01.TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE ORDENANZA REGULADORA

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1 01.TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE ORDENANZA REGULADORA Artículo 1º.- Fundamento Jurídico. En uso de las facultades concedidas por los artículos y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, y de conformidad con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la Prestación del servicio de agua potable. que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal. Artículo 2º.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa: 1.- La actividad municipal tendente a verificar si se cumplen las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de abastecimiento de aguas municipal. 2.- La prestación del servicio de abastecimiento de aguas a domicilio. Artículo 3º.- Sujetos pasivos. 1.Son sujetos pasivos de esta Tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el art de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios regulados en la presente ordenanza. 2.Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles afectados por los servicios, que podrán, en su caso, repercutir las cuotas a los respectivos beneficiarios. Artículo 4º.- Responsables. 1.Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. 2.Serán responsables subsidiarios las personas o entidades del art. 43 de la Ley General Tributaria con el alcance que señala el referido artículo.

2 Artículo 5º.- Base imponible. Constituye la Base imponible de la tasa el coste real o previsible del servicio o actividad o, en su defecto, el valor de la prestación recibida. Articulo 6º.- Cuota tributaria. La cuota tributaria será la que resulte de la aplicación de la siguiente tarifa: - CONSUMO: A) Cuota mínima... 3,3655 euros/trimestre. - Hasta 40 m3... 0,0672 euros/m3. - De 41 a 70 m3... 0,4039 euros /m3. - De 71 a 100 m3... 0,6730 euros/m3. - De 101 a 150 m3...1,0096 euros/m3. - A partir de 150 m3... 1,3460 euros/m3. B) Suministro por camiones-cuba. Para viviendas del término municipal o ubicadas en su cuenca hidrográfica. 1,3438 euros/m3 -DERECHOS DE ACOMETIDA: Casco urbano consolidado. 272,20 euros. Fuera del casco urbano consolidado. 905,68 euros. -DERECHOS DE REENGANCHE:. Antes del transcurso de cinco años desde la interrupción el suministro. 33,65 euros.. Pasado ese plazo deberá abonarse un nuevo derecho de acometida. En la aplicación y liquidación de las precedentes tarifas a los usuarios del servicio, sobre la cuota trimestral resultante se repercutirá el tipo de gravamen en vigor sobre el Valor Añadido. (Modificado por acuerdo plenario adoptado en la sesión de fecha 2/11/2005. BOP 298 de 30/12/2005. Entra en vigor 1/1/2006) (Modificado por acuerdo plenario adoptado en la sesión de fecha 30/10/2005. BOP 298 de 30/12/2006. Entra en vigor 1/1/2007) (Modificado por acuerdo plenario adoptado en la sesión de fecha 29/10/2007. BOP 254 de fecha 31/12/2007. Entrada en vigor 1/1/2008). Artículo 7º.- Exenciones y bonificaciones. No se reconocerán otras exenciones o beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales. Artículo 8º.- Devengo. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:

3 1.- En la acometida a la red de abastecimiento de agua: a) Con la presentación de la solicitud de licencia, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. b) En el momento en que se efectúe la conexión a la red de abastecimiento, si la licencia no se hubiere solicitado. 2.- En el abastecimiento de agua, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año. Artículo 9º.- Periodo impositivo. El periodo impositivo de la tasa por abastecimiento comprenderá el año natural, liquidándose por trimestres naturales, según el consumo realizado por el usuario, salvo en los supuestos de inicio o cese de la prestación del servicio, en cuyo caso se procederá a liquidar los consumos contabilizados desde o hasta dicha fecha, respectivamente. Artículo 10º.- Régimen de declaración y de ingreso. 1.- En el supuesto de licencia de acometida, el interesado deberá cursar la oportuna solicitud, según modelo que le será entregado en el Ayuntamiento, acompañando justificación de haber abonado la tasa por conexión. 2.- Los sujetos pasivos formularán las declaraciones de alta y baja en el padrón de la tasa en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca la variación de la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. 3.- La concesión de licencia de acometida determinará el alta automática en el padrón de contribuyentes de la tasa. 4.- El ingreso de la tasa por acometida se efectuará por autoliquidación en la Tesorería Municipal o Entidad colaboradora, sin perjuicio de la oportuna comprobación por los Servicios Municipales. 5.- Dentro de los primeros 15 días de cada trimestre natural se practicará liquidación de los consumos realizados en el trimestre anterior, notificándose mediante edicto el periodo voluntario de cobro. El pago de los recibos trimestrales se efectuará, bien con cargo a las cuentas corrientes o de ahorro, en los casos de que los usuarios hayan domiciliado el pago de los mismos, bien mediante ingreso por el usuario en la Tesorería Municipal o Entidad colaboradora.

