DIRECCION LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS-

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1 CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A. DIRECCION LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS- NUMERO DE REGISTRO 2848 FECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 29 DE ABRIL DE 2003 INICIATIVA DE LEY: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ASUNTO: INICIATIVA QUE APRUEBA LA LEY DEL CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN TERRITORIAL Y DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE GUATEMALA TRAMITE: REMÍTASE A LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN.

2 Guatemala, 28 de abril del año 2003 SEÑOR PRESIDENTE: Atentamente me dirijo a usted y por su digno medio al Honorable Congreso de la República, para remitir la Iniciativa de LEY DEL CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN TERRITORIAL Y DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE GUATEMALA. En razón de lo anterior y en ejercicio de la función que me confiere el artículo 183 literal g) de la Constitución Política de la República, remito a usted la documentación relativa a referida iniciativa para consideración y aprobación del Honorable Congreso de la República, a tenor del precepto constitucional citado. Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle las muestras de mi consideración y estima. ALFONSO PORTILLO Presidente de la República General José Efraín Ríos Montt Presidente del Congreso de la República Palacio Legislativo SU DESPACHO

3 COMISION PARITARIA SOBRE DERECEOS RELATIVOS A LA TIERRA DE LOS PUEBLOS INDIGENAS RESOLUCION La Comisión Paritaria sobre los Derechos Relativos a la Tierra de los Pueblos Indígenas CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los Acuerdos: a) Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, b) Sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria, c) Acuerdo Gubernativo No , esta Comisión Paritaria, en el ejercicio de las facultades que le asignan dichos Acuerdos. elaboró, discutió y consensuó el Anteproyecto de Ley de creación del Centro Nacional de Información Territorial y de la Propiedad Inmueble de Guatemala. POR LO TANTO En uso de las facultades que le confiere el Acuerdo Gubernativo y sus reformas, La Comisión Paritaria sobre Derechos Relativos a la Tierras de los Pueblos Indígenas. RESUELVE: 1. Aprobar por UNANIMIDAD el Anteproyecto de Ley del Centro Nacional de Información Territorial y de la Propiedad Inmueble de Guatemala. 2. Enviar dicho anteproyecto de Ley, a la Comisión de Acompañamiento de los Acuerdos de Paz, y a la Presidencia de la República, para que en el ejercicio de su Iniciativa de Ley, la remita al Congreso de la República para su discusión y aprobación. Lic. Edin Raymundo Barrientos Ministro de Agricultura Ganadería y Alimentación Coordinador Representación Gubernamental COPART Bonifacio Martín Chávez Coordinador Representación Indígena y Campesina COPART

4 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS HONORABLE PLENO: La resolución de la problemática de la tenencia de la tierra en Guatemala, requiere de una estrategia integral que precisa la creación de una nueva institucionalidad agraria, y la vigencia de un marco jurídico que contemple procesos y acciones dirigidas a transformar la realidad económica, social y política del país. Los Acuerdos de Paz, especialmente el de Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria, el de Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas y el de Reasentamiento de la Población Desarraigada por el Enfrentamiento Armado Interno, contemplan distintas acciones que el gobierno, en consulta con organizaciones sociales, se comprometió a implementar. Entre otras acciones, se encuentran las siguientes: a) Facilitar el acceso a la tierra. b) lmplementar el catastro nacional y promover cambios legislativos que permitan el establecimiento de un sistema de registro y catastro descentralizado, multiusuario, financieramente sostenible y de actualización fácil y obligatoria. c) Promover la regularización de la tenencia de la tierra. d) Crear una instancia de resolución de conflictos de tierras. e) Promover la protección jurídica y restitución de tierras a las comunidades indígenas, y f) Crear los tribunales agrarios y ambientales. En ese marco, es importante resaltar que, el desarrollo económico, social y político del país, se sustenta, entre otros factores, en la seguridad jurídica sobre la comunidades ejerzan el pleno dominio sobre la tierra, y para que en la economía en su conjunto, aumenten las inversiones rurales, el empleo y el ingreso nacional. La falta de certeza jurídica ha provocado el surgimiento y desarrollo de un mercado informal de tierras, que además de aumentar la vulnerabilidad de los pequeños y medianos poseedores y tenedores, reduce las posibilidades de estos, de ncorporarse como sujetos de crédito y entes productivos vinculados, formalmente, al proceso de desarrollo nacional. Además, la ausencia de un sistema de catastro y registro, no ha permitido conocer con exactitud, la existencia, condiciones y potencialidad de los recursos de la nación, y por consiguiente no hace viable la planificación del desarrollo sostenible a nivel local, municipal, regional y nacional. Esta debilidad con que actualmente se nos presenta la seguridad jurídica sobre la tenencia de la tierra, motivó que las partes negociadoras del proceso de paz acordaran específicamenteel establecimiento de un sistema de registro y

