CURRÍCULO DE ENSEÑANZAS DE MÚSICA: GRADOS ELEMENTAL Y MEDIO D215/1996
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- Marina Cáceres Macías
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1 CURRÍCULO DE ENSEÑANZAS DE MÚSICA: GRADOS ELEMENTAL Y MEDIO D215/1996 Decreto 215/1996, de 1 de agosto, por el que se regula el currículo de las enseñanzas de Música de los Grados Elemental y Medio para la Comu - nidad Autónoma de Canarias (B.O.C. 115, de ) (1) (2) La Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, determina en su artículo 34.6 (3) que la Comunidad Autóno - ma ejercerá las competencias legislativas y de ejecución de la enseñanza, en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Cons titución y en las Leyes Orgánicas que lo desarrollen, según el apartado primero del artículo 81 de la misma. Por su parte, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Edu - ca tivo, (L.O.G.S.E.) esboza en su Título II, Capítulo Primero, Sección 1ª, las líneas básicas del diseño normativo que tendrán en adelante las enseñanzas de Música. En concreto, el artículo 39.4 determina que para el establecimiento del currículo de estas enseñanzas se atenderá a lo dispuesto en el artículo 4 del citado texto legal. En el mismo se define el currículo, como conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evalua - ción de los diferentes niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo que regulan la práctica docente. Asimismo, en el propio artículo se dispone que el Gobierno fijará los aspectos básicos del currículo y que las Admi nis tracio nes educativas competentes detallarán el currículo de los diferentes niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema, en su ámbito de competencias, con respeto, en cualquier caso, de las enseñanzas mínimas establecidas con carácter general. En el contexto general enunciado, el presente Decreto tiene como propósito establecer para la Comunidad Autónoma de Canarias la regulación del currículo de las enseñanzas de Música de los Grados Elemental y Medio, en ejecución del Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del mismo y a tenor de la autorización que contiene su Disposición Final Primera 2. La norma estatal fue elaborada, en su momento, tras la consulta previa a las comunidades autónomas con plenas competencias en materia educativa en el seno de la Conferencia Secto rial de Educación. Con la publicación posterior del Decreto 178/1994, de 29 de julio, se aprobó el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, en los Grados Elemental y Medio, para las enseñanzas de Música en la Comu nidad Au - tónoma de Canarias (4). Por ello, y como eslabón normativo consiguiente, ahora se hace necesario acomodar para Canarias la enseñanza profesional de la Música en los dos grados citados. De esta manera, tras la entrada en vigor para la Co munidad Autónoma de Canarias de los currícu los de las etapas educativas de las enseñanzas de régimen general, se inicia con esta norma la puesta en marcha de los currículos de las enseñan zas de régimen especial. Así, en primer término, se desgranan los obje - ti vos, contenidos, principios metodológicos y crite - rios de evaluación, tanto para el Grado Ele men tal como para el Grado Medio de estas enseñanzas musicales, buscando una formación integral del alumnado que abarque no sólo la destreza en la ejecución de las distintas técnicas instrumentales, sino también el conocimiento más amplio de todos los aspectos inherentes al hecho musical como fenómeno histórico, cultural, estético o psicológico. Además, se detallan las distintas asignaturas que, bien como obligatorias, bien como optativas, se ofrecen según las diferentes especialidades. En segundo lugar, se destaca el proyecto curricular de centro como documento de concreción y adaptación del currículo y las distintas programaciones a las características del alumnado y a la realidad educativa de cada centro. (1) Téngase en cuenta que este Decreto quedará sin efecto conforme se produzca la implantación de la nueva ordenación de las enseñanzas profesionales de música, de acuerdo con los establecido en la Disposición Derogatoria única del Decreto 364/2007, de 2 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música (D364/2007). (2) Ténganse en cuenta las siguientes disposiciones: - Orden de 8 de marzo de 1999, por la que se dictan instrucciones sobre requisitos y procedimientos para el acceso a las enseñanzas previstas en el Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema (O8/3/1999). - Orden de 4 de abril de 2001, por la que se regula la convalidación de diversas asignaturas correspondientes a los planes de estudios vigentes de las enseñanzas de Música, grados elemental y medio (B.O.C. 55, de ). - Orden de 25 de mayo de 2009, por la que se establece la organización académica de las enseñanzas profesionales de música (O25/5/2009). (3) Esta referencia debe entenderse hecha al artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía, tras la modificación de éste efectuada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre (LO10/1982). (4) El Decreto 178/1994 figura como D178/
