LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE. Permanent prison reviewable

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1 Grado en Derecho Facultad de Derecho Universidad de La Laguna Curso 2013/2014 Convocatoria: Septiembre LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE Permanent prison reviewable Realizado por el alumno Don Francisco de Borja Virgós de Santisteban Tutorizado por el Profesor Doña Judit García Sanz Departamento de Disciplinas Jurídicas Básicas Área de conocimiento: Derecho Penal Cmno de La Hornera, s/n. C La Laguna. Tenerife. Tlf Fax

2 ABSTRACT The Project Spanish Penal Code reform contains a new penalty called "permanent prison reviewable" which, if approved, may be imposed in cases of exceptional seriousness. However, it is subject to review after a regime of full compliance with a relevant part of the sentence, whose duration depends on the number of crimes committed and their nature. Such periodic judicial review refers to the personal circumstances of the offender and in the case that the Court finds that the offender does not meet the requirements to regain freedom, a time limit will be set to conduct a further review. However, if the offenders reintegration is credited, he will get the conditional freedom The permanent prison reviewable does not waive the reintegration of the offender and it is current in surrounding countries. Also, the Court of Human Rights has accepted it, considering it adjusted to the European Convention on Human Rights. RESUMEN (entre 150 y 350 palabras) El Proyecto de reforma del Código Penal español contiene una nueva pena llamada prisión permanente revisable ; la cual, de ser aprobada, podrá ser impuesta en casos de excepcional gravedad. No obstante, la misma está sujeta a un régimen de revisión tras el cumplimiento íntegro de una parte relevante de la condena, cuya duración Cmno de La Hornera, s/n. C La Laguna. Tenerife. facder@ull.edu.es Tlf Fax

3 depende de la cantidad de delitos cometidos y de su naturaleza. Dicha revisión judicial periódica alude a la situación personal del penado y en el supuesto de que el Tribunal considere que el delincuente no cumple los requisitos necesarios para recuperar la libertad, se fijará un plazo para llevar a cabo una nueva revisión. En cambio, si el condenado acredita su reinserción, podrá obtener la libertad condicional. La prisión permanente revisable no renuncia a la reinserción del penado y está vigente en países de nuestro entorno. Asimismo, el Tribunal de Derechos Humanos la ha aceptado, considerándola ajustada a la Convención Europea de Derechos Humanos. Cmno de La Hornera, s/n. C La Laguna. Tenerife. facder@ull.edu.es Tlf Fax

4 ÍNDICE I. Introducción.. 1 II. Antecedentes III. Derecho comparado.. 6 IV. Supuestos de aplicación V. Ejecución de la pena de prisión permanente revisable. 14 A) Permisos de salida B) Libertad condicional VI. Constitucionalidad VII. Conclusiones.. 32 VIII. Bibliografía Cmno de La Hornera, s/n. C La Laguna. Tenerife. facder@ull.edu.es Tlf Fax

5 I. INTRODUCCIÓN En el presente trabajo se pretende acometer el estudio de la prisión perpetua revisable prevista en el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal 1. Dicha reforma tiene como objeto principal la revisión del sistema de consecuencias jurídicas del delito, incorporando una nueva pena, revisando el sistema de medidas de seguridad y la regulación del delito continuado. También se modifica la regulación de la suspensión y de la sustitución de las penas privativas de libertad, la regulación del comiso y se suprimen las faltas 2. La prisión permanente revisable es una pena de privación de libertad (art. 35 CP) de duración indeterminada, pero sujeta a un régimen de revisión. Las penas privativas de libertad consisten en la reclusión del condenado en un establecimiento penal en el que permanece privado, en mayor o menor medida, de su libertad y sometido a un específico régimen 1 Esta reforma es fruto de la transposición de diversas Decisiones Marco y Directivas: Decisión Marco 2008/675/JAI, relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal; la Decisión Marco 2008/913/JAI, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho Penal; de la Directiva 2009/52/CE, por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular; de la Directiva 2011/93/UE, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil; y de la Directiva 2011/36/UE, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas; y la Directiva 2002/90/CE y la Decisión Marco 2002/946/JAI relativa al delito de inmigración ilegal, separándolo claramente del delito de trata de seres humanos ajustándose tipos y penas. 2 Si bien algunas de ellas se incorporan al libro II del Código reguladas como delitos leves, otras pasan a ser asuntos menores que encontrarán respuesta mediante sanciones administrativas y civiles. 1

6 de vida 3. Se define la prisión permanente revisable como pena superior en grado a la de prisión de veinte a treinta años y se establece un régimen específico de suspensión de la ejecución y la libertad condicional. La revisión de la prisión perpetua depende exclusivamente del Tribunal, sin que exista regulación alguna que permita presentar un recurso. Antes de dicha revisión es necesario cumplir una parte mínima, cuya duración depende de la cantidad de delitos cometidos y de su naturaleza y, una vez cumplida ésta, el Tribunal podrá considerar que no concurren los requisitos 4 y se fijará un plazo para una nueva revisión o conceder un plazo de libertad condicionada al cumplimiento de ciertas exigencias 5. En el proceso de revisión es muy relevante el informe de evolución remitido por el Centro Penitenciario y por aquellos especialistas que el Tribunal determine, así como la existencia de un pronóstico favorable de reinserción social. La revisión se resolverá tras un procedimiento oral contradictorio en el que intervendrán el Ministerio Fiscal y el penado, asistido por su abogado. En los supuestos de terrorismo o de pertenencia a organizaciones o grupos terroristas, será además necesario que el penado muestre signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista y haya colaborado activamente con las autoridades, bien para impedir la producción de otros delitos, bien para atenuar los efectos de su delito, bien para la identificación, captura y procesamiento de delitos terroristas, para obtener pruebas o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a que haya pertenecido o con las que haya colaborado, lo que podrá acreditarse mediante una declaración expresa 3 V. LANDROVE DÍAZ, Las consecuencias jurídicas del delito, pág Por ejemplo, no estar acreditada la reinserción del penado. 5 Por ejemplo, la no comisión de nuevos hechos delictivos. 2

