos será libre, democrática, propositiva y vinculante para todos los integrantes de la academia en funcionamiento. DEL COLEGIO INTEGRADOR POR ACADEMIAS DE UNIDAD ACADÉMICA Artículo 21. Las academias de cada unidad de aprendizaje curricular desarrollarán sus actividades en la propia unidad académica convocando a las reuniones previamente convocadas, mismas que podrán 7
9 efectuarse válidamente con la asistencia del quórum necesario consistente en la mitad más uno de sus integrantes, de la presencia del secretario académico de la unidad académica, de los consejeros de unidad académica y de sus consejeros de docencia constituyendo el colegio integrador de unidad de aprendizaje curricular. A las sesiones, podrán ser invitados los docentes, funcionarios y demás personas que tengan relación con los asuntos tratados en dichas reuniones. El colegio integrador de la unidad de aprendizaje curricular sesionará pública y libremente en el lugar destinado para ello o por acuerdo de la propia academia. Artículo 22. El colegio integrador al tomar sus acuerdos procurará escuchar a todas las posiciones y opiniones de sus integrantes, mismas que formarán parte del acta de la sesión del colegio integrador de unidad de aprendizaje curricular correspondiente. Artículo 23. Para su organización, el colegio integrador de unidad de aprendizaje curricular nombrará un coordinador y un suplente que será el representante del colegio integrador de unidad de aprendizaje curricular y tendrá la obligación de representar y de velar por el respeto de los acuerdos y determinaciones de la academia, así como tener bajo su responsabilidad el libro de actas de la misma academia. DEL COLEGIO INTEGRADOR POR ACADEMIAS GENERALES Artículo 24. El colegio integrador por academias generales se organizará a partir del quórum correspondiente y la asistencia de los secretarios académicos, de los consejeros de unidad académica y de los consejeros de docencia de las catorce academias de unidad de aprendizaje curricular correspondientes a las nueve preparatorias. Será presidido por el secretario académico de la DGEMS y para su organización interna, se nombrará un coordinador y suplente del colegio integrador con las mismas funciones de un coordinador de unidad de aprendizaje curricular. DEL COLEGIO ACADÉMICO DEL NIVEL MEDIO SUPERIOR Artículo 25. El colegio integrador del nivel medio superior, se integra con la presencia de los coordinadores de academias de unidad de aprendizaje curricular, de los coordinadores de campo disciplinario, del coordinador de cada academia general, así como por los consejeros de docencia y los nueve secretarios académicos de las preparatorias; siendo presidida por el Director General de la DGEMS así como por el Subdirector y Secretario Académico de la DGEMS, siendo éste último el coordinador del colegio académico del nivel medio superior. Artículo 26. Las reuniones ordinarias del colegio integrador del nivel medio superior serán cuando menos tres en los meses de agosto, diciembre y mayo. Artículo 27. El proceso de colegiación del trabajo académico será evaluado periódicamente por el propio colegio integrador del nivel medio superior. Sus determinaciones y acuerdos, tomados democráticamente, servirán para orientar el trabajo académico del nivel medio superior sujeto a las determinaciones de las autoridades colegiadas y personales de la universidad. 8
10 TRANSITORIOS Artículo 1. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Universitaria, órgano oficial de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. 9
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