2 D215/1996 ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS En su virtud, a propuesta del Consejero de Edu cación, Cultura y Deportes, con el informe del Consejo Escolar de Canarias, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de agosto de 1996, DISPONGO: Artículo El presente Decreto regula el currículo de la enseñanza de Música de los Grados Elemental y Medio, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (1). 2. Asimismo, la presente disposición regula los criterios de ingreso al Grado Elemental y a cada uno de sus cursos, y las pruebas de acceso al Gra do Medio y a cada uno de sus cursos. Artículo 2. El presente Decreto será de aplicación en el ámbito territorial de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 3. La enseñanza profesional de la Música, en sus Grados Elemental y Medio, se organizará en cuatro años de Grado Elemental y tres ciclos de dos años cada uno de Grado Medio. Artículo 4. A los efectos de lo dispuesto en este Decreto, se entiende por currículo de las ense - ñanzas de Música de los Grados Elemental y Me - dio, el conjunto de objetivos, contenidos, principios me todológicos y criterios de evaluación que han de regular la práctica docente en estos grados. Artículo 5. El Grado Elemental de las enseñanzas de Música tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las siguientes capacidades: a) Adquirir una formación técnica instrumental básica que le permita tanto la adecuada interpretación musical como la posibilidad de acceder a niveles más avanzados de la propia enseñanza. b) Apreciar la importancia de la Música como (1) Téngase en cuenta Orden de 25 de mayo de 2009, por la que se establece la organización académica de las enseñanzas profesionales de música (O25/5/2009). (2) El anexo I.a) se encuentra publicado en el B.O.C. 115, de , página (3) El anexo I.b) se encuentra publicado en el B.O.C. 115, de , páginas (4) El anexo III se encuentra publicado en el B.O.C. 115, de , páginas lenguaje artístico y medio de expresión cultural de los pueblos y de las personas. c) Comprender y utilizar los elementos fundamentales del lenguaje musical y de la expresión vocal. d) Interpretar Música en grupo, habituándose a escuchar otras voces o instrumentos y a adaptarse equilibradamente al conjunto. e) Adquirir hábitos de estudio y desarrollar las capacidades de autocontrol y autocrítica. f) Expresarse con sensibilidad musical y estética para interpretar y disfrutar la Música de las di ferentes épocas y estilos, y para enriquecer sus posibilidades de comunicación y de realización personal. g) Tocar en público, con la necesaria seguridad en sí mismos, para comprender la función comunicativa de la interpretación musical. h) Valorar el silencio como elemento indispensable para el desarrollo de la concentración, la audición interna y el pensamiento musical. Artículo 6. Las especialidades correspondientes al Grado Elemental de Música son las siguientes: Acordeón Arpa Clarinete Clave Contrabajo Fagot Flauta travesera Flauta de pico Guitarra Instrumentos de púa Oboe Percusión Piano Saxofón Trombón Trompa Trompeta Tuba Viola Viola de gamba Violín Violoncello Artículo Las asignaturas correspondientes a cada curso del Grado Elemental de las especialidades anteriores y los tiempos lectivos son los que se establecen en el anexo I a) del presente Decreto (2). 2. Los objetivos, contenidos, y criterios de evaluación del currículo del Grado Elemental se incluyen en el anexo I b) del presente Decreto (3). Los principios metodológicos de este grado figuran en el anexo III (4). Artículo 8. El Grado Medio de las enseñanzas de Música tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las siguientes capacidades: a) Adquirir una sólida formación técnico-interpretativa, instrumental o vocal, adecuada a los contenidos y objetivos de esta enseñanza de Grado Medio, suficiente para expresarse, tanto con los conceptos interpretativos más adecuados a los di- 2