7 de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia y una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito, así como por los informes técnicos que acrediten que el preso está realmente desvinculado de la organización terrorista y del entorno y actividades de asociados y colectivos ilegales que la rodean y su colaboración con las autoridades. En caso de que concurriesen dichos requisitos, el penado pasaría a la situación de libertad condicional, de modo que se suspendería la pena por un tiempo determinado y el Tribunal debería verificar el cumplimiento de los requisitos de la libertad condicional. La regulación de la prisión permanente revisable se estructura mediante su inclusión en el régimen de penas contenido en el Código Penal, modificando los artículos 36, 70.4, 76.1, 92 y 136 e incorporando un nuevo artículo 78 bis). El PCP introduce reglas específicas para la clasificación del penado en el tercer grado penitenciario, límites específicos para los permisos de salida y un régimen excepcional de acceso por motivos humanitarios y de dignidad personal, en atención a la dificultad para delinquir y la escasa peligrosidad del penado, en el caso de penados enfermos con padecimientos incurables, que deberá ser autorizado por el Tribunal previo informe del Ministerio Fiscal. Esta pena ya estuvo implantada en nuestro país y sigue vigente en algunos países de nuestro entorno, como Alemania o Italia. Propuesta en el año 2010 por el Partido Popular, como partido en la oposición, también la incluyó en su programa electoral 6 con el que ganó las elecciones por mayoría absoluta

8 II. ANTECEDENTES El PCP pretende introducir una pena que no es desconocida en la historia legislativa penal española, pero cuya memoria se pierde ya en el tiempo, ya que no se había incluido en ninguno de los Códigos penales instaurados a lo largo del siglo XX. La cadena perpetua se remonta a la Época Romana, la Época Medieval y la Época Moderna. En la Nueva Recopilación y Novísima Recopilación se recoge la pena de galeras perpetua 7. El Código Penal de 1822 contemplaba dicha sanción a través de los llamados trabajos perpetuos 8 y la denominada reclusión por el resto de su vida. Ésta última era una alternativa a los trabajos perpetuos, cuya aplicación estaba prevista para los mayores de sesenta años y para las mujeres. El Código Penal de 1848 contemplaba dos modalidades de privación de libertad permanente: la cadena perpetua y la reclusión perpetua 9. El Código Penal de 1870 también la mantuvo vigente. Los primeros Códigos penales de 1822, 1848 y su posterior reforma de 1850 y el de 1870 recogían en su articulado penas de trabajos forzados o de reclusión perpetua. No obstante, su efectiva aplicación cayó en saco roto o fue atemperada con 7 En la Novísima Recopilación se indicaba que la pena de galeras podría cumplirse a perpetuidad, finalmente, quedaría restringida por su crudeza para el penado, a un máximo de diez años. 8 Art. 47: Los reos condenados a trabajos perpetuos serán conducidos al establecimiento más inmediato de esta clase, y en el estarán siempre y absolutamente separados de cualquiera otros, constantemente llevarán una cadena que nos les impida trabajar, bien unidos de dos en dos, bien arrastrando cada uno la suya. Los trabajos en que se ocupen estos delincuentes serán los más duros y penosos; y nadie podrá dispensárselos sino en caso de enfermedad, ni se les permitirá mas descanso que el preciso. 9 Artículo 24 del Código Penal de

9 indultos obligatorios cuando se hubieran cumplido treinta años de encierro 10. El Código Penal de 1932, norma en cuya virtud se procedió a la reforma del Código Penal de 1870, habida cuenta que el denominado Código Gubernativo de 1928 fue anulado el 15 de abril de 1931, eliminó la cadena y la reclusión perpetua del catálogo de penas privativas de libertad, de modo que la reclusión mayor, cuya duración se estableció entre veinte años y un día y treinta años, se configuró como la pena más severa, al ser eliminada también la pena de muerte 11. El Código Penal de 1944 reintrodujo la pena de muerte, pero no hizo lo mismo con la reclusión a perpetuidad. Tras la abolición de la pena de muerte por la Constitución Española de 1978, tampoco se rehabilitó la pena de prisión perpetua. Ésta situación se mantiene hasta la actualidad en el Código Penal de En resumen, en nuestro país la cadena perpetua existe durante los Códigos Penales de 1822, 1848, 1850 y 1870, con el mismo nombre o con los de trabajos perpetuos o reclusión perpetua. En los Códigos de 1928 o 1944 no se prevé esta pena pero sí la pena capital. Por su parte, el Código Penal de 1932 suprime la pena de muerte y establece la pena máxima de privación de libertad en treinta años V. LOZANO GAGO. La nueva prisión permanente revisable, pág Informe del Consejo General del Poder Judicial sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. 12 V. ROCA AGAPITO, El sistema de sanciones en el Derecho Penal español, págs