4 6.- No será preciso realizar la notificación individual a que se refiere el art. 124 LGT, siempre que el sujeto pasivo y la cuota de la tasa coincidan con el obligado al pago y el importe del precio público al que sustituye. Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación aun en el supuesto en el que la cuota de la tasa resulte incrementada respecto del importe del precio público al que sustituya, siempre que tal incremento se corresponda con una actualización de carácter general. 7.- Este Ayuntamiento podrá establecer convenios de colaboración con entidad, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquéllas, o los procedimientos de liquidación o recaudación. 8.- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la prestación del servicio o la realización de la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. Artículo 11º.- Normas de gestión. 1.- La sucesión en la ocupación de los inmuebles o en la titularidad de los mismos exigen la formalización de la correspondiente baja y alta, sin que quepa el traspaso del contrato de suministro a otra persona, o a favor de otra vivienda o finca. 2.- Ningún usuario podrá hacer uso del servicio de aguas para obras en general, sin la previa instalación del correspondiente contador de obra. 3.- La falta de pago de dos recibos, las derivaciones del contador o su manipulación, la no reparación de averías (en su caso) y el incumplimiento de bandos de restricción en épocas de sequía, se entenderán como renuncia a la prestación del servicio, procediéndose al corte inmediato del suministro. (Modificación del día 25 de octubre de 1.999) 4.- Todos los gastos y obras necesarias para conducir el agua de la red general (en el casco urbano) o de salida de los depósitos reguladores hasta la toma del abonado serán de cuenta de éste, pero se realizarán bajo la dirección municipal. 5.- No se considera sujeto a esta tasa el suministro para consumo de ganadería a través de camiones-cuba siempre que el nivel del pozo de la Sabatera se encuentre por debajo de los 58 metros desde la superficie. Artículo 12º.- Infracciones y sanciones.

5 1.En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y el Real Decreto 1930/1998 de 11 de septiembre, por el que se desarrolla el procedimiento sancionador. 2.La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza fiscal, cuya aprobación definitiva por el Pleno de la Corporación se produjo en sesión celebrada el 26 de octubre de 1998, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 1999, mientras no se acuerdo su modificación o derogación expresa. MODIFICACIONES: - 31/12/2004. Artículos 1, 3, 4, 6, 12. Artículo 6 cuota tributaria. (Modificado por acuerdo plenario adoptado en la sesión de fecha 2/11/2005. BOP 298 de 30/12/2005. Entra en vigor 1/1/2006). Artículo 6 cuota tributaria. (Modificado por acuerdo plenario adoptado en la sesión de fecha 26/10/2006. BOP 298 de 30/12/2006. Entra en vigor 1/1/2007). - Artículo 6 cuota tributaria (Modificado por acuerdo plenario adoptado en la sesión de fecha 29/10/2007. BOP 254 de 31/12/2007. Entra envigor 1/1/2008).

6 01.TAXA PER LA PRESTACIÓ DEL SERVICI D'AIGUA POTABLE ORDENANÇA REGULADORA Article 1r.- Fonament Jurídic. Fent ús de les facultats concedides pels articles i 142 de la Constitució i per l'article 106 de la Llei 7/1985 de 2 d'abril, i de conformitat amb els articles 15 a 19 del Reial Decret Legislatiu 2/2004 de 5 de març pel qual s'aprova el Text Refós de la Llei d'hisendes locals, este Ajuntament establix la Taxa per la Prestació del servici d'aigua potable. que es regirà per la present Ordenança Fiscal. Article 2n.- Fet imposable. Constituïx el fet imposable d'esta taxa: 1.- L'activitat municipal tendent a verificar si es complixen les condicions necessàries per a autoritzar la connexió a la xarxa d'abastiment d'aigües municipal. 2.- La prestació del servici d'abastiment d'aigües a domicili. Article 3r.- Subjectes passius. 1.Són subjectes passius d'esta Taxa en concepte de contribuents, les persones físiques i jurídiques així com les entitats a què es referix l'art de la Llei General Tributària que sol liciten o resulten beneficiades o afectades pels servicis regulats en la present ordenança. 2.Tindràn la consideració de subjectes passius substituts del contribuent, els propietaris dels immobles afectats pels servicis, que podràn, si és el cas, repercutir les quotes als respectius beneficiaris. Article 4t.- Responsables. 1.Respondràn solidàriament de les obligacions tributàries del subjecte passiu les persones físiques o jurídiques que es referix l'article 42 de la Llei General Tributària. 2.Seràn responsables subsidiaris les persones o entitats de l'art. 43 de la Llei General Tributària amb l'abast que assenyala el referit article.