5 catastro descentralizado multiusuario, eficiente, financieramente sostenible y de actualización fácil y obligatoria, y más a corto plazo, la creación de la Comisión Presidencial de Asistencia Legal y Resolución de Conflictos sobre la Tierra -CONTIERRA-; ambos coadyuvantes a la resolución de la problemática agraria y el desarrollo rural del país. La construcción de la seguridad jurídica sobre la tenencia de la tierra, precisa fundamentalmente de dos condiciones esenciales y complementarias: la primera: que cada porción de tierra objeto de dominio, esté definida con claridad y su posición en el espacio físico, además de ser irrepetible, pueda expresarse con rigurosidad matemática; la segunda: que el derecho de dominio sobre cada porción de tierra esté amparado por su inscripción en el Registro de la Propiedad, sobre la base de la información real de su aspecto físico. Ambas condiciones solamente pueden generarse mediante la integración de la información geográfica, que administra actualmente el Instituto Geográfico Nacional, la información inscrita sobre el Dominio, que administra el Registro General de la Propiedad y la información territorial cuya administración se atribuye por virtud de la presente Ley al Registro de Información Catastral. En este marco, la presente propuesta legislativa plantea en primera instancia, la creación del Centro Nacional de Información Territorial y de la Propiedad Inmueble de Guatemala, como un Órgano Desconcentrado, dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación e integrado inicialmente por el Instituto Geográfico Nacional, el Registro General de la Propiedad, y la Comisión Presidencial de Asistencia Legal y Resolución de Conflictos sobre la Tierra -CONTIERRA-, al que correspondería esencialmente la tarea de integrar y coordinar las acciones de las instituciones que administran información geográfica, territorial y legal sobre la tierra, a efectos de formar un sistema único de información que garantice la concordancia de la información Registro-Catastro, así como la efectiva coordinación institucional para el efecto y velar para que este sistema se constituya en el apoyo idóneo de asistencia Ieqal y resolución de conflictos sobre la tierra. En segunda instancia, dada la inexistencia de la institución catastral, se plantea también la creación del Registro de Información Catastral, para que en coordinación con el Instituto Geográfico Nacional y el Registro General de la Propiedad, constituyan la base de una auténtica seguridad jurídica que propicie la paz y el desarrollo del país, reconociendo que su ausencia ha incidido histórica y sustancialmente en los fenómenos sociales que hoy por hoy constituyen las raíces de la estructura agraria guatemalteca y sus grandes contradicciones, tomando en cuenta que el repartimiento agrario en cada momento histórico, unido a la ausencia de una ley que permita definir con precisión la ubicación, el área y la forma de los predios en concordancia con los derechos que sobre ellos se ejercen, ha provocado el despojo de tierras a pequeños productores rurales y a comunidades indígenas, la usurpación de tierras de la Nación y los Municipios; y en general, ha fomentado el proceso de concentración de tierra en pocas manos, generando una diversidad de conflictos relacionados con la disputa de derechos, alterando gravemente la paz social, especialmente en el campo.

6 ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE LEY El proyecto de ley del Centro nacional de Información Territorial y de la Propiedad Inmueble de Guatemala, está constituido por 7 títulos y 104 artículos. Los títulos contienen los siete temas del proyecto, así: a) Título 1. DISPOSICIONES GENERALES. En este título se hace referencia a la naturaleza administrativa del Centro, que lo ubica dentro de un ámbito de desconcentración, que es la posición equidistante que la doctrina jurídica establece entre la Concentración y la Descentralización. Asimismo regula sobre las instituciones que lo integran, sus atribuciones, funcionamiento y estructura administrativa. b) Título II DEL REGISTRO DE INFORMACION CATASTRAL RIC Se refiere a la creación de la institución catastral, su objeto y estructura organizativa. c) Título III DEL PROCESO CATASTRAL. Se refiere este título a la naturaleza, elementos constitutivos, acciones y procedimientos catastrales. d) Titulo IV DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. Regula sobre los mecanismos para coordinar la actividad que cada institución integrada realiza, en el marco de las actividades del Centro Nacional de Información Territorial y de la Propiedad Inmueble, para hacer viable su objeto. e) Titulo V DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS. Establece el derecho de defensa de los administrados ante las acciones del RIC. f) Titulo VI REGULARIZACION EN EL MARCO DEL PROCESO CATASTRAL. Se refiere este título a las disposiciones especiales en materia relativa a Excesos, titulación especial y Registro. g) Titulo VII DISPOSICIONES ESPECIALES Y FINALES. Se refiere a la publicidad de la información catastral, a la transición administrativa, reforma expresa de leyes, y a la aplicación de leyes relacionadas. El proyecto de ley, es el siguiente:

7 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece como deberes del Estado la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, y conforme a lo establecido por los Acuerdos de Paz, se requiere la emisión de leyes y la creación de instituciones que permitan el cumplimiento de dichos deberes, específicamente la justicia agraria, la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra y el desarrollo sostenible en el campo en condiciones de igualdad. CONSIDERANDO Que el Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria establece compromisos por parte del Gobierno de Guatemala, de promover cambios legislativos que permitan el establecimiento de un Centro de registro y catastro descentralizado, multiusuario, eficiente, financieramente sostenible y de actualización fácil y lo obligatoria, así como de iniciar el proceso de levantamiento de información catastral y el saneamiento de la información Registro Catastro, por lo que se hace necesario emitir la ley que regule la institución y el proceso catastral en el país. CONSIDERANDO Que es deber del Estado de Guatemala crear el marco jurídico que regule el proceso catastral y la institución responsable de promoverlo y desarrollarlo, así como la coordinación interinstitucional para facilitar el saneamiento de la información Registro-Catastral en el contexto de la búsqueda de soluciones a la problemática agraria y el establecimiento de bases sólidas para la seguridad jurídica de a tenencia de la tierra. CONSIDERANDO Que para facilitar el saneamiento de la información registral y en aplicación del inciso primero del artículo 1169 y del artículo 1178 dei Código Civil, así como de cualquier otra disposición legal aplicable, es necesario integrar en un solo órgano a las instituciones que administran información geográfica, territorial y de la propiedad inmueble del país, para que coordine sus actividades y forme un Centro Público de Información Geográfica, Territorial y de la Propiedad Inmueble del País, con información saneada y actualizada, que garantice la seguridad jurídica de la propiedad y tenencia de la tierra y proporcione información básica para la planificación del desarrollo económico social en los ámbitos Urbano y Rural del pals.