10 III. DERECHO COMPARADO Uno de los argumentos que esgrime el prelegislador en favor de la privación de libertad permanente es que ésta se ajusta a un modelo admitido en el Derecho comparado europeo 13. La pena de prisión permanente revisable está prevista en la legislación penal de países de nuestro entorno como Italia, Alemania, Reino Unido, Francia, Austria, Dinamarca, Suiza, Liechtenstein, San Marino y Eslovaquia, entre otros 14. En Italia, la prisión perpetua recibe el nombre de ergastolo. El Código Penal Italiano define la pena de prisión perpetua de la siguiente manera: La pena de ergastolo es perpetua, y es cumplida en uno de los establecimientos destinados a ello, con la obligación de trabajar y aislamiento nocturno. El condenado al ergastolo puede ser admitido al trabajo al aire libre 15. En este Estado la pena de prisión perpetua, al igual que las restantes penas privativas de libertad queda sujeta a la posibilidad de libertad condicional, una vez que el penado haya cumplido, al menos, veintiséis años de privación de libertad. Especialmente significativo es el caso de Alemania, cuyo Tribunal Constitucional la declaró constitucional en el año Entre los 13 Exposición de Motivos del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal. 14 En Canadá, los condenados a cadena perpetua una vez cumplida una determinada cantidad de años abandona la cárcel en un régimen similar a nuestra libertad condicional hasta su muerte y, en Marruecos, existe también la cadena perpetua pero revisable a los diez años. 15 Artículo 22 del Código Penal. 16 El Tribunal Constitucional germano en la Sentencia 21 de junio de 1977 se ha declarado a favor de su mantenimiento por considerar que es necesaria para reforzar la conciencia jurídica y el sentimiento de seguridad jurídica. 6

11 argumentos del Alto Tribunal resalta que el condenado debe conservar la esperanza de ser liberado aunque sólo sea después de muchos años. El Tribunal Constitucional alemán ha utilizado esta condición como fundamento de su sentencia y ha establecido la exigencia de que los requisitos bajo los que resulta admisible la suspensión de la pena de prisión perpetua, al igual que el procedimiento aplicable, se deben regular por Ley. Por todo ello, en 1981 se introdujo en el StGB el parágrafo 57ª sobre suspensión de la pena privativa de libertad. Al igual que en la suspensión, en la pena de prisión temporal debe haber un pronóstico favorable y el condenado ha de consentir en ella. En el caso de la prisión perpetua, el tiempo mínimo de cumplimiento para obtener la suspensión es de quince años, sin perjuicio de la aplicación del indulto 17. En la práctica los condenados a esta pena son indultados casi todos antes de los veinticinco años de cumplimiento efectivo y sólo un 0,6% aproximadamente llega a los treinta años de prisión. Por tanto, la prisión permanente en este país está sujeta a que esté prevista especialmente por la ley para el delito de que se trate y sólo para los crímenes más graves. En Francia, se llama reclusión criminal a perpetuidad, está prevista para los supuestos delictivos más grave y tiene un cumplimiento mínimo de veintidós años de duración. En ese periodo la persona no podrá beneficiarse de medidas de adaptación de la pena. En este país, después del 2000 a raíz de una sentencia del TEDH, han aumentado considerablemente las posibilidades de acceder a beneficios que permitan la excarcelación a los condenados a perpetuidad V. ROCA AGAPITO, El sistema de sanciones en el derecho penal español, págs. 7

12 No obstante, en ninguno de los textos constitucionales de estos tres países hay una disposición similar a la del art de la Constitución Española. Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos distingue entre prisión perpetua ineludible, contraria a los derechos consagrados en el Convenio, y la prisión perpetua discrecional, que permite la excarcelación del condenado, entendiendo que esta última es conforme a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos 18. La diferencia estriba en que en los ordenamientos europeos a los que se refiere el Proyecto vienen reduciendo una pena tradicional en sus ordenamientos, restringiendo su alcance, hasta que de la reclusión perpetua o de por vida queda hoy poco más que el nombre. Ningún país europeo de los mencionados ha introducido la pena de prisión perpetua en las últimas décadas. España, por lo tanto, irá en dirección contraria a la evolución en nuestro entorno si introduce esta pena 19. IV. SUPUESTOS DE APLICACIÓN La prisión permanente revisable prevista en el PCP está reservada a delitos de excepcional gravedad. Así, se establece su imposición para los delitos de asesinatos especialmente graves, que son ahora definidos en el 18 Sentencias de 25 de Octubre 1990, caso Thynne, Wilson y Gurmell contra el Reino Unido, 18 de Julio de 1994, caso Wyrine contra el Reino Unido y 16 de Octubre de 2001, caso Einhorn contra Francia. 19 V. CANCIO MELIÁ, La pena de cadena perpetua (<<prisión permanente revisable>>) en el Proyecto de reforma del Código Penal, pág. 7. 8

13 artículo 140 del Código Penal: en casos de menores de dieciséis años o de personas especialmente vulnerables; subsiguientes a un delito contra la libertad sexual; cometidos en el seno de una organización criminal y reiterados o cometidos en serie 20. Se prevé también para el delito de homicidio del Jefe del Estado o del Príncipe heredero, delito de homicidio de Jefes de Estado extranjeros o de otra persona internacionalmente protegida por un Tratado que se encuentre en España; delitos de genocidio en los supuestos más graves y delitos de crímenes de lesa humanidad. Este catálogo de delitos es cerrado y, parte de la doctrina, no entiende muy bien el por qué estos delitos en concreto y no otros. Como dice el prelegislador, son delitos de excepcional gravedad 21 y es entendible que una nueva pena de tal calado sólo sea para los delitos más graves. En mi opinión, la lista de delitos que llevan aparejada la pena de prisión permanente revisable es bastante acertada principalmente porque la ciudadanía los considera como especialmente graves, como así los califica el prelegislador. Son delitos contra la vida (Título I, art. 140 Proyecto Código Penal, en adelante PCP), delitos contra la Corona (Título XXI, Capítulo II, art PCP), delitos de terrorismo (Título XII, Capítulo VII, Sección 2ª, art PCP), delitos contra la Comunidad Internacional (Título XXIV): delitos contra el Derecho de gentes (Capítulo I, art PCP), delitos de genocidio (Capítulo II, art. 607 PCP), delitos de lesa humanidad (Capítulo II bis, art. 607 bis 2.1 PCP). Todos estos bienes jurídicos protegidos por el Código Penal requieren una especial protección y 20 Exposición de Motivos I, párrafo primero del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. 21 Exposición de Motivos I, párrafo primero. 9