7 Article 5t.- Base imposable. Constituïx la Base imposable de la taxa el cost real o previsible del servici o activitat o, si no n'hi ha, el valor de la prestació rebuda. Articule 6t.- Quota tributària. La quota tributària serà la que resulte de l'aplicació de la tarifa següent: CONSUM: A) Quota mínima... 3,3655 euros/trimestre. Fins a 40 m3... 0,0672 euros/m3. De 41 a 70 m3... 0,4039 euros /m3. De 71 a 100 m3... 0,6730 euros/m3. De 101 a 150 m3...1,0096 euros/m3. A partir de 150 m3... 1,3460 euros/m3. B) Subministrament per camions-cuba. Per a vivendes del terme municipal o ubicades en la seua conca hidrogràfica. 1,3438 euros/m3 -DRETS DE CONNEXIÓ: Nucli urbà consolidat. 272,20 euros. Fora del nucli urbà consolidat. 905,68 euros. -DRETS DE REENGANXAMENT:. Abans del transcurs de cinc anys des de la interrupció del subministrament. 33,65 euros.. Passat eixe termini haurà d'abonar-se un nou dret de connexió. En l'aplicació i liquidació de les precedents tarifes als usuaris del servici, sobre la quota trimestral resultant es repercutirà el tipus de gravamen en vigor sobre el Valor Afegit. (Modificat per acord plenari adoptat en la sessió de data 2/11/2005. BOP 298 de 30/12/2005. Entra en vigor 1/1/2006) (Modificat per acord plenari adoptat en la sessió de data 30/10/2005. BOP 298 de 30/12/2006. Entra en vigor 1/1/2007) (Modificat per acord plenari adoptat en la sessió de data 29/10/2007. BOP 254 de data 31/12/2007. Entrada en vigor 1/1/2008). Article 7m.- Exempcions i bonificacions. No es reconeixeran altres exempcions o beneficis fiscals que els expressament previstos en les normes amb rang de Llei o els derivats de l'aplicació de tractats internacionals. Article 8u.- Devengo. Es devenga la taxa i naix l'obligació de contribuir:

8 1.- En la connexió a la xarxa d'abastiment d'aigua: a) Amb la presentació de la sol licitud de llicència, que no es tramitarà sense que s'haja efectuat el pagament corresponent. b) En el moment en què s'efectue la connexió a la xarxa de Abastiment, si la llicència no s'haguera sol licitat. 2.- En l'abastiment d'aigua, el mateix tindrà lloc l'1 de gener de cada any. Article 9é.- Període impositiu. El període impositiu de la taxa per abastiment comprendrà l'any natural, liquidant-se per trimestres naturals, segons el consum realitzat per l'usuari, excepte en els supòsits d'inici o cessament de la prestació del servici, i en este cas es procedirà a liquidar els consums comptabilitzats des de o fins la dita data, respectivament. Article 10é.- Règim de declaració i d'ingrés. 1.- En el supòsit de llicència de connexió, l'interessat haurà de cursar l'oportuna sol licitud, segons model que li serà entregat en l'ajuntament, acompanyant justificació d'haver abonat la taxa per connexió. 2.- Els subjectes passius formularan les declaracions d'alta i baixa en el padró de la taxa en el termini que medie entre la data en què es produïsca la variació de la titularitat de la finca i l'últim dia del mes natural següent. 3.- La concessió de llicència de connexió determinarà l'alta automàtica en el padró de contribuents de la taxa. 4.- L'ingrés de la taxa per connexió s'efectuarà per autoliquidació en la Tresoreria Municipal o entitat col laboradora, sense perjuí de l'oportuna comprovació pels Servicis municipals. 5.- Dins dels primers 15 dies de cada trimestre natural es practicarà liquidació dels consums realitzats en el trimestre anterior, notificant-se mitjançant un edicte el període voluntari de cobrament. El pagament dels rebuts trimestrals s'efectuarà, bé a càrrec dels comptes corrents o d'estalvi, en els casos que els usuaris hagen domiciliat el pagament dels mateixos, bé per mitjà d'ingrés per l'usuari en la Tresoreria Municipal o entitat col laboradora.