3 CURRÍCULO DE ENSEÑANZAS DE MÚSICA: GRADOS ELEMENTAL Y MEDIO D215/1996 ferentes estilos como los aspectos de relación directa con la creatividad y además para acceder a niveles superiores de la enseñanza. b) Habituarse a escuchar Música, analizarla y valorarla críticamente para poder desarrollar un concepto estético que le permita fundamentar los propios criterios interpretativos. c) Participar en actividades musicales y culturales que le permita vivir la experiencia de trasladar el goce de la Música a otros. d) Tomar conciencia del equilibrio cuerpomente mediante su propia observación y experiencia para poder manifestarse con seguridad en el campo de la expresión interpretativa. e) Discernir sobre el conjunto de conocimientos armónicos, formales e históricos del currículo para realizar interpretaciones artísticas de calidad. f) Tener la disposición y formación necesarias para saber integrarse individualmente en un grupo como un miembro más del mismo o para actuar como responsable del conjunto. g) Actuar en público con el necesario autocontrol, dominio de la memoria y capacidad comu - ni cativa. h) Conocer e interpretar obras escritas en los diferentes lenguajes musicales, con atención especial a la Música de nuestro tiempo. i) Formarse una imagen ajustada de sí mismos, de las propias características y posibilidades, y desarrollar hábitos de estudio valorando el rendi - miento en relación con el tiempo empleado. j) Profundizar en la interpretación de la Música en grupo y participar en las diferentes agrupaciones musicales de los centros. Artículo 9. Las especialidades correspondientes al Grado Medio de Música son las contempladas en el artículo 6 del presente Decreto, además del canto, instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco y órgano. Artículo 10. Las asignaturas que configuran las especialidades de Grado Medio son de dos tipos: a) Obligatorias: son aquellas que se incluyen en todos los currículos que conduzcan a la obtención de un mismo título en la especialidad correspondiente. Las asignaturas obligatorias se detallan en el anexo II a) (1). b) Optativas: son las asignaturas que los alumnos y alumnas pueden escoger, previo asesoramiento del tutor, con la finalidad de potenciar la diversidad de perfiles profesionales que puede abarcar su especialidad. La relación de asignaturas optativas de oferta obligatoria por parte de los centros se especifica en el artículo 12, y los objetivos, contenidos, y criterios de evaluación de las mismas, se recogen en el anexo IV (2). Además de las asignaturas optativas que figuran en el citado anexo IV (2), dentro del currículo de Grado Medio y en función de la disponibilidad horaria de los centros y de la existencia de proyec - tos de complementariedad curricular, se podrán in cluir otras materias bien por iniciativa de los distintos departamentos de los centros educativos, o bien de la propia Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Para que las propuestas elaboradas por los mencionados departamentos puedan ser incluidas en el proyecto curricular del centro, será necesario con tar con la correspondiente autorización de la pro pia Consejería. Artículo Las asignaturas correspondien - tes a cada curso y ciclo del Grado Medio de las es pe cialidades anteriores, así como los tiempos lec tivos, son los que se establecen en el anexo II a) del presente Decreto (1). 2. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo del Grado Medio se incluyen en el anexo II b) del presente Decreto (3). Los prin ci pios metodológicos de este grado figuran en el anexo III (4). Artículo En el Grado Medio se establece la inserción de las asignaturas optativas, que empezarán a cursarse en el 2º ciclo de dicho Grado. 2. La oferta de asignaturas optativas, en los cu rrículos de las diferentes especialidades, debe ser suficiente para permitir la opcionalidad. 3. Las distintas materias que figuren como asignaturas optativas no relacionadas entre las de oferta obligatoria, podrán tener una duración de un curso completo, o un cuatrimestre, debiendo ser cursadas por el alumnado en cualquiera de los dos años que configuran el ciclo al que pertenecen. (1) El anexo II.a) se encuentra publicado en el B.O.C. 115, de , páginas (2) El anexo IV se encuentra publicado en el B.O.C. 115, de , páginas (3) El anexo II.b) se encuentra publicado en el B.O.C. 115, de , páginas (4) El anexo III se encuentra publicado en el B.O.C. 115, de , páginas
4 D215/1996 ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS 4. Las asignaturas optativas se ofertarán en el 2º y 3er ciclo de Grado Medio. 5. Las asignaturas optativas de oferta obligatoria por parte de los centros serán: 2º CICLO 3 er CICLO Coro Informática Musical Tecnología Musical Técnicas de concienciación corporal 6. La duración de estas asignaturas abarcará todo un curso escolar, con excepción de coro, que podrá durar todo el 2º ciclo. 7. Para cualquiera de las especialidades (excepto clave, órgano, piano, acordeón, guitarra y arpa), el número mínimo de optativas del 2º ciclo de Grado Medio será uno si la duración de las mismas fuera por todo el ciclo, y dos si alguna de ellas tuviera duración igual o inferior a todo el curso. 