14 así se plasma en el PCP atribuyéndoles la nueva pena de prisión permanente revisable. Entre los tipos cualificados del delito de asesinato, la novedad principal es la inclusión de un nueva circunstancia que es la de matar a otro para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra el mismo. El art PCP prevé la pena de prisión permanente revisable cuando la víctima sea menor de dieciséis años de edad o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad física o mental. Al respecto, hay que tener en cuenta que la jurisprudencia del Tribunal Supremo considera que la muerte de niños, ancianos, inválidos, etc., debe considerarse siempre como alevosa y por consiguiente como asesinato 22. Sin embargo, la doctrina mayoritaria entiende que en algunos casos, al tratarse de condiciones estáticas de la víctima, el autor de los hechos se encuentra con una situación no buscada ni provocada por él, por lo que los hechos deberían ser calificados como homicidio con la agravante de abuso de superioridad 23. Se protege al menor de dieciséis años porque obviamente es más vulnerable física y mentalmente que un adulto. Se critica que se amplié hasta los menores de dieciséis años, considerándolos no vulnerables. No obstante, resulta que, por lo general, una persona menor de dieciséis años sí es vulnerable a pesar de que algunos no lo sean. También se critica que una persona de dieciséis años y un día no sea vulnerable y una persona de quince años y once meses sí lo sea. En definitiva, el límite de las personas 22 V. MUÑOZ CONDE, Derecho Penal, Parte Especial, pág V. DEL CARPIO DELGADO, La pena de prisión permanente en el Anteproyecto de 2012 de reforma del Código Penal, pág

15 vulnerables lo marca en este caso el legislador, no obstante, es muy difícil a priori fijarlo en una edad concreta y debería ser el propio Juez, a su libre arbitrio el que juzgara si una persona es vulnerable o no, si bien esto generaría otros problemas. Lo que no admite discusión alguna es la vulnerabilidad de los niños, enfermos, ancianos, o discapacitados físicos o psíquicos. También cuando el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima. En este caso el asesinato es posterior a un delito contra la libertad sexual del individuo, que puede ser una agresión sexual, un abuso sexual, un acoso sexual, etc. Lo que más llama la atención es que se trate por igual a los delitos contra la libertad sexual, sin que importe cuál de ellos haya cometido el individuo, pues aunque no es de extrañar que estos delitos provoquen una indignación muy grande en la sociedad, el propio Código Penal diferencia dentro de los delitos contra la libertad sexual atribuyendo penas muy diferentes a el delito de agresión y al de acoso sexual. Y, por último, cuando el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a una organización criminal, también se prevé la prisión permanente revisable. En el apartado 2 del artículo 140 PCP se establece que cuando el reo de asesinato hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas, se le impondrá esta nueva pena. Se entiende que la condena por la muerte de tres personas o más ha de ser por delito de asesinato y no de homicidio. También este apartado hace una remisión a los art. 78 bis 1.b) y 78 bis. 2 b) PCP donde se regula el cumplimiento efectivo de la pena. 11

16 En cuanto a los delitos contra la Corona, son castigados con la pena de prisión permanente revisable la muerte del Rey o la del Príncipe heredero de la Corona. Sin embargo, no está prevista esta pena para el que cause la muerte de los ascendientes o descendientes del Rey o de la Reina, que siguen con la misma pena 24. De esta manera el prelegislador está diferenciando a los miembros de la Corona, protegiendo penalmente más al Rey y al Príncipe que al resto. Considero que esto es debido a que tienen asignadas unas funciones dentro del Estado que los otros no tienen. El mismo artículo establece que en el caso de tentativa de estos delitos podrá imponerse la pena inferior en un grado. Por lo que respecta a los delitos de terrorismo, éstos llevan aparejada la pena prisión permanente revisable con independencia de que la muerte de una persona sea causa por un delito de homicidio o de asesinato. Lo relevante sería que la persona que lo comete pertenezca a una organización o grupo terrorista o, si no pertenece, que este colaborando con dicha organización. Además, la pena de prisión permanente se reserva para el caso de que en el atentado se produzca la muerte de una persona, pues en los casos de lesiones graves o leves, detenciones ilegales, amenazas o coacciones la pena es de prisión pero no permanente. En mi opinión, la inclusión de este tipo delictivo es la más acertada teniendo en cuenta nuestra historia reciente. El terrorismo es la estrategia de influir sobre el comportamiento, las percepciones, las creencias o las 24 Serán castigados estos tipos delictivos con penas de prisión de veinte a veinticinco años, salvo que los hechos estuvieran castigados con una pena más grave en algún precepto del Código Penal. 12