8 POR TANTO En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala DECRETA: La siguiente LEY DEL CENTRO NACIONAL DE INFORMACION TERRITORIAL Y DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE GUATEMALA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I CREACIÓN, NATURALEZA Y OBJETO Articulo 1. Desconcentración de funciones. Con el objeto de atender la situación agraria del país en sus diversas manifestaciones, y con el fin primordial de definir las políticas dirigidas a brindar la certeza jurídica sobre la tenencia, posesión y propiedad de la tierra, así como su uso, y encausar al país en la vía del desarrollo económico y social, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, delegará funciones específicas en órganos desconcentrados, que integrarán el Centro Nacional de Información Territorial y de la Propiedad Inmueble de Guatemala, para apoyar y facilitar sus funciones y la consecución de estos fines, en beneficio de la agilidad y eficiencia. Para los efectos indicados en el párrafo anterior, son órganos desconcentrados del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación: I. El Registro de la Propiedad II. El Instituto Geográfico Nacional III. La Dependencia Presidencial de Asistencia Legal y Resolución de Conflictos sobre la Tierra IV. El Registro de Información Catastral V. Otros que la Presidencia de la República por medio de Acuerdo Gubernativo emitido en Consejo de Ministros, incorpore a este Ministerio y que por la materia y de conformidad con los Acuerdos de Paz, sean afines al tema de la tierra. En dicho Acuerdo se definirá su objeto y funciones. Artículo 2. Creación y Naturaleza. Se crea el Centro Nacional de Información Territorial y de la Propiedad Inmueble de Guatemala, que podrá abreviarse

9 CENTRO TERRITORIAL, como institución desconcentrada del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Tendrá su domicilio en el departamento de Guatemala, su sede central en la ciudad de Guatemala y podrá establecer unidades técnicas y administrativas en las regiones, departamentos o municipios del país. Artículo 3. Objeto. El Centro Nacional de Información Territorial y de la Propiedad Inmueble de Guatemala, tiene por objeto: a) Integrar en un mismo órgano, a las instituciones que administran y generan información geográfica, territorial y de la propiedad y tenencia sobre la tierra; como medio para facilitar el saneamiento de la información registral y la regularización de la tenencia de la tierra, con la finalidad de garantizar en el país la seguridad jurídica de la propiedad, posesión y tenencia de la misma; y, b) Integrar en un Centro único la información geográfica, territorial y de la propiedad y disponer de información básica para la planificación del desarrollo económico social en los ámbitos Rural y Urbano del territorio nacional. CAPITULO II INTEGRACION Artículo 4. Integración. Para la realización de su objeto, el Centro Nacional de Información Territorial y de la Propiedad Inmueble de Guatemala estará integrado por el Registro de la Propiedad, dependencia del Ministerio de Gobernación; el Instituto Geográfico Nacional, dependencia del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda; la Dependencia Presidencial de Asistencia Legal para la Resolución de conflictos sobre la Tierra CONTIERRA-, la Unidad Técnico Jurídica de la Comisión Institucional para el Desarrollo y Fortalecimiento de la Propiedad de la Tierra UTJ-PROTIERRA-, dependencias adscritas a la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República. Artículo 5. Desincorporación. Las entidades que integran el Centro Nacional de Información Territorial y de la Propiedad Inmueble de Guatemala, dejan de depender de las instituciones citadas en el artículo anterior. Articulo 6. Traslado de Bienes e Inventarios. Los bienes muebles e inmuebles asignados a cada una de las instituciones integradas, pasarán a formar parte del patrimonio del Centro Nacional de Información Territorial y de la Propiedad Inmueble de Guatemala. Para el efecto, los Ministerios de Gobernación y de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, así como la Secretaría de Asuntos Agrarios, harán entrega en un plazo que no exceda de seis meses, los inventarios de las entidades desincorporadas.

10 CAPITULO III I ATRIBUCIONES DEL CENTRO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES INTEGRADAS Artículo 7. Atribuciones. El Centro Nacional de Información Territorial y de la Propiedad Inmueble de Guatemala, tendrá a su cargo las atribuciones siguientes: a) Regular la organización y funcionamiento de las instituciones que por disposición de la presente Ley se integran al mismo y reorganizarlas, si fuera necesario, a efecto de garantizar la efectiva coordinación institucional logro del objeto de la presente ley. b) Regular y coordinar la incorporación integrada de la información geográfica, registral y catastral del territorio nacional a un Centro de Información, haciendo uso de la tecnología mas adecuada a su objeto. c) Administrar la información integrada y definir la política para utilizar dicha información con fines multifinalitarios. d) Definir su política financiera. e) Definir la metodología para el saneamiento de la información registral y disponer su ejecución e incorporación al Sistema integrado. Artículo 8. Funcionamiento del Registro de la Propiedad, Instituto Geográfico Nacional y la Dependencia Presidencial de Asistencia Legal para la Resolución de conflictos sobre la Tierra CONTIERRA-. El Registro de la Propiedad, el Instituto Geográfico Nacional y la Dependencia Presidencial de Asistencia Legal para la Resolución de conflictos sobre la Tierra CONTIERRA-, continuarán realizando sus respectivas actividades especificas, en el marco de las leyes y disposiciones que actualmente les rigen, en cuanto no contravengan la presente ley. Los aranceles y normas reglamentarias quedan sujetos a modificación total o parcial, a criterio del Consejo Directivo del Centro, si con ello se acelera el alcance del objeto de la presente ley. Para los efectos de la presente ley, se entenderá que el Registro de la Propiedad es una sola institución, independientemente de las oficinas registrales que por razón de los servicios que presta, existen o deban existir en los diferentes departamentos o regiones del territorio nacional, por lo que el Segundo Registro de la Propiedad con sede en Quetzaltenango, y con competencia en el sur-occidente del país, queda incorporado a este Centro. Artículo 9. Funcionamiento del Registro de Información Catastral. El Registro de Información Catastral, asume la responsabilidad de planificar, coordinar, dirigir, ejecutar y administrar todas las actividades relacionadas con el proceso de establecimiento y mantenimiento catastral a nivel nacional, que el Acuerdo Gubernativo número asignó a la Unidad Técnico Jurídica, adscrita a la Secretaría de Asuntos Agrarios. El cumplimiento de tales funciones

