COOP. SERV. EDUC. ING. CARLOS LISSON B. LTDA. REGLAMENTO DE ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS Y/O EXTRAORDINARIAS
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- Agustín Vázquez Paz
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1 COOP. SERV. EDUC. ING. CARLOS LISSON B. LTDA. REGLAMENTO DE ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS Y/O EXTRAORDINARIAS
2 FINALIDAD Articulo N 1.- El presente reglamento tiene por finalidad reglamentar el desarrollo de las asambleas generales de socios ordinarias y/o extraordinarias en la COOPDSE ING CARLOS LISSON BEINGOLEA de acuerdo con la Ley General de Cooperativas y a los Estatutos de la cooperativa. APLICACION Articulo N 2.- Las normas del presente reglamento son de obligatorio cumplimiento por todos los socios miembros de la COOPDSE Ing. Carlos Lisson Beingolea BASE LEGAL Articulo N 3.- El presente reglamento se sustenta en: Ley General de Cooperativas D.S. N TR. Ley N Ley General de Cooperativas Estatuto de COOPDSE Ing. Carlos Lisson Beingolea aprobado en Marzo del 2010 DEFINICIONES Articulo N 4.- Para ayudar en la interpretación del presente reglamento se listan las siguientes definiciones: Asamblea General de Socios: Es la autoridad suprema de la cooperativa, sus acuerdos obligan a todos los socios presentes y ausentes, siempre y cuando se hubieran tomado conforme a ley, al estatuto y los reglamentos internos. Asamblea Ordinaria: Asambleas generales programadas para tratar los puntos específicos indicados en la asamblea. Se celebran (03) asambleas generales ordinarias al año. Asamblea extraordinaria: Asambleas generales convocadas las veces que sean necesarias para tratar temas específicos mencionados en la agenda de la convocatoria. Pueden llevarse a cabo inclusive a continuación de una asamblea general ordinaria. Socio: Cualquier persona natural o sociedad conyugal miembro de la cooperativa que deben cumplir con las obligaciones y derechos indicados en los estatutos. Socios hábiles: aquellos socios que estén debidamente inscritos en el registro de socios, se encuentren al dia en todas sus obligaciones y compromisos económicos frente a la cooperativa e institución educativa, hagan uso de los servicios que ofrece la cooperativa y no cuenten con sanción de suspensión o exclusión vigente. Socios inhábiles: aquellos socios que estando inscritos en el registro de socios y hagan uso de los servicios que ofrece la cooperativa, se encuentren en situación de incumplimiento de sus obligaciones y compromisos económicos frente a la cooperativa o institución educativa por más de 30 días calendarios o que se encuentre con sanción de suspensión o exclusión vigente. Socios inactivos: aquellos socios que estando inscritos en el registro de socios, no hacen uso de los servicios que ofrece la cooperativa y no han presentado su renuncia ni han sido excluidas. DE LA ASAMBLEA GENERAL
3 Articulo N 5.- La asamblea general de socios es la autoridad suprema de la cooperativa, sus acuerdos obligan a todos los socios presentes y ausentes, hábiles o inhábiles siempre y cuando se hubieren tomado conforme a ley, a los estatutos y los reglamentos internos. Articulo N 6.- En caso de las sociedades conyugales, cualquiera de sus miembros podrá representarla indistintamente en asamblea pero de manera excluyente, durante el transcurso de una misma Asamblea General de socios. Los cónyuges pierden el derecho de representar asociativamente a la sociedad conyugal, mientras dure el mandato del otro cónyuge que haya sido elegido como miembro de los diferentes consejos y/o comités de la cooperativa. Articulo N 7.- Los socios se reunirán en Asamblea General Ordinaria tres (03) veces al año: 1. En Marzo para los temas según lo indica el estatuto artículo 21º. 2. En Noviembre para llevar a cabo las elecciones de renovación anual por tercios de los miembros del consejo de administración, consejo de vigilancia y de los comités de educación y electoral 3. En Diciembre para tratar los asuntos relacionados al colegio y de las instituciones y/o programas promovidos por la cooperativa, según lo indica el estatuto, artículo 21º. Articulo N 8.- Los socios se reunirán en asamblea General Extraordinaria las veces que sean necesarios, pudiendo llevarse a cabo incluso a continuación de una asamblea general ordinaria. Compete a este tipo de asambleas los asuntos detallados en el estatuto artículo 22º. Articulo N 9.