9 6.- No serà necessari realitzar la notificació individual a què es referix l'art. 124 LGT, sempre que el subjecte passiu i la quota de la taxa coincidisquen amb l'obligat al pagament i l'import del preu públic a què substituïx. El que disposa el paràgraf anterior serà aplicable inclús en el supòsit en què la quota de la taxa resulte incrementada respecte de l'import del preu públic a què substituïsca, sempre que tal increment es corresponga amb una actualització de caràcter general. 7.- Este Ajuntament podrà establir convenis de col laboració amb entitat, institucions i organitzacions representatives dels subjectes passius de les taxes, a fi de simplificar el compliment de les obligacions formals i materials derivades d'aquelles, o els procediments de liquidació o recaptació. 8.- Quan per causes no imputables al subjecte passiu, la prestació del servici o la realització de l'activitat administrativa no es preste o desenrotlle, procedirà la devolució de l'import corresponent. Article 11é.- Normes de gestió. 1.- La successió en l'ocupació dels immobles o en la titularitat dels mateixos exigixen la formalització de la corresponent baixa i alta, sense que càpia el traspàs del contracte de subministrament a una altra persona, o a favor d'una altra vivenda o finca. 2.- Cap usuari podrà fer ús del servici d'aigües per a obres en general, sense la prèvia instal lació del corresponent comptador d'obra. 3.- La falta de pagament de dos rebuts, les derivacions del comptador o la seua manipulació, la no reparació d'avaries (si és el cas) i l'incompliment de bandos de restricció en èpoques de sequera, s'entendràn com a renúncia a la prestació del servici, procedint-se al tall immediat del subministrament. (Modificació del dia 25 d'octubre de 1.999) 4.- Tots els gastos i obres necessàries per a conduir l'aigua de la xarxa general (en el nucli urbà) o d'eixida dels depòsits reguladors fins a la presa de l'abonat seràn de compte d'este, però es realitzaràn sota la direcció municipal. 5.- No es considera subjecte a esta taxa el subministrament per a consum de ramaderia a través de camions-cuba sempre que el nivell del pou de la Sabatera es trobe per davall dels 58 metres des de la superfície. Article 12é.- Infraccions i sancions. 1.En tot el que es referix a infraccions tributàries i a la seua qualificació, així com a les sancions que a les mateixes corresponguen en cada cas, s'aplicaran les normes contingudes en la Llei General Tributària i el Reial Decret

10 1930/1998 d'11 de setembre, pel que es desenrotlla el procediment sancionador. 2.La imposició de sancions no suspendrà, en cap cas, la liquidació i cobrament de les quotes devengades no prescrites. DISPOSICIÓ FINAL La present Ordenança fiscal, l'aprovació definitiva de la qual pel Ple de la corporació es va produir en sessió celebrada el 26 d'octubre de 1998, entrarà en vigor el mateix dia que es publique en el Butlletí Oficial de la província i serà aplicable a partir de l'1 de gener de 1999, mentres no s'acorde la seua modificació o derogació expressa. MODIFICACIONS: 31/12/2004. Articles 1, 3, 4, 6, 12. Article 6 quota tributària. (Modificat per acord plenari adoptat en la sessió de data 2/11/2005. BOP 298 de 30/12/2005. Entra en vigor 1/1/2006). Article 6 quota tributària. (Modificat per acord plenari adoptat en la sessió de data 26/10/2006. BOP 298 de 30/12/2006. Entra en vigor 1/1/2007). Article 6 quota tributària (Modificat per acord plenari adoptat en la sessió de data 29/10/2007. BOP 254 de 31/12/2007. Entra en vigor 1/1/2008).

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