11 lo realizará de conformidad con las normas que para su creación y demás efectos preceptúan las disposiciones del título II de la presente Ley. CAPITULO IV REGIMEN JURÍDICO, LABORAL Y PATRIMONIAL Artículo 10. Régimen Jurídico. El Centro se regirá por esta Ley, sus Reglamentos, las disposiciones del Consejo Directivo y por las leyes que sean inherentes a las actividades de las instituciones que la integran, en cuanto no la contravengan y contribuyan a la realización de su objeto. Artículo 11. Régimen Laboral. Las relaciones laborales de los funcionarios empleados y demas personal del Centro Nacional de Información Territorial y de la Propiedad Inmueble de Guatemala, se regirán por las leyes laborales aplicables y el Reglamento Interno de Trabajo aprobado por su Consejo Directivo. Artículo 12. Bienes y Recursos. Constituyen el patrimonio del Centro Nacional de Información Territorial y de la Propiedad Inmueble de Guatemala: a) Los bienes muebles e inmuebles que les corresponden, así como asignaciones presupuestarias de las instituciones que por virtud de la presente ley se integran a su estructura organizativa. b) Los recursos económicos que perciban las instituciones que lo integran en aplicación de sus propios aranceles o que provienen de sus fondos privativos. c) La asignación que le sea fijada en el presupuesto de ingresos y egresos del Estado al Centro Nacional de Información territorial y de la Propiedad Inmueble de Guatemala, por intermedio del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación e) Todos los recursos de cualquier naturaleza y que por cualquier título sean destinados al Centro Nacional de Información territorial y de la Propiedad Inmueble de Guatemala Los recursos financieros contemplados en el presente artículo se podrán canalizar y administrar a través de fideicomisos a constituirse en las condiciones óptimas de se seguridad y liquidez, en las instituciones financieras autorizadas por la Superintendencia de Bancos.

12 CAPITULO V ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO NACIONAL DE INFORMACION TERRITORIAL Y DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Artículo 13 Integración. El Centro Nacional de Información Territorial y de la Propiedad Inmueble de Guatemala, tendrá la estructura organizativa siguiente: A) Consejo Directivo B) Director Nacional Artículo 14. Consejo Directivo. El Consejo Directivo es el órgano responsable de definir la política de organización y funcionamiento de las instituciones que integran el Centro Nacional de Información territorial y de la propiedad de inmueble; y la coordinación de las instituciones que lo integran. Artículo 15. Integración. El Consejo Directivo se integra de la siguiente manera: a) El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, quien lo preside. b) Un delegado del Ministerio de Finanzas Públicas. c) Cualquiera de los titulares de los Registros de la Propiedad. d) El Director del Instituto Geográfico Nacional. e) El Director del Registro de Información Catastral f) Un delegado de las municipalidades del país g) Un delegado de las organizaciones mayas de Guatemala, legalmente establecidas y cuyo objeto sea el acceso a la tierra y la seguridad jurídica de la misma. h) Un delegado de las organizaciones garífunas de Guatemala, legalmente establecidas y cuyo objeto sea el acceso a la tierra y la seguridad jurídica de la misma. i) Un delegado de las organizaciones xinkas de Guatemala, legalmente establecidas y cuyo objeto sea el acceso a la tierra y la seguridad jurídica de la misma. k) Un delegado de las organizaciones campesinas de Guatemala, legalmente Todos los delegados tendrán un suplente. Los delegados de las organizaciones que no forman parte de la estructura del Estado, contempladas en las literales, h), i) j) y k), serán electos en asamblea de las mismas, a partir de la convocatoria de la Comisión Paritaria Sobre Derechos Relativos a la Tierra de los Pueblos Indígenas. En lo sucesivo, el reglamento de la presente ley establecerá el procedimiento de convocatoria. Los delegados de las municipalidades serán designados por la Asociación Nacional de Municipalidades. Los delegados de las organizaciones agro empresariales, legalmente establecidas serán electos en asamblea convocada por la Cámara del Agro.

13 Los delegados de las entidades que no forman parte de la estructura del Estado, permanecerán en el cargo por un período de dos años, prorrogables por un período igual si así lo decidiera el sector respectivo. Los integrantes del Consejo Directivo devengarán dietas por cada sesión en las que participen de conformidad con las disposiciones vigentes para la administración pública, hasta un máximo de cuatro dietas por mes. Los delegados de los diferentes sectores que conforman el Consejo Directivo del Centro Nacional de Información Territorial y de la Propiedad Inmueble de Guatemala, podrán hacerse acompañar a las sesiones por un máximo de dos asesores, quienes concurrirán con voz pero sin voto. Los asesores de los delegados de las entidades que no forman parte de la estructura del Estado serán contratados por el Centro a propuesta de los mismos. Artículo 16. Requisitos para integrar el Consejo Directivo. Podrán integrar el Consejo Directivo quienes reúnan los siguientes requisitos: a) Ser guatemalteco. b) Ser mayor de edad. c) Hallarse en el pleno goce de sus derechos civiles. Artículo 17. Atribuciones del Consejo Directivo. Son atribuciones del Consejo Directivo: a) Definir la política de organización y funcionamiento de las instituciones que integran el Centro Nacional de Información territorial y de la propiedad de inmueble; y la coordinación de las instituciones que lo integran. b) Determinar el procedimiento para la coordinación e incorporación integrada de la información propia de cada institución al Centro Nacional de Información Territorial y de la Propiedad Inmueble de Guatemala c) Definir la organización del RIC e iniciar el proceso de establecimiento catastral d) Formular el proyecto de reglamento de la presente ley. e) Elaborar el presupuesto de la institución, así como los informes sobre estados financieros. f) Aprobar los planes de trabajo del Centro