17 actitudes de otros distintos de las víctimas inmediatas o blancos de la violencia, a través de la amenaza de llevar a cabo de forma reiterada homicidios, daños graves a personas inocentes o destrucción o daños graves a sus propiedades 25. Por último, en los delitos contra la Comunidad Internacional, encontramos el delito contra el Derecho de gentes, que es cuando se mata a un Jefe de Estado extranjero o a otra persona internacionalmente protegida por un Tratado, que se halle en España. En este tipo es igual también que sea por un delito de homicidio o de asesinato, siendo lo importante la muerte de las personas mencionadas. De esta manera se pretende aumentar la pena que lleva aparejada este delito en el vigente Código Penal 26. Otro delito tipificado con esta nueva pena es el de genocidio, que supondría la destrucción total o parcial un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes. No obstante, sólo se prevé para los casos en los que se produzca la muerte, se agreda sexualmente a alguno de sus miembros o se produzcan las lesiones previstas en el art Por tanto, se le da la misma importancia a una acción genocida que causa la muerte y a una acción genocida que causa lesiones graves. También está prevista para el delito de lesa humanidad, como no podía ser menos, que supone un ataque generalizado o sistemático contra la 25 SERRANO-PIEDECASAS y DEMETRIO CRESPO, Terrorismo y Estado de Derecho, págs Actualmente se castiga en el artículo CP con la pena de prisión de veinte a veinticinco años. 27 Artículo 149 CP: pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica. 13

18 población civil o contra una parte de ella. Lo único que se modifica es la inclusión de la pena de prisión permanente revisable porque siguen igual sus modalidades típicas que se corresponden con algunos delitos comunes: homicidio, asesinato, lesiones, violación, agresión sexual, detención ilegal, etc. Sin embargo, la pena de prisión permanente revisable esta prevista sólo para el homicidio o asesinato que constituya delito de lesa humanidad. En consecuencia, la posibilidad de aplicar la prisión perpetua se restringe un cerrado y escueto catálogo de delitos, tratándose exclusivamente de asesinatos con ciertos pluses de reprobabilidad en razón de las condiciones o cualidad de la víctima y de delitos de terrorismo con compromiso para la vida de las personas 28. V. EJECUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE El Proyecto de Ley Orgánica establece distintos regímenes de cumplimiento en función no sólo de la naturaleza del delito cometido sino también del número de éstos. 1. Periodo de seguridad y acceso al tercer grado penitenciario de los condenados a una pena de prisión permanente. 28 V. SÁEZ MALCEÑIDO, Sobre la prisión permanente, pág

19 El periodo de seguridad se encuentra regulado en el art. 36 del Código Penal, que es el tiempo de cumplimiento de la pena de prisión que debe transcurrir para que los internos puedan obtener la clasificación en tercer grado penitenciario 29. El Proyecto de Ley Orgánica propone una reforma del art. 36 CP con la finalidad de introducir el periodo de seguridad para los condenados a pena de prisión permanente, pero realizando un tratamiento diferenciado según se trate de condenados por delitos de terrorismo o por los otros delitos. Establece dicho artículo que los condenados a prisión permanente podrán beneficiarse de la revisión establecida en el art. 92 CP. En el párrafo segundo dispone que para acceder al tercer grado deberá autorizarlo el Tribunal siempre que previamente haya un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, oído el Ministerio Fiscal e Instituciones Penitenciarias. No obstante, en cualquier caso, no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de veinte años de prisión efectiva si es condenado por un delito de las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo 30 o hasta el cumplimiento de quince años de prisión efectiva en el resto de los casos. Esto supone que el periodo de seguridad deberá ser hasta quince años para los condenados a una pena de prisión permanente por la comisión 29 El artículo 36 del Código Penal dispone que cuando la duración de la pena sea superior a cinco años de prisión, la clasificación en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta. Al ser preceptiva su imposición, se dejaba abierta la posibilidad al Juez de Vigilancia Penitenciaria, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social y valorando, en su caso, las circunstancias personales del reo y la evolución del tratamiento reeducador, puede acordar la aplicación del régimen general de cumplimiento. Pero esto no es posible si se trata de condenados por delitos de terrorismo o cometidos en el seno de una organización criminal. 30 Véase los delitos del Capítulo VII del Título XXII del Libro II del Código Penal. 15

20 de asesinatos cualificados del art PCP, la muerte del Rey o del Príncipe heredero del art PCP, la muerte del Jefe de un Estado extranjero o de otra persona internacionalmente protegida por un Tratado que se encentre en España del art PCP, los delitos mencionados de genocidio del art. 607 PCP y los mencionados también de lesa humanidad del art. 607 bis PCP. En cambio, para los condenados a penas de prisión permanente por delitos de terrorismo no podrán acceder al tercer grado penitenciario hasta el cumplimiento de veinte años de prisión efectiva 31. El apartado cuarto del art. 36 PCP establece que con autorización del Tribunal previo informe del Ministerio Fiscal podrá acordarse la progresión al tercer grado por motivos humanitarios de dignidad personal, valorando especialmente su dificultad para delinquir y escasa peligrosidad, en el caso de penados enfermos muy graves con padecimientos incurables. 2. Acceso al tercer grado en caso de acumulación de penas. Se prevé una modificación del art. 76 CP para determinar el límite mínimo de cumplimiento efectivo de la pena cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, uno de ellos esté castigado por la Ley con pena de prisión permanente revisable. Cuando los condenados lo sean por varios delitos y uno de ellos esté castigado con una pena de prisión permanente revisable y otras penas cuya suma exceda de cinco años habrá que diferenciar en primer lugar si el delito que lleva aparejada la pena de prisión permanente está relacionado con el 31 Cuando el penado hubiera sido condenado por la muerte de una persona causada por quien pertenece, actúa al servicio o colabora con las organizaciones o grupos terroristas. 16