- El presidente del consejo de administración preside la Asamblea General. En los casos de ausencia, impedimento o fuerza mayor y en los casos que se cuestione su responsabilidad y deba ejercer su derecho de defensa, la presidencia será asumida por el vicepresidente. Si los cuestionamientos alcanzan a los demás miembros del consejo de administración, la Asamblea general designara a un director de debates y secretario si fuese el caso. DE LA CONVOCATORIA Articulo N 10.- El Consejo de administración es el ente encargado de convocar a la asamblea general de socios. La convocatoria a asambleas se hará con una anticipación no menor de 10 (diez) días para el caso de asamblea general ordinaria y de cinco (05) días para asamblea general extraordinaria y se desarrollará en días útiles. De no contar con el quórum reglamentario para dar inicio a la asamblea en primera convocatoria, se realizará una segunda convocatoria para asegurar el quorum necesario para legitimar los acuerdos. La segunda convocatoria se deberá realizara con una diferencia no menor de tres (03) días ni mayor de cinco (05) días de la fecha de la 1º convocatoria a asamblea general. Articulo N 11.- Las convocatorias se harán por notificación personal en el domicilio que los socios tengan registrados ante la cooperativa, o por aviso publicado en un diario de amplia circulación del domicilio de la cooperativa, o por notificación mediante el intranet contratado por la cooperativa, o por cualquier otro medio de comunicación adecuado al ámbito de acción de la cooperativa que
4 asegure el conocimiento de la convocatoria por parte de los socios de la cooperativa. La convocatoria a asamblea general deberá contener los siguientes datos: dia, lugar y hora de la Asamblea, así como el objeto y agenda de dicha asamblea. Articulo N 12.- El consejo de vigilancia podrá convocar a asamblea general ordinaria o extraordinaria cuando el consejo de administración, previamente requerido con un plazo no menor de cinco (05) días útiles, no lo hiciere. El consejo de vigilancia procederá a realizar la convocatoria a asamblea general dentro de los cinco (05) días respetando el plazo y las formalidades establecidas en el estatuto. Si el consejo de vigilancia no cumple con realizar dicha convocatoria, cualquier socio podrá solicitarla ante el notario o juez correspondiente del domicilio social de la cooperativa cuando se trate de una asamblea general ordinaria, o del 20% (veinte) de los socios hábiles cuando se trate de una asamblea general extraordinaria. Articulo N 13.- En las asambleas generales no se podrán tratar asuntos distintos a los señalados en el aviso de convocatoria, salvo el caso de nombramiento de comisiones instructoras y disponer investigaciones, auditorias y balances extraordinarios como resultado de los asuntos que se examina. Articulo N 14.- El consejo de administración acordara la convocatoria a asamblea general extraordinaria en los casos estipulados en los estatutos, artículo 22º. Articulo N 15.- Desde el día de la convocatoria los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la asamblea general deberán estar a disposición de los socios de la cooperativa en las oficinas de esta y en la intranet contratada por la cooperativa. Los socios pueden solicitar con anterioridad a la fecha de la asamblea o durante el curso de la misma los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la agenda de la convocatoria. El consejo de administración está obligado a proporcionar la información, salvo que juzgue que su difusión dañe o afecte el interés social de la cooperativa. DEL QUORUM DE INSTALACION Y VOTACION Articulo N 16.- El quórum se computa y establece al momento de dar inicio a la asamblea general sobre la lista de los socios (hábiles e inhábiles) asistentes a la asamblea. Se procederá a dar inicio a la asamblea general cuando se comprueba la asistencia de la cantidad de socios de acuerdo con las convocatorias: Primera convocatoria: Con la asistencia del 50% + 1 de los socios de la cooperativa Segunda hora: De no contar con la asistencia necesaria en primera convocatoria, y transcurrida una (01) hora de la primera convocatoria y de comprobarse la asistencia del treinta por ciento (30%) de los socios de la cooperativa, se procederá a declarar instalada la asamblea en segunda hora. Segunda Convocatoria: de no contar con el quorum necesario en segunda hora, se procederá a convocar en segunda convocatoria a asamblea general quedando instalada la asamblea con los socios asistentes en esta segunda convocatoria. Articulo N 17.- En asamblea general los acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos, para los cuales se requiere el voto de por lo menos las dos terceras partes de los socios hábiles presentes en la asamblea general.