8. En el tercer ciclo, el alumnado tendrá que elegir una de las siguientes opciones: a) Análisis y, al menos, dos asignaturas optativas. b) Fundamentos de Composición. Para todas las especialidades, el número mínimo de optativas cursadas en el 3er ciclo de Grado Medio será dos si la duración de las mismas fuera todo el curso, y tres si alguna de ellas tuviera duración inferior a todo el curso. 9. Quedan liberados de la obligatoriedad de cursar optativas en el tercer ciclo los alumnos y alumnas que elijan Fundamentos de Composición, pudiendo, no obstante, solicitar la matrícula en una o varias asignaturas optativas de interés para su formación. La solicitud deberá ser resuelta por los centros, a través de los órganos pedagógicos correspondientes. Artículo En el Grado Elemental de todas las especialidades, excepto percusión, la enseñanza instrumental incluirá una clase individual y una colectiva, con una duración de una hora semanal cada una de ellas. Las clases de percusión serán siempre colectivas, con una relación numérica profesor/alumno no superior a 1/5 y una duración semanal mínima de dos horas. 2. En el Grado Medio, las clases de canto y de las diferentes especialidades instrumentales serán individuales y tendrán una duración de una hora semanal. Asimismo, y en el transcurso de todo el Grado Medio, la enseñanza instrumental de las especialidades de acordeón, flauta de pico, guitarra, instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco, instrumentos de púa, y viola de gamba, incluirán una clase de Conjunto Instrumental específico, o Música de Cámara (dependiendo de la es pe cialidad). Las especialidades de piano, clave y órgano incluirán estas clases en los ciclos segundo y tercero del mismo Grado Medio. Artículo Los centros docentes concretarán y complementarán el currículo de las enseñanzas de Música de Grado Elemental y Medio mediante la elaboración de los correspondientes proyectos curriculares. 2. El proyecto curricular del centro formará parte de la programación de la actividad docente de dicho centro y se incorporará a la programación general correspondiente. 3. El profesorado desarrollará cuanto se refiere a la programación docente de acuerdo con el currículo y con el proyecto curricular del centro, incluyendo la secuencia por cursos de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de cada grado y los programas de cada asignatura. Artículo La función de tutoría y orientación que forma parte de la función docente se desarrollará a lo largo de cada uno de los grados, ciclos y cursos. 2. El profesor tutor de un grupo de alumnos tendrá la responsabilidad de coordinar tanto los procesos de enseñanza y de aprendizaje, la evaluación como la orientación académica y profesional del alumnado. 3. La acción tutorial es una función que recae - rá, preferentemente, en el profesorado de las materias que dan nombre a cada especialidad. Artículo La evaluación en los Grados Elemental y Medio se llevará a cabo de acuerdo con los objetivos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo, y en el proyecto curricular de los centros. 2. La evaluación del aprendizaje de los alumnos y alumnas será continua e integradora, aunque diferenciada según las distintas asignaturas del currículo. 3. La evaluación será realizada por el conjunto de profesores del alumno o alumna coordinados por el profesor tutor, actuando dichos profesores de manera integrada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso. 4. Los profesores evaluarán tanto el aprendizaje del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. 5. La evaluación y calificación final de los alumnos se celebrará en el mes de junio. Los alumnos que cursen cualquier curso del 3er ciclo del Grado Medio podrán recuperar la 4
5 CURRÍCULO DE ENSEÑANZAS DE MÚSICA: GRADOS ELEMENTAL Y MEDIO D215/1996 asignatura que les pueda quedar pendiente mediante la realización de pruebas específicas en el mes de septiembre. 6. En los Grados Elemental y Medio, la calificación negativa en dos o más asignaturas impedirá la promoción del alumno o alumna al curso siguiente. 7. La calificación negativa en una asignatura per mitirá la promoción al curso siguiente. En el su puesto de asignaturas pendientes referidas a práctica instrumental o vocal, la recuperación de la asig natura deberá realizarse en la clase del curso siguiente si ésta forma parte del mismo. En el resto de los casos, los alumnos y alumnas deberán asistir a las clases de la asignatura no superada en el curso anterior. Artículo El límite de permanencia en el Grado Elemental será de cinco años, sin que en ningún caso el alumnado pueda permanecer más de dos años en el mismo curso. En el Grado Medio, el límite de permanencia en el grado será ocho años, no pudiéndose permanecer más de tres en cada ciclo, ni más de dos en el mismo curso. 