21 terrorismo o con la criminalidad organizada. Si es así, el límite mínimo de cumplimiento para el acceso al tercer grado penitenciario será de veinticuatro años de prisión 32. En cambio, si la pena de prisión permanente es por los otros delitos, el cumplimiento mínimo es de dieciocho años de prisión 33. Por otro lado, cuando los condenados por varios delitos y dos o más de ellos estén castigados con una pena de prisión permanente, si son delitos relacionados con el terrorismo o criminalidad organizada, el límite mínimo de cumplimiento de prisión para el acceso al tercer grado será de treinta y dos años 34. En cambio, si son condenados por los otros delitos, la progresión al tercer grado requerirá el cumplimiento de un mínimo de veintidós años de prisión 35. A) PERMISOS DE SALIDA El tratamiento diferenciado que se pretende dar a los condenados a pena de prisión permanente también alcanza a la regulación de los permisos de salida. Su finalidad principal es estimular la buena conducta del penado y al mismo tiempo conseguir la reeducación y reinserción social como una preparación para la vida en libertad. La reforma pretende modificar los requisitos para la concesión de los permisos de salida para los condenados a penas de prisión permanente revisable. Éstos, según el art PCP, no podrán acceder hasta que hayan 32 Artículo 78 bis 3, pfo.1. º, inc. 1. º del Proyecto de reforma del Código Penal. 33 Artículo 78 bis 1.a, del Proyecto de reforma del Código Penal. 34 Artículo 78 bis 3, pfo. 1. º, inc. 2º del Proyecto de Reforma del Código Penal. 35 Artículo 78 bis 1.b. del Proyecto de Reforma del Código Penal. 17

22 cumplido un mínimo de doce años de prisión en caso de que el penado lo hubiera sido por delitos relativos al terrorismo del Capítulo VII, del Título XXII del Libro II CP o hasta ocho años de prisión para el resto de los casos. Los permisos de salida se regulan en el art. 47 y 48 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y pueden tener una duración de hasta siete días consecutivos, con un total de treinta y seis días al año en caso de condenados en segundo grado de clasificación, y de cuarenta y ocho días al año en caso de condenados clasificados en tercer grado. Entre los requisitos para la concesión de los permisos de salida se exige que el penado haya extinguido la cuarta parte de la condena. Sin embargo, este presupuesto temporal para las penas de prisión permanente será, según el art del PCP, hasta que haya cumplido un mínimo de doce años de prisión en caso de que el penado lo hubiera sido por delitos relativos al terrorismo y, hasta ocho años de prisión en el resto de casos. Hay que tener en cuenta que los delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales no se incluyen en el grupo de delitos relacionados con el terrorismo. Al igual que sucede en el régimen aplicable para el acceso al tercer grado, en caso de condenados a una pena de prisión permanente por delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales el presupuesto temporal para la concesión del permiso de salida es el mismo que para los condenados por delitos no terroristas. En los permisos de salida no se distingue a los condenados en función del número de delitos cometidos, tal como sucede para la concesión de la libertad condicional V. DEL CARPIO DELGADO, La pena de prisión permanente en el Anteproyecto de 2012 de reforma del Código Penal, pág

23 B) LIBERTAD CONDICIONAL En el Código Penal vigente, el tiempo en libertad condicional computa como tiempo de cumplimiento de la condena, en cambio, con la reforma del Código Penal, se da un giro radical y la libertad condicional pasa a ser un supuesto de suspensión de la ejecución de la pena de prisión permanente revisable. Es decir, no computará como tiempo de cumplimiento de la condena, sino que la concesión de la libertad condicional determinará la suspensión de la ejecución del resto de la pena durante un determinado tiempo. Si el penado no delinque y cumple con las condiciones impuestas durante el tiempo que se encuentre en libertad condicional, se declarará extinguida la pena pendiente de cumplimiento. En cambio, si incumple estas condiciones, la libertad es revocada ordenándose su reingreso en prisión. El art PCP establece que el penado puede solicitar la libertad condicional directamente al Juez de Vigilancia Penitenciaria o dirigirse a la Junta de Tratamiento para que eleve la propuesta aunque ésta última lo debe de hacer de oficio cuando se cumpla el plazo estipulado 37. Por tanto, el Juez de Vigilancia Penitenciaria 38 está obligado a conceder la libertad condicional al penado si éste reúne las condiciones 37 El artículo 194 del Reglamento Penitenciario prevé que la Junta de Tratamiento de la prisión donde se esté cumpliendo la condena es el órgano encargado de tramitar el correspondiente expediente con la antelación suficiente para que no sufra retraso la concesión de la libertad condicional. 38 Órgano jurisdiccional con competencia en esta materia. 19

24 necesarias del art. 92 PCP. Esto supone que no es una decisión discrecional del Juez pero sí que el Juez tiene cierto poder discrecional en el requisito del pronóstico favorable de reinserción social. Los requisitos o presupuestos para su concesión serían: el presupuesto temporal, la clasificación en el tercer grado penitenciario 39 y el pronóstico favorable de reinserción social. Por lo que respecta al presupuesto temporal, el art PCP establece que el tiempo de condena efectivamente cumplida por el sujeto condenado a pena de prisión permanente revisable para la concesión de la libertad condicional ha de ser de veinticinco años sin hacer diferenciación en función de la naturaleza del delito. En el supuesto de acumulación de penas, cuando los condenados sean por varios delitos y uno de ellos esté castigado con una pena de prisión permanente y los otros sean con penas que excedan de cinco años, siempre que no sean delitos relacionados con el terrorismo, la suspensión de la ejecución del resto de la prisión permanente requerirá el cumplimiento efectivo de veinticinco años de prisión 40. En cambio, para lo condenados por delitos relacionados con el terrorismo o la criminalidad organizada, conforme al art. 78 bis 3, pfo. 2. º, inc. 1. º PCP, se requieren veintiocho años de cumplimiento efectivo de la condena. Dentro del supuesto de acumulación de penas, siempre que los condenados por varios delitos, dos o más de ellos estén castigados con una pena de prisión permanente revisable y no estén relacionados dichos delitos con el terrorismo o la criminalidad organizada, se exige treinta años de cumplimiento efectivo de la condena. Sin embargo, cuando son delitos 39 Ver Periodo de seguridad y acceso al tercer grado penitenciario de los condenados a una pena de prisión permanente. 40 Artículo 78 bis 2.a del Proyecto de Reforma del Código Penal. 20