14 g) Aprobar los acuerdos, reglamentos internos y manuales operativos del Centro que sean necesarios para alcanzar los objetivos de la presente ley. h) Determinar los montos a pagar por los usuarios por la prestación de servicios y por la venta de productos. i) Evaluar periódicamente la gestión y los alcances del Centro j) Establecerlas unidades técnicas necesarias para hacer efectiva y evaluar las funciones de coordinación interinstitucional a que se refiere la presente Ley y su Reglamento. k) Aprobar los convenios que se suscriban con las autoridades administrativas, municipales y otros entes públicos y privados que requieran información, estudios catastrales u otro tipo de cooperacion. l) Crear, reestructurar, modificar o suprimir las unidades administrativas y técnicas del Centro, para mejorar su funcionamiento y eficiencia. m) Velar por la correcta aplicación de la presente ley y sus reglamentos. n) Determinar el uso que con fines multifinalitarios debe darse a los índices proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística. o) Otras que le asigne la presente ley y sus reglamentos. Artículo 18. Sesiones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias cuatro veces al mes y las extraordinarias que fueren necesarias a solicitud de por lo menos seis de sus miembros o del Director Nacional. En caso de ausencia temporal del Presidente del Consejo Directivo o de su suplente, las sesiones serán presididas por la persona que designen los integrantes presentes. Las resoluciones del Consejo Directivo serán válidas, con el voto favorable, como mínimo, de seis de sus miembros. En caso de empate, quien presída tendrá doble voto. El voto podrá ser razonado. De lo actuado quedará constancia en el acta correspondiente. Artículo 19. Dirección Nacional. La Dirección Nacional del Centro estará a cargo del un Director Nacional, a quien corresponde la coordinación de las acciones, la ejecución de las disposiciones y resoluciones emanadas del Consejo Directivo, fungiendo como Secretario de dicho Consejo, con voz pero sin voto. El Director Nacional del Centro, será nombrado por el Presidente de la República a partir de una terna de candidatos propuesta por el Consejo Directivo del Centro.

15 Artículo 20. Atribuciones del Director Nacional. Son atribuciones del Director Nacional las siguientes a) Coordinar el funcionamiento de todas las dependencias del Centro b) Planificar, organizar, dirigir a ejecución y controlar todas las actividades administrativas, técnicas y jurídicas del Centro de acuerdo con las políticas establecidas por el Consejo Directivo, siendo responsable ante éste, por su correcto y eficaz funcionamiento c) Proponer políticas, estrategias y planes de trabajo al Consejo Directivo. d) Realizar propuestas al Consejo Directivo para la elaboración de los reglamentos de la presente ley. e) Proponer al Consejo Directivo, proyectos de acuerdos, reglamentos internos y manuales operativos del Centro. f) Nombrar y remover al personal del Centro a excepción del personal de los órganos incorporados. g) Preparar el proyecto anual de presupuesto de la institución y presentarlo a consideración del Consejo Directivo. h) Resolver los recursos administrativos que le correspondan de conformidad con la ley. i) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo, elaborando la agenda y adjuntando la documentación correspondiente. j) Justificar ante el Consejo Directivo la propuesta unidades técnicas y administrativas que sean cumplimiento de las funciones asignadas al Centro en de creación de las necesarias k) Otras que la presente ley y sus reglamentos, o el Consejo Directivo le asigne. Artículo 21. Requisitos para ser Director Nacional. Para ser nombrado Director Nacional se requiere a) Ser guatemalteco. b) Hallarse en el goce de sus derechos civiles. c) Tener título profesional a nivel universitario. d) Acreditar más de cinco años de ejercicio profesional.

16 e) Acreditar experiencia en el ramo de información territorial. TITULO II DEL REGISTRO DE INFORMACION CATASTRAL CAPITULO I CREACION Y OBJETO Articulo 22. Creación y objeto. Se crea el Registro de Información Catastral, que podrá abreviarse RIC, que pasa a formar parte del Centro Nacional de Información Territorial y de la Propiedad Inmueble de Guatemala. Es la autoridad competente en materia catastral, que tiene por objeto establecer, mantener y actualizar el catastro nacional, según lo preceptuado en esta ley y sus reglamentos. Tendrá su domicilio en el departamento de Guatemala, su sede central en la ciudad de Guatemala y establecerá órganos técnicos y administrativos en los departamentos y municipios del país. Artículo 23. Funciones. El Registro de Información Catastral tendrá las funciones siguientes: a. Establecer, mantener y actualizar el catastro nacional de acuerdo a lo preceptuado en la presente ley y sus reglamentos. b. Registrar y actualizar la información catastral como responsabilidad exclusiva del Estado. c. Extender certificados catastrales y copias certificadas de los mapas, planos y de cualquier otro documento que le sea requerido. d. Realizar estudios específicos relacionados con aspectos catastrales. e. Percibir y administrar os ingresos provenientes de la prestación de servicios catastrales y de la venta de productos catastrales. f. Elaborar la base cartográfica catastral y los registros descriptivos. g. Administrar y mejorar el contenido de la base de datos catastrales. h. Coordinar con otras instituciones, información básica y el financiamiento para el desarrollo, mantenimiento y la actualización registro-catastral.