2. Con carácter excepcional podrá ampliarse en un año la permanencia en cada uno de los grados en supuestos de enfermedad grave que impida el normal desarrollo de los estudios, u otros que merezcan igual consideración. Corresponderá a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes conceder dicha ampliación a solicitud del interesado, previo informe del Con sejo Escolar del centro y de la Inspección Edu cativa. Artículo 18. Es función de los órganos pedagógicos competentes de cada centro autorizar, con carácter excepcional, la matriculación en más de un curso académico a aquellos alumnos o alumnas que, previa orientación del profesorado, así lo soliciten, siempre que el informe del conjunto de profesores a que se refiere el apartado 3 del artículo 15 del presente Decreto asegure la adecuada capa - cidad del aprendizaje. Artículo Los alumnos y alumnas evaluados con calificación positiva a lo largo de los cursos del Grado Elemental recibirán, al finalizarlo, el correspondiente certificado acreditativo. 2. Los alumnos y alumnas que al término del Grado Medio alcancen los objetivos del mismo, re conocidos mediante la calificación positiva correspondiente, tendrán derecho al título profesional en el que constará la especialidad cursada. Artículo 20. El alumnado de enseñanza musical podrá convalidar las materias optativas de la Edu cación Secundaria Obligatoria y del Bachi - llerato y realizar el Bachillerato Musical según se expresa: a) La opcionalidad curricular del segundo ciclo de Secundaria Obligatoria, con el segundo ciclo de Grado Medio. b) Las materias propias de la modalidad y optativas de Bachillerato con el tercer ciclo de Grado Medio. c) La superación de las materias comunes de Bachillerato y de las asignaturas constituyentes del tercer ciclo del Grado Medio de los estudios musicales, harán acreedor al alumno al título de Bachillerato en Música. d) Las enseñanzas recogidas en el apartado anterior podrán cursarse simultáneamente. Asimismo, podrán realizarse los estudios de las citadas materias comunes del Bachillerato con posterioridad a la superación del tercer ciclo de Grado Medio de Música. Artículo 21. Las convalidaciones previstas en el artículo anterior se referirán únicamente a los estudios de régimen general implantados en aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Artículo 22. La Consejería de Educación, Cul - tura y Deportes a través de las Direcciones Genera - les correspondientes, en el momento de rea lizar la planificación del curso escolar, contemplará las necesidades de compaginar los estudios troncales del régimen general con los específicos de los alumnos de Música, al objeto de facilitar la organización horaria que permita la adecuada interrelación entre los horarios de los Conservatorios y de los centros de régimen general. Artículo Cada centro tramitará, conforme establezca la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, el procedimiento de ingreso en el primer curso del Grado Elemental de Música, acorde con su proyecto curricular; dicho procedimiento atenderá prioritariamente a la evaluación de las aptitudes musicales de los interesados y a la edad idónea para iniciar los estudios en las especialidades instrumentales. Los aspirantes a ingresar en el Grado Ele - mental dispondrán de un máximo de tres convocatorias. 2. El acceso de nuevos alumnos a los restantes cursos del Grado Elemental se podrá realizar mediante la superación de las pruebas pertinentes, que deberán recoger los contenidos terminales de los cursos que se deseen superar, en correspondencia con el proyecto curricular del centro. Dichas 5
6 D215/1996 ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS pruebas evaluarán tanto la capacidad y los conocimientos de los alumnos, como la edad idónea para continuar estudios en las distintas especialidades instrumentales. Artículo 24. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes determinará los procedimientos por los que los/las alumnos y alumnas podrán acce - der a las enseñanzas musicales. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Queda suprimida para las enseñanzas a que se refiere el presente Decreto, la modalidad de matrícula libre con exámenes anuales de fin de curso. Segunda. En virtud de la Disposición Adicio - nal Primera del Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, y de conformidad con el procedimiento esta - blecido en el mismo, la enseñanza del timple podrá pasar a formar parte del currículo de los Grados Elemental y Medio de las enseñanzas de Música. DISPOSICIONES FINALES Primera. Por parte de la Consejería de Educa - ción, Cultura y Deportes se dictarán las disposicio - nes normativas necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto. Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al inicio formal del curso académico 1996/97. 6
DISPONGO: Artículo 1. Objeto de la norma.
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