25 relacionados con el terrorismo o la criminalidad organizada se exige un mínimo de treinta y cinco años de prisión. Por lo que respecta al pronóstico favorable de reinserción social, el art c PCP, establece que el Tribunal 41 debe tener en cuenta la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido, la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito, su conducta durante el cumplimiento de la pena, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren necesarias. En los casos de acumulación de delitos, el pronóstico debe realizarse con relación a todos los delitos en su conjunto. El Juez de Vigilancia Penitenciaria puede basarse en los informes remitidos por el centro penitenciario, en cualquier otro informe o en informes elaborados por los especialistas que considere oportunos. En este sentido, hay que tener en cuenta que el penado tiene derecho a presentar otros informes científicos que avalen un pronóstico positivo de reinserción social 42. En los delitos relacionados con el terrorismo se exige otro requisito que se incluye como parte del pronóstico favorable de reinserción social, consistente en que el penado muestre signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista y haya colaborado activamente con las autoridades, bien para impedir la producción de otros delitos por parte de la organización o grupo terrorista, bien para atenuar los efectos de su delito, bien para la identificación, 41 El Órgano competente para determinar si concurre o no el requisito del pronóstico favorable de reinserción social es el Juez de Vigilancia Penitenciaria. 42 V. al respecto, DEL CARPIO DELGADO, La prisión permanente en el Anteproyecto de 2012 de reforma del Código Penal, págs

26 captura y procesamiento de responsables de delitos terroristas, para obtener pruebas o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado, lo que podrá acreditarse mediante una declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia y una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito, así como por los informes técnicos que acrediten que el preso está realmente desvinculado de la organización terrorista y del entorno y actividades de asociaciones y colectivos ilegales que la rodean y su colaboración con las Autoridades 43. El plazo de suspensión de la ejecución de la pena de prisión permanente es de cinco a diez años. El Tribunal deberá acordar el plazo de suspensión dentro de este margen respetando siempre los límites mínimos y máximos. Se empezará a computar desde la fecha de la resolución (art PCP). Durante el tiempo de libertad condicional, su imposición está condicionada al cumplimiento de prohibiciones y obligaciones. El Tribunal puede acordar cualquier medida siempre que respete los principios de necesidad y proporcionalidad. Dichas medidas o prohibiciones están recogidas en el art PCP, no obstante, también podrá el Tribunal imponer otras que considere convenientes siempre que no atenten contra la dignidad del penado. Las prohibiciones y obligaciones se dividen en dos grupos: las de control y las asistenciales. Como ejemplo de cada grupo, en el primero, prohibición de establecer contacto con personas determinadas o con miembros de un grupo determinado, cuando se trate de individuos de los 43 Artículo 92.2 Código Penal. 22

27 que pueda sospecharse que pueden facilitarle la ocasión para cometer nuevos delitos o incitarle a hacerlo y del segundo participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de los animales, de igualdad de trato y no discriminación, y otros similares 44. El art. 83 PCP establece en cuanto al seguimiento y control de las prohibiciones y obligaciones, que será llevado a cabo por la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o los servicios de gestión de penas y medidas alternativas de la administración penitenciaria. Está previsto en la reforma la modificación del art. 85 CP para que el Juez, durante el tiempo de la libertad condicional, pueda modificar la decisión que anteriormente hubiera adoptado conforme a los artículos 83 y 84, y acordar la imposición de nuevas prohibiciones, deberes o prestaciones, la modificación de las que ya hubieran sido acordada, o el alzamiento de las mismas. Asimismo, el Juez puede revocar la suspensión de la ejecución, ampliar su plazo o modificar las pautas de conducta. El art. 86 PCP prevé cuatro supuestos en los que el Juez puede decretar la revocación de la libertad condicional y ordenar el ingreso del penado en prisión: a) cuando el penado cometa un nuevo delito durante el periodo de suspensión; b) cuando incumpla de forma grave o reiterada las prohibiciones y obligaciones o se sustraiga al control de los servicios de gestión de penas y medidas alternativa de la administración penitenciaria; c) cuando incumpla de forma grave o reiterada las condiciones que para la suspensión hubieran sido impuestas; y d) cuando el penado facilite información inexacta o Código Penal. 44 Véase el resto de medidas en el artículo 83.1 del Proyecto de Reforma del 23