17 i. Evaluar periódicamente todos los procedimientos del proceso catastral para proveer a su actualización tecnológica. j. Coordinar con el Instituto Geográfico Nacional para la elaboración de la base cartográfica y la obtención de información de límites municipales y departamentales. k. Proveer informes y estudios técnicos de las zonas en proceso catastral o catastradas, a las instituciones responsables de la resolución de conflictos agrarios o de programas de adjudicación de tierra y de regularización de la tenencia de la misma. 1. Cooperar con las autoridades administrativas, judiciales, municipales, y otros entes públicos cuando éstas requieran informes en materia catastral. m. Celebrar convenios con las autoridades administrativas, municipales y otros entes públicos y privados que requieran información o estudios catastrales. n. lntegrarse al Centro Nacional de Información Territorial y de la Propiedad Inmueble de Guatemala. o. Promover y divulgar el proceso catastral en coordinación con las municipalidades, las autoridades comunitarias y las organizaciones de la sociedad civil, por todos los medios posibles y en los distintos idiomas que se hablan en el país, cuando así se requiera. p. Coordinar con las oficinas de ordenamiento territorial y control inmobiliario de las municipalidades o las oficinas que cumplan dichas funciones para la aplicación de la presente ley y sus reglamentos. q. Planificar y ejecutar un proceso permanente de formación y capacitación para el desarrollo territorial y catastral. r. Otras no especificadas que sean inherentes al proceso catastral.

18 CAPITULO II ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO DE INFORMACION CATASTRAL Artículo 24. Integración. El Registro de Información Catastral tendrá la estructura organizativa siguiente: a) Dirección Ejecutiva Nacional b) Direcciones Departamentales c) Oficinas municipales Artículo 25. Dirección Ejecutiva Nacional. La Dirección Ejecutiva Nacional estará a cargo de un Director Ejecutivo, a quien corresponde la coordinación de las acciones, la ejecución de las disposiciones y resoluciones emanadas del Consejo Directivo del Centro. El Director Ejecutivo del Registro de Información Catastral, así como los Directores y Registradores de las demás Instituciones que conforman el Centro, serán nombrados y removidos por el Presidente de la República. Articulo 26. Atribuciones del Director Ejecutivo. Son atribuciones del Director Ejecutivo las siguientes a) Ejercer como Registrador General del RIC. b) Supervisar el funcionamiento de todas las dependencias del RIC. c) Planificar, organizar, dirigir la ejecución y controlar todas las actividades administrativas, técnicas y jurídicas del Registro de Información Catastral de acuerdo con las políticas establecidas por el Consejo Directivo del Centro, siendo responsable ante éste, por su correcto y eficaz funcionamiento d) Proponer políticas, estrategias y planes de trabajo al Consejo Directivo del Centro. e) Realizar propuestas al Consejo Directivo del Centro, para la elaboración de los reglamentos de la presente ley. f) Proponer al Consejo Directivo del Centro, proyectos de acuerdos, reglamentos internos y manuales operativos del Registro. g) Nombrar y remover al personal del Registro de Información Catastral.

19 h) Preparar el proyecto anual de presupuesto de la institución y presentarlo a consideración del Consejo Directivo del Centro. i) Autorizar técnicos agrimensores para la realización de operaciones catastrales, de los cuales llevará un registro. j) Resolver los recursos administrativos que e correspondan de conformidad con la ley. k) Proporcionar la información y extender certificados catastrales y copias certificadas de los mapas, planos y de cualquier otro documento que le sea requerido. 1) Justificar ante el Consejo Directivo del Centro la propuesta de creación de las unidades técnicas y administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al RIC en esta ley. m) Otras que la presente ley y sus reglamentos, o el Consejo Directivo e asigne. Articulo 27. Requisitos para ser Director Ejecutivo. Para ser nombrado Director Ejecutivo se requiere: a) Ser guatemalteco. b) Hallarse en el goce de sus derechos civiles. c) Tener título profesional a nivel universitario. d) Acreditar más de cinco años de ejercicio profesional. e) Acreditar experiencia en el ramo catastral. Articulo 28. Direcciones Departamentales. Las Direcciones Departamentales estarán a cargo de un Director, a quien corresponde la coordinación de las acciones técnico-jurídicas y administrativas en su departamento, y en su cabecera municipal, las funciones que correspondan a los delegados municipales, además de ejecutar las disposiciones y resoluciones emanadas del Consejo Directivo y/o de la Dirección Ejecutiva Nacional. Artículo 29. Atribuciones de los Directores Departamentales. Son atribuciones de los Directores Departamentales, las siguientes: a) Supervisar el funcionamiento y las actividades de las oficinas del RIC en su departamento.

20 b) Coordinar y dirigir todas las actividades técnicas y administrativas de las oficinas del RIO en su departamento, de acuerdo con las directrices aprobadas por el Consejo Directivo. c) Emitir las declaraciones de predio catastrado regular y predio catastrado irregular, previo dictamen de la Unidad que realice el análisis jurídico. d) Admitir y resolver el recurso especifico de revisión, correspondiente a a declaratoria de predio catastrado regular e irregular. e) Admitir para su trámite y encausarlos a donde corresponda, los demás recursos administrativos de conformidad con la materia. f) Proporcionar la información, extender certificados catastrales y copias certificadas de los mapas, planos y de cualquier otro documento que le sea requerido. g) Proponer planes de trabajo a la Dirección Ejecutiva Nacional. h) Coordinar con las organizaciones de la sociedad civil del departamento, el diseño y ejecución de los procesos de promoción y divulgación del tema catastral. i) Otras que la presente ley y sus reglamentos, o la Dirección Ejecutiva Nacional le asignen. Artículo 30. Requisitos para ser Director Departamental. Para ser nombrado Director Departamental del RIC se requiere: a) Ser guatemalteco. b) Hallarse en el goce de sus derechos civiles. c) Ser profesional universitario. d) Acreditar más de cinco años de ejercicio profesional. f) Acreditar experiencia en el ramo catastral. Articulo 31. Oficinas del RIC en los municipios. Las oficinas en los municipios estarán a cargo de un delegado nombrado por el Director Ejecutivo Nacional, a quien corresponde la ejecución de las operaciones técnico-jurídicas y administrativas en su municipio, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y sus reglamentos. Articulo 32. Requisitos para ser delegado del RIC en los municipios. Para ser nombrado delegado del Registro en los municipios, se requiere:

21 a) Ser guatemalteco. b) Dominar el idioma predominante del municipio. c) Hallarse en el goce de sus derechos civiles. d) Contar con formación en materia catastral. TITULO III DEL PROCESO CATASTRAL Y LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS CAPITULO I DEFINICIONES Artículo 33. DEFINICIONES. Para los efectos de esta ley, se adoptan las siguientes definiciones: a) Acta de verificación de mojones y linderos. Es el documento que en la fase de establecimiento catastral, es suscrito por el propietario, poseedor o tenedor de un predio, o sus representantes y los propietarios, poseedores, o tenedores de los predios colindantes, o sus representantes quienes manifestarán su conformidad o inconformidad con los datos territoriales del predio. El técnico del Registro de Información Catastral dará fe del acto. h) Catastro nacional. Es el proceso técnico para la obtención y mantenimiento de la información territorial y legal, representada en forma gráfica y descriptiva, de todos os predios del territorio nacional. Dicha información, que es susceptible de ser complementada con otra de diversa indole, conformará el Centro Nacional de Información Registro-Catastral, disponible para usos multifinalitarios. c) Certificación catastral. Es el documento expedido por el Registro de información Catastral que contiene toda la información catastral sobre un predio. d) Código de clasificación catastral. Es el código integrado por números que representan, por su orden, el departamento, el municipio, el polígono catastral y el predio, bajo el principio de territorio continuo. Este código es asignado a cada predio del territorio nacional en el proceso de desarrollo y

22 mantenimiento registro-catastral, que lo identifica en el Registro de lhformación Catastral. e) Derrotero: Es la descripción alfanumérica de las distancias de los linderos de los predios y los ángulos de orientación de los mismos. f) Diagnostico de propiedad: Es una actividad de investigación que permite conocer la situación de la propiedad de la tierra en un municipio, departamento o región del territorio nacional. g) Finca. Es la denominación que el Registro de la Propiedad le da a un inmueble para su identificación. h) Levantamiento catastral. Es una de las fases técnicas del establecimiento catastral que consiste en a obtención, en campo, de los datos físicos y descriptivos de los predios, y de sus respectivos propietarios, poseedores o tenedores, en determinado sector del territorio nacional. i) Mantenimiento registro-catastral. El mantenimiento registro-catastral es el conjunto de actividades jurídicas, técnicas y administrativas permanentes y necesarias para inscribir tanto en el Registro de Información Catastral como en el Registro de la Propiedad, los cambios relativos al predio, y al propietario, respectivamente. j) Mojón. Representación física de un vértice. k) Predio. Es el polígono que sirve de unidad territorial del proceso catastral, que se identifica con un código de clasificación catastral. l) Predio catastrado. Es aquel en el cual se han consumado las operaciones técnicas del análisis catastral y jurídico, y que ha obtenido la resolución correspondiente. m) Polígono catastral. Es la figura formada por una línea poligonal cerrada, cuyos vértices están ligados a la red geodésica nacional y su función es la de facilitar el levantamiento catastral. n) Poseedor. Es poseedor el que ejerce sobre un bien todas o al g unas de las facultades inherentes al dominio. o) Predio catastrado regular: Es aquel predio en el cual, habiéndose consumado las operaciones de análisis legal y catastral, los datos de la investigación registral y los obtenidos en el levantamiento de información catastral coinciden, y que, por consiguiente ha obtenido la resolución a que se refiere el Artículo 30 de la presente ley. ñ) Predio catastrado irregular: Es el predio que, después del análisis legal y catastral, esté o no inscrito en el Registro de la Propiedad, presenta

23 irregularidades o no coinciden los datos que aparecen en la investigación registral y los obtenidos en el levantamiento de la información catastral. p) Centro nacional de información registro-catastral. Es el Centro que contiene la base de datos de carácter nacional, con información relativa al predio, al titular registral y sus cargas jurídicas, provenientes del Registro de Información Catastral y del Registro de la Propiedad. q) Red geodésica. Serie de alineaciones relacionadas entre sí, cuyo conjunto es la base- para determinar las particularidades físicas de cada predio; se fija en el terreno con monumentos y otros puntos de referencia. Será establecida o removida solamente por el Instituto Geográfico Nacional, el cual velará por su conservación y densificación. r) Tenedor. Es la persona individual o jurídica que posee materialmente un bien inmueble y cuya posesión no está reconocida por la ley. s) Terreno baldío. Es aquel predio que no es propiedad privada ni está poseído o tenido por persona alguna al momento de realizar el levantamiento de información catastral. t) Tierras comunales. Son las tierras en propiedad, posesión o tenencia de comunidades indígenas o campesinas como entes colectivos, con o sin personalidad jurídica. Además, forman parte de estas tierras, aquellas que aparecen registradas a nombre del Estado o de las municipalidades pero que tradicionalmente han sido poseídas o tenidas bajo el régimen comunal. u) Titular catastral. Es la persona individual o jurídica que tiene la propiedad, posesión o tenencia de un predio y que comparece ante la autoridad catastral al momento del levantamiento catastral. v) Ubicación. Es la posición irrepetible que tiene el predio en el espacio, factible de expresarse con precisión matemática.. w) Zona catastrada. Es la parte del territorio nacional donde el proceso de desarrollo del catastro ha concluido, por declaración oficial y cuyos datos obtenidos se han incorporado, para su mantenimiento registro-catastral, al RIC. x) Zona en proceso catastral. Es la parte del territorio nacional determinada y declarada así por el órgano oficial competente, donde se desarrollan actividades para el establecimiento catastral.