5 Articulo N 18.- En las asambleas generales no podrán votar los miembros de los consejos, comités y socios en general cuando se traten asuntos que afecten su propia responsabilidad. DEL DESARROLLO DE LA ASAMBLEA Articulo N 19.- Una vez comprobada la cantidad de asistentes necesaria para la instalación de la asamblea general y antes de dar inicio a la misma se proyectará un video de inducción en cooperativismo, y se aplicará una breve evaluación. Acto seguido se dará inicio a la asamblea general indicando la cantidad de socios asistentes que conforman el quorum reglamentario para hacer valida dicha asamblea. Articulo N 20.- Una vez instalada la asamblea general se dará lectura al acta de la asamblea general anterior para aprobación por parte de la asamblea general. Articulo N 21.- Aprobada u observada el acta de asamblea anterior se da lectura a la agenda motivo de la asamblea general convocada para conocimiento de toda la asamblea general. Articulo N 22.- En caso algún socio no esté de acuerdo con la agenda indicada, podrá solicitar el uso de la palabra dirigiéndose a la mesa que conduce la asamblea mediante la solicitud de una cuestión de orden expresar su opinión. Articulo N 23.- Una vez aclarada la agenda a desarrollarse se procederá a la presentación de los puntos indicados en la agenda en el mismo orden indicado en la convocatoria. Articulo N 24.- Luego de la intervención de todos los locutores en la asamblea general por cada punto de la agenda se procederá a inscribir la lista de socios que soliciten el uso de la palabra para realizar consultas y/o emitir sus comentarios respecto al punto tratado. Se les concederá 02 ruedas de preguntas cada una tiempo de tres (03) minutos para las preguntas y (05) minutos por respuesta. Luego de la intervención de todos los socios debidamente inscritos, el o los locutores procederán a dar respuesta a las inquietudes expresadas por los socios en sus intervenciones, concediéndoles luego de esta aclaración una réplica de dos (02) minutos como intervención final. Para la intervención en la réplica también se deberá inscribir la lista de socios que soliciten el uso de la palabra para mantener el orden en las intervenciones. El o los locutores darán respuesta a las inquietudes formuladas en la réplica, dando por concluida la parte de las intervenciones. Articulo N 25.- Una vez concluidas todas las intervenciones de los socios en la asamblea general se procederá a la votación de las propuestas indicadas en el punto de la agenda tratada, siendo aprobadas por mayoría simple de las dos terceras partes de los socios hábiles asistentes en la asamblea. DE LOS APLAZAMIENTOS Articulo N 26.- En los casos en que no exista suficiente información sobre algún punto de la agenda y a solicitud del quince por ciento (15%) de socios asistentes a la asamblea general, se podrá considerar y aprobar el aplazamiento de la asamblea general por una (01) sola vez. Este aplazamiento deberá ser de un mínimo tres (03) días y como máximo cinco (05) días. En el mismo acto en que se apruebe el aplazamiento de la asamblea se aprobará la nueva fecha en la que se retomará la asamblea general suspendida.
6 La asamblea general se retomará en el punto de la agenda en que se suspendió sin necesidad de nueva convocatoria para deliberar y votar los asuntos por los que se aplazó la asamblea. DE LAS INASISTENCIAS A ASAMBLEAS Articulo N 27.- Los socios que no asistan a una asamblea general convocada están obligados a pagar una multa por inasistencia a asambleas generales, cuyo monto es el dos por ciento (2%) de la UIT, vigente a la fecha de la asamblea. Articulo Nº 28.- La obligación de asistencia a las asambleas generales alcanza a los socios titulares y a las sociedades conyugales. En el caso de ésta última cualquiera de los cónyuges puede representar, de manera excluyente, a la sociedad conyugal en asambleas generales. Articulo Nº 29.- Los socios que no asistan a tres (03) asambleas generales de manera consecutiva o a seis (06) asambleas generales de manera alternada serán sancionados por la cooperativa, al no cumplir con las obligaciones contraídas como socios de la cooperativa. Articulo Nº 30.- En caso de que la inasistencia a una asamblea general se deba a un caso fortuito de fuerza mayor se podrá solicitar mediante carta dirigida al consejo de administración y debidamente sustentada con documentos probatorios la justificación de la inasistencia a la asamblea, con la finalidad de no acumular las inasistencias consecutivas y/o alternadas que permitan su expulsión de la cooperativa. La justificación de inasistencia a asambleas deberá presentarse de manera individual, inclusive en las sociedades conyugales, para lo cual podrán presentar la justificación y los documentos probatorios de la inasistencia de los dos (02) cónyuges en una sola carta dirigida al consejo de administración. Artículo 31º.- El consejo de administración evaluará las justificaciones presentadas y aprobará solamente aquellas que presenten situaciones objetivas y totalmente imprevistas, considerando que los socios reciben las convocatorias a asambleas por lo menos con cinco (05) días de anticipación, tiempo suficiente para organizarse y cumplir con las obligaciones que como socios de la cooperativa se adquieren. Articulo Nº 32º.- El Consejo de Administración tendrá un plazo de (30) días para dar respuesta a la solicitud de justificación del socio, caso contrario se dará por aprobado. Artículo Nº 33º.- La exoneración del pago de la multa a asambleas solo se aprueba en los siguientes casos y con los documentos sustentatorios requeridos: a) Por motivos laborales b) Por viajes de trabajo o salud c) Por enfermedad justificada d) Por muerte de familiar directo Articulo Nº 33.- Para el caso de las sociedades conyugales se entiende que la justificación de la inasistencia y/o exoneración de pago de multa aplica solo si ambos cónyuges presentaron la solicitud y ésta fue aprobada. En caso se apruebe la justificación y/o exoneración de solo uno (01) de los cónyuges, no se procederá a justificar la inasistencia a la sociedad conyugal que es el socio representativo en la cooperativa.
7 VIGENCIA El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria de fecha 22 de Marzo del 2015
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