28 insuficiente sobre el paradero de bienes u objetos cuyo comiso hubiera sido acordado o facilite información inexacta o insuficiente sobre su patrimonio. Este mismo artículo en su apartado segundo prevé que puedan imponerse nuevas prohibiciones u obligaciones o modificar el alcance de las ya impuestas o bien prorrogar el plazo de suspensión, sin que en ningún caso pueda exceder de la mitad de la duración del que hubiera sido inicialmente fijado. Una vez transcurrido el plazo de la libertad condicional, habiendo el penado cumplido todas las condiciones impuestas por el Juez, además de no haber delinquido, se acordará la remisión de la pena de prisión permanente dándola por cumplida 45. Una vez extinguida la responsabilidad penal, se tendrá derecho a la cancelación de los antecedentes penales 46. En consecuencia, se produce la modificación del art. 136 para suprimir la exigencia del informe del Tribunal sentenciador y el requisito de la constancia de pago de la responsabilidad civil o la insolvencia del penado. VI. CONSTITUCIONALIDAD Establece textualmente la Exposición de Motivos II del PCP: la prisión permanente revisable no renuncia a la reinserción del penado porque una vez cumplida una parte mínima de la condena un Tribunal 45 El artículo º Código Penal considera la remisión como causa de extinción de la responsabilidad penal. 46 Para la cancelación de los antecedentes penales tiene que transcurrir un plazo de cinco años por ser una pena grave y es requisito que el condenado no cometa ningún otro delito en ese plazo. 24

29 colegiado deberá valorar nuevamente las circunstancias del penado y del delito cometido y podrá revisar su situación personal. Una revisión judicial periódica de la situación personal del penado no existe en la actualidad ni para las penas máximas de veinticinco, treinta o cuarenta años de prisión, ni para las acumulaciones de condena que puedan llegar a fijar límites incluso superiores. Y justamente lo que determina la inhumanidad de una pena es la falta de un horizonte de libertad que, en la regulación de la prisión permanente revisable, garantiza la existencia de un procedimiento judicial continuado de revisión. Estos dos argumentos vienen a poner de manifiesto, por una lado, que la pena de cadena perpetua deja abierta una vía a la resocialización del penado al poder volver éste a la libertad una vez cumplida una parte sustancial de la pena y, por otro lado, que en la legislación actual se establecen penas que pueden llegar a ser más duras. En consecuencia, penas de veinte años o más de prisión no podrán nunca revisarse sino cumplirse respetando los límites establecidos en el Código Penal. Por tanto, la pena de prisión permanente revisable en algunos supuestos podría dar lugar a penas de menor duración que las penas actualmente previstas 47. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad tienen que estar orientadas a la reinserción y reeducación social del penado 48. La reinserción significa que el penado deberá integrarse en la sociedad en la que vivía porque estaba al margen de ella en prisión, el Tribunal Constitucional se refiere a reinserción del preso en la sociedad 49. Por su 47 Hoy en día, tras la reforma sufrida por el Código Penal por la LO 7/2003, la pena de prisión puede imponerse con una duración que puede llegar hasta los cuarenta años. 48 Artículo 25.2 párrafo 2º Constitución Española. 49 STC 2/2001, de 15 de Enero. 25

30 parte, la reeducación social supone preparar a los presos para que retomen su vida en libertad, ofreciendo la cárcel instrumentos necesarios para ello, como pueden ser el trabajo, la educación, una vida digna, etc. El Tribunal Constitucional lo llama la preparación de la vida en libertad del interno 50. En mi opinión, una pena de privación de libertad no es el medio idóneo para lograr el objetivo constitucional de resocialización del penado. Si tenemos en cuenta la experiencia carcelaria, resulta evidente que, por lo general, la reinserción social suele encontrarse reñida con la ejecución sobre el condenado de penas privativas de libertad. Y ello porque está suficientemente demostrado que la pena privativa de libertad constituye el mejor instrumento para dificultar aún más la reeducación, la reinserción y la resocialización de los penados. Es indiscutible el gran efecto intimidatorio que conlleva la pena de prisión permanente. El transcurso de la historia ha ido dejando de lado las penas que más pueden ofender nuestro vigente sentido de la humanidad y la dignidad de los sujetos sobre quienes recae. El tipo de sufrimiento más aceptado por nuestra actual sensibilidad es la pena privativa de libertad y la amenaza de su utilización o su efectiva imposición se entiende que constituye uno de los mecanismos a nuestra disposición para combatir los delitos. Hay que tener en cuenta que no sólo la reeducación y reinserción social a que alude el art. 25 de la Constitución son las únicas finalidades, Enero. 50 STC 137/2000, de 29 de Mayo, y en el mismo sentido STC 23/2006, de 30 de 26

31 sino también el disuadir a los posibles infractores de la comisión de hechos delictivos y el castigo a los infractores. Lo que el art CE quiere garantizar es que la privación de libertad se oriente por este camino, intentando en la medida de lo posible dichos objetivos. La reeducación y reinserción social no es sino un mandato del constituyente al legislador para orientar la política penal y penitenciaria, mandato del que no se derivan derechos subjetivos. En consecuencia, entiendo que el precepto constitucional no actúa condicionando la posibilidad y la existencia misma de la pena a la orientación a la reeducación y reinserción social. Dicho art CE no recoge un derecho fundamental susceptible de amparo 51 y, por lo tanto, el término orientación contiene únicamente un mandato dirigido al legislador y a los encargados de la ejecución de las penas para que tengan en cuenta las finalidades preventivo especiales tanto en la confección del ordenamiento penal, como en la imposición de la pena o la ejecución de ésta 52. Como ha declarado el Tribunal Constitucional 53, la Constitución española no erige a la prevención especial como única finalidad de la pena, es decir, que haya que excluir otras finalidades, como pueden ser la prevención general o la retribución. Si pensamos que la reeducación y reinserción social son los únicos objetivos que marca la Constitución, ninguna pena podrá ser considerada 51 STS 1761/1994, de 6 de octubre. 52 V. ÁLVAREZ GARCÍA, Consideraciones sobre los fines de la pena en el ordenamiento constitucional español, págs STC 150/1991, de 4 de julio, STC 175/1997, de 27 de octubre y STC 200/1997, de 24 de noviembre. 27

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