24 CAPITULO II NATURALEZA Y ELEMENTOS CONSTITUTIVOS Articulo 34. Naturaleza del Catastro Nacional. El catastro es un registro básico, gráfico y descriptivo de tipo predial, orientado a la certeza y seguridad jurídica de la propiedad, tenencia y uso de la tierra. Es un instrumento de desarrollo con información disponible para múltiples fines. Articulo 35. Elementos constitutivos. El archivo básico del Registro de Información Catastral se íntegra con los siguientes elementos: a) Diagnósticos de propiedad. b) Fichas de recopilación de campo y de información registral. c) Material cartográfico y fotográfico con información catastral. d) Actas de verificación de mojones y linderos. e) Planos topográficos autorizados por profesionales competentes f) Planos para el Registro de Información Catastral de los predios g) Listados de coordenadas de los vértices o esquineros de los predios en el Centro de referencia nacional. h) Derroteros i) Informe circunstanciados por predio de análisis catastrales j) Resoluciones de predio catastrado regular o irregular k) Memorias de cálculo. l) Índices alfanuméricos. ñ) La constancia de posicionamiento de puntos de vértices o esquineros. o) Formularios de dudas a campo o a registro y sus resoluciones p) Los expedientes con recursos de revisión q) Otros documentos gráficos y descriptivos que se consideren de importancia para el Registro de Información Catastral.

25 CAPÍTULO III ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS CATASTRALES Artículo 36. Establecimiento del catastro. El establecimiento del catastro es el conjunto de actividades de tipo técnico-jurídico y administrativo, organizadas para la obtención de la información física y descriptiva de todos los predios del territorio nacional y su relación con los titulares catastrales. Las acciones catastrales son competencia del RIO, y sus actividades técnicas podrán ser realizadas por administración directa, delegación o contrato. En todos los casos, las costas del proceso correrán a cargo del Registro. La coordinación, dirección, análisis catastral y jurídico no son delegables. Durante esta fase, las personas que tengan o consideren tener derechos sobre el predio, podrán hacerse acompañar por los asesores que consideren convenientes Se garantiza al interesado y a sus asesores el acceso a la información obtenida en cada una de las etapas finalizadas del proceso de establecimiento catastral. Artículo 37. Actividad previa. Como una etapa preparatoria para las actividades catastrales y con la suficiente antelación a la declaratoria de zonas en proceso catastral, el RIO investigará el derecho real de propiedad y los datos físicos de las fincas que correspondan a cada municipio, formulando el diagnóstico correspondiente. Para esta investigación el RIO recopilará en cualquiera de los archivos y libros que posee el Registro de la Propiedad y en cualquier otro archivo público que posea documentos relacionados con la tenencia de la tierra, para lo cual establecerá la coordinación que lo expedite. Para tal efecto, el Registro de la propiedad y demás instituciones, tienen la obligación de permitir el acceso gratuito a la información. Artículo 38 Objeto del diagnóstico de propiedad. El objeto del diagnóstico de propiedad, es generar conocimiento acerca de la propiedad de la tierra, para la formación de criterios y directrices en los siguientes aspectos: a) Formar criterio en el Consejo Directivo del Centro, para priorizar las zonas que se declararán en proceso catastral. b) Formar criterio para la planificación de actividades técnicas de recopilación de información predial, en las zonas a catastrar. c) Proporcionar referencias para los análisis catastral y jurídico d) Evidenciar las necesidades de regularización y de saneamiento de la información registral. Articulo 39. Zonas en proceso catastral. La declaratoria de una zona en proceso catastral es responsabilidad del Consejo Directivo del Centro y se divulgará en idioma español y los existentes en la zona a catastrar. Dicha declaratoria será publicada en el Diario Oficial y en los medios que sean más efectivos para asegurar su conocimiento en el ámbito nacional. La declaratoria de

26 zona en proceso catastral y su publicación, tiene por objeto prevenir a los propietarios, poseedores y tenedores de predios ubicados en ella, que se desarrollarán actividades catastrales y en consecuencia están obligados a proporcionar la información que le sea requerida. Una zona catastral no será menor a un municipio y se divide, para el desarrollo catastral, en polígonos. Artículo 40. Comunicación social. Previo al establecimiento del catastro, el RIC, en coordinación con los alcaldes municipales y auxiliares, con la participación de las autoridades tradicionales y comunitarias, y aquellas instituciones y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que tengan presencia en la zona catastral, diseñará y pondrá en marcha un proceso de comunicación y difusión por diferentes medios y en los idiomas que se hablen en dicha zona. Para ese efecto se considerarán los aspectos culturales, antropológicos, sociológicos, y todos aquellos que sean importantes para el logro de los objetivos de comunicar y difundir el proceso de establecimiento del catastro. El proceso de comunicación social deberá continuar durante la ejecución de la fase de desarrollo del catastro y posterior a la misma, para contar con la cooperación y participación de la población. Artículo 41. Inicio del establecimiento catastral. El proceso de establecimiento catastral dará inicio dentro de los cíen días calendario, siguientes a la fecha de la declaratoria de zona en proceso catastral. Artículo 42. Actividades catastrales. El proceso para el establecimiento del catastro será el siguiente: a) Levantamiento de información catastral. Los técnicos del RIC se presentarán a cada uno de los predios, de acuerdo con la planificación establecida, requiriendo a los propietarios, poseedores o tenedores de los mismos, la información que se describe en la ficha de investigación de campo y la concerniente a vértices o mojones, linderos y áreas del predio que ha de identificarse en el material fotográfico o de cualquier otra naturaleza. Por declaración del propietario, poseedor o tenedor, la información que se recabe en la fase de levantamiento de información catastral quedará consignada en la ficha de investigación de campo, la cual contendrá como mínimo la siguiente información: a.1. Nombre del propietario, poseedor o tenedor, y sus datos de identificación personal. a.2. La dirección de la residencia del propietario, poseedor o tenedor.

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